TA CUN - 11001333704020240005801-(12-04-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333704020240005801-(12-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, doce (12) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
MAGISTRADO PONENTE:
FRANKLIN PÉREZ CAMARGO RADICADO: 11001333704020240005801
ACCIONANTE: IGNACIO TAMARA OMAÑA
ACCIONADO
Asunto:
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
AERONAUTICA CIVIL DE COLOMBIA
Impugnación.
ACCIÓN DE TUTELA Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante en contra de la providencia del 13 de marzo de 2024 proferida por el Juzgado Cuarenta (40) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, por medio de cual resolvió: i) Negar el amparo del derecho fundamental de petición solicitado por la señora Ignacia Tamara Omaña ; y ii ) declarar la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto a la petición contenida el 24 de enero de 2024.
ANTECEDENTES
1. PRETENSIONES
LA SEÑORA Ignacia Tamara Omaña, como representante legal de AEROMET, presentó acción de t utela, en la que formuló las siguientes pretensiones:
- Se declare que la AEROCIVIL ha vulnerado el derecho fundamental de petición.
- Se tutele el derecho fundamental de petición.
- Como consecuencia, se ordene a la AEROCIVIL que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se dé respuesta de manera amplia, detallada y de fondo conforme lo establecen la
- Como consecuencia, se ordene a la AEROCIVIL que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se dé respuesta de manera amplia, detallada y de fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas
2. HECHOS Y ARGUMENTOS DE LA TUTELA
Dentro de la acción de tutela, se hizo mención de la las circunstancias que dio lugar a la presunta vulneración de los derechos del accionante, los cuales son:
Sostuvo que, la AEROVICIL decidió dejar de usar el Servicio de Meteorología Aeronautita del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) en varios aeropuertos del país, con el fin de asumir directamente la administración de dicho servicio en las terminales áreas.Radicado: 11001333704020240005801
Demandante: Ignacia Tamara Omaña
Demandado: Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil de Colombia
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Indicó que, el 29 de enero de 2024, el sindicato Asociación S indicar de Meteorología Aeronáutica (AEROMET), solicito a la AEROCIVIL, copia del cálculo de presupuesto para asumir la carga laboral de los funcionarios del IDEAM, copia de las actas de la Aerocivil, a partir del 2014,, relacionado a la cuantificación e instrucción del talento humano, copia de los soportes de los mantenimientos preventivos y correctivos y certificación de la última calibración de las Estaciones Meteorológicas Automáticas de los aeropuertos controlados e información sobre la reincorporación de los empleados públicos de carrera adscritos al grupo de Meteorología Aeronáutica del
los mantenimientos preventivos y correctivos y certificación de la última calibración de las Estaciones Meteorológicas Automáticas de los aeropuertos controlados e información sobre la reincorporación de los empleados públicos de carrera adscritos al grupo de Meteorología Aeronáutica del IDEAM, sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no se ha dado respuesta.
3. Sentencia de primera instancia.
En sentencia del 13 de marzo de 2024, el Juzgado Cuarenta (40 ) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, resolvió:
“PRIMERO: NEGAR el amparo del derecho fundamental de petición solicitado por la señora IGNACIA TAMARA OMAÑA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.345.647, conforme con las razones expuestas.
SEGUNDO: DECLARAR la configuración de la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, respecto a las peticiones contenidas en el escrito del 24 de enero de 2024, según lo explicado en la parte motiva de la providencia.
TERCERO: Reconocer personería jurídica para actuar DIEGO ARMANDO PULIDO CASTRO, identificada con la C.C. N° 1.026.294.681 de Bogotá y T.P.
No. 330.726 del C. S. de la Judicatura, en los términos y para los efectos del poder especial concedido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la AEROCIVIL: JUAN CAMILO BEJARANO BEJARANO, según la R esolución de Nombramiento No.606 de 31 de marzo de 2023. Y con fundamento en las facultades asignadas en la Resolución No.180 de 28 de enero de 2022
Nombramiento No.606 de 31 de marzo de 2023. Y con fundamento en las facultades asignadas en la Resolución No.180 de 28 de enero de 2022 expedida por el Director General de dicha entidad.
(…)”
Lo anterior, bajo los siguientes argumentos:
“(…) La accionante alega que la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil de Colombia (Aerocivil) vulnera su derecho fundamental de petición, porque no ha resuelto ninguna de las solicitudes impetradas en el escrito del 29 de enero de 2024.
