TA CUN - 11001334104520200013001-(29-07-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334104520200013001-(29-07-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020)
Magistrado ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
EXPEDIENTE: 110013341045202000130-01
ACCIONANTE: William Adenis Lancheros Casas ACCIONADO: Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional de Colombia - Director General de la Policía Nacional - Inspector General de la Policía Nacional, Procuraduría General de la NaciónProcurador Delegado para La Fuerza Pública y
Policía Judicial
ACCIÓN DE TUTELA Sentencia de Segunda Instancia
Corresponde a la Sala, resolver de fondo la impugnación pr esentada por la accionada Inspección General de la Policía Nacional en contra de la sentencia de 15 de julio de 2020, proferida por el Juzgado 45 Administrativo de Bogotá, en la que se decidió lo siguiente:
“(…) PRIMERO.- AMPÁRESE el derecho fundamental de petición a favor del señor William Adenis Lancheros Casas, en virtud a las consideraciones señaladas en precedencia.
SEGUNDO.- ORDÉNESE al Ministro de Defensa Nacional, o a quien haga sus veces, que dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, proceda proferir respuesta de fondo y congruente la sol icitud del accionante de fecha 29 de enero de 2020. Actuación que, una vez cumplida, debe ser reportada a este despacho
notificación del presente proveído, proceda proferir respuesta de fondo y congruente la sol icitud del accionante de fecha 29 de enero de 2020. Actuación que, una vez cumplida, debe ser reportada a este despacho judicial.
TERCERO.- DECLÁRESE IMPROCEDENTE la acción de tutela respecto a las demás pretensiones invocadas, en virtud de las considerac iones señaladas en precedencia.Expediente: 110013341045202000130-01
Accionante: William Adenis Lancheros Casas Accionado: Nación – Ministerio de Defensa y otros
Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia
CUARTO.- COMUNÍQUESE a los interesados lo anterior por el mecanismo más expedito y eficaz (oficio o telegrama).
QUINTO.- En caso de no ser impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación , REMÍTASE a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. (…)”
I. ANTECEDENTES
- Pretensiones
El 30 de junio de 2020, el señor William Adenis Lancheros Casa , en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Nación – Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Director General de la Policía Nacional, Inspector General de la Policía Nacional, Procurador Delegado para la Fuerza Pública y Policía Judicial, con el objetivo de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo y derecho al acceso a la administración de justicia , efectuando las siguientes peticiones:
“(…) 1) Con tod o respeto solicito a su Señoría, se me amparen mis
de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo y derecho al acceso a la administración de justicia , efectuando las siguientes peticiones:
“(…) 1) Con tod o respeto solicito a su Señoría, se me amparen mis derechos fundamentales vulnerados por la NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL y PROCURADURIA DELEGADA PARA LA FUERZA PÚBLICA Y LA POLICIA JUDICIAL, y como consecuencia, Tutelar mis derechos fundamentales de: Derecho de Petición, Derecho al Debido Proceso Administrativo, Derecho al Acceso a la Administraci ón de Justicia ., (sic) accediendo a lo Peticionado en la Tutela que presento ante su despacho.
