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TA CUN - 11001333671920140004001-(02-06-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333671920140004001-(02-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001333671920140004001

Demandante: Demandado:

Arnely María Ortega Basa y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional.

Medio de Control: Reparación Directa Apelación sentencia Ejecución extrajudicial de civil. Perjuicios morales solicitados por la víctima directa fallecida en el hecho. Transmisibilidad a masa sucesoral por fallecimiento de victimas antes del proceso, con y sin poder.

Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del 28 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá; mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda. i) ANTECEDENTES 1. 1. La demanda Mediante escrito presentado el 11 de abril de 2014 1, los señores Miguel Mariano Ortega Contreras, Edilberto Antonio Ortega Basa, Marfi Del Carmen Ortega Basa, Germis José Ortega Baza, Arnely María Ortega Basa, Miguel Mariano Ortega 1 Expediente digital, cuaderno principal, fl 35Expediente:

2014-0004001

Demandante: Demandado:

Arnely María Ortega y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 2

1 Expediente digital, cuaderno principal, fl 35Expediente:

2014-0004001

Demandante: Demandado:

Arnely María Ortega y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 2 Basa, Amaury Miguel Ortega Baza, Carlos Mario Ortega Estrada, Dayana Marcela Ortega Martínez y Karen Merari Ortega Martínez, por intermedio de apoderado judicial formularon demanda en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional2, por la presunta ejecución extrajudicial del señor Elkin Manuel Ortega Basa. En concreto, la parte actora solicitó3: Primera: Que la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA es administrativamente responsable por la muerte violenta del señor ELKIN MANUEL ORTEGA BASA y en consecuencia se le condene al pago de las siguientes sumas de dinero: DAÑO MORAL -El equivalente a 100 s.m.l.m.v. en favor del directo afectado, ELKIN MANUEL ORTEGA BASA, a través de sus herederos. -El equivalente a 100 s.m.l.m.v. en favor de MIGUEL MARIANO ORTEGA CONTRERAS, padre del occiso, fallecido luego de presentada la demanda, por los sufrimientos padecidos por este último al momento de su defunción. -El equivalente a 100 s.m.l.m.v. en favor de CLAUDINA MARÍA BASA MEJÍA, madre del occiso, por los sufrimientos padecidos por éste al momento de su defunción. La referida había fallecido antes de la presentación de la demanda, pero había sobrevivido a su hijo víctima.

madre del occiso, por los sufrimientos padecidos por éste al momento de su defunción. La referida había fallecido antes de la presentación de la demanda, pero había sobrevivido a su hijo víctima. -El equivalente a 80 s.m.l.m.v. para cada uno, en favor de MARFI DEL CARMEN ORTEGA BASA, MIGUEL MARIANO ORTEGA BASA, EDILBERTO ANTONIO ORTEGA BAZA, GERMIS JOSÉ ORTEGA BASA, ARNELY MARÍA ORTEGA BASA y AMAURY MIGUEL ORTEGA BAZA, hermanos del difunto. -El equivalente a 60 s.m.l.m.v. para cada uno, en favor de CARLOS MARIO ORTEGA ESTRADA, DAYANA MARCELA ORTEGA MARTÍNEZ y KEREN MERARI ORTEGA MARTÍNEZ, sobrinos de la víctima directa. DAÑO A LA SALUD – PÉRDIDA DE LA VIDA El equivalente a 100 s.m.l.m.v. en favor del directo afectado, ELKIN MANUEL ORTEGA BASA, a través de sus herederos.  Para MIGUEL MARIANO ORTEGA CONTRERAS, el equivalente a 100 s.m.l.m.v., fallecido luego de la presentación de la demanda. -Para CLAUDINA MARÍA BASA MEJÍA, el equivalente a 100 s.m.l.m.v., fallecida luego del deceso de ELKIN MANUEL ORTEGA BASA y antes de presentada la demanda.

