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TA CUN - 11001333703920170023901-(30-01-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001333703920170023901-(30-01-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL – Controversias Contractuales / CONVENIO INTERADMINISTRATIVO – Incumplimiento contractual / DESEQUILIBRIO

ECONÓMICO DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

(…) de las pruebas que obran en el proceso no es posible determinar el desequilibrio económico y que la ETB incumplió las obligaciones pactadas en el contrato interadministrativo No. 001 de 2015. Se observa que de las 200 cámaras solo se prestó el servicio de 198 que era obligación de la ETB y que la suma por esa no prestació n fue descontada por el FVS en los pagos que realizó a la ETB. (…)

NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, 30 de enero de 2020

Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Expediente: 110013337039201700239-01

Demandante: Demandado:

Asunto: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. Sentencia de segunda instancia

Medio de control de Controversias Contractuales

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia del 5 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado 39 Administrativo de Bogotá que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. Lo que se demanda

demandante contra la sentencia del 5 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado 39 Administrativo de Bogotá que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. Lo que se demanda

El 28 de noviembre de 2017 (f. 1 -21 c1), el apoderado del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá en Liquidación presentó demanda de controversias contractuales contra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP, con la finalidad de que se declare el incumplimiento del Convenio Interadministrativo No. 001 de 2015, la liquidación del mismo y la prosperidad de las siguientes pretensiones:

PRIMERA: Que se r evise el Contrato Interadministrativo No. 001/2015

celebrado entre el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., con la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. – ESP – ETB-, con el fin de definir los términos con los cuales se ejecutó el contrato , la realidad finalidad de la realización del objeto pactado y las actuaciones2

Expediente: 11001333703920170023901

Demandante: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Demandada: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.S.P Sentencia de segunda instancia

técnicas derivadas del contrato que no fueron ejecutadas y evitar que se produzca detrimento patrimonial por la ejecución de dicho contrato.

SEGUNDA: Que se declare responsable s a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. – ESP – ETB-, por no cumplir la totalidad de las obligaciones, que se señalaron en el Contrato

SEGUNDA: Que se declare responsable s a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. – ESP – ETB-, por no cumplir la totalidad de las obligaciones, que se señalaron en el Contrato Interadministrativo No. 001 de 2015, en la cual no informó sobre los incumplimientos desarrollados en el contrato.

TERCERA: Que se determine el no cumplimiento de los fines de contratación pactados en el Contrato Interadministrativo No. 001 de 2015 suscrito entre el

Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., con la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S. A. – ESP – ETB-, dentro de la revisión contractual.

CUARTO: Se ordene judicialmente la liquidación del Contrato Interadministrativo No. 001 de 2015 suscrito entre el Fondo de Vigilancia y

Seguridad de Bogotá D.C., con la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. – ESP – ETB-, donde se determine estado económico, los componentes técnicos, ajustes, revisiones, actualizaciones, respecto de las obligaciones y derechos a que hubiera lugar.

QUINTO: Como consecuencia de lo anterior, ordénese a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. – ESP – ETB pagar al Fondo

de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. en Liquidación, la devolución de las suma de Catorce millones trecientos cincuenta y cinco mil pesos m/cte ($14.355.000), o la suma que se concilie, o la que resulte probada en el proceso, por concepto de los servicios no ejecutados a través del Convenio Interadministrativo No. 001 de 2015.

($14.355.000), o la suma que se concilie, o la que resulte probada en el proceso, por concepto de los servicios no ejecutados a través del Convenio Interadministrativo No. 001 de 2015.

SEXTO: Como consecuencia de la no ejecución del Contrato Interadministrativo No. 001 de 2015 suscrito entre el Fondo de Vigilancia y

Seguridad de Bogotá D.C. con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá en cuanto a su prorroga el suscrito entre el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. en Liquidación no tiene la obligación de pagar la misma por la suma de cient o noventa y un millones cuatrocientos mil pesos m/cte ($191.400.000)

(…)

2. Hechos y fundamento de la demanda

Del expediente se extraen los siguientes hechos relevantes:

El 9 de enero de 2015, el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá en liquidación y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB, celebraron el Contrato Interadministrativo No. 001 de 2015 cuyo objeto fue la prestación del servicio de alquiler, conectividad, operación, grabación, almacenamiento y despliegue de cámaras de video y vigilancia publica de la ciudad , por un valor de $765.600.000.

