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TA CUN - 11001333704120210005401-(20-05-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333704120210005401-(20-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., veinte (20) de mayo del año dos mil veintiuno (2021)

Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 11001333704120210005401

Accionante: Consuelo Villamil Sánchez Accionados: Fondo Nacional de Vivienda , Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y otros

Derecho: Petición

ACCIÓN DE TUTELA

(Sentencia de segunda instancia)

La sala resuelve la impugnación formulada por la accionante, contra la sentencia proferida el 25 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado Cuarenta y Uno Administrativo de Bogotá, que negó la protección del derecho fundamental de petición.

l. ANTECEDENTES

1.) La solicitud de tutela

1. La señora Consuelo Villamil Sánchez adujo que las entidades accionadas no le han dado respuesta de fondo a la solicitud que radicó el 19 de enero de 2021, para obtener información sobre el trámite y los documentos que debe presentar para acceder al subsidio de vivienda.

2.) La sentencia impugnada

2. El a quo adujo que si bien Fonvivienda no había respondido la petición de la accionante, durante el trámite de la acción constitucional lo hizo a través de la comunicación No. 2021EE0010870, donde le indicó que no se encontraron datos de su postulación en ninguna de las convocatorias abiertas por la entidad y que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es el encargado de elaborar el listado de los hogares

encontraron datos de su postulación en ninguna de las convocatorias abiertas por la entidad y que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es el encargado de elaborar el listado de los hogares potencialmente beneficiarios. Respuesta que remitió a la dirección electrónica indicada por la accionante -consuelovillamil5@gmail.com-.

3. Señaló que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social también contestó la petición mediante el oficio S -2021-3000110053 del 04 de febrero de 2021, la cual envió a través del servicio 472 a la dirección física que la accionante indicó. En éste le indicó que no fue posible su inclusión en los listados de potenciales beneficiarios del subsidio de vivienda gratuita, porque no cumplía con las condiciones preliminares aplicadas para elAcción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333704120210005401

Accionante: Consuelo Villamil Sánchez Accionados: Fondo Nacional de Vivienda y otros

procedimiento de identificación de potenciales beneficiarios para los proyectos de vivienda de la ciudad de Bogotá, lugar en el que reportaba su residencia según las bases de datos. Igualmente le explicó cuáles eran las condiciones en las que se encontraba su hogar, frente al programa de Subsidio Familiar.

4. Indicó que durante esta acción constitucional el DAPS a través de la comunicación No. S-2021-2002098390 enviada a través de 472 con guía No.RA298653217CO, le informó a la peticionaria que su petición fue remitida por competencia a la Unidad para las Víctimas, al Fondo Nacional de

No.RA298653217CO, le informó a la peticionaria que su petición fue remitida por competencia a la Unidad para las Víctimas, al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y a la Secretaría Distrital del Hábitat.

5. Por su parte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio respondió la solicitud a través del oficio No.2021EE0010870, que corresponde al mismo radicado de salida de la contestación de FONVIVIENDA, dado que la gestión de ambas entidades es realizada por el mismo personal.

6. Agregó que la Secretaría de Hábitat también otorgó respuesta a la

accionante a través del oficio No. 2 -2021-13414 del 24 de marzo de 2021 , la cual fue enviada a su correo electrónico y en éste le indicó que: i) el Ministerio de Vivienda es el competente para brindarle información sobre el programa II Fase de Viviendas Gratuitas, ii) según el sistema de información no se encontraba inscrita en ninguna de sus ofertas, iii) puede inscribirse a las próximas convocatorias que se ofertarán en materia de subsidios, iv) la invitó a estar pendiente en la página web de la entidad, para conocer sobre las convocatorias de subsidio de vivienda y, v) le recordó que para acceder al subsidio distrital de vivienda, el interesado debe acreditar que cuenta con recursos propios -ahorros, créditos, donaciones u otros subsidios destinados a la financiación de una solución de vivienda-.

