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TA CUN - 11001333704220230020201-(15-08-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333704220230020201-(15-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Cremil.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”

Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

REFERENCIAS:

Radicación: 11-001-33-37-042-2023-00202-01

Accionante: Accionado:

JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES –

CREMIL

Acción: TUTELA

Procede esta Sala a resolver la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia de primera instancia proferida el 18 de julio de 2023 por el Juz gado Cuarenta y Dos (42) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a través de la cual se resolvió declarar temeraria la acción de tutela interpuesta y “CONDENAR al actor a pagar por concepto de multa por temeridad, la suma de un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMMLV )”.

I. ANTECEDENTES1

1.1. Pretensiones

El señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo, actuando en nombre propio, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL al no dar cumplimiento en debida forma a la sentencia 02-7905 en la que asegura se ordenó a su favor lo siguiente: “(1ª) El Reajuste y

de las Fuerzas Militares – CREMIL al no dar cumplimiento en debida forma a la sentencia 02-7905 en la que asegura se ordenó a su favor lo siguiente: “(1ª) El Reajuste y Reliquidación de mi asignación de retiro, con la Inclusión de la Prima de Actualización para los años 1993, 1994 y 1995; (2ª) La Revisión de los Reajustes Anuales de Ley y la reliquidación de mi asignación de Retiro, a partir de Enero 01 de 1996; (3ª) La actualización de los Dineros Dejados de Liquidar y pagar y (4ª ) El cumplimiento de la Sentencia con los Artículos 176 y 177 del CCA”.

En consecuencia, requirió:

PRIMERA: Declarar que la Liquidación efectuada por el entonces Jefe de Liquidación y Control de Nómina de la Caja de Retiro de Fuerzas Militares (…) cuyos valores plasman en Artículo 2 del Documento Contentivo de Falsedad Resolución 4310 de 2004, constituye PLENA PRUEBA del NO CUMPLIMIENTO de lo Ordenado en SENTENCIA 02-7905 sobre

RELIQUIDACION DE MI ASIGNACION DE RETIRO – en cuanto

1.1. Respecto de la Prima de actualización

1.1.1. NO le Formo (SIC) el Nuevo Monto a la Asignación Base de mi Asignación de Retiro, con su Inclusión para los años 1993,1994 y 1995 como se dispuso en la sentencia 02-7905

1 Folios 1 a 35 del archivo No. 2 del expediente digitalPágina 2 de 18

Radicación: 11-001-33-37-042-2023-00202-01

02-7905

1 Folios 1 a 35 del archivo No. 2 del expediente digitalPágina 2 de 18

Radicación: 11-001-33-37-042-2023-00202-01

Accionante: JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO

1.1.2. NO Reajustó Ni Reliquidó mi Asignación de Retiro para los años 1993, 1994 y 1995 como se ordenó en la Sentencia 02-7905.

1.2. OMITO la Reliquidación Ordenada a partir de 1996 la Cual debía Efectuar con Fundamento en los Artículos Primeros de los Decretos de Aumento Anual – con los que el Gobierno Reglamentó y Decreto la Escala Gradual Porcentual Ordenada en Artículo 13 de la Ley 4ª de1992, y que entró en Vigencia con el Decreto 107 de 1996,

SEGUNDA: Declarar que de Conformidad con lo Expresado por la H. Corte Constitucio nal en Sentencia C-483 de 2008, T-951 de 2013, y T-497 DE 2020 (i) NO Pueden Pretender, (ii) NI hacen Transito a Cosa Juzgada ni Cosa Juzgada Constitucional.

2.1. La sentencia ¨Proferida en Proceso Ejecutivo 2010 - 0034-00/01 – por Violación de Derechos fundamentales de Orden Procedimental y sustantivo 2.2. Las Sentencias de Tutela 11001-33-43-063-2018-0035-01 y 1523833-33-001 202000032-00/01 por haber sido Sustentadas en la sentenci a de Proceso Ejecutivo 201000034-00/01 –violatoria de derechos fundamentales de Orden Procedimental y sustantivo 2.3. Las Sentencias de Tutela 15001318700320200004600/01, 202 1-00158 y 110013334004202300035-00/01, por haber sido Rechazadas

TERCERA: Declarar que de Conformidad con lo expresado por la Honorable Corte constitucional en sentencias T-1034 de 2005, SU168 de 2017 y su 027 de 2021, Existe Plena Justificación y el suscrito está Legitimado para Interponer esta Nueva Tutela, ante:

3.1. El No Pronunciamiento de jurisdicción Constitucional sobre mi Real Pretensión, del Cumplimiento de la sentencia 02-7905

3.2. La Extrema Necesidad de Defender mis Derecho Fundamental a l Cumplimiento de sentencia Ejecutoriada y debido Proceso Por el Incumplimie nto de lo Ordenado en sentencia 02-7905

3.3. La inexistencia de Cosas Juzgada y Cosa Juzgada Constitucional de conformidad con lo Expresado en Sentencias T-951 de 2013 y T-497 de 2020

CUARTA: DECLARAR PROBADA la violación de mi Derecho Fundamental al Cumplimiento de Sentencia 02-7905 (DEBIDO PROCESO) por parte de la CAJA DE RETIRO DE FUERZAS MILITARES y en concordanci a ORDENAR a dicha Entidad que en el Termino de 48 Horas, Proceda a su Cumplimiento, para lo cual debe lo cual debe

4.1. Liquidar los Sueldos Básicos, como a continuación se Expresa

Proceda a su Cumplimiento, para lo cual debe lo cual debe

4.1. Liquidar los Sueldos Básicos, como a continuación se Expresa 4.1.1. Con Prima de Actualización para los Años 1993,1994 y 1995 (…) Liquidación sustentada en Lo Ordenado en Sentencia 02-7905 y lo Expre sado Por el Consejo de Estado en Providencia de (26) de enero de dos m il doce (2012), Radicado 13001233100020080066901-Sobre Aplicación y Efectos de Prima de actualización 4.1.2. Escala Gradual Porcentual a partir de 1996, como a continuación se indica (…) Liquidación Presentada sobre el Verdadero Sueldo básico de los Genera les, que es el mismo de los Ministros del Despacho, e incrementados a p artir de 1997 Por Orden del CONSEJO DE ESTADO 4.3. El 78% de Las Siguientes Partidas Computables (Articulo 222 Literal BDecreto 089 de 1984 + Ley 420 de 1998 ), en los Porcentajes y desde la fecha que Respecto de cada una se Indica (…) 5.4. Actualizando los valores No pagados aplicando la Formula Ordenada en la Sentencia 02-7905 Índice Final R = RH x ----------------------- Índice Incial 5.5. Dando Cumplimiento a la sentencia con los Artículos 176 y 177 Como se Ordenó en sentencia 02-7905

QUINTA: DECLARAR QUE SOBRE LOS VALORES RESULTANTES – NO APLICA DESCUENTO ALGUNO, DADOS 5.1. La INEXEQUIBLIDAD de los Artículos 235 y 237 del Decreto 089 de 1984 Declara da

QUINTA: DECLARAR QUE SOBRE LOS VALORES RESULTANTES – NO APLICA DESCUENTO ALGUNO, DADOS 5.1. La INEXEQUIBLIDAD de los Artículos 235 y 237 del Decreto 089 de 1984 Declara da por la corte suprema de Justicia en sentencia de Julio 05 de 1990 _expediente 2091Acta

027

5.2. El Principio Constitucional de IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, que, para el suscrito, impide la Aplicación de disposiciones consagradas en Decretos 1211 de 1990 y 4433 de 2004

1.2. Hechos.

La solicitud anterior se fundamentó en los hechos que se relacionan a continuación:Página 3 de 18

Radicación: 11-001-33-37-042-2023-00202-01

Accionante: JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO

  • Señaló que mediante sentencia proferida el 3 de septiembre de 2004 dentro de l proceso 02-7905 se resolvió declarar la nulidad del acto acusado y a título de restablecimiento del derecho “(…) Tercero - Ordenase a la Caja de Retiro de Fuerzas Militares pagar al señor JORGE ELIECER CUERVO CUERVO, la prima de actualización a que tiene derecho como Suboficial Técnico Primero ® de la Fuerza Aérea de conformidad con lo previsto en los Decretos 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, a partir del primero de enero de 19 93 y hasta cuando estuvo vigente conforme a lo manifestado en la parte motiva, reajustand o con ella su

Decretos 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, a partir del primero de enero de 19 93 y hasta cuando estuvo vigente conforme a lo manifestado en la parte motiva, reajustand o con ella su asignación de retiro y revisando igualmente los reajustes anuales de ley a partir del año 1996; Cuarto - condenase a la CAJA DE RETIRO DE FUERZAS MILITARES a págale al Actor l o Valores Correspondientes a la Prima de actualización de que trata el Numeral Anteri or , Actualizados conforme a lo expresado en la parte Motiva de esta Providencia conforme a los índi ces de Inflación certificados por el DANE y mediante la Aplicación dela Fórmula matemática ”.

