TA CUN - 11001333704320230001602-(05-09-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333704320230001602-(05-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ACCIÓN DE TUTELA / CONSULTA DE DESACATO / ABSTIENE DE IMPONER SANCIÓN – Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV.República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Accionante: Floresmiro Suárez León Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas Expediente: 110013337043-2023-00016-02
Consulta de desacato
Procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la providencia proferida el 15 de agosto de 2023 (archivo 22 expediente digital) , por el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, la cual resolvió imponerle a la Directora General de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las V íctimas, María Patricia Tobón Yagarí , “multa correspondiente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, por incumplir la sentencia proferida el 14 de febrero de 2023.
I. ANTECEDENTES
El señor Floresmiro Suárez León , actuando en nombre propio , promovió acción de tutela en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante UARIV) , buscando la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, para que se brinde respuesta a la solicitud que promovió el 5 de diciembre de 2022.
las Víctimas (en adelante UARIV) , buscando la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, para que se brinde respuesta a la solicitud que promovió el 5 de diciembre de 2022.
Esta Subsección, mediante sentencia del 14 de febrero de 2023, dispuso:
“REVÓCASE la sentencia proferida el 26 de enero de 2023, por el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D. C., que declaró hecho superado. En su lugar se dispone:
PRIMERO: CONCÉDASE el amparo del derecho fundamental de petición, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de laAcción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013337043-2023-00016-02
Pág. 2 presente providencia.
SEGUNDO: ORDÉNASE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, que en un término no mayor a cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, decida de forma clara, precisa y de fondo la solicitud elevada por el señor Floresmiro Suárez León, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.115.001 el 5 de diciembre 2022 respecto a: i) la ejecución de los recursos del año 2022 y si se cumplieron las metas para esta vigencia; ii) si las víctimas que a la fecha no han sido reparadas administrativamente, pueden acceder al beneficio de los componentes de ayuda humanitaria; iii) cuál es la reparación por los daños morales y materiales conforme a la sentencia
víctimas que a la fecha no han sido reparadas administrativamente, pueden acceder al beneficio de los componentes de ayuda humanitaria; iii) cuál es la reparación por los daños morales y materiales conforme a la sentencia proferida por el Consejo de Estado No. “0000-01-2007”; iv) “cuál ha sido el alcance de la investigación sobre el millonario detrimento patrimonial de la ley de víctimas”; y v) el listado de familias que cuentan con acto administrativo para el año 2022 y cómo serán reparadas. En el evento que lo solicitado ostente reserva legal conforme a la Constitución y la ley, la decisión que sobre dicho aspecto se emita debe estar debidamente motivada y ser puesta en conocimiento del actor”.
El accionante presentó incidente de desacato por el incumplimiento de la citada sentencia (archivo 2 expediente digital). A través de providencia del 30 de mayo de 2023, el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá abrió incidente de desacato ordenando la notificación personal de la Directora General de la UARIV, por el presunto incumplimiento a la sentencia de tutela, a quien se le corrió tr aslado por el término de tres (3) días (archivo 10 expediente digital).
La Representante Judicial de la UARIV manifestó que “la Entidad se encuentra adelantando los trámites y validaciones internas, en concordancia con lo anterior una vez hallamos culminado las validaciones operativas en lo correspondiente, procederemos a comunicar el resultado de la misma. En consecuencia, una vez se efectúe tal actuación, se informará a su respetada señoría el informe de cumplimiento al fallo de tutela de
vez hallamos culminado las validaciones operativas en lo correspondiente, procederemos a comunicar el resultado de la misma. En consecuencia, una vez se efectúe tal actuación, se informará a su respetada señoría el informe de cumplimiento al fallo de tutela de segunda instancia calendado el 14 de febrero de 2023” (archivo 15 expediente digital).
En proveído del 15 de agosto de 2023, se declaró en desacato a la Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, María Patricia Tobón Yagarí, sancionada con “multa correspondiente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes” (archivo 22 expediente digital).
A través de correo electrónico del 22 de agosto de 2023, la UARIV allegó escrito solicitando que se revoque la sanción impuesta, toda vez que la EntidadAcción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013337043-2023-00016-02 Pág. 3 se pronunció de fondo sobre la petición promovida por el actor y la respuesta se notificó a la dirección que suministró en su solicitud (archivo 25 expediente digital).
Mediante correo electrónico del 24 de agosto de 2023 , el accionante manifestó que la respuesta de la Entidad no resuelve en su integridad la petición que promovió, respecto a “la ejecución del presupuesto de la Nación aprobado por el Congreso para el año 2022”. Considera que “debe ser más congruente la ejecución del presupuesto del año 2022… se solicita el balance adecuado relacionado con los derechos que le asisten a las v íctimas pues persiste la vulneración donde me encuentro en incertidumbre compleja” (archivo 27 expediente digital).
presupuesto del año 2022… se solicita el balance adecuado relacionado con los derechos que le asisten a las v íctimas pues persiste la vulneración donde me encuentro en incertidumbre compleja” (archivo 27 expediente digital).
