🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001333704320210014101-(12-08-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001333704320210014101-(12-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 110013337043202100141 01

Demandante : VIRGINIA RODRÍGUEZ ALDANA

Demandado : DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

PROSPERIDAD SOCIAL FONDO NACIONAL DE

VIVIENDA - FONVIVIENDA

ACCIÓN DE TUTELA Impugnación fallo

Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por el Fondo Nacional de Vivienda contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo del Circuito de Bogotá, el treinta (30) de junio de 2021, mediante la cual se negó el amparo constitucional en cuanto al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS y la concedió respecto del Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA”.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

VIRGINIA RODRÍGUEZ ALDANA , a través de apoderado, presentó acción de tutela contra el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición.

PRETENSIONES

“I. Ordenar al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL –

de su derecho fundamental de petición.

PRETENSIONES

“I. Ordenar al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS, contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en qué fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.Impugnación tutela 2021-000141

2

II. Ordenar al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS, conceder el derecho a la igualdad, a una vivienda digna y cumplir lo ordenado en la T-025 de 2004, asignando mi subsidio de vivienda.

III. Ordenar al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS, proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de los adultos mayores y de las personas discapacitadas y concederme el subsidio de vivienda.

IV. Que se me incluya dentro del programa de la II Fase de viviendas gratuitas anunciadas por el Ministerio de Vivienda ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad.”

HECHOS

Las anteriores pretensiones las fundamentó en los siguientes hechos que la Sala sintetiza, así:

Manifestó la accionante q ue interpuso derecho petición de interés particular, solicitando fecha cierta para saber cuándo se va a otorgar el subsidio de vivienda a que tiene derecho como víctima de desplazamiento forzado, sin que a la fecha

Manifestó la accionante q ue interpuso derecho petición de interés particular, solicitando fecha cierta para saber cuándo se va a otorgar el subsidio de vivienda a que tiene derecho como víctima de desplazamiento forzado, sin que a la fecha Fonvivienda haya brindado respuesta.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

-. La tutela correspondió por reparto al Juzgado 43 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá quien, mediante auto del 21 de junio de 2021, admitió la acción contra Fonvivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialDPS.

-. Fonvivienda: durante la oportunidad procesal no emitió respuesta.

-. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, manifestó:

Realizada la consulta en la herramienta de gestión documental de la entidad DELTA, encuentran que la señora VIRGINIA RODRIGUEZ ALDANA, el 18 de mayo de 2021, elevó una petición ante la entidad, asignándole el número deImpugnación tutela 2021-000141

3 radicado E-2021-2203-239126 la cual fue contestada el 02 de junio de 2021 y comunicada a través del correo electrónico anexo en el escrito petitorio. En el mencionado oficio, se le informó lo siguiente:

“… NO FUE POSIBLE su inclusión en los listados potenciales del beneficio de vivienda gratuita, debido a que no cumple con las condiciones preliminares que se aplicaron en el procedimiento de identificación de potenciales beneficiarios, al no cumplir con los criterios de priorización aplicados para los proyectos de vivienda de la ciudad de Bogotá D.C., donde reporta como residencia en las

se aplicaron en el procedimiento de identificación de potenciales beneficiarios, al no cumplir con los criterios de priorización aplicados para los proyectos de vivienda de la ciudad de Bogotá D.C., donde reporta como residencia en las bases de datos. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1077 de 2015 modificado parcialmente por el Decreto 2231 de 2017…”

Por lo anterior, la entidad accionada solicitó se declare la configuración de carencia actual de objeto por hecho superado, al evidenciar la respuesta y su debida notificación a la accionante. Así como también, se condene en costas a la señora VIRGINIA RODRIGUEZ ALDANA por presentar más acciones de tutela sobre los mismos hechos y con la misma modalidad.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo de Bogotá, mediante sentencia del 30 de junio de 2021 negó el amparo constitucional respecto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y accedió en cuanto al Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”.

Advirtió que, el material probatorio acreditó que al verificar las pruebas aportadas por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - DPS, se evidencia que dicha entidad, resolvió su petición de forma oportuna y de fondo, al ser clara, precisa y congruente.