El plazo inicial fue de 2 meses contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, que se suscribió el 10 de enero de 2015 y la forma de pago se pactó en dos (2) mensualidades por un valor de $383.800.000.3

Expediente: 11001333703920170023901

Demandante: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

dos (2) mensualidades por un valor de $383.800.000.3

Expediente: 11001333703920170023901

Demandante: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Demandada: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.S.P Sentencia de segunda instancia

El 10 de marzo de 2015, las partes suscribieron Adición y Prorroga No. 01 con la finalidad de garantizar el funcionamiento de 200 cámaras del sistema de video de vigilancia de la ciudad, por ello se adicionó al contrato la suma de $191.400.000 y se amplió el plazo por 15 días contados desde la suscripción de la prórroga y quedó como fecha de terminación del contrato el 24 de marzo de 2015.

El demandante señaló que le pagaron $765.559.744 mediante Orden No. 534 de 2015 y que quedó un saldo pendiente por determinar ejecución de $191.400.000.

El demandante indicó que el demandado incumplió el contrato porque “ se evidencia que durante el periodo de ejecución del contrato, tres (3) de las doscientas cámaras NO estuvieron en funciona miento. Por lo anterior, el FVSL establece que se realizará un descuento por la no prestación del servicio de la siguiente manera (…)”.

En la Adición y Prorroga No. 01 de 2015 se acordó:

“(…) las tres cámaras mencionadas anteriormente tampoco estuvieron en funcionamiento por lo que se realizó un descuento de la siguiente manera:  Valor del contrato: $191.400.000 IVA INCLUIDO  Valor quincenal por cámara: $957.000,oo IVA INCLUIDO

funcionamiento por lo que se realizó un descuento de la siguiente manera:  Valor del contrato: $191.400.000 IVA INCLUIDO  Valor quincenal por cámara: $957.000,oo IVA INCLUIDO  Valor a descontar: $2.871.000,oo IVA INCLUIDO

VALOR TOTAL: $188.529.000,oo IVA INCLUIDO.

En resumen, el FVSL estableció que el valor total del convenio luego del descuento por la no prestación del servicio de tres cámaras, es por valor de $942.645.000”.

Finalmente, la parte actora adujo que la demandada no cumplió la totalidad de las obligaciones contractuales.

3. Trámite en primera instancia

  • Por auto del 16 de enero de 2018 el Juzgado 39 Administrativo de Bogotá – Sección Cuarta admitió la demanda contra la Empresa de Telecomunicaciones S.A. ESP ETB (f. 36 c1) y el 31 de agosto de 2018, se allegó la contestación a la demanda (f. 43-50 c1).
  • El 19 de octubre de 2018, se llevó a cabo la audiencia inicial (f. 93 -103 c.1), el 25 de enero de 2019 se adelantó la audiencia de pruebas (f. 108 -109 c.1) y el 1 de febrero de 2019 se realizó audiencia de alegaciones y de juzgamiento (f. 110-111 c1).
  • El 5 de febrero de 2019, el Juzgado 39 Administrativo de Bogotá profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda (f. 113 -125, c1). El 8 de febrero de 2019 el apoderado de la parte actora presentó y sustento el

sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda (f. 113 -125, c1). El 8 de febrero de 2019 el apoderado de la parte actora presentó y sustento el recurso de apelación (f.165-170 c2).

  • Por auto del 20 de marzo de 2019, se concedió el recurso de apelación ante esta Corporación (f. 172 c2).

