TA CUN - 110013337-044-2018-00101-01-(04-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013337-044-2018-00101-01-(04-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”
Bogotá D. C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
MAGISTRADA PONENTE: MERY CECILIA MORENO AMAYA
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 110013337 044 2018 000101 01
DEMANDANTE: GLORIA MATILDE HENAO ROBLEDO
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES – UGPP
SENTENCIA DE CONCILIACIÓN
La señora GLORIA MATILDE HENAO ROBLEDO, a través de apoderado judicial, presentó ante los Juzgados Administrativos de Bogotá demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CON TRIBUCIONES
PARAFISCALES – UGPP.
I. PARTE ACTORA
DECLARACIONES Y CONDENAS
La demandante formuló las siguientes pretensiones:
PRIMERA - DECLARAR LA NULIDAD: de la Liquidación oficial RDO -201702822 de 16 de agosto de 2017, ORDENANDO dejar esta sin efectos jurídicos.
SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, se restablezca el derecho a mi representado consistente en que se declare en firme la declaración privada del pago de los aportes al Sistema de Protección Social de los periodos de enero a diciembre de 2014.
II. ACTUACIÓN PROCESAL.
representado consistente en que se declare en firme la declaración privada del pago de los aportes al Sistema de Protección Social de los periodos de enero a diciembre de 2014.
II. ACTUACIÓN PROCESAL.
La demanda fue admitida mediante proveído del 04 de mayo de 2018 , por el Juzgado 44 Administrativo de Bogotá (ff. 30-33).EXPEDIENTE 110013337 044 2018 00101 01
GLORIA MATILDE HENAO. VS. UGPP
APORTES A SEGRUIDAD SOCIAL 2014
APRUEBA ACUERDO CONCLIATORIO
2 Con memorial radicado el 21 de noviembre de 2018 , la UGPP contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la misma. (ff 62-82)
El 31 de mayo de 2019 el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Administra tivo del Circuito de Bogotá a través de sentencia de primera instancia declaró la nulidad parcial de los actos demandados (ff. 101 -117) y e l 20 de junio de 2019 la demandada presentó recurso de apelación contra la anterior decisión (ff. 122-126)
El Despacho sustanciador mediante de providencia del 11 de septiembre de 2019 admitió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada (f. 133) y el 10 de octubre de 2019 ordenó correr traslado a las partes para prestar los alegatos de cierre de segunda instancia (f. 136)
El 18 de noviembre de 2019 ingresó el expediente para proferir la respectiva sentencia, con los alegatos de las partes. (f. 147)
III. SOLICITUD DE CONCILIACIÓN
El 18 de noviembre de 2019 ingresó el expediente para proferir la respectiva sentencia, con los alegatos de las partes. (f. 147)
III. SOLICITUD DE CONCILIACIÓN
El 13 de enero de 2021, el apoderado de la parte demandada allegó la fórmula de conciliación contenciosa administrativa suscrita entre la señora GLORIA MATILDE HENAO ROBLEDO , y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP, y el Acta No. 108 del 24 de diciembre de 2020 , s uscrita por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial-PAR Comité presencial en la que consta la mencionada fórmula, para que esta Corporación se pronuncie sobre su aprobación.
IV. C O N S I D E R A C I O N E S
1. COMPETENCIA– DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO
De conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 1, en concordancia con lo previsto en el numeral 3° del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, esta Sala de decisión es competente para resolver sobre la aprobación o
1 “(…) El acta que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 31 de julio de 2020 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los r equisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo deberán ser aceptadas por la
administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los r equisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado”EXPEDIENTE 110013337 044 2018 00101 01
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3 improbación de la fórmula conciliatoria suscrita entre las partes dentro del proceso de la referencia, respecto de la obligación contenida en los actos administrativos demandados a través de los cuales se determinó la obligación de aportes al Sistema de Se guridad Social por la suma de VEINTITRÉS MILLONES CIEN MIL PESOS M/CTE ($23.100.000), y lo correspondiente a la sanción por omisión por un valor de CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($46.200.000).
