TA CUN - 1100133370392015-00239-01-(20-02-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1100133370392015-00239-01-(20-02-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero dos mil veinte (2020)
Radicación No.: 1100133370392015-00239-01
Demandante: SEGURIDAD ANDES DE COLOMBIA LTDA
Demandado. UGPP
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Asunto: COBRO COACTIVO
Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA S E N T E N C I A Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de 24 de mayo de 2018, proferida por
el JUZGADO TREINTA Y NUEVE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ- SECCIÓN CUARTA - por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.
I. A N T E C E D E N T E S : 1.1. Pretensiones Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone (fol. 4 de C.1.), solicita:-2Radicación No.: 1100133370392015-00239-01
Demandante: SEGURIDAD ANDES DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________ “PRETENSIONES PRINCIPALES ACTO DEMANDADO Y SOBRE EL QUE RECAE LA NULIDAD - Resolución No. RCC-2547 de 29 de enero de 2015: "Por medio de la cual se resuelven las excepciones interpuestas dentro del proceso administrativo de cobro coactivo adelantado en contra de SEGURIDAD ANDES DE
- Resolución No. RCC-2547 de 29 de enero de 2015: "Por medio de la cual se resuelven las excepciones interpuestas dentro del proceso administrativo de cobro coactivo adelantado en contra de SEGURIDAD ANDES DE COLOMBIA LTDA "SEGURANDES", con Nit. 860514437-1." - Resolución No. RCC-3061 del 27 de marzo de 2015: "Por medio de la cual se resuelve recurso de reposición en contra de la resolución de resuelve las excepciones dentro del proceso administrativo de cobro coactivo adelantado en contra de SEGURIDAD ANDES DE COLOMBIA LTDA "SEGURANDES", con Nit. 860514437-1." RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los anteriores actos administrativos, solicito que se restablezca el derecho del demandante en la
siguiente forma:
1. Declarar probadas las excepciones interpuestas contra la resolución No.
RCC-1545 del 12 de agosto de 2014: "Por medio de la cual se libra mandamiento de pago en contra de SEGURIDAD ANDES DE COLOMBIA LTDA SEGURANDES, identificada con Nit. 860514437-1 por valor de
VEINTISEIS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL NO VECIENTOS
PESOS M/CTE ($26.078.900)".
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Solicito de manera especial que de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política que reza "La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Solicito de manera especial que de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política que reza "La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales"; se inapliquen LOS DECRETOS 5021 DE 2009 Y 575 DEL 22 DE MARZO DE 2013, por ser contrarios a la Constitución, conforme se sustenta en esta demanda. No siendo posible que con fundamento en estas normas se proceda a imponer una sanción por concepto de mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social por los periodos de enero a diciembre de 2012, sin agotar el debido proceso. CONDENA EN COSTAS Solicito que se condene en costas a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, de conformidad con el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 1.2. Hechos Los narra la libelista en la demanda y pueden resumirse así (fols. 11 a 13 del c.1.):-3Radicación No.: 1100133370392015-00239-01
Demandante: SEGURIDAD ANDES DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________
1. La UGPP profirió Liquidación Oficial nro. RDO 657 de 8 de noviembre de 2013 por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al
______________________________________________________________________________________
1. La UGPP profirió Liquidación Oficial nro. RDO 657 de 8 de noviembre de 2013 por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al sistema de la protección social por los periodos de enero a diciembre de 2012.
Contra este acto administrativo la demandante interpuso recurso de reconsideración radicado bajo el nro. 2013514324208-2 de 3 de diciembre de 2013.
2. A través de Auto nro. ADC 287 la UGPP inadmitió el recurso de reconsideración anterior, por lo que SEGURIDAD ANDES DE COLOMBIA LTDA interpuso recurso de reposición en su contra.
