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TA CUN - 11001333703920210017001-(28-09-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001333703920210017001-(28-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN Radicado: 11001 – 33 – 37 – 039 – 2021 – 00170 – 01

Accionante: Tatiana Marcela Acosta Ruiz

Accionado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística

- DANE

Acción: Tutela

Tema: Debido proceso

Instancia: Segunda

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte accionada contra la sentencia del 02 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Cuarta que amparó los derechos al debido proces o y libre desarrollo de la personalidad de Tatiana Marcela Acosta Ruíz.

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito radicado el 21 de julio de 2021, Tatiana Marcela Acosta Ruíz en nombre propio instauró acción de tutela contra el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE con el fin de solicitar la protección de su derecho fundamental al debido proceso de petición, igualdad, principio de legalidad administrativa y derechos fundamentales de los niños como consecuencia de la exclusión de la accionante del proceso de selección de contratistas de la convocatoria denominada Encuesta Mensual de Manufactura con Enfoque Territorial EMMET.Radicado: 11001-33-37-039-2021-00170-01

como consecuencia de la exclusión de la accionante del proceso de selección de contratistas de la convocatoria denominada Encuesta Mensual de Manufactura con Enfoque Territorial EMMET.Radicado: 11001-33-37-039-2021-00170-01

Accionante: Tatiana Marcela Acosta Ruíz Accionado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE Fallo de tutela de segunda instancia

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1.1. Pretensiones

La accionante expresó sus peticiones así:

“PRIMERA: Que se TUTELE el debido proceso dado a que En lo expresado por el Consejo de Estado y lo establecido en la Ley 80 de 1993, “no existe norma que limite la celebración de contratos de prestación de servicios a una misma persona natural durante un mismo lapso o que las inhabilite para suscribir más de un contrato de prestación de servicios,” por lo cual se considera que no existe inhabilidad para que una persona natural pueda suscribir uno o más contratos de prestación de servicios con la Administración Pública, siempre y cuando esté en capacidad de cumplir a cabalidad los objetos previstos en ellos.

Lo anterior teniendo en cuenta que accedí a un contrato por prestación de servicios de la Encuesta Anual de Servicios debido a mi condición de madre soltera y a la necesidad económica de mantener mi hija de 3 años, sin embargo esta situación no me imposibilita a cumplir con el contrato de la Encuesta Mensual de Manufactura, y es verdaderamente injusto que me quiten la posibilidad de tener un contrato que me genera estabilidad laboral durante 11 meses, por un contrato que se cruza en tan sólo un mes y 6 días.

SEGUNDA: Tener en cuenta señor Juez que los derechos

posibilidad de tener un contrato que me genera estabilidad laboral durante 11 meses, por un contrato que se cruza en tan sólo un mes y 6 días.

SEGUNDA: Tener en cuenta señor Juez que los derechos fundamentales de mi hija a la vida art. 11 cp, a la dignidad humana e integridad personal art. 1, a la protección constitucional reforzada que deben recibir las personas que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta art. 13 inc. 3, al derecho prevalente e interés superior del menor art. 44, a la seguridad social art. 48, a la salud art. 49, todos ellos consagrados en la Constitución Política de Colombia al omitir el debido proceso para que su madre Tatiana Marcela Acosta logre mantenerle las condiciones y la calidad de vida que ella requiere teniendo en cuenta que sufre de Asma, siendo esta una comorbilidad afectada por la contingencia sanitaria del Covid-19 si yo como madre quedo

desempleada y me veo en la obligación de salir a la calle a buscar el sustento diario.

TERCERO: PREVENIR al DANE de que en ningún momento vuelva a vulnerar los Derechos Fundamentales de ningún otro contratista por prestación de servicios, sujeto de especial protección constitucional y legal.Radicado: 11001-33-37-039-2021-00170-01

Accionante: Tatiana Marcela Acosta Ruíz Accionado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE Fallo de tutela de segunda instancia

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CUARTO: Que se hagan efectivas las sanciones LEGALES Y CONSTITUCIONALES correspondientes a la entidad y sus representantes legales, si persiste en la vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso.

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CUARTO: Que se hagan efectivas las sanciones LEGALES Y CONSTITUCIONALES correspondientes a la entidad y sus representantes legales, si persiste en la vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso.

QUINTO: En caso de resolverse negativamente la petición, se me indique las razones de hecho y de derecho que justifique tal decisión.”

