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TA CUN - 11001333704320200031901-(18-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333704320200031901-(18-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Segunda instancia / ACCIÓN DE TUTELA – Habeas data / ACCIÓN DE TUTELA – Procedencia para ordenar la no exigencia de descarga y registro de la aplicación CoronApp para acceder al transporte aéreo

(…) al evidenciar que las accionantes no han desplegado las acciones previstas a fin de solicitar en este caso la supresión de sus datos personales ante el competente, en este caso, la Agencia Nacional Digital y tampoco acreditaron siquiera sumariamente que las accionantes se encuentran ante la ocurrencia de un perjuicio irremediable en razón a la descarga de la aplicación móvil CoronApp se encuentra que la presente acción const itucional debe ser negada, aunado a lo anterior, encuentra esta sala que las accionantes parten de la idea de una mala fe frente al uso de esta plataforma, no encontrando esta colegiatura prueba alguna que permita determinar que las accionadas están hacien do un inadecuado uso de los datos que reposan en la aplicación CoronApp. (…) si bien las accionantes alegan la vulneración de su derecho fundamental a la libre locomoción como consecuencia de la instalación de la aplicación CoronApp para poder transportarse vía aérea, debe hacerse una ponderación entre los derechos individuales, el interés general, la salud pública y el principio de solidaridad, lo que nos lleva a la determinación de que el derecho a la libertad de locomoción no es absoluto y qu e ante la necesidad de adelantar medidas de protección para la generalidad, pueden verse limitados ciertos derechos, siempre y cuando se encuentren justificadas tales acciones. Sobre el particular, encuentra esta Sala que el protocolo de bioseguridad dicta do por el Ministerio de Salud, reflejado en la Resolución 1517 de 2020 se justifica en la

derechos, siempre y cuando se encuentren justificadas tales acciones. Sobre el particular, encuentra esta Sala que el protocolo de bioseguridad dicta do por el Ministerio de Salud, reflejado en la Resolución 1517 de 2020 se justifica en la medida en que busca con la implementación de la cuestionada aplicación mitigar el riesgo de contagio con la identificación potenciales casos de Covid-19. De tal suerte entonces que, del análisis de los hechos expuestos en la solicitud de protección, se concluye que el amparo debe ser negado, encontrándose justificado confirmar la sentencia impugnada. (…)

NOTA DE RELATORÍA : Sobre la constitucionalidad del Decreto 568 d e 2020 , consultar: Corte Constitucional, sentencia C-293 de 2020.

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 86).REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Radicado: 11001 - 33 -37 – 043 – 2020 – 00319 - 01

Accionante: Juanita María Goebertus y otros Accionado: Ministerio de Salud y otros

Acción: Tutela Tema: Habeas data –CoronApp

Instancia: Segunda

Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación presentado por la parte actora contra el fallo de t utela proferido el 11 de diciembre de 2020 por el

Tema: Habeas data –CoronApp

Instancia: Segunda

Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación presentado por la parte actora contra el fallo de t utela proferido el 11 de diciembre de 2020 por el Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá Sección Cuarta que negó el amparo deprecado por las accionantes.

I. ANTECEDENTES

Las ciudadanas Juanita María Goebertus Estrada, Alejandra Martínez Hoyos, Sol Marina De La Rosa Flórez , y Claudia Julieta Duque Orrego 1 en nombre propio instauraron acción de tutela con el fin de solicitar la protección de su s derechos fundamentales al hábeas data, libertad de locomoción y unidad familiar, los cuales estiman conculcados por el Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto Nacional de Salud, Aeronáutica Civil de Colombia, OPAIN S.A concesionaria del Aeropuerto El Dorado, Aeropuertos de Oriente S .A.S operadora de los Aeropuertos de Bucaramanga y Santa Marta, y AIRPLAN S.A.S operadora del aeropuerto internacional José María Córdova, en razón a