4. Sentencia de primera instancia4

Expediente: 11001333703920170023901

Demandante: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Demandada: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.S.P Sentencia de segunda instancia

El 5 de febrero de 2019, el Juzgado 39 Administrativo de Bogotá profirió sentencia de primera instancia, en la que negó las pretensiones de la demanda (f. 113 -125 c.2).

Como fundamento de la decisión adoptada, el juzgado consideró lo siguiente:

Que e l Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá debió realizar la salvedad u observación frente al desequilibrio económico y el posible incumplimiento del contratista, al momento de suscribir la pró rroga y adición del Convenio Interadministrativo No. 01 de 2015, con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB, en aplicación al principio de la buena fe objetiva.

Que en la demanda no adujo en qué consistía el desequilibrio económico del convenio, sin embargo, esta no es la oportunidad para solicitarlo, pues debió hacerse al momento de suscribir la prórroga.

Que no se demostró el incumplimiento por parte de la ETB, porque al plenario

convenio, sin embargo, esta no es la oportunidad para solicitarlo, pues debió hacerse al momento de suscribir la prórroga.

Que no se demostró el incumplimiento por parte de la ETB, porque al plenario obra certificado de supervisión e interventoría para la gestión de cuentas de fecha 13 de abril de 2015, tiempo en el que ya había concluido el plazo contractual. Adicional a lo anterior, en los informes técnicos del 26 de febrero de 2015, 24 de marzo de 2015 y 21 de abril de 2015 se destacó que el no funcionamiento de varias cámaras se debía a que “ fueron objeto de siniestro por accidente de tránsito”, lo cual desborda el alcance de las obligaciones del contratista.

Que el demandante pretendió probar el incumplimiento con un informe suscrito por la ingeniera contratista FVSL, en el que señaló el incumplimiento, pero no tuvo en cuenta los documentos necesarios para realiza r un análisis pormenorizado de las actividades de ejecución del contrato, así como tampoco asistió a rendir testimonio con el fin de deponer sobre los hechos del presunto incumplimiento.

5. Del recurso de apelación

El 8 de febrero de 2019, el apoderado de l a parte actora presentó recurso de apelación contra la sentencia del 5 de febrero de 2017, proferida por el Juzgado 39 Administrativo de Bogotá, porque consideró que el juez de primera instancia no analizó cada uno de los elementos probatorios allegados al proceso y reiteró las obligaciones que tenía el contratista y los motivos del presunto incumplimiento de cada una de ellas descritas en la demanda (f. 165-170 c2).

analizó cada uno de los elementos probatorios allegados al proceso y reiteró las obligaciones que tenía el contratista y los motivos del presunto incumplimiento de cada una de ellas descritas en la demanda (f. 165-170 c2).

6. Trámite procesal en segunda instancia

  • Por auto del 2 de mayo de 2019, se admitió el recurso de apelación; se ordenó notificar de manera personal al agente del Ministerio Público y se corrió traslado para alegar de conclusión (f. 177 c2).
  • El 28 de mayo de 2019, el apoderado de la parte demandada presentó los alegatos de conclusión en la que solicitó confirmar la sentencia de primera instancia porque siempre se puso en conocimiento de la demandante que dos cámaras no estaban prestando el servicio por postes siniestrados y nunca adelantó las gestiones necesarias para la reparaci ón de los postes y que fue informado al demanda nte que esta situación podía afectar la ejecución del contrato y se realizó el pagó según los servicios prestados (f. 188-191 c1).5

Expediente: 11001333703920170023901

Demandante: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Demandada: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.S.P Sentencia de segunda instancia

  • El apoderado del demandante y el agente del Ministerio Público guardaron silencio.