3. Por medio de escrito con Radicación nro. 2014514045823-2 de 28 de febrero de 2014, SEGURIDAD ANDES DE COLOMBIA solicitó acuerdo de pago, respecto de lo cual la UGPP respondió a través de Oficio con Radicación nro. 20146300625711 de 12 de marzo de 2014 indicando las condiciones para acceder al mismo.
4. La UGPP emitió Oficios de Cobro Persuasivo nros. 20146301881341 del 16 de mayo de 2014 y 20146302555911 del 12 de junio de 2014.
5. La sociedad demandante radicó petición con Radicación nro. 2014514192017-2 de 9 de julio de 2014, en la que solicitó que se le indicara la forma de realizar los pagos y a qué registros correspondían las sumas
2014514192017-2 de 9 de julio de 2014, en la que solicitó que se le indicara la forma de realizar los pagos y a qué registros correspondían las sumas establecidas en la liquidación oficial, al tiempo que deprecó la copia de la hoja de trabajo para empresas privadas. Tal petición fue respondida por la UGPP por medio de radicado de 15 de julio de 2014.
6. Mediante Resolución nro. RCC 1545 de 12 de agosto de 2014, la UGPP libró mandamiento de pago contra SEGURIDAD ANDES DE COLOMBIA, por la suma de VEINTISÉIS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL-4Radicación No.: 1100133370392015-00239-01
Demandante: SEGURIDAD ANDES DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________ NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($26.078.900), el cual fue aclarado por medio de la Resolución nro. 1651 de 11 de septiembre de 2014.
7. Por medio de escrito con Radicación nro. 2014514304562-2 del 6 de octubre de 2014, SEGURIDAD ANDES DE COLOMBIA propuso excepciones contra el mandamiento de pago, las cuales fueron resueltas a través de la Resolución nro. RCC 2547 de 29 de enero de 2015, determinando como obligación la
suma de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES
MIL SETECIENTOS PESOS ($24.673.700).
8. Por medio de Radicación nro. 2015514054909 del 6 de marzo de 2015 la demandante interpuso recurso de reposición contra el anterior acto
MIL SETECIENTOS PESOS ($24.673.700).
8. Por medio de Radicación nro. 2015514054909 del 6 de marzo de 2015 la demandante interpuso recurso de reposición contra el anterior acto administrativo y además solicitó la nulidad del proceso por falta de competencia del funcionario.
9. A través de la Resolución nro. RCC-3061 de 27 de marzo de 2015, la UGPP resolvió el recurso de reposición. Tal decisión fue notificada el 15 de mayo de 2015, tal como consta en la Guía nro. 391257800301.
II. D E M A N D A : 2.1. Normas violadas: La apoderada de la parte demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones: Artículos 2, 4, 6, 13, 15, 29, 58 y 121 Constitución Política Artículos 9 y 189 del Código Sustantivo del Trabajo Artículos 178 y 180 de la Ley 1607 de 2012 Artículo 730 del Estatuto Tributario-5Radicación No.: 1100133370392015-00239-01
Demandante: SEGURIDAD ANDES DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________ Artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 Artículo 2 del Código de Procedimiento Laboral Artículos 69 y 72 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículos 19 y 21 del Decreto 575 de 2013 2.2. Concepto de violación La señora apoderada de la parte demandante formula el concepto de violación en los siguientes términos (fols. 20 a 27 del c.1.):
Artículos 19 y 21 del Decreto 575 de 2013 2.2. Concepto de violación La señora apoderada de la parte demandante formula el concepto de violación en los siguientes términos (fols. 20 a 27 del c.1.): 2.2.1. FALTA DE COMPETENCIA POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS QUE EMITEN LOS ACTOS DEMANDADOS Adujo que el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 ideó un sistema de control, fiscalización y cobro de las contribuciones a la protección social pero requería de su perfeccionamiento posterior, pues no señaló de manera precisa qué funcionarios debían desempeñar cada una de esas funciones ni quienes debían expedir los diferentes actos administrativos, así como tampoco definió si la sanción por no entregar completa de la información procede por los periodos previos a la creación de la Ley 1607 de 2012, que entró en vigencia en el año 2013. Sostiene que por la protección constitucional que tienen los documentos privados, solamente el Legislador, el Congreso y no el reglamento, pueden establecer las competencias y procedimientos para el control de las contribuciones parafiscales, por lo que no es posible aplicar la sanción por no entregar completa la información. Explica que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 169 del 23 de enero de
2008, sin embargo, en esta norma no se asignaron funciones ni competencias-6Radicación No.: 1100133370392015-00239-01
Demandante: SEGURIDAD ANDES DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________ en cabeza de ningún funcionario al interior de la UGPP, es decir, no desconcentró ni transfirió potestades para la toma de decisiones en las diferentes oficinas de la entidad.
