TA CUN - 11001333672220140019201-(23-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333672220140019201-(23-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente: ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente: 110013336722201400192 01
Demandante: LUZ MARINA PEÑARANDA LEAL Y OTROS
Demandado: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO
NACIONAL
REPARACIÓN DIRECTA Fallo de segunda instancia
Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado sesenta y uno (61) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el veinte (20) de noviembre de 2018, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
1.1. Pretensiones
En escrito presentado ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, el 17 de julio de 2014, Luz Marina Peñaranda Leal, quien actúa en nombre propio y en representación del menor Ángel Daniel Cruzado Peñaranda; Alfonso Cruzado Tolosa; Rosa Angélica Londoño Peñaranda; Alfredo Londoño Peñaranda; Víctor Alfonso Cruzado Peñaranda; Albeiro Cruzado Aparicio; Yajaira Cruzado Daza y Bernardo Peñaranda Molina, por intermedio de apoderado
Londoño Peñaranda; Víctor Alfonso Cruzado Peñaranda; Albeiro Cruzado Aparicio; Yajaira Cruzado Daza y Bernardo Peñaranda Molina, por intermedio de apoderado judicial legalmente constituido, formularon las siguientes pretensiones procesales a través del medio de control de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional:
“1. DECLÁRESE que LA NACION (sic) COLOMBI ANA (Ministerio de DefensaEjército Nacional) es responsable administrativamente por el daño antijurídico causado a los demandantes MARINA PEÑARANDA LEAL, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad ANGEL DANIEL
CRUZADO PEÑAR ANDA: ALFONSO CRUZADO TOLOZA; ROSA ANGELICA
LONDOÑO PEÑARANDA: ALFREDO LONDOÑO PEÑARANDA; VICTOR
ALFONDO CRUZADO PEÑARANDA: ALBEIRO CRUZADO APARICIO; YAJAIRA CRUZADO DAZA Y BERNARDO PEÑARANDA MOLINA, con ocasión de la muerte de su hijo, hermano y nieto el SLP LONDOÑO PEÑARANDA2
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ORLANDO, identificado con la cédula 15.170.736 ocurrida el día veintiséis (26) de Abril de dos mil doce (2012) en hechos sucedidos a las 23.00 horas aproximadamente en el sector zona rural Vereda Betania del Municipio de Florida - Departamento Valle del cauca.
de Abril de dos mil doce (2012) en hechos sucedidos a las 23.00 horas aproximadamente en el sector zona rural Vereda Betania del Municipio de Florida - Departamento Valle del cauca.
2CONDENESE a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa - Ejército Nacionala pagar a los demandantes, por concepto de los perjuicios morales subjetivos (pretitum doloris), los salarios mínimos legales mensuales vigentes que a continuación se indican (por el valor en pesos a la fecha de ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso), junto con los intereses moratorios que se causen a partir de tal ejecutoria: (...)
3.- PERJUICIOS MATERIALES - MODALIDAD LU CRO CESATE
CONSOLIDADO Y FUTURO. (...)
4.- CONDÉNESE a la Nación Colombiana (Ministerio de Defensa - Ejército Nacional), a pagar a los demandantes Ias costas a que haya lugar.
5.- ORDENESE a la Nación Colombiana 8 Ministerio de Defensa - ejercito (sic) Nacional), cumplir la sentencia en la forma ordenada por los artículos 187, 188, 192 y 195 de la Ley 14 37 de 2011, imputándose primero a intereses todo pago que se realice (...)"
