TA CUN - 110013336715201400007-01-(14-02-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013336715201400007-01-(14-02-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Por los daños causados con presuntos secuestro, desplazamiento forzado y lesiones personales con arma de fuego / CADUCIDAD – Del medio de control de reparación directa / CADUCIDAD – Configuración parcial (…) La Sala advierte que en el asunto de la referencia el a quo declaró probada de oficio la excepción de caducidad del medio de control frente a las pretensiones de secuestro que el demandante señaló como acaecido el 20 de diciembre de 2010. (…) se advierte que la decisión adoptada se confirmará, en consideración a que tal como lo indicó el a quo, el resarcimiento de una eventual indemnización de perjuicios derivado de ese episodio, debió intentarse antes del 21 de diciembre de 2012 y, comoquiera que para ese momento, los despachos judiciales se encontraban en vacancia judicial, podría presentarse la correspondiente demanda hasta el 11 de enero de 2013. (…) De otra parte, se tiene que las pretensiones referentes al desplazamiento forzado resultan en tiempo, porque del material probatorio que obra en el expediente, se desprende que para el momento de la presentación de la demanda, el señor Joel Giraldo Castaño continuaba en calidad de víctima de desplazamiento forzado (…). Lo mismo sucede frente a la solicitud de indemnización de los perjuicios que se alegan como sufridos por el señor Joel Giraldo Farfán, toda vez que los hechos
Castaño continuaba en calidad de víctima de desplazamiento forzado (…). Lo mismo sucede frente a la solicitud de indemnización de los perjuicios que se alegan como sufridos por el señor Joel Giraldo Farfán, toda vez que los hechos en los que se aduce se generaron las lesiones, datan del 6 de diciembre de 2012 (…). RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE – Por incumplimiento de obligaciones frente a población en situación de desplazamiento forzado / TÍTULO DE IMPUTACIÓN – Falla del servicio / (…) En casos como el presente, esto es, cuando se discute la responsabilidad del Estado por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la población en situación de desplazamiento forzado, en la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado se ha indicado que el régimen de imputación aplicable es el de falla en el servicio, porque se trata de la omisión de deberes jurídicos a cargo del Estado. (…) Por lo tanto, la Sala examinará el caso bajo ese régimen subjetivo. (…) OBLIGACIONES ESTATALES EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO – Marco jurídico general / RESPONSABILIDAD POR DESPLAZAMIENTO FORZADO - Presupuestos de configuración / REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS – Valor probatorio respecto de la condición de desplazamiento / DESPLAZAMIENTO FORZADO – Prueba / TESTIMONIOS – Valoración / / RESPONSABILIDAD POR DESPLAZAMIENTO FORZADO – No basta con demostrar la calidad de
condición de desplazamiento / DESPLAZAMIENTO FORZADO – Prueba / TESTIMONIOS – Valoración / / RESPONSABILIDAD POR DESPLAZAMIENTO FORZADO – No basta con demostrar la calidad de víctimas del desplazamiento forzado / FALLA DEL SERVICIO – No probada (…) el análisis de la imputabilidad jurídica se debe hacer a partir de la necesidad de protección, por la notoriedad o conocimiento de la situación de orden público que imperaba en la zona de la que se adujo salió desplazado el señor Joel Giraldo Castaño, toda vez que en el expediente no obra denuncia alguna en relación con los hechos respecto de los cuales se adujo habían generado esa situación. (…) Sumado a lo anterior, se advierte que la Coordinadora de Atención y Orientación Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional, informó que en la plataforma Sgdea-Módulo de Correspondencia, no se tenía denuncia del señor Giraldo Castaño por amenazas en su contra para los años 2000 a 2014 (…) en el sub examine, si bien está acreditada laReferencia: 110013336715 2014 00007 01
