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TA CUN - 110013337-043--2018-00067-01-(24-07-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 110013337-043--2018-00067-01-(24-07-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación No.: 110013337-043--2018-00067-01

Demandante: VINOS DE LA CORTE S.A. EN REORGANIZACIÓN

EMPRESARIAL

Demandado: UGPP

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES

Magistrada Ponente:

Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

S E N T E N C I A

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de las partes demandante y demandada, legalmente reconocid os en este proceso, contra la sentencia de 25 de febrero de 2019, proferida por el JUZGADO CUARENTA Y TRES ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SECCIÓN CUARTApor medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. A N T E C E D E N T E S :

1.1. Pretensiones

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone (fol. 4), solicita:-2Radicación No.: 110013337-043--2018-00067-01

Demandante: VINOS DE LA CORTE S.A. EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL ______________________________________________________________________________________

4), solicita:-2Radicación No.: 110013337-043--2018-00067-01

Demandante: VINOS DE LA CORTE S.A. EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL ______________________________________________________________________________________ PRIMERA. - DECLARAR LA NULIDAD de las resoluciones No. de 2017 RDO -2016 -00908 del 10 de octubre de 2016 y RDC -2017 -00401 de 30 de octubre de 2017.

SEGUNDA. - Como consecuencia de la anterior declaración, ORDENAR dejar sin efectos jurídicos las resoluciones anteriormente mencionadas.

TERCERO. - En el caso que mi poderdante haya efectuado algún pago, ORDENAR a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO la devolución total de los valores pagados.

1.2. Hechos

Los narra el apoderado en la demanda y pueden resumirse así (fol. 4):

1. El 5 de febrero de 201 6, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP profirió el Requerimiento para Declarar y/o Corregir nro. RCD 201600116, por los periodos de 1 de enero a 31 de diciembre de 2013, estableciendo que la sociedad VINOS DE LA CORTE S.A. EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL, había incumplido con el deber de presentar y pagar las autoliquidaciones al Sistema de la Protección Social, por la conducta de inexactitud en las autoli quidaciones y pagos al Sistema de la Protección Social .

2. El 10 de octubre de 2016 , la UGPP profirió en contra de la sociedad

Social, por la conducta de inexactitud en las autoli quidaciones y pagos al Sistema de la Protección Social .

2. El 10 de octubre de 2016 , la UGPP profirió en contra de la sociedad VINOS DE LA CORTE S.A. EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL la Liquidación Oficial No. RDO 2016 -00908 por las conductas de mora e in exactitud en las autoliquidaciones y pagos a los subsistemas de la Protección Social por los periodos de 1 de enero a 31 de diciembre de 2013 e impuso sanción por inexactitud.

3. El 26 de diciembre de 2016, la sociedad VINOS DE LA CORTE S.A.-3Radicación No.: 110013337-043--2018-00067-01

Demandante: VINOS DE LA CORTE S.A. EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL ______________________________________________________________________________________ interpuso recurso de reconsideración contra la anterior Liquidación Oficial, el cual fue resuelto el 30 de octubre de 2017 por el Director de Parafiscales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, a través de

la Resolución No. RDC 2017-00401.

II. D E M A N D A :

2.1. Normas violadas:

2.1.1. El señor apoderado de la parte demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones:

 Artículos 2, 6, 29 y 121 de la Constitución Política  Artículo 137 de la Ley 1437 de 2011

2.2. Concepto de violación.

El señor apoderad o de la sociedad VINOS DE LA CORTE S.A. EN

 Artículo 137 de la Ley 1437 de 2011

2.2. Concepto de violación.

El señor apoderad o de la sociedad VINOS DE LA CORTE S.A. EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL formula el concepto de violación en los siguientes términos (fols. 10 a 32):

2.2.1. FIRMEZA DE LAS AUTODECLARACIONES

Sustenta que respecto de las conductas de inexactitud en la s autoliquidaciones de las contribuciones procede la liquidación oficial de revisión, la cual permite a la Administración modificar las declaraciones privadas presentadas por los contribuyentes . Prosigue, en cuanto a las conductas de mora y omisión, en las cuales no existe autodeclaración ni pago, se debe aplicar lo correspondiente a la liquidación de aforo.-4Radicación No.: 110013337-043--2018-00067-01

Demandante: VINOS DE LA CORTE S.A. EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL ______________________________________________________________________________________ Teniendo en cuenta lo anterior, refiere que dentro del proceso de determinación la UGPP debe tener en cuenta que la PILA presentada por la contribuyente queda en firme después de 2, 3 o 5 años, dependiendo de la conducta imputada y la ley aplicable.

