TA CUN - 11001333704420210006301-(17-06-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333704420210006301-(17-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Segunda instancia / ACCIÓN DE TUTELA – Procedencia para amparar el derecho a la consulta previa de comunidades negra, afrocolombiana, raizal y palenquera como requisito previo para radicar proyecto de ley de iniciativa gubernamental / ACCIÓN DE TUTELA – Procedencia para amparar el derecho a la consulta previa / DERECHO A LA CONSULTA PREVIA – Materialización y condiciones generales de aplicación
(…) La Sala confirmará la providencia de primera instancia en la medida en que, si bien se determinó que es procedente la acción de tutela para solicitar el amparo del derecho a la consulta previa, también lo es, que al efectuarse el estudio del caso concreto, no se encontró que la entidad demandada hubiera incurrido en un desconocimiento o lesión de tal garantía ius -fundamental, en tanto el Ministerio del Interior ha promovido y adelantado espacios de diálogo y concertación por medio de sesiones con el Espacio Nacional de Consulta Previa a través de sus delegados – incluido el accionante – en aras de someter a consulta el proyecto de reconocimiento de capacidad jurídica y legal de los consejos comunitarios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenq ueras para la contratación, en el marco de un proyecto de reforma al Estatuto General de la Contratación Pública que promueve el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República. Pese a ello, no se ha suscrito el protocolo de acuerdo normativo, circunsta ncia que, de todos modos, no impide o limita el ejercicio de la iniciativa legislativa en cabeza del Ejecutivo Nacional. (…) la acción de tutela se constituye como el mecanismo procedente para la protección de este derecho, en aras de que, a través de éste , se
de la iniciativa legislativa en cabeza del Ejecutivo Nacional. (…) la acción de tutela se constituye como el mecanismo procedente para la protección de este derecho, en aras de que, a través de éste , se logre evitar una afectación directa a la comunidad actora. Así, la jurisprudencia constitucional ha expuesto que, debido a las condiciones de vulnerabilidad y pobreza extrema en las que habitan las comunidades afro e indígenas de nuestro país, la proc edencia de la acción de tutela adquiere un carácter prevalente para garantizar sus derechos constitucionales. (…)
NOTA DE RELATORÍA : Sobre el derecho a la consulta previa, consultar: Corte Constitucional, sentencia SU-123 de 2018.
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 86).REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO
IMPUGNACIÓN TUTELA
Radicado: 11001 – 33 – 37 – 044 – 2021 – 00063 – 01
Accionante: Ronal José Valdés Padilla Accionado: Ministerio del Interior Tema: Derecho a la consulta previa – medidas legislativas en comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras Instancia: Segunda – sentencia Sentencia: SC3 – 06163159A
Sala: 68
I. ASUNTO
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras Instancia: Segunda – sentencia Sentencia: SC3 – 06163159A
Sala: 68
I. ASUNTO
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte actora , en contra de la sentencia del 16 de abril del 2021, mediante la cual el Juzgado 44 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, negó el amparo de los derechos fundamentales de consulta previa e igualdad invocados por Ronal José Valdés Padilla actuando como miembro y delegado de las comunidades negras , afrocolombianas, raizales y palenqueras ante el Espacio Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior.
II. ANTECEDENTES
a. Hechos que originaron la acción.
El reclamo constitucional se fundó en el acontecer fáctico relatado por la parte accionante y que pasa a señalarse, en síntesis:
1. El Ministerio del Interior tramitó el proyecto de ley ““POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY 80 DE 1993 Y LA LEY 1150 DE 2007 – CONTRATACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS – “MENSAJE DE URGENCIA”” ante el Congreso de la
República.
2. Previo a ello, desde el 30 de enero al 4 de febrero de 2019 se protocolizó el proceso de consulta previa del Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022, con el Espacio Nacional de Consulta Previa de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras del Ministerio del Interior ante la décimo segunda sesión deAcción de tutela: Segunda Instancia
Espacio Nacional de Consulta Previa de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras del Ministerio del Interior ante la décimo segunda sesión deAcción de tutela: Segunda Instancia Rad. Nro. 11001 – 33 – 37 – 044 – 2021 – 00063 – 01
Actor: Ronal José Valdés Padilla
Accionado: MinInterior
Página 2 de 20 la plenaria del Espacio Nacional de Consulta Previa de Medidas Legislativas y Administrativas de Amplio Alcance.
