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TA CUN - 11001333704220180010002-(20-03-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001333704220180010002-(20-03-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE TUTELA – Segunda instancia / ACCIÓN DE TUTELA – Derecho fundamental de petición / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN - Debe atenderse primeramente a su literalidad y no es correcto que el juez constitucional le desconozca para imponer por vía de su interpretación, mayores cargas a la autoridad tutelada / HECHO SUPERADO

(…) para el momento en que se profirió el fallo cuya impu gnación nos ocupa, veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020), las autoridades accionadas: ECOPETROL S.A, su LÍDER DE SEGURIDAD CORPORATIVA y el COMITÉ DE CONVIVENCIA de la misma entidad, habían superado respecto de la petición del 13 de octubre de 2017, la situación de afectación que para la fecha en que se promovió la tutela, 10 de mayo de 2018, evidenciaban los derechos fundamentales de petición y debido proceso del tutelante – peticionario, señor WILLMAR CALDERÓN OLMOS, y que devino relevada en trámite del amparo constitucional, en orden de integralidad y correspondencia de las respuestas emitidas y notificadas al señor CALDERÓN OLMOS, respecto de la precitada solicitud. Advertido en tamiz del derecho de petición, que en el caso en concreto las s olicitudes eran de información y documental, y en su trámite debía atenderse primeramente a su literalidad, no resultando correcto, que el juez constitucional hubiera acudido al decreto de pruebas para clarificar su contenido u objeto y por vía de su interpretación exceder su literalidad, comportando mayores cargas a la autoridad tutelada. Asimismo y también en óptica del derecho de petición, que no encontraba

decreto de pruebas para clarificar su contenido u objeto y por vía de su interpretación exceder su literalidad, comportando mayores cargas a la autoridad tutelada. Asimismo y también en óptica del derecho de petición, que no encontraba satisfecha para la fecha en la que se emitió el fallo objeto de la impugnación, la solicitud del 1 9 de diciembre de 2017, bajo la consideración sustancial, que el mensaje de datos del 23 de febrero de 2018, informando al señor CALDERÓN OLMOS, traslado de la petición a la empresa SOS LTDA, no relevaba a la accionada de su deber de velar que la citada empresa en su condición de contratista, emitiera respuesta eficaz y le fuera notificada al peticionario. De otra y en contexto del derecho al debido proceso, asume relevancia que el recurso de insistencia promovido por el señor WILLMAR CALDERÓN OLMOS, en trá mite de la tutela devino sin fundamento por sustracción de materia, como quiera que el rechazo de la petición de documental por su reserva, fue sustituido por una pluralidad de respuestas en las que se colocó a disposición del peticionario la precitada documental, y aúna que también en curso del amparo constitucional, se dio traslado del recurso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, evidenciando que se le dio trámite. (…)

NOTA DE RELATORÍA.

Aclaración de voto: Dr. JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA.

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 86).Acción de Tutela: 11001-33-37-042-2018-00100-02

De: Willmar Calderón Olmos

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República de Colombia

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 86).Acción de Tutela: 11001-33-37-042-2018-00100-02

De: Willmar Calderón Olmos

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República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020) (Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)

Radicación 11001-33-37-042-2018-00100-02 Sentencia SC3-03-20Acción TUTELA

Demandante WILLMAR CALDERON OLMOS

Demandado ECOPETROL S.A.

Asunto SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Tema TRATANDOSE DE DERECHO DE PETICIÒN EN SU ARISTA DE

INFORMACIÒN DEBE ATENDERSE PRIMERAMENTE A SU

LITERALIDAD Y NO ES CORRECTO QUE EL JUEZ

CONSTITUCIONAL LE DESCONOZCA PARA IMPONER POR VÌA

DE SU INTERPRETACIÒN, MAYORES CARGAS A LA AUTORIDAD

TUTELADA

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta en término1 por ECOPETROL S.A., contra el fallo proferido el veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020), por la Jueza Cuarenta y Dos (42) Administrativa de Oralidad del Circuito de Bogotá, D.C., que amparó dere chos fundamentales de petición y debido proceso del señor

la Jueza Cuarenta y Dos (42) Administrativa de Oralidad del Circuito de Bogotá, D.C., que amparó dere chos fundamentales de petición y debido proceso del señor WILLMAR CALDERÓN OLMOS, y su aclaración del cinco (05) de febrero siguiente. Emitidos previa declaratoria de nulidad impartida por este Tribunal, en sede de impugnación contra el fallo adiado 24 de mayo de 2018 y la actuación surtida a partir del admisorio de la petición de amparo constitucional, por falta de notificación a la pasiva2 (fls. 335 a 344, 379 y 380 C.P.).