Expone que en la aplicación del artículo 714 del Estatuto Tributario, la UGPP tiene dos años a partir de que el aportante incurra en la conducta de inexactitud para emitir el Requerimiento para Declarar y/ Corregir, so pena que la autoliquidación quede en firme.

A su vez, el 717 del mismo Estatuto hace referencia a las conductas de omisión y mora respecto de las cuales no existe firmeza alguna toda vez

pena que la autoliquidación quede en firme.

A su vez, el 717 del mismo Estatuto hace referencia a las conductas de omisión y mora respecto de las cuales no existe firmeza alguna toda vez que no existe autoliquidación. Añade, el plazo allí contemplado es p ara iniciar la acción de fiscalización, so pena que la misma caduque.

Expone que en consideración a lo anterior la UGPP desconoce que quedaron en firme las declaraciones de enero a diciembre de 201 3, teniendo en cuenta que el Requerimiento para Declarar y/o Corregir nro. 2016 -00116 fue emitido el 5 de febrero de 2016 y notificado el 13 de marzo del mismo año.

2.2.2. AJUSTES POR MORA

En lo que atañe a los ajustes por mora por valor de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS PESOS ($2.495.900), manifiesta que no corresponden a la realidad, teniendo en cuenta que la actora siempre ha realizado los pagos por concepto de contribuciones parafiscales de la protección social de manera cumplida.-5Radicación No.: 110013337-043--2018-00067-01

Demandante: VINOS DE LA CORTE S.A. EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL ______________________________________________________________________________________

2.2.3. AJUSTES POR INEXACTITUD Y SANCIÓN

En cuanto a los ajustes por concepto de inexactitud por valor de VEINTISIETE MILLONE S NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS ($27.954.200) y lo correspondiente a la sanción por inexactitud por valor DIECISEIS

VEINTISIETE MILLONE S NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS ($27.954.200) y lo correspondiente a la sanción por inexactitud por valor DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($16.772.520) , señala que la UGPP modificó sin justificación la información reportada dentro del proceso de fiscalización, incluyendo de manera errónea dentro del ingreso base de cotización algunos conceptos que: (i) por voluntad de las partes fueron excluidos, o (ii) que por su naturaleza jamás debieron ser considerados como factor salarial.

Expone que se debe analizar el principio de correspondencia frente a las declaraciones realizadas a través de la Planilla Integrada , el Requerimiento para Declarar y/o Corregir nro. RCD 2016 -00116, la Liquidación Oficial nro. RDO 2016 -00908 del 10 de octubre de 2016 y la Resolución nro. RDC 2017 -00401 de 30 de octubre de 2017 que resuelve el recurso de reconsideración.

Manifiesta que existen notables diferencias entre las declaraciones de enero a diciembre de 2013 y la información reportada en la Resolución nro. RDC 2017 -00401 que conllevan a la vulneración del principio de correspondencia, tales como : (i) no se tuvieron en cuenta las incapacidades, suspensiones retiros y vacaciones disfrutadas, (ii ) se incluyó en el IBC las vacaciones para el cálculo de aportes a los subsistemas de la seguridad social, (iii) incrementó la base con la cual se calculan las contribuciones para los trabajadores que devengan salario-6incluyó en el IBC las vacaciones para el cálculo de aportes a los subsistemas de la seguridad social, (iii) incrementó la base con la cual se calculan las contribuciones para los trabajadores que devengan salario-6Radicación No.: 110013337-043--2018-00067-01

Demandante: VINOS DE LA CORTE S.A. EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL ______________________________________________________________________________________ integral, e (iv) incluyó en el IBC el 100% del auxilio no constitutivo de salario al que denominó bonificación salarial.