Demandantes: Joel Giraldo Castaño y otro Demandados: Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional condición de desplazamiento forzado de los demandantes a través del Registro Único de Víctimas, no lo están los pormenores en que aquel se desarrolló, ni existe certeza de que se produjo de diversas zonas del país como lo adujo (…) tampoco se acreditaron las razones que los llevaron a abandonar el sitio, toda
existe certeza de que se produjo de diversas zonas del país como lo adujo (…) tampoco se acreditaron las razones que los llevaron a abandonar el sitio, toda vez que la única prueba en relación con ese hecho, son sus declaraciones ante diferentes entes y los testimonios de los señores (…) la valoración de esos testimonios debe hacerse de manera armónica con otros elementos de prueba relacionados con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló el desplazamiento forzado del que fue víctima el señor Giraldo Castaño y la forma en que esa situación está relacionada con las lesiones que sufrió su hijo. No obstante, se reitera que se carece de medios de prueba que permitan el estudio sobre el punto. (…) si bien consta la condición de víctimas del desplazamiento forzado de los demandantes, no se predica lo mismo de la forma en qué sucedieron los hechos generadores de aquel, cuya consecuencia es la imposibilidad de imputar la responsabilidad endilgada al Ejército Nacional, bajo el entendido de que no hay forma de verificar si incumplió con su deber de protección ante la insuficiencia de elementos que brinden certeza sobre la zona de la que provenía el actor, en aras de estudiar si estuvieron involucrados actores armados al margen de la ley, o, si la presencia estatal generó un riesgo para la población, o si los integrantes de la fuerza pública permitieron su accionar o, si realmente desarrolló una actividad como informante, de la que se desprenda una notoriedad de riesgo que debía ser conjurada por el Estado. (…)
accionar o, si realmente desarrolló una actividad como informante, de la que se desprenda una notoriedad de riesgo que debía ser conjurada por el Estado. (…) En casos como el presente, no basta con demostrar la calidad de víctimas del desplazamiento forzado para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, pues es necesario cumplir con la carga probatoria dirigida a demostrar la configuración de una falla en el servicio. (…) NOTAS DE RELATORÍA: Respecto de la posición de garante y el deber de seguridad por parte del Estado, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 18 de mayo de 2018, Rad. No. 27001-23-31-000-2008-00171-01(41273), M.P.: Ramiro Pazos Guerrero. Frente a la falla en el servicio en el servicio de protección y vigilancia: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 19 de julio de 2018, Rad. No. 05001-23-31-000-2007-1001101(43387), M.P. Marta Nubia Velásquez Rico. En cuanto a la responsabilidad del Estado por desplazamiento forzado, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 14 de marzo de 2016, expediente No. 50001-23-31-000-2002-00094-01(40744), M.P.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa; Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera,
50001-23-31-000-2002-00094-01(40744), M.P.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa; Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 20 de septiembre de 2018, expediente No. 201600349, M.P.: Juan Carlos Garzón Martínez.