 Para MARFI DEL CARMEN ORTEGA BASA, MIGUEL MARIANO

ORTEGA BASA, EDILBERTO ANTONIO ORTEGA BAZA, GERMIS JOSÉ

 Para MARFI DEL CARMEN ORTEGA BASA, MIGUEL MARIANO

ORTEGA BASA, EDILBERTO ANTONIO ORTEGA BAZA, GERMIS JOSÉ ORTEGA BASA, ARNELY MARÍA ORTEGA BASA y AMAURY MIGUEL ORTEGA BAZA, el equivalente a 80 s.m.l.m.v., para cada uno.  Para CARLOS MARIO ORTEGA ESTRADA, DAYANA MARCELA ORTEGA MARTÍNEZ y KEREN MERARI ORTEGA MARTÍNEZ, el equivalente a 60 s.m.l.m.v. para cada uno. 2 Expediente digital, anexo 1 , fl 1-25 3 Expediente digital, SAMAI, anexo c , fl 91Expediente:

2014-0004001

Demandante: Demandado:

Arnely María Ortega y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 3 POR PERJUICIOS MATERIALES DAÑO EMERGENTE: Por valor de gastos de velación y sepelio del señor ELKIN MANUEL ORTEGA BASA, la suma de $545.101, la que manifiesta el apoderado judicial de la parte actora, se encontraba actualizada para la fecha de presentación de la demanda.

LUCRO CESANTE: CONSOLIDADO: La suma de $96.443.483 en favor de sus padres.

FUTURO: la suma de $45.495.925, en favor de su padre sr. MIGUEL MARIANO

ORTEGA CONTRERAS, quien falleció luego de la presentación de la demanda. Como fundamentos fácticos de la demanda se narró de manera textual, que: En el año 2001, el joven Elkin Manuel Ortega Basa se trasladó junto con su hermano Edilberto Antonio Ortega Basa de su municipio de origen a Puerto Asís en el departamento del Putumayo. Para el año 2004, Elkin Manuel Ortega Basa contaba con 25 años de edad, era soltero, no tenía hijos y trabajaba en oficios varios en la finca La Horqueta de propiedad de la señora Mabel Francisca Vásquez Vega, localizada en la vereda Medellín, sector Puerto Vega del municipio de Puerto Asís (Putumayo). El domingo 25 de enero de 2004 en jurisdicción de la vereda Puerto Vega del municipio de Puerto Asís a las 14:00 horas aproximadamente, el joven Elkin Manuel Ortega Basa, fue requisado y retenido mientras departía en un billar de la localidad, por miembros del Ejército Nacional a órdenes del mayor Vásquez Bonilla Hugo y fue conducido, en contra su voluntad hacia la base militar de la localidad y luego a un lugar desconocido, momento a partir del cual permaneció desaparecido sin que se tuviera noticia de él. Ante su ausencia, la propietaria de la finca donde trabajaba, la señora Mabel Francisca Vásquez Vega, se comunicó con el hermano de Elkin Manuel Ortega Basa, quien se encontraba en el municipio de Itagüí (Antioquia). El cadáver de Elkin Manuel Ortega Basa fue encontrado por integrantes del Batallón Plan Especial Energético N° 11 Plan Vial, quienes dan a conocer que el mismo había sido desplazado desde el lugar de ocurrencia de los hechos, en el sitio denominado La Playa de

El cadáver de Elkin Manuel Ortega Basa fue encontrado por integrantes del Batallón Plan Especial Energético N° 11 Plan Vial, quienes dan a conocer que el mismo había sido desplazado desde el lugar de ocurrencia de los hechos, en el sitio denominado La Playa de la vereda de Puerto Vega al otro lado del río, lugar en donde se dio de baja a esta persona. El levantamiento del cadáver fue realizado por miembros del Ejército Nacional. Tras efectuársele la necropsia en la que se determinó como forma de muerte, violenta, el cuerpo de Elkin Manuel Ortega Basa fue sepultado en el cementerio de la localidad como N.N. Por rumores de que se hallaba un N.N. en el hospital de Puerto Asís, el señor Edilberto Ortega Basa se dirigió a ese lugar, en donde al presentar una foto de su hermano le confirmaron que éste había fallecido, información que corroboró cuando solicitó su exhumación a la Fiscalía 44 Seccional Delegada ante los Juzgados Penales y Promiscuos del Circuito de Puerto Asís. La investigación fue trasladada de la Fiscalía 44 Seccional Delegada ante los Jueces Penales y Promiscuos del Circuito de Puerto Asís al Juzgado 58 de Instrucción Penal Militar de la Vigésima Séptima Brigada de Mocoa (Putumayo), para que allí se continuara y el 14 de diciembre de 2004 dicha autoridad judicial profirió auto inhibitorio absteniéndose de iniciar investigación penal en contra los miembros de la tropa denominada “ÁGUILA” del BPEEV N° 11, omitiendo que se cuenta con declaraciones de la comunidad que indican que los responsables de la muerte de Elkin Manuel Ortega Basa eran miembros del

Ejército Nacional.Expediente:

BPEEV N° 11, omitiendo que se cuenta con declaraciones de la comunidad que indican que los responsables de la muerte de Elkin Manuel Ortega Basa eran miembros del

Ejército Nacional.Expediente:

2014-0004001

Demandante: Demandado:

Arnely María Ortega y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 4 La institución adujo que la muerte del señor Elkin Manuel Ortega Basa se había producido porque se trataba de un subversivo pues en el instante en que sucedieron los hechos se encontraba instalando una mina “quiebrapatas”, situación completamente falsa, pues para la fecha en que ocurrió su muerte, no hacía parte de ningún grupo armado al margen de la ley. El joven Elkin Manuel Ortega Basa fue asesinado en estado de indefensión ya que los soldados miembros de la fuerza pública le dispararon a quemarropa propinándole varios tiros de gracia en la cabeza, porque por parte del occiso no se dio ningún tipo de agresión ya que se encontraba desarmado. La parte actora no formuló ninguna reclamación porque la madre del fallecido, sra. Claudina María Basa Mejía (q.e.p.d.), semanas después de ocurridos los hechos, recibió una llamada telefónica en la que fue amenazada. El 13 de abril de 2012 la familia del joven Elkin Manuel Ortega Basa se dio cuenta que la muerte de su hermano fue causada por miembros activos del Ejército Nacional cuando su hermana Arnely María Ortega Basa se desplazó a la Fiscalía 44 Seccional Delegada ante los Juzgados Penales y Promiscuos del Circuito de Puerto Asís, con el fin de obtener información acerca de la muerte de su hermano y así acceder a las ayudas y subsidios de

los Juzgados Penales y Promiscuos del Circuito de Puerto Asís, con el fin de obtener información acerca de la muerte de su hermano y así acceder a las ayudas y subsidios de reparación de víctimas que otorgaba el Gobierno Nacional.

2. La contestación de la demanda El Ministerio de DefensaEjército Nacional, por intermedio de apoderado judicial, expresó su oposición a las pretensiones formuladas por el actor, por considerar que en el plenario no obran pruebas que permitan acreditar la responsabilidad de la demandada4.

Al respecto señaló:  La parte actora no logró acreditar el nexo causal de la demandada con el daño, razón por la cual, no se cumplen los requisitos legales de responsabilidad del Estado.  No hay lugar a indemnizar los perjuicios inmateriales sufridos por el señor Ortega Basa antes de su muerte porque no hay prueba que la demandada hubiera ocasionado el daño que se reclama.  No puede haber lugar a ningún reconocimiento por daño a la vida en relación porque de conformidad con la sentencia de unificación, esta tipología del daño no existe. 4 Expediente digital, anexo 1 , fl 1-25Expediente:

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Demandante: Demandado:

Arnely María Ortega y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 5  No se logró acreditar con ninguna prueba un perjuicio material, situación que da lugar a negar la pretensión.  Propuso como excepciones la caducidad e inepta demanda, y:  Como eximente de responsabilidad la culpa exclusiva de la victima.

3. La sentencia de primera instancia

que da lugar a negar la pretensión.  Propuso como excepciones la caducidad e inepta demanda, y:  Como eximente de responsabilidad la culpa exclusiva de la victima.

3. La sentencia de primera instancia En providencia del 28 de junio de 2022 5, el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo de Bogotá accedió a las pretensiones de la demanda: PRIMERO: DECLARAR la responsabilidad patrimonial de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, por el daño antijurídico sufrido por los aquí demandantes, de conformidad con lo expuesto en el acápite pertinente de la presente sentencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL a pagar por concepto de acción hereditaria por el daño moral sufrido por ELKIN MANUEL ORTEGA BASA y en favor de las siguientes personas, las sumas de dinero que se relacionan a continuación: Demandante Valor a indemnizar parentesco

Edilberto Antonio Ortega Basa 33.3 SMLV Hermano del causante Marfi del Carmen Ortega Basa 33.3 SMLV Hermano del causante Germis José Ortega Basa 33.3 SMLV Hermano del causante Arnely María Ortega Basa 33.3 SMLV Hermano del causante Miguel Mariano Ortega Basa 33.3 SMLV Hermano del causante Amaury Miguel Ortega Basa 33.3 SMLV Hermano del causante

TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –

Basa 33.3 SMLV Hermano del causante Amaury Miguel Ortega Basa 33.3 SMLV Hermano del causante TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL a pagar por concepto de acción hereditaria por el daño moral sufrido por CLAUDINA MARÍA BASA MEJÍA (q.e.p.d.) y MIGUEL MARIANO ORTEGA CONTRERAS (q.e.p.d.) y en favor de sus herederos, las sumas de dinero que se relacionan a continuación: Demandante Valor a indemnizar parentesco Edilberto Antonio Ortega Basa 66.6 SMLV Hijo del causante Marfi del Carmen Ortega Basa 66.6 SMLV Hijo del causante Germis José Ortega Basa 66.6 SMLV Hijo del causante 5 Expediente digital, anexo 18Expediente:

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Demandante: Demandado:

Arnely María Ortega y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 6 Arnely María Ortega Basa 66.6 SMLV Hijo del causante Miguel Mariano Ortega Basa 66.6 SMLV Hijo del causante Amaury Miguel Ortega Basa 66.6 SMLV Hijo del causante CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL a pagar por concepto de daños morales sufridos por los demandantes que se relacionan a continuación, las siguientes sumas de dinero: Demandante Valor a indemnizar parentesco Edilberto Antonio Ortega Basa 100 SMLV Hermano del causante Marfi del Carmen

que se relacionan a continuación, las siguientes sumas de dinero: Demandante Valor a indemnizar parentesco Edilberto Antonio Ortega Basa 100 SMLV Hermano del causante Marfi del Carmen Ortega Basa 100 SMLV Hermano del causante Germis José Ortega Basa 100 SMLV Hermano del causante Arnely María Ortega Basa 100 SMLV Hermano del causante Miguel Mariano Ortega Basa 100 SMLV Hermano del causante Amaury Miguel Ortega Basa 100 SMLV Hermano del causante QUINTO: CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL a pagar por concepto de acción hereditaria por el daño a la salud – pérdida de la vida sufrida por el directo afectado ELKIN MANUEL ORTEGA BASA, y en favor de las siguientes personas, las sumas de dinero que se relacionan a continuación: Demandante Valor a indemnizar parentesco Edilberto Antonio Ortega Basa 16.6 SMLV Hermano del causante Marfi del Carmen Ortega Basa 16.6 SMLV Hermano del causante Germis José Ortega Basa 16.6 SMLV Hermano del causante Arnely María Ortega Basa 16.6 SMLV Hermano del causante Miguel Mariano Ortega Basa 16.6 SMLV Hermano del causante Amaury Miguel Ortega Basa 16.6 SMLV Hermano del causante SEXTO: CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL a pagar por concepto de daño a la vida en relación sufrido por los demandantes que se relacionan a continuación, las siguientes sumas de dinero:

SEXTO: CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL a pagar por concepto de daño a la vida en relación sufrido por los demandantes que se relacionan a continuación, las siguientes sumas de dinero: Demandante Valor a indemnizar parentesco

Edilberto Antonio Ortega Basa 80 SMLV Hermano del causante Marfi del Carmen Ortega Basa 80 SMLV Hermano del causanteExpediente:

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Demandante: Demandado:

Arnely María Ortega y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 7 Germis José Ortega Basa 80 SMLV Hermano del causante Arnely María Ortega Basa 80 SMLV Hermano del causante Miguel Mariano Ortega Basa 80 SMLV Hermano del causante Amaury Miguel Ortega Basa 80 SMLV Hermano del causante SÉPTIMO: CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL a pagar por concepto de daño emergente, en favor de los señores EDILBERTO ANTONIO ORTEGA BASA, MARFI DEL CARMEN ORTEGA BASA, GERMIS JOSÉ ORTEGA BAZA, ARNELY MARÍA ORTEGA BASA, MIGUEL MARIANO ORTEGA BASA y AMAURY MIGUEL ORTEGA BAZA, la suma de $665.1000,oo m/cte.

OCTAVO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

NOVENO: ORDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, el cumplimiento de las siguientes medidas de reparación no

OCTAVO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

NOVENO: ORDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, el cumplimiento de las siguientes medidas de reparación no pecuniaria a título de reparación integral por violación a bienes y derechos constitucional y convencionalmente amparados, así: 1º. Esta sentencia hace parte de la reparación integral, y así deberá entenderse por todas las partes involucradas en el proceso. 2º. El Ejército Nacional realizará dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, un acto solemne de presentación de aceptación de culpa y presentación de excusas públicas a los familiares de las víctimas directas del presente caso. Dicho acto tendrá lugar en el municipio de origen de la víctima, Planeta Rica (Córdoba) o en el lugar que determinen los hermanos que le sobreviven, en presencia de sus familiares, amigos y vecinos. 3º Se exhortará, respetuosamente, a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, como medida de no repetición, a que tome nota del conjunto de irregularidades cometidas en los hechos que generaron la demanda que nos ocupa y adopte más medidas y/o reglamentaciones a que haya lugar a efectos de que en el futuro no se sigan presentando muertes de inocentes, que engrosan la lista del flagelo de los mal llamados “Falsos Positivos”. 4º Se enviará al director del Centro Nacional de Memoria Histórica y del Archivo

haya lugar a efectos de que en el futuro no se sigan presentando muertes de inocentes, que engrosan la lista del flagelo de los mal llamados “Falsos Positivos”. 4º Se enviará al director del Centro Nacional de Memoria Histórica y del Archivo General de la Nación copia de la presente sentencia con el fin de que haga parte de su registro.

DÉCIMO: No condenar en costas por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. UNDÉCIMO: A costa de la parte actora, y una vez en firme la presente sentencia, expídase copia de la misma conforme al artículo 114 del CGP, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.

DÉCIMO SEGUNDO: Por conducto de la Secretaría de este Despacho, notificar el presente proveído de acuerdo con el artículo 203 del CPACA, en forma personal a través del mensaje dirigido al buzón de correo electrónico, según lo disponen los artículos 197 y 198 ibídem, en concordancia con lo reglado por el Decreto Legislativo No. 806 del 4 de junio de 2020(…). (…) El Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo de Bogotá consideró que se había acreditado la responsabilidad del Ejército Nacional y concluyó que:  Las versiones consignadas en las diligencias de indagatoria rendidas por el Cabo Tercero Carlos Fernando Zambrano Enríquez y los soldadosExpediente:

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Demandante: Demandado:

Arnely María Ortega y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 8 regulares Diego Fernando Sánchez Vasco y Abelardo De Jesús Zuleta Machado, igualmente se evidencian algunas imprecisiones y contradicciones, en especial en punto a quién acompañaba A Diego Fernando Sánchez Vasco cuando disparó en contra de Elkin Manuel Ortega Basa.  Las pruebas que obran en el plenario dieron cuenta de que la muerte del señor Elkin Manuel Ortega Basa fue una ejecución extrajudicial y no la muerte de un insurgente.