Asevera que tal norma otorga facultades a la UGPP que afectan el derecho a la intimidad de las personas, pues permite solicitar información y documentos privados protegidos por el artículo 15 de la Constitución Política. Entonces, prosigue, no podía el Gobierno Nacional determinar estas potestades porque ello era exclusivo del legislador.
2.2.2. FALTA DE COMPETENCIA DEL FUNCIONARIO PARA
REALIZAR SOLICITUDES ACLARACIONES Y/O DOCUMENTACIÓN ADICIONAL AL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Arguye que no es posible que un funcionario haga algo sino tiene la función expresa para hacerlo, por lo tanto, los requerimientos de información solo pueden ser emitidos por el funcionario con las facultades conferidas para tal fin, esto es, el Subdirector de Determinación de Obligaciones. Por lo anterior, afirma, al haberse expedido el requerimiento de aclaraciones y/o documentación adicional mediante correo electrónico los días 23 y 29 de abril de 2013, se incurrió en una irregularidad dado que fue remitido por un funcionario que tenía facultades para hacerlo. Expone que en el presente caso la UGPP incurrió en las causales que dan lugar
de 2013, se incurrió en una irregularidad dado que fue remitido por un funcionario que tenía facultades para hacerlo. Expone que en el presente caso la UGPP incurrió en las causales que dan lugar a la nulidad de los actos emitidos durante el proceso de fiscalización contra la actora, dado que esta dio respuesta oportuna al Requerimiento de Información nro. 20136200537501 de 5 de marzo de 2013, mediante radicado nro. 2013990105098-2 de 15 de abril de 2013, lo que refleja que actuó dentro del término establecido para la respectiva respuesta. Manifiesta que posteriormente la funcionaria AMANDA CORREDOR-7Radicación No.: 1100133370392015-00239-01
Demandante: SEGURIDAD ANDES DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________ GÓMEZ – PROFESIONAL ESPECIALIZADA requirió de nuevo a la actora solicitando aclaraciones y nueva información a la inicialmente enviada, mediante correo electrónico contactenos@ugpp.gov.co de 23 de abril de 2013.