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Ley 1437 de 2011 (Art. 164, numeral 2, literal i); Ley 387 del 18 de julio 1997; Ley 1448 del 10 de junio de 2011; Decreto 4800 de 2011.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019)Referencia: 110013336715 2014 00007 01
Demandantes: Joel Giraldo Castaño y otro
Demandados: Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 110013336715 2014 00007 01
Demandantes: Joel Giraldo Castaño y otros
Demandados: Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército
Nacional
REPARACIÓN DIRECTA
(Sentencia segunda instancia) La sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 27 de septiembre de 2017 proferida por el Juzgado Cuarenta y cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que de oficio declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de
Cuarenta y cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que de oficio declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa frente al secuestro del señor Joel Giraldo Castaño y negó las demás pretensiones de la demanda. l. ANTECEDENTES 1.) Síntesis del caso
1. Los señores Joel Giraldo Castaño y Joel Giraldo Farfán, están inscritos en el Registro Único de Víctimas por desplazamiento forzado desde el 14 de diciembre de 2011 y 31 de julio de 2014, respectivamente. El señor Giraldo Farfán fue herido con arma de fuego el 6 de junio de 2012. La sentencia será confirmada porque no se acreditó la falla en el servicio endilgada a la demandada, ante la ausencia de pruebas de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se generó el desplazamiento forzado del señor Giraldo Castaño y que se aduce como causa de las lesiones padecidas por su hijo Joel Giraldo Farfán. 2.) Planteamiento de las partes
2. El apoderado de la parte actora señaló que el señor Joel Giraldo Castaño se desempañaba como carpintero en el municipio de Tuluá (Valle) cuando se inscribió en la red de informantes de la Policía Nacional, razón por la que se vio forzado a salir hacia la ciudad de Cali en el año 2000 y luego a otras zonas del país para seguir ejerciendo esa labor, con ocasión de la cual sufrió varios
inscribió en la red de informantes de la Policía Nacional, razón por la que se vio forzado a salir hacia la ciudad de Cali en el año 2000 y luego a otras zonas del país para seguir ejerciendo esa labor, con ocasión de la cual sufrió varios atentados contra su vida. Posteriormente se radicó en la ciudad de Florencia a donde llegaron sus dos hijos, a quienes tuvo que enviar de regreso a Tuluá en el año 2010 por seguridad.
3. Explicó que para el 20 de diciembre de 2010, el señor Joel Giraldo Castaño fue secuestrado por 24 horas aproximadamente, situación que no se prolongó por más tiempo porque logró escapar de quienes lo habían retenido y golpeado, trasladándose a Melgar y luego a Ibagué (Tolima), ciudad en la que rindió declaración para ser incluido en el Registro Único de Víctimas por su condición de desplazado, que se materializó desde el 14 de diciembre de 2011. No obstante, no recibió las ayudas de manera oportuna y en consideración a su labor de informante y la necesidad de salvaguardar su seguridad, tuvo que buscar refugio en casa de conocidos sin explicar la situación de peligro en la que se encontraba.
4. Manifestó que en la ciudad de Ibagué, lideró la creación de una asociación de víctimas del conflicto armado, hace parte de la mesa de víctimas del conflictoReferencia: 110013336715 2014 00007 01
Demandantes: Joel Giraldo Castaño y otro Demandados: Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional armado y es Veedor Nacional, por cuya labor se vio amenazado nuevamente y
Demandantes: Joel Giraldo Castaño y otro Demandados: Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional armado y es Veedor Nacional, por cuya labor se vio amenazado nuevamente y fue objeto de varios atentados en varias zonas del país; por ello instauró denuncias ante la Fiscalía General de la Nación, que adelantó las correspondientes investigaciones y la Unidad Nacional de Protección realizó el estudio técnico de nivel de riesgo, sin que a la fecha de presentación de la demanda se hubiere hecho efectivo.
5. Señaló que en marzo de 2012, ante el inminente riesgo que corrían él y su familia, se dirigió a varios organismos nacionales e internacional en busca de protección, sin lograr protección para sus hijos. El 6 de junio de 2012, grupos armados al margen de la ley realizaron un atentado en Tuluá (Valle) contra Joel Giraldo Farfán –hijo mayor del señor Giraldo Castañoy un primo suyo (fls. 93 a 129 c.2).
6. El Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda. Hizo énfasis en la ausencia de prueba de los hechos que se alegan como ocurridos antes del año 2011. Agregó que no se configuraron los elementos de la falla en el servicio (fls.144 a 153 c.2)1.
3.) Trámite
7. La demanda fue presentada el 19 de agosto de 2014 (fls. 93 a 131 c.2) y admitida por el Juzgado Quince Administrativo de Descongestión del Circuito
3.) Trámite
7. La demanda fue presentada el 19 de agosto de 2014 (fls. 93 a 131 c.2) y admitida por el Juzgado Quince Administrativo de Descongestión del Circuito
Judicial de Bogotá D.C. en auto del 29 de septiembre siguiente (fls. 133 a 134 c.2).