I. ANTECEDENTES

1.1. Del libelo introductorio y pretensiones

El señor WILLMAR CALDERÓN OLMOS, actuando en nombre propio, solicita por vía de tutela, se confiera amparo de sus derechos fundamentales de petición y

1 La sentencia de primera instancia fue notificada al accionada-impugnante mediante comunicación electrónica con acuse de envío del 28 de enero de 2020 fl.345 C.P., y de la aclaración sentencia el 05 de febrero siguiente, fl. 381 C.P. 2 Mediante proveído del 06 de julio de 2018, que dispuso además, vincular al Representante Legal de ECOPETROL S.A. y a su Gerente de Seguridad Física, en razón al derecho de petición 1-20174-093-41452 del 19 de diciembre de 2017, promovido por el tutelante . El trámite que devino a la precitada decisión comprendió aproximadamente dos (2) años, por razón a que el expediente debió ser reconstruido conforme emerge de su

19 de diciembre de 2017, promovido por el tutelante . El trámite que devino a la precitada decisión comprendió aproximadamente dos (2) años, por razón a que el expediente debió ser reconstruido conforme emerge de su foliatura, en especial de audiencias celebradas con tal fin.Acción de Tutela: 11001-33-37-042-2018-00100-02 De: Willmar Calderón Olmos

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debido proceso, de los que refuta afectación por las autoridades de ECOPETROL S.A o quien haga sus veces , en trámite de sus peticiones formuladas el 13 de octubre y 19 de diciembre de 2017 , para la expedición de documentos concernientes al COMITÉ DE CONVIVENCIA DE ECOPETROL S.A., en las sesiones en que se debatieron aspectos de su queja por circunstancias que refuta constitutivas de acoso laboral.

En la descrita secuencia fáctica, pretende que se ordene a las autoridades accionadas, entregar copia de los documentos solicitados mediante d erechos de petición ante ECOPETROL S.A., de los que reseña conforme sigue:

➢ Derecho de Petición 1-2017-093-33815 del 13 de octubre de 2017,

a) Copias de las actas para cada uno de los tramites atendidos en el COMITÉ DE CONVIVENCIA DE ECOPETROL S.A. donde se indique de manera clara y concreta el lugar, el día, la fecha, la hora, los asistentes y los temas tratados, conforme un total de “veintitrés (23) espacios”.

b) Para cada uno de los mencionados “veintitrés (23) espacios” se entregue copia

concreta el lugar, el día, la fecha, la hora, los asistentes y los temas tratados, conforme un total de “veintitrés (23) espacios”.

b) Para cada uno de los mencionados “veintitrés (23) espacios” se entregue copia de los documentos donde exist a relación “de los derechos constitucionales del servidor público Willmar Calderón Olmos para su asistencia, como la respectiva posición del COMITÉ”.

c) Para cada uno de los mencionados “veintitrés (23) espacios” se entregue copia de los archivos de seguridad que prueben el tránsito y arribo del servidor público Willmar Calderón Olmos al sitio de presentaciones al COMITÉ, “con grabaciones de video”.

d) Para cada uno de los mencionados “veintitrés (23) espacios” se entregue copia de los permisos de acceso para el servidor Willmar Calderón Olmos a las instalaciones o sitio de presentaciones al COMITÉ, indicando el funcionario que emitió la autorización, las fechas y lugares que comprendió.

➢ Derecho de Petición 1-2017-093-41452 del 19 de diciembre de 2017,

Informar para “la ejecución del contrato de vigilancia con la empresa S.O.S. Ltda”, si dentro de sus especificaciones contractuales para el 14 de septiembre de 2017 , existió “cumplimiento alguno del contratista a certificaciones de ley para el tratamiento de datos ” En caso de ser afirmativa la respuesta , se entregue n copias de las respectivas certificaciones.

Asimismo solicita, se ordene dar trámite al recurso de insistencia promovido contra rechazo de la petición de documental por reserva, radicado 1-2017-093-036765 del 09 de noviembre de 2017.

certificaciones.

Asimismo solicita, se ordene dar trámite al recurso de insistencia promovido contra rechazo de la petición de documental por reserva, radicado 1-2017-093-036765 del 09 de noviembre de 2017.

