TA CUN - 110013337-042-2018-00048-0-(12-11-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013337-042-2018-00048-0-(12-11-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020)
Radicación No.: 110013337-042-2018-00048-01
Demandante: SALUD TOTAL EPS
Demandado: ADMINISTRADORA DE PENSIONES - COLPENSIONES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Asunto: DEVOLUCIÓN DE APORTES A SALUD
Magistrada Ponente:
Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
S E N T E N C I A
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, legalmente reconocido en este proceso, contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2019, por el JUZGADO CUARENTA Y DOS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ- SECCIÓN CUARTApor medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.
I. A N T E C E D E N T E S :
1.1. Pretensiones
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone (fols. 1 vto a 3), solicita:-2Radicación No.: 110013337042-2018-00048-01
Demandante: SALUD TOTAL EPS ______________________________________________________________________________________
2. PRETENSIONES
Al señor Juez solicito con todo respeto que mediante providencia
Radicación No.: 110013337042-2018-00048-01
Demandante: SALUD TOTAL EPS ______________________________________________________________________________________
2. PRETENSIONES
Al señor Juez solicito con todo respeto que mediante providencia definitiva que preste mérito ejecutivo y haga tránsito a cosa juzgada, se realicen las siguientes declaraciones y condenas que se predican como conexas y pasibles de acumulación de pretensiones al tenor de lo dispuesto en el artículo 165 del CPACA, por reunir los requisitos contemplados en esta disposición y versar sobre asuntos con identidad de causa y situación jurídica creada para mi representada, así:
2.1. DECLARATIVA:
PRIMERA. Que se declare la NULIDAD (EN LO QUE RESPECTA A SALUD TOTAL EPS-S S.A.), de los siguientes actos administrativos expedidos y notificados por COLPENSIONES en razón de actuaciones administrativas iniciadas de oficio (sin haber puesto en conocimiento a mi representada el comienzo de las mismas y sin haber permitido su intervención desde el inicio), los cuales ordenan la devolución de ciertas sumas de dinero por concepto de supuesto giro indebido de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud de sus afiliados:
RESOLUCIONES GNR 53153 DEL 18 DE FEBRERO DE 2016 mediante la cual se ordena a Salud Total EPS-S S.A. el reintegro de aportes en salud de un afiliado, GNR 269455 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016 a través de la cual se resuelve negativamente un recurso de reposición interpuesto contra el precitado acto, Y VPB 38316 DEL 4 DE
aportes en salud de un afiliado, GNR 269455 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016 a través de la cual se resuelve negativamente un recurso de reposición interpuesto contra el precitado acto, Y VPB 38316 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2016 por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra del acto inicial (notificada por aviso recibido el día 1 de septiembre de 2017 y surtido efectivamente el 4 del mismo mes y año -art. 69 CPACA-), así como todos aquellos actos que modifiquen o confirmen la decisión inicial al tenor de lo dispuesto en el artículo 163 del CPACA.
RESOLUCIONES GNR 420642 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 mediante la cual se ordena a Salud Total EPS-S S.A. el reintegro de aportes en salud de un afiliado Y VPB 38399 DEL 5 DE OCTUBRE DE 2016 por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra del acto inicial (notificada por aviso recibido el día 1 de septiembre de 2017 y surtido efectivamente el 4 del mismo mes y añoart. 69 CPACA-), así como todos aquellos actos que modifiquen o confirmen la decisión inicial al tenor de lo dispuesto en el artículo 163 del CPACA.
RESOLUCIONES GNR 32677 DEL 29 DE ENERO DE 2016 mediante la cual se ordena a Salud Total EPS-S S.A. el reintegro de aportes en salud de un afiliado Y VPB 44289 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2016 por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación
mediante la cual se ordena a Salud Total EPS-S S.A. el reintegro de aportes en salud de un afiliado Y VPB 44289 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2016 por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra del acto inicial (notificada por aviso recibido el día 1 de septiembre de 2017 y surtido efectivamente el 4 del mismo mes y-3Radicación No.: 110013337042-2018-00048-01
Demandante: SALUD TOTAL EPS ______________________________________________________________________________________ año -art. 69 CPACA-), así como todos aquellos actos que modifiquen o confirmen la decisión inicial al tenor de lo dispuesto en el artículo 163 del CPACA.