3. Para ello se acordó que se debía conformar una mesa entre el Departamento Nacional de Planeación y Colombia Compra Eficiente , con la participación de 5 delegados designados por el Espacio Nacional de Consulta Previa , con el fin de revisar y ajustar de conformidad a la normatividad, los asuntos correspondientes a la capacidad jurídica y lega l para la contratación con los consejos comunitarios y demás formas organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
4. Se designó como delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras a Ronald José Valdés Padilla, Idalmy Minotta Terán, Yolanda García, D evangio Valencia Chara y Ricardo Hurtado como integrantes de la subcomisión.
5. Como consecuencia de lo anterior, en la décimo cuarta sesión plenaria de Espacio Nacional de Consulta Previa de las m edidas de carácter general susceptibles de afectar a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras realizada del 4 al 8 de marzo de 2020 en Santiago de Cali se acordó:
Espacio Nacional de Consulta Previa de las m edidas de carácter general susceptibles de afectar a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras realizada del 4 al 8 de marzo de 2020 en Santiago de Cali se acordó: “6. El Ministerio del Interior, conformará una mesa entre el DNP y Colombia Compra Eficiente para revisar y ajustar de conformidad a la normatividad, los asuntos correspondientes a la capacidad jurídica y legal para la contratación con los consejos comunitarios y demás formas organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras”.
6. En petición del 18 de junio de 2020 los integrantes de la subcomisión solicitaron la realización del espacio técnico con el Ministerio del Interior, Colombia
Compra Eficiente y el Departamento Nacional de Planeación.
7. El 1 y 2 de agosto de 2020 entre el Mininterior y la Subcomisión se trabajó un documento para ser presentado ante el DNP y Colombia Compra Eficiente.
8. Culminada la concertación con el Ministerio del Interior, la Directora de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras el 13 de septiembre de 2020 remitió a la subcomisión designada por el Espacio Nacional de Consulta Previa vía correo electrónico concepto de DNP y de la Agencia
Colombia Compra Eficiente.
9. Posteriormente, el Ministerio del Interior vía correo electrónico remitió a los delegados del Espacio Nacional de Consulta Previa borrador anteproyecto de ley "por medio del cual se modifica la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 " para la revisión y comentarios de la subcomisión. Al mismo se dio respuesta por parte de
"por medio del cual se modifica la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 " para la revisión y comentarios de la subcomisión. Al mismo se dio respuesta por parte de los integrantes de la subcomisión el 11 de noviembre de 20 20, sin haber recibido respuesta sobre el borrador presentado.
10. El 14 de diciembre de 2020 el Ministerio del Interior presentó con mensaje de urgencia ante el Congreso de la República el proyecto de ley “POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY 80 DE 1993 Y LA LEY 1150 DE 2007CONTRATACION CABILDOS INIGENAS - “MENSAJE DE URGENCIA ”, sin tener en cuenta el borrador presentado por los consejos comunitarios y demás formas yAcción de tutela: Segunda Instancia Rad. Nro. 11001 – 33 – 37 – 044 – 2021 – 00063 – 01
Actor: Ronal José Valdés Padilla
Accionado: MinInterior
Página 3 de 20 expresiones organizativas comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
11. Por lo anterior, alega el accionante que con la actuación del Ministerio se desconoce el derecho fundamental a la consulta previa e igualdad.