1 En atención a la información que reposa en el Anexo 3 de la presente acción constitucional, se dispondrá la guarda de la debida reserva, razón por la cual dicha información no estará disponible al público.Radicado: 11001-33-37-043-2020-00319-01

Accionante: Juanita María Goebertus y otros Accionado: Ministerio de Salud y otros Fallo de tutela de segunda instancia

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la descarga de la aplicación CoronApp como requisito obligatorio para acceder

Accionante: Juanita María Goebertus y otros Accionado: Ministerio de Salud y otros Fallo de tutela de segunda instancia

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la descarga de la aplicación CoronApp como requisito obligatorio para acceder al transporte aéreo de pasajeros en los diferentes aeropuertos del país.

1.1. Pretensiones

La parte accionante concreta la pretensión de amparo en la siguiente forma:

“Primero. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Aerocivil a aclarar por los medios que sean nece sarios y especialmente a las aerolíneas y todas las autoridades, operadores y aerolíneas que operan el servicio de transporte aéreo nacional, que no se puede obligar a personas que viajan a nivel nacional a descargar y usar la aplicación CoronApp y que su no descarga no puede significar un obstáculo o impedimento para ingresar a las instalaciones aeroportuarias del país y que el contenido de la Resolución 1517 de 2020 debe ser respetado en el sentido en que insiste en recomendar o sugerir su uso, por lo que las personas no están obligadas a ello. En caso de que se estime oportuna la captura de datos para efectuar la notificación a pasajeros posiblemente expuestos al covid -19 y que vuelan con destinos a nivel nacional, se prevea por Su Señoría la necesidad de que se trate de la mínima cantidad de información útil para tal fin, con alternativas de registro por medios digitales y analógicos sin que su provisión constituya en todo caso una condición para el derecho a la libre locomoción en aeropuertos nacionales.

Segundo. Ordenar a la concesionaria OPAIN S.A. (operadora del

alternativas de registro por medios digitales y analógicos sin que su provisión constituya en todo caso una condición para el derecho a la libre locomoción en aeropuertos nacionales.

Segundo. Ordenar a la concesionaria OPAIN S.A. (operadora del aeropuerto El Dorado de Bogotá), la concesionaria Aeropuertos de Oriente (operadora del aeropuerto de Santa Marta y del aeropuerto de Bucaramanga) y Airplan (operadora del Aeropuerto José Marí a Córdova), proveer entrenamiento a su personal para que de ninguna manera se pueda obligar nuevamente a pasajeros que viajan a nivel nacional a descargar y usar la aplicación CoronApp, y que dichas entidades aclaren que su no uso o descarga puede servir de manera alguna como una razón para impedir o negar el ingreso de pasajeros a las instalaciones aeroportuarias del país.

Tercero. Se ordene al Instituto Nacional de Salud la eliminación inmediata de la información suministrada a través de CoronApp por parte de Juanita María Goebertus, Alejandra Martínez Hoyos y Sol Marina de la Rosa Flórez y se las notifique de la realización exitosa de dicho procedimiento.Radicado: 11001-33-37-043-2020-00319-01

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Cuarto. Se ordene al Instituto Nacional de Salud incluir en su política de tratamiento de datos la prohibición que tienen las autoridades públicas de exigir la descarga y uso de CoronApp como condición para volar a nivel nacional.

Quinto. Se permita a Claudia Julieta Duque viajar vía aérea a

política de tratamiento de datos la prohibición que tienen las autoridades públicas de exigir la descarga y uso de CoronApp como condición para volar a nivel nacional.

Quinto. Se permita a Claudia Julieta Duque viajar vía aérea a reunirse con sus padres, adultos de la tercera edad, sin que le sea exigido en ningún momento como condición de ingreso al aeropuerto o como requisito de viaje, la descarga y uso de la aplicación CoronApp”.

1.2. Hechos

Los hechos expuestos en la presente acción constitucional fueron descritos por las accionantes así:

Juanita María Goebertus

Refiere la accionante que el día 2 de octubre de 2020 se trasladó vía aérea en el vuelo n. AV 9720 de Avianca que cubría el trayecto Bogotá-Santa Marta.