1.2. Hechos

Refiere la accionante que el 23 de abril de 2021, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en adelante DANE publicó en su página web y redes sociales, la publicación de la convocatoria laboral de la Encuesta Mensual de Manufactura con Enfoque Territorial EMMET, a la que se inscribió la accionante a través de la plataforma del Banco de Hojas de vida de la entidad, conforme al proceso que debe seguirse.

Luego de cumplir requisitos mínimos para el cargo de Monitora de la EMMET, el 27 de mayo de 2021 recibió la accionante correo por parte de: soporte_aprendanet@dane.gov.co para que ingresara a http://boston01.dane.gov.co con usuario y contraseña que la misma entidad le generó.

El 01 de junio de la anualidad, ingresó a la plataforma para llevar a cabo el proceso de aprendizaje virtual y presentó la prueba correspondiente a Generalidades, obteniendo un puntaje de 90; el 08 de junio como requisito de la convocatoria tenía que desplazarse a la Territorial Dane Central de la ciudad de Bogotá a efecto de presentar el examen presencial, en dicha prueba denominada de “profundidad” obtuvo un puntaje de 100, y en la tercera prueba

la convocatoria tenía que desplazarse a la Territorial Dane Central de la ciudad de Bogotá a efecto de presentar el examen presencial, en dicha prueba denominada de “profundidad” obtuvo un puntaje de 100, y en la tercera prueba conocida como prueba práctica realizada el 15 de Junio en las instalaciones de la entidad obtuvo un puntaje de 90, con un puntaje promedio definitivo de 94, generando así la posición 21 de 33 personas a seleccionar en dicha convocatoria, con una anotación que indica “Seleccionado para contratación” de acuerdo a publicación del 01 de Julio en el siguiente link; https://www.dane.gov.co/convocatorias-y-contratacion/informacion-Radicado: 11001-33-37-039-2021-00170-01

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laboral/convocatoriasroles-operativos-para-operacionesestadisticas/resultados-convocatorias.

El 14 de j ulio de 2021, la accionada envió correo a todos los seleccionados para solicitar el envío de la documentación requerida para el proceso de contratación por prestación de servicios, excepto a la accionante, sin embargo, afirma haber solicitado al correo ele ctrónico contrataciondt@dane.gov.co una explicación al respecto, de la cual nunca obtuvo respuesta. Posteriormente envió una PQR a la entidad el mismo día, indicando que la entidad no estaba cumpliendo el debido proceso, lo anterior como quiera que había sido excluida del proceso sin siquiera haberle informado.

En consecuencia, el día 16 de julio de 2021 recibió respuesta de la PQR en

cumpliendo el debido proceso, lo anterior como quiera que había sido excluida del proceso sin siquiera haberle informado.

En consecuencia, el día 16 de julio de 2021 recibió respuesta de la PQR en donde se le informó lo siguiente;

“(…) Las personas que se inscriban en el BHV y que apliquen para un proceso de selección deberán leer y aceptar las condiciones y requisitos de la convocatoria como condición indispensable para la aplicación al proceso. En consecuencia, con la expresión de su consentimiento chequeando la casilla correspondiente, la inscripción en el BHV y la aplicación a la convocatoria, se entiende que el postulante acepta los términos, condiciones y requisitos establecidos por el DANE. (…)” Negrilla fuera de texto original.

Así mismo se les informa a sus aspirantes, con debida ant elación, a través de los términos y condiciones de uso de la plataforma del Banco de Hojas de Vida del DANE, que indica: “(…)

Al utilizar este Sitio, usted declara la aceptación de las Condiciones Generales del proceso de selección con miras a la celebración de contrato de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, para desarrollar actividades dentro de los diferentes operativos mediante los cuales el DANE – FONDANE cumple con su objeto misional y legal (…)” “(…)

Mientras una persona tenga contrato vigente con el DANE no podrá aplicar ni participar en las convocatorias publicadas, salvo si se trata de la misma investigación en la que tiene contrato vigente. (…)” Negrilla fuera de texto original.Radicado: 11001-33-37-039-2021-00170-01

Accionante: Tatiana Marcela Acosta Ruíz

salvo si se trata de la misma investigación en la que tiene contrato vigente. (…)” Negrilla fuera de texto original.Radicado: 11001-33-37-039-2021-00170-01

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En ese orden de ideas, la Entidad procedió a revisar la base de datos de Contratación vigente, en donde se evidencia que la señora TATIANA MARCELA ACOSTA RUIZ tiene contrato vigente con la entidad desde el 06/04/2021 y hasta el 06/09/2021 bajo el Contrato de prestación de Servicios CO1.PCCNTR. 2407945 cuyo objeto contractual es: (…)

"SERVICIOS_2021_EAS_THTUIINT -Prestación de servicios de apoyo a la gestión para realizar los procesos de recolección, sensibilización, critica, cruces de información, asistencia a fuentes, validación, análisis, consistencia y envíos de la información de la encuesta Anual de Servicios 2020 (EAS)..