7. Relación probatoria

  • Informe técnico del 11 de septiembre de 2017 (f. 1-6 c. pruebas).
  • Informe financiero (f. 8 c. pruebas).
  • Copia del Contrato Interadministrativo 001 de 2015 (f. 10-18 c. pruebas).
  • Informe financiero (f. 8 c. pruebas).
  • Copia del Contrato Interadministrativo 001 de 2015 (f. 10-18 c. pruebas).
  • Adición y prórroga del contrato (f. 19 c. pruebas).
  • Informe técnico de operación periodo del 10/01/15 al 09/03/15 (f. 21 c. pruebas).
  • Informe técnico de operación periodo del 10/01/15 al 09/02/15 (f. 23 -32 c. pruebas).
  • Informe técnico de operación periodo del 10/02/15 al 09/03/15 (f. 33-40 c.1).
  • Informe técnico de operación periodo del 10/03/15 al 09/04/15 (f. 41-51 c.1).
  • Informe técnico de operación periodo de 10/03/15 al 24/03/15 (f. 52-61 c.1).
  • Orden de pago No. 2544 del 21/12/2016 (f. 62 c.1).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En este acápite se realizará: (i) el análisis de los presupuestos procesales, (ii) se precisará el régimen de responsabilidad aplicable al caso, (iii) se establecerá el problema jurídico a resolver y (iv) se analizará el caso concreto sometido a estudio. En caso de que pr osperen las pretensiones de responsabilidad de la demandada, se hará la respectiva tasación de perjuicios.

1. Presupuestos procesales

Competencia

La Sala es competente para decidir el asunto, por tratarse del recurso de apelación presentado contra la sente ncia proferida por el Juzgado 39

1. Presupuestos procesales

Competencia

La Sala es competente para decidir el asunto, por tratarse del recurso de apelación presentado contra la sente ncia proferida por el Juzgado 39 Administrativo Oral de Bogotá, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 153 del CPACA.

En atención a que en el sub judice solamente la parte demandante interpuso recurso de apelación, la Sala dará aplicación al art ículo 328 del CGP, sin perjuicio del examen oficioso sobre los hechos constitutivos de las excepciones, según lo dispone el artículo 187 del CPACA y la revisión de los presupuestos procesales.

Procedencia del medio de control

El medio de control de cont roversias contractuales es procedente en este caso, por cuanto la parte actora reclama la declaración de incumplimiento y liquidación judicial del Contrato Interadministrativo No. 001 de 2015, supuesto que se encuentra previsto en el artículo 140 del CPACA.6

Expediente: 11001333703920170023901

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Caducidad del medio de control

El término de dos años que contempla el ordenamiento legal para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, debe contabilizarse a partir de la fecha de ocurrencia de los hechos.

Cuando se trata de contratos que requieren liquidación y esta no se logre por muto acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, el termino anteriormente señalado empezara a contarse cumplidos 2 mes es a partir del

de los hechos.

Cuando se trata de contratos que requieren liquidación y esta no se logre por muto acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, el termino anteriormente señalado empezara a contarse cumplidos 2 mes es a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente, o en su defecto, cumplidos 4 meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que lo disponga.

Así las cosas, el contrato se prorrogó hasta el 24 de marzo de 2015, por lo que los primeros 2 meses se cumplieron el 24 de mayo de 2015 y los 4 meses el 24 de septiembre de 2015, por lo que el término para presentar la demanda era hasta el 25 de septiembre de 2017, sin embargo, el 22 de septiembre de 2017, esto es faltándole 3 días para que operara la caducidad, se radicó la solicitud de conciliación prejudicial (f. 33 c. pruebas), que fue declarada fallida el 27 de noviembre de 2017, es decir, se suspendió el término de caducidad por 66 días.

En consecuencia, la demanda se debió presentar hasta 30 de noviembre de 2017, y la misma se presentó el 28 de noviembre de 2017, es decir, dentro del término establecido por el numeral v) del inciso 2º del artículo 164 del CPACA.

Legitimación

El Fondo de Seguridad y Vigilancia de Bogotá D.C., hoy Secretaría Distr ital de Convivencia y Justicia y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ESP están legitimadas como demandante y demandada porque suscribieron el Convenio

El Fondo de Seguridad y Vigilancia de Bogotá D.C., hoy Secretaría Distr ital de Convivencia y Justicia y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ESP están legitimadas como demandante y demandada porque suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 001 de 2015, del que se alega el presunto incumplimiento y desequilibrio.