Señala que a pesar de que la anterior petición fue respondida por correo electrónico del 24 de abril de 2013, nuevamente la misma funcionaria requirió a la actora solicitando allegar información adicional como (i) relación con el tercero, mes y valor de las cuentas contables y (ii) certificación del contador sobre la naturaleza y periodicidad de pago de los conceptos de bonificación y rodamiento. Dice que lo anterior demuestra la vulneración de los derechos de la actora por violación al debido proceso, estando de por medio el desarrollo de objeto
sobre la naturaleza y periodicidad de pago de los conceptos de bonificación y rodamiento. Dice que lo anterior demuestra la vulneración de los derechos de la actora por violación al debido proceso, estando de por medio el desarrollo de objeto social de la empresa y la estabilidad laboral de sus trabajadores y familias quienes se benefician de la misma”, dado que la UGPP no garantiza que el servidor público cumpla las funciones asignadas sin extralimitarse. Con base en lo anterior, SEGURIDAD ANDES DE COLOMBIA solicita la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de fiscalización que cursa en su contra, dado que la Resolución nro. RCC 2547 de 29 de enero de 2015 no tiene vocación de prosperar, toda vez que los requerimientos de aclaraciones y/o documentación adicional mediante correos electrónicos, fueron proferidos por una funcionaria adscrita a la Subdirección de Determinación de Obligaciones en calidad de profesional especializada, quien carecía de competencia según el Decreto 575 de 2013. 2.2.3. FALTA DE EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR FIRMA DE FUNCIONARIO INCOMPETENTE Sustenta que la nulidad en el caso concreto radica en que la Administración al momento de emitir solicitud de aclaración de información no previó que el-8Radicación No.: 1100133370392015-00239-01
Demandante: SEGURIDAD ANDES DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________ funcionario que firmó el acto carecía de competencia. Igualmente, arguye, pretendió ejecutar el acto sin prever que el mismo carecía de firmeza, lo cual originó una actuación antijurídica concerniente en que no se puede ejecutar un acto mientras no cumpla con los requisitos de validez y eficacia, tal como lo
pretendió ejecutar el acto sin prever que el mismo carecía de firmeza, lo cual originó una actuación antijurídica concerniente en que no se puede ejecutar un acto mientras no cumpla con los requisitos de validez y eficacia, tal como lo señaló el Consejo de Estado en sentencia de 4 de julio de 1984.
III. C O N T E S T A C I Ó N D E LA D E M A N D A: La parte demandada en oportunidad legal comparece al proceso por conducto de apoderado judicial que para el efecto constituye, quien contesta la demanda
en los siguientes términos (fols. 197 a 227 cp):
3.1. SISTEMA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – SENSIBILIZACIÓN
FRENTE A LA IMPORTANCIA DE APORTAR LA INFORMACIÓN
REQUERIDA POR LA UGPP, A FIN DE DETERMINAR EL ADECUADO, COMPLETO Y OPORTUNO PAGO DE APORTES Expone que el proceso sancionatorio se encuentra dentro del proceso de determinación de las obligaciones fiscales de la UGPP, toda vez que la información solicitada pretendía determinar la adecuada, oportuna y completa liquidación y pago de las contribuciones al sistema de protección social. Sin embargo, asevera, al entregar la información solicitada por fuera del plazo establecido para ello, se generó una conducta sancionable impuesta mediante la resolución sanción por no envío de la información. Aduce que previendo la renuencia frente al suministro de la información, bien sea por su omisión, su entrega tardía o incompleta, fue que se creó la
resolución sanción por no envío de la información. Aduce que previendo la renuencia frente al suministro de la información, bien sea por su omisión, su entrega tardía o incompleta, fue que se creó la posibilidad de sancionar el incumplimiento del deber de colaboración con las autoridades con base en los artículos 179 de la Ley 1607 de 2012 y 5 del Decreto 3033 de 2013.-9Radicación No.: 1100133370392015-00239-01
Demandante: SEGURIDAD ANDES DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________
3.2. ANTECEDENTES DE LA UGPP Señala que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPPtiene a cargo facultades que articulan el sistema de la protección social desde diversos frentes y coadyuva en la gestión que desarrollan las administradoras para la consolidación de la adecuada completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social de conformidad con lo establecido por el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, el Decreto Ley 169 de 2008, los artículos 29 de la Ley 1393 de 2010, 227 de la Ley 1450 de 2011, 178, 179 y 180 de la Ley 1607 de 2012 y demás disposiciones legales y reglamentarias, tales como las relacionadas con el suministro y entrega de información y las relativas a la determinación y cobro.
3.3. ANTECEDENTES ESPECÍFICOS CON OCASIÓN DE LA
reglamentarias, tales como las relacionadas con el suministro y entrega de información y las relativas a la determinación y cobro.