7. En consecuencia, resolvió:

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela promovida por la señora

CONSUELO VILLAMIL SÁNCHEZ contra FONVIVIENDA, el DEPARTAMENTO

7. En consecuencia, resolvió:

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela promovida por la señora

CONSUELO VILLAMIL SÁNCHEZ contra FONVIVIENDA, el DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, y la SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT vinculados al presente tramite, por lo expuesto en la anterior motivación. (…).

3.) La impugnación

8. La accionante adujo que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social no ha cumplido, porque no le indicó una fecha cierta de cuándo se va a hacer el desembolso del subsidio de vivienda.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333704120210005401

Accionante: Consuelo Villamil Sánchez Accionados: Fondo Nacional de Vivienda y otros

9. Indicó que no hay un hecho superado porque no ha solucionado su problema de vivienda, continúa siendo víctima del desplazamiento forzado en estado de vulnerabilidad.

10. Señaló que l a respuesta no ofrece compromiso sobre la forma de postulación para el programa de cien mil viviendas ofrecidas por el Estado.

4.) Trámite procesal

11. La tutela fue presentada el 15 de marzo de 2021, la cual correspondió al Juzgado Cuarenta y Uno Administrativo de Bogotá, el cual mediante auto del 16 siguiente la admitió. Luego, el 23 del mismo mes y año dispuso vincular de oficio al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Secretaría Distrital de Hábitat.

del 16 siguiente la admitió. Luego, el 23 del mismo mes y año dispuso vincular de oficio al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Secretaría Distrital de Hábitat.

12. La sentencia de primera inst ancia fue proferida el 25 de marzo de 2021, la cual se notificó por vía electrónica al día siguiente y la impugnación contra esa decisión fue conferido mediante auto del 8 de abril de 2021.

ll. CONSIDERACIONES

5.) Competencia

13. La Sala decide el presente asunto en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

6.) Asunto a resolver

14. La Sala debe establecer si el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social vulneró el derecho fundamental de petición de la señora Consuelo Villamil Sánchez, porque esa entidad no le brindó respuesta a su solicitud radicada el 19 de enero de 2021, consistente en obtener información y acceder al subsidio de vivienda.

7.) Procedencia de la tutela

15. En relación con el derecho fundamental de petición por parte de las personas en situación de desplazamiento, la Corte Constitucional ha establecido que merecen una atención más calificada y preferencial, por loAcción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333704120210005401

Accionante: Consuelo Villamil Sánchez Accionados: Fondo Nacional de Vivienda y otros

cual cuando presentan una solicitud , cuentan con una protección reforzada,1 por lo cual en este caso la acción de tutela sí es procedente.

Accionante: Consuelo Villamil Sánchez Accionados: Fondo Nacional de Vivienda y otros

cual cuando presentan una solicitud , cuentan con una protección reforzada,1 por lo cual en este caso la acción de tutela sí es procedente.

8.) Del procedimiento para otorgamiento de l subsidio de vivienda a la población desplazada

16. Teniendo en cuenta la respuesta que le brindó el Coordinador Grupo de Atención al Usuario y Archivo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante el radicado No. 2021EE0010870, a la petición que la accionantele presentó el 20 de enero de 2021 No. 2021ER0006328, se tiene lo siguiente:

  • Para la población en situación de desplazamiento, Fonvivienda en los años 2004 y 2007 llevó a cabo las convocatorias “DESPLAZADOS ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O USADA y luego en el año 2011, dentro del proceso de promoción y oferta – Resolución 1024 de 2011, derogada por la Resolución 0691 de 2012.
  • Para ser beneficiari o de la vivienda gratuita en la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, se debe cumplir con los requisitos de priorización y focalización establ ecidos en el Decreto único Sectorial de Vivienda 1077 de 2015, y encontrarse en alguna de

las siguientes condiciones:

a) Que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentren dentro del rango de pobreza extrema. b) Que esté en situación de

las siguientes condiciones:

a) Que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentren dentro del rango de pobreza extrema. b) Que esté en situación de desplazamiento. c) Que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias. d) Que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable.