4. El recurso de apelación Inconforme con la decisión anterior, el apoderado judicial de la parte demandada interpuso recurso de apelación6. Al respecto, manifestó:  En el caso de autos se ha demostrado la existencia del daño el cual se traduce en la muerte del señor Elkin Manuel Ortega sin embargo, no puede pretender la parte actora que sus afirmaciones basten para que se endilgue automáticamente la responsabilidad del Ejército Nacional menos aún cuando es evidente que incluso cuando narra los hechos bajo la gravedad de juramento que el homicidio se dio en zona urbana del municipio de Apartadó bajo presuntas amenazas sin ningún tipo de fundamento probatorio .  No se logró acreditar un nexo causal entre el daño y el Ejército Nacional.  Frente a las medidas de reparación que son ordenadas por el juzgado de daño inmaterial por afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, esta solicitud no fue realizada en debida

 Frente a las medidas de reparación que son ordenadas por el juzgado de daño inmaterial por afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, esta solicitud no fue realizada en debida forma porque el daño inmaterial, en este caso, busca una reparación integral la cual se aparta en principio de la indemnización pecuniaria en busca de medidas distintas que puedan compensar la violación de derechos sufridas tales como excusas públicas, actividades relacionadas con Memoria Histórica, construcción de monumentos entre otras. En sus palabras: 6 Expediente digital, anexo 19Expediente:

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Demandante: Demandado:

Arnely María Ortega y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 9 Analizado el petitum de la parte actora, se tiene que en este acápite se limitaron a solicitar dinero sin ni siquiera tener en cuenta la forma en la que deben reconocerse este tipo de perjuicios, motivo por el cual se solicita muy respetuosamente que el mismo sea denegado dentro del fallo que se profiera.

5. El trámite de segunda instancia El expediente fue radicado en esta Corporación el 10 de noviembre de 2022 7y mediante providencia de 3 de febrero de 2023 se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado para alegar8.

La parte actora, el Ministerio de DefensaEjército Nacional y el Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa procesal.

ii) CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Presupuestos procesales Competencia Esta Corporación es competente para decidir el asunto por tratarse del recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2022 por el

ii) CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Presupuestos procesales Competencia Esta Corporación es competente para decidir el asunto por tratarse del recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2022 por el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo de Bogotá, en un proceso que tiene vocación de doble instancia, de conformidad con los artículos 153 y 155 numeral 6 del C.P.A.C.A.

Acción procedente La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, según lo dispone el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA.

7 SAMAI

8 Expediente digital, SAMAI, ANEXO 1Expediente:

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Demandante: Demandado:

Arnely María Ortega y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 10 En este caso la acción procedente es la de reparación directa, porque se reclama la reparación de un daño proveniente de un hecho imputable a la entidad pública demandada. Vigencia de la acción El artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo., señala que la acción de reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa.

vencimiento del plazo de dos (2) años contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa. Recuerda la Sala que en providencia de 28 de noviembre de 2016, el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo de Bogotá en la audiencia inicial de Bogotá, resolvió que no había lugar a declarar probada la excepción de caducidad, en sus palabras9: Se desprende de lo anterior que si bien los demandantes tuvieron conocimiento de la muerte del señor Elkin Manuel Ortega Basa, para el día 6 de febrero de 2004, lo cierto es que a la fecha no se cuenta con el pronunciamiento respectivo por parte de la autoridad penal, mediante el cual se llegue a establecer verdadera calidad de la víctimas y frente a la que el Estado, tuviera la posición de garante. Tal documentoesto es el informe rendido por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, es relevante para determinar el término de caducidad del presente medio de control, había cuenta que del contenido del mismo se desprende que con motivo de las diligencias adelantadas por el Ente instructor, se iniciaría para el año 2014, la investigación penal por los hechos que rodearon la muerte del señor Elkin Manuel Ortega Basa, en lo que al sentir de la Fiscalía General de la Nación, presuntamente ocurrió una violación a los derechos humanos. Por lo tanto teniendo en cuenta los antecedente jurisprudenciales

Elkin Manuel Ortega Basa, en lo que al sentir de la Fiscalía General de la Nación, presuntamente ocurrió una violación a los derechos humanos. Por lo tanto teniendo en cuenta los antecedente jurisprudenciales anteriormente expuestos, el término de caducidad iniciaría a partir de la ejecutoria de la sentencia que emitiera la justicia penal, y como quiera que no existe pronunciamiento de fondo por parte de dicha autoridad, es claro que el presente medio de control se ejerció en tiempo. Por lo tanto, y con base en lo anteriormente expuesto habrá de declararse no probada la excepción de caducidad, propuesta por la entidad demanda, en su escrito de contestación. 9 Expediente digital, anexo cuaderno principal, fl 277Expediente:

2014-0004001

Demandante: Demandado:

Arnely María Ortega y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 11 Decisión que queda notificada en ESTRADOS. Oportunidad para interponer recursos: Parte actora: sin recursos.

