🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001334104520220033901-(08-09-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001334104520220033901-(08-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., 8 de septiembre de 2022

Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 11001334104520220033901

Accionante: Alex Roberto Peraza Bastidas Accionado: Unidad Administrativa Especial Migración Colombia Derechos: Petición y debido proceso

ACCIÓN DE TUTELA

(Sentencia de segunda instancia)

La sala resuelve la impugnación formulada por el accionante, contra la sentencia proferida el 1 de ago sto de 2022 por e l Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo de Bogotá D.C. que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y negó la protección de los derechos.

l. ANTECEDENTES

La solicitud de tutela

1. El señor Alex Roberto Peraza Bastidas adujo que tiene nacionalidad mexicana y, aunque reside en ese país por motivos laborales , su compañera permanente , Angie Stefany Saavedra Salazar , reside en Colombia, en Santiago de Cali (Valle del Cauca) , a quien él visita regularmente porque tiene visa de turista.

2. Indicó que el 2 d e junio de 2022 radicó una petición ante la entidad accionada para aclarar su situación migratoria, debido a que en una de sus visitas él fue requerido por las autoridades colombianas , por haber permanecido en este país por fuero del término autorizado.

3. Agregó que su interés es pagar la sanción pecuniaria a que h ubiese lugar, para poder retornar a Colombia y visitar a su pareja sentimental.

permanecido en este país por fuero del término autorizado.

3. Agregó que su interés es pagar la sanción pecuniaria a que h ubiese lugar, para poder retornar a Colombia y visitar a su pareja sentimental.

4. Por lo anterior, solicitó:

PRIMERO. Se TUTELEN los derechos constitucionales fundamentales de petición, al debido proceso, unidad familiar y dignidad humana.

SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACION COLOMBIA que de pronta respuesta y solución a mi condición migratoria que presento actualmente con las autorid adesAcción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334104520220033901

Accionante: Alex Roberto Peraza Bastidas

Accionado: Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

colombianas y que expu se en mi derecho de petición que hasta la fecha no me han dado respuesta alguna.

TERCERO: Exhortar a UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACION COLOMBIA de respuesta de mi derecho de petición y seguidamente

acceda a mis pretensiones que son:

1. Que se dé la respectiva sanción pecuniaria en mi contra para poder regresar a Colombia sin ningún percance y seguidamente visitar a mi familia y mi hogar. Sanción que se dio a conocer mediante AUTO 20217120076155 del 15 de marzo de 2021 así lo considera.

2. Garantizar y proteger el derecho a la familia, debido proceso.

3. Que se me cobije el derecho fundamental a la familia, unidad familiar, vida que le asiste a todo ciudada no colombiano y a todo extranjero según sentencias de la corte constitucional, tratad os internacionales ratificados por Colombia.

Informe de la accionada

familiar, vida que le asiste a todo ciudada no colombiano y a todo extranjero según sentencias de la corte constitucional, tratad os internacionales ratificados por Colombia.

Informe de la accionada

La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Unidad Administrativa Especial Migración Colombia refirió la naturaleza jurídica y funciones de la entidad.

5. Indicó que , de acuerdo con el sistema de gestión documental de la entidad, el accionante p resentó petición radicada con el No. 20226222031182, cuya re spuesta fue dada a través de la Regional Aeropuerto El Dorado, que le informó sobre la actuación administrativa No.

20207125401007739E que fue iniciada en su contra.

