TA CUN - 11001333704020170023601-(29-01-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333704020170023601-(29-01-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL – Ejecutivo contractual / PROCESO EJECUTIVO – Sentencia de segunda instancia / TÍTULO EJECUTIVO – Complejo / TÍTULO EJECUTIVO – Oportunidad procesal para alegar su ilegalidad / PLEITO PENDIENTE Y FALTA DE LEGITIMACIÓN POR PASIVA - Debieron ser propuestas como recurso de reposición contra el mandamiento de pago
(…) De los hechos y del material probatorio analizado, encuentra la Sala que el demando pretende atacar la ilegalidad del título ejecutivo complejo que sirve de base al presente proceso ejecutivo. La Sala reitera los argumentos del juez de primera instancia en cuanto a entrar a estudiar la legalidad del acto administrativo vulneraría el debido proceso, por cuando se surtiría dicha revisión ante un juez diferente a aquel establecido por el legislador para realizar tal enjuiciamiento, además de que se le daría a la revisión de legalidad un trámite diferente al señalado por el legislador, y se desconocerían los términos que también el legislador previo para la formulación del juicio de legalidad. Ahora bien, al apoderado de la demanda en su recurso insiste en la existencia de un pleito pendiente en el que se tramita el juicio de legalidad del título ejecutivo, a su vez, reitera la falta de legitimación por pasivo de su poderdante. Como se señaló en líneas anteriores, la oportunidad procesal para alegarlas es mediante recurso de reposición contra el mandamiento de pago, situación que no se dio, tal como quedó probado en acápite de hechos relevantes de la presente providencia. (…)
NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Código General del Proceso (Art. 321, 422, 430, 442).REPÚBLICA DE COLOMBIA
relevantes de la presente providencia. (…)
NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Código General del Proceso (Art. 321, 422, 430, 442).REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrada Ponente: CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS
Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021)
Radicado: 11001-33-37-040-2017-00236-01
Demandante: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá subrogada por la
Secretaría de Seguridad de Bogotá
Demandado: Consorcio Sumapaz IC
Medio de Control: Ejecutivo contractual
Instancia: Segunda Sistema: Oral Tema: Excepciones previas proceso ejecutivo
Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a proferir sentencia de segunda instancia resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarenta (40) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, sección cuarta, que accedió a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1.1. LA DEMANDA
El 17 de noviembre de 2017, mediante apoderado judicial, el Fondo de Vigilancia y Seguridad Vial de Bogotá en liquidación – subrogada por la actual Secretaria de Seguridad de Bogotá - actuando en calidad de demandante, radicó demanda
El 17 de noviembre de 2017, mediante apoderado judicial, el Fondo de Vigilancia y Seguridad Vial de Bogotá en liquidación – subrogada por la actual Secretaria de Seguridad de Bogotá - actuando en calidad de demandante, radicó demanda ejecutiva en del contra del Consorcio Sumapaz IC, con el fin de que se accedan a las siguientes solicitudes.Radicado: 11001-33-37-040-2017-00236-01
Demandante: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá subrogada por la Secretaría de Seguridad de Bogotá
Demandado: Consorcio Sumapaz IC
1.1.1. Pretensiones
Se determinaron de la siguiente forma en el libelo introductorio:
PRIMERO: Qué se ordene el pago de las siguientes sumas:
1° Se cancele a favor del Fond o de Vigilancia y Seguridad de Bogotá en liquidación en calidad de reintegro la suma de Veintinueve Millones Veintinueve Mil Novecientos Cincuenta y siete pesos M/cte. ($29.029.957, oo), conforme con la liquidación unilateral del contrato de interventoría No. 761 de 2015 suscrito entre el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, hoy en liquidación, y el Consorcio SUMAPAZ IC, integrado por Inplayco Ltda. y Clemente Buitrago Amarillo, con base en las resoluciones 039 de 2017 y 052 de 2017 expedidas por la Gerencia General del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, hoy en liquidación, las cuales se encuentran debidamente ejecutoriadas.
2° El pago de los intereses por la mora en el pago del reintegró de la obligación expedida
la Gerencia General del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, hoy en liquidación, las cuales se encuentran debidamente ejecutoriadas.
2° El pago de los intereses por la mora en el pago del reintegró de la obligación expedida con base en la liquidación unilateral del contrato de interventoría No 761 de 2015 suscrito entre el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá y el Consorcio Sumapaz IC.
SEGUNDO: Que se ordene el pago de costas y costos que implique la presente ejecución.