Para o pugnar lo dicho, la accionada valora que en el Oficio No. 2024251000004953 de 26 de febrero de 2024 respondió de manera clara, precisa y de fondo la petición de la interesada, por lo cual, como notificó el acto el 05 de marzo de este año, esgrime la config uración de la carencia actual de objeto por hecho superado.
Se verificará si la contestación de la Aerocivil cumple los requisitos legales contemplados en el artículo 14 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015; y jurisprudenciales s eñalados en la sentencia T-206 de 2018citada en las consideraciones previas-; la cual indica que para que el derecho de petición no se vulnere las autoridades deben: resolver de fondo, de maneraRadicado: 11001333704020240005801
Demandante: Ignacia Tamara Omaña
Demandado: Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil de Colombia
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clara y congruente, sin que ello implique necesariamente acceder a la solicitado, en el término legal y notificando en debida forma la respuesta al interesado
Demandado: Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil de Colombia
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clara y congruente, sin que ello implique necesariamente acceder a la solicitado, en el término legal y notificando en debida forma la respuesta al interesado
En el caso bajo estudio, está acreditado que el 24 de enero de 2024, la señora Ignacia Tamara Omaña, en calidad de representante legal de la Asociación Sindical de Meteorología Aeronáutica, mediante radicado 2024190010008974, solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil:
(…)
En respuesta, la Aerocivil en el Oficio 2024251000004953 de 26 de febrero de 2024 explicó a la demandante que no existe evidencia de cálculo presupuestal para la asunción de la carga laboral de los funcionarios del IDEAM, ya que las gestiones realizadas se dirigen a aspectos generales de la prestación del servicio. Respecto a las actas de auditorías, precisó que se r emitieron en una carpeta comprimida las actas de cierre e inspección y los informes finales de las vigencias 2016 a 2023, pues antes de esa fecha no se había iniciado el proceso de inspección, vigilancia y control. Conceptuó sobre la certificación de cualificación e instrucción de talento humano, que se realiza según “los Aeronáuticos de Colombia-RAC-, parte 65 “Licencias para Personal Aeronáutico diferente de la Tripulación de Vuelo”, Capitulo E “Licencia de Operador de Estación Aeronáutica – OEA”.
Frente al numeral 3, especificó que el Grupo de Gestión de Mantenimiento de Sistemas CNSC/MET remitió la información de los mantenimientos preventivos
Estación Aeronáutica – OEA”.
Frente al numeral 3, especificó que el Grupo de Gestión de Mantenimiento de Sistemas CNSC/MET remitió la información de los mantenimientos preventivos y correctivos de los sistemas AWOS por cada una de las regionales.
Finalmente, informó que no tiene conocimiento sobre los estudios técnicos previstos en la ley, en relación con la eventual supresión de empleos de carrera por parte del IDEAM, sin perjuicio de que en las reuniones celebradas el Gobierno Nacional ha resaltado la garantía de los derechos la borales de los servidores públicos de dicha entidad.
(…)
Valorados los hechos probados, se estima que la Aerocivil no respetó los plazos previstos en el artículo 14 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, ya que no entregó los doc umentos ni suministró la información en el transcurso de los diez (10) días, esto es, hasta el 07 de febrero de este año.
No obstante lo anterior, en el Oficio 2024251000004953 de 26 de febrero de 2024 resolvió de manera clara, precisa, congruente, comple ta y de fondo los numerales 1 y 4 del escrito del 24 de enero de 2024, puesto que señaló que no existe evidencia del calculo presupuestal para la carga laboral de los funcionarios del IDEAM e informó que no conoce los estudios técnicos sobre la supresión de los cargos de carrera administrativa en dicha entidad.
Respecto a los numerales 2 y 3, se considera que la Aerocivil precisa que las actas e informes de cierre e inspección de los años 2016 a 2023 se adjuntaron
supresión de los cargos de carrera administrativa en dicha entidad.
Respecto a los numerales 2 y 3, se considera que la Aerocivil precisa que las actas e informes de cierre e inspección de los años 2016 a 2023 se adjuntaron en una carpeta comprimida de 83 documentos. Al igual, que la información de los mantenimientos preventivos y correctivos de los sistemas AWOS por cada una de las regionales de los aeropuertos. Así, revisado el anexo 14 “CONSTANCIA NOTIFICACIÓN”, se evidencia que se puede abrir el link denominado “Aeromet Respuesta, anexos Nueva Carpeta 2” por parte de la accionante, que contiene los documentos pedidos.
