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TA CUN - 11001333704120170023301-(19-11-2020)-3

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333704120170023301-(19-11-2020)-3
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020) Referencia 11001-33-37-041-2017-00233-01 Sentencia SC3-2011 Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. Acción Controversias contractuales Demandante Institución Educativa María Reina SAS Demandado Soacha – Secretaría de Educación Tema Auto mejor proveer en segunda instancia. Estando el proceso al Despacho para proferir sentencia de segunda instancia, la Sala encuentra que debe proferirse auto de mejor proveer al que se refiere el artículo 213 del CPACA, en atención a que todo el debate planteado en esta instancia gira en torno a que la activa considera que debió pagársele el valor total del contrato, por cuanto cumplió con el servicio educativo por todo el año lectivo de 2015, conforme fue contratado, advertida la observancia de la intensidad horaria establecida en la Resolución 1730 de 2004 del Ministerio de Educación Nacional. No obstante, para la Sala no es clara la intensidad horaria efectivamente cumplida en ejecución del contrato objeto de litigio, por lo que resulta necesario decretar de oficio las siguientes pruebas: - Ordenar a la activa que, en un lapso no mayor a diez (10) días, acredite la intensidad horaria cumplida durante la ejecución del contrato, atendiendo a la Resolución 1730

de 2004 del Ministerio de Educación y a las cláusulas del contrato objeto de litigio. - Ordenar a la activa para que, en un lapso no mayor a diez (10) días, informe si previo a la suscripción del acta de inicio, prestó el servicio educativo a los menores que hacían parte del contrato objeto de litigio y de ser así, acredite la intensidad horaria con la que se prestó el mismo. - Ordenar al alcalde de Soacha que, en un lapso no mayor a diez (10) días, certifique la intensidad horaria cumplida por la parte actora en el marco del contrato objeto de litigio y atendiendo a la Resolución 1730 de 2004 del Ministerio de Educación y al contrato mismo. - Ordenar alcalde de Soacha que, en un lapso no mayor a diez (10) días, informe si previo a la suscripción del acta de inicio, la parte actora prestó el servicio educativo a los menores que hacían parte del contrato objeto de litigio y de ser así, certifique la intensidad horaria con la que se prestó el mismo. En mérito de lo expuesto, esta Sala, RESUELVE: PRIMERO: REQUERIR a la parte actora para que, en un lapso no mayor a diez (10) días, acredite la intensidad horaria cumplida durante la ejecución del contrato, atendiendo a la Resolución 1730 de 2004 del Ministerio de Educación y a las cláusulas del contrato objeto de litigio.2 Institución Educativa María Reina SAS Controversias contractuales 2017-00233

SEGUNDO: REQUERIR a la parte actora para que, en un lapso no mayor a diez (10) días, informe si previo a la suscripción del acta de inicio, prestó el servicio educativo a los

Controversias contractuales 2017-00233

SEGUNDO: REQUERIR a la parte actora para que, en un lapso no mayor a diez (10) días, informe si previo a la suscripción del acta de inicio, prestó el servicio educativo a los menores que hacían parte del contrato objeto de litigio y de ser así, acredite la intensidad horaria con la que se prestó el mismo.

TERCERO: REQUERIR al alcalde de Soacha para que, en un lapso no mayor a diez (10) días, certifique la intensidad horaria cumplida por la parte actora en el marco del contrato objeto de litigio y atendiendo a la Resolución 1730 de 2004 del Ministerio de Educación y al contrato mismo.

CUARTO: REQUERIR al alcalde de Soacha para que, en un lapso no mayor a diez (10) días, informe si previo a la suscripción del acta de inicio, la parte actora prestó el servicio educativo a los menores que hacían parte del contrato objeto de litigio y de ser así, certifique la intensidad horaria con la que se prestó el mismo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA

Magistrado

MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

Magistrada

FERNANDO IREGUI CAMELO

Magistrado

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