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TA CUN - 11001334104520210002401-(25-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334104520210002401-(25-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERASUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 110013341045 2021 00024 01

Accionante: Jhon Arley Ayala Asprilla

Accionado:

Derecho: Batallón de Ingeniero s No 15 Gr. Julio Londoño

Londoño Petición

ACCIÓN DE TUTELA

(Sentencia de segunda instancia)

La Sala resuelve la impugnación formulada por la entidad accionante contra la sentencia del 10 de febrero de 2021 proferida por el Juzgado Cuarenta y cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

I. ANTECEDENTES

1.) Solicitud de tutela

1. El accionante presentó petición el 09 de noviembre de 2020 ante el Batallón de Ingenieros No 15 Gr. Julio Londoño Londoño, con el fin de que se le suministrara copia del informativo administrativo por lesión para realizar “los trámites de su junta médica laboral, y para continuar con dicho proceso se requiere el informativo (…)”.

2.) Trámite procesal

2. La solicitud de tutela fue presentada el 28 de enero de 2021, y admitida el mismo día por el Juzgado Cuarenta y cinco Administrativo del Circuito

Judicial de Bogotá D.C.

3. La sentencia de primera instancia fue proferida el 10 de febrero del año

el mismo día por el Juzgado Cuarenta y cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.

3. La sentencia de primera instancia fue proferida el 10 de febrero del año en curso e impugnada en término por el accionante.

3.) Oposición

4. El Comandante del Batallón de Ingeniero s No 15 Gr. Julio Londoño Londoño indicó que si bien es cierto el accionante prestó su servicio en ese Batallón, no tenían conocimiento de dicha petición. Sin embargo, que la misma se respondió en el trámite de la presente acción el 05 de febrero del 2021 así:Referencia: 110013341045 2021 00024 01

Accionante: Jhon Arley Ayala Asprilla Accionado: Batallón de Ingenieros No 15 Gr. Julio Londoño Londoño

2 Ahora bien, en relación con la copia solicitada del Informativo Administrativo por Lesión hecho a nombre de su poderdante, se comunica que la misma no reposa en físico en la unidad, motivo por el cual mediante oficio No. 00700 de fecha 05 de febrero de 2021 fue solicitada a la Dirección de Sanidad Ejército. Siendo así, una vez sea entrega (sic), se procederá a remitirla a su dirección de notificaciones.

5. Por lo anterior, la accionada solicitó que se declare improcedente la acción, dado que no existe vulneración alguna al derecho de petición.

4.) La sentencia impugnada

6. El a quo consideró procedente la acción, pero resolvió declarar la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, puesto que a su juicio la entidad accionada dio respuesta a la petición el pasado 05 de

4.) La sentencia impugnada

6. El a quo consideró procedente la acción, pero resolvió declarar la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, puesto que a su juicio la entidad accionada dio respuesta a la petición el pasado 05 de febrero de 2021, en el trámite de la presente tutela.

5.) La impugnación

7. El accionante impugnó la anterior decisión, al considerar que no le han dado respuesta de fondo a su petición. Particularmente porque a la fecha no se le ha suministrado copia del informe administrado solicitado.

8. Agregó que el responsable de tener la informe administrativo es la unidad militar de origen del soldado que sufrió la lesión, dado el caso que se les haya extraviado, o no lo hayan elaborado, su responsabilidad es elaborarlo nuevamente.

6.) Medios de prueba

9. En el expediente obra en copia del pantallazo del correo electrónico en el cual el accionante elevó petición el 09 de noviembre de 2020 ante el Batallón de Ingenieros No 15 Gr. Julio Londoño , y la respuesta que se le dio el 05 de febrero de 2021.

II. CONSIDERACIONES

1.) Competencia

10. La Sala es competente para conocer en segunda instancia la solicitud de tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.Referencia: 110013341045 2021 00024 01

Accionante: Jhon Arley Ayala Asprilla Accionado: Batallón de Ingenieros No 15 Gr. Julio Londoño Londoño

3 2.) Asunto a resolver

Accionante: Jhon Arley Ayala Asprilla Accionado: Batallón de Ingenieros No 15 Gr. Julio Londoño Londoño

3 2.) Asunto a resolver

11. La sala determinará si la respuesta dada el 05 de febrero de 2021 que aportó la accionada en el trámite de primera instancia, resuelve de fondo y de forma congruente la petición elevada por el accionante el 09 de noviembre del 2020.