1.2. HECHOS
La Sala sintetiza los supuestos fácticos narrados en la demanda, así:
-. El 19 de mayo de 2010 el soldado profesional Orlando Londoño Peñaranda fue trasladado al Batallón de Contraguerrillas No. 109. -. El 1º de enero de 2011 la Brigada Móvil No. 17 presentó plan de recuperación y
-. El 19 de mayo de 2010 el soldado profesional Orlando Londoño Peñaranda fue trasladado al Batallón de Contraguerrillas No. 109. -. El 1º de enero de 2011 la Brigada Móvil No. 17 presentó plan de recuperación y reentrenamiento para el primer semestre de 2012, iniciando el 27 de diciembre de 2011 al 5 de febrero de 2012, entrenamiento que no fue cumplido por parte de la entidad y del que hacia parte el soldado Orlando Londoño Peñaranda. -. Para el año 2012 la Brigada Móvil 17 se conformaba por los Batallones de Combate Terrestre No. 108, 109 y 110; a su vez el Batallón de Combate Terrestre No. 109 estaba compuesto por las compañías ATENAS, BOMBARDA y CORAZA. La compañía ATENAS se conformaba por dos pelotones. -. En el mes de abril de 2012 el BACOT 109 se encontraba en plan moral y bienestar en todas sus compañías, momento en el que además el Mayor Comandante del3 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 110013336722201400192 01
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BACOT 109 alertaba sobre las intenciones terroristas de los grupos al margen de la ley, en contra de las tropas. -. El 26 de abril de 20 12 el soldado profesional Orlando Londoño Peñaranda se encontraba en el sector de la zona rural de la Vereda Betania del Municipio de Florida (Valle del Cauca) en ejercicio de la orden de operaciones Faraón falleciendo después de un ataque guerrillero que pese a ser advertido a los altos mandos del Batallón, sorprendió a la tropa que se encontraba descansando y que no tuvo auxilio
después de un ataque guerrillero que pese a ser advertido a los altos mandos del Batallón, sorprendió a la tropa que se encontraba descansando y que no tuvo auxilio alguno.
2. TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
-. El 17 de julio de 2014, se presentó demanda ante la oficina de apoyo de los juzgados administrativos.
-. El 14 de enero de 2015 , el Juzgado veintidós (22) administrativo de descongestión, admitió la demanda de la referencia y ordenó la notificación personal del proveído a la Nación – Ministerio de Defens a Nacional – Ejército Nacional, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
-. Surtidas las etapas previstas en los artículos 180 y 181 del CPACA y habiéndose corrido traslado a las partes para presentar sus alegaciones finales por escrito, el Juzgado sustanciador profirió sentencia escrita.
3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Sesenta y Uno (61 ) Administrativo de Bogotá resolvió el fondo del asunto a través de sentencia el veinte (20) de noviembre de 2018, en la cual dispuso:
“(...)
PRIMERO: DECLARAR probada de oficio la falta de legitimación en la causa por activa de Bernardo Peñaranda Molina, Albeiro Cruzado Aparicio y Yajaira Cruzado Daza de conformidad con lo expuesto dentro de la parte motiva.4
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Daza de conformidad con lo expuesto dentro de la parte motiva.4 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 110013336722201400192 01
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SEGUNDO: DECLARAR administrativamente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional por la muerte de Orlando Londoño Peñaranda, de conformidad con lo expuesto dentro de la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a la NaciónMinisterio de Defensa -Ejército Nacional a pagar las siguientes sumas:
- Por concepto de perjuicios morales a favor del demandante de la siguiente
manera:
Demandante Nivel de relación afectiva Salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de expedición de esta sentencia para ei demandante. Marina Peñaranda Leal Mamá de la víctima 100 Alfredo Londoño Peñaranda Hermano de la víctima 50 Rosa Angélica Londoño Peñaranda Hermana de la víctima 50 Angel Daniel Cruzado Peñaranda Hermano de la víctima 50 Víctor Alfonso Cruzado Peñaranda Hermano de la víctima 50
CUARTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: Contra la presente decisión procede recurso de apelación.
SEXTO: Para el cumplimiento de esta sentencia se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
SEXTO: Para el cumplimiento de esta sentencia se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
SÉPTIMO: Ejecutoriada la sentencia, REMITIR el expediente a la oficina de apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá para la liquidación de los gastos procesales y devolución de remanentes si los hubiere.
OCTAVO: Una vez cumplido lo anterior, por secretaria ARCHIVAR el expediente.
(...)”