3.3. ANTECEDENTES ESPECÍFICOS CON OCASIÓN DE LA
ACTUACIÓN ADELANTADA EN LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN
Y COBRO ADELANTADOS CONTRA SEGURIDAD ANDES DE COLOMBIA LTDA Aduce que a pesar de no estar en discusión los antecedentes del título ejecutivo contenido en la Resolución RDO 657 del 8 de noviembre del 2013, a continuación citó los mismos para la verificación de la legalidad de la actuación administrativa. Menciona que dentro de la investigación adelantada por la UGPP, por medio de Oficio nro. 20136200537501 de 5 de marzo de 2013 requirió a la demandante información para determinar los aportes correspondientes a los periodos 01/01/2012 a 31/12/2012, el cual fue notificado el 12 de marzo de 2013. Dice que como la demandante suministró la información requerida de manera-10Radicación No.: 1100133370392015-00239-01
Demandante: SEGURIDAD ANDES DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________ fraccionada y con retardos, profirió el Requerimiento para Declarar y/o Corregir nro. 181 de 23 de julio de 2013.
Aduce que al no obtener respuesta frente al requerimiento anterior, la UGPP profirió liquidación oficial “por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y
Corregir nro. 181 de 23 de julio de 2013. Aduce que al no obtener respuesta frente al requerimiento anterior, la UGPP profirió liquidación oficial “por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al Sistema de la Protección Social, por los periodos de enero a diciembre de 2012, por la suma de VEINTISEIS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS PESOS MCTE ($26.078.900)", por medio de Resolución nro. RDO 657 de 8 de noviembre del 2013, la cual fue recurrida de manera extemporánea por la actora, por lo que por medio de Auto nro. ADC 287 de 20 de diciembre de 2013 se inadmitió el recurso de reconsideración. Prosigue, mediante Resolución nro. RCC 1545 de 12 de agosto de 2014, aclarada mediante Resolución nro. RCC 1651 de 11 de septiembre de 2014, se libró mandamiento de pago contra la sociedad SEGURIDAD ANDES DE COLOMBIA, contra el cual la actora propuso excepciones m ediante Radicado nro. 2014-514-304562-2 de 6 de octubre de 2014, que fueron declaradas no probadas por medio de Resolución nro. RCC - 2547 de 29 de enero de 2015. Remata, contra el anterior acto administrativo la demandante interpuso recurso de reposición con Radicado nro. 2015-514-054909-2 de 6 de marzo de 2015, el cual fue desatado de manera negativa por la Resolución nro. RCC - 3061 de 27 de marzo de 2015.
de reposición con Radicado nro. 2015-514-054909-2 de 6 de marzo de 2015, el cual fue desatado de manera negativa por la Resolución nro. RCC - 3061 de 27 de marzo de 2015.
