TA CUN - 11001333704020170026001-(20-06-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333704020170026001-(20-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente : BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS Ref. Expediente : 11001-3337-040-2017-00260-01
Demandante : EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTÁ
ETB S.A. ESP.
Demandado : FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE
BOGOTÁ Y SECRETARIA DISTRITAL DE
SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA
Fallo de segunda instancia
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la s partes contra la sentencia de 30 de junio de 2020 proferida por el Juzgado Cuarenta (40) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
La demanda (fl.1-9)
1. En escrito presentado el 24 de noviembre de 2017, actuando a través de apoderado judicial, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. – ETB S.A. ESP, presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá en Liquidación y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, a fin de que se acceda a las siguientes pretensiones:
en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá en Liquidación y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, a fin de que se acceda a las siguientes pretensiones:
“PRIMERA: DECLARESE que entre el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE
BOGOTÁ D.C., EN LIQUIDACIÓN, y/o SECRETARIA DISTRITAL DE SEGURIDAD,
CONVIVENCIA Y JUSTICIA DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., y ETB SA ESP, se celebró el Contrato Interadministrativo No.184 de 2014 cuyo objeto consistió en “contratar el servicio de conectividad y funcionamiento de las cámaras relacionadas en las especificaciones técnicas que forman parte del sistema de video vigilanci a pública en la ciudad de Bogotá D.C.; incluyendo el mantenimiento preventivo y una bolsa de repuestos para el mantenimiento correctivo.”
SEGUNDA. - DECLÁRESE que el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE
BOGOTÁ D.C., EN LIQUIDACIÓN, y/o SECRETARIA DISTRITAL DE SEGURIDAD,
CONVIVENCIA Y JUSTICIA DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., INCUMPLIÓ el contrato interadministrativo No.184 de 2014, incumplimiento referido al NO pago del precio del contrato acordado por la prestación de servicios por parte de ETB.2 Controversias contractuales Apelación Sentencia Rad. 11001-3337-040-2017-00260-01
TERCERA. - Como consecuencia de la pretensión SEGUNDA, ORDÉNESE al FONDO
ETB.2 Controversias contractuales Apelación Sentencia Rad. 11001-3337-040-2017-00260-01
TERCERA. - Como consecuencia de la pretensión SEGUNDA, ORDÉNESE al FONDO
DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C., EN LIQUIDACIÓN, y/o
SECRETARIA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA DE LA
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, pagar a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP – ETB la suma de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL NOVECIENTOS SIETE PESOS ($230.400.907) valor al que ascienden los servicios de conectividad prestados por mi representada, adeudados por la parte demandada por concep to de la ejecución del contrato No.184-2014, y como saldo del precio de dicho contrato.
CUARTA. - ORDÉNESE que a las cantidades liquidas de dinero reconocidas en la sentencia que ponga fin al proceso, se adicionen intereses moratorios desde que la obligación se hizo exigible y hasta la fecha del pago efectivo.
SUBSIDIARIA DE LA PRETENSION CUARTA. - ORDÉNESE que las cantidades liquidas de dinero reconocidas en la sentencia que ponga fin al proceso se actualicen tomando como base el Índice de Precios al Consumidor, desde que la obligación se hizo exigible y hasta la fecha del pago efectivo.
QUINTA. - LIQUÍDESE JUDICIALMENTE el Contrato Interadministrativo No.184 de 2014 celebrado entre el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C.,
hizo exigible y hasta la fecha del pago efectivo.
QUINTA. - LIQUÍDESE JUDICIALMENTE el Contrato Interadministrativo No.184 de 2014 celebrado entre el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C.,
EN LIQUIDACIÓN, y/o SECRETARIA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y
JUSTICIA DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., y la EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP – ETB.