2.2.4. LA UNIDAD MODIFICÓ LOS CONCEPTOS Y VALORES

REGISTRADOS EN LA NÓMINA Y PILA DEL APORTANTE

Señala que VINOS DE LA CORTE S.A. EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL incluyó en el IBC únicamente los factores que consideró pagos que corresponden al sueldo, horas extras y comisiones, de acuerdo al marco legal que regula dicho cálculo. No obstante, prosigue, la Unidad de forma arbitraria modificó el IBC para declarar inexactitudes que no corresponden a la realidad, alterando los días efectivamente laborados en la nómina , para el cálculo de l límite de los pagos laborales no constitutivos de salario según artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.

2.2.5. EXONERACIÓN PAGO DE APORTES SENA E ICBF

Invoca el artículo 25 de la Ley 1607 del 2012, según el cual las personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y sujetos pasivos del CREE fueron favorecidos a partir del 1 de mayo del 2013, con la exoneración de pagar los aportes parafiscales a favor del SENA y

jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y sujetos pasivos del CREE fueron favorecidos a partir del 1 de mayo del 2013, con la exoneración de pagar los aportes parafiscales a favor del SENA y el ICBF correspondiente a los trabajadores que devengaran menos de 10 SMLMV, que para el año 2013 equivalía a la sum a de $5.895.000. Y prosigue explicando lo que se entiende por salario devengado por un trabajador con los elementos que lo integran que, tratándose de salario integral corresponde al 70% de la remuneración, en la medida en que el restante 30% corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales.-7Radicación No.: 110013337-043--2018-00067-01

Demandante: VINOS DE LA CORTE S.A. EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL ______________________________________________________________________________________ Con fundamento en esas razones, asegura que la actora estaba exonerada a partir del mes de mayo de 2013 del pago de los aportes a SENA e ICBF de todos sus empleados que mensualmente devengar on menos de 10 salarios mínimos legales vigentes, lo cual no tuvo en cuenta por la UGPP.

2.2.6. NO TUVO EN CUENTA LAS INCAPACIDADES,

SUSPENSIONES Y VACACIONES DISFRUTADAS

Asevera que e n los casos de los trabajadores que presentan múltiples novedades en un mismo periodo como vacaciones, incapacidades, licencias remuneradas, suspensiones, etc ., la UGPP no calculó el IBC conforme al marco legal vigente y por lo tanto determinó ajustes injustificados, viciando de nulidad los actos por falsa motivación.

2.2.7. VACACIONES

conforme al marco legal vigente y por lo tanto determinó ajustes injustificados, viciando de nulidad los actos por falsa motivación.

2.2.7. VACACIONES

Aduce que la UGPP calculó de manera errada los ajustes a seguridad social para los trabajadores que se encontraban en periodo de vacaciones.

2.2.8. INCLUYÓ EN EL IBC AL 100% LOS AUXILIOS NO

CONSTITUTIVOS DE SALARIO A LOS QUE DENOMINÓ

BONIFICACIONES

Sustenta que la UGPP tomó las bonificaciones que recibieron los trabajadores y las incluyó en su totalidad en el IBC, a pesar de que en ningún momento fue reportado dicho concepto como salarial. En consecuencia, solicit a recalcular el IBC y que estos valores sean ajustados al límite del 40% consagrado en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.-8Radicación No.: 110013337-043--2018-00067-01

Demandante: VINOS DE LA CORTE S.A. EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL ______________________________________________________________________________________ Arguye que en este caso la motivación de la UGPP no solo es deficiente sino también falsa, puesto que en el requerimiento para declarar y/o corregir parte de la base de que la actora reportó dichos valores dentro de su nómina como pagos laborales, lo cual, afirma, no es cierto, razones que vulneran su derecho a la defensa , porque la demandante y sus trabajadores suscribieron otrosí determinándolos como auxilios no constitutivos de salario.