  • El DAPS es quien elabora el listado de los hogares potencialmente beneficiarios, no Fonvivienda, con base en el cual esa realiza la selección para las viviendas gratuitas, conforme al procedimiento previsto para ello.2

1 Sentencia T-410 de 2017, MP: Gloria Stella Ortiz Delgado.

2 El procedimiento indicado es el siguiente:

El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda remite a Prosperidad Social (PS), la información de los proyectos seleccionados o que se desarrollen en el marco del programa de vivienda gratuita, indicando el departamento y municipio donde se desarrolla o desarrollará el proyecto, el número de viviendas a ser tr ansferidas a título de subsidio en especie y los porcentajes de composición poblacional de acuerdo con los criterios señalados en el Decreto único Sectorial de Vivienda 1077 de 2015, para que Prosperidad Social entregue alAcción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333704120210005401

Accionante: Consuelo Villamil Sánchez Accionados: Fondo Nacional de Vivienda y otros

  • Uno de los requisitos para acceder al subsidio de vivienda, es que la persona interesada se haya postulado.
  • No se puede indicar una fecha cierta para entrega del subsidio de

Accionados: Fondo Nacional de Vivienda y otros

  • Uno de los requisitos para acceder al subsidio de vivienda, es que la persona interesada se haya postulado.
  • No se puede indicar una fecha cierta para entrega del subsidio de vivienda, cuando la persona interesada no se ha postulado a ninguna convocatoria, se debe cumplir con el procedimiento legal y tamb ién depende de las políticas estatales.
  • En cuanto la inscripción automática a algún programa de vivienda como forma de reparación integral, se tiene que si bien conforme a la Ley 1448 de 2021 el subsidio de vivienda hace parte de la indemnización administrativa, su otorgamiento se rige por la Ley 1537 de 2012 y sus decretos reglamentarios, por lo cual para ser beneficiario se debe cumplir los requisitos de priorización y focalización establecidos por el Gobierno Nacional a través del Departamento

Administrativo para la Prosperidad Social.

  • El programa de vivienda cien por ciento subsidiad o está dirigido a la población más vulnerable, según algunos criterios: e) Que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobr eza extrema o que se encuentren dentro del rango de pobreza extrema. f) Que esté en situación de desplazamiento. g) Que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias. h) Que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable.
  • Para que un hogar sea favorecido con una vivienda a título de subsidio en especie, dentro del programa de vivienda cien por ciento subsidiada, debe encontrarse registrado en las bases de datos que permitan su focalización, tales como: a) Sistema de información de la
  • Para que un hogar sea favorecido con una vivienda a título de subsidio en especie, dentro del programa de vivienda cien por ciento subsidiada, debe encontrarse registrado en las bases de datos que permitan su focalización, tales como: a) Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOSSIUNIDOS - o la que haga sus veces. b) Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales - SISBEN III o la que haga sus veces. c) Registro Único de P oblación Desplazada – RUPDo la que haga sus veces. d) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano qu e se encuentre sin aplicar o hogares que se

Fondo Nacional de Vivienda la Res olución con el listado de potenciales beneficiarios para cada uno de los proyectos.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333704120210005401

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encuentren en estado “Calificado”. e) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentren sin aplicar.

  • El DPS selecciona los hogares beneficiarios dentro del programa de las cien mil viviendas cien por ciento subsidiadas, según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de

naturales que se encuentren sin aplicar.