II. CONSIDERACIONES
a. Del incidente de desacato
Una vez proferido el fallo de tutela corresponde a la autoridad responsable del agravio hacerlo cumplir sin demora, por lo que puede el juez sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que se cumpla la sentencia, sanción que, según el artículo 52 del mencionado Decreto, corresponde a máximo seis (6) meses de arresto y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales.
Al respecto, la Corte Constitucional señaló que el desacato “es un procedimiento especial que sirve como mecanismo judicial para inducir el cumplimiento de una sentencia de tutela cuando el responsable no lo ha hecho en los términos establecidos en ella 1” y que dicha figura jurídica se traduce en una “medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela para sancionar a quien desatienda sus órdenes expedidos para proteger de manera efectiva derechos fundamentales” 2.
No obstante, l a Corporación Judicial en sentencia T -013 de 2022, destacó que “el propósito del incidente será lograr que el obligado obedezca la orden allí impuesta y no la imposición de una sanción en sí misma”.
1 Auto 300/19 2 T-459 de 2003Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013337043-2023-00016-02 Pág. 4
1 Auto 300/19 2 T-459 de 2003Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013337043-2023-00016-02 Pág. 4
III. CASO CONCRETO
Advierte la Sala que en sentencia del 14 de febrero de 2023, la Subsección ordenó a la UARIV que resolviera de fondo la petición promovida por el actor el 5 de diciembre de 2022, informando: a) si se ejecutaron los recursos del año 2022 y si se cumplieron las metas para esta vigencia; b) si las víctimas que a la fecha no han sido reparadas administrativamente, pueden acceder al beneficio de los componentes de ayuda humanitaria; c) cuál es la reparación por los daños morales y materiales conforme a la sentencia proferida por el Consejo de Estado No. “0000-01-2007”; d) “cuál ha sido el alcance de la investigación sobre el millonario detrimento patrimonial de la ley de víctimas”; y e) el listado de familias que cuentan con acto administrativo para el año 2022 y cómo serán reparadas.
La Autoridad accionada, en el trámite de la consulta allegó el Oficio No. 2023-1189925-1 del 18 de agosto de 2023 (f. 9s archivo 25 expediente digital ), enviado al actor a la dirección tony.2larry@gmail.com (f. 11s archivo 25 expediente digital). En el citado oficio la UARIV se pronunció sobre la petición del señor Floresmiro Suárez León, en los siguientes términos:
“La ejecución de los recursos del año 2022, si las víctimas que a la fecha no han sido reparadas administrativamente, acceden a la ayuda
Floresmiro Suárez León, en los siguientes términos:
“La ejecución de los recursos del año 2022, si las víctimas que a la fecha no han sido reparadas administrativamente, acceden a la ayuda humanitaria, cuál es la reparación por daños morales y materiales.
Frente al punto de cuáles son los recursos ejecutados al año 2022 es necesario precisar que la Unidad para las víctimas ha realizado la ejecución de los pagos en su totalidad de acue rdo con el presupuesto de cada año y cada vigencia, en ese orden de ideas, para el año 2022, se ejecutaron $ 962.715.957.517. (subraya fuera de texto)
En cuanto a la reparación por daños morales y materiales es importante mencionar que la unidad de vícti mas dentro de los criterios establecidos para el pago de la reparación administrativa no contempla el pago de daños morales o materiales, dado que la Ley 1448 de 2011 definió la política pública de víctimas y con ella el programa administrativo de reparaci ón administrativa. Este programa define los hechos victimizantes susceptibles de ser reconocidos en el Registro Único de Víctimas, y junto con ello las medidas de reparación como son restitución, rehabilitación, indemnización, garantías de no repetición y medidas de satisfacción, en ese orden de ideas los hechos por los que repara la Unidad de Víctimas son: desplazamiento forzado, homicidio, desaparición forzada, delitos contra la libertad e integridad sexual, tortura, secuestro, lesiones que causaron incap acidad y reclutamiento forzado de menores.Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013337043-2023-00016-02
integridad sexual, tortura, secuestro, lesiones que causaron incap acidad y reclutamiento forzado de menores.Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013337043-2023-00016-02 Pág. 5
Ahora, de acuerdo a la información de atención humanitaria se precisa que se realiza el procedimiento de identificación de carencias que determina el reconocimiento de la atención humanitaria por lo que si el res ultado del proceso antes descrito es carencia en algún componente asistencial de alojamiento o alimentación se indicará el número de giros a otorgar y el monto de cada uno, este proceso es diferente y no depende de la indemnización administrativa cuyo proc edimiento se encuentra contemplado por la Resolución 1049 de 2019.
¿Finalmente, frente al listado de las familias con AA para el año 2022 y como serán reparadas?