"(…) Por lo tanto, si bien la Entidad realiza un desbloqueo ge neral de usuarios en fechas próximas a la terminación de Contratos vigentes con el fin de que se postulen a la misma operación estadística a las cuales se encuentran vinculados, la Señora TATIANA ACOSTA participa y aplica a una investigación diferente a la cual se encuentra actualmente contratada, pasando por alto las políticas de la Entidad establecidas en los términos y condiciones de uso de la plataforma del Banco de Hojas de Vida; por tal motivo la Entidad procederá con la exclusión de

a la cual se encuentra actualmente contratada, pasando por alto las políticas de la Entidad establecidas en los términos y condiciones de uso de la plataforma del Banco de Hojas de Vida; por tal motivo la Entidad procederá con la exclusión de la aspirante del proceso de selección para la investigación EMMET.

En atención a lo anterior, precisa que de acuerdo a lo expresado por el Consejo de Estado y lo establecido en la Ley 80 de 1993, no existe norma que limite la celebración de contratos de prestación de servicios a una misma persona natural durante un mismo lapso o que las inhabilite para suscribir más de un contrato de prestación de servicios. Teniendo en cuenta que las inhabilidades para contratar deben estar consagradas en forma expresa, clara y son taxativas y de interpretación restrictiva, se considera que no existe inhabilidad para que una persona natural pueda suscribir uno o más contratos de prestación de servicios con la Administración Pública, siempre y cuando esté en capacidad de cumplir a cabalidad los objetos previstos en ellos.

De acuerdo a lo anterior, aduce que la ley se encuentra por encima de los reglamentos o estipulaciones de la e ntidad, en este caso del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica DANE puesto que contrarían lo dictado por esta norma jurídica, la ley 80 de 1993 entendiéndose que; “No seRadicado: 11001-33-37-039-2021-00170-01

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encuentra impedimento o prohibición para que un particular suscriba uno (1) o varios contratos de prestación de servicios con una o varias entidades del

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encuentra impedimento o prohibición para que un particular suscriba uno (1) o varios contratos de prestación de servicios con una o varias entidades del Estado o compañías privadas, durante un mismo lapso de tiempo siempre y cuando se acredite la idoneidad para la ejecución exitosa de los contratos”.

Por lo anterior, expresa la accionante que el DANE vulnera su derecho al debido proceso , por lo siguiente:

1. Porque no se encuentra en inhabilidad o impedimento para obtener un contrato nuevo por prestación de servicios.

2. Porque si en realidad la entidad diera cumplimiento a sus reglamentos y estipulaciones desde un principio la hubieran bloqueado del sistema del Banco de Hojas de vida sin permitirle participar en la convocatoria.

3. Porque la entidad le suministró usuario y c ontraseña para participar desde la plataforma, además la citaron para la presentación de los exámenes presenciales el día 08 y 15 de Junio del presente año.

4. Porque la contratación por prestación de servicios para la Encuesta Mensual de Manufactura con Enfoque Territorial empieza el 01 de Agosto y culmina en Julio de 2022, y la accionante culmina el contrato de la Encuesta Anual de servicios el día 06 de septiembre de 2021, por lo cual considera injusto que le quiten la posibilidad de tener un contrato que le genera estabilidad laboral durante 11 meses, por un contrato que se cruza en tan sólo un mes y 6 días.

5. Porque en la Encuesta Anual de servicios en la que se encuentra actualmente se encuentra al día en sus obligaciones contractuales, indicando que en el grupo de encuestadores en el que son un poco más de 30 personas, la accionante es una de las cuatro personas que ha dado cumplimiento en los

actualmente se encuentra al día en sus obligaciones contractuales, indicando que en el grupo de encuestadores en el que son un poco más de 30 personas, la accionante es una de las cuatro personas que ha dado cumplimiento en los tiempos, en la cobertura y l a calidad de la información, mostrando así que el cruce contractual por un mes y 6 días no afectaría su desempeño en la Encuesta Mensual de Manufactura con enfoque territorial.

