TA CUN - 11001333703920210025501-(10-02-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333703920210025501-(10-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., 10 de febrero de 2022
Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 11001333703920210025501
Accionante: Jesús Alfredo Velandia Mendieta
Accionados: Derechos: Dirección de Sanidad y Regional de Aseguramiento en Salud Nº. 1 de la Policía Nacional Salud y seguridad social
ACCIÓN DE TUTELA
(Sentencia de segunda instancia) La sala resuelve la impugnación presentada por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional contra el fallo del 20 de octubre de 2021, proferido por el Juzgado Treinta y nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante el cual se tutelaron los derechos fundamentales del accionante.
I. ANTECEDENTES La solicitud de tutela
1. El señor Jesús Alfredo Velandia Mendieta indicó que el 8 de abril del 2021 el médico tratante en la especialidad de urología emitió una orden para que se le realizara una “resonancia magnética multiparametrica de próstata”.
2. El accionante señaló que, el 13 de mayo, el 28 de julio, el 2 de agosto y el 26 de agosto de 2021, radicó ante la accionada la referida orden. Sin embargo, en todas las oportunidades se le indicó que el procedimiento de radicación cambió y debía realizar la solicitud ante otra dependencia o realizar un trámite adicional, por lo que no se le ha asignado una cita para practicarle el examen médico ordenado.
3. Por lo anterior, el señor Jesús Alfredo Velandia Mendieta pretende que
realizar un trámite adicional, por lo que no se le ha asignado una cita para practicarle el examen médico ordenado.
3. Por lo anterior, el señor Jesús Alfredo Velandia Mendieta pretende que se ordene a las accionadas la asignación de una cita para la practica del examen.
Oposición
4. La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional adujo que el juzgado no era competente para conocer la presente acción porque la Policía Nacional es una institución de orden nacional. Además, indicó que no es la dependencia encargada de asignar el turno para el examen médico solicitado por el accionante.Referencia: 1001333703920210025501
Accionante: Jesús Alfredo Velandia Mendieta Accionados: Dirección de Sanidad y Regional de Aseguramiento en Salud Nº. 1 de la
Policía Nacional
5. La Regional de Aseguramiento en Salud Nº. 1 no actuó en primera instancia.
La sentencia impugnada
6. El juez de primera instancia tuteló los derechos fundamentales del accionante al considerar que la accionada impidió al señor Jesús Alfredo Velandia Mendieta acceder a los servicios médicos de salud, debido al cambio constante de las políticas internas de la institución para solicitar la practica del examen médico.
7. Concluyó que han transcurrido más de 6 meses desde la solicitud inicial radicada por el accionante sin que se hubiese autorizado el examen médico, lo que empeora su salud y pone en riesgo su vida. En
consecuencia, resolvió:
1. AMPARAR los derechos a la salud y seguridad social de JESÚS ALFREDO
médico, lo que empeora su salud y pone en riesgo su vida. En consecuencia, resolvió:
1. AMPARAR los derechos a la salud y seguridad social de JESÚS ALFREDO VELANDIA MENDIETA identificado con la cédula de ciudadanía 79.254.873, quien actúan en nombre propio, según las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
2. En consecuencia, ORDÉNASE a la DIRECCION DE SANIDAD POLICÍA
NACIONAL y a la REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD NO. 1, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, PRACTICAR los exámenes ordenados por el especialista de urología al
señor JESUS ALFREDO VELANDIA MENDIETA.
La impugnación
8. La Regional de Aseguramiento en Salud Nº. 1 de la Policía Nacional indicó ha realizado todas las gestiones pertinentes para el manejo y cuidado de la salud del accionante, de acuerdo con el criterio del médico tratante. Además, aportó constancia de que el examen solicitado por el señor Jesús Alfredo Velandia Mendieta fue programado para el 6 de noviembre de 2021.
9. Por lo anterior, solicitó que se revoque la decisión de primera instancia y se niegue la acción de tutela por “carencia actual de objeto por hecho
superado”. 2Referencia: 1001333703920210025501
Accionante: Jesús Alfredo Velandia Mendieta Accionados: Dirección de Sanidad y Regional de Aseguramiento en Salud Nº. 1 de la
Policía Nacional
II. CONSIDERACIONES
Competencia
10. La sala es competente para decidir la impugnación, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
Problema jurídico
11. La sala establecerá si procede ordenar declarar la carencia actual de objeto por hecho superado , por el cumplimiento de la orden de tutela por parte de Aseguramiento en Salud Nº. 1 de la Policía Nacional , en su condición de prestadora de los servicios médicos requeridos por el señor
Jesús Alfredo Velandia Mendieta. Caso concreto
12. El cumplimiento de la orden de tutela se constituye cuando se superan los fundamentos de hecho que vulneraban los derechos fundamentales de quien ejerce la acción de tutela 1, razón por la cual, aunque el juez está en libertad de proteger el derecho fundamental, se hace innecesario dar una orden en concreto para salvaguardar el mismo2.