3.4. EN CUANTO A LOS CARGOS FORMULADOS POR EL
DEMANDANTE EN EL ACÁPITE DENOMINADO CONCEPTO DE VIOLACIÓN Afirma que la demandante realizó una relación de las normas sin expresar con exactitud la vulneración de la UGPP en los actos administrativos demandados.-11Radicación No.: 1100133370392015-00239-01
Demandante: SEGURIDAD ANDES DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________
3.4.1. FALTA DE COMPETENCIA POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS QUE EMITEN LOS ACTOS DEMANDADOS Asevera que los argumentos de la actora, más que atacar la legalidad de los actos acusados, se encaminaron a demostrar la ilegalidad de los actos proferidos dentro de la investigación cuya estudio no se puede abordar dentro del presente proceso. Luego pasó a explicar los preceptos normativos para concluir que la Subdirección de Determinación de Obligaciones tenía competencia para expedir los actos administrativos demandados, pues cuenta con funciones para (i) adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la liquidación y pago de aportes parafiscales, (ii) verificar la exactitud de las declaraciones de
(i) adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la liquidación y pago de aportes parafiscales, (ii) verificar la exactitud de las declaraciones de autoliquidación y otros informes de los aportantes, cuando lo considere necesario y (iii) proferir los requerimientos, las liquidaciones ofíciales y demás actos de determinación de las obligaciones de acuerdo con la Ley. Por su parte, señala como funciones de la Subdirección de Cobranzas, adelantar los procesos de cobro persuasivo y coactivo de las contribuciones parafiscales de la protección social y llevar a cabo las diligencias necesarias para que los deudores morosos paguen las obligaciones. Asegura que en desarrollo del proceso de cobro coactivo no se solicitaron documentos privados de los particulares, pues en este se ejecuta una obligación determinada en la Resolución nro. 657 de 8 de noviembre de 2013, mediante la cual impuso una sanción por no envío de la información, acto administrativo que contiene una obligación clara, expresa y exigible. Sustenta que el aportante investigado está en la obligación de presentar los documentos relacionados con asuntos tributarios de conformidad con lo-12Radicación No.: 1100133370392015-00239-01
Demandante: SEGURIDAD ANDES DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________ previsto en el artículo 15 de la Constitución Política y, a su vez, el Decreto 169 de 2008 en forma específica señala que la UGPP podrá solicitar explicaciones
Demandante: SEGURIDAD ANDES DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________ previsto en el artículo 15 de la Constitución Política y, a su vez, el Decreto 169 de 2008 en forma específica señala que la UGPP podrá solicitar explicaciones sobre las inconsistencias en la información relativa a sus obligaciones en materia de contribuciones parafiscales, la presentación de los documentos cuando estén obligados a conservarlos, la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, particularmente de la nómina, así como adelantar visitas de inspección y recopilar todas las pruebas que sustenten la omisión o inexacta liquidación de las contribuciones.
Por lo anterior, asegura que no es válido el argumento expuesto de que con ello se afecta el dere cho a la intimidad, pues la actora lo que pretende es desviar la atención y con ello evadir la responsabilidad que tiene frente al sistema de liquidar y pagar correctamente los aportes.
3.4.2 FALTA DE COMPETENCIA DEL FUNCIONARIO PARA
REALIZAR SOLICITUDES, ACLARACIONES Y/O DOCUMENTACIÓN ADICIONAL AL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Expone que como los actos demandados son los expedidos en el proceso de cobro y no los de determinación de la obligación, el cargo no está llamado a prosperar por cuanto no puede desvirtuar la legalidad de los actos acusados. Explica que dentro de la investigación adelantada en contra de la demandante, la Subdirección de Determinación profirió el Requerimiento de Información nro. 20136200537501 de 5 de marzo de 2013, notificado por correo certificado
Explica que dentro de la investigación adelantada en contra de la demandante, la Subdirección de Determinación profirió el Requerimiento de Información nro. 20136200537501 de 5 de marzo de 2013, notificado por correo certificado el 12 de marzo del 2013, en el cual se solicitó allegar la documentación necesaria para determinar la correcta liquidación y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social, correspondientes a los periodos de enero a diciembre del 2012. Dice que tal requerimiento no fue respondido de manera oportuna, toda vez-13Radicación No.: 1100133370392015-00239-01
Demandante: SEGURIDAD ANDES DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________ que la información solicitada fue allegada de manera fraccionada y con retardos; asimismo, en repetidas ocasiones la actora solicitó la prórroga del plazo para la entrega.
