TA CUN - 11001333704320170022801-(06-05-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333704320170022801-(06-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., seis (06) de mayo de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO EXPEDIENTE: 1100133370432017-00228-01
DEMANDANTE: Brandon Moreno Castillo y otros
DEMANDADO: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército
Nacional
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA
APELACIÓN SENTENCIA
Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra de la sentencia proferida el 14 de mayo de 2021 por el Juzgado 43 Administrativo de Bogotá, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
El 27 de noviembre de 2017, mediante apoderad o judicial, los señores Brandon Moreno Castillo, Pedro Nel Moreno y Ruth Deysi Castillo Rico formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional con la finalidad de qu e se declarara administrativa y ex tracontractualmente responsable a dicha entidad con ocasión los perjuicios materiales y morales causados.
1. Lo que se demanda
La parte actora formuló las siguientes pretensiones (fls. 8-16, cp1):
PRIMERA: Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, de los perjuicios ocasionados a los demandantes con motivo de las lesiones causadas al
PRIMERA: Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, de los perjuicios ocasionados a los demandantes con motivo de las lesiones causadas al soldado bachiller Brandon Moreno Castillo, en hechos ocurridos el día 05 de octubre de 2015, en el Centro de Entrenamiento Básico de Brigada ubicado en la ciudad de Bogotá, quien cuando estaba apoyado en los hombros de un compañero para colocar una ayuda de instrucción a una altura de 3 metros, pierden el equilibrio y caen, golpeándose el soldado en mención el hombro con una piedra, motivo por el que fue remitido al Hospital Militar Central, donde le practicaron una artroscopia con diagnóstico de luxación de la articulación del hombro izquierdo.
SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, que La Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, sea condenada a pagar a favor de BrandonExpediente: 11001333704320170022801
Demandante: Brandon Moreno Castillo y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia
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Moreno Castillo por concepto de PERJUICIOS MATERIALES por lucro cesante el monto resultante de la aplicación de los siguientes criterios:
a. Para el cálculo de la indemnización debe tenerse en cuenta el salario mínimo legal mensual a la fecha de los hechos ante la carencia de cualquier otro elemento de juicio que permita deducir suma distinta para efectuar la liquidación. El Consejo de Estado ha presumido que aunque para esa fecha los soldados no perciben renta alguna debido a su condición de conscriptos, una vez cumplido el servicio militar percibirán
cualquier otro elemento de juicio que permita deducir suma distinta para efectuar la liquidación. El Consejo de Estado ha presumido que aunque para esa fecha los soldados no perciben renta alguna debido a su condición de conscriptos, una vez cumplido el servicio militar percibirán un ingreso por lo menos igual al salario mínimo mensual legal vigente y, como quiera que la lesión condujo a que el afectado abandone el servicio por resultar “no apto”, la indemnización se debe calcular a partir de la fecha de la ocurrencia de los hechos.
b. La actualización de la renta (salario mínimo legal mensual para la fecha del accidente) debe realizarse conforme a la ecuación establecida por el Consejo de Estado, y sus variables “Rh” (salario mínimo legal mensual a la fecha del accidente), “IPC(F)” (índice precios al consumidor certificado por el DANE de la fecha de la sentenc ia), e “IPC(I)” (índice precios al consumidor certificado por el DANE de la fecha del accidente)
c. El resultado del procedimiento anterior no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de la sentencia, el cual debe ser aumentado en un veinticinco por ciento (25%) de prestaciones sociales. Esto, con base en la aplicación del artículo 16 de la Ley 446 de 1998, de los principios de reparación integral y equidad allí contenidos, y la jurisprudencia del Consejo de Estado.
d. Del resultado de renta actualizada debe tomarse el porcentaje del grado de incapacidad laboral calificado a la víctima, según el Acta de Junta Médica Laboral expedida por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, reglamentada por el Decreto 1796 de 2000, la cual actualmente se encuentra en trámite.