  • Indicó que en proceso ejecutivo adelantado bajo el radicado No. 1100133310092010-00034-00 a fin de obtener el cumplimiento de la sentencia anterior, se declaró probada una excepción de pago de prima de actualización “cuya incorrecta liquidación no daba cumplimiento a lo ordenado en la sentencia 027905”. De igual forma, aseguró que la decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
  • Alegó que presentó una acción de tutela contra providencia judicial, controvirtiendo la decisión anterior, la cual fue adelantada y resuelta negativamente por el H. Consejo de Estado en radicado 110010315000-2016-01465-00.
  • Mencionó que presentó un recurso extraordinario de revisión contra las sentencias proferidas dentro del proceso ejecutivo 2010-00034, el cual fue rechazado por extemporáneo por el H. Consejo de Estado en el expediente 110010325000-2019-0055700.

proferidas dentro del proceso ejecutivo 2010-00034, el cual fue rechazado por extemporáneo por el H. Consejo de Estado en el expediente 110010325000-2019-0055700.

  • Sostuvo que ha presentado diferentes acciones constitucionales a fin de solicitar el cumplimiento de la sentencia 02-7905. Al respecto, la Sala se permite citar en los precisos términos la tabla elaborada por el accionante, así:

No. PROCESO /DEMANDADO OPERADORES JUDICIALES 1 1100133430632018003500/01

Mi Asignación de Retiro en la Cuantía que de acuerdo a la Ley me corresponde (78%)

Juzgado 63 Administrativo Bogotá (Declara improcedente) Tribunal Administrativo C/marca – Sección 2 A / Revoca Niega Manifestando que “ Existía Cosa Juzgada en Proceso Ejecutivo 2010-0034. 2 15238333300120200003200/01 Asignación de Retiro en la Cuantía que Violando ley – me Reconoce CREMIL (50%) Juzgado 01 Administrativo-Duitama Tribunal administrativo de Boyacá Declaran Improcedente por cosa Juzgada en Proceso Ejecutivo 2010 -00034 3 15 asignación de Retiro en la Cuantía que Violando ley – me Reconoce CREMIL ( 50%) 15001318700520200004600/01

Juzgado 03 de Ejecución de penas y medidas de Seguridad de Tunja Sala Penal-Tribunal Superior de Tunja Rechaza y confirma por Temeridad (inexistente) de conformidad con Artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 y lo

Juzgado 03 de Ejecución de penas y medidas de Seguridad de Tunja Sala Penal-Tribunal Superior de Tunja Rechaza y confirma por Temeridad (inexistente) de conformidad con Artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 y lo Expresado por la Corte Constitucional en sentencia SU168 de 2017 4 2021-00158, asignación de Retiro en la cuantía que Violando ley – me Reconoce CREMIL (50%) Juzgado laboral del Circuito Duitama Rechaza por Temeridad y cosa Juzgada Constitucional (inexistente) de conformidad con Artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 y lo Expresado por la Corte Constitucional en sentencia SU168 de 2017

5 1100133400420230003500/01 asignación de Retiro en la Cuantía que Violando ley – me Reconoce CREMIL (50%) Juzgado 4 Administrativo de Bogotá Tribunal Administrativo C/marca –Sección 2 B Rechaza por Temeridad (inexistente) de conformidad con Artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 y lo Expresado por la Corte Constitucional en sentencia SU168 de 2017

  • Aseguró que se encuentra superado el requisito de subsidiariedad de la acción por su condición de salud, en la medida que presenta como patologías las siguientes: diabetes,Página 4 de 18

Radicación: 11-001-33-37-042-2023-00202-01

Accionante: JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO

hipertensión, problemas de colesterol, cardiovasculares y respiratorios, “por lo que desde

Radicación: 11-001-33-37-042-2023-00202-01

Accionante: JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO

hipertensión, problemas de colesterol, cardiovasculares y respiratorios, “por lo que desde 2008 y luego de haber sido sometido a una Cirugía a una Revascularización miocárdica para tres (3) vasos puentes, por prescripción médica, me toca vivir conectado 16 Horas Diarias a un Cilindr o de Oxigeno”.