Entonces, el asunto bajo análisis se contrae a establecer si el acuerdo conciliatorio suscrito entre señora GLORIA MATILDE HENAO ROBLEDO , y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP el 24 de diciembre de 2020, para efectos de dar por terminado e l presente proceso judicial, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 que prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria, y la reglamentación contenida en los Decretos 1014 de 2020, 688 de 2020 y 1377 de 2020.
artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 que prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria, y la reglamentación contenida en los Decretos 1014 de 2020, 688 de 2020 y 1377 de 2020.
2. ACERVO PROBATORIO
2.1. El Subdirector de Determinación de Obligaciones de la UGPP expidió Requerimiento para Declarar y/o Corregir 2016-01691 el 23 de noviembre de 2016 a la señora GLORIA MATILDE HENAO ROBLEDO con el fin de reportar la afiliación, declaración y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud correspondientes a los períodos de enero a diciembre del año 2014.
2.2. El Requerimiento para Declarar y/o Corregir 2016-01691 el 23 de noviembre de 2016 fue notificado por correo el 16 de diciembre de 2016 según guía de la empresa 472 No. RN685257947CO
2.3. El 27 de febrero de 2017, a través de radicado 201720050568772 la demandante presentó respuesta al Requerimiento para Declarar, alegando sus objeciones frente al mismo.
2.4. El 16 de agosto de 2017, la UGPP profirió la Liquidación Oficial RDO 201702822, mediante la cual determinó que la señora GLORIA MATILDE HENAOEXPEDIENTE 110013337 044 2018 00101 01
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4 ROBLEDO concurrió en la conducta de “ omisión en la afiliación y/o
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4 ROBLEDO concurrió en la conducta de “ omisión en la afiliación y/o vinculación de los aportes al Sistema de Se guridad Social Integral en el subsistema de Salud”, por la suma de $23.100.000. Por lo que además, se impuso sanción por valor de $46.200.000. Este acto administrativo fue notificado por correo el 17 de agosto de 2017.
2.5. El 04 de agosto de 2020 la UGPP deci dió proponer revocatoria directa del acto acusado para aplicar el “Esquema de presunción de costos”, en consecuencia se modificó el monto de los aportes adeudados al Sistema General de la Seguridad Social el cual asciende a la suma de VEINTIDOS MILLONES SE TECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($22.759.800); así mismo la sanción por no declarar fue disminuida a la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS
DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($45.519.600).
2.6. El 23 de octubre de 2020 la demandante decidió “ACEPTAR la oferta de revocatoria directa del expediente de determinación No. 20161520058002079, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección socialUGPP-, el 04 de agosto de 2020 ante su despacho judicial, por lo anterior procederá hacer los pagos con Beneficio Tributario que indica la oferta”
Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección socialUGPP-, el 04 de agosto de 2020 ante su despacho judicial, por lo anterior procederá hacer los pagos con Beneficio Tributario que indica la oferta”
2.7. Memorial con radicado 2020400302196122 del 13 de noviembre de 2020, contentivo de la s olicitud de conciliación contenciosa administrativa tributaria - Ley 1020 de 2019, presentada por la señora GLORIA MATILDE HENAO ROBLEDO ante la UGPP, en relación con la obligación determinada en la Liquidación Oficial RDO 2017-02822 del 16 de agosto de 2017.
2.8. Certificación de pago 2020153000644663 de 16 de diciembre de 2020 , en el cual consta la suma cancelada por señora GLORIA MATILDE HENAO ROBLEDO, respecto de la obligación liquidada, así:
a) El aportante efectuó el pago total de los aportes determinados en el Acto administrativo objeto de conciliación, por valor de $22.759.800, hasta la vigencia de la Ley 2010 de 2019. b) El aportante efectuó el pago de intereses moratorios por valor de $8.582.000, correspondientes al 30% de los subsistema de SALUD hasta la vigencia de laEXPEDIENTE 110013337 044 2018 00101 01
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5 Ley 2010 de 2019. c) El aportante, realizo el pago del 30% de la sanción, por valor de $13.655.880,
APRUEBA ACUERDO CONCLIATORIO
5 Ley 2010 de 2019. c) El aportante, realizo el pago del 30% de la sanción, por valor de $13.655.880, en vigencia de la Ley 2010 de 2019. d) El aportante presenta pagos en exceso de la sanción por valor de $100.000, con ocasión a beneficio tributario, en vigencia de la Ley 2010 de 2019.