- Con todo respeto solicito a su Señoría, se ordene al Procurador Delegado para la Fuerza Pública y la Policía Judicial, que, en un término prudente y perentorio, se informe porque (sic) no se declaró impedido para dar respuesta a la solicitud de poder preferente, y emitió EL AUTO QUE NIEGA LA SOLICITUD DE EJE RCICIO DE PODER PREFERENTE radicado No. IUS-E-2020-087639 y UIC-D-2020-1466102 del 12 de marzo de 2020, lo anterior ya que en la queja informaba la presunta falsedad de tres actas No. 009/ADEHU -GRUAS-2.25APROPGRURE-3.22 del 04 de julio de 2017, acta 010 / APROP -GRURE-3.22 – ADEHU-GRUAS-2.25 del 14 de agosto de 2017 y acta No. 001 -ADEHUGRURE-3.22 del 04 de julio de 2017, acta 010 / APROP -GRURE-3.22 – ADEHU-GRUAS-2.25 del 14 de agosto de 2017 y acta No. 001 -ADEHUGRUAS-2.25/ / APROP -GRURE-3.22 del 09 de febrero de 2018, todas ellas de La J unta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, (actas en las que aparece mi nombre ) y quienes intervinieron en su elaboración y firma , fueron señores Generales como secretarios y el señor M inistro de Defensa, funcionarios aforados, motivo por el cual el Procurador Delegado para la F uerza Pública y la Policía Judicial NO es la jurisdicción competente para investigarlos, sino la oficina del Procurador General de la Nación, lo anterior c on el fin de garantizar mis derechos fundamentales a la administración de j usticia, el debido proceso y así evitar un daño irremediable.Expediente: 110013341045202000130-01
Accionante: William Adenis Lancheros Casas Accionado: Nación – Ministerio de Defensa y otros
Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia
- C on todo respeto solicito a Su Señoría, se revoque EL AUTO QUE NIEGA LA SOLICITUD DE EJERCICIO DEL PODER PREFERENT E radicado No. IUS-E-2020-087639 y IUC-D-2020-1466102 del 12 de marzo de 2020, expedido por el Procurador D elegado para la Fuerza P ública y la Policía Judicial, lo anterior ya que este auto no le procede (sic) recursos y en aras de garantizar mis derechos fundamentales a la
expedido por el Procurador D elegado para la Fuerza P ública y la Policía Judicial, lo anterior ya que este auto no le procede (sic) recursos y en aras de garantizar mis derechos fundamentales a la administración de justicia y el debido proceso, el caso se a asumido por el Procurador G eneral de la Nación, por l a condición de aforados de los G enerales, quiénes (sic) fungieron como secret arios de las juntas y el Ministro de Defensa Nacional.
- Con todo respeto solicitó a Su Señoría, se ordene al Señor Ministro de Defensa N acional, que, en un término prudente y perentorio , se informe el motivo por el cual no dio respuesta de fondo , de manera clara y congruente a la petición respetuosa de fecha 29 de enero de 2020 radicado con el No. MDNUGG EXT20 -7945, en la que se solicitaba que se verificar el actuar del Director General y el Inspector General de la Policía Nacional por serias irregularidades en los procesos de ascensos y retiros al i nterior de la policía, ya que en la queja informaba la presunta falsedad 3 actas No. 009/ADEHUGRUAS-2.25APROP-GRURE-3.22 del 04 de julio de 2017, acta 010 / APROP-GRURE-3.22 – ADEHU-GRUAS-2.25 del 14 de agosto de 2017 y acta No. 001 -ADEHU-GRUAS-2.25/ / AP ROP-GRURE-3.22 del 09 de febrero de 2018, c
- Con todo respeto s olicito a Su Señoría se ordene al Inspector General de la Policía Nacional , que, en un término prudente y
febrero de 2018, c
- Con todo respeto s olicito a Su Señoría se ordene al Inspector General de la Policía Nacional , que, en un término prudente y perentorio, se informe porque (sic) no se declaró impedido, para dar respuesta al de recho de petición de 29 de enero de 2020 radicado con el No. MDNUGG EXT20 -7945, que el Ministro de D efensa Nacional remitió a esa institución , lo anterior , ya que en la queja informaba la presunta falsedad de 3 actas de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, y quienes intervinieron en su elaboración y firma , fueron señores G enerales como secretarios y el señor Ministro de D efensa, funcionarios aforados , motivo por el cual la Inspección General de la Policía Nacional NO es la ju risdicción competente para investigarlo , sino la Procuraduría General de la Nación, esto con el fin de garantizar mis derechos fundamentales a la administración de justicia, el debido proceso y así evitar un daño irremediable.
- Con todo respeto solicit o a Su Señoría, se ordene al señor Ministro de Defensa Nacional, que, en un término prudente y perentorio, se me informe , porque (sic) no se puso en conocimiento de la Corte Constitucional en el mes de agosto y septiembre 2018 los cuestionamientos sobre es te documento , cuando este tribunal solicitud prueba referentes al acta de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional de la sesión realizada el día 4 de julio 2017 , protocolizada mediante acta no. 009/ADEHU-GRUASsolicitud prueba referentes al acta de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional de la sesión realizada el día 4 de julio 2017 , protocolizada mediante acta no. 009/ADEHU-GRUAS2.25 // APROP-GRURE-3.22. ni se informó a ese máximo tribunal antes que se hubiera emitido la sentencia SU 237/19. Lo anterior ya que el Ministerio Defensa Nacional tenían conocimiento desde el día 10 de julio 2018 cuando interpuso la queja bajo el No. EXT18-77251 en la que informaba esta falsedad , al igual que denuncia penal ante laExpediente: 110013341045202000130-01
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Directora Ejecutiva de Justicia Penal Militar desde el día 27 de junio de 2018.
- Con todo respeto solicito a Su Señoría se ordene, al Señor Ministro de Defensa Nacional, que, en un término pru dente y perentorio, se me informe , si el doctor Luis Carlos Villegas Echeverry Ministro de Defensa para la fecha de la firma y elaboración de estos actos administrativos, tuvo conocimiento y avaló las circunstancias plasmadas en el hecho DOS (2) de la presente acción de tutela, o si por el contrario , considera que pudo existir algún tipo de alteración o manipulación del acta.
- Con todo respeto solicito a Su Señoría se ordene, al Señor Ministro de Defensa Nacional , que, en un término prudente y perentorio, se me inform e y certifique , si la señora Brigadier G eneral Yolanda
- Con todo respeto solicito a Su Señoría se ordene, al Señor Ministro de Defensa Nacional , que, en un término prudente y perentorio, se me inform e y certifique , si la señora Brigadier G eneral Yolanda Cáceres Martínez como secretaria de la junta que se materializo (sic) mediante el acta no. 009/ADEHU-GRUAS-2.25 // APROP -GRURE-3.22 de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la P olicía Nacional de la sesión realizada el día 4 de julio 2017 , verificó la asistencia de la tota lidad de las señoras y señores G enerales que aparecen firmando el acta (Anexo de firmas del acta en 4 folios); y si alguna o alguno participó de manera virtual , en caso positivo de este último evento , explicar por qué no se dejó constancia de tal circunstancia.
- Con todo respeto solicito a Su Señoría se ordene, al Señor Ministro de Defensa Nacional , que, en un término prudente y perentorio, se me informe y cer tifique, si existen registros de la entrada y salida de las instalaciones del Ministerio de Defensa, de los Generales que aparecen firmando asistencia en la referida acta de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional de la sesión r ealizada el día 04 cuatro de j ulio 2017 , protocolizada mediante acta no. 009/ADEHU-GRUAS-2.25 // APROP -GRURE-3.22; lo anterior a e fectos de adelantar las correspondientes búsqueda s selectivas a que, eventualmente, haya lugar.
mediante acta no. 009/ADEHU-GRUAS-2.25 // APROP -GRURE-3.22; lo anterior a e fectos de adelantar las correspondientes búsqueda s selectivas a que, eventualmente, haya lugar.
- Solicito muy respetuosame nte al señor Ministro de D efensa Nacional, se certifique si existe registro de vídeo y audio de la sesión adelantada entre las 13:00 horas y 14:30 horas del día 04 de julio del año 2017, misma que dio lugar a la expedición del acta de la J unta Asesora del Ministerio de D efensa para la Policía Nacional de la sesión realizada el día 04 de julio 2017 , mediante protocolizada mediante acta no. 009/ADEHU-GRUAS-2.25 // APROP -GRURE-3.22; lo anterior a e fectos de adelantar las correspondientes búsqueda s selectivas a que, eventualmente, haya lugar.
- Con todo respeto solicito a Su Señoría se ordene, al Señor Ministro de Defensa Nacional , que, en un término prudente y perentorio, se me informe y certifique , que (sic) terminal y o computadora y dirección IP fueron ut ilizadas para la elaboración de las actas No. 009/ADEHU-GRUAS-2.25APROP-GRURE-3.22 del 04 de julio de 2017, acta 010 / APROP-GRURE-3.22 – ADEHU-GRUAS-2.25 del 14 de agosto de 2017 y acta No. 001 -ADEHU-GRUAS-2.25/ / APROP-GRURE-3.22 del 09 de febrero de 201 8, todas ellas de la Junta A sesora del Ministerio De Defensa para la Policía Nacional (actas en las que aparece mi
09 de febrero de 201 8, todas ellas de la Junta A sesora del Ministerio De Defensa para la Policía Nacional (actas en las que aparece mi nombre), y que se ordene por ese despacho al responsable de laExpediente: 110013341045202000130-01
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terminal y /o computadora , que se garantice la custodia a la información electrónica que reposa en la misma , para se garantice la mismicidad (sic), autenticidad y el cuidado del disco duro de la misma, lo anterior a efecto de adelantar las correspondientes búsquedas selectivas a que , eventualmente, haya lugar . P ara así establecer los responsables de este injusto penal.
- Con todo respeto solicito a Su Señoría se ordene, al Señor Ministro de Defensa Nacional , que, en un término prudente y perentorio , informe el motivo por el cual vulnero (sic) el protocolo interno 2DHPR-0004 versión 2 del 12 de agosto 2014 de la policía nacional (sic) denominado evaluación de la trayectoria profesional para oficiales superiores y el cual se encuentra vigente, ya que el mismo establece en su tarea cuatro (04) la solicitud de antecedentes penales y disciplinarios de los aspirantes , la tarea (05) presentar respuesta de las solicitudes de los antecedentes y ante las Juntas de Evaluación y Clasificación de la Trayectoria Profesional y PERMITIÓ en el mes de noviembre 2019 , que la J unta Asesora del Minister io de Defensa Nacional para la Policía Nacional, seleccionaran y recomendaran el
Clasificación de la Trayectoria Profesional y PERMITIÓ en el mes de noviembre 2019 , que la J unta Asesora del Minister io de Defensa Nacional para la Policía Nacional, seleccionaran y recomendaran el nombre del señor Coronel Javier Josue Martin Ga mez (sic), a presentar curso de ascenso al grado de Brigadier General, funcionario que presenta antecedentes disciplinarios en l os sistemas de la Procuraduría General de la Nación, y a un así es propuesto para ascenso, esta puede ser la causa de cuestionamiento por corrupción de los oficiales de insignia de la Policía Nacional.
- Con todo respeto solicito a Su Señoría se ordene, al Señor Ministro de Defensa Nacional, que, en un término prudente y perentorio, se me informe, el motivo por el cual no ha asumido la investigación por la denuncia pública realiz ada por la agencia de noticias c aracol
(sic) de otras actas el día 09/07/2019 en la que dice “Ascensos en la Policía “SITIADOS” por corrupción”, cobran por ascenso de un oficial entre 20 y 100 millones de pesos de acuerdo a cada caso particular , igualmente ascienden uniformados condenas (sic) como es el caso de la Mayor María González. (…)”
- Hechos y argumentos de la tutela
De la demanda se extraen los siguientes hechos relevantes:
1. El “3 de julio de 2017 ” se notificó al señor William Lancheros la no selección y no recomendación de su nombre para presentar concurso , previo al c urso de capacitación , para ascenso al grado de Teniente Coronel. Lo anterior, con base en decisiones de la Junta Asesora del
selección y no recomendación de su nombre para presentar concurso , previo al c urso de capacitación , para ascenso al grado de Teniente Coronel. Lo anterior, con base en decisiones de la Junta Asesora del Ministerio d e Defensa para la Policía Nacional plasmadas en actas No. 009/ADEHU-GRUAS-2.25APROP-GRURE-3.22 del 04 de julio de 2017, acta 010 / APROP-GRURE-3.22 – ADEHU-GRUAS-2.25 del 14 de agosto de 2017.
2. El 7 de mayo de 2018 se notificó al señor Lancheros resolución de retiro del servicio No. 2381 de 16 de abril de 2018, con base en decisión de laExpediente: 110013341045202000130-01
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Junta Asesora del Ministerio De Defensa para la Policía Nacional plasmada en el acta No. 001 -ADEHU-GRUAS-2.25// APROP -GRURE-3.22 del 9 de febrero de 2018.
3. A raíz de los hechos el accionante efectuó varias peticiones tendientes a obtener copias de los acto s administrativos y preparato rios de estas decisiones, de los cuales, afirma el actor, que se observa falsedad en ellos.
4. E l 10 de mayo de 2018 el accionante presentó petición al área de Talento Humano de la Policía Nacional , solicitando se le permitiera realizar inspección de la totalidad del documento original del acta de la J unta
4. E l 10 de mayo de 2018 el accionante presentó petición al área de Talento Humano de la Policía Nacional , solicitando se le permitiera realizar inspección de la totalidad del documento original del acta de la J unta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional d e la s esión realizada el día 4 de julio 2017. El 16 de mayo de 2018 se respondió esta solicitud negándola, por afirmar que sólo era procedente mediante orden de autoridad judicial. Indica el accionante que la respuesta no se dio por el Director de Talento Humano, sino por un subalterno.
5. El 6 de junio 2018 el señor Oscar Fajardo Guzmán , abogado, perito grafólogo, documentó logo, dactiloscopista y poligrafista emitió un concepto sobre las actas referidas , concluyendo que los documentos estaban alterados.
6. Ante este hecho, el 10 de julio de 2018 el accionante instauró queja ante el M inisterio de D efensa por el delito de falsedad en documento público de las actas relacionadas . Esta queja fue remitida por competencia a la Policía Nacional, corporación en la que, afirma el actor, el expediente se encontraba incompleto por lo que fue menester reconstruirlo, acompañado de denuncias, quejas disciplin arias y demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que el accionante instauró.
7. Indica el accionante que respecto de esas mismas actas cursa , en el Juzgado 24 Administrativo de Bogotá, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el Mayor E lver Julián Garzón
7. Indica el accionante que respecto de esas mismas actas cursa , en el Juzgado 24 Administrativo de Bogotá, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el Mayor E lver Julián Garzón Rodríguez, proceso en el cual se recepcionó testimonio de Wilmer Alfonso Vargas Carvajal el 6 de noviembre de 2019, quien reconoció haber efectuado algunos cambios en una de las actas mencionadas.
8. El 28 de enero de 2020 el accionante presentó derecho de petición radicado bajo el número 00036318 en el que solicitó “la ruptura de la unidad procesal ”. Indica el señor Lancheros que, ante su inconformidadExpediente: 110013341045202000130-01
Accionante: William Adenis Lancheros Casas Accionado: Nación – Ministerio de Defensa y otros
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con la respuesta recibida en el mes de febrero , presentó nuevo derecho de petición de radicado 000726.
9. De conformidad con el accionante, dado que no obtuvo respuesta a estas peticiones, el 12 de marzo de 2020 instauró acción de tutela, la cual fue tramitada por el Juzgado 4º Administrativo de Bogotá, donde , con sentencia de 26 de marzo de 2020, se ampararon sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
10. E l 30 de enero 2020 , el señor Lanchero solicitó al Ministro de Defensa verificar la actuación del Director General y el Inspector General de la Policía Nacional. A esta petición se le otorgó el radicado MDN-UGG EXT 2010. E l 30 de enero 2020 , el señor Lanchero solicitó al Ministro de Defensa verificar la actuación del Director General y el Inspector General de la Policía Nacional. A esta petición se le otorgó el radicado MDN-UGG EXT 207945. En la misma fecha afirma al accionante que se le informó que la solicitud fue remitida al Área de Sistemas Policial y de Atención y Servicio al Ciudadano, e indica que a la fecha no ha recibido respuesta de fondo.
11. El 3 de febrero de 2020 el señor Lancher os radicó derechos de petición ante el Director General, el Subdirector General y el Director de Talento Humano de la Policía Nacional en los cuales “informaba todas las irregularidades con relación a los hechos denunciados”.
12. Dado que no recibió respuesta de fondo , de estas últimas peticiones, el 2 de abril de 2020 el accionante instauró acción de tutela que correspondió al Juzgado 3º Administrativo de Bogotá. Esta acción fue resuelta con providencia de 28 de abril de 20 20 en la cual se ampararon los derechos fundamentales de petición y vida , en concordancia con la seguridad personal del señor Lancheros.
13. Finalmente, el actor considera que los funcionarios de la Policía Nacional debieron declararse impedidos de conocer la queja interpuesta, y que esta debe ser adelantada por el Procurador General de la Nación.
- Contestación
1. Accionada Procuraduría General de la Nación:
El 3 de julio de 2020 l a Procuraduría General de la Nación contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones , por
1. Accionada Procuraduría General de la Nación:
El 3 de julio de 2020 l a Procuraduría General de la Nación contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones , por considerar que mediante Resolución No. 138 del 4 de abril de 2018 e sa entidad conformó la Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y la Policía Judicial y le asignó funciones y competencias en todo loExpediente: 110013341045202000130-01
Accionante: William Adenis Lancheros Casas Accionado: Nación – Ministerio de Defensa y otros
Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia
relacionado con asuntos de la Policía Judicial.
Adicionalmente, indicó que el 10 de marzo de 2020 se realizó visita especial al procedimiento disciplinario adelantado por el Inspector General de Policía Nacional, y se encontró que no se configura ninguno de los presupuestos de la Resolución No. 456 del 14 de septiembre de 2017 que permita el desplazamiento de la autoridad disciplinaria que conoce el asunto, por lo tanto el Procurador Delegado para la Fuerza Pública y la Policía Judicial resolvió negar la solicitud del ejercicio del poder preferente dentro de la actuación disciplinaria en mención.
Por lo anterior, la accionada resaltó que efectuó todas las actuaciones pertinentes dentro del marco legal establecido y atendi ó de fondo las solicitudes del accionante , por lo que frente al derecho fundamental de petición se configura un hecho superado.
2. Accionada Inspección General de la Policía Nacional
Con escrito de 6 de julio de 2020 la accionada presentó contestación de la
solicitudes del accionante , por lo que frente al derecho fundamental de petición se configura un hecho superado.
2. Accionada Inspección General de la Policía Nacional
Con escrito de 6 de julio de 2020 la accionada presentó contestación de la demanda oponiéndose a su prosperidad por considerar que el accionante está haciendo un uso reiterado de la acción de tutela con la premisa de vulneración a su derecho fundamental de petición.
Indicó que ha dado trámite oportuno a los 11 derechos de petición que ha elevado el accionante, y que, tras impugnación presentada dentro de la acción de tutela 2020 -00068 tramitada por el Juzgado 3º Administrativo de Bogotá, la Subsección E de la Sección Segunda d el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , en providencia d e 3 de junio de 2020 negó la protección del derecho de petición, resaltando que en varias oportunidades se han resuelto las peticiones presentadas por el señor Lancheros.
Sobre lo expresado por el accionante en las diversas peticiones respecto a las presuntas irregularidades en las actas elaboradas por las juntas asesoras del Ministerio de Defensa Nacional, indicó la accionada que están siendo investigados penal y disciplinariamente.
Agregó que, ante la Inspección General de la Policía Nacional , el accionante actúa como quejoso en el proceso de investigación disciplinaria No. INSGE - 2019-24, el cual inició con la preliminar , luego pasó a formal, actualmente se encuentra vigente y goza de reserva legal.Expediente: 110013341045202000130-01
Accionante: William Adenis Lancheros Casas
a formal, actualmente se encuentra vigente y goza de reserva legal.Expediente: 110013341045202000130-01
Accionante: William Adenis Lancheros Casas Accionado: Nación – Ministerio de Defensa y otros
Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia
Aclaró que la petición de 29 de enero de 2020 es la misma que radicó el 31 del mismo mes en las cuales solicitó que se verificara el actuar del Inspector General de la Policía, y a lo cual se dio respuesta el 10 de febrero de 2020. Por otro lado, respecto de la alegación de su deber de declararse impedido, la accionada señaló que el actor no es congruente con la misma, ya que por un lado eleva esa pretensión, pero por el otro pretende que se le dé una respuesta de fondo.
Finalmente, el accionado considera que el señor Lancheros no demuestra la ocurrencia de un perjuicio irremediable por lo que debe declararse la improcedencia de la acción de tutela, ya que , además, no existe hecho cierto, indiscutible y probado que dé cuenta de la violación al derecho invocado o que acredite los perjuicios sufridos.
3. Accionados Ministerio de Defensa Nacional, Director General de la Policía Nacional, Director de la Policía Judicial y Procurador Delegado para
la Fuerza Pública
Guardaron silencio.
- Hechos probados:
- El 29 de enero de 2020 el señor William Lancheros presentó derecho de petición, radicado con el número MDN -UGG EXT 20-7945, ante el Ministerio de Defensa , dirigido al Ministro, solicitando se verifique el actuar del
- El 29 de enero de 2020 el señor William Lancheros presentó derecho de petición, radicado con el número MDN -UGG EXT 20-7945, ante el Ministerio de Defensa , dirigido al Ministro, solicitando se verifique el actuar del Director y el Inspector General de la Policía Nacional por la falsedad en documento público de la s actas No. 009/ADEHU -GRUAS-2.25APROPGRURE-3.22 del 04 de julio de 2017, acta 010 / APROP-GRURE-3.22 – ADEHUGRUAS-2.25 del 14 de agosto de 2017 y acta No. 001 -ADEHU-GRUAS-2.25/ / APROP-GRURE-3.22 del 09 de febrero de 2018. En esta petición se solicitó:
“(…) PRIMERA: atendiendo que las presuntas conductas criminales y disciplinables aquí denunciadas , fueron cometidas por algunos integrantes de la fuerza pública y civil está el servicio del Ministerio de Defensa Nacional, como es el caso del señor WILMER ALFONSO VARGAS CARVAJAL civil adscrito a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, en atención que los documentos que se adulteraron reposa en los archivos de las entidades de la fuerza pública del estado , solicitó muy respetuosamente el señor Ministro de Defensa Nacional que sea usted quien delegue una comisión especial que estudie e investigue estos hechos y una vez calificadas las posibles conductas disciplinable si penales realizada se solicita la procuraduría general de la nación el poder preferente de la investigación que se adelanta en la Inspección GeneralExpediente: 110013341045202000130-01
Accionante: William Adenis Lancheros Casas
penales realizada se solicita la procuraduría general de la nación el poder preferente de la investigación que se adelanta en la Inspección GeneralExpediente: 110013341045202000130-01
Accionante: William Adenis Lancheros Casas Accionado: Nación – Ministerio de Defensa y otros
Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia
de la Policía Nacional bajo el radicado No. P-INSGE-2018-251, para que sea una instancia diferente e imparcial la que adopte las decisiones de fondo que haya lugar.
SEGUNDA: En atención que los hechos aquí denunciados revisten una alta gravedad al interior de la Policía Nacional , solicitó muy respetuosamente al señor Ministro de Defensa Nacional, se intervenga inmediatamente los procesos adelantados por el DIRECCIÓN (sic) DE TALENTO HUM ANO - ÁREA DE DESARROLLO HUMANO - GRUPO RETIROS Y ASCENSOS , en especial los que tienen que ver con los soportes que se tienen y la elaboración de las actas de sesión de la J unta Asesora del Ministerio de
Defensa para la Policía Nacional.
TERCERA: Solicitó muy respetuosamente el señor Ministro de D efensa Nacional, se separ e inmediatamente del cargo a los funcionarios del ÁREA DE DESARROLLO HUMANO GRUPO RETIROS Y ASCENSOS de la Policía Nacional Dirección de Talento Humano, que tienen relación directa , que manejaron este proceso previo y la custodia o archivo de estos documentos públicos , toda vez que pueden ser ellos quienes realizan cambios en estas actas de acuerdo la aquí enunciado.
CUARTA: Solicitó muy respetuosamente el señor Ministro de D efensa
manejaron este proceso previo y la custodia o archivo de estos documentos públicos , toda vez que pueden ser ellos quienes realizan cambios en estas actas de acuerdo la aquí enunciado.
CUARTA: Solicitó muy respetuosamente el señor Ministro de D efensa Nacional, que el documento en el cual se me emita la respuesta sea firmado directamente por su despacho , ya que evidenci o una mano negra para que tratar de ocultar estas graves irregularidades.
QUINTA: Solicitó muy respetuosamente el señor Ministro de D efensa Nacional, que en el evento que me llegase a suceder algo respecto a daños en mi vida integridad personal sea se responsabilice a estos funcionarios públicos. Ello atendiendo que
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