  • El DPS selecciona los hogares beneficiarios dentro del programa de las cien mil viviendas cien por ciento subsidiadas, según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinen en el decreto reglamentario, teniendo en cuenta que se verificará que se encuentren en la RED UNIDOS y posteriormente en SISBEN III.
  • Detalladamente sobre el procedimiento, se tiene lo siguiente : i) al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social le corresponde enviar el listado de los hogares potencialmente beneficiarios para cada proyecto de vivienda, registrando el 150% del número de hogares definidos para cada grupo de población, ii) Fonvivienda da apertura a la convocatoria sólo para postulación de dichos hogares, luego los verifica y devuelve a la primera entidad el listado de los que cumplen los requisitos, para que sele ccione los beneficiarios de acuerdo a los criterios de priorización, ii) si los hogares exceden el número de viviendas disponibles por proyecto, se realiza un sorteo, conforme a los mecanismos definidos por el DPS, iii) Fonvivienda expide el acto administr ativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie a los beneficiarios señalados en el acto administrativo emitido por el DPS, quienes accederán a las viviendas ofrecidas en el marco del Programa de las cien mil viviendas cien por ciento subs idiadas. En síntesis, el otorgamiento del subsidio como indemnización parcial, supone que el hogar debe estar registrado en las bases de datos del DPS, posteriormente cumplir los criterios de priorización establecidos por dicha entidad y ser seleccionado c omo

ciento subs idiadas. En síntesis, el otorgamiento del subsidio como indemnización parcial, supone que el hogar debe estar registrado en las bases de datos del DPS, posteriormente cumplir los criterios de priorización establecidos por dicha entidad y ser seleccionado c omo beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda, si esto no ocurre el subsidio no será otorgado y por ende no se puede definir una fecha cierta para ello.

  • El Decreto 1077 de 2015 - Artículo 2.1.1.2.1.2.1 - prevé que los potenciales beneficiarios del SFV E son los hogares registrados en alguna de las bases de datos o listados allí indicados.3

3 Las bases de datos son las siguientes:

a) Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOSSIUNIDOSo la que haga sus veces.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333704120210005401

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  • El DPS los potenciales beneficiarios del SFVE a partir de la identificación de los hogares establecidos en la bases de datos y según los criterios de priorización (D ecreto único Sectorial de Vivienda 1077 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 2231 de 2017).
  • En relación con la actuación que se debe realizar para la postulación,

el interesado debe:

  • En virtud del contrato firmado entre Fonvivienda y la Un ión Temporal de Cajas de Compensación Familiar “CAVIS UT”, las cajas de compensación familiar del país son las competentes para brindar toda

el interesado debe:

  • En virtud del contrato firmado entre Fonvivienda y la Un ión Temporal de Cajas de Compensación Familiar “CAVIS UT”, las cajas de compensación familiar del país son las competentes para brindar toda la información sobre el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbana que asigna el Gobierno Nacional a través de Fonvivienda, fechas de apertura y cierre de convocatorias y requisitos.

9.) Solución del caso

17. La sala encuentra que la accionante impugna solamente la presunta omisión del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social , en contestar su petición del 19 de enero de 2021, sobre lo cual se centrará el estudio del caso.

b) Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales - SISBEN III o la que haga sus veces.

c) Registro Único de Población Desplazada – RUPDo la que haga sus veces. (Hoy Registro único de víctimas – RUV)

d) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar o hogares que se encuentren en estado “Calificado”.

e) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentren sin aplicar.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333704120210005401

de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentren sin aplicar.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333704120210005401

Accionante: Consuelo Villamil Sánchez Accionados: Fondo Nacional de Vivienda y otros

18. Al respecto, se tiene que el 19 de enero de 2021, ella radicó una petición ante tal entidad, consecutivo No. E-2021-2203-014222, en la cual

indicó que:

  • Es víctima del desplazamiento forzado - Ya realizó el Plan de Atención y Reparación Integral a las Víctimas “PAARI”, para acceder al subsidio de vivienda, pero no ha sido beneficiaria del mismo - No se encuentra inscrita en el Programa Juntos, ni en el subsidio de

vivienda II Fase.