Es importante mencionar que la Unidad para las Víctimas ha realizado grandes esfuerzos para avanzar en el pago de la medida de indemnización administrativa de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento de la Resolución 1049 de 2019.
En ese sentido, luego de realizar una validación en los sistemas de información con los que cuenta esta enti dad es posible informar que respecto a la Ruta General (la cual incluye la ruta Transitoria) desde el 15 de marzo de 2019 al 02 de agosto de 2022, se realizaron 103.282 giros a 98.926 personas por un valor de $735.807.029.300 pesos. Estos pagos corresponden a personas favorecidas con el método técnico de priorización.
Adicionalmente, respecto de los pagos en Ruta Prioritaria, es necesario
98.926 personas por un valor de $735.807.029.300 pesos. Estos pagos corresponden a personas favorecidas con el método técnico de priorización.
Adicionalmente, respecto de los pagos en Ruta Prioritaria, es necesario precisar que, desde el 15 de marzo de 2019 al 02 de agosto de 2022, se realizaron 305.863 giros a 273.469 personas por un valor de $2.669.677.290.553 pesos.
Es importante precisar que la Entidad no genera un listado u otorga turnos de indemnización para indemnizar a las víctimas. Como se indicó anteriormente, esta compensación económica se entrega en el marco del sistema de priorización que introdujo la Resolución 1049 de 2019, que atiende a las personas que presentan una condición de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad o a aquellas que después de la aplicación del Método Técnico de Priorización pueden ser indemni zados conforme al presupuesto que se destinó en cada vigencia presupuestal” (resaltado fuera de texto).
La inconformidad del actor respecto a la respuesta de la Entidad, recae exclusivamente sobre la información de “la ejecución del presupuesto de la nación aprobado por el congreso para el año 2022” , pues “debe ser más congruente la ejecución del presupuesto del año 2022… se solicita el balance adecuado relacionado con los derechos que le asisten a las víctimas”.
Para la Sala, la respuesta brindada por la UARIV no es evasiva , por el contrario, se observa que resolvió de forma suficiente, efectiva y congruente sobre la solicitud del cumplimiento de las metas para la vigencia 2022, toda vezAcción de Tutela – Consulta de Desacato
contrario, se observa que resolvió de forma suficiente, efectiva y congruente sobre la solicitud del cumplimiento de las metas para la vigencia 2022, toda vezAcción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013337043-2023-00016-02 Pág. 6 que le comunicó que para dich o año realizó el pago de los recursos en su totalidad de acuerdo al presupuesto asignado, por lo que se ejecutó la suma de $962.715.957.517.
Así las cosas, la Sala advierte que la razón que originó la sanción impuesta por el a quo , deriva directamente frente a la omisión que se predica ba de la Autoridad accionada para resolver la petición que promovió el accionante el 5 de diciembre de 2022; actuación que llevó a cabo la Entidad y fue informada al actor a través del Oficio No. 2023-1189925-1 del 18 de agosto de 2023 , enviado al correo electrónico que informó en su solicitud.
Por lo tanto, se procederá a revocar la sanción, toda vez que como lo expuso la Corte Constitucional en la sentencia SU 034 de 2018, cuando en el curso del incidente de desacato el accionado se persuade a cumplir la orden de tutela, no hay lugar a la imposición y/o aplicación de la sanción, al indicar:
“[L]a imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimie nto de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia.
efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia.
“En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando.”3 (Negrilla fuera de texto)
Así las cosas, como quiera que la Autoridad accionada se pronunció de fondo frente a la petición del actor, quien afirma conoce su contenido, el fundamento de la sanción por desacato desapareció. Cabe resaltar que el demandante manifestó que no se encuentra satisfecho con lo resuelto sólo para el primer ítem, posición que no comparte la Sala, quien observa suficiente la información allí entregada.
En consecuencia, se impone revocar la providencia del 15 de agosto de 2023, que resolvió imponer sanción por el incumplimiento a la orden de la sentencia proferida el 14 de febrero del año en curso.
3 Sentencias T-421 de 2003, M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra, T-171 de 2009, M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto, T-652 de 2010, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio, T-463 de 2011, M.P.: Nilson Pinilla Pinilla, M.P.: Humberto
Antonio Sierra Porto, T-606 de 2011, M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto, T-010 de 2012, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio, T-074 de 2012, T-482 de 2013, M.P.: Alberto Rojas Ríos, M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T-509 de 2013, M.P.: Nilson Pinilla Pinilla, C-367 de 2014, M.P.: Mauricio González Cuervo.Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013337043-2023-00016-02 Pág. 7 En consecuencia la Sala,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la providencia del 15 de agosto de 2023 , proferida por el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que sancionó a la Directora General de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. En su lugar se dispone:
“ABSTENERSE de imponer sanción por desacato en contra de la Directora General de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, María Patricia Tobón Yagarí, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.
SEGUNDO: Devuélvase al Juzgado de Origen para lo de su cargo.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrada Magistrado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala d e la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.