6. Señaló que la re spuesta fue notificada el 24 de julio de 2022, al correo electrónico miguelceto@hotmail.com.

7. Solicitó negar la tutela por hecho superado.

La sentencia impugnada

8. El juez manifestó que la respuesta otorgada por la entidad accionada el 24 de julio de 2022 no fue o portuna, poque el plazo de los 15 días regulado en las Leyes 1437 de 2011 y 1755 de 2015 venció el 24 de junio de 2022 . Sin embargo, consideró que sí fue clara, detallada y congruente, porque se le indicó al accio nante que la actuaci ón administrativa aun no había culminado, puesto que la ú ltima decisión fue la notificación del auto que ordenó correr traslado a las partes para los alegatos de conclusión.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334104520220033901

culminado, puesto que la ú ltima decisión fue la notificación del auto que ordenó correr traslado a las partes para los alegatos de conclusión.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334104520220033901

Accionante: Alex Roberto Peraza Bastidas

Accionado: Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

9. Precisó que es en el marco del proceso administrativo donde el accionante debe realizar las solicitudes del caso, como la relacionada con la imposición de una sanción pecuniaria , pues contrario a l o que él dijo, el auto 20217120076155 del 15 de mar zo de 2021 se refiere al inicio de la actuación migratoria.

10. Sostuvo que hay car encia de objeto por hecho superado en relación con el derecho fundamental de petición, pues la unidad brindó respuesta, la cual no implica que debe ser satisfactoria a los inte reses del peticionario, así como fue notificada al corr eo e lectrónico que indicó el propio accionante.

11. Refirió que no hay evidencia de vulneración de los derechos al debido proceso, unidad familiar y dignidad humana.

12. La parte resolutiva de la sentencia es del siguiente tenor:

PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado en la acción de tutela promovida por Alex Roberto Peraza Bastidas, identificado con pasaporte No. G32782658 HE: 1163966 Nacional de México, contra la Unidad Administrativa Espacial – Migración Colombia, en virtud de las consideraciones señaladas en precedencia.

SEGUNDO: NEGAR el amparo a los derechos constitucionales al debido proceso, unidad familiar y dignidad humana, por las razones expuestas.

(…).

– Migración Colombia, en virtud de las consideraciones señaladas en precedencia.

SEGUNDO: NEGAR el amparo a los derechos constitucionales al debido proceso, unidad familiar y dignidad humana, por las razones expuestas.

(…).

Impugnación

13. El accionante cuestionó que el juez no se pro nunciara en concreto sobre sus pretensiones, ni protegió sus derechos, pues su interés es que la entidad accionada le imponga la sanción pecuniaria que estaría dispuesto a pagar para poder regresar a Colombia sin restricción alguna. Por lo tanto, no comp arte que se d eclare la carencia actual de objeto por hecho superado, cuando aún se le están vulnerando sus derechos fundamentales y la autoridad judicial tiene competencia para intervenir , ante la negligencia de la Unidad para resolver de fondo la actuación administrativa.

14. En sentir del impugnante, el juez centró el análisis en la procedencia de la acción de tutela por el requisito de subsidiariedad, cuando sus solicitudes comprenden la afectación d e sus derechos: A demás, que la accionada debió emplear herramientas digitales de notificación de la actuación administrativa.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334104520220033901

Accionante: Alex Roberto Peraza Bastidas

Accionado: Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

Trámite procesal

15. La solicitud de tutela fue presentada el 22 de julio de 2022, repartida al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrati vo de Bogotá , que la admitió e se mismo día y profirió la sentencia el 1 de a gosto de 2022 . E l 9 siguiente se

Juzgado Cuarenta y Cinco Administrati vo de Bogotá , que la admitió e se mismo día y profirió la sentencia el 1 de a gosto de 2022 . E l 9 siguiente se concedió la impugnación del accionante.

16. El expediente fue asignado en esta corporación al despacho sustanciador el 9 de agosto de 2022.

ll. CONSIDERACIONES

Competencia

17. La Sala resuelve la impugnación en ejercicio de la competencia atribuida por el artí culo 86 de la Constit ución Política y el artí culo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Asunto a resolver

18. La Sala debe establec er si la Unidad Administrati va Especial Migración Colombia vulneró l os d erechos fundamentales de petición y debido proceso del accionante, al no haber definido la situación jurídica migratoria del accionante por haber permanecido de forma irregul ar en el territorio colombiano.