8. El 2 de junio de 2016 se llevó a cabo la audiencia inicial, en la que el a quo fijó el litigio en los siguientes términos (fls. 168 a 182 c.2)2: (…) Con fundamento en el anterior marco fáctico, debe determinar el Despacho, si se configuró un daño antijurídico por parte del Ejército Nacional y si los perjuicios patrimoniales e inmateriales que dice hacer sufrido la parte actora son atribuibles a acción u omisión de dicha entidad en los términos referidos por la parte demandante y bajo la obligación legal y reglamentaria que le asiste; en consecuencia, la controversia jurídica se centra en establecer la responsabilidad administrativa y patrimonial del Ejército Nacional.
(…)
9. La audiencia de pruebas se realizó el 25 de mayo de 2017 (fls. 344A c.3). El Juzgado Cuarenta y cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, profirió sentencia escrita el 27 de septiembre de 2017 (fls. 371 a 385 c.1), que fue apelada por la parte demandante el 10 de octubre siguiente (fls. 389 a 405 c.1).
10. El recurso fue admitido por el despacho sustanciador el 15 de mayo de
apelada por la parte demandante el 10 de octubre siguiente (fls. 389 a 405 c.1).
10. El recurso fue admitido por el despacho sustanciador el 15 de mayo de 2018 (fl. 412 c.1). El 26 de octubre de 2018 se corrió traslado para alegar de conclusión (fl. 415 c.1). 1 Propuso las excepciones de: i) “Caducidad de la acción”; ii) “falta de legitimación por pasiva”; iii)“inexistencia de los presupuestos de responsabilidad del Estado” y iv)”causal de exculpación de culpa exclusiva de la víctima”. 2 El a quo declaró no probada las excepciones de caducidad –frente al desplazamiento forzadoy falta de legitimación en la causa por pasiva, decisiones que no fueron controvertidas por las partes.Referencia: 110013336715 2014 00007 01
Demandantes: Joel Giraldo Castaño y otro Demandados: Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 4.) Relación de los medios de prueba
11. El a quo decretó y practicó las siguientes pruebas: Documentales: Copia de los antecedentes clínicos de los señores Joel Giraldo Castaño y Joel Giraldo Farfán (fls. 201 a 222, 282 a 300, 346 y 347, 343 a 345, c.2). Copia de los antecedentes relacionados con las investigaciones penales adelantadas con ocasión de las denuncias presentadas por el señor Joel Giraldo Castaño (fls. 223 y 224, 249 a 255, 3.4 a 317, 327 a
penales adelantadas con ocasión de las denuncias presentadas por el señor Joel Giraldo Castaño (fls. 223 y 224, 249 a 255, 3.4 a 317, 327 a 329, c.2). Copia de los antecedentes de inclusión del demandante en el Registro Único de Víctimas y del registro como veedor (fls. 240 a 248, 256 a 260 c.2). Testimoniales (c.3): Yamiel Antonio Rincón Fernández. José Hermides Galicia. Aldemar Rodríguez Sánchez. Hugo González Rozo. Henry Andrés Cardozo Contreras. 5.) La sentencia de primera instancia
12. El a quo indicó que si bien, con ocasión de la excepción de caducidad del medio de control presentada por la demandada, se había pronunciado en la audiencia inicial, aquella se resolvió frente al desplazamiento forzado. Sin embargo, frente a las pretensiones encaminadas a obtener la indemnización de perjuicios por el secuestro del que dijo fue víctima el señor Joel Giraldo Castaño, respecto de aquellas sí se configuró dicho fenómeno, toda vez que según los hechos de la demanda, sucedió el 20 de diciembre de 2010 y dado que la solicitud de conciliación prejudicial se radicó el 25 de abril de 2014 y la demanda se presentó el 19 de agosto siguiente, tales pretensiones resultaban extemporáneas.