2. Problema jurídico Le corresponde a la Sala: ¿Establecer si en la ejecución del Convenio Interadministrativo No. 001 de 2015, hubo incumplimiento por parte de la ETB lo que generó un desequilibrio económico a favor del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá?

Para la Sala de las pruebas que obran en el proceso no es posible determinar el desequilibrio económico y que la ETB incumplió las obligaciones pactadas en el contrato interadministrativo No. 001 de 2015. Se observa que de las 200 cámaras solo se prestó el servicio de 198 que era obligación de la ETB y que la suma por esa no prestación fue descontada por el FVS en los pagos que realizó a la ETB. Se liquidará judicialmente el contrato, en razón a que las partes no lo realizaron y que con la presentación de la demanda lo procedente es efectuarla.

3. Hechos Probados El 9 de enero de 2015, el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá (hoy en7

Expediente: 11001333703920170023901

Demandante: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Demandada: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.S.P Sentencia de segunda instancia

liquidación) y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP

Demandante: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Demandada: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.S.P Sentencia de segunda instancia

liquidación) y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP suscribieron el contrato interadministrativo No. 001 cuyo objeto fue realizar la prestación del servicio de alquiler, conectividad, operación, grabación, almacenamiento y despliegue de las diferentes cámaras pertenecientes al sistema de videovigilancia público de la ciudad mediante 200 cámaras . El valor del contrato fue de $765.600.000 IVA inclui do que serían pagados en 2 mensualidades vencidas y el plazo fue de 2 meses desde la fecha de suscripción del acta de inicio que fue el 10 de enero de 2015 (cd. parte 3 folio 17). El 10 de marzo de 2015, las partes suscribieron la adición y prorroga No. 1 en la que se adicionó el contrato en $191.400.000 pagada en mensualidad vencida una vez se prestado el servicio y certificado por el supervisor; y se prorrogó el contrato por 15 días desde el 10 de marzo hasta el 24 de marzo de 2015 (f. 19 c2 y parte 4 f. 3-4 del cd f. 63 c2). Que el 10 de abril de 2015, el supervisor del contrato interadmin istrativo envió los informes técnicos de operación del 10 de enero al 9 de marzo de 2015 (f. 21-51 c2), y se dejó constancia que en el primer mes que habían dos cámaras fuera de servicio por accidente de tránsito desde los meses de agosto de 2013 y 30 de junio de 2014 ; del segundo informe se continuó con las dos cámaras fuera de

c2), y se dejó constancia que en el primer mes que habían dos cámaras fuera de servicio por accidente de tránsito desde los meses de agosto de 2013 y 30 de junio de 2014 ; del segundo informe se continuó con las dos cámaras fuera de servicio por accidente de tránsito (f. 40 c1) ; y el tercer informe se indicó que 3 cámaras estaban fuera de servicio por siniestro de accidente de tr ánsito (f. 51 c2); y en el último informe se reiteró las 3 cámaras que continuaban fuera de servicio. Que del valor total que fue pagado por la ejecución del contrato interadministrativo No. 001 de 2015, se realiz ó el descuento por el no funcionamiento de las 2 cámaras que estuvieron fuera del servicio por siniestro por accidente de tránsito que correspondió a $9.570.000. por el tiempo que duró la ejecución del contrato desde el 10 de enero al 24 de marzo de 2015.