19. En virtud de ello, la accionante solicitó al DAPS:

20. Asimismo, se tiene que el Coordinador GIT Participación Ciudadana del DPS, mediante oficio del 22 de enero de 2021 No. S -2021-2002-098390, le informó a la accionante que había recepcionado su petición y que la había remitido a la Unidad de Víctimas, a Fonvivienda y a la Secretaría Distrital del Hábitat, de lo cual da cuenta segú n la s guías No. RA298653217CO, RA298653225CO de 472, y los correos electrónicos dirigidos a

servicioalciudadano@habitatbogota.gov.co y servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co

21. Igualmente, conforme a la respuesta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y

servicioalciudadano@habitatbogota.gov.co y servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co

21. Igualmente, conforme a la respuesta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda de esa entidad, ella no se ha postulado al programa social de Subsidios Familiares de Vivienda, que coordina el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, como tampoco a ninguna convocatoria que se ha abierto.

22. También consta que Subdirector General para la Superación de la Pobreza del DPS, mediante comunicación del 4 de febrero de 2021, No S2021-3000-110053, contestó la petición en los siguientes términos:Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333704120210005401

Accionante: Consuelo Villamil Sánchez Accionados: Fondo Nacional de Vivienda y otros

  • No fue viable incluir la en los listados de potenciales beneficiarios de vivienda gratuita, debido a que no cumple con las condiciones preliminares que se aplicaron en el procedimiento de identificación, ni los criterios de priorización aplicados para los proyectos de la ciudad

de Bogotá D.C., donde reporta residencia.

  • Explicó en qué consiste el Programa Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE-, sus etapas y responsables de las mismas.
  • De acuerdo con las bases de datos oficiales del programa Subsidio Familiar de Vivienda en Especie _ SFVE, ella presenta las siguien tes

condiciones:

  • Se encuentra registrada en condición de desplazamiento en el RUV (Registro Único de Víctimas), reportando como ciudad de

Familiar de Vivienda en Especie _ SFVE, ella presenta las siguien tes condiciones:

  • Se encuentra registrada en condición de desplazamiento en el RUV (Registro Único de Víctimas), reportando como ciudad de

residencia en Bogotá D.C. • Se encuentra registrada en la base de datos de la Estrategia Unidos, reportando como ciudad de residencia en Bogotá D.C. • No se encuentra con subsidio en estado Calificado o Asignado sin aplicar, de acuerdo a la información remitida por FONVIVIENDA. • No se encuentra en el censo de damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergenci a, o localizados en zonas de alto riesgo.

  • Indicó los proyectos de vivienda que se han adelantado en Bogotá por parte de Fonvivienda.
  • Le explicó cuál fue el resultado de la elaboración del listado de potenciales beneficiarios del SFVE para los proyectos de vivienda

gratuita en Bogotá D.C., completando los 150% del cupo de soluciones de vivienda en los componentes desplazado – unidos y desastres,

  • Precisó que el programa Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE, no utiliza mecanismos de inscripción de beneficiarios o participantes, sin que previamente se haya surtido un proceso de identificación de personas inscritas en las bases de datos establecidas en el marco normativo del programa (Estrategia Unidos, Registro Único de Víctimas - RUV, Sistema de Información de Subsidios Asignado o en Estado Calificado, Censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres y SISBEN III).Acción de tutela – sentencia de segunda instancia

de Víctimas - RUV, Sistema de Información de Subsidios Asignado o en Estado Calificado, Censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres y SISBEN III).Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333704120210005401

Accionante: Consuelo Villamil Sánchez Accionados: Fondo Nacional de Vivienda y otros

  • Para que se le asigne una vivienda del programa II fase, primero debe haber sido seleccionada como beneficiaria definitiva . Y para ello, debe haber agotado las distintas etapas tales como: Identificación de

Potenciales, Postulación, Selección y Asignación.

  • No requiere la presentación de documentos para postularse, dado que el programa Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE no utiliza los mecanismos de inscripción, sino que devine de un proceso de identificación de las personas que se encuentran previamente registradas en las bases de datos.