RESOLUCIONES GNR 40829 DEL 8 DE FEBRERO DE 2016 mediante la cual se ordena a Salud Total EPS-S S.A. el reintegro de aportes en salud de un afiliado, GNR 267210 DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016 a través de la cual se resuelve negativamente un recurso de reposición interpuesto contra el precitado acto, Y VPB 38262 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2016 por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra del acto inicial (notificada por aviso recibido el día 1 de septiembre de 2017 y surtido efectivamente el 4 del mismo mes y año -art. 69 CPACA-), así como todos aquellos actos que modifiquen o confirmen la decisión inicial al tenor de lo dispuesto en el artículo 163 del CPACA.
RESOLUCIONES GNR 44443 DEL 10 DE FEBRERO DE 2016
modifiquen o confirmen la decisión inicial al tenor de lo dispuesto en el artículo 163 del CPACA.
RESOLUCIONES GNR 44443 DEL 10 DE FEBRERO DE 2016 mediante la cual se ordena a Salud Total EPS-S S.A. el reintegro de aportes en salud de un afiliado Y VPB 42267 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2016 por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra del acto inicial (notificada por aviso recibido el día 4 de septiembre de 2017 y surtido efectivamente el 5 del mismo mes y año -art. 69 CPACA-), así como todos aquellos actos que modifiquen o confirmen la decisión inicial al tenor de lo dispuesto en el artículo 163 del CPACA.
RESOLUCIONES GNR 396018 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2015 mediante la cual se ordena a Salud Total EPS-S S.A. el reintegro de aportes en salud de un afiliado Y VPB 42285 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2016 por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra del acto inicial (notificada por aviso recibido el día 4 de septiembre de 2017 y surtido efectivamente el 5 del mismo mes y año -art. 69 CPACA-), así como todos aquellos actos que modifiquen o confirmen la decisión inicial al tenor de lo dispuesto en el artículo 163 del CPACA.
RESOLUCIONES GNR 409449 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2015 mediante la cual se ordena a Salud Total EPS-S S.A. el reintegro de
del CPACA.
RESOLUCIONES GNR 409449 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2015 mediante la cual se ordena a Salud Total EPS-S S.A. el reintegro de aportes en salud de un afiliado Y VPB 41392 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2016 por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra del acto inicial (notificada por aviso recibido el día 4 de septiembre de 2017 y surtido efectivamente el 5 del mismo mes y año -art. 69 CPACA-), así como todos aquellos actos que modifiquen o confirmen la decisión inicial al tenor de lo dispuesto en el artículo 163 del CPACA.
RESOLUCIONES GNR 411389 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2015 mediante la cual se ordena a Salud Total EPS-S S.A. el reintegro de aportes en salud de un afiliado Y VPB 42266 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2016 por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra del acto inicial (notificada por aviso recibido el día-4Radicación No.: 110013337042-2018-00048-01
Demandante: SALUD TOTAL EPS ______________________________________________________________________________________ 4 de septiembre de 2017 y surtido efectivamente el 5 del mismo mes y año -art. 69 CPACA-), así como todos aquellos actos que modifiquen o confirmen la decisión inicial al tenor de lo dispuesto en el artículo 163 del CPACA.
RESOLUCIONES GNR 420660 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 mediante la cual se ordena a Salud Total EPS-S S.A. el reintegro de
del CPACA.
RESOLUCIONES GNR 420660 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 mediante la cual se ordena a Salud Total EPS-S S.A. el reintegro de aportes en salud de un afiliado Y VPB 809 DEL 6 DE ENERO DE 2017 por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra del acto inicial (notificada por aviso recibido el día 6 de septiembre de 2017 y surtido efectivamente el 7 del mismo mes y añoart. 69 CPACA-), así como todos aquellos actos que modifiquen o confirmen la decisión inicial al tenor de lo dispuesto en el artículo 163 del CPACA.