1.3. Contestación de la acción

La apoderada de CREMIL manifestó su oposición a las pretensiones de la acción de tutela de la referencia señalando, entre otros aspectos, que mediante Resolución No. 4310 del 27 de diciembre de 2004 la entidad dio cumplimiento a lo dispuesto por la Subsección “ B” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia del 3 de septiembre de 2004 respecto al reconocimiento de la prima de actualización y el consecuente reajuste de la asignación de retiro por lo que en el presente asunto se advierte la configuración del fenómeno de cosa juzgada.

Resaltó que la acción de tutela se torna improcedente para el reconocimiento de prestaciones económicas, máxime “cuando pretende sustituir mecanismos de defensa ordinarios o reabrir debate probatorio o sustantivo concluido por jueces ordinarios y consti tucionales en un trámite anterior”. Al respecto, indicó que el señor Cuervo ha interpuesto distintas acciones de tutela “en busca de reconocimiento de derechos y acreencias laborales las cuales ya han sido resueltas por diferentes despachos judiciales a través de los mecanismos judiciales ante la

trámite anterior”. Al respecto, indicó que el señor Cuervo ha interpuesto distintas acciones de tutela “en busca de reconocimiento de derechos y acreencias laborales las cuales ya han sido resueltas por diferentes despachos judiciales a través de los mecanismos judiciales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y a través de acciones constituc ionales como la de Tutela, configura la carencia actual del objeto y la improcedencia de esta acción de tutela”.

Sostuvo que no se advierte un perjuicio irremediable que haga procedente el am paro pretendido, aunado a que no puede desconocer que la controversia planteada por el accionante ya fue resuelta en acción ejecutiva adelantada bajo el radicado No. 11001333100920100003401, en donde mediante sentencia del 31 de mayo de 2013 se declaró probada la excepción de pago propuesta por CREMIL y “no proseguir con la ejecución dándose fin al presente proceso ejecutivo” . Dicha decisión fue confirmada en providencia del 19 de agosto de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección “C” en Descongestión.

Finalmente, solicitó declarar la improcedencia de la acción y desvincular de a CREMIL “en la presente tutela y adoptar la decisión que en derecho corresponda”.

1.4. Sentencia de primera instancia2

Mediante sentencia proferida el 18 de julio de 2023 , el Juzgado Cuarenta y Dos (42) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá resolvió declarar temeraria la acción de tutela interpuesta por el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo y “CONDENAR al actor a pagar por concepto de multa por temeridad, la suma de un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMMLV)” ,

interpuesta por el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo y “CONDENAR al actor a pagar por concepto de multa por temeridad, la suma de un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMMLV)” , con fundamento en los siguientes argumentos:

El a quo señaló que mediante sentencia proferida el 3 de septiembre de 2004 por la Sección Segunda, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso No. 02-7905, se ordenó a favor del tutelante “reconocer y pagar la prima de actualización como suboficial técnico de la Fuerza Aérea Colombiana, de conformidad con lo dispuesto en los Decreto s 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995 a partir del 1 de enero de 1993 hasta cuando estuvo vigente,

2 Folios 1 a 15 del archivo No. 13 del expediente digital.Página 5 de 18

Radicación: 11-001-33-37-042-2023-00202-01

Accionante: JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO

reajustando la asignación de retiro y constatando los reajustes de ley a partir de 1996, año en el cual entró en vigencia el Decreto 107 de 1996, junto con la Escala Gradual Porcentu al ordenada en el artículo 13 de la Ley 4 de1992; asimismo, ordenó actualizar los valores dejados de pagar, atendiendo a la formula allí determinada”.

Resaltó que a fin de obtener la correcta ejecución de la decisión anterior, el accion ante manifestó adelantar el proceso ejecutivo 1100133-31-009-2010-00034-00, “en la cual se declaró probada la excepción de pago, decisión contra la cual, posteriormente, presentó e l recurso

manifestó adelantar el proceso ejecutivo 1100133-31-009-2010-00034-00, “en la cual se declaró probada la excepción de pago, decisión contra la cual, posteriormente, presentó e l recurso extraordinario de revisión, que fue rechazado por el Consejo de Estado, al haber sido extemporáneo”.