Por medio de correo electrónico del 23 de abril de 2013, la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la Dirección de Parafiscales requirió a la demandante con el fin de que suministrara la información faltante. Asegura que el requerimiento de información adicional nunca se realizó por fuera de la órbita de competencia del funcionario, toda vez que fue una solicitud de aclaración y complementación de la información previamente allegada, debido a que la misma era incompleta y presentaba inconsistencias, siendo esta una actuación de mero trámite en la etapa de investigación que no es objeto de control judicial, motivos suficientes para afirmar que no se afecta la validez de los actos demandados.
allegada, debido a que la misma era incompleta y presentaba inconsistencias, siendo esta una actuación de mero trámite en la etapa de investigación que no es objeto de control judicial, motivos suficientes para afirmar que no se afecta la validez de los actos demandados. Remata, la actora pretende que la norma que regula las facultades y competencias de una entidad llegue al exagerado detalle de precisar el cargo, grado y nivel del funcionario responsable de cada una de las actividades relacionadas o necesarias para el cumplimiento de sus funciones, lo cual resultaría excesivo, desproporcionado e innecesario, toda vez que tal planteamiento solo busca el exceso ritual manifiesto y la primacía de las formalidades sobre lo sustancial, lo cual es abiertamente contrario a derecho. 3.4.3. FALTA DE EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR FIRMA DE FUNCIONARIO INCOMPETENTE Reitera que las afirmaciones de la actora no presentan fundamento alguno que permita desvirtuar la presunción de legalidad de los actos demandados, toda vez que se trata de planteamientos que solo refieren al proceso de fiscalización que dio lugar a la liquidación oficial, lo cual no ha sido demandado y, por-14Radicación No.: 1100133370392015-00239-01
Demandante: SEGURIDAD ANDES DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________ tanto, quedaron en firme al no haberse presentado el recurso de reconsideración oportunamente.
Afirma que los actos administrativos demandados son válidos, toda vez que se
______________________________________________________________________________________ tanto, quedaron en firme al no haberse presentado el recurso de reconsideración oportunamente. Afirma que los actos administrativos demandados son válidos, toda vez que se adecuaron a las exigencias del ordenamiento jurídico, dado que fueron emitidos de conformidad con las normas jurídicas y, además, son eficaces porque producen efectos jurídicos. Expone que está probado en el expediente que la Liquidación Oficial nro. RDO 657 de 8 de noviembre del 2013, notificada por correo certificado el 15 de noviembre del 2013, según Guía nro. RN092571806CO, es un acto administrativo que quedó en firme cuando la demandante presentó recurso de reconsideración de manera extemporánea, razón por la cual tal acto no fue demandado. Además, refiere, no pueden declararse la nulidad de los actos acusados cuando los cargos de la demanda no se dirigen en su contra. Finalmente, sustenta, la actora no precisa cuál de los actos demandados fueron firmados supuestamente por funcionarios incompetentes, así como tampoco señala quiénes son los facultados para tal fin, ni las normas que puedan haber atribuido a otros funcionarios dicha competencia.
IV. S E N T E N C I A A P E L A D A:
El JUZGADO TREINTA Y NUEVE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -SECCIÓN CUARTAmediante sentencia de 24 de mayo de 2018, negó las pretensiones de la demanda (fols. 257 a 299), por las razones que se pasan a explicar:
CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -SECCIÓN CUARTAmediante sentencia de 24 de mayo de 2018, negó las pretensiones de la demanda (fols. 257 a 299), por las razones que se pasan a explicar: Indica que el proceso administrativo de cobro coactivo del cual se desprenden los actos reprochados, tuvo como fundamento el título ejecutivo contenido en la Liquidación Oficial nro. RDO 657 de 8 de noviembre de 2013, por medio de la cual la UGPP emitió determinó oficialmente las autoliquidaciones y pagos-15Radicación No.: 1100133370392015-00239-01
Demandante: SEGURIDAD ANDES DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________ de los aportes al sistema de protección social de SEGURIDAD ANDES DE COLOMBIA LTDA por los periodos de enero a diciembre de 2012, por valor de $26.078.900, al encontrar mora e inexactitud en las mismas.
Dice que los argumentos que soportan los cargos primero y segundo no se avienen al caso concreto, toda vez que no se cuestionan los actos de un proceso de cobro coactivo originado en una sanción por no enviar
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