Legitimación en la causa por activa

19. En relación con los extranjeros, la Constitución Política establece:

Artículo 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por raz ones de orden público, subordinar a condiciones especiales o nega r el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranje ros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo la s limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.

Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto

República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo la s limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.

Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter munic ipal o distrital.

20. La Corte C onstitucional en la sentencia SU -677/17 reiteró las siguientes reglas jurisprudenciales:Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334104520220033901

Accionante: Alex Roberto Peraza Bastidas

Accionado: Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

(i) el deber del Estado colombiano de garantizar algunos derechos fundamentales de los extranjeros con permanencia irregular en el territorio es limitado; pues deben ser tratados en condiciones de igualdad respecto de los nacionales colombianos dentro de ciertos límites de razonabilidad que permiten tratos diferenciados; (ii) todos los extranjeros tienen la obligación de cumplir la Constit ución Política y las leyes establecidas para todos los resident es en Colombia; y (iii) los extranjeros con permanencia irregular en el territorio nacional tienen derecho a recibir atención básica y de urgencias con cargo al régimen subsidiado cuando carezc an de recursos económicos, en virtud de la protección de sus de rechos a la vida digna y a la integridad física.

21. Así, d e conformidad con la Constitución Política 1 y el Decreto 2591 de 19912, aunque el señor Alex Roberto Peraza Bastidas no sea ciudadano colombiano, él está legitimado en la causa por activ a pues la presunta vulneración de sus derechos fue atribuida a la Unidad Administrativa

19912, aunque el señor Alex Roberto Peraza Bastidas no sea ciudadano colombiano, él está legitimado en la causa por activ a pues la presunta vulneración de sus derechos fue atribuida a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, entidad estatal colombiana (artículo 1 del Decreto Ley 4062 de 2011).

1 Artículo 86. “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ant e los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derec hos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenaza dos por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. (…).”

2 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada e n el artículo 86 de la Constitución Política.

ARTICULO 10. LEGITIMIDAD E INTERES . “La acción de tutela podrá ser eje rcida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. (…).”

La Corte Constitucional en la sentencia T-250/17, MP: Alejandro Linares Cantillo, señaló:

88. Con base en lo previsto en el artículo 86 de la Constitución y en el 10 del Decreto 2591 de 1991, la jurisprudencia constitucional ha señalado que la legitimación en la causa por activa radica en el titular de los derechos fu ndamentales que se consideren v ulnerados o amenazados, sin distinción alguna por razones como, por ejemplo, la nacionalidad o la

activa radica en el titular de los derechos fu ndamentales que se consideren v ulnerados o amenazados, sin distinción alguna por razones como, por ejemplo, la nacionalidad o la ciudadanía, lo que indica que un extranjero puede hacer uso de ella. Por ello, ha afirmado en ocasiones anteriores que “todo ser humano que se halle en territ orio colombiano puede ejercer la acción, o, en el evento en que no se encuentre allí, cuando la autoridad o particular con cuya acción u omisión se vulnera el derecho fundamental se halle en Colombia”.

También la Corporación Constitucional, en la sentencia T -295/18, MP : Gloria Stella Ortiz Delgado sostuvo que (i) cualquier persona, sea colombiana o extranjera, puede instaurar una acción de tutela, por cuanto Los sujetos de la protección no lo son por virtud del vínculo político que exista con el Estado colombiano sino por ser personas.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334104520220033901

Accionante: Alex Roberto Peraza Bastidas

Accionado: Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

Procedencia de la acción

22. La acción de tutela procede para proteger el derecho fundamental de petición, porque el ordenamiento jurídico no establece otra herramienta judicial que garant ice su eficaz protección (ar tículo 83 de la Constitución Política), por lo que la Sala analizará la situación, conforme a la regulación y las condiciones generales establecidas en la Ley 1755 de 2015.3

23. También procede ante la amenaza o vulneración del derecho al debido proceso del extranjero a quien no se le ha definido su situación migratoria y cuyo examen se abordará de oficio más adelante.