Señaló que el tutelante insiste en el incumplimiento de la sentencia del 3 de septiembre de 2004, por lo que ha presentado diferentes acciones constitucionales, justificando la interposición de la solicitud de amparo objeto de la presente controversia en “la extrema necesidad de defender su derecho fundamental al debido proceso, como consecuencia d el incumplimiento de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARESCREMIL a la sentencia, 02-7905 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca”.

Sostuvo que conforme a lo aportado en el plenario se advierte que el señor Cuervo ha adelantado diversas acciones de tutela solicitando el cumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso No. 02-7905 y obtener el reajuste de su asignación de retiro y demás pretensiones. Al respecto, destacó la existencia de las siguientes decisiones:

EXP.15238333300120200003200

JUZGADO

PRIMERO

ADMINISTRATIVO

DEL CIRCUITO

JUDICIAL DE

DUITAMA

DECISIÓN

DEL A QUO

5/6/2020 PRETENSIONESSíntesis a. Que se declare que la liquidación de la asignación de retiro efectuada por la CREMIL, a través de la Resolución 4310 de 2004, no cumple con las disposiciones de la sentencia proferida por el Tr ibunal Administrativo de Cundinamarca (Proceso 02-7905). (…)

de retiro efectuada por la CREMIL, a través de la Resolución 4310 de 2004, no cumple con las disposiciones de la sentencia proferida por el Tr ibunal Administrativo de Cundinamarca (Proceso 02-7905). (…) DECLARA IMPROCEDENTE: La naturaleza subsidiaria y residual de la acción de tutela, impiden emplearla con el objetivo de dirimir controversias r elativas a la liquidación de la sentencia que ordenó el reconocimiento de acreencias laborales y su incidencia en la reliquidación de la asignación de retiro del actor ; máxime cuando el debate fue decantado en sede ejecutiva.

TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO

DE BOYACÁ –

SALA DE

DECISIÓN N°3

DECISIÓN

DEL AD

QUEM 8/7/2020 CONFIRMA LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: El cumplimiento efectivo de la providencia judicial invocada por el tutelante, fue objeto de estudio y decisión en el marco del mecanismo procesal dispuesto por el legislador (acción ejecutiva), última que cobró ejecutoria e hizo tránsito a cosa juzgada , imposibilitando ello la intervención del juez de tutela; una consideración en contrario i mplicaría desnaturalizar el carácter residual y subsidiario de la acción constitucional. EXP. 11001334306320180035000

JUZGADO

SESENTA Y

TRES

ADMINISTRATIVO

DEL CIRCUITO

JUDICIAL DE

BOGOTÁ

DECISIÓN

DEL A QUO

26/10/2018 PRETENSIONES-Síntesis PRIMERA. Declarar que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares está legalmente obligada a acatar y dar cumplimiento a la

BOGOTÁ

DECISIÓN

DEL A QUO

26/10/2018 PRETENSIONES-Síntesis PRIMERA. Declarar que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares está legalmente obligada a acatar y dar cumplimiento a la sentencia debidamente ejecutoriada proferida por el Tribunal Adm inistrativo de CundinamarcaSección Segunda, Subsección B (el proceso 02-7905), que ordenó para el suboficial Técnico Primero Fuerza Aérea JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO: el reajuste de su asignación de retiro con la inclusión Pr ima Actualización para los años 1993, 1994 y 1995/ la revisión de los reajustes de Ley o sueldos básicos u la reliquidación de su asignación de retiro a partir del 01 de enero de 1996.(…) NIEGA EL AMPARO: No se advierte la vulneración cierta de los derechos fundamentales invocados por el actor, toda vez que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ha dado cumplimiento a las órdenes judiciales di ctadas por las instancias judiciales en las que fue controvertida la decisión de liquidación. EXP. 15001318700320200004600

JUZGADO

TERCERO DE

EJECUCIÓN DE

PENAS Y

MEDIDAS DE

SEGURIDAD DE

TUNJA

DECISIÓN

DEL A QUO

6/01/2021

PRIMERA: Declarar que (1) el memorando 1483 de 2004(…) y (2) la liq uidación efectuada por el jefe de Liquidación de Control de nómina de la Caja de Retiro de

DEL A QUO

6/01/2021

PRIMERA: Declarar que (1) el memorando 1483 de 2004(…) y (2) la liq uidación efectuada por el jefe de Liquidación de Control de nómina de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (…) y (3) la Resolución 4310 de 2004 (documento contentivo de falsedad) constituyen PLENA PRUEBA del DESACATO de lo ordenado en la sentencia 02-7905. SEGUNDA: Declarar que los valores que por concepto de sueldo básico y asignación de retiro que obran en las copias de la nómina correspondientes a los años 1993, 1994, y 1995 (11.},1 0 y 9 años antes de la Sentencia 02-7905) son exactamente iguales a los obrantes en la certificación 590734-60031 (expedida 5 años después de la sentencia 02-7905 ) constituyen PLENA PRUEBA de la ilegal e incorrecta liquidación de la prima de actualización.