12. Establecido lo anterior, de ser procedente, se analizará si la accionada vulneró el derecho fundamental de petición de la accionante.

3.) Caso en concreto.

13. Cualquier actuación que inicie una persona en la que solicite un pronunciamiento de una autoridad, se encuentra regulada por las norma s del derecho de petición y goza de protección judicial a través de la tutela por tratarse de un derecho fundamental, para lo cual no hay otro mecanismo idóneo que lo garantice.

14. Es de resaltar que este derecho fundamental tiene especial protección con la acción de tutela como mecanismo directo 1, cuyo alcance se concreta en el cumplimiento de diversos requisitos, entre los cuales la Corte Constitucional2 ha advertido en reiteradas oportunidades que, so pena de ser inconstitucional, esta debe cumplir con los requisitos de (i) oportunidad;

(ii) ser puesta en conocimiento del peticionario3 y (iii) resolverse de fondo con claridad, precisión, congruencia y consecuencia4 con lo solicitado5.

15. En este caso, el objeto principal de la acción era obtener una respuesta de fondo y congruente a la petición radicada por la accionante el 09 de noviembre del año 2020, en la que solicitó copia su informativo

15. En este caso, el objeto principal de la acción era obtener una respuesta de fondo y congruente a la petición radicada por la accionante el 09 de noviembre del año 2020, en la que solicitó copia su informativo administrativo por lesión para realizar “los trámites de su junta médica laboral, y para continuar con dicho proceso se requiere el informativo (…)”.

1 En la sentencia C007 de 2017, MP: Gloria Stella Ortiz Delgado, se indicó como referencia jurisprudencial sobre el carácter fundamental de este derecho, lo siguiente: Cfr., entre muchas otras, las sentencias T-012 de 1992 M. P. José Gregorio Hernández Galindo; T-377 de 2000 M. P. Alejandro Martínez Caballero; T-1160A de 2001 M. P. Manuel José Cepeda Espinosa; T-191 de 2002 M. P. Jaime Córdoba Triviño; T-173 de 2013 M. P. Jorge Iván Palacio Palacio; T -211 de 2014 M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez; C -951 de 2014 M. P. Martha Victoria Sáchica Méndez; y T-332 de 2015 M. P. Alberto Rojas Ríos.

2 Sentencia T-058 de 2018. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.

3 Cita original: Sentencia 249 de 2001.

4 Cita original: Sentencia T-610 de 2008, reiterada en la C-951 de 2014.

5 Cita original: Ver Sentencia T-1160A de 2001 y C-951 de 2014, entre otras.Referencia: 110013341045 2021 00024 01

Accionante: Jhon Arley Ayala Asprilla

5 Cita original: Ver Sentencia T-1160A de 2001 y C-951 de 2014, entre otras.Referencia: 110013341045 2021 00024 01

Accionante: Jhon Arley Ayala Asprilla Accionado: Batallón de Ingenieros No 15 Gr. Julio Londoño Londoño

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16. Ahora bien, la sala recuerda que esa petición se respondió en el trámite de la presente acción, oportunidad en la cual la aquí accionada indicó que no encontró en físico el documento solicitado y que procedería a requerir a al DISAN copia del mismo.

17. Esa respuesta se dio el 05 de febrero de 2021.

18. En este sentido, la sala considera que la respuesta en mención no absolvió de fondo la solicitud d el accionante, porque el objetivo de la petición es obtener copia del informe administrativo por lesión del señor Ayala Asprilla y la accionada sólo se limitó a indicar que el documento no reposa en físico en la unidad sin justificar el motivo de tal suceso.

19. En ef ecto, la respuesta no es clara en el sentido de establecer si el informe administrativo por lesión del señor Ayala Asprilla existe o no, puesto que la misma sólo aduce que el documento no reposa en físico en la unidad, sin especificar la causa por la cual no se ubica.

20. Además, la sala considera la respuesta no es claro o precisa, ya que no se indica cuándo se dará respuesta de fondo a la petición, condicionando la respuesta a otra dependencia de la entidad que no fue la que elaboró el documento solicitado.

21. Como consecuencia de lo anterior, la sala revocará el fallo de primera instancia y en su lugar amparará el derecho fundamental de petición del

la respuesta a otra dependencia de la entidad que no fue la que elaboró el documento solicitado.

