TA CUN - 110013337-040-2014-00064-01-(10-10-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 110013337-040-2014-00064-01-(10-10-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
SENTENCIA NRD No. 075
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 110013337-040-2014-00064-01
DEMANDANTE: OSCAR ERNESTO MORALES SEGURA
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
(UGPP)
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante a través de apoderado judicial, contra la sentencia del 28 de febrero de 2018, proferida por el Juzgado Cuarenta (40) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES La parte actora invoca como tales las siguientes1: “PRETENSIONES PRINCIPALES. 1 Fls. 287 - 289EXPEDIENTE No. 11001-33-37-040-2014-00064-01
DEMANDANTE: OSCAR ERNESTO MORALES SEGURA
DEMANDADO: UGPP
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
PRETENSIÓN PRIMERO. Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos: a. El Requerimiento para Declarar No. 226 del 21 de diciembre de 2012. b. La Resolución No. RDC 101 del 20 de septiembre de 2013. c. La Resolución No. RDO 265 del 23 de agosto de 2013. Resoluciones proferidas por la U.G.P.P. – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES, por medio de las cuales se profirió liquidación oficial por valor de $42.540.200 en contra del señor OSCAR ERNESTO MORALES SEGURA, con C.C. 19.301.503 “por omisión en la afiliación y pago al sistema de la protección en salud y mora en el pago de aportes al Sistema de la Protección Social en Pensión por los períodos comprendidos entre Enero de 2008 y Diciembre de 2010. PRETENSIÓN SEGUNDO. Como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se ordene la U.G.P.P. – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES, a reliquidar la liquidación oficial, calculando su INGRESO BASE DE COTIZACIÓN – IBC con el 40% del ingreso de conformidad con el Artículo 18 de la Ley 1122 de 2007. PRETENSIÓN TERCERO. Como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se ordene la U.G.P.P. – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PRETENSIÓN TERCERO. Como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se ordene la U.G.P.P. – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES, a reliquidar la liquidación oficial, deduciendo todos los gastos y costos aportados, por el señor OSCAR ERNESTO MORALES SEGURA, en vía gubernativa. PRETENSIÓN CUARTO. Como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se ordene la U.G.P.P. – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES, a no cobrar intereses moratorios, en razón a que esta entidad omitió liquidar las anteriores sumas en las resoluciones demandadas, tal como era su obligación legal. PRETENSIÓN QUINTO. Que se condene a la U.G.P.P. – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES, a pagar al señor OSCAR ERNESTO MORALES SEGURA, una suma equivalente a CINCUENTA (50 SLMMLV) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES por concepto de perjuicios extra-patrimoniales por las angustias que ha tenido que pasar por causa del maltrato recibido por la U.G.P.P. y los desgastes en trámites innecesarios. PRETENSIÓN SEXTO. Como consecuencia de lo anterior, y si durante el trámite de
pasar por causa del maltrato recibido por la U.G.P.P. y los desgastes en trámites innecesarios. PRETENSIÓN SEXTO. Como consecuencia de lo anterior, y si durante el trámite de ésta acción el demandante OSCAR ERNESTO MORALES SEGURA, pagó y/o le fue embargado una suma de dinero superior, a la que ordene su despacho, solicitamos se ordene a la U.G.P.P. – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES, a reintegrar la diferencia entre las sumas y/o embargadas al demandante, y que las que efectivamente la sentencia determine en la reliquidación de las obligaciones del demandante. PRETENSIÓN SÉPTIMO. Que se condene en costas a la U.G.P.P. – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES al pago de las costas y gastos del proceso.