RESOLUCIONES GNR 9151 DEL 13 DE ENERO DE 2016 mediante la cual se ordena a Salud Total EPS-S S.A. el reintegro de aportes en salud de un afiliado Y VPB 45881 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2016 por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra del acto inicial (notificada por aviso recibido el día 6 de septiembre de 2017 y surtido efectivamente el 7 del mismo mes y añoart. 69 CPACA-), así como todos aquellos actos que modifiquen o confirmen la decisión inicial al tenor de lo dispuesto en el artículo 163 del CPACA.
RESOLUCIONES GNR 15213 DEL 19 DE ENERO DE 2016 mediante la cual se ordena a Salud Total EPS-S S.A. el reintegro de aportes en salud de un afiliado Y VPB 46087 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2016 por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación
mediante la cual se ordena a Salud Total EPS-S S.A. el reintegro de aportes en salud de un afiliado Y VPB 46087 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2016 por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra del acto inicial (notificada por aviso recibido el día 6 de septiembre de 2017 y surtido efectivamente el 7 del mismo mes y año -art. 69 CPACA-), así como todos aquellos actos que modifiquen o confirmen la decisión inicial al tenor de lo dispuesto en el artículo 163 del CPACA.
2.2. CONDENATORIAS:
PRIMERA. Que a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ORDENE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, tener por retiradas del ordenamiento jurídico las decisiones enjuiciadas contenidas en las resoluciones enlistadas anteriormente, esto en lo que respecta a SALUD TOTAL EPSS S.A.
SEGUNDA. Que se ordene a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES-, ABSTENERSE de proferir futuros actos administrativos por los mismos hechos y fundamentos respecto de los casos objeto de esta demanda.
TERCERA. Que se ordene a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES-, ABSTENERSE de iniciar-5Radicación No.: 110013337042-2018-00048-01
Demandante: SALUD TOTAL EPS ______________________________________________________________________________________ cualquier tipo de acción ejecutiva en vía administrativa o judicial respecto de las obligaciones contenidas en los actos administrativos que sean declarados nulos.
Demandante: SALUD TOTAL EPS ______________________________________________________________________________________ cualquier tipo de acción ejecutiva en vía administrativa o judicial respecto de las obligaciones contenidas en los actos administrativos que sean declarados nulos.
CUARTA. Que se CONDENE en costas a la parte accionada.
QUINTA. Que en la sentencia se tenga en cuenta lo dispuesto en los artículos 187, 189, 192 y 195 del CPACA, esto es, la Ley 1437 de 2011.
1.2. Hechos
Los narra el apoderado en la demanda y pueden resumirse así (fols. 3 - 6 cp):
1.2.1. SALUD TOTAL EPS-S S.A. en su calidad de Entidad Promotora de Salud, tiene como afiliados al régimen de salud a los señor es
ROSALBA MURCIA CASTILLO, JOSÉ SIGIFREDO GONZÁLEZ
VERA, LUIS FRANCISCO AGUILLÓN, ROSA ELENA CLAVIJO
OCAMPO, ALICIA DEL CARMEN SANJUAN ESCORCIA,
MANUEL PATRICIO MONERY ZUÑIGA, MARÍA OFELIA
WILCHES LOZANO, ROSA MARÍA BARBOSA BERTEL,
FRANCELINA SÁNCHEZ CERQUERA, JOSÉ GUILLERMO ACOSTA SUÁREZ y DENYS MARUJA DE CASTRO FIGUEROA, los cuales, a su vez, son afiliados a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES.
1.2.2. Los prenotados afiliados obtuvieron reconocimiento pensional por parte de COLPENSIONES, pese a que no estaba acreditado el retiro efectivo del servicio oficial, es decir, les fue reconocida y pagada la
1.2.2. Los prenotados afiliados obtuvieron reconocimiento pensional por parte de COLPENSIONES, pese a que no estaba acreditado el retiro efectivo del servicio oficial, es decir, les fue reconocida y pagada la pensión de vejez cuando aún se encontraban vinculados como servidores públicos.-6Radicación No.: 110013337042-2018-00048-01
Demandante: SALUD TOTAL EPS ______________________________________________________________________________________ 1.2.3. COLPENSIONES adelantó de manera oficiosa las actuaciones administrativas, por medio de las siguientes resoluciones ordenando a SALUD TOTAL EPS el reintegro de las correspondientes sumas por concepto de mayor valor o doble cotización al Sistema de Segurida d Social en Salud respecto de los mencionados afiliados.