4. Caso concreto En el contrato se estableció la siguiente consideración del contrato interadministrativo No. 01 de 2015 (f. 11 c2):  14.- Una vez analizados los aspectos técnicos y económicos respectos a la solución integral para este sistema de videovigilancia, el FVS considera necesario realizar un contrato interadministrativo con la empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB SA ESP) que integre la prestación del servicio de transmisión de imágenes y datos, así como el mantenimiento preventivo y correctivo de la cámaras y los equipos que las soportan para lo cual la (…) ETB ESP (…) oferta económica para la prestación del servicio de conectividad de 200 cámaras de video vigilancia pública y el

preventivo y correctivo de la cámaras y los equipos que las soportan para lo cual la (…) ETB ESP (…) oferta económica para la prestación del servicio de conectividad de 200 cámaras de video vigilancia pública y el mantenimiento preventivo y correctivo para los centro de monitoreo pertenecientes al sistema de videovigilancia de 200 cámaras. Ahora bien en lo relacionado con las cláusulas del contrato del contrato las partes pactaron lo siguiente en el contrato interadministrativo No. 01 de 2015 (f. 11 c2):

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO

INTERADMINISTRATIVO: REALIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

ALQUILER, CONECTIVIDAD, OPERACIÓN, GRAVACIÓN,

ALMACENAMIENTO Y DESPLIEGUE DE LAS DIFERENTES CÁMARAS

PERTENECIENTES AL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA PÚBLICO DE LA

CIUDAD. CLÁUSULA SEGUNDA: ESPECIFÍCACIONES TÉCNICAS.

Doscientos (200) cámaras que prestan el servicio de videovigilancia y8

Expediente: 11001333703920170023901

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seguridad del distrito se e ncuentran en las localidades barrios de Bogotá están distribuidos así: (…) CLÁUSULA CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO. El contrato, según la oferta económica presentada por la empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP es de (…) $765.600.000.00 con IVA i ncluido el cual será

CLÁUSULA CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO. El contrato, según la oferta económica presentada por la empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP es de (…) $765.600.000.00 con IVA i ncluido el cual será cancelado por el FVS en dos (2) mensualidades y que se facturará en mensualidades vencidas cada una por valor de (…) $382.800.000.00 con IVA INCLUIDO moneda corriente. Sin embargo, de acuerdo con los niveles de servicio alcanzados cada mes, esta mensualidad puede variar a la baja, nunca hacía arriba bajo ningún criterio . Los desembolsos se efectuarán dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de cada pago (…). El pago estará precedido de la certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato, previa presentación de la factura y el informe correspondiente (…)

(…) CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE ETB SA ESP A) ESPECIFÍCAS (…) 4. Mantener el nivel de disponibilidad de servicio que garantice la continuidad y permanencia del servicio que describe en el presente contrato, se acordará con el fondo los descuentos sobre el va lor total del periodo facturado, en caso de que ocurra alguna interrupción del servicio contratado, estos descuentos estarán sujetos a conciliación y revisión que se realizará con el fondo de vigilancia b asados en los reportes mensuales de la policía metropolitana de Bogot á y los tickets del servicio atendido por ETB en el transcurso del periodo a facturar. (…)7. Verificar que en el sitio donde están instalados los equipos las condiciones eléctricas y ambientales estén dentro de los parámetros normales de trabajo de dichos equipos. Por ningún motivo

transcurso del periodo a facturar. (…)7. Verificar que en el sitio donde están instalados los equipos las condiciones eléctricas y ambientales estén dentro de los parámetros normales de trabajo de dichos equipos. Por ningún motivo esta obligación será causal de retraso de la ejecución o cum plimiento del contrato por parte del contratista, salvo en los retrasos de la ejecución o cumplimiento del contrato por parte del contratista salvo en los retrasos originados por las entidades o empresas que sean ajenas al alcance de ETB y que tengan incid encia en la ejecución del contrato , previa justificación inmediata por parte de la ETB SA ESP. 8. Entregar un informe detallado de la disponibilidad y uso de los canales y un detalle de cada uno de los reportes de fallas que ha ocurrido en el que se indique, hora y fecha de inicio, hora y fecha de soluci ón, causa y responsable de la falla. (…) 9. Realizar mantenimiento correctivo para la reparación o cambio de todos los elementos pertenecientes al sistema de videovigilancia pública incluyendo los requeridos para los centros de monitoreo 9.1. (…) las tarjetas de infraestructura no cubren aquellas tarjetas que presenten las siguientes condiciones (…) a) defectos o dalos causados por mal uso, accidente o negligencia (…) c. daños causados por incidencia eléct rica externa, rayos u otros actos de la naturaleza o fuerza mayor. (…) 9.6. (…) el contratista debe realizar con agilidad y exactitud todas las reparaciones que requieran los equipos (…) 16. Informar oportunamente sobre cualquier irregularidad que advierta en el desarrollo del contrato. ETB SA ESP a más tardar un día después de que se advierta la irregularidad alguna, relacionada con el