Sin embargo, no ocurre lo mismo con el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”, dado que, a pesar de haber sido debidamente notificado de la existencia y admisión de la acción de amparo de la referencia, no allego a este

Sin embargo, no ocurre lo mismo con el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”, dado que, a pesar de haber sido debidamente notificado de la existencia y admisión de la acción de amparo de la referencia, no allego a este Despacho, respuesta alguna con la que se defendiera del dicho de la parte actora.Impugnación tutela 2021-000141

4 Por tal razón, en observancia de lo dispu esto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que indica: “Presunción de veracidad. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria o tra averiguación previa.”, es por lo que se tendrán por ciertos los hechos descritos por la Señora Rodríguez Aldana en el texto de la demanda con respecto a FONVIVIENDA, y se ordenara la resolución de la petición desatendida.

Razón por la que el juzgado resolvió,

“PRIMERO: NEGAR LA ACCION DE TUTELA de la referencia, incoada contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - DPS, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER LA AC CION DE TUTELA de la referencia, interpuesta por la Señora VIRGINIA RODRIGUEZ ALDANA, quien actúa en nombre propio, contra el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”, en razón de encontrarse vulnerado por su parte, el derecho de petición de la accionante y en consecuencia amparase el mismo.

contra el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”, en razón de encontrarse vulnerado por su parte, el derecho de petición de la accionante y en consecuencia amparase el mismo.

TERCERO: ORDENASE al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”, otorgar respuesta de fondo y concreta a la petición del 25 de mayo del cursante año, elevada por la Señora VIRGINIA RODRIGUEZ ALDANA, y comunicar la misma a la dirección reportada por la demandante, así como enviar copia de dicha comunicación a este Despacho, con el fin de acreditar el cumplimiento de lo aquí ordenado. Dicha respuesta a la petición deberá otorgarse dentro de los cinco días hábiles siguientes, al día hábil siguiente al de la notificación de la presente acción de tutela.

CUARTO: NOTIFICAR a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

QUINTO: En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión”.

DE LA IMPUGNACIÓN

El Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda” impugnó el fallo de instancia, manifestó que a través del oficio radicado 2021EE0067938 de fecha 23 de junio se dio respuesta a la tutela con los soportes de que la petición fue atendida y notificada.Impugnación tutela 2021-000141

5 En virtud de lo anterior, solicita se revoque la decisión de primera instancia que

se dio respuesta a la tutela con los soportes de que la petición fue atendida y notificada.Impugnación tutela 2021-000141

5 En virtud de lo anterior, solicita se revoque la decisión de primera instancia que accedió al ampa ro de tutela respecto del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

ASUNTO PREVIO.

El Juzgado de instancia remitió el proceso electrónico a este Tribunal para surtirse la impugnación presentada por el accionante , atendiendo las medidas de aislamiento decretas por el Gobierno Nacional.

Así las cosas, la Sala recuerda las medidas tomadas por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo No. PCSJA20 -11632 de 2020 de 30 de septiembre de 2020 y Acuerdo CSJCUA21 -1 del 8 de enero de 2021, mediante las cuales, limitó el número máximo permitido de presencialidad de funcionarios y empleados en los despachos judiciales, privilegiando el uso de medios técnicos y electrónicos.

Por lo expuesto, la Sala dará aplicación a lo establecido en el artículo 95 de la ley 270 de 19961, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y artículo 186 de la

1 “Artículo 95. TECNOLOGÍA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. El Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de la tecnología de avanzada al servicio de la administración de justicia. Esta acción se enfocará principalmente a mejorar la práctica de pruebas, la form ación, conservación y reproducción de los expedientes, la comunicación entre los despachos y a garantizar el funcionamiento razonable del sistema de información.

mejorar la práctica de pruebas, la form ación, conservación y reproducción de los expedientes, la comunicación entre los despachos y a garantizar el funcionamiento razonable del sistema de información. Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnic os, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones Los documentos emitidos por los citados medios, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su au tenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales. Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce así c omo la confidencialidad, privacidad, y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la ley”Impugnación tutela 2021-000141

6 Ley 1437 de 20112, en el sentido de tramitar el presente asunto de forma virtual y electrónica, acatando las medidas sanitarias excepcionales de prevención y aislamiento, provocada por la pandemia del virus COVID-19.

La Sala de decisión, deja constancia, que la rotación, discusión y aprobación del proceso, se desarrollaron de manera virtual, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Legislativo 491 de 20203 y teniendo en cuenta las medidas de aislamiento decretadas.

Por tanto, atendiendo lo previsto en los artículos 86 de la Carta Política y 1º del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer y fallar en segunda

de aislamiento decretadas.

Por tanto, atendiendo lo previsto en los artículos 86 de la Carta Política y 1º del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer y fallar en segunda instancia esta acción de tutela. Así, corresponde verificar si la decisión adoptada por el Juzgado de instancia se ajusta a derecho.

Procedencia de la acción.