Médica Laboral expedida por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, reglamentada por el Decreto 1796 de 2000, la cual actualmente se encuentra en trámite.
e. Debe darse aplicación a las fórmulas de matemática financiera aceptadas por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización de lucro cesante consolidado y futuro, y los términos que estos comprenden.
f. La vida probable de la víctima a la fecha del accidente debe calcularse conforme a la tabla de supervivencia aprobada por la Superintendencia Bancaria, Resolución No. 1555 de 30 de julio de 2010.
TERCERA: Como consecuencia de la declaratoria de respon sabilidad, que La Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional sea condenado a pagar
por PERJUICIOS MORALES las siguientes cantidades:
1. Para Brandon Moreno Castillo, el equivalente a CUARENTA (40) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a la fech a del pago de la sentencia, en su calidad de víctima directa.
2. Para Pedro Nel Moreno y Ruth Deysi Castillo Rico, el equivalente a CUARENTA (40) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, PARA CADA UNO, a la fecha del pago de la sentencia, en su calidad de padres de la víctima.
CUARTO: Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, que La Nación - Ministerio De Defensa – Ejército Nacional sea condenado a pagar
por DAÑO A LA SALUD las siguientes cantidades:
Para Brandon Moreno Castillo , el equivalente a CUARENTA (40) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a la fecha del pago de la sentencia, en su calidad de víctima directa.
por DAÑO A LA SALUD las siguientes cantidades:
Para Brandon Moreno Castillo , el equivalente a CUARENTA (40) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a la fecha del pago de la sentencia, en su calidad de víctima directa.
QUINTA: Que se ordene a La Nación - Ministerio De Defensa – Ejército Nacional (i) a dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin a la presente demanda dentro del término que ordena el artículo 192 CPACA y (ii)Expediente: 11001333704320170022801
Demandante: Brandon Moreno Castillo y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia
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actualizar los valores condenados conforme a los ajustes del artículo 187 CPACA.
SEXTA: Solicito se aplique el principio iura novit curia , si el régimen de responsabilidad que se aplica en la presente demanda no es compartido por el señor(a) Juez.
2. Hechos
Del expediente se extraen los siguientes hechos relevantes:
Que el señor Brandon Moreno Castillo prestó servicio militar obligatorio desde el 3 de septiembre de 2015 de hasta el 27 de agosto de 2016 en el Batallón de Apoyo de Servicios para la Educación Militar en Bogotá.
Que durante la prestación del servicio militar , el 5 de octubre de 2015, en el Centro de Entrenamiento Básico de Brigada mientras estaba apoyado en los hombros de un compañero para colocar una ayuda de instrucción a una altura de 3 metros, pierden el equilibrio y caen, golpeándose el soldado en mención el hombro izquierdo con una piedra.
Fue remitido al Hospital Militar Central, donde le practicaron una
altura de 3 metros, pierden el equilibrio y caen, golpeándose el soldado en mención el hombro izquierdo con una piedra.
Fue remitido al Hospital Militar Central, donde le practicaron una artroscopia con diagnóstico de luxación de la articulación del hombro izquierdo.
Mediante Acta de Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía No. TML -20-2-206 MDN50 TML 41 -1 del 20 de noviembre de 2020 se determinó una pérdida de capacidad laboral al señor Brandon Moreno Castillo del 33.03%.
3. Fundamentos de la demanda
La parte demandante fundament ó sus pretensiones en que las lesiones causadas a Brandon Moreno Castillo son imputables a la entidad demandada, por cuanto se causaron durante la prestación del servicio militar obligatorio, por lo que, dada la posición de garante del Estado respecto del conscripto, este tenía la obligación de devolverlo en las mismas condiciones en que ingresó a la prestación del servicio militar obligatorio.
4. Relación probatoria
De conformidad con los lineamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado1, las copias simples aportadas al proceso se presumirán auténticas, en concordancia con lo señalado en el artículo 246 del CGP, aplicables en el presente caso por remisión expresa del artículo 306 del CPACA.