Resolución GNR 53153 del 18 de febrero de 2016 Resolución GNR 420642 del 31 de diciembre de 2015 Resolución GNR 32677 del 29 de enero de 2016 Resolución GNR 40829 del 8 de febrero de 2016 Resolución GNR 44443 del 10 de febrero de 2016 Resolución GNR 396018 del 9 de diciembre de 2015 Resolución GNR 409449 del 16 de diciembre de 2015 Resolución GNR 411389 del 18 de diciembre de 2015 Resolución GNR 420660 del 31 de diciembre de 2015 Resolución GNR 9151 del 13 de enero de 2016 Resolución GNR 15213 del 19 de enero de 2016
1.2.4. Estando dentro del término concedido para el efecto, SALUD
Resolución GNR 9151 del 13 de enero de 2016 Resolución GNR 15213 del 19 de enero de 2016
1.2.4. Estando dentro del término concedido para el efecto, SALUD TOTAL EPS interpuso recursos de reposición y en subsidio apelación contra las resoluciones que ordenaron dichas devoluciones, los cuales fueron resueltos a través de los siguientes actos administrativos:
RESOLUCIONES DE COBRO
RESOLUCIONES QUE RESOLVIERON LOS RECURSOS · Resolución GNR 53153 del 18 de febrero de 2016
RESOLUCIONES GNR 269455 DEL 12
DE SEPTIEMBRE DE 2016 Y VPB 38316
DEL 4 DE OCTUBRE DE 2016 · Resolución GNR 420642 del 31 de diciembre de 2015
RESOLUCIÓN VPB 38399 DEL 5 DE
OCTUBRE DE 2016-7Radicación No.: 110013337042-2018-00048-01
Demandante: SALUD TOTAL EPS ______________________________________________________________________________________ · Resolución GNR 32677 del 29 de enero de 2016
RESOLUCIÓN VPB 44289 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2016 · Resolución GNR 40829 del 8 de febrero de 2016
RESOLUCIONES GNR 267210 DEL 9 DE
SEPTIEMBRE DE 2016 Y VPB 38262
DEL 4 DE OCTUBRE DE 2016 · Resolución GNR 44443 del 10 de febrero de 2016
RESOLUCIÓN VPB 42267 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2016 · Resolución GNR 396018
DEL 4 DE OCTUBRE DE 2016 · Resolución GNR 44443 del 10 de febrero de 2016 RESOLUCIÓN VPB 42267 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2016 · Resolución GNR 396018 del 9 de diciembre de 2015 RESOLUCIÓN VPB 42285 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2016 · Resolución GNR 409449 del 16 de diciembre de 2015 RESOLUCIÓN VPB 41392 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2016 · Resolución GNR 411389 del 18 de diciembre de 2015 RESOLUCIÓN VPB 42266 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2016 · Resolución GNR 420660 del 31 de diciembre de 2015 RESOLUCIÓN VPB 809 DEL 6 DE ENERO DE 2017 · Resolución GNR 9151 del 13 de enero de 2016 RESOLUCIÓN VPB 45881 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2016 · Resolución GNR 15213 del 19 de enero de 2016
RESOLUCIÓN VPB 46087 DEL 29 DE
DICIEMBRE DE 2016
II. D E M A N D A :
2.1. Normas violadas:
2.1.1. El señor apoderado de la parte demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones:
Artículos 13, 29, 83 y 209 de la Constitución Política Artículos 34, 35, 37 y 42 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 9 del Decreto 2280 del 2004.-8-
Artículos 34, 35, 37 y 42 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 9 del Decreto 2280 del 2004.-8Radicación No.: 110013337042-2018-00048-01
Demandante: SALUD TOTAL EPS ______________________________________________________________________________________ Artículos 11 y 12 del Decreto 4023 de 2011 Artículo 2.6.1.1.2.2. del Decreto 0780 de 2016 Resolución 504 de 2013 (Tercera Parte) Artículo 2 y 6 de la Resolución 1344 de 2012