TERCERA: Declarar que agotada la vía judicial ordinaria (proceso ejecutivoPágina 6 de 18

Radicación: 11-001-33-37-042-2023-00202-01

Accionante: JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO

11001-33-31-009-2010-00034-00/01) y extraordinaria (recurso extraordinario de revisión ante el Consejo de Estado 1100103-25-000-2019-00557-00) el suscrito no dispone de otro medio de defensa judicial distinto de esta tutela para hacer cumplir la sentencia 02-7905.

RECHAZA LA ACCIÓN: el actor acudió por segunda vez a la formulación de una

no dispone de otro medio de defensa judicial distinto de esta tutela para hacer cumplir la sentencia 02-7905.

RECHAZA LA ACCIÓN: el actor acudió por segunda vez a la formulación de una acción de tutela, pese a que la controversia planteada fue r esuelta en primera instancia por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama, y en segunda, por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión

No. 3,quien dilucidó que la pretensión del actor, no era otra diferente a la de exigir el cumplimiento de la sentencia judicial proferida el 3 de septiembre de 2004, por la Sección Segunda, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del expediente No. 02-7905; consiguientemente, provocando un desgaste innecesario al Estado, al movilizar el aparato judicial a efect os de resolver una controversia constitucional ya decantada.

TRIBUNAL

SUPERIOR DE

DISTRITO

JUDICIAL DE

TUNJA – SALA

DE DECISIÓN

PENAL

DECISIÓN

DEL AD

QUEM 17/02/2021 CONFIRMA LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. Existe correspondencia entre la acción de tutela promovida ante el Juzgado Primer o Administrativo de Duitama y la acción conocida en primera instancia por el Juz gado Tercero de EPMS de Tunja, por la coincidencia entre las partes y la situación fáctica y jurídica formulada, pues, aun cuando en esta última oportunidad el accionante invocó derechos diferentes y plantea la configuración de algunos hechos nuevos, insiste en intentar modificar a través de la acción de tutela, las órdenes emitidas por el

formulada, pues, aun cuando en esta última oportunidad el accionante invocó derechos diferentes y plantea la configuración de algunos hechos nuevos, insiste en intentar modificar a través de la acción de tutela, las órdenes emitidas por el juez natural dentro de los trámites ordinarios, los cuales abord aron de fondo su pretensión de reconocimiento, reajuste y liquidación de prima de actualización. Así, se encuentra probada la temeridad del señor JORGE EL IECER CUERVO, quien en forma consciente buscó difuminar tal circunstancia, i nterponiendo acciones de tutela en diferentes circuitos judiciales, desaten diendo incluso las reglas de reparto de la acción, domicilio y lugar de configuración de la presunta vulneración de derechos y ampliando las pretensiones, que en todo caso atienden al mismo objetivo: el acatamiento del fallo administrativo pro ferido en el proceso 2002-7905, bajo sus parámetros de liquidación, porcentajes y valores.

De igual forma, indicó que las solicitudes de amparo pueden resumirse, entre otras, en las siguientes:

RADICADO DESPACHO PARTES PROBLEMA JURÍDICO SENTIDO DE

LA DECISIÓN 1500133330032

0200004600 Juzgado Tercero Administrativo Oral Del Circuito Judicial De Tunja 20/05/2020 Jorge Eliécer Cuervo contra el Ministerio de Defensa Nacional Determinar si la acción de tutela presentada por el señor Jorge Eliécer Cuervo es procedente o si, por el contrario, existe cosa juzgada constitucional teniendo en cuenta que en oportunidades anteriores presentó acciones de la

Defensa Nacional Determinar si la acción de tutela presentada por el señor Jorge Eliécer Cuervo es procedente o si, por el contrario, existe cosa juzgada constitucional teniendo en cuenta que en oportunidades anteriores presentó acciones de la misma naturaleza. De encontrar el despacho que se configura la cosa juzgada constitucional, deberá analizarse si el actuar del tutelante es temerario. DECLARA IMPROCEDEN TE la acción por existencia de cosa juzgada y temeridad Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 2 1/07/2020 Jorge Eliécer Cuervo contra el Ministerio de Defensa Nacional Establecer si se configuró la cosa juzgada y si el actor actúo con temeridad al invocar el amparo constitucional.