- Registro civil de nacimiento de Brandon Moreno Castillo (fl. 4, cp1).
- Informativo Administrativo por Lesiones No. 10 del 3 de noviembre de 2016
1 Consejo de Estado, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P. Enrique Gil
- Informativo Administrativo por Lesiones No. 10 del 3 de noviembre de 2016
1 Consejo de Estado, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P. Enrique Gil Botero, Sentencia del 28 de agosto de 2013, Expediente 25022.Expediente: 11001333704320170022801
Demandante: Brandon Moreno Castillo y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia
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(fl. 5, cp1).
- Constancia de agotamiento de requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial expedido por la Procuraduría 193 Judicial I para Asuntos Administrativos (fls. 6-7, cp1).
- Historia clínica del Hospital Militar Central (fls. 59-71, cp1).
- Acta de Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía No. TML20-2-206 MDN50 TML 41-1 del 20 de noviembre de 2020 (fls. 204-207, cp1).
5. Sentencia de primera instancia
El 14 de mayo de 2021, el Juzgado 43 Administrativo de Bogotá profirió sentencia de primera instancia, en la que accedió a las pretensiones de la demanda y resolvió:
PRIMERO: DECLARAR administrativamente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL , por la lesión sufrida por BRANDON MORENO CASTILLO durante la prestación de su servicio militar, conforme las consideraciones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, a reconocer y pagar por concepto de p erjuicios
su servicio militar, conforme las consideraciones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, a reconocer y pagar por concepto de p erjuicios inmateriales, en la modalidad de daño moral, las siguientes sumas equivalentes en salarios mínimos mensuales legales vigentes:
Beneficiario Calidad Monto en SMLMV Brandon Moreno Castillo Víctima 10 SMLMV Pedro Nel Moreno Padre 10 SMLMV Ruth Deysi Castillo Rico Madre 10 SMLMV
TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, a reconocer y pagar por concepto de perjuicios inmateriales, en la modalidad de daño moral, a favor de BRANDON MORENO CASTILLO la suma equivalente en 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo a lo motivado.
CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS por no en contrarse probadas actuaciones dilatorias, de temeridad o mala fe y de conformidad con lo expuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A.).
(…)
Como fundamento de la decisión adoptada, el Juez de primera instancia consideró:
DAÑO
(…)
Del análisis probatorio, el Despacho determina que se acredita el Daño Antijurídico de acuerdo al Acta de Tribunal Laboral de Revisión Militar y Policía TML 20 -2-206 MDNSG-TML-41.1, en la que se modificó (y también
Antijurídico de acuerdo al Acta de Tribunal Laboral de Revisión Militar y Policía TML 20 -2-206 MDNSG-TML-41.1, en la que se modificó (y también definió) que Brandon Moreno Castillo fue diagnosticado de la aguda visual del ojo izquierdo de 20/800 NPL (No percibe Luz) por agudeza visual del ojo izquierdo por enfermedad común, en el servicio pero no por causa y razón del mismo y respecto del trauma en el hombro izquierdo que ocasionó luxaciónExpediente: 11001333704320170022801
Demandante: Brandon Moreno Castillo y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia
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fue por accidente de trabajo según Informe Administrativo por lesión nro. 10 de 3 de noviembre de 2016.
IMPUTACIÓN
Ahora bien, tal como se indicó con antelación, seguidamente se analizará si el daño acaecido deviene en antijurídico y si es imputable a la entidad demandada.
Visto lo anterior, procede el Juzgado a establecer si de conformidad con las pruebas obrantes existen los suficientes elementos de convicción a efectos de acceder a las pretensiones, razón por la que es pertinente recordar que independientemente del régimen de imputación que el juzgador establezca para determinar la responsabilidad del Estado frente a los perjuicios causados a los con scriptos, no resulta suficiente con probar el daño, sino que también, es requisito indispensable que el interesado demuestre el nexo entre el hecho dañino y el vínculo con la entidad, en aras de establecer si efectivamente los sucesos son imputables a la demandada.
que también, es requisito indispensable que el interesado demuestre el nexo entre el hecho dañino y el vínculo con la entidad, en aras de establecer si efectivamente los sucesos son imputables a la demandada.
