TA CUN - 110013337040201800128-01-(04-07-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013337040201800128-01-(04-07-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref. Exp. 110013337040201800128-01
Actor: CARLOS FERNANDO MONTEALEGRE CASTRO
Accionado: DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR IMPUGNACIÓN DE TUTELA La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor Carlos Fernando Montealegre Castro contra el fallo de tutela de 24 de mayo de 2018 proferido por el Juzgado Cuarenta Administrativo del Circuito de Bogotá
D.C., que amparó el Derecho de Petición solicitado y negó los demás. El escrito de tutela El actor, hijo del señor Flaminio Montealegre quien es Sargento Primero en goce de asignación de retiro del Ejército Nacional, padece una discapacidad laboral del 76%, tal como da cuenta el Acta de la Junta Médica Laboral practicada por el Hospital Miliar Central en 1997.2 Exp. 110013337040201800128-01
Actor: Carlos Fernando Montealegre Castro Impugnación de tutela Conforme a la anterior situación tiene derecho a los servicios asistenciales brindados por el Sistema Especial de Salud de las Fuerzas Militares en condición de beneficiario de su padre.
Por lo tanto, el padre del actor, el 23 de mayo de 2017, solicitó ante la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional la prestación de los servicios médicos correspondientes y la valoración de su hijo, petición que reiteró el 1
Por lo tanto, el padre del actor, el 23 de mayo de 2017, solicitó ante la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional la prestación de los servicios médicos correspondientes y la valoración de su hijo, petición que reiteró el 1 de febrero de 2018 ante la Dirección General de Sanidad Militar; sin embargo, tales solicitudes no fueron resueltas. Señala que debido a la patología que presenta el actor depende exclusivamente de su padre por lo cual, en caso de que este fallezca, quedaría en una situación de total abandono. Con fundamento en lo anterior solicita que se amparen sus derechos a la igualdad, a la dignidad humana, los derechos de las personas en condición de discapacidad, a la vida y a la seguridad social y que, en consecuencia, se ordene a la Dirección General de Sanidad Militar que garantice la continuidad en la prestación de los servicios de salud como beneficiario en condición de discapacidad absoluta y permanente, conforme a la Ley 352 de 1997 y al Decreto 1211 de 1990. Así mismo, pide que se ordene expedir el carné de servicios de salud a favor del actor. Fallo de primera instancia3 Exp. 110013337040201800128-01
Actor: Carlos Fernando Montealegre Castro Impugnación de tutela Mediante sentencia de 24 de mayo de 2018 el Juzgado Cuarenta Administrativo de Bogotá amparó el derecho de petición y negó las demás pretensiones, con fundamento en las siguientes consideraciones (Fls. 33 a
40). En relación con la prestación de los servicios de salud al actor el juez a quo
Administrativo de Bogotá amparó el derecho de petición y negó las demás pretensiones, con fundamento en las siguientes consideraciones (Fls. 33 a 40). En relación con la prestación de los servicios de salud al actor el juez a quo indicó que, conforme a lo acreditado en el expediente, el actor cuenta con un servicio de salud el cual se presta por la EPS Sanitas y que los aportes a seguridad social han sido pagados por su padre, por lo que no es procedente ordenar la prestación de los servicios asistenciales por el régimen especial de las Fuerzas Militares, pues está prohibida la afiliación simultánea. Además, tampoco se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable. Con fundamento en lo expuesto resolvió: “PRIMERO: CONCEDER el amparo al DERECHO al DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN presentado por el señor CARLOS FERNANDO MONTEALEGRE (…) de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA al DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, o a quien haga sus veces, que en el que (sic) un término de (48) horas a partir de la notificación de la sentencia proceda a iniciar el estudio para resolver el derecho de petición interpuesto por el señor CARLOS FERNANDO MONTEALEGRE el 01 de febrero de 2018 con radicado No. 002117; y en un plazo máximo de quince (15) días siguientes a la notificación del fallo, resuelva de fondo y de4
Exp. 110013337040201800128-01
Actor: Carlos Fernando Montealegre Castro
con radicado No. 002117; y en un plazo máximo de quince (15) días siguientes a la notificación del fallo, resuelva de fondo y de4 Exp. 110013337040201800128-01
Actor: Carlos Fernando Montealegre Castro Impugnación de tutela manera congruente cada una de las pretensiones incoadas por el tutelante, en todos los eventos deberá notificar al interesado.”.