1.2De los supuestos fácticos relevantes para el debate Contrastado el contenido probatorio de la documental arrimada al proceso , comprendida la arrimada con el libelo introductorio y aquella aducida por lasAcción de Tutela: 11001-33-37-042-2018-00100-02 De: Willmar Calderón Olmos

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autoridades accionadas en trámite de la tutela, al descorrer la demanda y abordar el cumplimiento de las ordenes de amparo del fallo declarado nulo y del que nos ocupa en sede d e impugnación, se tienen con interés para resolver la controversia los siguientes hechos probados:

➢ Respecto de la petición 1-2017-093-33815 del 13 de octubre de 2017:

  • Con oficio adiado 30 de octubre de 2017, el COMITÉ DE CONVIVENCIA

LABORAL DE ECOPETROL S.A., emite respuesta así:

“(…)

Peticiones 1, 2, 3 y 5 , Los 23 espacios hacen mención a los escenarios de escuchas programados y escenarios fallidos de establecimiento de acuerdos relacionados con su solicitud; sin embargo con relación a la solicitud de copias, el Comité de Convivencia se permite informarle que:

(…)

En opinión del Comité de Convivencia, la Ley 1010 de 2008, la Resolución 2646

relacionados con su solicitud; sin embargo con relación a la solicitud de copias, el Comité de Convivencia se permite informarle que:

(…)

En opinión del Comité de Convivencia, la Ley 1010 de 2008, la Resolución 2646 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, establecen como garantía esencial de los procedimientos que se adelantan ante el Comité de Convivencia de Ecopetrol S.A. la confidencialidad, garantía que debe ser entendida tanto a favor de la persona que interpone la queja por circunstancias que puedan constituir acoso laboral, como a favor de la persona respecto de la cual se interpone la queja.

(…)

En consonancia con lo previsto en la Ley 1010, la Resolución 2646 de 2008 del Ministerio de Protección Social y la Resolución 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo por una parte, y la Ley Estatutaria de 2012 por la otra, en el Comité de Convivencia hemos entendido que la co mpetencia para conocer de las quejas presentadas al Comité de Convivencia Laboral de Ecopetrol S.A. y por tanto de sus actas documentos e información, corresponde de manera exclusiva al Comité de Convivencia y a la Procuraduría General de la Nación en los casos establecidos en el artículo 6 numeral 7 de la Resolución 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo.

Por lo anterior no es posible expedir las copias solicitadas.

Petición 4 (…) Respuesta: El 3 de febrero del 2017, a las 9:13 a.m., bajo el radicado 2-2017-107-612, a usted se le cit ó para que hiciera presen cia en el

Petición 4 (…) Respuesta: El 3 de febrero del 2017, a las 9:13 a.m., bajo el radicado 2-2017-107-612, a usted se le cit ó para que hiciera presen cia en el seno del Comité de Convivencia el día 10 de febrero del 2017, a partir de las 8:00 a.m., en la sala 1 del piso 26 del edificio San Martin de la ciudad de Bogotá, con el propósito de establecer acuerdos de sana convivencia, espacio al cual usted se abstuvo de presentarse mediante respuesta enviada a este comité con radicado número 1-2017-093-4213 del 8 de febrero del 2017 . Posteriormente, este comité, le reitera la citación con el propósito de establecer acuerdos de sana convivencia bajo el radicado número: 2-2017093-2069, del 10 de febrero del 2017, a las 2:42 p.m; es cenario del cual usted también se abstuvo de participar en respuesta enviada a este comité, bajo radicado n úmero: 1-2017093-5281, por lo anterior se da respuesta a su inquietud. (…)”. (fls. 134 a 136, 255 a 258 y 267 a 271 C.P. Suspensivos y negrilla fuera de texto).Acción de Tutela: 11001-33-37-042-2018-00100-02 De: Willmar Calderón Olmos

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  • Con oficio de adiado 24 de mayo de 2018 el COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL DE ECOPETROL S.A., complementa la anterior respuesta3, así:

“(…)

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  • Con oficio de adiado 24 de mayo de 2018 el COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL DE ECOPETROL S.A., complementa la anterior respuesta3, así:

“(…)

1. “b) Para cada uno de los “veintitrés (23) espacios” (arriba mencionados) se entregue copia de los documentos donde existe relación tanto de los derechos constitucionales del servidor público Willmar Calderón Olmos para su asistencia, como la respectiva posición del COMITÉ.”