(…)
En cuanto a la imputación fáctica, se observa que en el Informe Administrativo por Lesión nro. 10 de 3 de noviembre de 2016, se destacó:
“DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: Con base en el informe enviado a petición por el señor Soldado Bachiller MORENO CASTILLO BRANDON (…) mediante el cual relata los hechos ocurridos el día 05 de octubre de 2015. al parecer sufrió una luxación en el hombro izquierdo el señor SLB MORENO CASTILLO BRANDON (...) el Día 05octubre del 2015 le dan la orden al soldado de colocar una ayuda de instrucción de 3 metros esta la coloca apoyándose en los hombros de uno de sus compañeros este tomo una piedra para que la ayuda de instrucción no se callera, de un momento a otro pierden el equilibrio y caen al suelo la piedra le cae en la parte superior izquierda del hombro del Soldado , de inmediatamente lo llevan a la enfermería donde fue valorado por el médico de turno y le aplican una inyección de diclofenaco para el dolor y lo remitieron al hospital militar central donde le practicaron una ARTROCOPIA que dio como resultado según diagnostico s-430 luxación de la articulación del hombro izquierdo.
IMPUTABILIDAD: De acuerdo al Articulo 24 Decreto 1796 del 14 de septiembre de 2000, Literal B. En el servicio por causa y razón del
diagnostico s-430 luxación de la articulación del hombro izquierdo.
IMPUTABILIDAD: De acuerdo al Articulo 24 Decreto 1796 del 14 de septiembre de 2000, Literal B. En el servicio por causa y razón del mismo es decir accidente de trabo y/o enfermedad profesional. (…) Literal B x / En el servicio por causa y razón del mismo” (Subrayado del Despacho)
A su turno el Tribunal Laboral de Revisión Militar y de Policía mediante acta TML 20-2-206 MDNSG-TML-41.1, determinó:
“VI. DECISIONES
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía decide por unanimidad MODIFICAR los resultados de la Junta Médico Laboral No. 117490 DEL 30 DE JULIO DE 2020 realizada en la ciudad de Bogotà D.C; y en consecuencia
resuelve:
A. Antecedentes-Lesiones-Alecciones-Secuelas.
De conformidad con lo establecido en el articulo I5 del Decreto 1796 de 2000 se determina.
1. Ante cedente de querotacono en ambos ojos que requirió colocación de anillos untraestromales en el ojo derecho y trasplante de córnea en el ojo izquierdo con posterior rechazo y realización de querotoplastia y que deja como secuela agudezaExpediente: 11001333704320170022801
Demandante: Brandon Moreno Castillo y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia
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visual del ojo derech o 20/20 y del ojo izquierdo 20/800 PL (Percibe Luz).
Demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia
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visual del ojo derech o 20/20 y del ojo izquierdo 20/800 PL (Percibe Luz).
1. Antecedente de trauma en hombro izquierdo que ocasionó luxación de la articulación glenohumeral izquierda que requirió corrección quirúrgica con capsulorrafia tipo Banker, condroplástia y bursectomia y que deja como secuela omalgia izquierda con arcos de movilidad completa.
B. Clasificación de las Lesiones y afecciones y calificación de capacidad para el servicio.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL - NO APTO PARA ACTIVIDAD MILITAR, por artículo 52 literal f y artículo 58 literales a y b del Decreto 094 de 1989. Con respecto a la recomendación de reubicación laboral del calificado, esta Sala considera que es improcedente el pronunciamiento por encontrarse retirado de la institución.