La acción de tutela está prevista constitucionalmente para la protección de derechos fundamentales y se impone como un mecanism o residual de protección de los mismos, cuando no existe otra acción judicial ordinaria por medio de la cual pueda brindarse una efectiva protección, o cuando ésta se interpone para evitar un perjuicio irremediable.

La procedencia refiere a la posibilidad de acudir a este mecanismo procesal especial para dirimir un conflicto jurídico en sede de protección de los derechos fundamentales, siendo desde este punto de vista, la acción de tutela el mecanismo idóneo por excel encia para tal fin. Además, procede de manera excepcional para amparar derechos fundamentales vulnerados, como

2 ARTÍCULO 186. ACTUACIONES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. La autoridad judicial deberá cont ar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio. 3 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas

acusar recibo de la información recibida, a través de este medio. 3 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”Impugnación tutela 2021-000141

7 mecanismo transitorio, cuando a pesar de existir medios judiciales ordinarios para la satisfacción de tal pretensión, en el evento en que estos s ean: a) ineficaces, b) inexistentes, o c) se configure un perjuicio irremediable; condiciones que deben analizarse bajo las circunstancias particulares del caso concreto.

En el presente caso, la parte accionante solicita que por vía de tutela se ampare su derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS por cuanto no ha recibido respuesta de fondo al derecho de petición presentado el 10 de marzo de 2021.

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES OBJETO DE TUTELA

Derecho de petición

El derecho fundamental de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, el cual faculta a toda persona para que presente ante las autoridades peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular y a obtener pronta re solución; en consecuencia, la acción de tutela constituye el mecanismo idóneo para procurar, en caso de vulneración, la protección de esta garantía fundamental. No sólo implica la posibilidad de que el particular pueda

a obtener pronta re solución; en consecuencia, la acción de tutela constituye el mecanismo idóneo para procurar, en caso de vulneración, la protección de esta garantía fundamental. No sólo implica la posibilidad de que el particular pueda someter a consideración de las autori dades asuntos que le interesan, sino el obtener pronta respuesta de fondo, clara, precisa, oportuna y tener conocimiento de la misma. La defensa del derecho de petición está encaminada a que el administrado obtenga pronta respuesta a sus solicitudes e inquietudes.

Recuerda la Sala que el Núcleo del Derecho de Petición según la jurisprudencia consagra dos aspectos fundamentales:

I. Posibilidad de ejercerlo por los ciudadanos ante las autoridades o los particulares excepcionalmente.

II. Deber de respuesta en el siguiente sentido:Impugnación tutela

2021-000141

8

1. Oportuna

2. Seria o de fondo

3. Integral o completa

4. Puesta en conocimiento del peticionario.

De lo anterior se tiene que el núcleo esencial del derecho fundamental de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la c uestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido; por consiguiente, se entiende vulnerado el derecho cuando: (i) el peticionado no responde la solicitud en forma op ortuna, (ii) no resuelve de fondo la cuestión planteada, (iii) o no comunica eficazmente lo resuelto al peticionario.

La Jurisprudencia Constitucional ha reiterado que para la prosperidad de la acción de tutela frente al derecho de petición ha de cumplir se dos extremos

lo resuelto al peticionario.

La Jurisprudencia Constitucional ha reiterado que para la prosperidad de la acción de tutela frente al derecho de petición ha de cumplir se dos extremos fácticos: (i) la existencia con fecha cierta de una solicitud dirigida a una autoridad, y (ii) el transcurso del tiempo señalado en la ley sin que se haya dado una respuesta oportuna al solicitante. En otras palabras, el accionante debe acreditar que elevó la correspondiente petición y, que la misma no fue contestada.

Aquí cabe señalar que el Derecho de Petición no consagra la obligatoriedad de una respuesta afirmativa a la solicitud impetrada, pero sí, una respuesta legal, oportuna, seria e integral.

Oportuna y legal, porque las autoridades están obligadas a emitir la respuesta dentro de un determinado plazo y circunscribiéndose al ámbito de sus competencias, por cuanto la administración está organizada de manera que sus funciones se cumplan desconcentrada y descentralizadamen te, repartiendo en razón a criterios técnicos de especialidad cada una de las tareas, es por ello que el procedimiento administrativo merece una serie de términos iniciales y posteriormente preclusivos para que la autoridad competente responda, advirtiendo que la obligación de responder oportunamente y de manera definitiva, no implica expedir siempre una respuesta positiva, pues ello dependerá de la circunstancia específica de cada petición y de los DerechosImpugnación tutela 2021-000141

9 involucrados. Seria, porque por lo general el Der echo de Petición requiere el pronunciamiento de una autoridad administrativa sobre una determinada situación jurídica particular o general de la cual depende el ejercicio de un derecho o su exigibilidad.

involucrados. Seria, porque por lo general el Der echo de Petición requiere el pronunciamiento de una autoridad administrativa sobre una determinada situación jurídica particular o general de la cual depende el ejercicio de un derecho o su exigibilidad.