21. Como consecuencia de lo anterior, la sala revocará el fallo de primera instancia y en su lugar amparará el derecho fundamental de petición del accionante.

22. Por lo mismo, se ordenará al Comandante del Batallón de Ingenieros No 15 Gr. Julio Londoño Londoño que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a dar respuesta de fondo a la petición del señor Jhon Arley Ayala Asprilla, para lo cual deberá determinar en primer lugar la existencia del informe administrativo por lesión del señor Ayala Asprilla, en caso afirmativo, entregará copia del mismo al accionante, o en su defecto justificará el por qué éste no se encuentra en su poder e indicará al peticionario el procedimiento a seguir.

4.) La aprobación, firma y notificación de esta providencia, en el marco de las medidas del Estado de Emergencia Sanitaria

23. En desarrollo de las medidas derivadas del estado de emergencia sanitaria6 para la prevención y aislamiento provocado por la pandemia del

6 Resolución 385 del 17 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional, prorrogada enReferencia: 110013341045 2021 00024 01

Accionante: Jhon Arley Ayala Asprilla Accionado: Batallón de Ingenieros No 15 Gr. Julio Londoño Londoño

5 virus COVID-19, la sala ha aprobado esta decisión en sesión virtual7.

23. Además, la firma de la providencia es digitalizada8 y su notificación se

5 virus COVID-19, la sala ha aprobado esta decisión en sesión virtual7.

23. Además, la firma de la providencia es digitalizada8 y su notificación se realizará por medio electrónico (artículo 52 Ley 2080 de 2021)9.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley

F A L L A:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 10 de febrero de 2021 por el

Juzgado Cuarenta y cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que declaró la carencia actual de objeto, para en su lugar TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor Jhon Arley Ayala Asprilla, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a Comandante del Batallón de Ingeniero s No 15 Gr.

Julio Londoño Londoño que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a dar respuesta de fondo a la petición del señor Jhon Arley Ayala Asprilla, para lo cual deberá determinar en primer lugar la existencia del informe administrativo por lesión del señor Ayala Asprilla, en caso afirmativo, entregará copia del mismo al accionante, o en su defe cto justificará el por qué éste no se encuentra en su poder e indicará al peticionario el procedimiento a seguir.

la resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020, por la resolución 1462 del 25 de agosto de

su poder e indicará al peticionario el procedimiento a seguir.

la resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020, por la resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 y la resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020 hasta el 21 de febrero de 2021.

7 Ver Acuerdos de Consejo Superior de la Judicatura PCSJA2011567 del 05 de junio de 2020, 11581 del 27 de junio de 2020, 11623 del 28 de agosto de 2020 y 11632 del 30 de septiembre de 2020, que establecen que los jueces y magistrados utilizarán preferiblemente los medios tecnológicos para todas las actuaciones, co municaciones, notificaciones, audiencias y diligencias.

8 El D.L. 491 del 28 de marzo de 2020 facultó a los cuerpos colegiados de la Rama Judicial para suscribir las providencias judiciales mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada, dur ante el período de aislamiento preventivo obligatorio (artículo 12). Esa norma fue reglamentada por el Decreto 1287 del 24 de septiembre de 2020, en lo relacionado con la seguridad de los documentos firmados durante el trabajo en casa, en el marco de la Emergencia Sanitaria.

9 Ley 2080 de 2021 “por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo...” Artículo 52 que modificó el artículo 205 del C. P. A. C. A.Referencia: 110013341045 2021 00024 01

Accionante: Jhon Arley Ayala Asprilla Accionado: Batallón de Ingenieros No 15 Gr. Julio Londoño Londoño

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Accionante: Jhon Arley Ayala Asprilla Accionado: Batallón de Ingenieros No 15 Gr. Julio Londoño Londoño

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SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión al Comandante del Batallón de Ingenieros No 15 Gr. Julio Londoño Londoño , a la dirección de correo electrónico juridicabijul15l@gmail.com Al accionante al correo electrónico vmmarcial10@gmail.com de conformidad con la información que reposa en el expediente.

TERCERO: REMITASE a la Corte Constitucional para fines de la eventual revisión, los archivos electrónicos indicados en el artículo 1 del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

CUARTO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE esta actuación al juzgado de origen, con inclusión de los registros y archivos electrónicos de lo que fue tramitado y decidido en esta instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en sesión de la fecha.

BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA

Magistrada

JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Magistrado Magistrado

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