(…)”
Hechos
La Sala los sintetiza así:
2. Entre la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, en adelante ETB y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, en adelante FVSB, se suscribió el Contrato Interadministrativo No.184 de 2014, el cual tuvo por objeto: “contratar el servicio de conectividad y funcionamiento de las cámaras relacionadas en las especificaciones técnicas
que forman parte del sistema de video vigilancia pública en la ciudad de Bogotá D.C. incluyendo el mantenimiento preventivo y una bolsa de repuestos para el mantenimiento correc tivo.”. contrato que a la fecha no ha sido liquidado.
3. Dentro del contrato se estableció como valor del contrato la suma de $2.554.009.070, suma que sería pagada por mensualidades vencidas cada una por valor de $230.400.907.
4. Manifestó que la ETB prestó l os servicios objeto del contrato hasta el 22 de abril de 2015, por lo que, el FVSB le adeuda la suma de $230.400.907 correspondiente a los servicios prestados entre el 23 de marzo y el 22 de abril de 2015.
por lo que, el FVSB le adeuda la suma de $230.400.907 correspondiente a los servicios prestados entre el 23 de marzo y el 22 de abril de 2015.
5. Señaló que pese a realizar los acercamientos correspondientes a efectos de obtener el pago de lo debido, y de concertar la liquidación del contrato de común acuerdo, no ha logrado que el FVSB cancele el valor adeudado.
6. Precisó que ha cumplido con la prestación efectiva de los servicios contratados por el FVSB.3
Controversias contractuales Apelación Sentencia Rad. 11001-3337-040-2017-00260-01
Fundamentos de la demanda
7. El apoderado de la demandante manifestó que el Contrato No.184 de 2014 terminó el 22 de abril de 2015, que no se liquidó bilateral o de común acuerdo, ni tampoco se liquidó unilateralmente por la entidad contratante, p or lo que procede que se ordene la liquidación judicial, mediante la cual reconozca y pague en favor de la ETB las sumas relacionadas en las pretensiones de la demanda.
8. Expuso que la ETB en calidad de contratista del Contrato Interadministrativo No.184 d e 2014, cumplió y ejecutó las obligaciones acordes con el objeto contractual , esto es, la prestación efectiva de los servicios a favor del FVSB.
9. Señaló que la suma que reclama mediante el presente medio de control, corresponde a $230.400.907 por concepto del saldo del precio del contrato por el suministro de los servicios de instalación y conectividad ejecutados en cumplimiento del objeto contractual.
10. Indicó que la cláusula octava del contrato Interadministrativo No.184 -2014, estipula las
de instalación y conectividad ejecutados en cumplimiento del objeto contractual.
10. Indicó que la cláusula octava del contrato Interadministrativo No.184 -2014, estipula las obligaciones de la parte demandada, entre ellas, el pago a ETB S.A. ESP, las sumas acordadas en la cláusula tercera en los plazos estipulados, y la de gestionar los recursos necesarios para desarrollar el objeto del contrato, que no se pagaron $230.400.907.
Trámite procesal en primera instancia
11. Por auto de 28 de febrero de 2018 el Juzgado Cuarenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá inadmitió la demanda, posteriormente, por auto de 30 de abril de 2018 se ofició a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá para que allegue autorización otorgada a la ETB para iniciar las acciones judiciales en contra del FVSB por el incumplimiento del Contrato
Interadministrativo No.184-2014.
12. Una vez allegada la referida certificación, el Juzgado mediante auto de 27 de julio de 2018 admitió el medio de control de controversias contractuales y ordenó notificar personalmente a las entidades demandadas y al Ministerio Público. La notificación electrónica de la providencia se surtió el 31 de agosto de 2018.