Si bien la solicitud no es clara, entend emos que cuando usted se refiere a “los derechos constitucionales del servidor público Willmar Calderón Olmos ”, está haciendo referencia a las quejas, peticiones y solicitudes que usted ha presentado a este Comité. De acuerdo con este entendimiento, adjunt amos a esta comunicación todas las comunicaciones pertinentes, relacionadas en el cuadro anexo.

Del mismo modo y por las mismas razones, entendemos que cuando usted se refiere a “ los documentos donde existe relación tanto de los derechos constitucionales del servidor público Willmar Calderón Olmos para su asistencia”, está haciendo referencia a las citaciones efectuadas por este Comité para que asistiera a los espacios habilitados para el establecimiento de sana convivencia. De acuerdo con este entendimiento, adjuntamos a esta comunicación todas las comunicaciones pertinentes, relacionadas en el cuadro anexo.

En cuanto a su solicitud de información respecto de “la respectiva posición del COMITÉ”, entendemos que está haciendo referencia a la posición que pudiera haber tenido el Comité de Convivencia respecto de las solicitudes presentadas. A este respecto, tal como se ha manifestado en otras oportunidades, el artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, establece lo siguiente:

(…)

haber tenido el Comité de Convivencia respecto de las solicitudes presentadas. A este respecto, tal como se ha manifestado en otras oportunidades, el artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, establece lo siguiente:

(…)

De acuerdo con lo anteri or, la función del Comité de Convivencia es eminentemente conciliatoria, y en consecuencia, no toma posiciones respecto de las quejas y solicitudes que se le presentan, pues su labor se enfoca en buscar acercamiento entre las partes involucradas con el fin de mejorar las relaciones laborales, superar las dificultades existentes y generar espacios de conciliación para reestablecer la sana convivencia. Por tanto, no existe ningún documento en el que el Comité de Convivencia haya tomado posición respecto de las solicitudes presentadas por usted, la única posición el Comité fue siempre adelantar los trámites correspondientes respecto de cada queja, la cual se evidencia en las citaciones que se remiten en respuesta al literal b) de su derecho de petición, al cual nos remitimos.

En todo caso, es pertinente mencionar que como resultado de las repetidas recusaciones y quejas por supuesto acoso laboral presentadas por usted en contra de los miembros del Comité de Convivencia, al punto de haber perdido el quorum del m ismo para atender sus solicitudes, mediante comunicación fechada el 4 de mayo de 2017 con radicado número 2-2017-093-6567, dirigida al Procurador Segundo Delgado para la Vigilancia Administrativa, cuya copia se adjunta, se remitió la totalidad del expedien te, en dicha comunicación se manifestó, entre otras cosas:

(…)

2. “c) Para cada uno de los “veintitrés (23) espacios” (arriba mencionados) se entregue copia de los

manifestó, entre otras cosas:

(…)

2. “c) Para cada uno de los “veintitrés (23) espacios” (arriba mencionados) se entregue copia de los archivos de seguridad que prueben el tránsito y arribo del servidor público Willmar Calderón Olmos al sitio de presentaciones al COMITÉ (con grabaciones de video)”

3 En cumplimiento del primigen io amparo tutelar, conferido mediante fallo del 24 de mayo de 2018, declarado nulo por este Tribunal en sede de impugnación.Acción de Tutela: 11001-33-37-042-2018-00100-02 De: Willmar Calderón Olmos

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En relación con esta solicitud, nos permitimos manifestar que no es competencia del Comité de Convivencia ninguna función de seguridad en Ecopetrol S.A. En ese sentido, ningú n archivo de seguridad reposa en los archivos de este Comité. El único documento que reposa en nuestros archivos en relación con “el tránsito y arch ivo del servidor pú blico Willmar Calderón Olmos al sitio de presentaciones al COMITÉ”, es la comunicación re mitida a usted por el líder de Seguridad Corporativa Ecopetrol el 11 de enero de 2018 en respuesta al derecho de petición presentado por usted a la Vicepresidencia Corporativa de Cumplimiento el 19 de diciembre de 2017 con número de radicación 1-2017-0963-41452, el cual adjuntamos.

Así mismo, estamos remitiendo a la Gerencia de Seguridad Física su petición, para que en el marco de sus competencias sea atendida.