equipos (…) 16. Informar oportunamente sobre cualquier irregularidad que advierta en el desarrollo del contrato. ETB SA ESP a más tardar un día después de que se advierta la irregularidad alguna, relacionada con el desarrollo del contrato, debe informar al FVS de la falla. B) OBLIGACIONES GENERALES: (…)3. Prestar los servicios contrat ados de manera eficaz y oportuna, así como atender los requerimientos que le sean efectuados por el supervisor del contrato y/o la Gerencia. 8. Al finalizar el contrato presentar un informe final en medio físico y magnético si a ello hubiere lugar que deta lle y9

Expediente: 11001333703920170023901

Demandante: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Demandada: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.S.P Sentencia de segunda instancia

precise cada una de las actividades desarrolladas durante la ejecución del contrato. CLÁUSULA OCTAVA OBLIGACIONES DEL FVS. 1. Designar al funcionario encargado de la supervisión del contrato. (…) 3. Atender las instrucciones de ETB S.A. ESP para el u so de los servicios contratados e informarle cualquier irregularidad que se presente en su prestación (…) 5. Suministrar a ETB S.A. ESP la información necesaria para la ejecución del anexo. (…) 11. Contar con la infraestructura adecuada que permita la instalación y configuración de los bienes y equipos. 12. Mantener los bienes y equipos en un lugar a propiado para su funcionamiento, que cuente con óptimas condiciones de seguridad. (…) CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA : CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. ETB no será responsable por la

y equipos en un lugar a propiado para su funcionamiento, que cuente con óptimas condiciones de seguridad. (…) CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA : CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. ETB no será responsable por la interrupción o suspensión de los servicios objeto de este contrato y que ocurra por hechos provenientes de fuerza mayor , caso fortuito o hechos ajenos a ETB. En tal evento no se afectará el pla zo de la prestación de los servicios y persistirá para el FONDO la obligación de pago de los servicios durante el término de la suspensión del servicio. (…)

El 10 de marzo de 2015 las partes suscribieron una adición al contrato por valor de $191.400.000 y se prorrogó desde el 10 al 24 de marzo de 2015 (f. 19 c2). Al proceso se allegó informe técnico del contrato interadministrativo No. 01 de 2015, que correspondió a los meses de enero a marzo de 2015, que fue entregado al as entidades que suscribieron el contrato el 10 de abril de 2015, de los que se destaca (f. 24-61 c2): Informe del 10 de enero al 9 de febrero de 2015 Informe del 10 de febrero al 9 de marzo de 2015. Informe del 10 de marzo al 24 de marzo de 2015 Informe del 10 de marzo al 9 de abril de 2015 Cámara No. 67 . Estaba fuera de servicio desde noviembre de 2013. Se requiere aprobación del FVS a Codensa de cotización para reposición de 100 metros de acometida eléctrica. Cámara No. 67 . Estaba fuera de servicio desde

noviembre de 2013. Se requiere aprobación del FVS a Codensa de cotización para reposición de 100 metros de acometida eléctrica. Cámara No. 67 . Estaba fuera de servicio desde noviembre de 2013. A la espera de autorización del FVS a Codensa sobre la cotización para reposición de 100 metros de acometida eléctrica. Cámara No. 67 . Estaba fuera de servicio desde noviembre d e

2013. A la espera de autorización del FVS a Codensa sobre la cotización para reposición de 100 metros de acometida eléctrica.

Cámara No. 67 . Estaba fuera de servicio desde noviembre de

2013. A la espera de autorización del FVS

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