13. El 10 de abril de 2019 se llevó a cabo la audiencia inicial, diligencia en la que i) se saneo el proceso, ii) se resolvió sobre excepciones previas dec larándose no probada la excepción de indebida acumulación de pretensiones propuesta por el FVSB, iii) se estableció que la fijación del lit igio consistía en determinar si las partes del contrato cumplieron las obligaciones
indebida acumulación de pretensiones propuesta por el FVSB, iii) se estableció que la fijación del lit igio consistía en determinar si las partes del contrato cumplieron las obligaciones contractuales, y en caso de incumplimiento por parte del FVSB determinar si debe cancelar la suma de $230.400.907 a favor de la ETB; iv) se agotó la etapa de conciliación, y v) decretaron las pruebas que se estimaron pertinentes, conducentes y necesarias.4 Controversias contractuales Apelación Sentencia Rad. 11001-3337-040-2017-00260-01
14. Mediante auto de 30 de agosto de 2020 se corrió traslado a las partes del dictamen pericial emitido por la perito Adíela Maira Acosta.
15. La audiencia de pruebas se llevó a cabo el 4 de noviembre de 2020, diligencia en la que se incorporaron las documentales decretadas mediante oficio, se llevó a cabo la contradicción del dictamen pericial, se cerró el periodo probatorio, y se ordenó correr traslado a las partes para presentar sus alegatos por escrito y al Ministerio Público para que emita concepto.
Sentencia de Primera Instancia
16. El 30 de junio de 2020 el Juzgado Cuarenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá,
profirió sentencia mediante la cual resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR que el Fondo de Vigilancia de Bogotá subrogado por la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia incumplió las clausula cuarta y el numeral 2 del artículo 8 del Contrato Interadministrativo No.184 de 2014 suscrito
Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia incumplió las clausula cuarta y el numeral 2 del artículo 8 del Contrato Interadministrativo No.184 de 2014 suscrito con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A ESP -ETB-, pues no pagó el saldo del precio por un valor de $230.400.906 (factura 45540).
SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA a la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia pagar a la ETB la suma de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS ($230.400.906) que actualizada con el IPC hasta fe brero de 2020 ascendía a $284.049.237 (sin perjuicio de la indexación al momento del pago).
TERCERO: LIQUIDAR JUDICIALMENTE el Contrato Interadministrativo No.184 de 2014 suscrito el 20 de junio entre el Fondo de Vigilancia de Bogotá subrogado por la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y la ETB, de conformidad con la parte motiva y lo contenido en la TABLA LIQUIDACION DEL CONTRATO.
CUARTO: DECLARAR NO PROBADA la excepción de cobro de lo no debido, formulada por la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
QUINTO: La SECRETARIA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA dará cumplimiento a lo dispuesto en este fallo, en los términos indicados en los artículos 192 y 195 del CPACA, en relación con relación con los i ntereses moratorios.
SEXTO: Sin costas en esta instancia, por lo expuesto en la parte considerativa.
(…)”
en los artículos 192 y 195 del CPACA, en relación con relación con los i ntereses moratorios.
SEXTO: Sin costas en esta instancia, por lo expuesto en la parte considerativa.
(…)”
17. El a quo se refirió a la existencia y perfeccionamiento del contrato, para señalar que se considera acreditado que el FVSB y la ETB, suscribieron el Contrato Interadministrativo No.184 de 20 de junio de 2014, para el cual se pretendía prestar el servicio de conexión y funcionamiento de 221 cámaras que forman parte del sistema de video vigilancia público de Bogotá, y como contraprestación se le pagar ía mensualmente la suma de
$230.400.907.5 Controversias contractuales Apelación Sentencia Rad. 11001-3337-040-2017-00260-01
18. Indicó que se encuentra acreditado que respecto del referido contrato se prestó garantía única de cumplimiento a través de la Póliza No.GU060920, suscrita por la ETB con la Aseguradora Confianza S.A., y se generó certificado de Registro Presupuestal No.711 de 20 de junio de 2014, mediante el cual se autorizó el contrato interadministrativo No.184 por un valor de $2.554.009.070.
19. Bajo el anterior contexto, concluyó que el Contrato Interadministrativo No.184 de 2014 existe, se perfeccionó en debida forma y podía ser ejecutado, de ahí que, las cláusulas que lo conforman son de obligatorio cumplimiento para las partes.