TERCERO: Que se reconozca personería.
1.1.2. Hechos Relevantes
Señala el demandante que:
Entre las parte se firmó el contrato de interventoría número 761 -2015. El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá (en adelante FVS) por error de digitación señaló el plazo de siete (7) meses en el format o No 9 de propuesta económica, sin embargo, en el contrato y plieg o de condiciones se señaló expresamente que el plazo de ejecución era de sesenta (60) meses.
El valor suscrito del contrato fue por ciento noventa y cinco millones quinientos veintisiete mil doscientos pesos ($195.527.200.oo) por un periodo inicial de 60 días que se extendió por 90 días más. Este valor debió ajustarse al momento del pago a la propuesta económica presentada por el Consorcio Sumapaz IC, en consonancia con la cláusula cuarta del contrato en la que se señala: «(…) para el pago se tendrá en cue nta la relación de costos presentadas por el Interventor en su propuesta económica».Radicado: 11001-33-37-040-2017-00236-01
en cue nta la relación de costos presentadas por el Interventor en su propuesta económica».Radicado: 11001-33-37-040-2017-00236-01
Demandante: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá subrogada por la Secretaría de Seguridad de Bogotá
Demandado: Consorcio Sumapaz IC
Dada la propuesta económica del contratista por el plazo de siete meses , el valor día se calcularía en novecientos treinta y un mil ochenta y dos pesos ($931.082.oo). De conformidad con la relación de 135 días del desarrollo del contrato, el valor total de este corresponde a la suma de ciento veinticinco millones seiscientos noventa y seis mil setenta pesos ($125.696.070,oo).
El contrato presenta un saldo a favor del FVS , por lo cual el contratista debe reintegrarle la suma de veintinueve millones veintinueve mil novecientos cincuenta y siete millones de pesos ($29.029.957). Mediante la resolución número 39 de 2017 expedida por el FVS se procedió con la liq uidación unilateral del contrato , la cual fue recurrida y resuelta mediante la resolución 52 de 2017.
1.1.3. Argumentos de la parte actora
La parte actora pretende el pago del saldo adeudado por el Consorcio Sumapaz IC a favor del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá - subrogado por la Secretaría de Seguridad de Bogotá.
1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Mediante apoderado judicial, el Consorcio Sumapaz IC, se opone a todas las pretensiones formuladas por la actora. Propuso las excepciones de cobro de lo no
1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Mediante apoderado judicial, el Consorcio Sumapaz IC, se opone a todas las pretensiones formuladas por la actora. Propuso las excepciones de cobro de lo no debido, ilegalidad del título base de ejecución , cobro excesivo de intereses, prescripción, caducidad y la genérica.
Considera que el acto administrativo, base del título ejecutivo, es ilegal por cuanto se profirió en abierta vulneración de los derechos del demandado . Aduce la inexistencia de prueba que sirva de fundamento a las pretensiones.
1.3. PROVIDENCIA IMPUGNADA
El juez de primera instancia fijó como problema jurídico:Radicado: 11001-33-37-040-2017-00236-01
Demandante: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá subrogada por la Secretaría de Seguridad de Bogotá
Demandado: Consorcio Sumapaz IC
¿Es procedente declarar probadas las excepciones de: “Cobro de lo no debido, Ilegalidad del título base de ejecución, cobro excesivo de intereses, Inexistencia de los hechos que sustentan las pretensiones, Falta de prueba de los hechos aducidos en la demanda, Buena fe de la demandada, Inepta demanda por incumplimiento de los requisitos formales, Falta de legitimación en la causa, Prescripción, Caducidad y compensación ”, propuestas por el CONSORCIO SUMAPAZ IC en contra del mandamiento de pago librado por este Despacho el 31 de mayo de 2018 que impida continuar con la ejecución?
Realiza el a quo un análisis de los requisitos del título ejecutivo contractual. Considera que la obligación es clara, por cuanto en el contrato No. 761 de 2015 y
2018 que impida continuar con la ejecución?
Realiza el a quo un análisis de los requisitos del título ejecutivo contractual. Considera que la obligación es clara, por cuanto en el contrato No. 761 de 2015 y en las resoluciones No. 39 del 19 de abril de 2017 y No. 52 del 14 de julio de 2017 se identifican el monto total del contrato, la importancia de la propuesta económica del contratista para determinar la forma de pago y el valor que debe pagar el contratista por la discrepancia entre el plazo de ejecución suscrito y la propuesta económica que presentó. Concluye de los elementos de prueba analizados que la obligación es clara, expresa y actualmente exigible.