2.2.9. EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES DE LA UGPP

Destaca que la UGPP extralimitó sus funciones usurpando competencias

trabajadores suscribieron otrosí determinándolos como auxilios no constitutivos de salario.

2.2.9. EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES DE LA UGPP

Destaca que la UGPP extralimitó sus funciones usurpando competencias exclusivas de los jueces laborales , por lo que solicita que se siga el precedente de la sentencia del 8 de julio de 2010 con Radicación nro. 76001 -23 -31 -000 -2006 - 01547 -01 (17329).

2.2.10. MOTIVACIÓN INSUFICIENTE

Argumenta que la liquidación oficial no aclara ni precisa las presuntas inexactitudes, comoquiera que no se señal a la forma como se cruzaron las bases de datos ni se mencion an cuáles rubros constituyen salario y cuáles no, defectos que, destaca, afectan los elementos de validez del acto administrativo y su motivación.

III. C O N T E S T A C I Ó N D E LA D E M A N D A:

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP en oportunidad legal comparece al-9Radicación No.: 110013337-043--2018-00067-01

Demandante: VINOS DE LA CORTE S.A. EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL ______________________________________________________________________________________ proceso por conducto de apoderado judicial que para el efecto constituye, quien contesta la demanda en los siguientes términos (fols. 102 a 127):

Expresa que en los actos demandados no se evidencia la falsa motivación teniendo en cuenta que se fundan en las disposiciones legales vigentes al

quien contesta la demanda en los siguientes términos (fols. 102 a 127):

Expresa que en los actos demandados no se evidencia la falsa motivación teniendo en cuenta que se fundan en las disposiciones legales vigentes al momento de su expedición , así como tampoco se vulnera el derecho al debido proceso de la actora en atención a que se respetaron las formas propias de cada juicio.

3.1. FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES

Expone que el periodo fiscalizado corresponde al año 2013, para el cual ya se encontraba vigente la Ley 1607 de 2012 que entró a regir el 26 de diciembre de 2012, por lo que el argumento del apoderado en el cual sustenta la firmeza de las declaraciones es totalmente improcedente y no está llamado a prosperar.

3.2. AJUSTES POR MORA

Menciona que realizó un cruce de información frente a la PILA respecto de los trabajadores que se señalan en este cargo y encontró que las planillas de pago tenían errores en los n úmeros de cédula, no se hizo el pago al subsistema y periodo requerido o se realizó el pago después de haberse emitido la liquidación oficial de revisión.

Elabora una relación de los trabajadores y explica respecto de cada uno ellos las razones por las cuales persisten los ajustes por mora y anota que en los casos en los que la demandante pagó después de la liquidación oficial, ello será objeto de verificación previo a iniciar cualquier acción-10Radicación No.: 110013337-043--2018-00067-01

Demandante: VINOS DE LA CORTE S.A. EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL ______________________________________________________________________________________ de cobro, con el fin de eliminar el ajuste cuando se haya el pago total del

Radicación No.: 110013337-043--2018-00067-01

Demandante: VINOS DE LA CORTE S.A. EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL ______________________________________________________________________________________ de cobro, con el fin de eliminar el ajuste cuando se haya el pago total del aporte.

Por lo anterior, destaca que si los ajustes por mora persisten no es porque la UGPP no haya adelantado el cruce de la información o haya desconocido las pruebas aportadas por la actora, además, esta no identificó las planillas que supuestamente no fueron aplicadas.

3.3. AJUSTES POR INEXACTITUD Y SANCIÓN

Expresa que al comparar los ajustes determinados en los actos demandados existe similitud entre e l requerimiento para declarar, la liquidación oficial y el recurso de reconsideración, por lo que no se evidencia que se vulnere el principio de correspondencia. Igualmente, asevera que tampoco es cierto que la Unidad haya obviado las incapacidades, suspensiones, retiros y vacaciones disfrutadas.