El a quo realizó un análisis de los medios de prueba aportados y estableció que el caso objeto de estudio se cumple con lo s presupuestos necesarios para que el Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional responda por los perjuicios generados a los demandantes ,en virtud de la muer te del soldado profesional Orlando Peñaranda Londoño, como quera que se evidencian irregularidades que dan cuenta de la falla del servicio que facilitó el ataque del grupo armado en contra de las tropas del BACOT 109 .5 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 110013336722201400192 01
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El juez de instancia, precisó que si bien es cierto el señor Londoño Peñaranda asumió los riesgos de ser soldado profesional, no hay lugar a señalar que su muerte se debió a una concreción de un riesgo propio del servicio ni por el hecho de un tercero, como quiera que el ataque fue de un grupo al margen de la ley, toda vez que fueron las fallas de la entidad que ante situaciones previsibles y totalmente resistibles no dio lugar a que fuese efectivo la operación militar.
quiera que el ataque fue de un grupo al margen de la ley, toda vez que fueron las fallas de la entidad que ante situaciones previsibles y totalmente resistibles no dio lugar a que fuese efectivo la operación militar.
Concluyó, que la operación militar no se desarrolló bajo los presupuestos contenidos en una orden de op eraciones, con la desobediencia de las ordenes de mando, las dificultades de planeación y preparación del personal.
4. RECURSO DE APELACIÓN
4.1.- Parte Demandante
Mediante memorial radicado en la Oficina de Apoyo a los Juzgados Administrativos el 4 de diciembre de 2018 , el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 20 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado sesenta y uno (61) Administrativo del Circuito de Bogotá.
Los argumentos del escrito de apelación van dirigidos a que se examine la presunta falta de legitimación por activa de Alfonso Cruzado Tolosa en calidad de padrastro del señor Orlando Peñaranda y además en calidad de esposo de la madre de la víctima y padre de los hermanos de crianza.
De igual forma, refiere su inconformismo frente a la falta de reconocimiento de los perjuicios de carácter material por concepto de lucro cesante, como quiera que esto se debió a una falta de valoración probatoria.
4.2.- Parte Demandada
Por intermedio de apoderado judicial allegó memorial contentivo de recurso de apelación, a través del cual solicita se revoque la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, por cuanto.6 Reparación Directa Apelación Sentencia
apelación, a través del cual solicita se revoque la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, por cuanto.6 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 110013336722201400192 01
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-. Para el momento de la ocurrencia de los hechos el SLP. Orlando se encontraba realizando labores propias del servicio, razón por la cual el suceso se circunscribe dentro de un riesgo propio del servicio.
-. Para que la muerte del soldado Orlando Perdomo Peñaranda pueda ser imputada a la demandada se debe hacer un análisis de los medios probatorios que den cuenta de un peligro, amenaza y daño, sin embargo, las pruebas allegas al plenario advierten un actuar licito y diligente de la entidad demandada.
-. No se probó la ocurrencia de la falla del servicio alegada por la parte demandante, por el contrario el daño se produjo como consecuencia del actuar del grupo al margen de la ley, configurándose de esta forma el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva y determinante de un tercero.
5. TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA
-. El 12 de marzo de 2019, el Juzgado de instancia concedió en el efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada, contra la sentencia de primera instancia.
-. Mediante proveído de 8 de mayo de 2019 , el Despacho sustanciador admitió los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y demandada.
-. El 24 de julio de 2019 , el Despacho corrió traslado a las partes por el término
recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y demandada.
-. El 24 de julio de 2019 , el Despacho corrió traslado a las partes por el término común de 10 días para presentar alegatos de conclusión por escrito. Igualmente dispuso que vencido el término anterior se corriera traslado al Ministerio Público por el término de 10 días, sin retir o del expediente, de conformidad con el numeral 4º del artículo 247 del CPACA.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
6.1. Parte demandante
El 31 de julio de 2019, presentó escrito mediante el cual alegó de conclusión, reitero los argumentos expuestos en el recurso de alzada, tendientes a que se modifique la decisión de primera instancia, en cuanto al reconococimeinto de perjuicios materiales por concepto de lucro cesante y el reconocimiento de perjuicios morales a favor del padrastro de la víctima.7 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 110013336722201400192 01
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6.2. Parte demandada
Por intermedio de apoderado judicial, allegó escrito contentivo de alegatos de cierre, a través de los cuales reitera los argumentos expuestos en el recurso de apelación, consistente en la revocatoria de la decisión de primera instancia a través de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, como quiera que la muerte del soldado profesional se presentó como concreción de un riesgo propio del servicio.