Integral, porque la autoridad debe abarcar en su r espuesta la totalidad de requerimientos esbozados por el peticionario; al referirse a derechos subjetivos es menester que el particular sepa a qué atenerse con la respuesta y pueda ejercer la acción correspondiente establecida en la ley, si la administraci ón accede a su pedimento o lo niega.

CASO CONCRETO

En el presente caso, la parte accionante solicita que por vía de tutela se ampare su derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS por cuanto no ha recibido respuesta de fondo a su solicitud presentada en la cual pretende se le indique la fecha exacta en la que se le va a desembolsar el subsidio de vivienda.

El Juzgado de instancia, denegó el amparo constitucional respecto del DPS y accedió respecto del FONVIVIENDA, al señalar que no se allegó prueba que hubiese brindado respuesta al derecho de petición elevado por la señora Virginia Rodríguez Aldana.

Así las cosas, de las pruebas obrantes en el proceso, la Sala evidencia que la señora VIRGINIA RODRIGUEZ ALDANA, radicó derecho de petición el 18 de mayo de 2021 ante el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” y el

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL –

mayo de 2021 ante el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS, trámite relacionado con el otorgamiento de un subsidio de vivien da y la inclusión al programa de II fase de viviendas gratuitas anunciadas por el Ministerio de Vivienda.

“ (…) Por lo anterior solicito del a manera más respetuosa, a la persona encargada.Impugnación tutela 2021-000141

10 1.. Se me de información de cuando me puedo postular. 2.- Se CONCEDA dicho subsidio y se me de una fecha cierta de cuando se va a otorgar dicho subsidio.

3.- Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional.

4.- Se me asigne una vivienda del programa de las 2 fase de vivienda viviendas (sic) que ofreció el estado. 5.- Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como victima del desplazamiento forzado o en el programa de 2 fase de vivienda. 6.- De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al DPS. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero. 7.- Se informe si me INCLUYEN en 2 fase de vivienda como PERSONA VICTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO (…)” El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social allegó respuesta brindada a la accionante, a través del Radicado No. E-2021-2203-239126 de 2 de junio de 2021, en la cual se informó: “… NO FUE POSIBLE su inclusión en los listados potenciales del beneficio de

brindada a la accionante, a través del Radicado No. E-2021-2203-239126 de 2 de junio de 2021, en la cual se informó: “… NO FUE POSIBLE su inclusión en los listados potenciales del beneficio de vivienda gratuita, debido a que no cumple con las condiciones preliminares que se aplicaron en el procedimiento de identificación de potenciales beneficiarios, al no cumplir con los criterios de priorización aplicados para los proyectos de vivienda de la ciudad de Bogotá D.C., donde reporta como residencia en las bases de datos. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1077 de 2015 modificado parcialmente por el Decreto 2231 de 2017…” Por su parte el Fondo Nacional de Vivienda en el escrito de impugnación afirmó que lo señalado por el juez de primera instancia, según la cual dentro de la oportunidad procesal no se contestó la acción de tutela anexando certificado del correo enviado el 23 de junio de 2021, en el cual se anexa la contestación junto con los archivos que dan cuenta de la respuesta brindada al derecho de petición elevado por la accionante con radicado No. 2021ER0066270 de 23 de junio de 2021.Impugnación tutela 2021-000141

11 De la respuesta emitida por Fonvivienda, se destaca: CONSULTA 1. “Se me de información de cuando me puedo postular” De conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011 los postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda podrán acogerse a cualquiera de los planes declarados elegibles por el Fondo Nacional de Vivienda o por el Banco Agrario o la entidad que haga sus ve ces, según