23. La anterior respuesta fue puesta en conocimiento de la accionante, de acuerdo con la guía de correo No. RA300749503CO de 4-72, así:

24. De conformidad con lo expuesto, el derecho fundamental de petición que ejerció la accionante, previsto en el artículo 23 de la Constitución Política4, regulado a través de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 5, no fue vulnerado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social , pues fue resuelto conforme a lo previsto por e sa normatividad y lo desarrollado por la jurisprudencia Constitucional ,6 lo cual conduce a confirmar la sentencia de primera instancia que negó la acción de tutela.

pues fue resuelto conforme a lo previsto por e sa normatividad y lo desarrollado por la jurisprudencia Constitucional ,6 lo cual conduce a confirmar la sentencia de primera instancia que negó la acción de tutela.

4 Artículo 23. “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizac iones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”

5 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

6 Sobre el contenido y los elementos del derecho fundamental de petición, la Corte Constitucional mediante sentencia T-009-2021, MP: Antonio José Lizarazo Ocampo, indicó:Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333704120210005401

Accionante: Consuelo Villamil Sánchez Accionados: Fondo Nacional de Vivienda y otros

10.) La aprobación, firma y notificación de esta providencia

28. La sala ha aprobado esta decisión en sesión virtual7, la firma de la providencia es digitalizada8 y su notificación se realizará por medio electrónico (artículo 205 CPACA).

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A” administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

F A L L A:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 25 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado Cuarenta y Uno Administrativo de Bogotá, que negó

República y por autoridad de la Ley,

F A L L A:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 25 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado Cuarenta y Uno Administrativo de Bogotá, que negó la protección del derecho fundamental de petición.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta decisión, a los siguientes correos electrónicos:

  • Accionante: consuelovillamil5@gmail.com
  • Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio:

JMolina@minvivienda.gov.co y javila@minvivienda.gov.co

  • Unidad de Víctimas: impugnaciones@unidadvictimas.gov.co,

notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co

La respuesta debe ser (i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo s olicitado; y (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición elevado dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente. (Negrilla original).

resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente. (Negrilla original).

7 Ver Acuerdos de Consejo Superior de la Judicatura PCSJA20 - 11567 del 05 de junio de 2020, 11581 del 27 de junio de 2020, 11623 del 28 de agosto de 2020 y 11632 del 30 de septiembre de 2020, que establecen que los jueces y magistrados utilizarán preferiblemente los medios tecnológicos para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias.

8 El D.L. 491 del 28 de marzo de 2020 facultó a los cuerpos colegiados de la Rama Judicial p ara suscribir las providencias judiciales mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada, durante el período de aislamiento preventivo obligatorio (artículo 12). Esa norma fue reglamentada por el Decreto 1287 del 24 de septiembre de 2020, en lo relacionado con la seguridad de los documentos firmados durante el trabajo en casa.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333704120210005401

Accionante: Consuelo Villamil Sánchez Accionados: Fondo Nacional de Vivienda y otros

  • Secretaría Distrital de Hábitat:

servicioalciudadano@habitatbogota.gov.co y notificacionesjudiciales@habitatbogota.gov.co

  • Fondo Nacional de Vivienda:

notificacionesfonviv@minvivienda.gov.co

  • Departamento Administrativo para la Prosperidad Social:

notificaciones.Juridica@prosperidadsocial.gov.co.

  • Fondo Nacional de Vivienda:

notificacionesfonviv@minvivienda.gov.co

  • Departamento Administrativo para la Prosperidad Social:

notificaciones.Juridica@prosperidadsocial.gov.co.

TERCERO: REMÍTASE copia magnética de la presente actuación a la Corte Constitucional, para que se surta su eventual revisión.

CUARTO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE esta actuación al juzgado de origen, con inclusión de los registros y archivos electrónicos de lo que fue tramitado y decidido en esta instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en sesión de la fecha.

BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA

Magistrada

JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Magistrado Magistrado

YCL

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