2.9. Acta de Conciliación No. 108 del 24 de diciembre de 2020 , por medio de la cual el Comité de Conciliación y Defensa Judicial-PAR Comité presencial de la entidad demanda decidió
Una vez verificados los requisitos exig idos en el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 y los artículos 2.12.2.4 y 2.12.2.5 del Decreto 1377 del 21 de octubre de 2020, se estableció que la aportante CUMPLE con los mismos para llevar a cabo la conciliación del proceso judicial No. 1100133370442018 0010101 que cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta (Oral), teniendo en cuenta que dentro de la oportunidad legal establecida para el efecto, esto es, el 30 de noviembre de 2020, acreditó el pago del 100% de los aportes, el 30% los intereses de mora por el subsistema de salud y el 30% de la sanción por omisión determinados en la oferta de revocatoria aprobada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial el día 17 de julio de 2020, aceptada por la demandante el día 23 de octubre de 2020.
X. DESICIÓN
Comité de Conciliación y Defensa Judicial el día 17 de julio de 2020, aceptada por la demandante el día 23 de octubre de 2020.
X. DESICIÓN
Por lo anterior, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, decide APROBAR LA CONCILIACIÓN del proceso judicial No.11001333704420180010101 que cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta (Oral) mediante el cual se presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación Oficial No. RDO -2017-02822 de 16 de agosto de 2017 y presentar al Despacho Judicial esta acta con los siguientes valores a conciliar:
VALOR A
CONCILIAR
SANCIÓN POR OMISIÓN $31.863.720
INTERESES MORATORIOS $20.037.000
TOTAL $51.900.720
(…)”.
3. MARCO JURÍDICO
CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA
La Ley 2010 de 2019 “Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones” en su artículo 118 , facultó al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) para realizar conciliaciones en procesos contencio sosEXPEDIENTE 110013337 044 2018 00101 01
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Parafiscales (UGPP) para realizar conciliaciones en procesos contencio sosEXPEDIENTE 110013337 044 2018 00101 01
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6 administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 118. CONCILIACIÓN CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:
Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así:
Por el ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización.
instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización.
Cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria, y aduanera, se halle en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Admini strativo o Consejo de Estado según el caso, se podrá solicitar la conciliación por el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del i mpuesto en discusión y el treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización. Se entenderá que el proceso se encuentra en segunda instancia cuando ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. (…) Para efectos de la aplicación de este artículo, los contribuyentes, agentes de retención, declarantes, responsables y usuarios aduaneros o cambiarios, según se trate, deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:
1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley.
2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.
3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.
5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2019, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
lo indicado en los incisos anteriores.
5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2019, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30 de junio de 2020.
El acta que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 31 de julio de 2020 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando elEXPEDIENTE 110013337 044 2018 00101 01
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7 cumplimiento de los requisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del tér mino aquí mencionado.
La sentencia o auto que apruebe la conciliación prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y hará tránsito a cosa juzgada.
Lo no previsto en esta disposición se regulará conforme lo dispuesto en la Ley 446 de 1998 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con excepción de las normas que le sean contrarias.
(…)
Lo no previsto en esta disposición se regulará conforme lo dispuesto en la Ley 446 de 1998 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con excepción de las normas que le sean contrarias.
(…) PARÁGRAFO 8o. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U nidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) podrá conciliar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o s ancionatorio, en los mismos términos señalados en esta disposición.
Esta disposición no será aplicable a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones, para lo cual los aportantes deberán acreditar el pago del 100% de los mismos o del cálculo actuarial cuando sea el caso.
De conformidad con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, en estas conciliaciones se podrá proponer la revocatoria de los actos administrativos impug nados, aplicando lo dispuesto por el artículo 139 de la presente ley y esta disposición.