De las pruebas aportadas

23. También procede ante la amenaza o vulneración del derecho al debido proceso del extranjero a quien no se le ha definido su situación migratoria y cuyo examen se abordará de oficio más adelante.

De las pruebas aportadas

24. El señor Alex R oberto Peraza Bastidas identificado con el pasaporte No.

G32792658 HE: 1163966, es de nacionalidad mexicana.

25. El 15 de marzo de 2021, l a Unidad A dministrativa E special Migración Colombia dentro del expediente No. 20207125401007739E, e xpidió el auto No. 20217120076155 a través del cual ordenó la apertura de la actuación administrativa de carácter migra toria contra el accionante , con el fin de determinar si había infringido la normatividad sobre el tema y si había lugar a imp onerle una sanción . En la misma fecha, la accionada a través del auto No. 20217120076165 le formuló cargos contra el señor Peraza B astidas por infringir el artículo 2.2.1.13.1.2, numeral 3 del D ecreto 1067 de 2015,

dado el siguiente hecho:

26. El 2 de junio de 2022, el accionante envió una petición dirigida a la

entidad, en la que solicitó:

1. Que se realice la respectiva suspensión pecuniaria por parte de la autoridad competente para así realiz ar el respectivo pago y poder ingresar nuevamente al país a visitar mi familia sin ningún inconveniente.

3 Por medio de la cual se regula el Derech o Fundamental de Petición y se sustituye un título

autoridad competente para así realiz ar el respectivo pago y poder ingresar nuevamente al país a visitar mi familia sin ningún inconveniente.

3 Por medio de la cual se regula el Derech o Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334104520220033901

Accionante: Alex Roberto Peraza Bastidas

Accionado: Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

2. Enviar por el medio más expedito el respectivo recibo de la sanción impuesta para cancelarlo lo más pronto posible.

27. La accionada recibió una peti ción del accionante con radicado No. 20226222031182, en la cual el accionante manifestó que t enía conocimiento de la actuación administrativa . Él explicó que su mayor permanencia en el país se debió al COVID y solicitó:

28. El 2 de mayo de 2022, la Directo ra Regional Aeropuerto El Dorado a través de la comunicación No. 20227120614511, respondió la petición con radicado No. 20226222031182 y la notific ó al correo electrónico indicado por el peticionario, en la que, además de precisar sobre la competencia

de la entidad, le indicó:

Solución al caso

El derecho fundamental de petición

29. De acuerdo con el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de pet ición consagrado en e l artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo . Y a

2015, toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de pet ición consagrado en e l artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo . Y a través de éste, se puede solicitar entre otras actuaciones, las siguientes:

(…) e l reconocimient o de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la r esolución de una situación jur ídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos , formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

30. En el caso, la petición del 2 de junio de 2022 no corresponde a la del consecutivo N o. 20226222031182, pues en la primera se pidió definir la situación migratoria y aceptar el pago de la sanción pecuniaria . Mientras que en la otra, se solicitó tener en cuenta una declaración extrajuicio sobre la situación sentimental del accionante con una ciudadana colombiana.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334104520220033901

Accionante: Alex Roberto Peraza Bastidas

Accionado: Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

31. La sala no encuentra que la entidad accionada hubiese desconocido los parámetros que rigen el derecho de petición respecto de la solicitud del 2 de junio de 2022, 4 puesto que no hay certeza de que ésta hubiese sido radicada efectivamente ante la unidad, ya que el registro que el accionante adujo fue enviad o a “notijudiciales” y “noti.judiciales”, lo que no corresponde a la dirección electrónica de la accionada.

32. Respecto de la otra petición -sin fecha - con radicado No.

accionante adujo fue enviad o a “notijudiciales” y “noti.judiciales”, lo que no corresponde a la dirección electrónica de la accionada.

32. Respecto de la otra petición -sin fecha - con radicado No. 20226222031182, que sí fue recibida por la entidad, tampoco se puede establecer si la respuesta que se otorgó el 2 de mayo de 2022 fue oportuna, ya que no se precis ó cuándo fue enviada por el peticionario y recibida por la unidad.

33. En todo caso, se considera que la respuesta de la accionada no fue congruente con lo pedido porque, si bi en le informó sobre la actuac ión administrativa, no se pronunció específicamente en c uanto a la oportunidad probatoria para que se aportara la declaración extra juicio.

34. Por lo tanto, dado que la unidad accionada no resolvió lo relativo a la solicitud probatoria, no hay razón para confirmar la sentencia impugnada.

35. Además, como la petición del caso busca obtener una definición sobre la situación migratoria del accio nante, la controversia trasciende al derecho d e petición -instrumentaly se ubica en el derecho al debido proceso, como se analizará a continuación.

El derecho fundamental al debido proceso administrativo

36. El accio nante insistió en la importancia de que se defin a su situación migratoria para volver a este país; incluso pidió una sanción pecuniaria , como definición de la actuación administrativa ya ini ciada por la entidad accionada.

4 Corte Constitucional T-106/19, MP: Diana Fajardo Rivera.

“Esta Corte se ha referido en múltiples ocasiones al carácter fundamental del derecho de

como definición de la actuación administrativa ya ini ciada por la entidad accionada.

4 Corte Constitucional T-106/19, MP: Diana Fajardo Rivera.

“Esta Corte se ha referido en múltiples ocasiones al carácter fundamental del derecho de petición, y a su aplicación inmediata. De igual forma, ha señalado que su núcleo esencial se concreta en la obtención de una respuesta pronta y oportuna de lo sol icitado, que además debe ser cla ra, de fondo y estar debidamente notif icada, sin que ello implique necesariamente una contestación accediendo a la petición. En este orden de ideas, cualquier trasgresión a estos paráme tros, esto es, si no se obtien e una res puesta oportuna, clara, de fondo, congruente o si ésta no es puesta en conocimiento del peticionario, existe una vulneración del referido derecho fundamental.”Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334104520220033901

Accionante: Alex Roberto Peraza Bastidas

Accionado: Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

37. De acuerd o con las pruebas que obran en el exp ediente, la sala considera que , si bien el accionante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, puesto que cualquier requerimiento debe efectuarse en el marco del procedimiento sanciona torio migratorio , la falta de una definición concreta en es a actuación administrativa vulnera el derecho al debido proceso porque la unidad, sin justificación alguna , no ha proferido la decisión de fon do en el caso y se limitó a indic ar que el señor Peraza Bastidas debe esperar a que se “expida la resolución sancionatoria”.

debido proceso porque la unidad, sin justificación alguna , no ha proferido la decisión de fon do en el caso y se limitó a indic ar que el señor Peraza Bastidas debe esperar a que se “expida la resolución sancionatoria”.

38. En efecto, l a Corte Constitucional ha estab lecido que el debido comprende las siguientes garantías: “(i) conocer el inicio de la actuación ,

(ii) ser oído durante todo el trámite, (iii) ser notificado en debida forma, (iv) que se adelante por autoridad c ompetente y con pleno respeto de las formas propias de cada juicio, (v) que no se presenten d ilaciones injustificadas, (vi) gozar de la presu nción de inocencia, (vii) ejercer los derechos de defensa y contradicción, (viii) presentar pruebas y a controvertir aquellas que aporte la parte contraria, (xix) que las decisiones sean motivadas en debida f orma, (x) impugnar la decisión que se adopte, y (xi) promover la nulidad de los actos que se expidan con vulneración del debido proceso.5 (Negrilla adicional).