3.4. LA UNIDAD MODIFICÓ LOS CONCEPTOS Y VALORES

REGISTRADOS EN LA NÓMINA Y PILA DEL APORTANTE

Manifiesta que en el presente cargo no se detallan los casos en los que la UGPP supuestamente modificó la información suministrada y en la liquidación oficial fueron precisados cada uno de los pagos salariales y no salariales.

Menciona que revisado el cálculo para la determinación de los ajustes, se advierte que fue el adecuado para la determinación del IBC , para el cual se tomó la información suministrada por la aportante en los formatos de nómina y en la PILA, lo cual se contrasta con los valores registrados-11se advierte que fue el adecuado para la determinación del IBC , para el cual se tomó la información suministrada por la aportante en los formatos de nómina y en la PILA, lo cual se contrasta con los valores registrados-11Radicación No.: 110013337-043--2018-00067-01

Demandante: VINOS DE LA CORTE S.A. EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL ______________________________________________________________________________________ en la contabilidad.

3.5. EXONERACIÓN DE PAGO DE APORTES E ICBF

Sostiene que en los casos referentes a este ajuste no aplica la exoneración de aportes CR EE de la Ley 1607 de 2012, en razón a que el total devengado fue superior al tope de los 10 SMMLV del año 2013 ($5.895.000).

3.6. NO TUVO EN CUENTA LAS INCAPACIDADES, SUSPENSIONES

Y VACACIONES DISFRUTADAS

Refiere que este asunto fue planteado por la demandante en el recurso de reconsideración y fue resuelto en la resolución que lo desató, donde la UGPP revisó cada uno de los trabajadores evidenciando novedades que procedió a ajustar, sin que en esta oportunidad presente un alegato especifico de los casos en los cuales persiste su inconformidad.

3.7. VACACIONES

Anota que este cargo igualmente fue planteado con ocasión del recurso de reconsideración y fue resuelto en la resolución que lo desató, sin que se precise respecto de cuáles casos persiste la disconformidad.

No obstante, expone varios ejemplos para concluir que la dinámica del cálculo fue la correcta para la determinación del IBC, el cual se generó

se precise respecto de cuáles casos persiste la disconformidad.

No obstante, expone varios ejemplos para concluir que la dinámica del cálculo fue la correcta para la determinación del IBC, el cual se generó al comparar el aporte liquidado a la tarifa del subsistema con los pagos realizados en la PILA, que como fueron inferiores se generaron ajustes de inexactitud, pues se evidencia que la actora no dio correcta aplicación-12Radicación No.: 110013337-043--2018-00067-01

Demandante: VINOS DE LA CORTE S.A. EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL ______________________________________________________________________________________ a los artículos 70 del Decreto 806 de 1998 y 17 de la Ley 21 de 1982.

3.8. INCLUYÓ EN EL IBC AL 100% LOS AUXILIOS NO

CONSTITUTIVOS DE SALARIO A LOS QUE DENOMINÓ

BONIFICACIONES

Señala que desde el reporte de nómina la demandante asignó al concepto de bonificaciones la categoría de salarial, sin que se alegue la existencia de pacto de desalarizaci ón, ni se aporte el acervo probatorio que demuestre lo contrario, a pesar de que en cabeza de ella recae la carga de la prueba.

3.9. EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES

Arguye que no es cierto que la UGPP haya extralimitado sus funciones y que la sentencia que se trae a colación en la demanda no es de aplicación al caso concreto en tanto no se cambió la naturaleza de los pagos, por el contrario, fue respetada.

3.10. MOTIVACIÓN SUFICIENTE

Sustenta que los actos administrativos demandados se encuentran

aplicación al caso concreto en tanto no se cambió la naturaleza de los pagos, por el contrario, fue respetada.

3.10. MOTIVACIÓN SUFICIENTE

Sustenta que los actos administrativos demandados se encuentran debidamente motivados soportados en dos documentos: en el escrito y el archivo Excel adjunto al mismo en medio magnético que permite apreciar los ajustes y las razones que dan lugar al acto de determinación oficial que profiere la entidad , precisando el detalle de cada uno de los trabajadores de la sociedad y de los subsistemas.

Conforme a lo anterior, afirma que los actos no carecen de motivación ,-13Radicación No.: 110013337-043--2018-00067-01

Demandante: VINOS DE LA CORTE S.A. EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL ______________________________________________________________________________________ cumplen con los requisitos de validez y fuero n expedidos con observancia de los requisitos, formalidades y exigencias establecidas en las normas que además facultan a la UGPP para adelantar el proceso de fiscalización.

IV. S E N T E N C I A A P E L A D A:

El JUZGADO CUARENTA Y TRES ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -SECCIÓN CUARTAmediante sentencia de 25 de febrero de 2019 (fls. 140 a 162), dispuso:

PRIMERO: DECLÁRESE la nulidad parcial de la Liquidación Oficial nro. RDO 2016-00908 de 10 de octubre de 2016 y la Resolución nro. RDC 2017-00401 de 30 de octubre de 2017, expedidas por la UGPP, en contra de VINOS DE LA

Liquidación Oficial nro. RDO 2016-00908 de 10 de octubre de 2016 y la Resolución nro. RDC 2017-00401 de 30 de octubre de 2017, expedidas por la UGPP, en contra de VINOS DE LA CORTE S.A. EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, ORDÉNESE a la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPPque liquide los aportes a la seguridad social y parafiscales del año 2013 a cargo de VINOS DE LA CORTE S.A. EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL, teniendo en cuenta las siguientes planillas que fueron pagadas y aportadas, correspondientes a los periodos enero a diciembre del año 2013, atendiendo a las consideraciones precedentes , junto con la sanción por inexactitud.

(…)

TERCERO: NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda.-14Radicación No.: 110013337-043--2018-00067-01

Demandante: VINOS DE LA CORTE S.A. EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL ______________________________________________________________________________________

Las razones que sirvieron de fundamento para la anterior decisión son las que se resumen a continuación:

4.1. FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES

Expone que la UGPP puede iniciar las acciones de determinación de las contribuciones de la protección social con la notificación del requerimiento de información o del pliego de cargos, según el caso,

4.1. FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES

Expone que la UGPP puede iniciar las acciones de determinación de las contribuciones de la protección social con la notificación del requerimiento de información o del pliego de cargos, según el caso, dentro de los cinco (5) años siguientes contados a partir de la fecha en que el aportante debió declarar y no declaró, declaró por valores inferiores a los legalmente establecidos o se configuró el hecho sancionable, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 de la Ley 1607 de 2012.

En atención a lo anterior, establece que respecto de las declaraciones del año 2013 la UGPP contaba hasta el 2018 para iniciar las acciones de determinación oficial y comoquiera que el requerimiento para declarar y/o corregir fue proferido con anterioridad, no hay duda de que estas no adquirieron firmeza.

4.2. EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES

Afirma que la UGPP tiene plenas facultades para ejercer funciones de fiscalización, determinación y cobro de las contribuciones del sistema de protección social, habida cuenta de que puede adelantar las investigaciones que estime pertinentes para establecer la ocurrencia de hechos generadores y determinar la naturaleza de una erogación , lo que no implica subrogar la competencia de la jurisdicción ordinaria.-15Radicación No.: 110013337-043--2018-00067-01

Demandante: VINOS DE LA CORTE S.A. EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL ______________________________________________________________________________________

4.3. AJUSTES POR MORA

Señala que es indebida la actuación de la UGPP por cuanto no aplicó las planillas de pago aportadas por la demandante en sede administrativa,

______________________________________________________________________________________

4.3. AJUSTES POR MORA

Señala que es indebida la actuación de la UGPP por cuanto no aplicó las planillas de pago aportadas por la demandante en sede administrativa, por lo que concluye que es procedente la nulidad parcial de los actos administrativos demandados.