Escrito de impugnación Por escrito radicado el 30 de mayo de 2018 el actor impugnó la sentencia proferida el 24 de mayo de 2018 indicando, en síntesis, que el actor tiene derecho a ser beneficiario de su padre, tal como lo prevé el artículo 176 del Decreto 1211 de 1990. Agrega que el juez a quo debió estudiar el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares (Reglamento FF. MM 1-11 público) lo que habría demostrado que la valoración del actor se hizo dentro de la oportunidad prevista para ello. Además, la entidad no expidió en la oportunidad el carné lo que conllevó a que no se prestara el servicio de salud oportunamente y, por este motivo, el actor fue afiliado por su padre al régimen contributivo. Consideraciones de la Sala Vistos los hechos expuestos, se advierte que, en síntesis, lo pretendido es que se vincule al actor al Subsistema de Seguridad Social de las Fuerzas Militares por cuanto estima ser beneficiario del mismo en su condición de hijo de un Sargento Primero en goce de asignación de retiro y por razón de su situación de discapacidad.5 Exp. 110013337040201800128-01
Actor: Carlos Fernando Montealegre Castro Impugnación de tutela
hijo de un Sargento Primero en goce de asignación de retiro y por razón de su situación de discapacidad.5 Exp. 110013337040201800128-01
Actor: Carlos Fernando Montealegre Castro Impugnación de tutela En el presente caso conforme a las pruebas aportadas al proceso y lo manifestado por el actor en su escrito de impugnación, se advierte que actualmente se encuentra afiliado al Sistema General de Salud a través del régimen contributivo, servicio que presta la EPS Sanitas.
Al respecto, resulta del caso referirse al Decreto 2353 de 2015 “Por el cual se unifican y actualizan las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud”, el cual establece: “Artículo 29. Afiliaciones múltiples. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud ninguna persona podrá estar afiliada simultáneamente en el régimen contributivo y subsidiado ni estar inscrita en más de una EPS o EOC ni ostentar simultáneamente las calidades de cotizante y beneficiario, cotizante y afiliado adicional o beneficiario y afiliado adicional, afiliado al régimen subsidiado y cotizante, afiliado al régimen subsidiado y beneficiario o afiliado al régimen subsidiado y afiliado adicional. Tampoco podrá estar afiliado simultáneamente al Sistema General de Seguridad
Social en Salud y a un régimen exceptuado o especial. (…).”. (Destacado por la Sala).6 Exp. 110013337040201800128-01
Actor: Carlos Fernando Montealegre Castro Impugnación de tutela Así las cosas, existe una prohibición de afiliaciones múltiple por lo cual no es posible estar afiliado en forma simultánea al régimen contributivo y a un régimen exceptuado o especial.
Lo anterior resulta relevante para el caso toda vez que como el actor pretende que se ordene su afiliación al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, estando aún afiliado al régimen contributivo, no es posible acceder a tal pretensión pues se estaría actuando contra la previsión legal mencionada. La Sala no desconoce la condición de discapacidad en la que se encuentra el actor, ni las situaciones descritas por él en la tutela; sin embargo, tales circunstancias no permiten obviar la prohibición antes descrita. Ahora bien, el Decreto 1795 de 14 de septiembre de 2000 “Por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional”, al referirse a los beneficiarios de este sistema, establece: ARTICULO 24. BENEFICIARIOS. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles> Para los afiliados enunciados en el literal a) del artículo 23, serán beneficiarios los siguientes: (…) c) Los hijos mayores de 18 años con invalidez absoluta y permanente, que dependan económicamente del afiliado y cuyo7 Exp. 110013337040201800128-01
Actor: Carlos Fernando Montealegre Castro
(…) c) Los hijos mayores de 18 años con invalidez absoluta y permanente, que dependan económicamente del afiliado y cuyo7 Exp. 110013337040201800128-01
Actor: Carlos Fernando Montealegre Castro Impugnación de tutela diagnóstico se haya establecido dentro del límite de edad de cobertura.”.
Así las cosas, se advierte que el actor puede ser beneficiario de su señor padre en el régimen de salud, sin embargo, como tiene una afiliación activa en el régimen contributivo no es posible ordenar en forma directa su afiliación al régimen de las Fuerzas Militares. Sin embargo, con el fin de evitar una posible afectación al derecho a la salud del actor, se le instará a éste para que realice los trámites pertinentes para su desafiliación al régimen contributivo y, acto seguido, acredite los requisitos del caso para ser afiliado en el régimen de salud de las Fuerzas Militares. Así mismo, se ordenará a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que, una vez verificados los requisitos para la afiliación, proceda de conformidad.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A” , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
FALLA8
Exp. 110013337040201800128-01
Actor: Carlos Fernando Montealegre Castro Impugnación de tutela PRIMERO.- REVÓCASE el ordenamiento tercero del fallo de tutela
FALLA8
Exp. 110013337040201800128-01
Actor: Carlos Fernando Montealegre Castro Impugnación de tutela PRIMERO.- REVÓCASE el ordenamiento tercero del fallo de tutela proferido el 24 de mayo de 2018 por el Juzgado Cuarenta Administrativo de Bogotá, en su lugar. “ÍNSTASE al señor Carlos Fernando Montealegre Castro, para que realice los trámites pertinentes para su desafiliación del régimen contributivo y, acto seguido, acredite los requisitos del caso para ser afiliado en el régimen de salud de las Fuerzas Militares Una vez acreditada la desafiliación por parte del actor ORDÉNASE al Director de Sanidad del Ejército Nacional que, previa verificación de los requisitos para la afiliación, proceda de conformidad.”.
SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes en la forma establecida en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado Cuarenta Administrativo de Bogotá. CUARTO.- Dentro del término legal envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.9 Exp. 110013337040201800128-01
Actor: Carlos Fernando Montealegre Castro Impugnación de tutela
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Magistrada Ausente con permiso
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado