TA CUN - 110013337041202000307-01-(15-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013337041202000307-01-(15-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Fundación Centro de Investigación Docencia y Consultoría Administrativa CIDCA y Sociedad de Activos Especiales SAE SAS / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO , EDUCACIÓN E IGUALDAD – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Las accionadas se encuentran en mora de solucionar la situación académica del accionante, están en constante vulneración de su derecho fundamental a la educación, las causales de disolución de las instituciones privadas de educación superior se encuentran expresamente determinadas en el al artículo 104 de la ley 30 de 1992, y ninguna de ellas supone la interrupción de la prestación del servicio, es inadmisible aceptar algún tipo de restricción o desconocimiento que impida el ejercicio del derecho a la educaci ón, el actor no está en el deber jurídico de soportar la carga impuesta por las entidades accionadas de esperar por más de un año la solución de su situación académica, tiempo que es significativo en la continuidad de sus estudios y de su plan de vida, garantizar al accionante la protección de su derecho fundamental a la educación.
Problema jurídico: ¿Determinar si debe o no mantenerse en el ordenamiento la decisión impugnada a partir de verificar si se vulneró o no derecho fundame ntal alguno del accionante?
Extracto: “(…) En virtud de los argumentos fácticos y jurídicos expuestos con antelación, y de las pruebas allegadas en el presente asunto, se encuen tra demostrado que se vulneró el derecho a la educación del demandante, c omoquiera que no se le ha permitido continuar con sus estudios y proceso de ho mologación ante otra institución educativa, debido a la falta de previsión de la Fundación
demostrado que se vulneró el derecho a la educación del demandante, c omoquiera que no se le ha permitido continuar con sus estudios y proceso de ho mologación ante otra institución educativa, debido a la falta de previsión de la Fundación CIDCA en el proceso de disolución y liquidación de la que es objeto y a la descuidada administración de la Sociedad de Activos Especiales SAE. (…) Lo anterior se evidencia en el tiempo que ha transcurrido desde el comu nicado hecho por la Fundación CIDCA en noviembre de 2019, en el que se anunció su disolución y liquidación. Hasta la fecha, el accionante sigue a la espera de los d ocumentos que le permitan continuar con sus estudios, esto es, con su plan de vida, pe se al compromiso que adquirió la fundación de facilitar el paso de los estudiantes a otras instituciones y entregar los contenidos programáticos y las sábanas de notas sin costo. (…) También se evidencia el descuido y la falta de previsión tanto de la fundación como de la sociedad liquidadora, con los múltiples requerimien tos hechos por el Ministerio de Educación que insistieron en la elaboración de un p lan de contingencia ante la situación de disolución de la institución educativa que hubiera evitado el menoscabo de los derechos fundamentales de los estudiantes. (…) si bien en el presente asunto la parte accionante no trajo prueba que demuestre la presentación de solicitudes ante las accionadas, la afirmación hecha en la demanda sobre la falta de solución de su situación se tiene como ci erta bajo el principio constitucional de buena fe, y en razón a que la parte pasiva n o demostró lo contrario. ( …) Las accionadas se encuentran en mora de solucionar la situación académica del accionante, ( …) y con su demora están en constante
el principio constitucional de buena fe, y en razón a que la parte pasiva n o demostró lo contrario. ( …) Las accionadas se encuentran en mora de solucionar la situación académica del accionante, ( …) y con su demora están en constante vulneración de su derecho fundamental a la educación. Derecho que como se vio, se constituye en la garantía que propende por la formación de los indivi duos en todas sus potencialidades y es el medio esencial para alcanzar el goce de otros derechos tales como la dignidad humana, el libre desarrollo de la pe rsonalidad, la igualdad, el derecho a escoger profesión u oficio, el derecho al trabajo, el mínim o vital y, en general, para lograr una ciudadanía plena, susceptible de ser amparado a través de la acción de tutela. (…) Como bien lo citó el Ministerio de Educación Nacional, en el requerimiento hecho a la Fundación CIDCA, las causales de disolución de las instituciones privadas de educación superior se encuentran expresamente determinadas en el al artículo 104 de la ley 30 de 1992, y ninguna de ellas supone la interrupción de la prestación del servicio , por lo que esinadmisible aceptar algún tipo de restricción o desconocimiento que impida el ejercicio del derecho a la educación. (…) el actor no está en el deber jurídico de soportar la carga impuesta por las entidades accionadas de esperar por más de un año la solución de su situación académica, tiempo que es significativo en la continuidad de sus estudios y de su plan de vida, por lo que se confirmará la decisión del a quo para garantizar al accionante la protección de su derecho fundamental a la educación. ( …) Para conocimiento de las partes, se remitirá al correo electrónico registrado la información sobre el sentido de la decisión
decisión del a quo para garantizar al accionante la protección de su derecho fundamental a la educación. ( …) Para conocimiento de las partes, se remitirá al correo electrónico registrado la información sobre el sentido de la decisión aprobada, con copia de esta providencia. La remisión a la Corte Constitucional para el trámite de una eventual revisión se realizará a partir del 31 de julio de 2020 en los términos del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-759/11 ; T – 306 de 2003; T – 511 de 2010; C-951 de 2014; T-430 de 2017; T – 682 de 2017; T – 304 de 1994; T – 316 de 2006.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1834 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; CPACA.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
ACCIÓN DE TUTELA
Expediente: 11001-33-37-041-2020-00307-01
Demandante: Luis Fernando Jiménez Cogollo
Demandada: Fundación Centro de Investigación Docencia y
Consultoría Administrativa CIDCA y Sociedad de Activos Especiales SAE SAS
Demandante: Luis Fernando Jiménez Cogollo
Demandada: Fundación Centro de Investigación Docencia y
Consultoría Administrativa CIDCA y Sociedad de Activos Especiales SAE SAS
1.- Hechos, pretensiones y fundamento de la acción de tutela.
En el escrito de tutela, el señor Luis Fernando Jiménez Cogollo, actuando en nombre propio solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, educación e igualdad.
Como pretensiones, solicitó: (i) que se ordene a la Sociedad de Activos Especiales SAE, que como entidad administradora de la Fundación Centro de Investigación Docencia y Consultoría Administrativa CIDCA, lleve a cabo las diligencias pertinentes a fin de que la Fundación CIDCA, pueda operar y de solución a sus peticiones; (ii) ordenar a la Fundación CIDCA a que expida la sabana de notas, los contenidos curriculares de los semestres cursados correspondientes al programa de Técnico profesional y Tecnólogo electromecánico y una carta de conducta; (iii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional a que proceda a tomar las medidas necesarias que obliguen a la Fundación CIDCA, al efectivo cumplimiento de la protección al derecho de la educación e igualdad, y ejecuten las acciones necesarias para asegurar el grado del accionante, a través de otras instituciones, fundaciones o universidades, sin lugar a requisitos adicionales ni más trabas administrativas.2 Acción de Tutela no. 11001-33-37-041-2020-00307-01
Demandante: Luis Fernando Jiménez Cogollo
Demandadas: Fundación Centro de Investigación Docencia y Consultoría
Administrativa CIDCA y Sociedad de Activos Especiales SAE SAS
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
Demandante: Luis Fernando Jiménez Cogollo
Demandadas: Fundación Centro de Investigación Docencia y Consultoría
Administrativa CIDCA y Sociedad de Activos Especiales SAE SAS
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
Como hechos, señaló que aprobó en la Fundación CIDCA todas las asignaturas correspondientes al Programa de Técnico en Mantenimiento Electrónico y Tecnología en Gestión de Sistemas Electromecánicos, no obstante, la fundación cerró sus puertas intempestivamente argumentado, según comunicado del 5 de noviembre de 2019, que se disolvió la sociedad por inviabilidad financiera, decisión que fue tomada por la Asamblea General de Fundadores Eméritos que se encuentra en cabeza de la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS, ya que esta entidad administra al centro educativo, por estar inmerso en un proceso de extinción de dominio.
Se encuentra en un proceso de homologación en otra institución educativa para continuar con sus estudios y requiere de cierta documentación que no le ha sido posible obtenerla porque el instituto está cerrado por liquidación, sus peticiones han sido resueltas de forma, pero no de fondo al no disponer de las instalaciones a la comunidad educativa.
Como fundamento de sus pretensiones, señaló que se ha vulnerado su derecho fundamental a la educación ya que cumplió con los requisitos para obtener el título de técnico profesional en mantenimiento electromecánico y tecnólogo en gestión de sistemas electromecánicos, y necesita culminar sus estudios por lo que requiere de manera urgente la documentación solicitada y no le ha sido posible obtenerla, debido al proceso de liquidación y disolución que ordenó la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS, además no se previó
estudios por lo que requiere de manera urgente la documentación solicitada y no le ha sido posible obtenerla, debido al proceso de liquidación y disolución que ordenó la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS, además no se previó un plan de contingencia que les permita a los estudiantes inscritos tener una solución para continuar sus estudios, o para recibir sus títulos, o simplemente para acceder a la entrega de certificados con el fin de poder continuar sus estudios en otras instituciones educativas.
2.- Trámite procesal
La acción de tutela fue admitida por el Juzgado Cuarenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá, con auto del 7 de diciembre de 2020, en el que ordenó3 Acción de Tutela no. 11001-33-37-041-2020-00307-01
Demandante: Luis Fernando Jiménez Cogollo
Demandadas: Fundación Centro de Investigación Docencia y Consultoría
Administrativa CIDCA y Sociedad de Activos Especiales SAE SAS
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
notificar a la Fundación Centro de Investigación Docencia y Consultoría Administrativa CIDCA, a la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS , y les otorgó un término de 2 días para que contesten la acción de tutela y rindan un informe sobre los hechos y pretensiones. Asimismo, ordenó vincular al Ministerio de Educación y le corrió traslado para contestar la acción.
3.- Contestación de las entidades demandadas
3.1.- La Fundación CIDCA, a través de su vicerrector académico y secretario general, informó que, actualmente la institución no tiene rector ni representante legal en razón a que la Sociedad de Activos Especiales SAE
3.1.- La Fundación CIDCA, a través de su vicerrector académico y secretario general, informó que, actualmente la institución no tiene rector ni representante legal en razón a que la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS está a cargo de la fundación por un proceso de extinción de dominio ordenada por la Fiscalía General de la Nación, la fundación está ilíquida y no cuenta con recursos para solucionar los problemas de los estudiantes.
La Sociedad de Activos Especiales SAE, es a la que le compete responder por las solicitudes ya que dicho organismo ordenó de forma abrupta la disolución y liquidación de la persona jurídica en reunión extraordinaria del 7 de octubre de 2019, sin prever un plan de contingencia como lo estipula el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de que los estudiantes tengan las garantías legítimas sobre el manejo de su información académica, tampoco se estableció la manera como podrían acogerse al plan de continuidad hasta culminar su proceso educativo.
A la fundación le cortaron los sistemas de información por el no pago del servicio, y para solucionar los problemas de los estudiantes, los funcionarios requieren que les abonen parte de sus salarios, más la implementación de los procedimientos de bioseguridad y además que la SAE les permita el ingreso a la sede, para verificar el estado de los sistemas de información académicos, elaborar las actualizaciones del caso y expedir los documentos solicitados por el accionante.4 Acción de Tutela no. 11001-33-37-041-2020-00307-01
Demandante: Luis Fernando Jiménez Cogollo
Demandadas: Fundación Centro de Investigación Docencia y Consultoría
Administrativa CIDCA y Sociedad de Activos Especiales SAE SAS
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Administrativa CIDCA y Sociedad de Activos Especiales SAE SAS
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
Para poder materializar lo anterior, se requiere de la participación por lo menos del vicerrector académico, secretario general, coordinadora del área de registro y control, coordinador de sistemas, secretario académico y secretaria de decanatura, para lo que es indispensable el traslado a las instalaciones de la fundación, ya que las hojas de vida y la actualización de los sistemas de información se deben llevar a cabo en ese lugar, y no es posible materializar el procedimiento de otra manera.
Solicitó que se ordene a la SAE, realice un plan de administración diligente y entregue los recursos necesarios para poner en marcha un plan de contingencia que le permita a los empleados de la fundación solucionar los requerimientos de la comunidad académica.
3.2.- La Sociedad de Activos Especiales SAE SAS, a través de su apoderado, informó que, se opuso a la prosperidad de las pretensiones por cuanto la responsabilidad para la expedición de los documentos requeridos por el actor es del vicerrector académico y el secretario general de la fundación.
El accionante incurre en un contrasentido de su petición ya que de una parte solicita que se asegure su grado y de otra, que se le expida la sábana de notas, contenidos programáticos y carta de conducta y pide que se imparta una orden a otras instituciones, para que sin el lleno de los requisitos se otorguen títulos profesionales, solicitud ilógica a todas luces.
notas, contenidos programáticos y carta de conducta y pide que se imparta una orden a otras instituciones, para que sin el lleno de los requisitos se otorguen títulos profesionales, solicitud ilógica a todas luces.
La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 27 de agosto de 2007, inició de manera oficiosa el trámite de extinción de dominio sobre los bienes de propiedad del señor Juan Carlos Ramírez Abadía, dentro de los que se encontraba la Fundación CIDCA, la institución se vio afectada por factores de índole educativa y económica que generaron anormalidad en su funcionamiento, como el atraso en los pagos de obligaciones inherentes a su funcionamiento, mora en los salarios del área administrativa y docente lo que imposibilita el desarrollo de su objeto.5 Acción de Tutela no. 11001-33-37-041-2020-00307-01
Demandante: Luis Fernando Jiménez Cogollo
Demandadas: Fundación Centro de Investigación Docencia y Consultoría
Administrativa CIDCA y Sociedad de Activos Especiales SAE SAS
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
Con el fin de brindar respuesta a las solicitudes de la comunidad estudiantil, en procura de que se les expidan los diplomas, actas de grado y estados académicos como ocurre con el accionante, la SAE adelantó mesas de trabajo en acompañamiento del Ministerio de Educación, con el fin de exponer la situación de la fundación en términos educativos, financieros y administrativos para generar las bases del plan de contingencia debido al proceso liquidatorio.
El 9 de noviembre de 2020, se remitió al Ministerio de Educación Nacional, el
situación de la fundación en términos educativos, financieros y administrativos para generar las bases del plan de contingencia debido al proceso liquidatorio.
El 9 de noviembre de 2020, se remitió al Ministerio de Educación Nacional, el plan de contingencia para culminar el programa de Técnico Profesional en Mantenimiento Electromecánico, en la ciudad de Villavicencio y el plan de reubicación de estudiantes de la sede Bogotá, ante la imposibilidad de reactivar la operación en esa ciudad.
La SAE en su condición de administrador de la fundación accionada, ha realizado las gestiones necesarias para que los requerimientos de expedición de sábanas de notas, certificaciones académicas, actas de grado y diplomas puedan ser atendidos, sin embargo, no se ha designado el cargo de representante legal y rector de la CIDCA, por lo que se inició un nuevo procedimiento para ocupar estas vacantes, para continuar tramitando las solicitudes elevadas por la comunidad estudiantil.
El 10 de diciembre de 2020, a través de correo electrónico se le informó al accionante que se le dio traslado de la solicitud de documentos al Secretario General de la CIDCA, encargado de emitir lo solicitado; ante la ausencia de rector de la fundación, la firma de documentos es del resorte del Vicerrector Académico de la institución.
3.3.- El Ministerio de Educación Nacional, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, en consideración a que no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales cuya protección se reclama.6 Acción de Tutela no. 11001-33-37-041-2020-00307-01
Demandante: Luis Fernando Jiménez Cogollo
Demandadas: Fundación Centro de Investigación Docencia y Consultoría
ninguno de los derechos fundamentales cuya protección se reclama.6 Acción de Tutela no. 11001-33-37-041-2020-00307-01
Demandante: Luis Fernando Jiménez Cogollo
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En el ministerio no existe constancia de radicación de peticiones por parte del accionante, de modo que no obra solicitud o queja pendiente por resolver y de otro lado la entidad no tiene competencia para expedir títulos o la documentación requerida.
Sobre las quejas y reclamos presentados por la comunidad estudiantil, se requirió a la fundación para que las tramite oportunamente y a través de la Subdirección de Inspección y Vigilancia se inició el proceso de acompañamiento preventivo para garantizar el derecho de acceso a la educación de calidad de todos sus estudiantes.
En noviembre de 2020 el ministerio recibió el plan de contingencia requerido para realizar el acompañamiento pertinente por lo que se adelanta seguimiento permanente, sin embargo, es la institución educativa la llamada a atender y solucionar las actuaciones de carácter administrativo, académico y financiero que se presenten en la prestación del servicio.
La solicitud del actor encaminada a que se asegure el grado de los estudiantes, a través de otras instituciones, fundaciones o universidades, sin lugar a requisitos adicionales ni más trabas administrativas, es de competencia exclusiva de las instituciones de educación superior, y el ministerio no tiene la competencia legal, ni reglamentaria para exigir u ordenar a otras instituciones de educación superior a admitir u homologar a
competencia exclusiva de las instituciones de educación superior, y el ministerio no tiene la competencia legal, ni reglamentaria para exigir u ordenar a otras instituciones de educación superior a admitir u homologar a estudiantes de otros IES, bajo el principio de autonomía universitaria.
4.- El fallo impugnado
El Juzgado Cuarenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá, en sentencia proferida el 19 de enero de 2021 , concedió el amparo deprecado frente a los derechos de petición y educación del accionante y ordenó a la representante legal de la Sociedad de Activos Especiales SAE, al Vicerrector Académico y al Secretario General de la Fundación CIDCA, a que en el término de 48 horas adelanten las gestiones para la entrega al accionante de7 Acción de Tutela no. 11001-33-37-041-2020-00307-01
Demandante: Luis Fernando Jiménez Cogollo
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la sábana de notas, contenidos curriculares y carta de conducta como exalumno del Programa de Técnico Profesional y Tecnólogo Electromecánico, previa verificación de los requisitos exigidos por la institución para su otorgamiento.
Asimismo, ordenó a la Sociedad de Activos Especiales SAS que expida las autorizaciones para el ingreso del Vicerrector Académico y del Secretario General a la sede física de la fundación y adopte las medidas de bioseguridad relacionadas con la prevención del Covid-19. De otro lado desvinculó de la
autorizaciones para el ingreso del Vicerrector Académico y del Secretario General a la sede física de la fundación y adopte las medidas de bioseguridad relacionadas con la prevención del Covid-19. De otro lado desvinculó de la acción al Ministerio de Educación Nacional.
El a quo estableció que la falta de expedición de los documentos requeridos por el ciudadano Luis Fernando Jiménez, afecta sus derechos fundamentales de petición y a la educación, en la medida en que no ha recibido respuesta de fondo y los requiere para continuar sus estudios profesionales en otra institución educativa que desarrolla su proyecto de vida, además no existe otro remedio legal que garantice de manera oportuna la efectividad de sus derechos constitucionales.
5.- La impugnación
El fallo de primera instancia fue impugnado por la Sociedad de Activos Especiales SAS. Insistió en los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, y además señaló que la SAE es una sociedad independiente a la Fundación CIDCA, y no por el hecho de ser administradora de la entidad educativa por el proceso de extinción de dominio que cursa, la hace responsable directa o solidaria de las obligaciones y responsabilidades de la fundación ni de ninguno de los activos vinculados al proceso ya que ello desnaturaliza la separación del patrimonio y de la responsabilidad de los socios respecto de una sociedad ha sido instituida por la ley comercial a través de la figura del velo corporativo, de manera que la expedición de los documentos requeridos por el accionante es del cargo del Vicerrector Académico y del Secretario General de la fundación.8 Acción de Tutela no. 11001-33-37-041-2020-00307-01
Demandante: Luis Fernando Jiménez Cogollo
documentos requeridos por el accionante es del cargo del Vicerrector Académico y del Secretario General de la fundación.8 Acción de Tutela no. 11001-33-37-041-2020-00307-01
Demandante: Luis Fernando Jiménez Cogollo
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Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
El 6 de enero de 2021, fue celebrado un contrato de aportes entre la SAE y la Fundación CIDCA, que, entre otros, tuvo como fin el traslado de recursos económicos en calidad de mutuo por parte de la SAE que le permitieran a la F-CIDCA iniciar la ejecución financiera del aporte y el cumplimiento de los fallos de tutela.
La Fundación CIDCA, inició proceso de reapertura gradual, progresiva y segura ante la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, entidad que a través de correo electrónico del 12 de enero de 2021 enviado a la fundación, confirmó el registro de protocolos de bioseguridad y le informó, que se realizaría la verificación de estos de acuerdo con los requisitos de la resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud, y que al culminar dicho proceso se notificaría el estado de la solicitud de reapertura.