De conformidad con los anteriores argumentos resuelve:
PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de fondo “Cobro de lo no debido, Ilegalidad del título base de ejecución, cobro excesivo de intereses, Inexistencia de los hechos que sustentan las pretensiones, Falta de prueba de los hechos aducidos en la demanda, Buena fe de la demandada, Inepta demanda por incumplimiento de los requisitos formales, Falta de legitimación en la causa, Prescripción, Caducidad y compensación”, propuestas por el CONSORCIO SUMAPAZ IC SEGUNDO: ORDENAR seguir adelante la ejecución contra el CONSORCIO SUMAPAZ IC y a favor del FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ SUBROGADA POR LA SECRETARIA DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA por un valor de VEINTINUEVE MILLONES VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE (29.029.957), más los intereses de mora previstos en el artículo 884 del
VEINTINUEVE MILLONES VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE (29.029.957), más los intereses de mora previstos en el artículo 884 del Código de Comercio hasta cuando se verifique el pago total de la deuda.
TERCERO: ORDENAR a las partes liquidar el crédito, en los términos del artículo 446 del
CGP.
CUARTO: Sin costas en esta instancia, por lo expuesto en la parte considerativa.
QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, continúese con el trámite pertinente.
1.4. RECURSO DE APELACIÓN
El apelante reitera los argumentos esbozados en la contestación de la demanda respecto a la ilegalidad del título base de la ejecución, a su juicio esta yace en laRadicado: 11001-33-37-040-2017-00236-01
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Demandado: Consorcio Sumapaz IC
desviación de poder de la administración. Así mismo, considera que se configuró una falta de legitimación por pasiva, por cuanto se notificó al consorcio y no a sus miembros.
1.5. TRÁMITE PROCESAL
En la audiencia de instrucción y juzgamiento celebrada el 23 de septiembre de 2019, se profiere la sentencia de primera instancia. En la misma se interpone y c oncede el recurso de apelación. (ff. 199-211).
El 18 de octubre de 2019, le corresponde por reparto al despacho de l Magistrado Carlos Alberto Vargas Bautista de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (f. 214).
El 18 de octubre de 2019, le corresponde por reparto al despacho de l Magistrado Carlos Alberto Vargas Bautista de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (f. 214).
En providencia del 28 de octubre de 2019 se admite el recurso de apelación radicado por la parte actora (ff. 216-217). En auto fechado a 16 de enero de 2020 se corre traslado para alegar a las partes, y al Ministerio Público para emitir concepto (f. 228-229).
1.6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1.6.1. De la parte demandante
Reiteró los argumentos recabados en la demanda, solicitando dejar en firme la sentencia de primera instancia.
1.6.2. De la parte demandada
Guardó silencio.
II. LAS PRUEBAS DEL PROCESO
Dentro del proceso se aportaron y decretaron las pruebas relevantes que se señalaran a continuación y que serán estudiadas por la Sala para determinar si se accede o no a las pretensiones del demandante.Radicado: 11001-33-37-040-2017-00236-01
Demandante: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá subrogada por la Secretaría de Seguridad de Bogotá
Demandado: Consorcio Sumapaz IC
2.1. Aportadas con la demanda
- Memorando I-00007-20170213-FVS suscrito por la Gerente del fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá en liquidación. (f. 13 c. 1)
- Contrato de interventoría No 761 de 2015 celebrado entre el Fondo de
Vigilancia y Seguridad de Bogotá en liquidación. (f. 13 c. 1)
- Contrato de interventoría No 761 de 2015 celebrado entre el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá y el Consorcio Sumapaz IC (ff. 78-86 c.
1)
- Resolución No. 039 de 2017 suscrita por la Gerencia General del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. (ff. 95-101 C.1)
- Resolución No. 052 de 2017 suscrita por la Gerencia General del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. (ff. 109-114 C.1)
- Antecedentes del contrato de interventoría No. 761 de 2015 suscrito entre el el Fondo de vigilancia y Seguridad de Bogotá y el Consorcio Sumapaz
IC.
2.2. Aportadas con la contestación de la demanda
- No se aportaron
2.3. Practicadas y allegadas durante la primera instancia
- Antecedentes administrativos de la Liquidación Unilateral N° 039 de abril de 2017 y la Resolución 052 del 14 de julio de 2017. (C.D. f. 188 C. 1).