C. Evaluación de la disminución de la capacidad laboral.
Presenta una disminución de la capacidad laboral de:
Actual: TREINTA Y TRES PUNTO CERO TRES POR CIENTO (33.03%)
Total: TREINTA Y TRES PUNTO CERO TRES POR CIENTO (33.03%)
D. Imputabilidad al servicio.
De conformidad con lo establecido en el articulo 15 y 24 del Decreto 1796 de 2000, corresponde:
1. Literal A, En el servicio pero no por causa y razón del mismo, es decir, enfermedad común.
2. Literal B. En el servicio por causa y razón del mismo, es decir, accidente de trabajo según Informativo Administrativo por
1. Literal A, En el servicio pero no por causa y razón del mismo, es decir, enfermedad común.
2. Literal B. En el servicio por causa y razón del mismo, es decir, accidente de trabajo según Informativo Administrativo por Lesión No. 10 del 3 de noviembre del 2016.
E. Fijación de los índices correspondientes.
De conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Decreto 094 de 1989, modifica adicionado por el Decreto 1796 de 2000, le corresponde los siguientes índices.
1. Se Ratifica Numeral 6-053 Sin literal Índice 9
2. Se ratifica Numeral 1-081 literal Índice 1 (Izquierdo)
(…) (Subrayado del Despacho)
Ahora bien, es evidente que el Tribunal Laboral de Revisión Militar y Policía determinó que el la disminución de la capacidad laboral corresponde al 33.03%, empero dicho porcentaje no discrimina que cifra porcentual equivale a la imputabilidad por accidente de trabajo.
Por lo anterior, El Despacho entra a determinar qué porcentaje de pérdida de capacidad laboral corresponde a la imputabilidad por accidente de trabajo.
Teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 2, literal E del Acta TML 202-206 MDNSG-TML-41.1, y en concordancia con el artículo 87 del Decreto 094 de 1989, se aclara que para determinar la disminución de la capacidad laboral se debe aplicar el índice de lesión a la edad de la persona afectada, a efectos de establecer el porcentaje de dismin ución de capacidad, determinándose en el presente caso un porcentaje del 9.0%, dado que
laboral se debe aplicar el índice de lesión a la edad de la persona afectada, a efectos de establecer el porcentaje de dismin ución de capacidad, determinándose en el presente caso un porcentaje del 9.0%, dado que Brandon Moreno Castillo al momento de la valoración y en la actualidad tiene 23 años de edad «fecha de nacimiento: 15 de agosto de 1997» y conforme al numeral 1 -081 del artículo 71 del Decreto ibídem tiene una lesión de grado mínimo.Expediente: 11001333704320170022801
Demandante: Brandon Moreno Castillo y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia
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(…)
En virtud de lo expuesto, se puede concluir que fue con ocasión de la lesión señalada con anterioridad que Brandon Moreno Castillo vio disminuida su plena capacidad laboral, tal como q uedó plasmado en el Acta de Tribunal Laboral de Revisión Militar y de Policía TML20 -2-206 MDNSG -TML-41.1, razón por la que no existe duda que efectivamente fue durante la prestación del servicio militar obligatorio y bajo la guarda del Estado que el joven Brandon Moreno Castillo sufrió el daño alegado con la demanda, esto es, una lesión en su hombro izquierdo, lo cual le generó una luxación de la articulación.
Precisado lo anterior, recuerda el Despacho que por ser Brandon Moreno Castillo un soldado conscripto para la fecha de los hechos, correspondía a la entidad demandada velar por su integridad y salud, garantizando su reincorporación a la vida civil en las condiciones físicas y psíquicas en las que fue admitido al ingresar al servicio militar obligatorio, lo cual, como se
la entidad demandada velar por su integridad y salud, garantizando su reincorporación a la vida civil en las condiciones físicas y psíquicas en las que fue admitido al ingresar al servicio militar obligatorio, lo cual, como se expuso en precedencia, no ocurrió, pues con ocasión del servicio militar que prestó, ahora padece una pérdida de la capacidad laboral equivalente al 9.0%, circunstancia que desconoce los principios constitucionales y la obligación, que recaía en cabeza del Estado, de reincorporarlo a la vida civil con el pleno de sus capacidades.