b. Pretensiones de tutela. En el escrito de demanda se plasmaron las siguientes:
“[…] Tutelar los derechos fundamentales a la Consulta Previa e Igualdad y como consecuencia de ello:
1. Se ordene al señor DANIEL PALACIOS MARTINEZ o quien haga sus veces al momento de la notificación proceder a radicar ante el Congreso de la Republica con mensaje de urgencia el Proyecto de Ley "por medio del cual se modifica la Ley 80
1. Se ordene al señor DANIEL PALACIOS MARTINEZ o quien haga sus veces al momento de la notificación proceder a radicar ante el Congreso de la Republica con mensaje de urgencia el Proyecto de Ley "por medio del cual se modifica la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007" que permita a las entidades estatales contratar modalidad de selección de contratación directa con los consejos comunitarios y demás formas y expr esiones organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras previa tomando en cuenta las consideraciones allegadas el 11 de noviembre de 2020 por la subcomisión designada por el Espacio Nacional de Consulta Previa o en su defecto:
2. Se Ordene al señor DANIEL PALACIOS MARTINEZ o quien haga sus veces al momento de la notificación incluir en el articulado del Proyecto de Ley “POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY 80 DE 1993 Y LA LEY 1150 DE 2007CONTRATACION CABILDOS IN DIGENAS- “MENSAJE DE URGENCIA”4 a los consejos comunitarios y demás formas y expresiones organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras […]”
III. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
3.1. Trámite impartido
Por reparto correspondió el conocimiento de la acción al Juzgado 44 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que por medio del auto del 6 de abril de 2021, dispuso su admisión y ordenó notificar al Ministro de l Interior, para que en el término de 2 días rindiera un informe detallado de los hechos relacionados con la solicitud de tutela.
su admisión y ordenó notificar al Ministro de l Interior, para que en el término de 2 días rindiera un informe detallado de los hechos relacionados con la solicitud de tutela.
3.2. Solicitud de coadyuvancia
En el curso de la acción de tutela los señores: Lidia Huertas Vaca, Delcy Rodríguez, Fabián Valencia, Leonardo Balanta, Arelis Ospina, Cesario Antonio Palencia, Luis Alberto Tello, Araceli Osorio, Maidny Palencia, Viera Ortiz, Luis Alfredo Noya, Deybi Palencia, Julio Cesar Tello León, Gustavo González, Caren Daniela Tello León, Julio César Tello Gómez, Marly León, Dany Leandro Bedoya, Darly Maria Tello, Malori Riaño Gómez, Anival Ibarra, Yuneida Angulo Díaz, José Wilian León, Aide Álvarez, Julio Harrinso Ca icedo, Alfonso Choles Quintero, Aminta Robinson, Ana Buelvas, Ana Fabiola Mosquera, Bárbara Machado Nagles, Dionisio Rodríguez, María Amalfi, Doris Cortes Rivera, Emigdio Pertuz Buendía, Fanny Regina Howard, Franklin Miguel Ortega Julio, Fulgencia Serna Ch averra, Giovanni José Arias Carpio, Gloria Palacios, Gloria Sánchez, Humberto Alfonso Córdoba, Idalmy Minotta Terán, Jorge Augusto Ramos Minotta, Julio César Pérez, Julián Gutiérrez Murillo, Manuel Francisco Mosquera, Martha Pabón Pabón, Pedro Adán Torres Pérez,Acción de tutela: Segunda Instancia Rad. Nro. 11001 – 33 – 37 – 044 – 2021 – 00063 – 01
Actor: Ronal José Valdés Padilla
Accionado: MinInterior
Rad. Nro. 11001 – 33 – 37 – 044 – 2021 – 00063 – 01
Actor: Ronal José Valdés Padilla
Accionado: MinInterior
Página 4 de 20 Pedro Antonio Torres Pérez, Ruby Caicedo Maturana, Marleny Córtes Córtes, Sharik Andrade, Walter Vides Ochoa, Wilson Arias Ardila, Reina Yesenia Cortes Castillo, Johanna Andrea Banquez Castillo, Yomaira Olivo Pérez, Miguel Rentería, Orlando Quiñones, Raúl Angulo, Ricardo Martínez Cantillo, Yesenia Durán Claro, Yolaida García Luango, María Clara Issa, Gicely Moreno, Hallesby Vega, Dary Lovato, Pedro José Moreno, Enisberto Issa Areval, Mery Rondón, Yeimi Fernanda, Carla Rosmari Ralyasuna, Johana Bangue z, Yasmid Banguero, Ana Delia Rodríguez Sachaza, Stella Moreno, Yury Caicedo Orjuela y Julieth Stefanny Rincón Vacca, coadyuvaron la acción.