2.2. Concepto de violación.
El apoderado de SALUD TOTAL EPS formula el concepto de violación en los siguientes términos (fols. 6 vto a 16):
Expone que los actos administrativos emitidos por COLPEN SIONES adolecen de los vicios de expedición irregular, desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, falta de competencia e infracción de las normas en que debían fundarse, por no haber notificado el inicio de la actuación administrativa a la actora sino solo los actos definitivos que le impusieron las órdenes de devolución, sin conceder la oportunid ad previa de conocer sobre la actuación, impidiendo formular los argumentos de defensa, lo cual denota que las decisiones adoptadas por la demandada obedecen a criterios aparentemente arbitrarios.
Arguye que COLPENSIONES no se encuentra facultada ni constitucional ni legalmente para efectuar los cobros de aquellos aportes destinados al subsistema de salud, comoquiera que dentro de sus funciones no se halla la del cobro coactivo de aportes al Sistema General
Arguye que COLPENSIONES no se encuentra facultada ni constitucional ni legalmente para efectuar los cobros de aquellos aportes destinados al subsistema de salud, comoquiera que dentro de sus funciones no se halla la del cobro coactivo de aportes al Sistema General del Seguridad Social en Salud, pues no se trata de rentas creadas a su favor de las cuales tenga función de recaudo.
Percata que para determinar el tipo de obligación que hoy se impone a la-9Radicación No.: 110013337042-2018-00048-01
Demandante: SALUD TOTAL EPS ______________________________________________________________________________________ demandante era necesario que se surtiera una verdadera actuación administrativa, entendida como la cadena de etapas y actos procesales establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el propósito de que la decis ión fuera adoptada en derecho y adecuada a la realidad jurídica y fáctica de cada caso de tal manera que no se vea cobijada por un tamiz de arbitrariedad o ilegalidad.
Motiva que para la devolución de pagos realizados de forma errada al Sistema General del Seguridad Social en Salud, el trámite está previamente establecido en el artículo 12 del Decreto 4023 de 2011 donde da la posibilidad de obtener de vuelta el pago anormal qu e se hubiere realizado, que de ninguna manera implica emitir ese tipo de órdenes sin competencia, transgrediendo los derechos de defensa y contradicción de la actora.
Argumenta que el recaudo del dinero por parte de SALUD TOTAL EPS obedeció al cumplimiento de su función legal, mismo que no es destinado directamente para la empresa de salud sino que se traslada a l FOSYGA como cuenta del sistema de salud encargada de efectuar
Argumenta que el recaudo del dinero por parte de SALUD TOTAL EPS obedeció al cumplimiento de su función legal, mismo que no es destinado directamente para la empresa de salud sino que se traslada a l FOSYGA como cuenta del sistema de salud encargada de efectuar posteriormente los pagos a las EPS a través del proceso de compensación. Añade que mal puede COLPENSIONES ordenar el reintegro de una suma recaudada por la actora cuando evidentemente cometió una equivocación imputable a su actuar, pues con ello puede afectar los intereses de SALUD TOTAL EPS.
Alega que COLPENSIONES debió elevar una solicitud formal y debidamente razonada a SALUD TOTAL EPS para el pago de la cotización en mayor valor de tal forma que en sede de verificación por-10Radicación No.: 110013337042-2018-00048-01
Demandante: SALUD TOTAL EPS ______________________________________________________________________________________ parte de la EPS se procediera a presentar dicha petición al FOSYGA y, así, luego de la autorización por parte del administrador fiduciario de esa cuenta, se continuara con el respectivo giro a favor de COLPENSIONES.
Adicionalmente, resalta que para efectuar este tipo de solicitudes la administradora de pensiones contaba con tan solo 12 meses desde la fecha del pago erróneo, término que para la fecha de producción de los actos atacados se encontraba más que vencido.