6. Porque además es madre cabeza de hogar y madre soltera a cargo de una niña de 3 años, que además es asmática y al quedarse sin empleo durante este tiempo estaría obligada a buscar otras fuentes de ingreso exponiéndose

quizás en la calle y perjudicando la salud de su hija teniendo en cuenta la contingencia sanitaria del Covid -19, además que por esta condición de salud ni si quiera la ha enviado a clases presenciales por el riesgo que representa y las prohibiciones por su comorbilidad.Radicado: 11001-33-37-039-2021-00170-01

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7. Porque desde el año 2016 ha pertenecido al grupo de encuestadores de la Encuesta Mensual de Manufactura con enfoque territorial, y a pesar de que en Julio de 2020 participó en este mismo cargo para un contrato de 11 meses, y al momento de realizar firmas de contrato la entidad comunicó que por contingencia sanitaria no podría comprometer los recursos del año siguiente, por lo cual el contrato solo se realizaría hasta el mes de diciembre, posterior a esto, les realizaron una prórroga de contrato por dos meses más, es decir,

al momento de realizar firmas de contrato la entidad comunicó que por contingencia sanitaria no podría comprometer los recursos del año siguiente, por lo cual el contrato solo se realizaría hasta el mes de diciembre, posterior a esto, les realizaron una prórroga de contrato por dos meses más, es decir, hasta febrero del año 2021, y en la convocatoria nueva realizada para este mismo mes fue donde por puntaje la accionante quedó por fuera, sin embargo pese a esta situación, fue muy respetuosa del proceso entendiendo que a pesar de que inicialmente tenían derecho a tener contrato hasta el mes de Junio de 2021 por haber ganado la convocatoria anterior, se debía respetar este proceso estipulado por el DANE, sin embargo, debido a su cond ición de madre soltera aceptó el contrato de la Encuesta Anual de Servicios que empezaba en el mes de abril y que culmina 06 de septiembre ofrecido en el área de servicios puesto que no podía quedarse sin una fuente de ingresos para sostener a su hija, ade más de que este contrato también le permitía el trabajo en casa sin necesidad de arriesgarse o arriesgar la salud de su hija.

1.3. Trámite en primera instancia

Mediante auto de 21 de julio de 2021, el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Cuarta admitió la acción constitucional, promovida por la señora Tatiana Marcela Acosta, ordenando notificar al Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaDANE.

1.4. De la contestación de la demanda de tutela

1.4.1. Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaDANE

Por conducto del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad se refirió a

1.4. De la contestación de la demanda de tutela

1.4.1. Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaDANE

Por conducto del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad se refirió a los hechos que dieron origen a la presente acción constitucional, manifestando la improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conductaRadicado: 11001-33-37-039-2021-00170-01

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respecto de la cual se puede efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.

Afirma que en el caso bajo estudio la accionante invoca una serie de derechos de carácter fundamental, pero no demuestra siquiera de forma sumaria que estos se encuentren vulnerados o que se hayan puesto en riesgo por parte de la entidad, señalando que de las pruebas obrantes en el expediente se advierte que la entidad accionada no ha materializado un daño o atentado contra ninguno de los derechos fundamentales invocados, lo anterior si se tienen en cuenta que la accionante se encuentra vinculada al DANE, mediante el contrato de prestación de servicios No. 2407945 del 2021, el cual registra como fecha de terminación el 6 de septiembre de 2021.

Ahora, encontrándose en plena ejecución de las obligaciones derivadas del contrato en mención, la accionante decidió postularse en el proceso de selección de contratistas de la investigación Encuesta Mensual Manufacturera EMM en la ciudad de Bogotá D.C., siendo admitida por la Dirección Territorial.

contrato en mención, la accionante decidió postularse en el proceso de selección de contratistas de la investigación Encuesta Mensual Manufacturera EMM en la ciudad de Bogotá D.C., siendo admitida por la Dirección Territorial. Por ende, no resulta aceptable pensar, que la accionada hubiera podido ocasionar quebranto o riesgo para sus derechos fundamentales.