CONFIRMA

LA DECISIÓN

DEL A-QUO

1523833330022 0210007300 Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama 17/06/2021 Jorge Eliécer Cuervo contra el Ministerio de Defensa Nacional Determinar si la acción cumple con los requisitos propios de la tutela, o si por el contrario, se enmarca en un actuar temerario por parte del accionante. DECLARA IMPROCEDEN TE la acción por existencia de cosa juzgada y temeridad. Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 6 23/07/2021

DECLARA IMPROCEDEN TE la acción por existencia de cosa juzgada y temeridad. Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 6 23/07/2021 Jorge Eliécer Cuervo contra el Ministerio de Defensa Nacional Establecer si se ajusta a derecho la decisión de primera instancia que declaró la improcedencia del amparo constitucional por haberse presentado las instituciones de cosa juzgada constitucional y de temeridad de la acción de tutela; o si, por el contrario, como señaló la parte impugnante, este debe revocarse, por no reunirse identidad de partes y de causa petendi con las acciones de tutela analizadas en el referido proveído.

CONFIRMA

LA DECISIÓN

DEL A-QUO

1100131050392 0220039600 Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá 08/09/2022 Jorge Eliécer Cuervo contra el Ministerio de Defensa Nacional

Determinar si ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional y si el actuar del accionante resulta temerario, tras haber presentado varias acciones de tutelas relacionadas con los hechos que se debaten. DECLARA IMPROCEDEN TE la acción por existencia de cosa juzgada Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral 27/10/2022 Jorge Eliécer Cuervo contra el Ministerio de Defensa Nacional

por existencia de cosa juzgada Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral 27/10/2022 Jorge Eliécer Cuervo contra el Ministerio de Defensa Nacional Determinar si la accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, seguridad social, mínimo vital y dignidad humana, invocados por el accionante.

CONFIRMA LA DECISIÓN DEL A-QUOPágina 7 de 18

Radicación: 11-001-33-37-042-2023-00202-01

Accionante: JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO

1100133350272 0220043300 Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá 30/11/2022 Jorge Eliécer Cuervo contra el Ministerio de Defensa Nacional Definir si la autoridad accionada quebrantó los derechos fundamentales invocados por el señor Jorge Eliécer Cuervo, al rehusarse a re-liquidar la asignación mensual de retiro teniendo en cuenta para su cómputo los 6 años, 8 meses y 9 días de tiempo doble correspondiente a las declaratorias de estado de sitio que se efectuaron mediante los Decretos 1249 de 1975 y 2131 de 1976 o, en su defecto, si la acción de tutela debe rechazarse porque el promotor ha presentado otras acciones de la misma especie por idénticos hechos y pretensiones y, por ende, actuó con temeridad y se configura la cosa juzgada. RECHAZA por temeridad.

porque el promotor ha presentado otras acciones de la misma especie por idénticos hechos y pretensiones y, por ende, actuó con temeridad y se configura la cosa juzgada. RECHAZA por temeridad. 1100131030262 0230004700 Juzgado Veintiséis Civil del Circuito Judicial de Bogotá 9/02/2023 Jorge Eliécer Cuervo contra la CREMIL Establecer la procedencia de la acción de tutela deprecada por el actor. NIEGA por improcedente el amparo. 1100131040502 023001300 Juzgado Cincuenta Penal del Circuito 7/02/2023 Jorge Eliécer Cuervo contra el Ministerio de Defensa Nacional y la CREMIL Determinar si las accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, y a la seguridad social. RECHAZA por improcedente. 1100131100302 0220010100 Juzgado Treinta de Familia del Circuito Judicial de Bogotá 7/3/2023 Jorge Eliécer Cuervo contra el Ministerio de Defensa Nacional y la CREMIL Definir si en la presente acción constitucional MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y CAJA DE RETIRO DE FUERZAS MILITARES se encuentran vulnerando los derechos fundamentales de debido proceso, seguridad social dignidad humana y mínimo vital al no proceder a la reliquidación y pago de las

DE RETIRO DE FUERZAS MILITARES se encuentran vulnerando los derechos fundamentales de debido proceso,

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