Destaca que se presenta una falsa motivación de los actos por falta de correspondencia entre lo ordenado y las potestades otorgadas legalmente a SALUD TOTAL EPS, pues no tiene asignada competencia para efectuar reintegros de dineros que nunca ha tenido a su disposición, dado que es el FOSYGA quien realiza la validación de aportes en salud, pues
a SALUD TOTAL EPS, pues no tiene asignada competencia para efectuar reintegros de dineros que nunca ha tenido a su disposición, dado que es el FOSYGA quien realiza la validación de aportes en salud, pues lo que obtiene la EPS es una compensación mediante el siste ma de Unidades de Pago por Capitación (UPC) que no dependen necesariamente de los aportes que se hacen al sistema.
Por último, manifiesta que la entidad demandada ha desconocido los principios de la buena fe y confianza legítima al emitir una orden de pago con el conocimiento previo de las normas que establecen el trámi te de devolución que debe surtirse ante el FOSYGA y los plazos para hacerlo, pues habiéndole puesto de presente el error de su decisión, la ratificó con el acto que resolvió el recurso de apelación.
III. C O N T E S T A C I Ó N D E LA D E M A N D A:
La ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES en oportunidad legal comparece al proceso por conducto de apoderado judicial que para el efecto constituye, quien-11Radicación No.: 110013337042-2018-00048-01
Demandante: SALUD TOTAL EPS ______________________________________________________________________________________ contesta la demanda en los siguientes términos (fols. 346 a 361):
En primer lugar, realiza un recuento jurisprudencial y específicam ente pone de presente sentencias de la Corte Constitucional sobre la obligatoriedad de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y el carácter tributario de las sumas reclamadas.
Recalca que lo pretendido con los actos acusados es corregir la cotización
obligatoriedad de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y el carácter tributario de las sumas reclamadas.
Recalca que lo pretendido con los actos acusados es corregir la cotización doble que hizo el Estado por la pensionada aludida, pues un ap orte se realizó en calidad de servidora pública activa y el otro en su condi ción de pensionada, dineros que fueron consignados a SALUD TOTAL EPS. Explica que por lo anterior se vulneran los artículos 128 de l a Constitución Política y 19 de la Ley 4 de 1992, los cuales establecen que nadie podrá recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Luego, agrega, resulta palmario que tampoco es posible hacer una doble aportación a salud del erario público por una misma persona en un mismo periodo, ya que ello representa un detrimento al patrimonio estatal.
Al efecto, propone las excepciones de inexistencia del derecho reclamado, falta de integración del litisconsorcio necesar io, prescripción y buena fe. En cuanto a la primera, reitera que los aportes efectuados por ella al Sistema de Seguridad Social en salud fueron erróneamente girados en virtud del doble pago ya referenciado. Es por ello que, afirma, la demandada en su labor administradora realizó el agotamiento del trámite administrativo para solicitar la devolución de los recursos, es decir, reclamar los dineros a las EPS destinatarias, de suerte que se configuró una destinación irregular, ilegal, injustificada e-12Radicación No.: 110013337042-2018-00048-01
recursos, es decir, reclamar los dineros a las EPS destinatarias, de suerte que se configuró una destinación irregular, ilegal, injustificada e-12Radicación No.: 110013337042-2018-00048-01
Demandante: SALUD TOTAL EPS ______________________________________________________________________________________ inconstitucional de los recursos parafiscales. Además, agrega que es obligación de COLPENSIONES ejercer las acciones administrativas y legales encaminadas a recuperar los recursos indebidamente pagados.
En lo que atañe a la falta de integración del litisconsorcio necesario solicita la vinculación de la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL ADRES, por ser la encargada de administrar los recursos que hacen parte del FOSYGA.
Respecto de la prescripción asevera que la misma se formula sobre cualquier derecho que eventualmente se hubiese causado a favor de la demandante, de acuerdo a las normas legales y sobre las reclamaciones aducidas por la actora, pues la demandada en todas sus actuaciones debe someterse al imperio de la Constitución Nacional y de la ley.
Finalmente, alude la buena fe en la labor misional de COLPENSIONES que surge de la estricta aplicación de la Constitución, la ley y el precedente jurisprudencial que permite conceder o negar prestaciones ajustadas a derecho.