6.3. Ministerio Público El representante del Ministerio Público dentro de la oportunidad procesal guardó silencio.
del soldado profesional se presentó como concreción de un riesgo propio del servicio.
6.3. Ministerio Público El representante del Ministerio Público dentro de la oportunidad procesal guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada, contra la sentencia proferida el veinte (20) de noviembre de 2018, por el Juzgado sesenta y uno (61) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Cabe aclarar que en el presente caso, la sentencia de primera instancia fue apelada por ambas partes razón por la que la sala tiene competencia plena para resolver el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso.
Así las cosas, procede la Sala a analizar los hechos probados con el propósito de verificar si le asiste razón a los recurrentes.
Hechos Probados
-. El señor Orlando Londoño Peñaranda nació el 20 de octubre de 1980, padre de Luis Fernando Londoño Cuadro. Aparece como su progenitora la señora Marina Peñaranda Leal, sus hermanos Ángel Daniel Cruzado Peñaranda, Rosa Angélica Londoño Peñaranda, Alfredo Londoño Peñaranda y Víctor Alfonso Cruzado Peñaranda. Y el señor Alfonso Cruzado Tolosa quie n registra como esposo de la madre de Londoño Peñaranda (fls. 50, 52 a 56, 60 y 160a 164 c.1, 306 c.3).8
Peñaranda. Y el señor Alfonso Cruzado Tolosa quie n registra como esposo de la madre de Londoño Peñaranda (fls. 50, 52 a 56, 60 y 160a 164 c.1, 306 c.3).8 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 110013336722201400192 01
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-. El 20 de octubre de 2002 Orlando Peñaranda Londoño ingresó al Ejército Nacional como soldado profesional (Fls. 174 c.1). -. Para el primer semestre del año 2012 el BACOT 109 de la Brigada Móvil No. 17 Compañía Atenas tenía como proyección de recuperación reentrenamientos la siguiente: (Fls. 79 a 81 c.1): - Fecha de recuperación del 7 de marzo al 5 de abril de 2012. - Fecha de reentrenamiento del 27 de diciembre al 5 de febrero de 2012.
Como consecuencia de lo anterior:
- 7 de febrero de 2012 fue expedida por la Brigada Móvil No. 17 la Orden de Operaciones No. 001/2012 "FARAON" (Fls. 8 a 18 c.5) • El 10 de abril de 2012 el Comandante de la Compañía "A" del Batallón de Combate Terrestre No. 109 asigno a Orlando Londoño Peñaranda el siguiente material de guerra: 1 Fusil ACE 23 CAL. 5.56 MM No. 11540760, 5 proveedores metálicos, 1 porta arma, 1 casco k evlarhelmet USA, 1 chaleco multipropósito y munición (Fls. 5 c.5).
porta arma, 1 casco k evlarhelmet USA, 1 chaleco multipropósito y munición (Fls. 5 c.5). • El 14 de abril de 2012 fue expedido el Anexo "B" de Inteligencia No. 007 al Plan de Operaciones Faraón Misión Táctica AQUILES 109 (Fls. 137 a 148 c.2 y 29 a 40 c.5). • El 17 de abril de 2012 fue expedida por el Batallón de Combate Terrestre No. 109 la Misión Táctica No. 002 AQUILES 109 al Plan de Operaciones No. 001/2012 "FARAON" de la cual se destaca: (Fls. 127 - 136 c.2 y 19 -28 c.5):
“(...) La misión del Batallón de Combate Terrestre No. 109 consistía en constituirse como esfuerzo de apoyo, efectuando relevo en posición y a orden asume como esfuerzo principal, ello para derrotar la columna Móvil Gabriel Galvis reduciendo en un 50% su capacidad de combate. Se dieron medidas de control para la reducción del riesgo, de las que se destacan: (...) - NO utilizar siempre las mismas vías de acceso para llegar a las bases de patrullaje. (...) - Efectúe movimientos de desubicación nocturnos y nunca permanezca más de 24 horas en el mismo sector.
- Evite cualquier tipo de rutina." (Subrayas fuera del texto).