- Copia de la totalidad del proceso N° 11001336032 -2018-00428-00 adelantado en el juzgado 32 administrativo de Bogotá, en el cual el Consorcio Sumapaz IC solicita la nulidad de la Liquidación Unilateral N° 039 de abril de 2017 y la Resolución 052 del 14 de julio de 2017 (C. 2)
III. CONSIDERACIONES
3.1. PROBLEMA JURÍDICO Y TESIS DE LA SALA
2017 y la Resolución 052 del 14 de julio de 2017 (C. 2)
III. CONSIDERACIONES
3.1. PROBLEMA JURÍDICO Y TESIS DE LA SALA
De conformidad con las pretensiones de la demanda, la fijación del litigio de primera instancia y el recurso de apelación interpuesto por el demandado, esta SalaRadicado: 11001-33-37-040-2017-00236-01
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procederá a analizar si el titulo valor base de la presente ejecución contiene viso de ilegalidad, o si se configuró una falta de legitimación por pasiva. La Sala procederá a confirmar la sentencia de primera instancia, por cuanto el pleito pendiente y la falta de legitimación por pasiva debieron ser propuestas como recurso de reposición contra el mandamiento de pago.
3.2 REGLAS ESPECIALES EL PROCESO EJECUTIVO
El artículo 422 del C.G.P. señala que puede demandarse por la vía ejecutiva, las obligaciones, claras, expresas y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él.
El artículo 430 por su parte preceptúa que la demanda acompañada de documento que preste mérito ejecutivo , el juez librará mandamiento de pago. por su parte el inciso segundo de dicha disposición expresamente indica: “Los requisitos formales del título ejecutivo solo podrán discutirse mediante recurso de reposición conta el mandamiento ejecutivo. No se admitirá ninguna controversia sobre los requisitos del título que no haya sido planteada por medio de dicho recurso”.
“Los requisitos formales del título ejecutivo solo podrán discutirse mediante recurso de reposición conta el mandamiento ejecutivo. No se admitirá ninguna controversia sobre los requisitos del título que no haya sido planteada por medio de dicho recurso”. Por su parte, el numeral 2 del artículo 442 del mismo estatuto procesal dispone:
“solo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transa cción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de cosa debida”
De conformidad con el artículo 321 del C.G.P. procede pronunc iarse sobre el recurso de apelación interpuesto.
3.3. HECHOS RELEVANTES PROBADOS
Realizado el análisis del material probatorio allegado al expediente, la Sala encontró acreditado que entre el fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá subrogado por la Secretaria de Se guridad, Convivencia y Justicia, y el Consorcio Sumapaz IC, se celebró el contrato de interventoría No. 761 de 2015. (ff. 78-86 c. 1)
Mediante la Resolución No. 039 de 2017, el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., liquida unilateralmente el contrato de interventoría No. 761 de 2015 yRadicado: 11001-33-37-040-2017-00236-01
Demandante: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá subrogada por la Secretaría de Seguridad de Bogotá
Demandado: Consorcio Sumapaz IC
admite en su parte considerativa que por error de la administración en el anexo 9
Demandante: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá subrogada por la Secretaría de Seguridad de Bogotá
Demandado: Consorcio Sumapaz IC
admite en su parte considerativa que por error de la administración en el anexo 9 «Formato Propuesta Económica y F ormato Matriz de Cálculo» se señaló equivocadamente el plazo de siete (7) meses en la casilla denominada «Ejecución de Obra». No obstante en los estudios previos y el pliego de condiciones se había señalado el plazo de ejecución del contrato por sesenta (60) días. (f. 97 C 1)
La decisión fue recurrida por el demandado y posteriormente confirmada por el FVS a través de la Resolución 052 de 2017 (ff.109-113 C 1) de fecha 27 de octubre de
2017. Argumenta, en lo que aquí atañe, que en la resolución impugnada «se precisó la necesidad de ajustar el cálculo del precio del contrato de acuerd o a la señalado en la cláusula cuarta del mismo, que dispuso la obligación que para el pago el Fondo de Vigilancia debía tener en cuenta la relación de costos presentada por el contratista en su propuesta económica, dado que la misma al momento en que fue aceptada para efecto de la adjudicación tiene la fuerza jurídica para determinar tanto el valor del contrato, como el precio a pagar por los servicios prestados según el avance de obra.» (f.111 C 1)
La administración presenta proceso ejecutivo contractual contra el demando el 17 de noviembre de 2017 (ff. 1 -121 C 1 ), aportando como título ejecutivo los antecedentes administrativos del contrato, el contrato y las resoluciones que lo liquidan unilateralmente.