Respecto de la comunicación que la accionante recibió del DANE, mediante el cual le fue informado que su aplicación para p articipar en la convocatoria correspondiente a la Encuesta Mensual Manufacturera EMM había sido rechazada, no es posible pregonar que este constituya prueba de que la accionada incurrió en vulneración de derechos, mucho menos los invocados por la accionant e, pues la entidad actuó de conformidad con los términos y condiciones de ciertos procesos de selección de los contratistas de la entidad que fueron elaborados en pleno ejercicio de la autonomía de la voluntad con la que cuenta la entidad, en virtud de la modalidad de selección contractual empleada.

De otro lado, alega la improcedencia de la acción ante la existencia de otros mecanismos de defensa, lo anterior como quiera que los hechos que dieron origen a la interposición de la acción constitucional, se encuentran relacionados con la actividad contractual de una entidad pública,Radicado: 11001-33-37-039-2021-00170-01

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concretamente, con la etapa precontractual que se viene desarrollando para la suscripción de contratos de prestación de servicios, es decir la modalidad

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concretamente, con la etapa precontractual que se viene desarrollando para la suscripción de contratos de prestación de servicios, es decir la modalidad de contratación directa. En consecuencia, la accionante cuenta con otros mecanismos judiciales, previstos legalmente por la vía ordinaria, para formular oposición las actuaciones, gestiones o decisiones de la entidad, que a su juicio está vulnerando sus derechos.

Adicional a lo anterior, la accionante no argumentó ni demostró, que esta acción constitucional esté siendo utilizada como mecanismo transitorio, ante la posible existencia de un perjuicio irremediable que así lo amerite, pues la accionante no señala ni acredita que la acción que ejerce se justifica como un mecanismo de protección transitorio, para evitar la consolidación de la presunta vulneración de sus derechos, en tanto ejerce la acción judicial idónea para objetar la gestión precontractual de la entidad, que en últimas, es de lo cual discrepa.

De otro lado, explica el proce so de contratación que realiza el DANE el cual obedece a un proceso de selección directa y objetiva con apego a la ley y sus procedimientos internos siempre en ejercicio de la autonomía y voluntad que le es propia como entidad y previa reiteración de que la parte accionante se encuentra vinculada al DANE mediante contrato de prestación de servicios, y que se encuentra activa en una de las ofertas de contratación que adelanta la entidad.

Aduce que el pr oceso de selección inicia con la revisión del cronograma y la ficha técnica de las operaciones estadísticas, a partir de lo cual se analizan los requerimientos de personal de la entidad en cada caso concreto y culmina con

entidad.

Aduce que el pr oceso de selección inicia con la revisión del cronograma y la ficha técnica de las operaciones estadísticas, a partir de lo cual se analizan los requerimientos de personal de la entidad en cada caso concreto y culmina con la liberación de los participantes que finalmente no resultan contratados.

La dependencia del DANE denominada Área Logística y Producción de Información, se encarga de definir, a partir de la planificación estadística anual, el cronograma detallado de las convocatorias y paralelamente un modelo de aprendizaje, al igual que de evaluación para la selección del personal requerido para cada operación. Esta misma dependencia elabora también los estudios previos, de conformidad con los cuales se establecen los perfilesRadicado: 11001-33-37-039-2021-00170-01

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requeridos. En este documento se plantean las necesidades, justificación para la contratación, el objeto y tipo de contrato, su fundamentación jurídica, los requisitos de formación académica y e xperiencia profesional, el número de personas a contratar, el valor de la contratación, las condiciones para los pagos, las obligaciones y los riesgos, así como también el lugar de ejecución, el funcionario encargado de la supervisión contractual, la imputación presupuestal, entre otras.

A partir de dicha documentación, una vez aprobado el cronograma y los lineamientos del proceso de selección, se publica la invitación a participar en el proceso de selección, para dar la oportunidad a los ciudadanos inscritos en

presupuestal, entre otras.

A partir de dicha documentación, una vez aprobado el cronograma y los lineamientos del proceso de selección, se publica la invitación a participar en el proceso de selección, para dar la oportunidad a los ciudadanos inscritos en el Banco de Hojas de Vida, de aplicar a éste y hacer parte del proceso. Este Banco de Hojas de Vida es una plataforma virtual, utilizada para la publicación de los procesos de s elección, como también para la captura de las hojas de vida de los aspirantes, en general, para que las personas interesadas se registren y hagan parte de futuros procesos de selección para ser contratados, a través de contrato de prestación de servicios, a una de las operaciones estadísticas a cargo del DANE

Seguidamente, de acuerdo con lo que se encuentra regulado en el Procedimiento de Selección, documento que hace parte del Sistema de Gestión de Calidad de la entidad y que se allega como prueba, la entidad procede con la revisión de documentos, a fin de verificar que los postulantes cumplan con los requisitos mínimos del perfil. Quienes superan esta primera revisión, deben realizar un segundo registro a través de la plataforma Aprendanet, la cual posibilita el acceso a los contenidos temáticos, a través de los cuales se lleva a cabo el aprendizaje virtual, así como las pruebas de los entrenamientos virtual y presencial.