El Secretario General de la F-CIDCA mediante correo electrónico informó al accionante que en atención a lo ordenado por el Juzgado 41 del Circuito de Bogotá en fallo de tutela, se está efectuando el restablecimiento de los sistemas de información académico y financiero de la institución y se encuentran a la espera de los permisos y aprobación de los protocolos de
Bogotá en fallo de tutela, se está efectuando el restablecimiento de los sistemas de información académico y financiero de la institución y se encuentran a la espera de los permisos y aprobación de los protocolos de bioseguridad por parte de las secretarias de educación y salud del distrito, para reestablecer la atención a la comunidad académica.
Las accionadas han aunado esfuerzos tendientes a la reapertura gradual y progresiva de la fundación para así conforme el plan de contingencia diseñado por el representante legal de F-CIDCA se dé respuesta a las solicitudes de la comunidad estudiantil, y que una vez la Secretaria Distrital de Salud apruebe los protocolos de bioseguridad, el representante legal de la fundación podrá retornar adelantar las gestiones tendientes a la reapertura gradual y progresiva de la institución.
A través de comunicado oficial del 13 de enero de 2021 dirigido a la comunidad académica en general, se informó que la SAE nombró representante legal,9 Acción de Tutela no. 11001-33-37-041-2020-00307-01
Demandante: Luis Fernando Jiménez Cogollo
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rector y liquidador de la Fundación CIDCA el cual ya había iniciado actividades; que se estaban adelantando permisos para la reapertura gradual de la institución; que las personas que cumplieron requisitos de grado se les haría entrega de diploma a partir del 1º de febrero; y que las solicitudes de certificaciones y otros documentos debían ser radicadas a partir del 25 de
de la institución; que las personas que cumplieron requisitos de grado se les haría entrega de diploma a partir del 1º de febrero; y que las solicitudes de certificaciones y otros documentos debían ser radicadas a partir del 25 de enero de 2021 a través de correo electrónico, peticiones que serían resueltas de 8 a 15 días hábiles. Con lo cual se demuestra el traslado de recursos de la sociedad a la fundación para el cumplimiento de fallos de tutela y solicitudes.
Por lo anterior, resulta improcedente endilgar responsabilidad a la SAE, por la vulneración de derechos fundamentales alegados en la presente acción constitucional en razón al traslado de recursos a la fundación para la respuesta y atención de peticiones y fallos de tutela, por lo que solicitó que se declare la carencia actual de objeto, se revoque la decisión y en su lugar se nieguen las pretensiones de la tutela.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley, y procede solo cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
1.- Problema Jurídico
Pretende la parte accionada a través del recurso de apelación, que se revoque la sentencia de primera instancia proferida el 19 de enero de 2021, por el Juzgado Cuarenta y Uno Administrativo de Bogotá, que accedió al amparo de
Pretende la parte accionada a través del recurso de apelación, que se revoque la sentencia de primera instancia proferida el 19 de enero de 2021, por el Juzgado Cuarenta y Uno Administrativo de Bogotá, que accedió al amparo de los derechos de petición y educación deprecados.10 Acción de Tutela no. 11001-33-37-041-2020-00307-01
Demandante: Luis Fernando Jiménez Cogollo
Demandadas: Fundación Centro de Investigación Docencia y Consultoría
Administrativa CIDCA y Sociedad de Activos Especiales SAE SAS
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
Corresponde a la Sala determinar si debe o no mantenerse en el ordenamiento la decisión impugnada a partir de verificar si se vulneró o no derecho fundamental alguno del accionante.
2.- Fundamentos jurídicos de la decisión
2.1.- Del derecho a la educación
Sobre el derecho a la educación es importante destacar que la Constitución Política contempla en su artículo 67 que “la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura (…) El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación (…)”
Del referido precepto constitucional se advierte, que la educación tiene una triple connotación: i) como derecho, se constituye en la garantía que propende por la formación de los individuos en todas sus potencialidades, ya que a través de ésta el ser humano puede desarrollar y fortalecer sus habilidades cognitivas, físicas, morales, culturales entre otras; ii) como
propende por la formación de los individuos en todas sus potencialidades, ya que a través de ésta el ser humano puede desarrollar y fortalecer sus habilidades cognitivas, físicas, morales, culturales entre otras; ii) como servicio público, se convierte en una obligación del Estado inherente a su finalidad social en la medida en que consiste, básicamente, en la facultad de gozar de un servicio en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad
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