Por lo tanto, se acreditó que la AEROCIVIL no quebranta actualmente el derecho fundamental de petición de documentos e información de la señora Ign acia Tamara Omaña, en calidad de representante legal de la Asociación Sindical deRadicado: 11001333704020240005801
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Meteorología Aeronáutica (…)”
4. IMPUGNACIÓN
Dentro del escrito de impugnación presentado por el accionante, solicita se ampare todos sus derechos fundamentales, bajo los siguientes argumentos:
“(…) Con relación a la respuesta de AEROCIVIL RAD. 2024251000004953 de fecha 2024-0226 y la cual indica el accionado que fue envida en la misma fecha, esta afirmación es falsa ya que fue notificada al correo aerometideam@gmail.com hasta el día 5 de marzo de 2024 después de instaurada la acción de tutela.
fecha, esta afirmación es falsa ya que fue notificada al correo aerometideam@gmail.com hasta el día 5 de marzo de 2024 después de instaurada la acción de tutela.
En cuanto a las peticiones en concreto con relación a las respuestas:
1. Copia de cálculo realizado por la AEROCIVIL sobre el presupuesto necesario para asumir la carga laboral de los funcionarios del IDEAM en el marco de la petición de la Procuraría General de la Nación.
Respuesta: La Dirección de Gestión Humana, informó que : “Verificados los antecedentes y documentación que reposa en este Despacho, no existe evidencia de cálculo presupuestal que hubiere realizado la Aeronáutica Civil, con el objeto de asumir la carga laboral de los funcionarios del IDEAM”. En este punto la Dirección de Gestión Humana referenció, que las gestiones en las que participo estuvieron principalmente enfocadas a aspectos generales de la prestación del servicio
Se concertó en la mesa de la reunión realizada el 11 de julio de 2023 en la procuraduría General de la Nación con presencia de la función pública en el marco del cumplimiento del acuerdo nacional Estatal 5.4 de 2023 relacionada con la instalación de la comisión temporal que el IDEAM y la AEROCIVIL realizarían los respectivos cálculos del talent o humano como insumo para dar cumplimiento al mismo y la petición y/o compromiso se efectuó de manera verbal. La AEROCIVIL asistió a la reunión mencionada con las doctoras Luz Angela Rodríguez Cepeda y Ana soledad García Buitrago, delegadas por el director de la AEROCIVIL.
verbal. La AEROCIVIL asistió a la reunión mencionada con las doctoras Luz Angela Rodríguez Cepeda y Ana soledad García Buitrago, delegadas por el director de la AEROCIVIL.
Por lo que la solicitud No. 1. no fue resuelta de fondo, clara, precisa ni manera congruente con lo solicitado.
2. Copia de los soportes sobre los mantenimientos preventivos y correctivos, al igual que la certificación de calidad y la últi ma calibración a cada una de las Estaciones Meteorológicas Automáticas instaladas en los aeropuertos controlados del país que pertenecen a la AEROCIVIL que garantizan el correcto funcionamiento de estas.
Respuesta: El Grupo Gestión de Mantenimiento de Sistemas CNS/MET, envió“ la información referente a los mantenimientos preventivos y correctivos de los sistemas AWOS por cada una de las Regionales” (Se adjunta información en una (01) carpeta comprimida).
Es preciso indicar que se recibieron dos archivos comprimidos que solo resuelven la solicitud 2 relacionada con las actas de las inspecciones como se muestra a continuación.Radicado: 11001333704020240005801
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En los adjuntos no se encuentra la información solicitada, por lo que la solicitud No. 3. no fue resuelta.
(…)”
CONSIDERACIONES
1. Procedencia de la acción
Según las normas que regulan la acción de tutela (artículo 86 de la
No. 3. no fue resuelta.
(…)”
CONSIDERACIONES
1. Procedencia de la acción
Según las normas que regulan la acción de tutela (artículo 86 de la Constitución Política, Decreto 2591 de 1991 y Decreto 306 de 1992), ella seRadicado: 11001333704020240005801
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ejerce para reclamar de la jurisdicción, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando se vean amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares.
En primer lugar, la Sala deberá analizar la procedencia de la tutela formulada, y luego, se pronunciará sobre los motivos de inconformidad de los impugnantes, sobre la presunta violación de los derechos fundamentales de la señora Ignacia Tamara Omaña.