-. El 23 de abril de 2012 fueron emitidas por los comandantes Felipe Jiménez Galindo, Jhon Javier Niño Carrillo y Eliel Álvarez Solano órdenes de carácter permanente para el buen desarrollo en las operaciones y maniobras a desarrollar,9 Reparación Directa
Galindo, Jhon Javier Niño Carrillo y Eliel Álvarez Solano órdenes de carácter permanente para el buen desarrollo en las operaciones y maniobras a desarrollar,9 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 110013336722201400192 01
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suscrita entre otros por el soldado Orlando Londoño Peñaranda de las que se destacan (Fls. 90 a 98 c.2):
"5) El servicio de centinela se debe prestar con casco fusil y dotación, siempre buscando cubierta y protección. (...) 10) Durante la noche se deben reducir al máximo los ruidos para así evitar que el enemigo detecte la unidad. (...) 17) En caso de un hostigamiento en la noche y no tienen ubicada la unidad, está prohibido disparar para no detectar la posición de la unidad.
(...)
- Se deben realizar fintas de engaño tales como cintelas armadas y realizar los dispositivos en otro lugar.
- Está Prohibido Prender luces durante la noche con el fin de no detectar la unidad (...)"
-. Entre el 24 al 26 de abril de 2012 fueron expedidas diversas recomendaciones de las cuales se destacan el no caer en la rutina, evitar realizar ruidos en la noche, no permanecer más de un día en el mismo sitio, ello ante las diferentes informaciones relacionadas con el ataque a la tropa (Fls. 151 a 221 c.2). -. El 26 de abril de 2012 Orlando Londoño Peñaranda hacia parte del Batallón de Combate Terrestre No. 109, en donde se desempeñaba como fusilero de la
-. El 26 de abril de 2012 Orlando Londoño Peñaranda hacia parte del Batallón de Combate Terrestre No. 109, en donde se desempeñaba como fusilero de la Compañía Atenas 1 en la sección del Cabo Primero VERGARA, desarrollando la orden de operaciones FARAON, en el municipio de Betania (Valle del Cauca), la cual ese día se encargaba de prestar seguridad al sector denominado la Cuchilla, lugar en el cual había permanecido la tropa por siete días desde su llegada al sector, y en el cual ya había estado la Compañía del BACOT 110, a la cual relevaron. Pese a que estaba dada la orden de desubicación nocturna de las tropas, únicamente se realizaba la rotación del personal de los sectores ocupados pero siem pre se permaneció en el mismo lugar, razón por la cual el grupo armado ilegal de las FARC, obtuvo tal rutina y atacó desde las 22:45 hasta aproximadamente la media noche a la escuadra del Cabo Primero Vergara que se encontraba descansando y con un solo cen tinela, sin alertas tempranas activas, falleciendo entre otros al soldado profesional Orlando Londoño Peñaranda (Fls. 209 c.3, la totalidad de las declaraciones recaudadas en el trámite del proceso disciplinario No. 025-12 visibles en los cuadernos 2 a 4). -. El 26 de abril de 2012 Orlando Londoño Peñaranda falleció (Fls. 61, 62 y 159 c.1 y 23 c.2, 307 c.3).10 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 110013336722201400192 01
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c.2, 307 c.3).10 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 110013336722201400192 01
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-. El mismo 26 de abril de 2012, el Comandante de la Brigada Móvil No. 17 expidió el radiograma No. C434 en donde se manifestó que el 26 de abril de 20 12 a las 11:20 pm en desarrollo de la orden de operaciones Faraón, misión táctica Aquiles durante ataque terrorista falleció el soldado Orlando Londoño Peñaranda (Fls. 64 c.1, 3 y 255 c.2). -. De igual forma el 26 de abril de 2012 el Comandante Batallón d e Combate Terrestre No. 109 emitió el Radiograma No. 041 en donde se manifestó que el 26 de abril de 2012 a las 11:20 pm en desarrollo de la orden de operaciones Faraón, misión táctica Aquiles durante ataque terrorista falleció el soldado Orlando Londoño Peñaranda (Fls. 256 c.2). -. El 27 de abril de 2012 fue suscrito por el Jefe de Estado Mayor de la Fuerza de Tarea Apolo el radiograma No. 0137 en donde informó que el 26 de abril de 2012 a las 23:20 pm tras un ataque a las tropas del BACOT 109 compañía A resultó muerto entre otros el Solado profesional Orlando Londoño Peñaranda (Fls. 2 c.2).