3. “d) Para cada uno de los “veintitrés (23) espacios” (arriba mencionados) se entregue copia de los

para que en el marco de sus competencias sea atendida.

3. “d) Para cada uno de los “veintitrés (23) espacios” (arriba mencionados) se entregue copia de los permisos de autorización de acceso a las instalaciones o sitio de presentaciones al COMITÉ, indicando qué funcionario, en qué día y para cuál instalación autorizo (aron) el ingreso al servidor

público Willmar Calderón Olmos a ECOPETROL S.A.”

En relación con esta solicitud, nos permitimos manifestar que no es competencia del Comité de Convivencia ninguna función de seguridad en Ecopetrol S.A. ni, en particular, ninguna función relacionada con el otorgamiento de permisos de acceso a las instalac iones de la Empresa. En ese sentido, ningún archivo de seguridad reposa en los archivos de este Comité ni, en particular, de permiso de autorización de ingreso, en consecuencia, estamos remitiendo a la Gerencia de Seguridad Física su petición, para que en el marco de sus competencias sea atendida.

Sin perjuicio de lo anterior, nos permitimos precisar que todas las citaciones que se realizaron para que usted participará en los espacios y escenarios de establecimiento de sana convivencia, fueron realizados en el Edificio San Martin ubicado en la Carrera 7 No. 32-42, en donde funcionan las oficinas de Ecopetrol S.A., al cual el Comité de Convivencia siempre tuvo entendido usted tenia pleno acceso en las fechas ciadas; en el mismo sentido, en ningún momento ust ed manifestó que tuviera algún tipo de restricción de acceso o requiriera de ningún tipo de autorización de acceso a este Comité. ” (Suspensivos y modificación en tamaño de letra, fuera de texto)

  • Con oficio adiado 05 de febrero de 20204, se informa:

tipo de autorización de acceso a este Comité. ” (Suspensivos y modificación en tamaño de letra, fuera de texto)

  • Con oficio adiado 05 de febrero de 20204, se informa:

“(…)

1. El Comité de Convivencia Laboral de Ecopetrol S.A., envió respuesta integra al peticionario (…) mediante radicado 2-2020-093-1693 del 30 de enero de 2020

(Anexo 1).

Esta respuesta fue remitida al peticionario por vía correo electrónico a las cuentas willmar.calderon@gmail.com y willmarcalderon@gmail.com, así como a las direcciones Calle 147 No 21 – 75 B 204 y Avenida Carrea 45 No 147 -15 Bloque 9 apartamento 3030, todas ellas entregadas por el peticionario en las múltiples solicitudes y derechos de petición que ha elevado a este Comité de Convivencia. Adjuntamos copia de los correos electrónicos y de la constancia de envío por correspondencia (Anexo 2).

2. El Comité de Convivencia remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca el recurso de insistencia del derecho de petición del señor Wilmar Calderón

4 Emitido por la PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL DE ECOPETROL S.A. y radicado ante la Oficina de Apoyo de los JUZGADOS ADMINISTRATIVOS de Bogotá, el 05 de febrero de 2020, informa cumplimiento a la orden de tutela proferida el 28 de enero anterior. Cuya impugnación nos ocupa.Acción de Tutela: 11001-33-37-042-2018-00100-02 De: Willmar Calderón Olmos

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De: Willmar Calderón Olmos

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Olmos en cumplimiento de la orden de tutela contenida en la sentencia antes mencionada; adjuntamos copia íntegra del mismo (Anexo 3).

(…)

Anexo 1. Respuesta remitida al señor Wilmar Calderón Olmos, según lo requerido la sentencia de tutela primera instancia bajo el radicado 2-2020-0931693 del 30 de enero de 2020.

Anexo 2. Formato de constancia de envío el 30 de enero de 2020 mediante correspondencia al señor Wilmar Calderón Olmos, con Copia Cotejada con el Original. Impresión de los correos electrónicos remitidos a las cuentas Willmar.calderon@gmail.com y willmarcalderon@gmail.com el día 31 de enero de 2020.

Anexo 3. Copia del Recursos (sic) de Insistencia presentado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el día 4 de febrero de 2020.”. (Suspensivos fuera del texto).