IV. S E N T E N C I A A P E L A D A:
El JUZGADO CUARENTA Y DOS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -SECCIÓN CUARTAmediante sentencia proferida el 31 de julio de 2019 (fols. 409 a 445) dispuso:-13CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -SECCIÓN CUARTAmediante sentencia proferida el 31 de julio de 2019 (fols. 409 a 445) dispuso:-13Radicación No.: 110013337042-2018-00048-01
Demandante: SALUD TOTAL EPS ______________________________________________________________________________________ “Primero: Declarar no probadas las excepciones.
Segundo: Declarar la nulidad, únicamente en lo tocante a las órdenes
de reintegro impuestas a Salud Total EPS de:
- a Resolución Nro. GNR 53153 del 18 de febrero de 2016, mediante la cual se ordena el reintegro de aportes en salud de un afiliado, la resolución GNR 269455 del 12 de septiembre de 2016, que resuelve un recurso de reposición interpuesto y resolución VPB 38316 del 4 de octubre de 2016, a través de la cual se resuelve un recurso de apelación interpuesto en contra del acto inicial.
- Resolución Nro. GNR 420642 del 31 de diciembre de 2015, mediante la cual se ordena el reintegro de aportes en salud de un afiliado y VPB 38399 del 5 de octubre de 2016, por medio del cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el acto inicial.
- Resolución GNR 32677 del 29 de enero de 2016, mediante la cual se ordena el reintegro de aportes en salud de un afiliado y Resolución VPB 44289 del 10 de diciembre de 2016, a través de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra del acto inicial.
se ordena el reintegro de aportes en salud de un afiliado y Resolución VPB 44289 del 10 de diciembre de 2016, a través de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra del acto inicial.
- Resolución GNR 40829 del 8 de febrero de 2016, mediante la cual se ordena el reintegro de aportes en salud de un afiliado, Resolución GNR 267210 del 9 de septiembre de 2016, a través de la cual se resuelve negativamente un recurso de reposición y la resolución VPB 38262 del 4 de octubre de 2016, por medio del cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el acto inicial
- Resolución GNR 44443 del 10 de febrero de 2016, mediante la cual se ordena el reintegro de aportes en salud de un afiliado y la Resolución VPB42285 del 23 de noviembre de 2016, a través del cual se resuelve un recurso de apelación instaurado contra el acto inicial.
- Resolución GNR 396018 del 9 de diciembre de 2015, mediante la cual se ordena el reintegro de aportes en salud de un afiliado y la Resolución VPB 42285 del 23 de noviembre de 2016, la cual resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el acto inicial.
- Resolución GNR 409449 del 16 de diciembre de 2015, mediante la cual se ordena el reintegro de aportes en salud de un afiliado y la Resolución VPB 41392 del 10 de noviembre de 2016, por medio del cual se resuelve el recurso de apelación instaurado contra el acto inicial.
la cual se ordena el reintegro de aportes en salud de un afiliado y la Resolución VPB 41392 del 10 de noviembre de 2016, por medio del cual se resuelve el recurso de apelación instaurado contra el acto inicial.
- Resolución GNR 411389 del 18 de diciembre de 2015, mediante-14Radicación No.: 110013337042-2018-00048-01
Demandante: SALUD TOTAL EPS ______________________________________________________________________________________ la cual se ordena el reintegro de aportes en salud de un afiliado y la Resolución VPB 42266 del 23 de noviembre de 2016, por medio del cual se resuelve el recurso de apelación contra el acto inicial.
- Resolución GNR 420660 del 31 de diciembre de 2015, mediante la cual se ordena el reintegro de aportes en salud de un afiliado y la Resolución VPB 809 del 6 de enero de 2017, a través de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado contra el acto inicial.
- Resolución GNR 9151 del 13 de enero de 2016, mediante la cual se ordena el reintegro de aportes en salud de un afiliado y la Resolución VPB 45881 del 28 de diciembre de 2016, por medio del cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el acto inicial.
- Resolución GNR 15213 del 19 de enero de 2016, mediante la cual se ordena el reintegro de aportes en salud de un afiliado y la Resolución VPB 46087 del 29 de diciembre de 2016, por medio del cual se resuelve el recurso de apelación instaurado contra el acto inicial.
se ordena el reintegro de aportes en salud de un afiliado y la Resolución VPB 46087 del 29 de d
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