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TA CUN - 11001334104520190028901-(12-11-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334104520190028901-(12-11-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., 12 de noviembre de 2019.

Magistrada Ponente: Carmen Alicia Rengifo Sanguino.

Radicación Núm.: A.T. 2019-00289-01

Actor: Nohora Garrido Navarrete Accionado: Nación – Ministerio de Transporte y otros.

Asunto: Acción de Tutela SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO De manera respetuosa me permito presentar las consideraciones por las cuales salvo mi voto en forma parcial en la decisión adoptada por la Sala Mayoritaria respecto de la sentencia de tutela dictada en el proceso de la referencia.

Observa el suscrito que Nohora Garrido Navarrete presentó acción de tutela en contra de la Nación - Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la Secretaría Distrital de Movilidad y la Policía Distrital de Tránsito y Transportes , por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y al trabajo, como los principios de la confianza legítima y la seguridad jurídica, por cuanto le fue suspendida su licencia de conducción en forma sorpresiva, sin respetársele el debido proceso que debe regir cualquier actuación administrativa. Por su parte, se evidencia que la sentencia de la que el suscrito se aparta parcialmente resolvió inaplicar por inconstitucional el artículo 12 de la Ley 769 de 2002, en consecuencia dispuso dejar sin efectos la Resolución 16819 del 9 de

parcialmente resolvió inaplicar por inconstitucional el artículo 12 de la Ley 769 de 2002, en consecuencia dispuso dejar sin efectos la Resolución 16819 del 9 de noviembre de 2018 que declaró a la accionante como reincidente de la infracción de las normas de tránsito y la sancionó con la suspensión de su licencia de conducción.Página 2 de 2

Radicación Núm.: 2019-0289-01

Actor: Nohora Garrido Navarrete.

Accionado: Nación – Ministerio de Transporte y otros.

Asunto: Acción de Tutela – Salvamento parcial de voto.

2 Al respecto el suscrito considera que si bien el artículo 124 de la Ley 769 de 2002 no contempla procedimiento alguno para aplicar la sanción dispuesta en la norma por reincidencia en la infracción de las normas de tránsito, ante este vacío la autoridad de tránsito en aras de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la contradicción del presunto infractor, al momento de aplicar la sanción de reincidencia debe remitirse al procedimiento dispuesto en el capítulo III del CAPACA que prevé el procedimiento administrativo sancionatorio, naturaleza que comparte con los procedimientos adelantados por la autoridad de tránsito, ello de conformidad con lo dispuesto en forma expresa por el artículo 162 de la Ley 769 de 2002. Interpretación que por demás, se analiza y se comparte en el fallo del cual me aparto en forma parcial. Con fundamento en lo expuesto en forma respetuosa dejo de presente las consideraciones por las cuales salvo mi voto parcialmente en la decisión adoptada

el fallo del cual me aparto en forma parcial. Con fundamento en lo expuesto en forma respetuosa dejo de presente las consideraciones por las cuales salvo mi voto parcialmente en la decisión adoptada por la Sala Mayoritaria, para indicar que el artículo 124 de la Ley 769 de 2002 no debe ser inaplicada por inconstitucional.

NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES

Magistrado

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