20. Frente al posible incumplimiento del FVSB, precisó que durante el término de ejecución del contrato la ETB presentó diferentes facturas (entre el 23 de junio de 2014 y
que lo conforman son de obligatorio cumplimiento para las partes.
20. Frente al posible incumplimiento del FVSB, precisó que durante el término de ejecución del contrato la ETB presentó diferentes facturas (entre el 23 de junio de 2014 y finalizó el 22 de abril de 2015 ) las cuales soportó debidamente en los informes operacionales y de ejecución. De forma concreta señaló que el informe del 5 de junio de 2015 que corresponde al periodo del 23 de marzo a 22 de abril de 2015 se determinó que la ETB cumplió con las 18 obligaciones contractuales específicas.
21. Agregó que, los informes presentados por la Policía Metropolitana de Bogotá y el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, avalaron que la ETB prestó el servicio de conectividad de las 221 cámaras, y cumplió con las obligaciones derivadas del contrat o. A su vez, precisó que el certificado de cumplimiento expedido el 15 de noviembre de 2016 por el supervisor del contrato, indica que la ETB cumplió las obligaciones generales y especificas del Contrato, en particular, indica que no encontró la factura del periodo del 23 de marzo al 22 de abril de 2015, por lo que, dicho mes se encuentra pendiente de pago.
22. Conforme a los hechos probados, el Juez de primer grado concluyó que la ETB cumplió sus obligaciones generales y especificas contenidas en las cláusul as sexta y séptima del Contrato Interadministrativo No.184 de 2014.
23. En cuanto a la controversia sobre el pago de la factura No.44510 correspondiente al periodo del 23 marzo al 22 de abril de 2015, expuso que dentro del proceso se decretó
séptima del Contrato Interadministrativo No.184 de 2014.
23. En cuanto a la controversia sobre el pago de la factura No.44510 correspondiente al periodo del 23 marzo al 22 de abril de 2015, expuso que dentro del proceso se decretó dictamen pericia l en el cual se cuantificaron los servicios prestados, se analizaron y calcularon las obligaciones adeudadas dentro del Contrato Interadministrativo No.184 de 2014 y se elaboró un balance financiero sobre la ejecución del contrato.
24. Al referirse al conten ido de la prueba pericial, señaló que sus fundamentos fueron claros, suficientes, exhaustivos, sólidos y precisos, en tanto se sustentan en los informes, facturas, requerimientos. En su análisis, aseveró que con el mismo se confirma que la ETB cumplió las obligaciones generales y especificas del contrato, y el FVSB realizó 4 pagos respecto de cada una de las facturas presentadas por la ETB, pero no pagó el6
Controversias contractuales Apelación Sentencia Rad. 11001-3337-040-2017-00260-01
último periodo que corresponde a la factura No.44540 del 23 de marzo al 22 de abril de 2015, por la suma de $230.400.906.
25. En relación con los argumentos expuestos por el FVSB sostuvo: “no es recibo para este Juzgado que el Fondo de Vigilancia relacione en la contestación de la demanda meras afirmaciones indefinidas sobre supuestos incumplimientos contractuales de la ETB sin referirse a obligaciones específicas, a un valor adeudado o a un periodo o mensualidad, puesto que las pruebas acreditan lo contrario a sus afirmaciones, que la demandante tiene el
afirmaciones indefinidas sobre supuestos incumplimientos contractuales de la ETB sin referirse a obligaciones específicas, a un valor adeudado o a un periodo o mensualidad, puesto que las pruebas acreditan lo contrario a sus afirmaciones, que la demandante tiene el derecho a reclamar la suma cobrada, toda vez qu e ejecutó sus obligaciones para dicho periodo.”.
26. Encontró demostrado que el FVSB no pagó a la ETB la factura No. 44545-periodo del 23 de marzo al 22 de abril de 2015-, sin justificación y ordenó pagar a la ETB la suma de $230.400.906 que actualizada con el IPC (hasta el 20 febrero de 2020) corresponde a $284.049.237. Además, precisó que, considerando que la jurisdicción contenciosa administrativa es rogada, y comoquiera que no se solicitó en la demanda, no reconocerá la suma de $11.972.010, correspondiente a servicios no facturados y el daño emergente consolidado derivado del incumplimiento contractual de $375.395.978, advertidos en el dictamen pericial.