Los anteriores intervinientes como pertenecientes a las siguientes comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras: Asociación de Afrodescendientes del Cusiana – AFROMAC; Asociación de Afrodescendientes del Caribe Colombiano “AFROCARIBE”; Corporación Ideas -AZ; Asociación Afro Sembrando Futuro; Asociación JUNPRO; Organización Bienestar Hacia el Futuro; Asociación Cimarrona Afrodescendiente de Mocoa Putumayo, “ASOAFROUNIMO”; Territorio Colectivo de Comunidades Negras COCOMANORTE; Organización Providence and Kethleena’s Historic Memory Recovery Corporation; Comun idades Afrocolombianas Nelson
Afrodescendiente de Mocoa Putumayo, “ASOAFROUNIMO”; Territorio Colectivo de Comunidades Negras COCOMANORTE; Organización Providence and Kethleena’s Historic Memory Recovery Corporation; Comun idades Afrocolombianas Nelson Mandela; Comunidades A y como parte de la organización Asociación para el Desarrollo Integral de la Población Afrodescendiente Colombiana “Asoafrocol”; Organización AFROBOY; comunidad negra de Villa Gloria; Comunidades Afrodescendientes de Antioquia; Federación de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Base de Comunidades Negras y Afro descendientes de Antioquia “FEDECOBAN”; Asociación de Mujeres Afrocolombianas Hijas de Yemayá; Delegados ENCP; Fundación Nuevo Milenio; Afro Boyacá Joven; Comunidades Negras de Guainía, “AFROGUAINIA”; AFROUNCAS; Comunidad Palenquera; Consejo Comunitario de Comunidades Negras; Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras “Palenque de la vereda las trescientas y del Municipio de Galapa”; Cimarrón Put umayo; Fundación para el desarrollo de Comunidades Negras “FUNDECOMUNEG”; CADHUBEV, Consejo Comunitario Ra íces de Paz Nueva Esperanza; Afrodescendiente de Mocoa Putumayo; Consejo Comunitario Obatala; Organización de Etnias Afrocolombianas Residentes en el Departamento de Córdoba “OEACOR”; Consejo Comunitario La Amistad; Red de Derechos Humanos del Pacifico Nariñense, Pie de Monte Costero; Asociación para el Avance y Desarrollo de los Consejos Comunitarios de Timbiquí - Cauca “Consejo Mayor
del Pacifico Nariñense, Pie de Monte Costero; Asociación para el Avance y Desarrollo de los Consejos Comunitarios de Timbiquí - Cauca “Consejo Mayor Palente el Casti go”; Consejo Comunitario Manuel Zapata Olivella; Organización Asomanos Negra y Afrocofu.
3.3. Respuesta del Ministerio del Interior
El jefe de la oficina asesoría jurídica del Ministerio refirió que las manifestaciones del accionante se centran en la presunta vulneración de los derechos a la consulta previa e igualdad por parte del Ministerio del Interior al radicar un proyecto de ley “POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY 80 DE 1993 Y LA LEY 1150 DE 2007CONTRATACION CABILDOS INDIGENAS- “MENSAJE DE URGENCIA ” ante el Congreso de la República, sin incluir la capacidad jurídica y legal de los consejos comunitarios y demás formas organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en el marco del acuer do protocolizado en el proceso de consulta previa del Plan Nacional de Desarrollo 20182022. Refirió que en acatamiento a la sentencia T -576 de 2014, el Ministerio del interior adelantó un proceso consultivo para la integración del Espacio Nacional de ConsultaAcción de tutela: Segunda Instancia Rad. Nro. 11001 – 33 – 37 – 044 – 2021 – 00063 – 01
Actor: Ronal José Valdés Padilla
Accionado: MinInterior
Página 5 de 20 Previa de medidas legislativas y administrativas de carácter general susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
Actor: Ronal José Valdés Padilla
Accionado: MinInterior
Página 5 de 20 Previa de medidas legislativas y administrativas de carácter general susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; espacio que está regulado mediante los artículos 2.5.1.4.4 y 2.5.1.4.5 del Decreto 1372 de 2018 , en los que se encuentran las etapas de preconsulta, consulta previa, protocolización y seguimiento.
