TA CUN - 11001333704120240007701-(14-06-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333704120240007701-(14-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., 14 de junio de 2024.
Magistrado ponente: José María Armenta Fuentes.
Radicación Nº: 2024-00077-01.
Actora: Dora Inés Roa Zuluaga y Laura Camila Herrera Roa en calidad de agentes oficiosos de Andrés Felipe
Herrera Roa.
Accionado: Procuraduría General de la NaciónProcuraduría
Judicial de Familia.
Asunto: Sentencia de tutela de segunda instancia.
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
De manera respetuosa me permito presentar las consideraciones por las que salvo parcialmente el voto en la decisión adoptada por la Sala Mayoritaria, para indicar que, la sentencia de segunda instancia confirma la impugnada, pese a que la misma negó el derecho reclamado bajo el argumento que las pretensiones de l a p a r t e a c t o r a debían ser adela ntadas ante el j uez de familia, es decir que su s argumentos se basaron en la improcedencia de la acción, sin embargo, negó la acción tutelar, lo cual no resulta acorde, pues, a consideración del suscrito magistrado, denegar la acción implica un análisis de fondo, mientras que la improcedencia supone la ausencia de los requisitos procesales que impiden al juez tomar una decisió n de fondo sobre el asunto sometido a su consideración, tal como sucedió en el pres ente caso, ya que se consideró que el asunto debía ser definido por el juez de familia.
los requisitos procesales que impiden al juez tomar una decisió n de fondo sobre el asunto sometido a su consideración, tal como sucedió en el pres ente caso, ya que se consideró que el asunto debía ser definido por el juez de familia.
En este orden de ideas, en mi parecer debía modificarse la deci sión de negar la acción de tutela, para en su lugar declarar la improcedencia de la misma frente al derecho de acceso a la administración de justicia.Página 2 de 2 Radicación N°: 2024-00387-01.
Actora: María Herminia Camacho Ferrucho.
Accionado: Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
Asunto: Sentencia de tutela de primera instancia.
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Adicionalmente, la parte acto ra fundamentó su impugnación en el hecho que, contrario a lo sostenido en la sentencia de primera instancia, la señora Adriana Villa Clavijo, amiga de la agente oficiosa, asistió a la procuraduría a fin de solicitar el desarrollo de la audiencia de manera virtual, con lo que en su parecer se encuentra demostrado que si impetró petición ante la autoridad accionada, argumento que no es estudiado en la decisión adoptada, ya que en la misma se neg ó el derecho reclamado por el hecho que la parte actora debió actuar con mayor diligencia frente a los requerimientos del procurador judicial de familia, efectuados a la amiga de la agente oficiosa, sin estudiar o no la existencia de la petición verbal por parte de la agente oficiosa.
Así las cosas, en posición del suscrito, al no encontrarse que la parte actora presentó petición alguna ante la autoridad accionada se debió n egar la protección
agente oficiosa.
Así las cosas, en posición del suscrito, al no encontrarse que la parte actora presentó petición alguna ante la autoridad accionada se debió n egar la protección del derecho de petición, bajo lo s argumentos anteriormente expu estos y no como se hizo en la decisión adoptada por la Sala Mayoritaria.
Por las razones expuestas, en mi parecer, se debió declarar la improcedencia de la acción frente al derecho a la administración de justicia y negar únicamente lo relativo a la protección de derecho de petición, y no como se hizo en la decisión adoptada por la Sala Mayoritaria, argumento bajo el cual salvo mi voto.
Finalmente, se advierte que, en los términos del inciso segundo del artículo 2° de la Ley 2213 de 2022, el presente escrito se suscribe mediante firma escaneada.
NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES
Magistrado
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