Parte demandada: sin recursos.

De conformidad con lo anterior, advierte la Sala que dicha decisión no fue recurrida y quedó en firme. Legitimación en la causa De conformidad el material probatorio allegado al plenario se logró acreditar la relación de cada uno de los demandantes con el señor Elkin Ortega Basa, así: Demandante parentesco Edilberto Antonio Ortega Basa Hermano de la víctima directa (Fl 7 Pruebas) Marfi del Carmen Ortega Basa Hermana de la víctima directa (Fl 8 Pruebas) Germis José Ortega Basa

Edilberto Antonio Ortega Basa Hermano de la víctima directa (Fl 7 Pruebas) Marfi del Carmen Ortega Basa Hermana de la víctima directa (Fl 8 Pruebas) Germis José Ortega Basa Hermano de la víctima directa (Fl 9 Pruebas) Arnely María Ortega Basa Hermano de la víctima directa (Fl 10 Pruebas) Miguel Mariano Ortega Basa Hermano de la víctima directa (Fl 11 Pruebas) Amaury Miguel Ortega Basa Hermano de la víctima directa (Fl 12 Pruebas) Carlos Mario Ortega Basa Sobrina (fl 14 c. pruebas) Dayana Ortega Martínez Sobrina (fl 15 c. pruebas) Karen Ortega Martínez Sobrina (fl 16 c. pruebas)

Ahora bien, en este asunto se presentan algunas particularidades en cuanto a la demanda así: - El señor Elkin Ortega Basa era hijo de la señora Claudina María Basa Mejía y el señor Miguel Ortega Contreras. - El señor Elkin Ortega murió el 25 de enero de 2004. - La señora Claudina María murió el 4 de agosto de 2011. - El señor Miguel Mariano Ortega le otorgo poder al apoderado judicial de la parte actora el 12 de marzo de 2014 y falleció el 26 de marzo de 2014.Expediente:

2014-0004001

Demandante: Demandado:

Arnely María Ortega y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 12 - El señor Miguel Mariano Ortega en representación de su difunta esposa y

2014-0004001

Demandante: Demandado:

Arnely María Ortega y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 12 - El señor Miguel Mariano Ortega en representación de su difunta esposa y sus hijos instauraron acción de reparación directa en contra del Ejército Nacional el 11 de abril de 2014 por la muerte de su hijo y hermano Elkin Ortega Basa. - Es decir que para la fecha de la presentación de la demanda el señor Miguel Mariano Ortega había fallecido. - El apoderado de la demandante solo informó del fallecimiento del señor Ortega en el mes de marzo de 2017. Advierte la Sala que el 12 de marzo de 2014 el señor Miguel Mariano Ortega le otorgó poder al apoderado judicial en los siguientes términos10: Miguel Mariano Ortega Contreras, mayor de edad, con domicilio en el municipio de Medellín, identificado con CC. 10.905.406 de Planeta Rica, actuando en nombre propio y en representación de mi difunta esposa Claudina María Basa Mejía, quien se identificaba en vida con la cc. 25.778.701 de Montería, otorgo poder amplio y suficiente al dr Iván Darío Gutiérrez Guerra, abogado titulado, inscrito (…) por la violación y muerte de mi hijo Elkin Manuel Ortega Basa, el cual fue asesinado el 25 de enero de 2004 en el municipio de Puerto Asis (Putumayo) (…) Por su parte el artículo 76 del C.G.P. indica: Artículo 76. Terminación del poder El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se

Por su parte el artículo 76

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