4.4. AJUSTES POR INEXACTITUD Y SANCIÓN

Expresa que la demandante durante los periodos fiscalizados reconoció a sus trabajadores pagos no constitutivos de salario como auxilio de comunicaciones, de educación y de rodamiento , denominados por la UGPP como “OTROS AUXILIOS”, los cuales debieron ser incluidos en el cálculo del 40% establecido en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, tal como lo dispuso la UGPP en los actos administrativos demandados teniendo en cuenta que fue la misma actora que señaló que esos emolumentos tenían el carácter de no salariales, por lo que, concluye, no es procedente el cargo de nulidad.

4.5. SE INCLUYÓ EN EL IBC AL 100% LOS AUXILIOS NO

CONSTITUTIVOS DE SALARIO A LOS QUE DENOMINÓ

BONIFICACIONES

Después de que toma al azar algunos trabajadores para verificar si la UGPP desconoció el carácter no salarial de otros auxilios porque en la demanda no se especificaron los trabajadores con la supuesta irregularidad, encuentra que el resultado de dicho ejercicio coincide con las cifras tomadas en el SQL, por lo que determina que es improcedente el presente cargo.-16Radicación No.: 110013337-043--2018-00067-01

Demandante: VINOS DE LA CORTE S.A. EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL ______________________________________________________________________________________

el presente cargo.-16Radicación No.: 110013337-043--2018-00067-01

Demandante: VINOS DE LA CORTE S.A. EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL ______________________________________________________________________________________

4.6. LA UNIDAD MODIFICÓ LOS CONCEPTOS Y VALORES

REGISTRADOS EN LA NÓMINA Y PILA DEL APORTANTE

Menciona que no realiza estudio de fondo del presente cargo porq ue “…viene formulado de una manera muy general sin indicar como mínimo los nombres de los trabajadores con los cuales no está conforme con el IBC tomado por la UGPP… no señala ni identifica los motivo s por los cuáles está en desacuerdo…”.

4.7. EXONERACIÓN DE PAGO DE APORTES E ICBF

Sostiene que entre el 01 de mayo y el 27 de agosto de 2013, tiempo durante el cual estuvo vigente el Decreto 862 de 2013, la exoneración para el pago de los aportes al SENA y ICBF estaba sujeta a que el trabajador devengara hasta 10 SMMLV sin incluir los p agos no salariales.

Anota que a partir del 27 de agosto de 2013, fecha en la que entró a regir el Decreto 1828 de 2013, hasta la actualidad, el beneficio depende de que cada trabajador devengue menos de 10 SMMLV que incluyen el total de lo devengado por el trabajador por pagos salariales y no salariales.

Bajo ese marco jurídico estima que para los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2013, la exoneración contemplada en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 se determinaba por el monto total del salario efectivamente

Bajo ese marco jurídico estima que para los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2013, la exoneración contemplada en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 se determinaba por el monto total del salario efectivamente devengado por el trabajador sin incluir los no pagos salariales.

Verifica que la actora impetra este cargo con el argumento de que-17Radicación No.: 110013337-043--2018-00067-01

Demandante: VINOS DE LA CORTE S.A. EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL ______________________________________________________________________________________ tratándose de salario integral el término “devengan” hace alusión al 70% de la remuneración. Al respecto , al advertir que la actora no precis a cuáles son los trabajadores , procede a filtrar el archivo SQL en la casilla de “SALARIO INTEGRAL” de la cual no evidencia a trabajador alguno.

Señala que como del anterior ejercicio no obtuvo resultados, filtró los trabajadores con aporte cero (0) en los subsistemas SENA e ICBF y tomó un trabajador al azar para realizar la verificación de la procedencia del argumento de la demandante, cuyo cálculo coincide con los valores tomados en el SQL, por lo que , concluye, el cargo está llamado al fracaso.

4.8. VACACIONES

Decide denegar el presente argumento comoquiera que de los cálculos realizados dedujo que la UGPP para liquidar las vacaciones se ciñó al contenido del artículo 70 del Decreto 806 de 1998 y en ese sentido fue que precisamente realizó el ajuste a los aportes.

4.9. NO TUVO EN CUENTA LAS INCAPACIDADES, SUSPENSIONES

Y VACACIONES DISFRUTADAS

que precisamente realizó el ajuste a los aporte

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