Siendo ello así, es deber trasladarnos a lo contenido en el artículo 87 del Decreto 94 de 1989 para determinar cuál es el porcentaje de disminución de la capacidad laboral que le corresponde a la lesión que origina la presente acción de reparación directa, a partir de la tabla de valuación de incapacidad, para la cual hay que tener en cuenta tanto el índice dado a cada lesión, como la edad de la persona para la época en que fue calificada.
Establecidos estos aspectos, se concluye conforme a los parámetros y tablas fijadas en el Decreto 0094 de 1989, que ante la concurrencia de índices le corresponde una disminución de la capacidad laboral del 9.0%, tal y co mo fue esgrimido en el acta de Tribunal Laboral de Revisión Militar y Policía y según lo anteriormente expuesto por el Despacho.
Clarificado lo anterior, no se puede olvidar que si bien es cierto, los miembros de los cuerpos armados asumen un riesgo al in gresar a la Institución, éste es el propio de la prestación de su servicio; ello no implica,
Clarificado lo anterior, no se puede olvidar que si bien es cierto, los miembros de los cuerpos armados asumen un riesgo al in gresar a la Institución, éste es el propio de la prestación de su servicio; ello no implica, que están obligados a asumir todo tipo de situaciones, pues si el riesgo, no proviene de la actividad militar como tal, tienen derecho a recibir una indemnización que repare el perjuicio sufrido, pues es claro que la teoría de asunción del riesgo es aplicable cuando la persona entra voluntariamente a la Fuerza y no con ocasión del cumplimiento de un deber legal.
Por lo expuesto, se concluye que los daños causados a Brandon Moreno Castillo ocurrieron mientras se encontraba realizando actividades propias e inherentes a la prestación del servicio militar en el Ejército Nacional, como se especifica tanto en el Informe Administrativo por Lesiones como en el acta del Tribunal Laboral de Revisión Militar y Policía, que le dejaron secuelas y una disminución de su capacidad laboral del 33.03% en general y con ocasión a la prestación del servicio del 9.5%, resultando jurídicamente imputables al Estado con base en el daño especial derivado de la ruptura del principio de igualdad frente a las cargas públicas.
➢ Liquidación de perjuicios inmateriales
Precisa el Despacho que la Sala Plena de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante providencia de unificación del 28 de agosto de 2014 emitió ocho pronunciamientos en los cuales se analizaron y fijaron los parámetros y topes indemnizatorios en materia de perjuicios inmateriales, lo que comprende daños morales, daño
unificación del 28 de agosto de 2014 emitió ocho pronunciamientos en los cuales se analizaron y fijaron los parámetros y topes indemnizatorios en materia de perjuicios inmateriales, lo que comprende daños morales, daño a la salud y afectación relevante a bienes o derechos constitucional y convencionalmente protegidos.
➢ Perjuicios moralesExpediente: 11001333704320170022801
Demandante: Brandon Moreno Castillo y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia
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Señala la parte demandante que los prejuicios solicitados por Brandon Moreno Castillo se ocasionaron por la gravedad de las lesiones que disminuyó su capacidad laboral, y los peticionados por los padres de la víctima, se acreditaron con el parentesco conforme se evidencia en el registro civil de nacimiento y dado que son quienes se han dedicado al acompañamiento de Brandon Moreno Castillo a las citas médicas, procedimientos quirúrgicos, terapias, solicitud de citas médicas y demás tramites de índole personal y a colaborarle económicamente.
(…)
Bajo los anteriores presupuestos, tenemos que el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral de Brandon Moreno Castillo es del 9.5%, disminución que se encuentra dentro del rango de reconocimiento de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la víctima directa y sus padres.