13. En este caso, el objeto principal de la acción era la asignación de cita y practica del examen médico ordenado a favor del señor Jesús Alfredo Velandia Mendieta, derivado de su condición médica.
14. Ahora bien. Se advierte que la impugnante acreditó que el examen médico fue programado para el 6 de noviembre de 2021, autorización que fue notificada al correo electrónico del accionante y también le fue
14. Ahora bien. Se advierte que la impugnante acreditó que el examen médico fue programado para el 6 de noviembre de 2021, autorización que fue notificada al correo electrónico del accionante y también le fue comunicada por vía telefónica.
15. En ese sentido, la sala advierte que la practica del examen médico ordenado en el fallo de primera instancia absuelve el requerimiento de la tutela. Entonces, se advierte que la situación que se alegó vulneraba el derecho a la salud y a la seguridad social del accionante, fue superada. 1 En ese sentido ver: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, M.P.Bertha Lucy Ceballos Posada, sentencia del 25 de julio de 2019, Rad. 110013336033201900017301, sentencia del 3 de abril de 2019, Rad. 1001333400620190003901, sentencia del 3 de febrero de 2022, Rad 25307333303320210029101. 2 En ese sentido ver: Sentencia T-168 de 2019 M.P. Alberto Rojas Ríos.
3Referencia: 1001333703920210025501
Accionante: Jesús Alfredo Velandia Mendieta Accionados: Dirección de Sanidad y Regional de Aseguramiento en Salud Nº. 1 de la
Policía Nacional
16. Sin embargo, la sala advierte que el cumplimiento de la tutela no implica revocar la decisión , porque justamente debió mediar una orden que derivó en la protección de los derechos fundamentales del accionante
Policía Nacional
16. Sin embargo, la sala advierte que el cumplimiento de la tutela no implica revocar la decisión , porque justamente debió mediar una orden que derivó en la protección de los derechos fundamentales del accionante y que a futuro causaría una sanción para las personas obligadas al cumplimiento de aquella. Es decir que, a pesar del acatamiento, hubo una vulneración de derechos previa.
17. Además, en este caso, en el fallo de primera instancia se realizó el análisis pertinente para definir las razones por las que se ordenó el examen médico necesario para salvaguardar el derecho a la salud del señor Jesús
Alfredo Velandia Mendieta.
18. Entonces, para la sala no son de recibo los argumentos por medio de los cuales la entidad impugnante solicitó declarar la carencia actual del objeto por hecho superado. Razón por la que se confirmará la sentencia de primera instancia.
19. Esta decisión se aprobó en sesión virtual3, la firma es digitalizada4, y su notificación se hará mediante el envío de mensaje de datos al buzón electrónico informado por los sujetos procesales, al ser este medio el más expedito (Decreto 2591 de 1991, artículo 30).
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: CONFIRMAR el fallo del 20 de octubre de 2021, proferido por el Juzgado Treinta y nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.,
República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: CONFIRMAR el fallo del 20 de octubre de 2021, proferido por el Juzgado Treinta y nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 3 Ver Acuerdos de Consejo Superior de la Judicatura PCSJA2011567 del 05 de junio de 2020, 11581 del 27 de junio de 2020, 11623 del 28 de agosto de 2020 y 11632 del 30 de septiembre de 2020, que establecen que los jueces y magistrados utilizarán preferiblemente los medios tecnológicos para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias. 4 El D.L. 491 del 28 de marzo de 2020 facultó a los cuerpos colegiados de la Rama Judicial para suscribir las providencias judiciales mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada, durante el período de aislamiento preventivo obligatorio (artículo 12). Esa norma fue reglamentada por el Decreto 1287 del 24 de septiembre de 2020, en lo relacionado con la seguridad de los documentos firmados durante el trabajo en casa, en el marco de la Emergencia Sanitaria. 4Referencia: 1001333703920210025501
Accionante: Jesús Alfredo Velandia Mendieta Accionados: Dirección de Sanidad y Regional de Aseguramiento en Salud Nº. 1 de la Policía Nacional SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta decisión a las accionadas mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico para notificaciones disan.rases1Policía Nacional SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta decisión a las accionadas mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico para notificaciones disan.rases1aj@policia.gov.co y disan.asjur-tutelas@policia.gov.co.
A la accionante por medio del correo anggievelandia2901@gmail.com.
TERCERO: REMÍTASE copia de esta sentencia al Juzgado Treinta y nueve
Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.
CUARTO: Por la Secretaría de esta Sección, REMÍTASE a la Corte Constitucional, para su eventual revisión: copia magnética de la solicitud de tutela, fallo de primera instancia, escrito de impugnación y la presente providencia (Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Aprobado en sesión de la fecha) (firmado electrónicamente)
BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
Magistrada (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente)
JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ JAVIER TOBO RODRÍGUEZ
Magistrado Magistrado 5