13. Con base en el material probatorio recaudado y los parámetros legales y jurisprudenciales sobre responsabilidad del Estado por desplazamiento forzado,
demanda se presentó el 19 de agosto siguiente, tales pretensiones resultaban extemporáneas.
13. Con base en el material probatorio recaudado y los parámetros legales y jurisprudenciales sobre responsabilidad del Estado por desplazamiento forzado, señaló que en el caso concreto no existía prueba de la labor de informante que invocó como fuente de su desarraigo, dado que no aportó documento en el que constara esa circunstancia y los testimonios daban cuenta de la versión por él rendida.
14. Agregó que si bien se acreditó dentro del expediente que el señor Giraldo Castaño denunció amenazas en contra de su vida, así como los hechos en los que resultó herido el señor Giraldo Farfán, tales denuncias estaban relacionadas con su desempeño como veedor ciudadano, actividad que generó que la Unidad Nacional de Protección activara la presunción de riesgo.
15. En ese sentido, indicó que los demandantes estaban inscritos en el Registro Único de Víctimas, el cual no era un elemento declarativo de esa condición,Referencia: 110013336715 2014 00007 01
Demandantes: Joel Giraldo Castaño y otro Demandados: Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional sumado a que no se tenía certeza de qué ciudad del país fue desplazado ni a dónde tuvo que trasladarse, tampoco si cesaron o no las condiciones que generaron el alegado desplazamiento.
16. En lo referente al disparo recibido por el señor Giraldo Farfán, concluyó que tampoco se demostró que fue consecuencia del supuesto desplazamiento, así
generaron el alegado desplazamiento.
16. En lo referente al disparo recibido por el señor Giraldo Farfán, concluyó que tampoco se demostró que fue consecuencia del supuesto desplazamiento, así como que no se conocían los autores ni los perjuicios que se derivaron de esa situación.
17. Por lo anterior, el a quo negó las pretensiones de la demanda ante la ausencia de prueba respecto del daño antijurídico como primer elemento de la responsabilidad extracontractual del Estado (fls. 371 a 385 c. ppal.). 6.) El recurso de apelación
18. El apoderado de la parte actora indicó que la inclusión de los demandantes en el Registro Único de Víctimas era suficiente para demostrar su condición de víctimas del desplazamiento forzado y de graves violaciones al derecho internacional humanitario por el conflicto armado, circunstancia que fue corroborada por los testigos, especialmente porque coinciden con la declaración rendida por el señor Giraldo Castaño ante la autoridad competente, así como su presencia en Ibagué y la delicada situación en que estuvo.
19. Señaló que el a quo no valoró en su integridad la inclusión de los demandantes en el referido registro, las diferentes denuncias presentadas ante la Fiscalía General de la Nación, las historias clínicas de los demandantes, el lugar de expedición de sus cédulas y el oficio de la Unidad Nacional de Protección, que probaron los hechos de la demanda y daban lugar a que se
lugar de expedición de sus cédulas y el oficio de la Unidad Nacional de Protección, que probaron los hechos de la demanda y daban lugar a que se tuvieran por acreditados otros hechos con base en indicios, conforme lo establecido por el Consejo de Estado en sentencia del 14 de junio de 2010 (expediente No. 05001-23-25-000-1995-01209-01, M.P.: Stella Conto Díaz del Castillo).
20. Manifestó que la situación de desplazamiento forzado estaba acreditada, por lo que el Estado debía responder por la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, tal como se había reconocido en diversos pronunciamientos jurisprudenciales que constituían un precedente, cuyo desconocimiento era causal de procedibilidad de la acción de tutela.