Familiar de Vivienda podrán acogerse a cualquiera de los planes declarados elegibles por el Fondo Nacional de Vivienda o por el Banco Agrario o la entidad que haga sus ve ces, según corresponda si es vivienda urbana o rural y serán atendidos con cargo a los recursos asignados por el Gobierno Nacional para el efecto. Por su parte, el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado hará parte de la indemnización administrativa entregada como medida de reparación a las víctimas de desplazamiento por el Gobierno Nacional. De igual forma, uno de los requisitos establecidos en las normas que regulan el tema para que las personas tengan derecho a acceder a un subsidio de vivienda, es post ularse en una de las Convocatorias abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda, entendiendo por postulación la solicitud que debe hacer el hogar con el objeto de acceder a un subsidio de vivienda. Para la población en situación de desplazamiento, Fonvivien da llevó a cabo Convocatorias en los años 2004 y 2007 “DESPLAZADOS ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O USADA y posteriormente en el año 2011, dentro del proceso de promoción y oferta – Resolución 1024 de 2011, derogada por la Resolución 0691 de 2012. No obstante, lo anterior, su hogar NO SE POSTULÓ en ninguna de las Convocatorias mencionadas; es decir, no presentó la solicitud dirigida a obtener un subsidio familiar de vivienda. A la fecha, FONVIVIENDA no abrirá convocatorias por el sistema tradicional, en virtud de las nuevas políticas que se vienen aplicando, en cumplimiento de los Autos de seguimiento a la

familiar de vivienda. A la fecha, FONVIVIENDA no abrirá convocatorias por el sistema tradicional, en virtud de las nuevas políticas que se vienen aplicando, en cumplimiento de los Autos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional Nos. 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de

2011. En consecu encia, para acceder al subsidio, actualmente, se debe seguir el procedimiento y requisitos establecidos en la Ley 1537 de 2012 y sus normas reglamentarias, que busca otorgar Subsidios Familiares de vivienda cien por ciento en especie – SFVE.

Por tanto, dado que su hogar no aparece postulado no es posible informar el estado de su trámite. CONSULTA 2. “Se CONCEDA dicho subsidio y se me dé una fecha cierta de cuando se va a otorgar dicho subsidio” Teniendo en cuenta la respuesta brindada al interrogante ant erior, no corresponde al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, la selección de los hogares beneficiarios dentro del programa de las cien mil viviendas cien por ciento subsidiadas, sino que esta selección será realizada por el Departamento Administrativ o para la Prosperidad Social – DPS, según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinen en el decreto reglamentario, teniendo en cuenta que se verificará que se encuentren en la RED UNIDOS y posteriormente en SISBEN III. CONSULTA 3. “Se me insciba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional”. De acuerdo a lo explicado anteriormente, el subsidio de vivienda de conformidad con lo previsto en la Ley 1448 de 2011, hace parte de la indemnización administrativa como

CONSULTA 3. “Se me insciba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional”. De acuerdo a lo explicado anteriormente, el subsidio de vivienda de conformidad con lo previsto en la Ley 1448 de 2011, hace parte de la indemnización administrativa como mecanismo de reparación a las víctimas del conflicto armado interno, no obstante, su otorgamiento debe observar lo regulado en la Ley 1537 de 2012 y sus decretos reglamentarios, por tanto para que pueda ser beneficiado del subsidio familiar de vivienda debe cumplir los requisitos de priorización y focalización establecidos por el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Es importante aclarar que el programa de vivienda cien por ciento subsidiada se orienta a la población más vulnerable de acuerdo con los siguientes criterios: a) Que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentren dentro del rango de pobreza extrema. b) Que esté en situación de desplazamiento. c) Que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias. d) Que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable.Impugnación tutela 2021-000141

12 Por tanto para que un hogar sea fav orecido con una vivienda a título de subsidio en especie dentro del programa de vivienda cien por ciento subsidiada debe encontrarse registrado en las bases de datos que permitan su focalización, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: a) Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOSSIUNIDOSo la que haga sus veces. b) Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas socialessiguientes: a) Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOSSIUNIDOSo la que haga sus veces. b) Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas socialesSISBEN III o la que haga sus veces. c) Registro Único de Población Desplazada – RUPDo la que haga sus veces. d) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar o hogares que se encuentren en estado “Calificado”. e) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentren sin aplicar. Por tanto, no corresponde al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, la selección de los hogares beneficiarios dentro del programa de las cien mil vivie ndas cien por ciento subsidiadas, sino que esta selección será realizada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se de terminen en el decreto reglamentario, teniendo en cuenta que se verificará que se encuentren en la RED UNIDOS y posteriormente

en SISBEN III.

Corresponde entonces al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social enviar el listado que contenga la r elación de los hogares potencialmente beneficiarios para cada proyecto de vivienda, registrando el 150% del número de hogares definidos para cada grupo de población.

Corresponde entonces al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social enviar el listado que contenga la r elación de los hogares potencia

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...