Contra la decisión del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) procederá únicamente el recurso de reposición en los términos del artículo 74 y siguientes del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011. (…). (Negrillas de la Sala)
De conformidad con la norma transcrita, en el caso de actos administrativos que
Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011. (…). (Negrillas de la Sala)
De conformidad con la norma transcrita, en el caso de actos administrativos que impongan sanciones e intereses, la conciliación operará respecto del setenta por ciento (70%) de los valores actualizados, siempre y cuando el contribuyente pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización.
El Decreto 1014 de 14 de julio de 2020 reglamentario del artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, estableció los presupuestos exigidos para acceder a la conciliación contenciosa administrativa así:
Artículo 1.6.4.2.2. Requisitos para la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria. La conciliación contenciosa administrativa procede, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Haber presentado la demanda antes del veintisiete (27) de diciembre de 2019.EXPEDIENTE 110013337 044 2018 00101 01
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2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.
3. Que al momento de decidir sobre la procedencia de la con ciliación contencioso administrativa no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
conciliación ante la Administración.
3. Que al momento de decidir sobre la procedencia de la con ciliación contencioso administrativa no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
4. Adjuntar prueba del pago o acuerdo de pago notificado de las obligaciones objeto de conciliación.
5. Aportar prueba d el pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año 2019, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto.
6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a más tardar el día treinta (30) de noviembre de 2020.
Parágrafo 1. En el evento en que a la fecha de presentación de la solicitud de conciliación el plazo fijado por el Gobierno nacional para la presentación de las declaraciones tributarias no hubiere vencido, no será exigible el requisito previsto en el numeral 50 de este artículo.
Parágrafo 2. Cuando la conciliación sea solicitada por quienes tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado o por el agente ofic ioso, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, comunicará de la misma al contribuyente, responsable, agente retenedor, usuario aduanero o del régimen cambiario, según el caso.
Aunado a esto, en el caso de los proceso de la UGPP donde se aceptó la revocatoria directa de los actos administrativos, por la modificación de la presunción de costos, el Decreto 1377 de 2020 “ Por el cual se reglamenta el
Aunado a esto, en el caso de los proceso de la UGPP donde se aceptó la revocatoria directa de los actos administrativos, por la modificación de la presunción de costos, el Decreto 1377 de 2020 “ Por el cual se reglamenta el parágrafo 8 del artículo 118, el parágrafo 11 del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019, el p arágrafo 2 del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, y parcialmente los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020 y se sustituye el Titulo 2 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 , Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" señala:
ARTÍCULO 2.12.2.6. Procedimiento para la conciliación del artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 con posterioridad a la aceptación de la oferta de revocatoria. Una vez aceptada por el demandante la oferta de revocatoria de que trata el artículo 2. 12.2.5. del presente decreto y determinadas las obligaciones por la autoridad judicial, el demandante, para acceder a la conciliación respecto del acto ofertado, podrá acreditar lo siguiente:
1. El cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la conciliación de que trata el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, previa aprobación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, yEXPEDIENTE 110013337 044 2018 00101 01
y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, yEXPEDIENTE 110013337 044 2018 00101 01
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2. La manifestación de haber presentado ante la autoridad contencioso administrativa, por cualquiera de las partes, para su aprobación dentro de los diez (10) días hábile s siguientes a la suscripción, el acta de conciliación.
Una vez aceptada la oferta de revocatoria por el demandante y aceptada la conciliación por la autoridad judicial, el proceso termina.
PARÁGRAFO: La presentación de la oferta de revocatoria para la a plicación del esquema de presunción de costos no suspende el término señalado en el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, para solicitar la conciliación judicial.
Con la expedición del Decreto 688 de 2020 “ Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 de 2020 ”, el Gobierno Nacional modificó los plazos para la conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tri butaria en el sentido de ampliar el término inicialmente establecido para presentar la solicitud respectiva, hasta el día 30 de noviembre de 2020. Al respecto, el artículo 3 dispuso:
Artículo 3. Plazos para la conciliación contencioso administrativa, term inación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria. La solicitud de conciliación y de
noviembre de 2020. Al respecto, el artículo 3 dispuso:
Artículo 3. Plazos para la conciliación contencioso administrativa, term inación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria. La solicitud de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, de que tratan los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, podrá ser presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y demás autoridades competentes, hasta el día treinta (30) de noviembre de 2020. El acta de la conciliación o terminación deberá suscribirse a más tardar el día treinta y uno (31) de diciembre de 2020. En el caso de la conciliación, el acuerdo debe presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. (Se destaca)
Teniendo en cuenta las anteriores premisas y los medios de prueba que fueron allegados por las partes , procede la Sala a revisar el acuerdo conciliatorio en referencia.