En aplicación del mismo, del 30 de enero al 4 de febrero de 2019 se protocolizó el proceso de consulta pre via del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, con el Espacio Nacional de Consulta Previa de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
Luego, en la etapa de seguimiento se verificó que en la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - Pacto por Colombia, pacto por la equidad” , quedaron incorporados los acuerdos alcanzados en el proceso de consulta previa con el Espacio Nacional de Consulta Previa de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, es decir, que el proceso de consulta previa del Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022, cumplió con todas las etapas del proceso de consulta consagrado en el Decreto 1372 de 2018.
Refirió que como acciones más relevantes para el avance del mencionado acuerdo se tienen:
1. La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, elaboró una propuesta de
Refirió que como acciones más relevantes para el avance del mencionado acuerdo se tienen:
1. La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, elaboró una propuesta de Decreto “ Por el cual se reglamenta la contratación estatal con consejos comunitarios y organizaciones de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y sus asociaciones de segundo nivel”, el cual se remitió a Colombia Compra Eficiente y al DNP para sus respectivas observaciones, una vez se realizaron algunas reuniones institucionales en las que se socializó el contenido del proyecto de decreto.
2. Mediante oficio 2202013000005302 del 23 de junio de 2020, Colombia Compra Eficiente allegó sus observaciones, señalando además que la Agencia Nacional de Contratación Pública estaba trabajando en una propuesta legislativa para reformar la Ley 80 de 1993, y si en el inmediato futuro el Presidente de la República considera ba viable este proyecto, sería posible incluir la causal de contratación directa que el proyecto de decreto quiere crear para estas organizaciones.
3. Mediante oficio 20203200900791 del 2 de j ulio de 2020, el Departamento Nacional de Planeación presentó sus observaciones a todo el contenido del
Proyecto de Decreto.
4. El Ministerio del Interior realizó una primera reunión con la comisión de 5 delegados del Espacio Nacional de Consulta Previa el 2 de agosto de 2020, en la que se trabajó un borrador de proyecto de decreto.
5. El 3 de agosto de 2020, se puso a consideración de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República el proyecto de decreto.
que se trabajó un borrador de proyecto de decreto.
5. El 3 de agosto de 2020, se puso a consideración de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República el proyecto de decreto.
6. El 9 de agosto de 2020, se efectuó una reunión con DNP, Colombia CompraAcción de tutela: Segunda Instancia Rad. Nro. 11001 – 33 – 37 – 044 – 2021 – 00063 – 01
Actor: Ronal José Valdés Padilla
Accionado: MinInterior
Página 6 de 20 Eficiente y el Ministerio del Interior, en la cual se revisó el Proyecto de Decreto que incluye las propuestas de los delegados del ENCP.
7. Teniendo en cuenta que se había avanzado en un proyecto de ley mediante la cual se realiza la modificación a la Ley 80 de 1993 y a la Ley 1150 de 2007, el Ministerio del Interior, en el mes de septiembre de 2020, incluyó una propuesta para la contratación directa de los Consejos Comunitarios y las expresiones organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
8. El 6 de noviembre de 2020, se realizó una reunión con los delegados designados por el ENCP en la cual se les informó sobre el proyecto de ley para la modificación de la Ley 80 de 1993 y de l a Ley 1150 de 2007, respecto a lo cual manifestaron que siendo una medida legislativa, la misma debería ser consultada, y en este entendido no podían pronunciarse sobre la propuesta, hasta tanto no consultarán internamente con el ENCP el paso a seguir, y por tanto se terminó la reunión, y se acordó que los delegados informarían la fecha en la cual se podría
y en este entendido no podían pronunciarse sobre la propuesta, hasta tanto no consultarán internamente con el ENCP el paso a seguir, y por tanto se terminó la reunión, y se acordó que los delegados informarían la fecha en la cual se podría llevar a cabo una nueva reunión.