21. Insistió en que en el presente caso se omitió el deber de protección y cuidado a cargo de la demandada por su posición de garante, lo que posibilitó la actuación de grupos al margen de la ley en la causación de los daños sufridos por los demandantes. De igual forma, aseguró que los hechos victimizantes era previsibles por las condiciones especiales que se vivían en los departamentos del Caquetá y Tolima, pero el Estado no desplegó actuaciones de prevención (fls. 389 a 405 c. ppal.). 7.) Actuación en segunda instancia
22. La parte ratificó los argumentos expuestos a lo largo del proceso, haciendo énfasis en las amenazas recibidas por el señor Giraldo Castaño en su condición
7.) Actuación en segunda instancia
22. La parte ratificó los argumentos expuestos a lo largo del proceso, haciendo énfasis en las amenazas recibidas por el señor Giraldo Castaño en su condición de líder social al liderar la mesa de víctimas de la ciudad de Ibagué y puso de presente que el Ministerio de Defensa Nacional no controvirtió la calidad de informante que se invocó en la demanda. Por último, indicó que no eraReferencia: 110013336715 2014 00007 01
Demandantes: Joel Giraldo Castaño y otro Demandados: Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional necesario que la víctima de desplazamiento forzado presentara una denuncia o solicitud de protección, cuando las circunstancias hacen evidente la amenaza, tal como lo señaló la Subsección B de esta Sección en sentencia del 18 de octubre de 2018, expediente No. 11001333603220150014101 (fls. 430, 432 a 437, 445 a 453 y 457 a 474 c. ppal.).
II. CONSIDERACIONES 1.) La competencia
23. La Sala es competente para resolver la apelación contra la sentencia del juzgado, conforme a los artículos 153 del CPACA3 y 328 del CGP 4.
Competencia que se limita a los argumentos del apelante único, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptarse de oficio. 2.) Asunto a resolver
24. La Sala debe establecer si en el caso de la referencia procede la declaratoria de responsabilidad de la Nación-Ministerio De Defensa Nacionalde las decisiones que deba adoptarse de oficio. 2.) Asunto a resolver
24. La Sala debe establecer si en el caso de la referencia procede la declaratoria de responsabilidad de la Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional-Policía Nacional, por el desplazamiento forzado del señor Joel Giraldo Castaño y las lesiones padecidas por su hijo Joel Giraldo Farfán el 6 de Junio de 2012, ante la presunta omisión en adoptar medidas de prevención, así como el cumplimiento defectuoso del deber de protección y vigilancia. 24.1. En caso afirmativo, la Sala analizará lo correspondiente al reconocimiento y tasación de la indemnización solicitada. 3.) De la caducidad
25. La Sala advierte que en el asunto de la referencia el a quo declaró probada de oficio la excepción de caducidad del medio de control frente a las pretensiones de secuestro que el demandante señaló como acaecido el 20 de diciembre de 2010.
26. En relación con la caducidad del medio de control de reparación directa, el artículo 164 numeral 2 literal i del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone dos eventos para contabilizar el término de los dos años: i) a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u 3 ARTÍCULO 153. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN SEGUNDA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces
INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. 4 ARTÍCULO 328. COMPETENCIA DEL SUPERIOR : el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. (…) El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.”Referencia: 110013336715 2014 00007 01
Demandantes: Joel Giraldo Castaño y otro Demandados: Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional omisión causante del daño o ii) cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del daño, siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia.
27. En ese sentido, se advierte que la decisión adoptada se confirmará, en consideración a que tal como lo indicó el a quo , el resarcimiento de una
conocido en la fecha de su ocurrencia.
27. En ese sentido, se advierte que la decisión adoptada se confirmará, en consideración a que tal como lo indicó el a quo , el resarcimiento de una eventual indemnización de perjuicios derivado de ese episodio, debió intentarse antes del 21 de diciembre de 2012 y, comoquiera que para ese momento, los despachos judiciales se encontraban en vacancia judicial, podría presentarse la correspondiente demanda hasta el 11 de enero de 2013.
28. No obstante, la solicitud de conciliación prejudicial en la que se incluyeron tales pretensiones, al igual que las referentes al desplazamiento forzado del señor Joel Giraldo Castaño y las lesiones del señor Joel Giraldo Farfán, fue radicada el 25 de abril de 2014, cuando ya había fenecido la oportunidad para intentar el medio de control en lo concerniente al secuestro, máxime si se tiene en cuenta que la demanda fue radicada el 19 de agosto de 2014 (fls. 33 a 5, 128, c.1).