2EXPEDIENTE No. 11001-33-37-040-2014-00064-01
DEMANDANTE: OSCAR ERNESTO MORALES SEGURA
DEMANDADO: UGPP NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PRETENSIÓN OCTAVO. Que se decreten las medidas cautelares previas, solicitadas con la demanda.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS PRETENSIÓN SUBSIDIARIA PRIMERO. Si su despacho no acepta la nulidad de los actos administrativos demandados, su despacho de manera subsidiaria REALICE LA LIQUIDACIÓN DE LA TOTALIDAD de la deuda del señor OSCAR ERNESTO
actos administrativos demandados, su despacho de manera subsidiaria REALICE LA LIQUIDACIÓN DE LA TOTALIDAD de la deuda del señor OSCAR ERNESTO MORALES SEGURA a favor de la U.G.P.P. y le dé un plazo de treinta (30) días para realizar el pago en el Banco Agrario. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior y una vez realizado el pago se ordene a la U.G.P.P. – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES, a proferir el mencionado paz y salvo al señor OSCAR ERNESTO MORALES SEGURA respecto de las obligaciones de la seguridad social en PENSIONES, SALUD Y RIESGOS LABORALES, para los años 2008, 2009 y 2010. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA TERCERO. Que se condene a la U.G.P.P. – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES, a pagar al señor OSCAR ERNESTO MORALES SEGURA, una suma equivalente a CINCUENTA (50 SLMMLV) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES por concepto de perjuicios extra-patrimoniales por las angustias que ha tenido que pasar por causa del maltrato recibido por la U.G.P.P. y los desgastes en trámites innecesarios. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA CUARTO. Como consecuencia de lo anterior, y si durante
que ha tenido que pasar por causa del maltrato recibido por la U.G.P.P. y los desgastes en trámites innecesarios. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA CUARTO. Como consecuencia de lo anterior, y si durante el trámite de ésta acción el demandante OSCAR ERNESTO MORALES SEGURA, pagó y/o le fue embargado una suma de dinero superior, a la que ordene su despacho, solicitamos se ordene a la U.G.P.P. – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES, a reintegrar la diferencia entre las sumas y/o embargadas al demandante, y que las que efectivamente la sentencia determine en la reliquidación de las obligaciones del demandante. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA QUINTO. Que se condene en costas a la U.G.P.P. – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES al pago de las costas y gastos del proceso. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA SEXTO. Que se decreten las medidas cautelares previas, solicitadas con la demanda.”
2. LOS HECHOS Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes2: 2 Fls. 271 - 287
3EXPEDIENTE No. 11001-33-37-040-2014-00064-01
DEMANDANTE: OSCAR ERNESTO MORALES SEGURA
DEMANDADO: UGPP NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO El señor Oscar Ernesto Morales Segura es odontólogo de profesión y en el RUT tiene registrada la actividad CIIU 8513 “Actividades de la práctica odontológica”.
El demandante ejerce su profesión de manera independiente en la Calle 125 No. 21 A – 27 consultorio 404 en Bogotá y adicionalmente atiende algunos pacientes de manera domiciliaria. La UGPP el 12 de junio y el 30 de agosto de 2012 expidió requerimientos de información y solicitó al demandante que informara los costos relacionados con la actividad productora de renta para los años 2008 a 2010. Los actos fueron enviados a una dirección incorrecta, motivo por el cual no conoció de su contenido oportunamente. El señor Morales Segura el 8 de octubre de 2012 entregó a la UGPP, entre otra información, la relación detallada de los costos incurridos en la actividad productora de renta para los años 2008, 2009 y 2010. La entidad demandada el 21 de diciembre de 2012 expidió el Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. 226, mediante el cual requirió al demandante para que realizara el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por los años 2008 a 2010. De igual forma, desconoció algunos de los costos y gastos reportados por el aportante y propuso una liquidación oficial. El señor Morales Segura mediante escrito radicado el 1° de mayo de 2013
Integral por los años 2008 a 2010. De igual forma, desconoció algunos de los costos y gastos reportados por el aportante y propuso una liquidación oficial. El señor Morales Segura mediante escrito radicado el 1° de mayo de 2013 respondió el Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. 226, arguyendo que los costos por concepto de pagos a universidades y a entidades financieras por concepto de créditos son deducibles; de igual forma, solicitó que el ingreso base de cotización fuera el 40% del ingreso total. La UGPP el 23 de agosto de 2013 expidió la Liquidación Oficial No. RDO 265, por las conductas de omisión en afiliación y pago al Sistema de la Protección Social en Salud y mora en el pago de aportes en pensión por los periodos comprendidos entre enero de 2008 y diciembre de 2010. El acto administrativo
4EXPEDIENTE No. 11001-33-37-040-2014-00064-01
DEMANDANTE: OSCAR ERNESTO MORALES SEGURA
DEMANDADO: UGPP NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO fue notificado el 29 de agosto de 2013, sin embargo, en esta oportunidad no se anexó el medio magnético adjunto a la liquidación.