-. El 27 de abril de 2012 la Policía Judicial practicó dentro del caso No. 752756000174201200422-4 la inspección técnica a cadáver de Orlando Londoño
-. El 27 de abril de 2012 la Policía Judicial practicó dentro del caso No. 752756000174201200422-4 la inspección técnica a cadáver de Orlando Londoño Peñaranda (Fls. 65 a 67 c. 1, 31 a 33 c.2, y 49 a 51 c.5).
-. El 27 de abril de 2012 el Fiscal Seccional 137de Florida (Valle del Cauca) emitió la orden de entrega a cadáver de Orlando Londoño Peñaranda dentro de la investigación penal No. 762756000174201200422 (Fls. 68 a 69 c.1). -. El 27 de abril de 2012 el Comandante Batallón de Combate Terrestre No. 109 ordenó la apertura de Indagación preliminar No. 001/12 a causa de los hechos ocurridos el 26 de abril de 2012 donde resultó fallecido el soldado profesional Orlando Londoño Peñaranda (Fls. 4 a 7 c.2). -. El 28 de abril de 2012 el Comandante Batallón de Combate Terrestre No. 109 suscribió el Análisis Lección por Aprender en donde se manifestó (Fls. 50 a 51 c.2):
7. RESUMEN DE LOS HECHOS El día 26 de abril de 2012 siendo aproximadamente las 23:10 horas terroristas de las ONT FARC hacen el lanzamiento de un artefacto explosivo (tatuco de alto poder explosivo) desde el sur que hace impacto sobre el punto que cubría la Primera Escuadra del Segundo Pelotón de la Compañía A, posteriormente la escuadra es atacada con granadas de mano y fuego nutrido de ametralladora por aproximadamente 20
del Segundo Pelotón de la Compañía A, posteriormente la escuadra es atacada con granadas de mano y fuego nutrido de ametralladora por aproximadamente 20 narcoterrotistas. Por la rapidez con la que el enemigo condujo el ataque, el pelotón no alcanzó a apoyar, el comandante del pelotón inicia a maniobrar a donde se encontraba11 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 110013336722201400192 01
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la escuadra comprometida en el ataque cuando bajó la intensidad del combate y al llegar al sitio asegura e inicia con los registros para establecer la situación de la escuadra y es cuando se d a cuenta que tiene el suboficial asesinado y a 3 soldados más, posteriormente es ubicado cerca al sector un soldado más herido.
II. ACIERTOS (...) > La coordinación entre las unidades adyacentes contribuyeron la rápida reorganización del dispositivo de seguridad.
III. DESACIERTOS > El empleo de los mismos sectores sobre el terreno por diferentes unidades es para el enemigo como si hubiera una sola unidad rutini zada sobre el mismo punto (...)” -. El 3 de mayo de 2012 fue presentado por el Comandante Segunda Sección Atenas 2 señor Alfredo Solarte informe sobre los hechos ocurridos el 3 de mayo de 2012en donde manifestó (Fls. 82 c.1, 332 c.3 y 4 c.5):
"En horas de la tarde siendo las 17:30 horas en el programa radial con el señor Pentágono - 6, en la cual se informa que el enemigo no había tenido marcaciones y que
"En horas de la tarde siendo las 17:30 horas en el programa radial con el señor Pentágono - 6, en la cual se informa que el enemigo no había tenido marcaciones y que los más probable era alguna intención de atacar a una unidad al término del programa el señor ST. Niño me informa que alertara al personal con respecto a la información al personal de la segunda sección se los dio a conocer la situación y se ordena realizar dispositivo de seguridad al igual como se estaba realizado en los días anteriores. La sección estaba dividida en tres grupos o equipos el de la ametralladora mortero, mgh al igual cada equipo tenía su área de responsabilidad con respecto al terreno en donde hay vías de aproximación 04 caminos los cuales salían hacia la parte alta Pueblo Nuevo y unidades aledañas al sector. En el momento de los hechos el personal había terminado dispositivo de seguridad el cual estada (sic) de 1:00h se paso (sic) revista de la ubicación de los núcleos y al SLP MARQUEZ PLAZA que la noche estaba a rara que había poca luz con los viviendas. Me dirigí al sitio donde tenía mi equipo y prendí el radio scarners y a la 2 2:45 aproximadamente se escuchó una fuerte explosión seguida de otras explosiones más leves e inmediatamente desde la parte alta fuimos atacados por tres ametralladoras en donde la segunda sección queda aferrada al terreno sin podernos mover inmediatamente ordeno ubicarnos con la línea de fuga y se ordena disparar hacia donde eramos atacados con todo el poder del fuego. Al ver que el poder de fuego era mínimo ordene colocar los fusiles en ráfaga disparar ametralladora y lanzar granadas de mortero hacia donde eramos atacados y logrando