9. Mediante oficio OFI2020 -40012-DCN-2300 del 9 de noviembre de 2020, la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, convocó a sesionar del 12 al 16 de noviembre de 2020 a la Plenaria del Espacio Nacional de Consulta Previa, incluyendo dentro de la propuesta de agenda en el punto 8 la “Presentación de informe sobre avances de la propuesta de decreto modificatorio de Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, para la contratación directa con consejos comunitarios y demás formas y expresiones organizativas de las comunidades NARP”; sin embargo, en esta oportunidad la planearía de la cual hace parte el accionante no avanzó en la agenda y por tanto no se pudo abordar dicho punto.
Luego, mediante los oficios OFI2020-40814-DCN-2300 y OFI2020-40815-DCN-2300 del 14 de noviembre de 2020, dirigidos a los señores Richard Moreno Rodríguez , Procurador Delegado para Asuntos Étnicos de la Procuraduría General de la Nación, y Daniel Garcés Carabali, Defensor Delegado para Grupos Étnicos de la Defensoría del Pueblo, respectivamente, el Ministerio del Interior informó a los entes de control sobre el avance de la convocatoria y manifestó “que desde el Gobierno Nacional estamos dispuestos a dialogar con los delegados del Espacio Nacional de Consulta
del Pueblo, respectivamente, el Ministerio del Interior informó a los entes de control sobre el avance de la convocatoria y manifestó “que desde el Gobierno Nacional estamos dispuestos a dialogar con los delegados del Espacio Nacional de Consulta Previa, en aras de avanzar en el proceso de consulta previa, e igualmente reiteramos nuestro compromiso en garantizar el cumplimiento de los derechos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.”
Igualmente, mediante oficio OFI2020 -40828-DCN-2300 del 16 de noviembre de 2020, dirigido a los delegados del Espacio Nacional de Consulta Previa, el Ministerio del Interior les manifestó que “(…) quedamos atentos a reiniciar un diálogo que permita avanzar en los temas propuestos y que resultan de interés directo para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras, siendo el Espacio Nacional de Consulta Previa la instancia pertinente para representar a dichas comunidades en los procesos de con sulta previa de medidas legislativas y administrativas de amplio alcance (…)”, sin embargo, no se reanudó.
Así las cosas, el proceso de consulta previa del anteproyecto de ley "por medio delAcción de tutela: Segunda Instancia Rad. Nro. 11001 – 33 – 37 – 044 – 2021 – 00063 – 01
Actor: Ronal José Valdés Padilla
Accionado: MinInterior
Página 7 de 20 cual se modifica la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007", con el Espacio Nacional de Consulta Previa de Medidas Legislativas y Administrativas de Carácter General Susceptibles de Afectar Directamente a las Comunidades Negras, Afrocolombianas,
de Consulta Previa de Medidas Legislativas y Administrativas de Carácter General Susceptibles de Afectar Directamente a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, no se pudo desarrollar.
Por lo anterior , alegó que n o es procede nte que prosperen las pretensiones del accionante, dado que no se puede radicar ante el Congreso de la República un proyecto de ley, o incluir dentro del articulado de un proyecto radicado , temas que afecten directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, sin que previamente se adelante un proceso de consulta previa con el Espacio Nacional de Consulta Previa, el cual se reitera, se había agendado para iniciar el trámite en la sesión convocada en el mes de noviembre de 2020, pero que por decisión autónoma de los delegados del Espacio en mención, la agenda no se desarrolló pese a la voluntad del Ministerio del Interior de reiniciar el diálogo.
3.4. Sentencia de primera instancia
En sentencia del 16 de abril de 2021 el Juzgado 44 Administrativo de Bogotá resolvió “[…] PRIMERO: NEGAR el amparo a los derechos fundamentales de consulta previa e igualdad invocados por Ronald José Valdés Padilla actuando en calidad de miembro y delegado de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ante el Espacio Nacional de Consulta Previa, de conformidad con lo antes expuesto […]”.