(…)
➢ Daño a la salud
(…)
En el caso sub lite, se tiene en cuenta Acta de Tribunal Laboral de Revisión Militar y Policía TML20 -2-206 MDNSG -TML-41.1 y el análisis realizado
➢ Daño a la salud
(…)
En el caso sub lite, se tiene en cuenta Acta de Tribunal Laboral de Revisión Militar y Policía TML20 -2-206 MDNSG -TML-41.1 y el análisis realizado anteriormente, en el que se determina que la pérdida de capacidad laboral con ocasión a la prestación de servicio militar de 9.5% por accident e de trabajo, análisis que no se debe circunscribir o limitar, tal y como lo enseña el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la sentencia referida anteriormente, al porcentaje de disminución de la capacidad allí estipulada, sino que su análisis se debe realizar en forma integral, para que el juzgador no se convierta en un simple operador matemático que limita su función a ejercicios de esta índole.
(…)
Así las cosas, el Despacho reconocerá 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de daño a la salud.
➢ Liquidación de perjuicios materiales:
La parte actora solicita reconocer los prejuicios materiales basados en que Brandon Moreno Castillo sufrió una disminución laboral mientras desempeñaba funciones de soldado bachiller, por lo cual, tiene derecho al reconocimiento de los perjuicios materiales por lucro cesante.
El Decreto 1796 de 2000 en artículo 3° preceptúa claramente que aquella persona no apta para el servicio militar es aquella que presenta alguna alteración sicofísica que no le permite desarrollar normal y eficientemente la actividad militar, policial o civil correspondiente a su cargo, empleo o funciones. El concepto "civil" debe entenderse en sentido estricto, a la luz
alteración sicofísica que no le permite desarrollar normal y eficientemente la actividad militar, policial o civil correspondiente a su cargo, empleo o funciones. El concepto "civil" debe entenderse en sentido estricto, a la luz del artículo 1° del mencionado Decreto que trata del campo de aplicación de la norma, ya que esa acepción sin lugar a equívoco refiere al régimen especial de los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional, diferente a los militares.
Así las cosas, es claro que la afección sufrida por Brandon Moreno Castillo se determinó por parte del Despacho con fundamento en el Acta de Tribunal Laboral de Revisión Militar y Policía TML20 -2-206 MDNSG-TML-41.1 una disminución de la capacidad laboral del 9.5%, con ocasión a la prestación del servicio militar.
A pesar de lo anterior, teniendo en cuenta que las secuelas no representan limitaciones funcionales, resulta diáfano que las mismas no afectan su desempeño laboral en la cotidianidad de la vida civil común a todos los ciudadanos en edad productiva, y por estas consideraciones este Despacho denegará la pretensión de perjuicios materiales formulada por la parte demandante.Expediente: 11001333704320170022801
Demandante: Brandon Moreno Castillo y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia
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6. Recurso de apelación
Inconforme con la decisión, la parte demanda nte presentó recurso de apelación en el que solicitó se revoque parcialmente la decisión en cuanto a la condena de perjuicios por lucro cesante, al respecto señaló:
Inconforme con la decisión, la parte demanda nte presentó recurso de apelación en el que solicitó se revoque parcialmente la decisión en cuanto a la condena de perjuicios por lucro cesante, al respecto señaló:
En cuanto al perjuicio material por lucro cesante, se ha dicho que este pretende hacer las veces de los dineros que deja de recibir una persona en la medida que se destruye o aminora su capacidad laboral. Por lo general cuando la víctima sufre este tipo de perjuicios queda limitada para ejercer labores lucrativas, continuar en las que ya se desemp eñaba, desarrollarlas de una forma igual o mejor a como lo hacía antes, y debe rechazar nuevas ofertas y oportunidades laborales. Con fundamento en esto, el Consejo de Estado ha entendido que determinado el porcentaje de la incapacidad laboral sufrida, deb erá reconocerse el lucro cesante sin importar las circunstancias laborales presentes o las proyecciones a futuro de la víctima directa.
Esto comprendiendo que «toda persona tiene d
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