En cuanto a la procedencia de la acción de tutela, los artículos 5° y 6° del Decreto 2591 de 1991 establecen lo siguiente:
ARTICULO 5o. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA. La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley. También procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Decreto. La procedencia de la tutela en ningún caso está sujeta a que la acción
artículo 2 de esta ley. También procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Decreto. La procedencia de la tutela en ningún caso está sujeta a que la acción de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jurídico escrito
ARTICULO 6 CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA. La acción de tutela no procederá 1. - Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquellos se utilicen como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante. 2.- Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de habeas Corpus 3.- Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la C.P. 4. - Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho 5.- Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto.
Así, la acción de tutela procederá de manera excepcional en los siguientes eventos:
- Cuando los medios ordinarios de defensa judicial no sean lo suficientemente idóneos y eficaces para proteger los derechos presuntamente conculcados o amenazados.
- Cuando a pesar de que tales medios de defensa judicial sean idóneos, de no concederse la tute la como mecanismo transitorio de protección, se produciría un perjuicio irremediable a los derechos fundamentales.
- Cuando a pesar de que tales medios de defensa judicial sean idóneos, de no concederse la tute la como mecanismo transitorio de protección, se produciría un perjuicio irremediable a los derechos fundamentales.
- Cuando el accionante es un sujeto de especial protección constitucional (personas de la tercera edad, personas discapacitadas, mujeres cabeza de familia, población desplazada, niños y niñas) y por tantoRadicado: 11001333704020240005801
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su situación requiere de particular consideración por parte del juez de tutela.
2. Problema Jurídico
En los términos de impugnación, se deberá establecer si se vulneró o no el derecho fundamental de recibir respuesta a la petición elevada el 29 de enero de 2024, por la señora Ignacia Tamara Omaña, como representante legal de AEROMET, ante la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, con la cual tiene relación frente a los cambios en la información meteorológica aeronáutica.
3. Caso concreto
Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala entrara a estudiar las pruebas aportadas al proceso referente a la petición elevada por el accionante, del cual se tiene la siguiente información:
El 29 de enero de 2024, la Asociación Sindicar de Meteorología Aeronáutica presentó petición ante la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, relacionado con el servicio de información meteorológico aeronáutica, en la que solicito:
presentó petición ante la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, relacionado con el servicio de información meteorológico aeronáutica, en la que solicito:
“(…) “De manera atenta informamos al IDEAM que, a partir del recib o de la presente comunicación, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de Colombia – Aerocivil, no será usuaria de los servicios y la información meteorológica aeronáutica que genera el IDEAM en algunos Aeropuertos del país …” ; y teniendo en cuenta la instalación de la mesa para el cumplimiento e implementación del Acuerdo 5.4 de la Negociación Nacional Estatal 2023 y la reunión en la Procuraduría General de la Nación el 10 de julio de 2023 donde se concretaron unos compromisos a cargo del I DEAM y la AEROCIVIL, específicamente en que cada entidad cuantificara el presupuesto de los costos del talento humano que presta el servicio de Meteorología aeronáutica en el IDEAM para validar la diferencia, entre otros, solicitamos lo siguiente:
1. Copia de cálculo realizado por la AEROCIVIL sobre el presupuesto necesario para asumir la carga laboral de los funcionarios del IDEAM en el marco de la petición de la Procuraduría General de la Nación.
2. Copia de las actas de las auditorías realizadas por la AEROCIVIL desde el año 2014 al servicio de Meteorología Aeronáutica en los 19 aeropuertos donde presta el servicio y donde conste la certificación de la cualificación e instrucción del talento humano que genera información Meteorológica Aeronáutica en esos aeropuertos, el marco del cumplimiento del convenio OACI, ANEXO 3: 2.1.5.
presta el servicio y donde conste la certificación de la cualificación e instrucción del talento humano que genera información Meteorológica Aeronáutica en esos aeropuertos, el marco del cumplimiento del convenio OACI, ANEXO 3: 2.1.5.
3. Copia de los soportes sobre los mantenimientos preventivos y correctivos, al igual que la certificación de calidad y la última calibración a cada una de las Estaciones Meteo rológicas Automáticas instaladas en los aeropuertos controlados del país que pertenecen a la AEROCIVIL que garantizan el correcto funcionamiento de estas.