Cuando se encontraba en el Aeropuerto El Dorado, en la entrada, un oficial del aeropuerto con un chaleco distintivo la detuvo para solicitarle el pasabordo de su vuelo y la aplicación CoronApp en su teléfono móvil.

Cuando se le solicitó mostrar la aplicación CoronApp en su teléfono móvil, de inmediato expresó que esa solic itud era inconstit ucional, que no era obligatoria. Sin embargo, la persona identificada con un chaleco perteneciente al aeropuerto, l e indicó que sin la aplicación no pod ía ingresar, razón por la cual se vio obligada a instalar la precitada aplicación en su teléfono móvil, en contra de su voluntad.

Indica que al llegar a su destino desinstaló de inmediato la aplicación CoronApp. Sin embargo, esta misma experiencia se repitió nuevamente en los

contra de su voluntad.

Indica que al llegar a su destino desinstaló de inmediato la aplicación CoronApp. Sin embargo, esta misma experiencia se repitió nuevamente en los vuelos que cubrían el trayecto Bogotá -Bucaramanga y Bucaramanga-Bogotá de la aerolínea Latam Airlines, señalando que en cada trayecto, comoRadicado: 11001-33-37-043-2020-00319-01

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condición para ingresar y transitar al aeropuerto de Bucaramanga y Bogotá tenía que descargar la citada aplicación, sin ofrecer alternativa distinta a la descarga y uso de la aplicación.

Aduce que previo a cada vuelo y en contra de su voluntad entregó a la aplicación CoronApp información asociada a su movilidad ( número de vuelo, ciudad de destino, hora de llegada) así como información asociada a su estado de salud, sin que le hubiera sido ofrecida alguna alternativa diferente al uso y diligenciamiento de una aplicación móvil cuya efectividad a costa de sus datos personales todavía desconoce al día hoy.

Expresa que en virtud de sus labores como Representante a la Cámara debe seguir viajando vía aérea a distintas regiones del país y en cada ocasión, le será condicionado el ingreso a los aeropuertos por los que transita a la descarga previa y uso de CoronApp, razón por la cual, la amenaza para el ejercicio de sus derechos fundament ales en las próximas semanas es inmediata y continuará hasta tanto no se remueva esa obligación que existe en la práctica ni se aclare la naturaleza voluntaria en el uso de la aplicación

ejercicio de sus derechos fundament ales en las próximas semanas es inmediata y continuará hasta tanto no se remueva esa obligación que existe en la práctica ni se aclare la naturaleza voluntaria en el uso de la aplicación móvil.

Alejandra Martínez Hoyos

Señala la accionante que el día 1 de octubre de 2020 junto a su pareja y su hijo menor de edad se trasladaron vía aérea a través de la aerolínea VivaColombia en el vuelo n. 5587 que cubría el trayecto Bogotá-Medellín.

Refiere que en la entrada del Aeropuerto El Dorado, una funcionaria de OPAIN les requirió la presentación del pasabordo y les preguntó si tenían instalada la aplicación móvil CoronApp, respondiendo la accionante y su pareja de forma negativa ante dicha pregunta pues son conscientes de las advertencias que se han hecho sobre su uso y su impacto en la privacidad.

Señala que la funcionaria arriba descrita reiteró el deber de descargar la aplicación móvil, el cual constituía una condición para poder llevar a cabo el proceso de tránsito en el aeropuerto y de embarque en el vuelo, sin que e nRadicado: 11001-33-37-043-2020-00319-01

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ningún momento les fuera ofrecida ninguna alternativa distinta al uso de la app para poder ingresar al aeropuerto.

Señalan que la resolución del Ministerio de Salud que habla de protocolos de bioseguridad para volar señala claramente que la d escarga y uso de la

para poder ingresar al aeropuerto.

Señalan que la resolución del Ministerio de Salud que habla de protocolos de bioseguridad para volar señala claramente que la d escarga y uso de la aplicación para viajar a destinos nacionales es de carácter voluntario.