El A quo refirió que la tutela es procedente para el amparo del derecho a la consulta previa, sin embargo y para el caso, de los hechos y pruebas obrantes en el proceso no se acreditó la lesión de este derecho.
antes expuesto […]”.
El A quo refirió que la tutela es procedente para el amparo del derecho a la consulta previa, sin embargo y para el caso, de los hechos y pruebas obrantes en el proceso no se acreditó la lesión de este derecho.
Lo anterior, por cuanto con posterioridad a la remisión de la respuesta al borrador del proyecto de ley enviada el 11 de noviembre de 2020 por parte de los delegados del Espacio Nacional de Consulta Previa – ENCP a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, la misma dirección el 16 de noviembre de 2020, les manifestó que estaban atentos a reiniciar un diálogo, debido a que el Ministerio convocó a sesionar del 12 al 16 de noviembre de 2020 a la plenaria del E NCP, y dentro de la propuesta de la agenda en el punto 8º , incluyó la presentación de informe sobre avances de la propuesta de decreto modificatorio, de la cual no se evidenció que se hubiese llevado a cabo.
El Juez t ambién consideró que los delegados de la comunidad ante el ENCP pudieron contestar la solicitud del Min interior, indicando una fecha probable para efectos de adelantar la sesión e incluir dentro de la agenda lo relativo a los avances de la propuesta al proyecto de ley, sin que los delegados lo hubieran hecho.
El A-quo resaltó que, de conformidad con el Decreto 1372 de 2018, el Gobierno Nacional reglamentó lo relativo a la consulta previa para las decisiones legislativas que pu dieran afectar de manera directa a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ; y si bien es cierto , se determinó que el
Nacional reglamentó lo relativo a la consulta previa para las decisiones legislativas que pu dieran afectar de manera directa a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ; y si bien es cierto , se determinó que el Ministerio tiene la responsabilidad de coordinar las reuniones en cada etapa del proceso de consulta previa, así como las convocatorias de las partes del proceso,Acción de tutela: Segunda Instancia Rad. Nro. 11001 – 33 – 37 – 044 – 2021 – 00063 – 01
Actor: Ronal José Valdés Padilla
Accionado: MinInterior
Página 8 de 20 dicha responsabilidad se encuentra compartida con el Espa cio Nacional de Consulta Previa, pues en la misma normatividad se indicó dentro de sus funciones la de adelantar las diferentes etapas de la consulta previa de las medidas legislativas.
Indica la decisión que contrario a lo referido por el accionante, los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, están adelantado las gestiones para lo relativo a la capacidad jurídica que les permita contratar con el Estado de la misma forma en que se hizo con la comunidad indígena.
3.5. Fundamentos de la impugnación
La parte actora, en desacuerdo con lo resuelto en el juez de primera instancia, impugnó la decisión en los siguientes términos:
- El Ministerio del Interior desconoció el acuerdo protocolizado, desplegando un trato desigual entre los grupos étnicos , pues no solo es su deber revisar la capacidad jurídica y legal en materia de contratación sino adelantar las acciones para la expedición de una norma que les permita a los consejos
un trato desigual entre los grupos étnicos , pues no solo es su deber revisar la capacidad jurídica y legal en materia de contratación sino adelantar las acciones para la expedición de una norma que les permita a los consejos comunitarios y dem ás formas organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras celebrar contratos en la modalidad directa con las entidades estatales para el fortalecimiento del gobierno propio y organizativo, identidad étnica y cultural, autonomía y el desarrollo de sus derechos económicos y sociales, entre otros.
- El proceso de protocolización para la revisión y ajuste de conformidad a la normativa, los asuntos correspondientes a la capacidad jurídica y legal para la contratación con los consejos comunitarios y demás formas organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y pal enqueras contemplado en el proceso de consulta del Plan Nacional de Desarrollo 20182022 es de carácter obligatorio y vinculante para el Ministerio del Interior.
- En primera instancia no se tuvo en cuenta que el Ministerio ya presentó con carácter de urgencia el proyecto de ley , sin tener en cuenta el borrador presentado por los repres
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.