4. Informe si la AEROCIVIL tiene o no contemplada la reincorporación de los
Empleados Públicos con derechos de Carrera Administrativa adscritos alRadicado: 11001333704020240005801
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grupo de Meteorología Aeronáutica del IDEAM dada la inminente supresión de la denominación de los empleo si Observador de Superficie, Radiosondistas, Auxiliar de Pronóstico y Pronosticadores de la planta del IDEAM debido al traslado total de las funciones del servicio de Meteorología Aeronáutica del IDEAM a la AEROCIVIL (…)”
Por su parte, la Unidad Administ rativa Especial Aeronáutica Civil de Colombia -AEROCIVIL, a través de escrito del 26 de febrero de 2024, dio respuesta a la petición elevada por la Asociación Sindical de Meteorología aeronáutica -AEROMET, en los siguientes términos:
“(…)
1. Copia de cálculo realizado por la AEROCIVIL sobre el presupuesto necesario
respuesta a la petición elevada por la Asociación Sindical de Meteorología aeronáutica -AEROMET, en los siguientes términos:
“(…)
1. Copia de cálculo realizado por la AEROCIVIL sobre el presupuesto necesario para asumir la carga laboral de los funcionarios del IDEAM en el marco de la petición de la Procuraría General de la Nación.
Respuesta: La Dirección de Gestión Humana, informó que: “Verific ados los antecedentes y documentación que reposa en este Despacho, no existe evidencia de cálculo presupuestal que hubiere realizado la Aeronáutica Civil, con el objeto de asumir la carga laboral de los funcionarios del IDEAM”. En este punto la Dirección de Gestión Humana referenció, que las gestiones en las que participo estuvieron principalmente enfocadas a aspectos generales de la prestación del servicio.
2. Copia de las actas de las auditorías realizadas por la AEROCIVIL desde el año 2014 al servicio de Meteorología Aeronáutica en los 19 aeropuertos donde presta el servicio y donde conste la certificación de la cualificación e instrucción del talento humano que genera información Meteorológica Aeronáutica en esos aeropuertos, el marco del cumplimiento del convenio OACI, ANEXO 3: 2.1.5.
Respuesta: La Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación AéreaDASNA-, señaló lo siguiente:
1. Frente a la solicitud “... copia de las actas de las auditorías realizadas por la AEROCIVIL desde el año 2014 al servicio de Meteorología Aeronáutica en los 19 aeropuertos donde presta el servicio...” El Grupo de Vigilancia de la
1. Frente a la solicitud “... copia de las actas de las auditorías realizadas por la AEROCIVIL desde el año 2014 al servicio de Meteorología Aeronáutica en los 19 aeropuertos donde presta el servicio...” El Grupo de Vigilancia de la Seguridad Operacional a los Servicio s ANS, de la Autoridad de Aviación Civil en Colombia, fue creado en el año 2015. (GISNA – Grupo de Inspección a los Servicios a la NavegaciónAérea). (...)
A partir de esa vigencia, se inició con la consolidación de la estructura administrativa y normativ a del sistema de vigilancia de la seguridad operacional para cada uno de los seis (6) servicios que conforman los ANS. En este sentido, solo a partir del segundo semestre del 2016, se inició el proceso de inspección vigilancia y control, dando prioridad a los aeropuertos según su categoría.
Resultado de la gestión adelantada por la GISNA, hoy DASNA, específicamente en el área MET entre las vigencias 2016 – 2023, se remiten las actas de cierre de inspección e informes finales de inspección (83 documentos). (Se adjunta información en una (01) carpeta comprimida).
2. Frente a la solicitud“…certificación de cualificación e instrucción del talento humano que genera la información Meteorológica en esos aeropuertos, el marco del cumplimiento del convenio OACI, ANEXO 3:2.1.5”Radicado: 11001333704020240005801
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La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil a través del Centro de
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La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil a través del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), Institución de Educación Superior aprobada por el Ministerio de Educación Nacional como IES, es la encargada de certificar y cualificar a los Servidores públicos de la Entidad, atendiendo los requisitos del Reglamento Aeronáutico Colombiano RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea, el cual se encuentra alineado con el documento 1083 OMM, Anexo 3 de la OACI y el Reglamento Aeronáutico Latinoamericano (LAR 203), documentos que se materializan a través del "Programa Nacional de Instrucción para el Servicio de Meteorología Aeronáutica –MET”(PNI), adoptado y aprobado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutic a Civil mediante Resolución Número 01249 del 23 JUN 2020.”