Posteriormente, se realiza la publicación de los resultados definitivos del proceso y de entre ellos la entidad elige, para iniciar el respectivo proceso de contratación, a quienes hayan mostrado mejor desempeño durante las etapas descritas, hasta completar el número de personas requeridas para la operación estadística para la cual se publicó la oferta de contratación.Radicado: 11001-33-37-039-2021-00170-01

descritas, hasta completar el número de personas requeridas para la operación estadística para la cual se publicó la oferta de contratación.Radicado: 11001-33-37-039-2021-00170-01

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Precisa que cada investigación estadística cuenta con unas fechas de realización, de acuerdo con sus requerimientos metodológicos y el cronograma estadístico, previamente establecidos; por ende, la selección de los contratistas que participarán en cada operativo estadístico se realiza de forma separada, con fechas, requisitos y plazos diferentes. De igual forma, indica que el documento denominado “Términos de Uso de la plataforma – Banco de Hojas de Vida”, el cual aceptan los postulantes que se inscriben en el Banco de Hojas de vida del DANE que aplican para la ofertas contractuales, se encuentra publicado en la página web de la entidad para el acceso público, y que éste establece en el último ítem del acápite No. 4 de “POLÍTICAS DE

OPERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL OPERATIVO

PARA LAS INVESTIGACIONES ESTADÍSTICAS DEL DANE” (Página No. 9), lo siguiente: “Mientras un usuario tenga contrato vigente con el DANE no podrá aplicar ni participar en las convocatorias publicadas en el aplicativo salvo que se presente a alguna de las convocatorias para la misma operación estadística a la cual se encuentra vinculado.”

Explica que esta regla del procedimiento de selección tiene por finalidad evitar que personas ya vinculadas a un operativo estadístico, terminen anticipadamente su vinculación contractual previa o cedan sus contratos, ante

a la cual se encuentra vinculado.”

Explica que esta regla del procedimiento de selección tiene por finalidad evitar que personas ya vinculadas a un operativo estadístico, terminen anticipadamente su vinculación contractual previa o cedan sus contratos, ante la expectativa de ser seleccionados en otra convocatoria publicada posteriormente, para el desarrollo de otro operativo estadístico a desarrollarse, por razones metodológicas, por un mayor tiempo, o para el cual se ofrezca una tarifa de honorarios superior.

En el caso bajo examen, aduce que la Dirección Territorial Centro del DANE, dirigió informe No. 20214290004993 del 23 de julio de 2021 a la Oficina Asesora Jurídica, con la intención de explicar detalladamente el vínculo contractual que actualmente tiene la señora Tatiana Marcela Acosta Ruiz con la entidad y su participación en la convocatoria Encuesta Mensual Manufacturera EMM.

El aludido informe permite llegar a las siguientes conclusiones, que se convierten en el funda mento para demostrar la improcedencia del amparo constitucional deprecado y que ponen de manifiesto la inexistencia de algunaRadicado: 11001-33-37-039-2021-00170-01

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actuación por parte del DANE, que haya puesto en riesgo o generado la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante:

  1. La accionante se encuentra contratada por el DANE mediante el contrato de prestación de servicios No. 2407945 de 2021, en el rol operativo de

vulneración de los derechos fundamentales de la accionante:

  1. La accionante se encuentra contratada por el DANE mediante el contrato de prestación de servicios No. 2407945 de 2021, en el rol operativo de encuestador monitor de la ENCUESTA ANUAL DE SERVICIOS (EAS), el cual tiene vigencia hasta el 6 de septiembre de 2021.
  1. Desatendiendo a lo establecido en los “términos y condiciones de uso de la plataforma del BHV del DANE”, en donde se indica que los contratistas con un contrato vigente que pretendan aspirar a una convocatoria ofertada por la entidad, son habilitados en dicha plataforma previamente a la culminación del contrato, condicionándose su participación para que apliquen exclusivamente a

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