El señor Oscar Ernesto el 12 de septiembre de 2013 interpuso recurso de reconsideración contra la liquidación oficial, que fue resuelto por la Resolución No. RDC 101 de 20 de septiembre de 2013, notificada el 3 de octubre de 2013. Contra la anterior decisión el demandante el 10 de octubre de 2013 interpuso recurso de queja, el cual indica, no fue resuelto por la UGPP.
Contra la anterior decisión el demandante el 10 de octubre de 2013 interpuso recurso de queja, el cual indica, no fue resuelto por la UGPP. El demandante el 14 de noviembre de 2013 convocó a audiencia de conciliación a la UGPP que fue declarada fallida el 23 de enero de 2014. La UGPP el 20 de noviembre de 2013 expidió oficio de cobro persuasivo dentro del proceso de cobro coactivo No. 80497. Contra ésta decisión el demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. La Autoridad Tributaria se pronunció frente a los recursos, indicándole al recurrente que contra el oficio de cobro no procedía recurso alguno, y que el cobro coactivo se soportaba en el título ejecutivo conformado por la liquidación oficial y el acto que resolvió el recurso de reconsideración.
3. ARGUMENTOS JURÍDICOS DE LA DEMANDA Considera la parte demandante, que con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes normas: Constitución Política: artículos 13, 29 y 53. Ley 1122 de 2007: artículo 18.
Sustenta el concepto de violación en los siguientes términos:
5EXPEDIENTE No. 11001-33-37-040-2014-00064-01
DEMANDANTE: OSCAR ERNESTO MORALES SEGURA
DEMANDADO: UGPP NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Nulidad absoluta de los actos administrativos por violación al derecho de defensa por parte de la UGPP al notificar al demandante en la dirección incorrecta.
Los requerimientos de información y el requerimiento para declarar y/o corregir
Nulidad absoluta de los actos administrativos por violación al derecho de defensa por parte de la UGPP al notificar al demandante en la dirección incorrecta. Los requerimientos de información y el requerimiento para declarar y/o corregir fueron notificados a una dirección incorrecta, y si bien el demandante conoció de su contenido no fue oportunamente, lo que trajo como consecuencia que no pudiera presentar las respuestas dentro de los términos fijados legalmente. Nulidad absoluta de los actos administrativos por violación del derecho de defensa por parte de la UGPP al notificar al demandante y no entregarle la información contenida en CD. La UGPP en los actos administrativos demandados indica que los valores liquidados se discriminan en el archivo que se encuentra en CD anexo y que hace parte integral de las resoluciones; sin embargo, precisa el demandante que la entidad omitió entregarlos, circunstancia que desconoce el derecho de defensa, pues en el medio magnético contiene la información de las obligaciones que se liquidan mes por mes. Nulidad absoluta de los actos administrativos por violación al derecho de defensa por parte de la U.G.P.P. al entregarle al demandante la información incorrecta en un CD. El señor Morales Segura requirió verbalmente y por escrito a la UGPP para que le entregara copia de los CDs que hacen parte integral de los actos administrativos demandados; sin embargo, en los que entregó la entidad se hacía referencia a una suma superior a la liquidada en la resolución mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración, situación que a juicio del
administrativos demandados; sin embargo, en los que entregó la entidad se hacía referencia a una suma superior a la liquidada en la resolución mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración, situación que a juicio del demandante, constituye violación a su derecho de defensa, pues no se le permitió conocer la cifra que en realidad adeuda por concepto de aportes al Sistema de la Protección Social.
6EXPEDIENTE No. 11001-33-37-040-2014-00064-01
DEMANDANTE: OSCAR ERNESTO MORALES SEGURA
DEMANDADO: UGPP NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Falta de análisis probatorio y jurídico por parte de la U.G.P.P. al rechazar los gastos deducibles del demandante a la hora de calcular la liquidación oficial, situación que configura una falta de motivación del acto administrativo.
La UGPP se limita afirmar que los costos y gastos aportados no cumplen con una norma jurídica, pero afirmar no es probar, y mucho menos afirmar no es argumentar. La entidad no dice cuál fue el análisis que hizo de manera individual de las pruebas y cuáles son las razones por las cuales de manera concreta no las acepta. Nulidad de los actos demandados en razón a que la U.G.P.P. omitió manifestarse sobre los recursos de apelación y queja presentados por el demandante contra las resoluciones acusadas. La parte demandante contra la Liquidación Oficial No. RDO 265 de 23 de
manifestarse sobre los recursos de apelación y queja presentados por el demandante contra las resoluciones acusadas. La parte demandante contra la Liquidación Oficial No. RDO 265 de 23 de agosto de 2013, interpuso recurso de reconsideración y en subsidio de apelación; indica que la UGPP no resolvió el recurso de apelación, motivo por el cual formuló recurso de queja. Sostiene que la UGPP no resolvió los recursos de apelación y queja motivo por el cual estima violado su derecho al debido proceso. Nulidad de los actos administrativos demandados por no haberse calculado el ingreso base de cotización con el 40% del ingreso como lo dispone el artículo 18 de la Ley 1121 de 2007. La UGPP no liquidó las cotizaciones sobre el 40% del IBC aplicable para contratistas independientes, bajo el argumento que el señor Morales Segura ejerce su actividad económica como un trabajador independiente, y no como un contratista independiente de prestación de servicios.
7EXPEDIENTE No. 11001-33-37-040-2014-00064-01
DEMANDANTE: OSCAR ERNESTO MORALES SEGURA
DEMANDADO: UGPP NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Estima la parte actora que el aportante atiende pacientes bajo la modalidad de un contrato de prestación de servicios médicos odontológicos, que aunque no conste por escrito no pierde su naturaleza, razón por la cual el cálculo de sus aportes debe realizarse sobre el 40% de los ingresos.
Nulidad de los actos administrativos demandados por no haberse tenido en cuenta los gastos de cuota del vehículo.
aportes debe realizarse sobre el 40% de los ingresos. Nulidad de los actos administrativos demandados por no haberse tenido en cuenta los gastos de cuota del vehículo. La entidad demandada desconoció los gastos por concepto del vehículo del aportante bajo el argumento que no eran fuente de ingresos y no estar relacionados con la actividad productora de renta; no obstante, indica el apoderado de la parte actora, que el señor Morales ejerce su actividad no sólo en el consultorio, sino que realiza visitas domiciliarias y el vehículo le sirve para ir de su casa a su sitio de trabajo, razones para que el gasto sea deducible. Nulidad de los actos administrativos demandados por no haberse tenido en cuenta los gastos correspondientes a los costos de mantenimiento de equipos ASISTEC.CO Los pagos que realizó el demandante por mantenimiento de equipos odontológicos son deducibles, pues de lo contrario no se podrían atender los pacientes de la manera más adecuada y en condiciones de sanidad. La UGPP desconoce el costo, porque el contrato de mantenimiento aportado solo se encuentra firmado por una de las partes, desconociendo con su proceder las normas civiles que establecen que los convenios sólo requieren la manifestación de la voluntad, y la misma ha sido reconocida por el señor Morales Segura. Nulidad de los actos administrativos demandados por no haberse liquidado los intereses moratorios.
8EXPEDIENTE No. 11001-33-37-040-2014-00064-01
DEMANDANTE: OSCAR ERNESTO MORALES SEGURA
liquidado los intereses moratorios.
8EXPEDIENTE No. 11001-33-37-040-2014-00064-01
DEMANDANTE: OSCAR ERNESTO MORALES SEGURA
DEMANDADO: UGPP NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO La UGPP en las resoluciones demandadas no liquidó ningún tipo de interés, por ende, no era viable que iniciaría un proceso de cobro coactivo con base en un título ejecutivo que no ofrecía claridad respecto de los intereses.
B. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) mediante escrito radicado el 5 de junio de 2015, se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda en los siguientes términos3: En cuanto al desconocimiento del derecho de defensa por la notificación de los requerimientos de información y requerimiento para declarar y/o corregir a una dirección errada, informa que los actos fueron notificados a la dirección que el contribuyente tenía registrada en el RUT, esto es, a la calle 66 No. 11-37 apto 203, precisando que fueron recibidos sin que se hiciera manifestación alguna de que el aportante ya no residía o trabajaba en ese lugar. A pesar de que el aportante no remitió la información dentro de los plazos señalados, la entidad no impuso sanción por esta conducta, atendiendo para el efecto, que la cónyuge del demandante se acercó a la sede de la entidad y pidió un plazo para aportar la documentación requerida. De igual forma, la UGPP tuvo en cuenta los argumentos presentados como respuesta al requerimiento
efecto, que la cónyuge del demandante se acercó a la sede de la entidad y pidió un plazo para aportar la documentación requerida. De igual forma, la UGPP tuvo en cuenta los argumentos presentados como respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir a pesar de que fueron presentados de forma extemporánea, por ende, no se predica desconocimiento del derecho de defensa. La entidad al momento de notificar la liquidación oficial y la resolución que resolvió el recurso de reconsideración remitió copia del medio magnetico que contiene el detalle de los ajustes por cada una de las conductas de omisión y mora en que incurrió el aportante. Lo anteiror, se constata con la certificación emitida por la empresa Servicios Postales Nacionales S.A. que se aporta como 3 Fls. 391 - 421
9EXPEDIENTE No. 11001-33-37-040-2014-00064-01
DEMANDANTE: OSCAR ERNESTO MORALES SEGURA
DEMANDADO: UGPP NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO prueba, y con los argumentos que expuso el demandante al interponer el recurso de reconsideración donde hizo referencia a la información contenida en el CD.
Respecto a la deducción de costos, indica la entidad que de forma clara y precisa relacionó cada uno de los costos que fueron desconocidos y se explicó porque no se tuvieron en cuenta soportada en las normas aplicables. Se rechazaron los costos relacionados con los gastos personales del demandante, como lo son el pago de matriculas de colegio, universidades y
porque no se tuvieron en cuenta soportada en las normas aplicables. Se rechazaron los costos relacionados con los gastos personales del demandante, como lo son el pago de matriculas de colegio, universidades y gasto del vehículo, por no cumplir con los requisitos de necesariedad y causalidad previstos en el artículo 107 del E.T.; los contratos de celebrados con ASISTEC C.O. no se aceptaron en razón a que sólo estaban firmados por una de las partes. La entidad reconoció algunos costos, y ello se evidencia con que el valor inicial de los aportes adeudados al Sistema se redujeron de $47.636.000 a $42.540.300. Frente al desconocimiento del derecho al debido proceso por no resolverse los recursos de apelación y queja interpuestos contra la liquidación oficial, precisa que el artículo 180 de la Ley 1607 de 2012, prevé que contra el acto de determinación sólo procede el recurso de reconsideración, y así se le hizo saber al demandante en el numeral 4 del acto administrativo. Por lo anterior, la entidad sólo resolvió el recurso de reconsideración con lo cual se entendía agotada la vía administrativa a favor del aportante. En relación con el cálculo del IBC para liquidar los aportes, menciona que éste se determina de manera diferente para los trabajadores independientes y para los contratistas independientes, para aquellos será sobre los ingresos efectivamente percibidos, previa las deducciones que tenga que erogar para desarrollar su actividad lucrativa, mientras que para los segundos será sobre el
los contratistas independientes, para aquellos será sobre los ingresos efectivamente percibidos, previa las deducciones que tenga que erogar para desarrollar su actividad lucrativa, mientras que para los segundos será sobre el 40% del valor mensual del contrato.