En complemento, es de anotar, que respecto a la “certificación de cualificación e instrucción del talento humano que genera la información Meteorológica” de la Aerocivil, esta se realiza en cumpli miento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia-RAC-, parte 65 “Licencias para Personal Aeronáutico diferente de la Tripulación de Vuelo”, Capitulo E “Licencia de Operador de Estación Aeronáutica – OEA-.
3. Copia de los soportes sobre los mantenimientos preventivos y correctivos, al igual que la certificación de calidad y la última calibración a cada una de las Estaciones Meteorológicas Automáticas instaladas en los aeropuertos
Aeronáutica – OEA-.
3. Copia de los soportes sobre los mantenimientos preventivos y correctivos, al igual que la certificación de calidad y la última calibración a cada una de las Estaciones Meteorológicas Automáticas instaladas en los aeropuertos controlados del país que pertenecen a la AEROCIVIL que garantizan el correcto funcionamiento de estas.
Respuesta: El Grupo Gestión de Mantenimiento de Sistemas CNS/MET, envió“ la información referente a los mantenimientos preventivos y correctivos de los sistemas AWOS por cada una de las Regionales” (Se adjunta información en una (01) carpeta comprimida)
4. Informe si la AEROCIVIL tiene o no contemplada la reincorporación de los
Empleados Públicos con derechos de Carrera Administrativa adscritos al grupo de Meteorología Aeronáutica del IDEAM dada la inminente supresión de la denominación de los empleos Observador de Superficie, Radiosondistas, Auxiliar de Pronóstico y Pronosticadores de la planta del IDEAM debido al traslado total de las funciones del servicio de Meteorología Aeronáutica del IDEAM a la AEROCIVIL.
Respuesta: La Aerocivil no tiene conocimiento sobre decisión o propuesta fundamentada en los estudios técnicos previstos en la ley, que haya realizado
el Ideam para suprimir empleos de carrera administrativa de su planta de personal.
Destacamos que, en el marco de las políticas y lineamientos gubernamentales, en cada una de las reuniones celebradas el Gobierno Nacional ha resaltado que en todo momento se garantizarán los derechos laborales de los servidores públicos del Ideam, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico. (…)”
en cada una de las reuniones celebradas el Gobierno Nacional ha resaltado que en todo momento se garantizarán los derechos laborales de los servidores públicos del Ideam, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico. (…)”
De acuerdo a la respuesta emitida por la AEROCIVIL, en escrito del 26 de febrero de 2024, es posible establecer que se resolvió de manera clara, empresa y de fondo las peticiones presentadas por el accionante en escrito del 29 de enero de 2024, la cual fue puesta en conocimiento del accionante a través del correo electrónico designado para su notificación, actuación que se surtió en el desarrollo de la acción constitucional en primera instancia y previo a que se profiriera sentencia.Radicado: 11001333704020240005801
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El demandante dentro del escrito de impugnación menciona que no se habría dado respuesta de fondo a cada una de las peticiones presentadas en escrito del 29 de enero de 2023. En cuanto al primer numeral, referente al presupuesto para asumir la carga labo ral de los funcionarios de la IDEAM, lo cierto es que la entidad accionada en su respuesta es clara en señalar que dentro de su documental no obra calculo presupuestal por este concepto, lo que permite establecer que efectivamente hubo un pronunciamiento d e manera clara, expresa y de fondo frente a la información requerida, ya que la misma no le sea favorable al accionante es un asunto que escapa de la competencia del juez constitucional.
Por otro lado, menciona que no fueron remitidos los anexos señalados
información requerida, ya que la misma no le sea favorable al accionante es un asunto que escapa de la competencia del juez constitucional.
Por otro lado, menciona que no fueron remitidos los anexos señalados dentro de la contestación emitida por la AEROCIVIL, lo que a su criterio constituye una violación a su derecho de petición, situación que a criterio de la Sala no se presenta en tanto hubo una respuesta de fondo a cada una de las solicitudes presentadas por el accionante, en cuanto a su viabilidad o su contenido, en un asunto que escapa de la competencia del juez constitucional quien no esta llamado a dirimir dicha controversia.
Así las cosas, en la medida en que la respuesta se remitió fue en desarrollo de la acción de tutela promovida por la señora Ignacia Tamara Omaña en contra de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil de Colombia, se configura el hecho superado, el cual ha sido objeto de estudio por la Corte Constitucional en sentencia T-423 de
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