  • El precitado anexo 1, contentivo de respuesta al peticionario del 30 de

enero de 20205 consigna así:

1. Mediante comunicación remitida por el Comité de Convivencia a la Procuraduría General de la Nación, específicamente al Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa, el 4 de mayo de 2017 bajo el radicado número 2 -2017-093-6567, el Comité de Conviven cia expresó, entre

otras cosas, lo siguiente:

“Estas denuncias tiene como sustento unos hechos y unas pruebas aportadas en las quejas

radicado número 2 -2017-093-6567, el Comité de Conviven cia expresó, entre otras cosas, lo siguiente:

“Estas denuncias tiene como sustento unos hechos y unas pruebas aportadas en las quejas interpuestas en el año 2012 y que como ya se indicó, el ministerio del trabajo resolvió ARCHIVAR por no encontrar mérito para continuar las investigaciones, sin embargo; todos los derechos de petición del trabajador han sido contestadas como consta en los anexos a esta comunicación y adicionalmente se le habilitaron escenarios de escucha tanto a las personas requeridas en su denuncia como al solicitante, y así mismo escenarios de establecimiento de acuerdos de sana convivencia sumando así un total de veintitrés (23) espacios, de los cuales incluso se lograron preacuerdos que a la postre no fueron materializados por el trabajador” (Anexo A – Pagina 6)

Tal como consta en la comunicación antes citada, el Comité de Convivencia Laboral de Ecopetrol S.A. manifestó a la Procuraduría General de la Nación que todos los derechos de petición interpuestos por usted habían sido contestados y que se le habilitaron escenarios de escucha tanto a las personas requeridas en las denuncias presentadas por usted, como escenarios de establecimiento de acuerdos de sana convivencia sumando un total de veintitrés espacios, esto quiere decir que los 23 espacios incluyen tanto los espacios a los que se le citó a usted como a los que se citó a los denunciados en sus quejas interpuestas al Comité de Convivencia y los espacios para establecimientos de a cuerdos de sana convivencia. Así las cosas, se precisa que los espacios a los que hizo referencia el Comité de Convivencia no fueron todos notificados a usted en

Comité de Convivencia y los espacios para establecimientos de a cuerdos de sana convivencia. Así las cosas, se precisa que los espacios a los que hizo referencia el Comité de Convivencia no fueron todos notificados a usted en calidad de solicitante, ya que varios de ellos tuvieron como objeto escuchar a las personas denunciadas por usted en las que no era pertinente citarlo.

2. Habiendo hecho la precisión anterior, damos respuesta detallada a cada uno de los puntos indicados en el fallo de tutela de primera instancia, notificado a este comité el pasado 28 de enero de 2020 y que fuera proferido dentro de la acción radicada con el No 1100133337 042 2018 0010000 por el Juzgado 42

Administrativo Oral de Bogotá D.C. para estos efectos se hace una relación de todas las citaciones en el cuadro contenido en el Anexo B.

5 Ver folios 2 a 9 del Cuaderno Anexo Número 2.Acción de Tutela: 11001-33-37-042-2018-00100-02 De: Willmar Calderón Olmos

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3. En el cuadro se indican espacio por espacio, los Anexos correspondientes, numerados con el mismo número del espacio, para mayor facilidad de verificación.

4. Se precisa que el Comité de Convivencia Laboral de Ecopetrol S.A. elabora

dos tipos de actas:

  • El primer tipo de actas, que se denominan Actas ordinarias, son aquellas en que se deja constancia de los asuntos tratados en cada una de las secciones del Comité. Estas actas contienen información de otros casos bajo análisis del Comité de Convivencia que tienen carácter r eservado,

en que se deja constancia de los asuntos tratados en cada una de las secciones del Comité. Estas actas contienen información de otros casos bajo análisis del Comité de Convivencia que tienen carácter r eservado, por lo que se adjunta a este memorial copia de los fragmentos relacionados con los casos en los que usted está involucrado.

  • El segundo tipo de actas, son las actas que se elaboran en cada una de las escuchas y espacios de conciliación y en las q ue se deja constancia de lo manifestado o acordado, según el caso, y que hacen parte del expediente de cada una de las solicitudes. Estas actas están siendo anexadas integras.

En el cuadro se identifica a qué tipo de acta se refiere el comité en cada espacio.