La administración presenta proceso ejecutivo contractual contra el demando el 17 de noviembre de 2017 (ff. 1 -121 C 1 ), aportando como título ejecutivo los antecedentes administrativos del contrato, el contrato y las resoluciones que lo liquidan unilateralmente.
El juzgado de primera instancia encuentra acreditados los requisitos del título ejecutivo, por lo que resuelve librar mandamiento de pago el 31 de mayo de 2018 (ff. 124 -128), ordenando notificar personalmente el auto al representante legal del Consorcio Sumapaz IC.
El 23 de julio de 2018 (f.136), la secretaria del a quo deja constancia del envío del correo electrónico de notificación del auto que libra mandamiento de pago.
El 24 de julio de 2018, el demandado radica contestación de la demanda presentando excepciones y sin presentar recurso de reposición en contra del mandamiento de pago.Radicado: 11001-33-37-040-2017-00236-01
Demandante: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá subrogada por la Secretaría de Seguridad de Bogotá
Demandado: Consorcio Sumapaz IC
3.4. EL CASO EN CONCRETO
De los hechos y del material probatorio analizado, encuentra la Sala que el demando pretende atacar la ilegalidad del título ejecutivo complejo que sirve de base al presente proceso ejecutivo. La Sala reitera los argumentos del juez de primera instancia en cuanto a entrar a estudiar la legalidad del act o administrativo vulneraría el debido proceso, por cuando se surtiría dicha revisión ante un ju ez diferente a aquel establecido por el legislador para realizar tal enjuiciam iento, además de que se le daría a la revisión de legalidad un trámite diferente al señalado
vulneraría el debido proceso, por cuando se surtiría dicha revisión ante un ju ez diferente a aquel establecido por el legislador para realizar tal enjuiciam iento, además de que se le daría a la revisión de legalidad un trámite diferente al señalado por el legislador, y se desconocerían los términos que también el legislador previo para la formulación del juicio de legalidad.
Ahora bien, al apoderado de la demanda en su recurso insiste en la existencia de un pleito pendiente en el que se tramita el juicio de legalidad del título ejecutivo, a su vez, reitera la falta de legitimación por pasivo de su poderdante. Como se señaló en líneas anteriores, la oportunidad procesal para alegarlas es mediante recurso de reposición contra el mandamiento de pago, situación que no se dio, tal como quedó probado en acápite de hechos relevantes de la presente providencia.
Por lo tanto se debe confirmar la decisión de primera instancia.
4. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO
De conformidad con el artículo 188 del CPACA, y en concordancia co n el artículo 365, del C.G.P., dada la no prosperidad del recurso se condenara en costas a la parte demandada a razón de un salario mínimo legal mensual vigentes a la fecha de ejecutoria de la providencia.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBS ECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,Radicado: 11001-33-37-040-2017-00236-01
Demandante: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá subrogada por la Secretaría de Seguridad de Bogotá
República de Colombia y por autoridad de la ley,Radicado: 11001-33-37-040-2017-00236-01
Demandante: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá subrogada por la Secretaría de Seguridad de Bogotá
Demandado: Consorcio Sumapaz IC
RESUELVE PRIMERO: Confirmar la sentencia de p rimera instancia del 23 de septiembre de 2019 proferida por el Juzgado Cuarenta (40) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que ordenó seguir adelante la ejecución.
SEGUNDO: Condenar en costas de segunda instancia a la parte demandanda y a favor de la parte demandante. Su liquidación se realizará por la secretaría del a quo, y en la misma se incluirán como agencias en derecho el equivalente a un (1) S.M.L.M.V. a la ejecutoria de la presente providencia.
TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
CUARTO: Notificar por secretaria la presente providencia:
- A las partes, a los correos electrónicos:
notificaciones.judiciales@fvd.gov.co; implayco@yahoo.mx; ramirocibillos@abogadosasociados.co; wvelascovelez@gmail.com; agencia@defensajuridica.gov.co - Al representante del Ministerio Público, al siguiente correo electrónico: ojaramillo@procuraduria.gov.co Lo anterior, de conformidad a las direcciones electrónicas que reposan en el plenario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Proyecto discutido y aprobado en sala según Acta de la fecha.
CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS
Magistrada
plenario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Proyecto discutido y aprobado en sala según Acta de la fecha.
CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS
Magistrada
HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLON
Magistrado
FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Magistrado