Indica que ante su objeción reiterada finalmente los dejaron continuar señalándoles que en próxima oportunidad debían instalar la aplicación CoronApp y usarla para reportar allí sus síntomas

Relata que el 14 de octubre de 2020 de regreso en la ruta Medellín Bogot á, nuevamente le exigieron la descarga de la aplicación móvil CoronApp y ante su negativa reiterada los funcionarios se mostraron indiferentes, insistiendo en la descarga de la aplicación si quería avanzar a la sala de abordaje . Ante la presión de la situación, finalmente descargó la aplicación.

Finalmente, indica que por motivos familiares de manera permanente debe seguir viajando vía aérea hacia la ciudad de Medellín en la que vive su familia y la de su pareja y en cada ocasión l e será condicionado el ingreso a los aeropuertos por los que transite a la descarga previa y uso de CoronApp. Por lo tanto, la amenaza para el ejercicio de sus derechos fundamentales en las próximas semanas es inmediata y contin uará hasta tanto no se remueva la obligación que existe en la práctica ni se aclare la naturaleza voluntaria en el uso de la aplicación móvil.

Sol Marina de la Rosa Flórez

Refiere la accionante que el día 17 de octubre de 2020 tuvo que tomar el vuelo AV 9310 de la aerolínea Avianca con trayecto Bogotá -Medellín. Señala que

Sol Marina de la Rosa Flórez

Refiere la accionante que el día 17 de octubre de 2020 tuvo que tomar el vuelo AV 9310 de la aerolínea Avianca con trayecto Bogotá -Medellín. Señala que tiene 65 años y presenta hipertensión y diabetes. No obstante lo anterior, estas circunstancias no pueden hacer que el Estado la someta a controles en contra de su voluntad y violatorios de su autodeterminación personal e informática.Radicado: 11001-33-37-043-2020-00319-01

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Aduce que al encontrarse en el aeropuerto solicitó a las autoridades que organizaban el ingreso que le dieran prioridad por pertenecer a la tercera edad. Al acceder a su pedido, l e anticiparon en la fila de ingreso , la obligatoriedad de descargar la aplicación móvil CoronApp y llenar sus datos de vuelo y salud previamente, además de continuar haciéndolo en los días posteriores al viaje, señalando que no le fue ofr ecida ninguna alternativa y se l e reiteró por funcionarios del aeropuerto que la aplicación móvil era necesaria para autorizar su ingreso.

Expone que ante dicha exigencia y bajo la presión y el temor de perder su vuelo en caso de seguir protestando, se vio obligada a descargar la aplicación en su teléfono móv il, aceptando en contra de su voluntad, el uso de un a aplicación en la que no confía para la gestión de datos sobre su salud los cuales considera sensibles.

Indica que por motivos laborales se encuentra viajando constantemente entre

aplicación en la que no confía para la gestión de datos sobre su salud los cuales considera sensibles.

Indica que por motivos laborales se encuentra viajando constantemente entre Bogotá y Medellín pues es abogada en ejercicio , desempeñándose como consultora en telecomunicaciones, árbitro y amigable componedor de la Cámara de Comerci o de Bogotá al tiempo que ejerce como Co njuez en el Consejo de Estado.

Finalmente, expresa que su próximo vuelo por motivos laborales tendrá lugar el próximo 15 de diciembre de 2020 en donde deberá transitar por el aeropuerto de Medellín y Bogotá en trayecto de ida y regreso y teme por la imposición de la condición de ingreso a los aeropuertos para que descargue y use CoronApp de manera obligatoria y en contra de su voluntad.