5. Las razones para que no aparezca número de acta en los siguientes

espacios son:

  • Espacio 19: Es la constancia de la citación en físico dirigida a usted para estableciendo de acuerdos bajo el radicado número: 2 -2017-107-612 y se constata que el día de la sesión no hizo presencia.
  • Espacio 21: Es la constancia de la citación en físico dirigida a usted para establecimiento de acuerdos bajo el radicado número: 2-2017-093-2069 y se constata que el día de la sesión no hizo presencia. (…)”.
  • Documento Indi vidualizado como A nexo B 6, reseña en respuesta al

peticionario:

“(…) Numero de Espacios de escuchas y concertación:

1. Acta No 1 Anexo 1: Escucha del solicitante el señor Willmar Calderón Olmos, la cual se adelantó en la sesión ordinaria del Comité del Comité de Convivencia

“(…) Numero de Espacios de escuchas y concertación:

1. Acta No 1 Anexo 1: Escucha del solicitante el señor Willmar Calderón Olmos, la cual se adelantó en la sesión ordinaria del Comité del Comité de Convivencia Acta 21 día 2 del 26/08/2016 y fue notificado vía correo electrónico con fecha del 8/08/2016 a las 9:17 a.m. (…).

2. Acta No 2 Anexo 2 (Se hace la precisión que en la relación enviada al Juez el 12122019 por error de digitación se escribió Anexo 11): Escucha del requerido el señor René Alejandro Robertson, la cual se adelantó en la sesión ordinaria del Comité del Comité de Convivencia Acta 21 día 2 del 26/08/2016 y fue notificado vía correo electrónico con fecha del 08/08/2016 09:17 a.m. (…).

3. Acta No 3 Anexo 3: Escucha del requerido el señor Marx Antonio Torres, la cual se adelantó en la sesión ordinaria del Comité del C omité de Convivencia Acta 21 día 2 del 26/08/2016 y fue notificado vía correo electrónico con fecha del 8/08/2016 a las 9:17 a.m. (…).

4. Acta No 4 Anexo 4: Escucha de la requerida la señora Martha Patricia Serrano, la cual se adelantó en la sesión ordinaria del Comité del Comité de Convivencia Acta 23 día 1 del 13/10/2016 y fue notificada reprogramación vía correo electrónico con fecha del 22/10/2016 a las 9:52 a.m. y tuvo lugar el

26/10/2016. (…)

Convivencia Acta 23 día 1 del 13/10/2016 y fue notificada reprogramación vía correo electrónico con fecha del 22/10/2016 a las 9:52 a.m. y tuvo lugar el 26/10/2016. (…)

6 Ver folios 18 a 20 del Cuaderno Anexo Número 2.Acción de Tutela: 11001-33-37-042-2018-00100-02 De: Willmar Calderón Olmos

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5. Acta No 5 Anexo 5: Escucha de la requerida la señora Lilian Carolina Jiménez Ferris, la cual se adelantó en la sesión ordinaria del Comité del Comité de Convivencia Acta 23 día 1 del 13/10/2016 y fue notificada vía correo electrónico con fecha del 6/10/2016 a las 11:28 a.m. (…).

6. Acta No 6 Anexo 6: Escucha de la requerida la señora Amparo del Pilar González Castro, la cual se adelantó en la sesión ordinaria del Comité del Comité de Convivencia Acta 23 día 1 del 13/10/2016 y fue notificada vía correo electrónico con fecha del 6/10/2016 a las 11:28 a.m. (…).

7. Acta No 7 Anexo 7: Escucha de la requerida la señora Claudia Janeth Wilches Rojas, la cual se adelantó en la sesión ordinaria del Comité del Comité de Convivencia Acta 23 día 1 del 13/10/201 6 y fue notificada vía correo electrónico con fecha del 10/10/2016 a las 12:36 p.m. (…).

de Convivencia Acta 23 día 1 del 13/10/201 6 y fue notificada vía correo electrónico con fecha del 10/10/2016 a las 12:36 p.m. (…).

8. Acta No 8 Anexo 8: Escucha de la requerida la señora Fabiola Gómez, la cual se adelantó en la sesión ordinaria del Comité del Comité de Convivencia Acta 23 día 1 del 13/10/2016 y fue notificada vía correo electrónico con fecha del 6/10/2016 a las 11:28 a.m. (…).

9. Acta No 9 Anexo 9: Escucha de la requerida la señora Luisa Fernanda Arciniegas, la cual se adelantó en la sesión ordinaria del Comité del Comité de Convivencia Acta 23 día 1 del 13/10/2016 y fue notificada vía correo electrónico con fecha del 10/10/2016 a las 12:38 p.m. (…)

10. Acta No 10 Anexo 10: Escucha del requerido el señor Edgar Usma Bolívar, la cual se adelantó en la sesión

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