29. Adicionalmente, se destaca que no existe elemento probatorio alguno que sustente la afirmación de la demanda frente al acaecimiento del secuestro, esto es, más allá de las afirmaciones del señor Joel Giraldo Castaño en la declaración que rindió para ser incluido como víctima de desplazamiento forzado (fls. 243 c.1) y lo que contó a los testigos que rindieron su declaración en este proceso –como se expondrá en esta providencia-, no se cuenta con pruebas que brinden certeza sobre su ocurrencia.
forzado (fls. 243 c.1) y lo que contó a los testigos que rindieron su declaración en este proceso –como se expondrá en esta providencia-, no se cuenta con pruebas que brinden certeza sobre su ocurrencia.
30. De otra parte, se tiene que las pretensiones referentes al desplazamiento forzado resultan en tiempo, porque del material probatorio que obra en el expediente, se desprende que para el momento de la presentación de la demanda, el señor Joel Giraldo Castaño continuaba en calidad de víctima de desplazamiento forzado (fl. 257 a 259 c.1)5. Lo mismo sucede frente a la solicitud de indemnización de los perjuicios que se alegan como sufridos por el señor Joel Giraldo Farfán, toda vez que los hechos en los que se aduce se generaron las lesiones, datan del 6 de diciembre de 2012 (fl. 43 c.1).
31. En consecuencia, se confirmará el análisis de caducidad del medio de control realizado por el a quo. 4.) Del régimen de responsabilidad
32. En casos como el presente, esto es, cuando se discute la responsabilidad del Estado por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la población en situación de desplazamiento forzado, en la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado se ha indicado que el régimen de 5 Sobre la contabilización de la caducidad en casos de desplazamiento forzado, ver: Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Tercera, Subsección A, autos del 18
5 Sobre la contabilización de la caducidad en casos de desplazamiento forzado, ver: Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Tercera, Subsección A, autos del 18 de mayo de 2017, expediente No. 2015-00761, M.P.: Alfonso Sarmiento Castro, del 22 de febrero de 2018, expediente No. 2017-00284, M.P.: Juan Carlos Garzón Martínez y del 13 de diciembre de 2018, expediente No. 2016-00266, M.P.: Bertha Lucy Ceballos Posada.Referencia: 110013336715 2014 00007 01
Demandantes: Joel Giraldo Castaño y otro Demandados: Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional imputación aplicable es el de falla en el servicio 6, porque se trata de la omisión de deberes jurídicos a cargo del Estado. 32.1. Por lo tanto, la Sala examinará el caso bajo ese régimen subjetivo. 5.) Hechos probados La Sala encuentra probados los siguientes hechos particularmente relevantes:
33. El señor Joel Giraldo Castaño es el padre de Joel Giraldo Farfán (registro civil de nacimiento, fls. 2 c.1).
34. El señor Joel Giraldo Castaño rindió declaración ante la Personería Municipal de Ibagué el 28 de noviembre de 2011, con el fin de ser incluido en el Registro Único de Población Desplazada, en la que adujo que había arribado a ese lugar el 19 de marzo de 2011, al tener que desplazarse de Florencia
(Caquetá) el 27 de diciembre 2010, lugar que tuvo como lugar de residencia por
ese lugar el 19 de marzo de 2011, al tener que desplazarse de Florencia (Caquetá) el 27 de diciembre 2010, lugar que tuvo como lugar de residencia por un año y dos meses (copia de la referida declaración, fls. 239 a 244 c.1).
35. El señor Giraldo Castaño está inscrito en el Registro Único de Víctimas desde el 14 de diciembre de 2011 (oficio No. 20137118035322 del 23 de diciembre de 2013, Directora de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Aten
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