Claudia Julieta Duque

Señala la accionante que en el contexto de pandemia y por motivos de salud de sus padres, se vio en la obligación de trasladarlos a otra ciudad, indicando que desde entonces viven solos en su residencia.Radicado: 11001-33-37-043-2020-00319-01

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Indica que sabiendo que la condición para viajar a ver a sus padres es la de descargar y usar la aplicación móv il CoronApp y entregar en ella información más sensible asociada a su número de vuelo, ciudad de destino y hora de llegada, así como la información sobre su salud; se ha visto impedida en viajar por temores sobre riesgos asociados a la exposición de su privacidad y la

más sensible asociada a su número de vuelo, ciudad de destino y hora de llegada, así como la información sobre su salud; se ha visto impedida en viajar por temores sobre riesgos asociados a la exposición de su privacidad y la injerencia en su intimidad por terceros que desconoce.

Aduce que la razón por la cual se niega a usar y descargar la mencionada aplicación, obedece a su experiencia como víctima de actos de persecución e interceptación ilegal de sus comunicaciones y otros actos de invasión ilegítima a su privacidad, manifestando su desconfianza en las herramientas tecnológicas desplegadas por el Estado y cuyo uso en la práctica se torna obligatorio pues t eme que datos sensibles sobre su salud y tránsito sea accedido o filtrado hacia terceros que puedan abusar de dich a información para atentar en su contra.

Aunado a lo anterior, expresa que su hija tuvo que descargar CoronApp para realizar un viaje reciente a Estados Unidos, lugar donde residía hasta antes de la pandemia. Señala que en el ca so particular de su hija, la misma fue objeto de amenazas directas por parte del extinto DAS, entidad que elaboró un manual para amenazarla en el marco de las llamadas ‘Chuzadas’. Dicho manual, a su vez, fue elaborado con base en información obtenida por l a entidad mediante actividades ilegales de inteligencia, recopilan do datos personales y vigilándol os a ala accionante y a su familia permanentemente, indicando con ello su preocupación de que su hija descargara dicha aplicación en donde expone sus datos pe rsonales y que, por los permisos que requiere para funcionar en su teléfono, dice tener acceso a la información sobre sus contactos personales y que consideramos del todo sensible.

en donde expone sus datos pe rsonales y que, por los permisos que requiere para funcionar en su teléfono, dice tener acceso a la información sobre sus contactos personales y que consideramos del todo sensible.

Manifiesta que su preocupación se sostiene no solo por la desconfianza fundada respecto al seguimiento de las políticas de tratamiento de datos de la aplicación CoronApp, sino además porque ha sido advertida de un plan criminal para atentar contra su vida por parte de funcionarios del extinto DAS que actualmente laboran en la Un idad Nacional de Protección, quienes pretenden atentar contra su vida e integridad ante lo cual prefiere abstenerseRadicado: 11001-33-37-043-2020-00319-01

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de proveer a terceros, en todos los casos , información personal y mucho menos información personal de naturaleza sensible que estaría en la obligación de proveer a CoronApp en caso de volar.

De manera pú blica y en sus redes sociales, ha manifestado que como alternativa al uso de la aplicación CoronApp, está dispuesta a proveer todas las pruebas PCR negativas qu e sean necesarias si con ello le permiten volar a ver a sus padres sin empeñar en el medio sus datos personales y sensibles.

Finalmente, indica la necesidad de ver a sus padres pues de manera progresiva se deteriora su salud, agravada además por la soledad y la ausencia de contacto con sus hijas, razón por la cual es su derecho visitarlos pero además es su deber asistirlos, por lo que verse condicionada al ejercicio de su derecho a transitar sin tener que sacrificar en el medio su privacidad, le resulta necesario e indispensable.

pero además es su deber asistirlos, por lo que verse condicionada al ejercicio de su derecho a transitar sin tener que sacrificar en el medio su privacidad, le resulta necesario e indispensable.

1.3. Trámite surtido en primera instancia

Mediante auto de 01 de diciembre de 2020 , el Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá Sección Cuarta , admitió la acción de tutela, disponiendo la vinculación a la acción constitucional al Ministerio de Tecnologías de la Información y a la Agencia Nacional Digital dispuso la admisión de la acción constitucional, ordenando notificar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y negando la solicitud de medida provisional presentada por la señora Claudia Julieta Duque.