donde eramos atacados con todo el poder del fuego. Al ver que el poder de fuego era mínimo ordene colocar los fusiles en ráfaga disparar ametralladora y lanzar granadas de mortero hacia donde eramos atacados y logrando que el enemigo se contera y así el señor ST. NIÑO pudiera maniobrar y asi llegar al sitio donde se encontraba el señor es. Vergara y 07 soldados los cuales se encontraban asesinados 05 de ellos, 02 heridos y 01 ileso"
-. El 3 de mayo de 2012 fue presentado por el Comandante Segundo Pelotón Compañía Atenas ST. Jhon Javier Niño Carrillo informe en el que manifestó lo siguiente sobre los hechos del 26 de abril de 2012 (Fls. 82 a 84 c.1 y 331 c.3):
"siendo las 17:30 horas de la t arde se realiza programa radial con el señor pentágono 6, donde comunica que el enemigo no había tenido marcaciones durante todo el día y que lo más seguro es que estuvieron reunidos para planear un ataque a la tropa, tan pronto se termina el programa, procedo a poner en conocimiento de todas mis unidades de la información recibida por el comando. El segundo pelotón de la compañía A tenía un dispositivo de seguridad en el terreno que consistía en cubrir la parte sur del cerro dividiéndose así en 3 núcleos; uno ubicado en la parte oriental el cual tenía que cubrir los caminos que venían de un caserío llamado san Joaquín ubicado sobre la parte baja,12 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 110013336722201400192 01
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los caminos que venían de un caserío llamado san Joaquín ubicado sobre la parte baja,12 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 110013336722201400192 01
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otro núcleo sobre la parte occidental el cual era encargado de cubrir varios caminos y también mantener la seguridad y la posición en caso de un ataque desde un cerro más alto que se tenía en esa posición y así mismo era la unidad de apoyo del tercer núcleo. Por último había una parte hacia el sur, donde la unidad coloso al entregar la posición el día 19 abril mencionó que era un posición que se tenía que mantener siempre porque era un punto crítico, este punto durante el día se mantenían haciendo puestos de observación ya que tenía una muy buena visibilidad a los 360 grados, y durante la noche un equipo de combate o rganizado a un suboficial y 7 soldados mantenía la posición evitado así que el enemigo entrara por esa posición o arreglaran la posición con minas. La unida de Atenas 1 se encontraba sobre la parte norte de la posición desarrollando otro dispositivo para tratar de cubrir todo el cerro. Ese día el CS VERGARA MAESTRA MANUEL con su equipo de ametralladora conformado por 7 soldados salió aproximadamente a las 18:00 horas hacia la parte alta, sin embargo por medio radial le confirme la información que se tenía del enemigo. Siendo las 22:45 horas de la noche, escucho una explosión bastante fuerte, iniciando combate en la unidad, los núcleos de seguridad entraron en combate y fueron aferrados al terreno, procedí a llamar por radio el núcleo de la parte occidental, que comunica que lo estaban atacando desde 3 puntos
seguridad entraron en combate y fueron aferrados al terreno, procedí a llamar por radio el núcleo de la parte occidental, que comunica que lo estaban atacando desde 3 puntos distintos del cerro que ten
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