27. En relación con la liquidación judicial del contrato, señaló que de acuerdo con lo indicado en el inf orme pericial sobre el balance financiero de las obligaciones que quedaron pendientes y las pruebas que reposan en el expediente, la liquidación
corresponde a la siguiente:
28. Conforme a lo anterior, precisó que i) la entidad demandada debe a la ETB l a suma de $230.400.906 que indexados (hasta febrero de 2020) corresponden a 284.049.237, por concepto de servicios prestados entre el 23 de marzo y el 22 de abril de 2015 (factura
de $230.400.906 que indexados (hasta febrero de 2020) corresponden a 284.049.237, por concepto de servicios prestados entre el 23 de marzo y el 22 de abril de 2015 (factura 45540) más los intereses moratorios, en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA; ii) la ETB no adeuda al Fondo de Vigilancia de Bogotá ninguna obligación por incumplimiento contractual, multas, descuentos, entre otros, y iii) del contrato quedaron7 Controversias contractuales Apelación Sentencia Rad. 11001-3337-040-2017-00260-01
sin ejecutar las sumas de $250.000.000, por repuestos y mantenimiento, y $11.972.010, que no se facturaron.
Recursos de apelación
29. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, como sucesora procesal del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 30 de junio de 2021, bajo los siguientes argumentos:
30. Manifestó que a las entidades estatales no se les permite pagar un servicio cuando no se cumplan las exigencias establecidas en el contrato, por lo que, en la etapa de liquidación del negoció jurídico, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos técnicos entregados, porque la liquidación comprende un aspecto económico y debe establecerse si el servicio o producto cumplió con las exigencias requeridas.
31. Sostuvo que en la etapa de liquidación del contrato debió v erificarse el estado final de los productos entregados, que en este caso el FVSB evidenció inconsistencias en la ejecución del
cumplió con las exigencias requeridas.
31. Sostuvo que en la etapa de liquidación del contrato debió v erificarse el estado final de los productos entregados, que en este caso el FVSB evidenció inconsistencias en la ejecución del Contrato Interadministrativo No.184 de 20 de junio de 2014 las cuales fueron señaladas en el proceso de liquidación en su momento, y no fueron cumplidas por la ETB.
32. Precisó que los incumplimientos contractuales por parte de la ETB fueron frente a las siguientes obligaciones administrativas y técnicas: i) “Los servicios se deben prestar a todos los puntos remotos –domos localidades -, los cuales se conectan a un punto central y son distribuidos a un centro de monitoreo de acuerdo a la distribución que realice la Policía Metropolitana de Bogotá.”, ii) “Facturar los servicios conforme a las tarifas convenidas a la propuesta comercial; iii) “mantener el nivel de disponibilidad sobre el servicio de conectividad en la oferta del contratista, de acuerdo con la oferta presentada.” ; iv) “Tramitar y resolver las solicitudes y reclamos que del FVS o el Grupo asignado por Telemática de la MEBOG presenten.”; v) “suministrar el servicio sobre la red de transmisión de datos metropolitana MPLS de ETB S.A E.S.P. que cumpla con las condiciones técnicas presentadas en la oferta.”; vi) “Entregar un informe detallando la disponibilidad y uso de los canales y de cada uno de los reportes de fallas que hayan ocurrido en las que se indique, hora, y fecha de inicio, hora y fecha de la solución, causa y responsable de la falla. Para canales que presenten saturación, el contratista entregará a solicitud del Supervisor, un inform e que indique el tráfico cursado por
de la solución, causa y responsable de la falla. Para canales que presenten saturación, el contratista entregará a solicitud del Supervisor, un inform e que indique el tráfico cursado por tipo de calidad de servicio que ayude a identificar la razón de la congestión del canal.”; vii) “Presentar de forma mensual al supervisor del contrato, las facturas y actas de mantenimiento preventivo realizado, las órdenes de mantenimiento correctivo efectuadas y la lista de repuestos suministradas.”, viii) “Constituir y mantener vigente la garantía única establecida en el presente contrato, hasta la liquidación del mismo.”; ix) “Garantizar técnicamente contra posibles defectos de fabricación, daños ocasionados por las fallas en el diseño, o materiales, sin costo adicional8 Controversias contractuales Apelación Sentencia Rad. 11001-3337-040-2017-00260-01
para el FVS, los repuestos suministrados”, y x) las demás inherentes a estas clases de contratos.