Mediante Auto de 04 de diciembre de 2020 el Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá Sección Cuarta , negó la solicitud de concesión de medida cautelar a favor de la accionante Claudia Julieta Duque hasta no recopilar el acervo probatorio correspondiente y se otorgue la posibilidad de defensa y contradicción de los entes accionados.Radicado: 11001-33-37-043-2020-00319-01

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1.4. De la contestación de la demanda de tutela

1.4.1. Ministerio de Salud y Protección Social

La entidad rindió el informe requerido, señalando que la Cartera Ministerial bajo ninguna circunstancia ha implementado la aplicación CoronApp, estando

1.4.1. Ministerio de Salud y Protección Social

La entidad rindió el informe requerido, señalando que la Cartera Ministerial bajo ninguna circunstancia ha implementado la aplicación CoronApp, estando la misma en cabeza del Instituto Nacional de Salud en coordinación con la Agencia Nacional Digital, configurándose la falta de legitimaci ón en la causa por pasiva, lo cual conlleva a solicitar declarar la improcedencia de la acción de tutela, en tanto el Ministerio de Salud y protección Social no se encuentra implementado esta plataforma digital, lo que da lugar a que haya ausencia de responsabilidad por parte de éste Ministerio, bien sea por acción u omisión, de vulneración o amenaza, alguno de derechos fundamentales.

Frente a la protección de datos respecto a la aplicación CoronApp, indica que dicha aplicación recolecta datos públicos, semipriv ados, privados y sensibles de los usuarios, los cuales serán tratados por la Entidad para el despliegue de medidas de prevención, contención y mitigación frente al COVID -19, específicamente para: (i) crear y activar el registro de usuario en CoronApp; (ii) permitir al usuario el ingreso a CoronApp y uso de sus funcionalidades; (iii) realizar reporte del estado de salud de los usuarios y sus familiares en tercer nivel de consanguinidad y primero de afinidad que viven en la misma vivienda del usuario, conforme lo establecido en el inciso c) del artículo 10 de la Ley 1581 de 2012. El reporte del estado de salud de menores de edad sólo podrá ser realizado por sus padres o representantes legales; (iv) monitorear síntomas, signos de alarma de afe cción respiratoria y riesgos en salud pública asociados al coronavirus COVID-19.

El reporte del estado de salud de menores de edad sólo podrá ser realizado por sus padres o representantes legales; (iv) monitorear síntomas, signos de alarma de afe cción respiratoria y riesgos en salud pública asociados al coronavirus COVID-19. (v) acceder a la geolocalización de usuarios y la ubicación del dispositivo para despliegue de esfuerzos de diagnóstico. (vi) acceder a la conex ión Bluetooth del dispositivo para identificación de cercanía con otros dispositivos móviles que utilizan CoronApp, con el propósito de identificar potenciales cadenas de contagio del COVID-19.Radicado: 11001-33-37-043-2020-00319-01

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(vii) envío de comunicaciones y código de verificación a través de SMS. (viii) generar el estatus de movilidad, conforme a las excepciones establecidas en la Resolución No. 464 de 2020 del Ministerio de Salud y Protec ción Social y el Decreto 531 de 2020 (ix) permitir la consulta por parte de las autoridades del estat us de movilidad, a través de un código QR. (x) crear y mantener la base de datos de los usuarios de CoronApp

Frente a la seguridad de la información, indica que la aplicación hace uso de diferentes tecnologías y procedimientos de seguridad de la informaci ón, tendientes a garantizar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de su información personal y de salud. Así mismo garantizar que se encuentre libre de uso y divulgación no autorizada, para ello se cuenta con los siguientes controles:

  • Segurid ad de acceso: La información de acceso proporcionada no es

información personal y de salud. Así mismo garantizar que se encuentre libre de uso y divulgación no autorizada, para ello se cuenta con los siguientes controles:

  • Segurid ad de acceso: La información de acceso proporcionada no es compartida, revendida con terceros, ni reutilizada con otros fines a los mencionados anteriormente. • Recopilación de la información: Al crear el perfil de usuario, CoronApp solicita información de salud, la cual es almacenada en la infraestructura dispuesta para ello, de manera segura. • Acceso a la red y dispositivos: Usted es el responsable del acceso a la red de datos necesaria para utilizar CoronApp. • Usted es el responsable de adquirir y actualizar el hardware compatible o los dispositivos necesarios para acceder y utilizar CoronApp. • Uso compartido de la información: La información obtenida desde CoronApp puede ser compartida o transferida con los fines de salud, estadísticos, generación de reportes, entre otros que se encuentran dentro de la finalidad con Entidades Gubernamentales, de Salud y demás que se requieran para mejorar la aplicación, el uso y consumo de la misma.

Finalmente, manifiesta que de acuerdo a los lineamientos emitidos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, cada institución es autónoma frente a la creación y diseño de sus planes y protocoles en materia de bioseguridad. Ello con miras a garantizar el respeto de las medidas destinadasRadicado: 11001-33-37-043-2020-00319-01

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a evitar el contagio y pr opagación del nuevo Covid -19. Por lo cual, sus estrategias deben guardar estrecha relación y congruencia con los

Accionado: Ministerio de Salud y otros Fallo de tutela de segunda instancia

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a evitar el contagio y pr opagación del nuevo Covid -19. Por lo cual, sus estrategias deben guardar estrecha relación y congruencia con los lineamientos y disposiciones emitidas por parte del Ministerio, recordando que cada medida debe ser acorde a los servicios prestados por ca da institución. En todo caso, deben garantizar la protección de sus usuarios.

Por lo expuesto, solicita exonerar a la C artera Ministerial de toda responsabilidad que se le pueda endilgar dentro de la presente acción constitucional, pues, si bien en su cali dad de ente rector es el encargado de crear políticas públicas en materia de salud, el diseño y aplicación de las mismas, se encuentra en cabeza de cada institución y son ellas quienes deben velar porque sus protocolos y medidas guarden estrecha relación c on los lineamientos emitidos por la institución.

1.4.2. Instituto Nacional de Salud

Por conducto del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad rindió el informe requerido señalando en el aparte de sus consideraciones que el 30 de enero de 2020 el Dire ctor General de la O MS declaró el brote del nuevo Coronavirus como una emergencia de salud pública de importancia internacional, al respecto, señaló:

“…todos los países deben estar preparados para la contención, incluida la vigilancia activa, la detección temprana, el aislamiento y el manejo de casos, el rastreo de contactos y la prevención de la propagación de la infección por 2019 -nCoV, y compartir datos completos con la OMS…" Así mismo, indicó que: "…Los países

el manejo de casos, el rastreo de contactos y la prevención de la propagación de la infección por 2019 -nCoV, y compartir datos completos con la OMS…" Así mismo, indicó que: "…Los países deben hacer hincapié en la reducción de l a infección humana, la prevención de la transmisión secundaria y la propagación internacional, y contribuir a la respuesta internacional a través de la comunicación y la colaboración multisectoriales y la participación activa para aumentar el conocimiento sobre el virus y la enfermedad, así como avanzar en la investigación...”

Ante las recomendaciones de la OMS y dentro del marco de sus competencias legales, el Instituto Nacional de Salud desarrolló la aplicación denominadaRadicado: 11001-33-37-043-2020-00319-01

Accionante: Juanita María Goebertus y otros Accionado: Ministerio de Salud y otros Fallo de tutela de segunda instancia

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CoronApp con el fin de fortalecer el monitoreo de los riesgos en salud pública asociados al Covid -19. Señala que dicha aplicación es uno de los canales dispuestos por el Gobierno Nacional para brindarle a la ciudadanía información sobre las medidas y recomendaciones de prevención, ubicac ión de servicios de salud y reportes sobre el contenido del coronavirus en Colombia.

Señala que el objetivo de CoronA

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