4. ANÁLISIS DE LA SALA
En el sub examine está acreditado que la UGPP ofertó revocatoria directa de la liquidación oficial demandante, la cual fue aceptada por la parte actora, aunado a esto que mediante escrito radicado 13 de noviembre de 2020 , la señora GLORIA MATILDE HENAO ROBLEDO presentó solicitud de conciliación ante el Comité Especial de Conciliación de la UGPP, respecto de la obligación determinada en la
esto que mediante escrito radicado 13 de noviembre de 2020 , la señora GLORIA MATILDE HENAO ROBLEDO presentó solicitud de conciliación ante el Comité Especial de Conciliación de la UGPP, respecto de la obligación determinada en la OFERTA DE REVOCATORIA “ Por la cual se revoca parcialmente la Liquidación Oficial No. RDO 2017 -02822 del 16/08/2017 para aplicar el “Esquema deEXPEDIENTE 110013337 044 2018 00101 01
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10 presunción de costos” y se concede de manera condicionada la Conciliación Contenciosa Administrativa sobre los nuevos valores determinados”
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, en el caso de actos administrativos que impongan sanciones e intereses , la conciliación operará respecto del setenta por ciento (70%) de los valores actualizados, siempre y cuando el contribuyente pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización
Según da cuenta el Acta de Conciliación No. 108 del 24 de diciembre de 2020 , expedida po r el Comité de Conciliación de la entidad demandada, los valores cancelados para acogerse al beneficio corresponden a l pago total de los aportes determinados por el subsistema de Salud y el 30% de los intereses y sanciones respectivos.
En virtud de lo ant erior, la UGPP la fórmula de conciliación contenciosa
determinados por el subsistema de Salud y el 30% de los intereses y sanciones respectivos.
En virtud de lo ant erior, la UGPP la fórmula de conciliación contenciosa administrativa, en razón de lo siguiente:EXPEDIENTE 110013337 044 2018 00101 01
GLORIA MATILDE HENAO. VS. UGPP
APORTES A SEGRUIDAD SOCIAL 2014
APRUEBA ACUERDO CONCLIATORIO
11
En atención a lo anterior, procede la Sala a revisar el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 1.6.4.2.2 del Decreto 1014 de 2020, artículo 2.12.2.6. del Decreto 1377 de 2020 y artículo 3° del Decreto 688 de 2020, para lograr establecer si es pertinente aprobar o en su lugar improbar la formula conciliatoria suscrita por las partes:
1. Presentación de la demanda antes de la entrada en vigencia de la ley
La Ley 2010 de 2019 por medio de la cual se dispuso la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria entro en vigencia el 27 de diciembre de 2019 a través de la publicación en el Diario Oficial No. 51.179.
Al respecto, se observa que el 14 de diciembre de 2017, la señora GLORIA MATILDE HENAO ROBLEDO , a través de apoderado judicial, presentó ante los Juzgados Administrativos de Bogotá demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES –
Juzgados Administrativos de Bogotá demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP por la expedición de la Liquidación oficial RDO -2017-02822 de 16 de agosto de 2017, a través de la cual se determinó la conducta de omisión en laEXPEDIENTE 110013337 044 2018 00101 01
GLORIA MATILDE HENAO. VS. UGPP
APORTES A SEGRUIDAD SOCIAL 2014
APRUEBA ACUERDO CONCLIATORIO
12 afiliación y/o vinculación de los aportes al Sistema de Protección Social, por los períodos comprendidos entre enero a diciembre de 2014 . E n consecuencia, se cumple este requisito.
2. Que la demanda haya sido admitida ante
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