10EXPEDIENTE No. 11001-33-37-040-2014-00064-01
DEMANDANTE: OSCAR ERNESTO MORALES SEGURA
DEMANDADO: UGPP NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Cuando la norma que consagra la base de cotización hace referencia a los independientes contratistas de prestación de servicios, hace alusión a aquellas personas que están prestando sus servicios no como trabajadores independientes , sino a los trabajadores independientes que estén vinculados mediante un contrato de prestación de servicios, bien sea al Estado o a un particular. Lo cual no ocurre en el presente caso, puesto que el señor Morales Segura es un trabajador independiente que ejerce de manera directa y personal su profesión como odontólogo, sin sujeción a un contrato de trabajo.
En lo referente a la falta de liquidación de los intereses moratorios en los actos de determinación, menciona que estos deben ser calculados por el aportante teniendo en consideración la fecha en que va a efectuar el pago, y como quiera que la entidad desconoce dicho momento, no los cálcula.
C. SENTENCIA APELADA El Juzgado Cuarenta (40) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia el 28 de febrero de 2018, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda, tras considerar que4: La notificación de los requerimientos de información se surtió a la dirección que
profirió sentencia el 28 de febrero de 2018, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda, tras considerar que4: La notificación de los requerimientos de información se surtió a la dirección que el aportante tenía registrada en el RUT, motivo por el cual no existió desconocimiento del derecho al debido proceso. Los argumentos expuestos en la respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir fueron tenidos en cuenta por la UGPP para proferir la liquidación oficial definitiva, y ello se demuestra con que la entidad valoró los soportes de los costos y gastos que pretendía el demandante fueran descontados del IBC, y admitió algunos, de ahí la reducción de los aportes en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración. 4 Fls. 845 - 866
11EXPEDIENTE No. 11001-33-37-040-2014-00064-01
DEMANDANTE: OSCAR ERNESTO MORALES SEGURA
DEMANDADO: UGPP NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se demostró en el plenario que el señor Oscar Ernesto es un trabajador independiente, odontólogo de profesión y devenga sus ingresos de la prestación de servicios médicos odontólogicos en su consultorio, razón por la cual debió cotizar sobre la totalidad de los ingresos previas las deducciones de ley.
Sostuvo el a quo que el demandante no puede ser catalogado como un contratista de servicios, porque pacta de manera verbal un acuerdo de
ley. Sostuvo el a quo que el demandante no puede ser catalogado como un contratista de servicios, porque pacta de manera verbal un acuerdo de prestación de servicios médicos odontológicos con sus pacientes por el cual recibe unos honorarios, puesto que los contratos de prestación de servicios deben formalizarse por escrito. Al demandante no le aplica la base de cotización sobre el 40% del valor del contrato ya que ésta es exclusiva para los contratistas independientes, y éste tiene la calidad de trabajador independiente. Es acertado el criterio de la UGPP para no tener como deducciones procedentes el pago de las cuotas de vehículo y pagos de universidades y colegios, pues son erogaciones personales del demandante y no tienen relación con la prestación de servicios odontólogicos que es la actividad productora de renta. En relación con los contratos de mantenimiento suscritos con ASISTEC.O manifestó el juzgado que las pruebas allegadas no cumplen con los requisitos del artículo 617 del E.T. para las facturas, motivo por el cual tampoco fueron reconocidos como deducibles. Frente al desconocimiento del derecho al debido proceso por la falta de resolución de los recursos de apelación y queja contra los actos de determinación, preciso que contra éstos sólo procede recurso de reconsideración, el cual fue interpuesto por el aportante y resuelto por la UGPP.