33. Aseveró que solo hay lugar a establecer el pago por valor de $230.400.907, siempre y cuando se alleguen los soportes relativos al cumplimiento de las obligaciones referenciadas, lo cual en su criterio determina la no existencia de cumplimiento total por parte de contratista –
ETB-.
34. Señaló que en el expedie nte del Contrato Interadministrativo no hay prueba de la conectividad del sistema de iniciación y culminación de la prestación del servicio, lo que corrobora el incumplimiento por parte de la ETB, pues pese a lo certificado por la Policía Metropolitana de Bogotá y la Secretaria de Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la realidad probatoria es otra.
corrobora el incumplimiento por parte de la ETB, pues pese a lo certificado por la Policía Metropolitana de Bogotá y la Secretaria de Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la realidad probatoria es otra.
35. Aseguró que aunque el dictamen pericial examina aspectos financieros del contrato, no tiene efectos probatorios para el caso, en su sentir porque, “la pruebas de los servicios de conectividad y funcionamiento de las cámaras que forman parte del sistema de video vigilancia de Bogotá, debería haber indicado el inicio y culminación de la prestación del servicio, nunca fueron contestadas como se ha manife stado, dejando la certeza probatoria que no existió cumplimiento de las obligaciones contractuales por la ETB.”
36. Por lo anteriormente expuesto, solicitó se revoque la sentencia de primera instancia, y en su lugar se nieguen las pretensiones de la demanda.
37. Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB S.A. ESP. La apoderada de la entidad fundamentó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera
instancia bajo los siguientes argumentos:
38. Manifestó que la sentencia recurrida no realizó pronunciamiento sobre el reconocimiento de los intereses moratorios solicitados en la pretensión cuarta de la demanda, por lo que, en su criterio, al advertirse el incumplimiento del contrato por parte del FVSB, además del pago del valor adeudado, debió también ordenarse el pago de intereses moratorios solicitados, los cuales corresponden a los perjuicios materiales –perdida efectiva pasada, presente o futuraque sufrió la ETB como consecuencia de la falta de pago de la totalidad de los servicios efectivamente prestados.
cuales corresponden a los perjuicios materiales –perdida efectiva pasada, presente o futuraque sufrió la ETB como consecuencia de la falta de pago de la totalidad de los servicios efectivamente prestados.
39. En relación con la definición de los intereses moratorios, señaló que la Corte Constitucional ha precisado que “son aquellos que se pagan para el resarcimiento tarifado o indemnización de los perjuicios que padece el acreedor por no tener consigo el dinero en la oportunidad debida. La mora genera que se hagan correr en contra del deudor los daños y perjuicios llamados moratorios que representan el perjuicio causado al acreedor por el retraso en la ejecución de la obligación…” ; bajo esa def inición, consideró procedente se ordene el9
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reconocimiento y pago de los intereses moratorios solicitados por la ETB y a cargo de la entidad demandada.
40. En ese sentido, señaló que difiere de la conclusión a la que arribó el a quo en la que señala que no es posible acceder al reconocimiento de daño emergente consolidado derivado del incumplimiento contractual, debido que no fue solicitado y la jurisdicción contenciosa administrativa es rogada; expuso que, la ETB si solicitó el reconocimiento de los intereses moratorios generados por el no pago de la factura No.44540, por lo que, era procedente su reconocimiento sin que se estuviera ante un fallo extra o ultra petita.