12EXPEDIENTE No. 11001-33-37-040-2014-00064-01
DEMANDANTE: OSCAR ERNESTO MORALES SEGURA
reconsideración, el cual fue interpuesto por el aportante y resuelto por la UGPP.
12EXPEDIENTE No. 11001-33-37-040-2014-00064-01
DEMANDANTE: OSCAR ERNESTO MORALES SEGURA
DEMANDADO: UGPP NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Por último, en lo referente a la falta de liquidación de los intereses moratorios en los actos de determinación, mencionó que el incumplimiento en el pago de obligaciones parafiscales genera intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario y la liquidación se realiza al momento del pago de la obligación.
D. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de la parte demandante apela la sentencia proferida en primera instancia, en los siguientes términos5: El señor Morales ejerce su oficio como odontólogo por medio de contratos civiles de prestación de servicios verbales, por cada uno de los pacientes particulares que lo visitan, en la medida que ejecuta su servicio con total libertad y autonomía, sin estar sometido a elementos propios del contrato de trabajo como la subordinación, sino en atención a las condiciones pactadas por las partes en el contrato de conformidad con la autonomía de la voluntad.
El término contratista es utilizado para referirse a la persona natural, que vinculada mediante contrato de prestación de servicios, se compromete a realizar una labor previamente convenida con un tercero denominado contratante, con total autonomía técnica, administrativa y financiera. El trabajador independiente o contratista de prestación de servicios debe estar
realizar una labor previamente convenida con un tercero denominado contratante, con total autonomía técnica, administrativa y financiera. El trabajador independiente o contratista de prestación de servicios debe estar afiliado obligatoriamente a los sistemas de salud y pensión, y la cotización se debe realizar sobre el 40% de la totalidad de los ingresos percibidos de manera mensual, como se encuentra establecido en la Ley 1753 de 2015. Insiste en la procedencia de la deducción de los pagos por concepto de los contratos de mantenimiento suscritos con ASISTEC.O y lo pagado por los 5 Fls. 875 - 881
13EXPEDIENTE No. 11001-33-37-040-2014-00064-01
DEMANDANTE: OSCAR ERNESTO MORALES SEGURA
DEMANDADO: UGPP NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO gastos de financiamiento del vehículo del señor Ernesto; y en que la UGPP no puede cobrar unos intereses moratorios que no fueron liquidados en los actos de determinación.
E. ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA - De la parte actora6
Repite los argumentos de la demanda y del recurso de apelación, en cuanto a que el señor Ernesto Morales celebra contratos de prestación de servicios verbales con los pacientes; y la procedencia de la deducción de los pagos por mantenimiento de equipos y gastos de financiamiento del vehículo. - De la parte demandada7 La entidad demandada insistió en los argumentos expuestos en la contestación, haciendo referencia a que en el caso del señor Morales Segura el IBC es la totalidad de los ingresos menos las erogaciones necesarias para la actividad
- De la parte demandada7
La entidad demandada insistió en los argumentos expuestos en la contestación, haciendo referencia a que en el caso del señor Morales Segura el IBC es la totalidad de los ingresos menos las erogaciones necesarias para la actividad productora de renta y no el IBC del 40% previsto por los trabajadores independientes contratista.
F. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió concepto. 6 Fls. 891 - 898 7 Fls. 899
14EXPEDIENTE No. 11001-33-37-040-2014-00064-01
DEMANDANTE: OSCAR ERNESTO MORALES SEGURA
DEMANDADO: UGPP
NULIDAD Y REST
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.