41. Aclaró que no se hace referencia a los intereses moratorios establecidos en el artículo 192 y 195 del CPACA, reconocidos en el numeral quinto del fallo de primera instancia.
41. Aclaró que no se hace referencia a los intereses moratorios establecidos en el artículo 192 y 195 del CPACA, reconocidos en el numeral quinto del fallo de primera instancia.
42. En virtud de lo expuesto, solicitó revocar parcialmente la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, se acceda al reconocimiento de los intereses solicitados en el escrito de la demanda a favor del ETB desde mayo de 2015 hasta la fecha del pago efectivo.
Trámite procesal en segunda instancia
45. Mediante providencia de 6 de agosto de 2021 el Juzgado de Instancia concedió en el efecto suspensivo, los recursos de apelación interpuestos por las partes.
46. Recibido el expediente en esta Corporación, correspondió el conocimie nto de la segunda instancia al despacho de la magistrada sustanciadora.
47. En auto de 29 de abril de 2022 , notificado por correo electrónico el 4 de mayo de la misma anualidad, el Despacho sustanciador admitió los recursos de apelación interpuestos y sustentados por las partes contra la sentencia de primera instancia de 30 de junio de 2020 , proferida por el Juzgado Cuarenta (40) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
Alegatos de segunda instancia
48. Parte demandante –ETB S.A. ESP-. Manifestó que los argumentos esgrimidos por la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia para sustentar el recurso de apelación corresponden a los expuestos en la contestación de la demanda y que en sentencia de primera instancia fueron desestimados.
49. Indicó que los argumentos expuestos por la entidad demandada son meramente enunciativos, sin soporte probatorio que permita controvertir las pruebas aportadas y allegadas
instancia fueron desestimados.
49. Indicó que los argumentos expuestos por la entidad demandada son meramente enunciativos, sin soporte probatorio que permita controvertir las pruebas aportadas y allegadas al proceso respecto del cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de la ETB, y, por el contrario, lo que pretende es trasladar a la ETB la carga de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.10
Controversias contractuales Apelación Sentencia Rad. 11001-3337-040-2017-00260-01
50. Señaló que la parte demandada busca que se desconozca el dictamen pericial rendido, no obstante, en la etapa procesal correspondiente no ejerció los mecanismos procesales para que fuera valorado por el Juez de primera instancia.
51. Reiteró la procedencia del reconocimiento de los intereses moratorios, y en ese sentido precisó que los intereses a los que se refiere el artículo 192 del CPACA se relacionan con los generados a partir de la ejecutoria de la sentencia, por su parte, los intereses a los se refiere la pretensión cuarta de la demanda, refieren a los intereses moratorios como consecuencia del no pago de la factura No.44540, valor que corresponde a los perjuicios materiales que sufrió la ETB al no haberse pagado a tiempo los servicios efectivamente prestados en la ejecución del contrato.
52. Parte demandada – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia como sucesor procesal del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. El apoderado reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación, para señalar que no es procedente ordenar el pago del periodo comprendido entre el 23 de febrero y el 22 de marzo de 2015,
argumentos expuestos en el recurso de apelación, para señalar que no es procedente ordenar el pago del periodo comprendido entre el 23 de febrero y el 22 de marzo de 2015, correspondiente a $230.400.907, por cuanto no fueron allegados los soportes relativos al cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
53. Precisó que, si bien existe un saldo final del contrato, para su pago debe verificarse el cumplimiento de las obligaciones contractuales que no cumplió el contratista y no solo revisarse el pago de las acreencias a favor del contratista.
54. Afirmó que, el a quo desconoció que la Policía Metropolitana de Bogotá, acreditó mediante oficio S-2019-237061 de 28 de junio de 2019 que la ETB no había cumplido en su integridad el contrato interadministrativo No.184 de 2014.
55. Señaló que el dictamen p
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