39. En relación con la n aturaleza de l procedimiento administrativo sancionatorio migratorio, la Corte C onstitucional ha dicho que si bien es cierto que el Estado goza de un amplio margen de discrecionalidad para crear los procedimientos y definir la situaci ón m igratoria del extranjero, también lo es que, conforme al artículo 100 de la Carta y lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional , dicha potestad no puede ser entendida como arbitraria, por cuanto encuentra límites claros derivados de la titularidad de los derechos fundamentales por parte de los extranjeros, por

jurisprudencia constitucional , dicha potestad no puede ser entendida como arbitraria, por cuanto encuentra límites claros derivados de la titularidad de los derechos fundamentales por parte de los extranjeros, por ejemplo, el derecho al debido proceso administrativo .6 Es así que como garantía de este derecho, se deben observar los siguientes aspectos:7

a. El Estado debe garantizar el derecho de defensa y contrad icción a los extranjeros contra los que se dirige el proceso administrativo sancionatorio, lo cual, presupone que estos deben conocer y comprender el trámite en el que se encuentran involucrados.

b. El trámite sancionatorio de naturaleza migratoria debe s urtirse en un plazo razonable , el cual debe apreciarse en relación con la duración t otal de la actuación, desde su inicio hasta la fi nalización,

5 Sentencia C-1189 de 2005, MP: Humberto Antonio Sierra Porto.

6 T-143/19, MP: Alejandro Linares Cantillo.

7 Idem.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334104520220033901

Accionante: Alex Roberto Peraza Bastidas

Accionado: Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

incluyendo los recursos de instancia que serían procedente s. Esta garantía no solo se refi ere a la protección d e que el procedimiento se adelante sin dilaciones injustificadas, sino además de que no se lleve a cabo con tanta celeridad al punto de tornar ineficaz o anular el ejercicio del derecho de defensa y en especial de contradicción en forma oportuna y eficaz.

(…)

e. La autoridad migratoria está en la obligación de motivar de manera suficiente el acto administrativo por medio del cual se r esuelve

ejercicio del derecho de defensa y en especial de contradicción en forma oportuna y eficaz.

(…)

e. La autoridad migratoria está en la obligación de motivar de manera suficiente el acto administrativo por medio del cual se r esuelve sancionar al extranjero con la medida de deportación o expulsión. De esta forma, se evita que se confunda la facultad discrecional en materia migratoria, con la arbitrar iedad y capricho del funcionari o. (Negrilla adicional).

40. Ahora, el procedimient o administrativo sancionatorio comprende las siguientes etapas:8

(i). Inicio de la actuación administrativa sancionatoria, mediante el informe de orden de trabajo o informe de caso, luego de lo cual la autoridad migratoria puede formular cargos o iniciar una averiguación preliminar.

(ii). Formulación de cargos. Esta etapa orienta el curso del procedimiento, pues en esta se determina cuál es el objeto del proceso, la persona responsable y el sustento normativo. Contra este acto no proceden recursos y la renuncia a términos sólo opera una vez se notifica la formulación de cargos o cuando se decide de fondo.

(iii). Descargos. En este momento procesal, dentro de los 15 días siguientes a la notificación, el investigado puede presentar su defensa en relación con cada uno de los cargos que se le formularon. Así mismo, la persona puede renunciar a los términos procesales de manera verbal o escrita.

(iv). Periodo probatorio. Durante esta etapa tanto la parte como la autoridad administrativa pueden solicitar pruebas.

(v). Alegatos. Luego de emitirse un Auto de cierre de la etapa

manera verbal o escrita.

(iv). Periodo probatorio. Durante esta etapa tanto la parte como la autoridad administrativa pueden solicitar pruebas.

(v). Alegatos. Luego de emitirse un Auto de cierre de la etapa probatoria, se ordena traslado. Esta etapa constituye la segunda oportunidad que tiene el investigado para defender su posición y explicar los hechos objeto de investigación.

(vi). Decisión. Mediante resolución de sanción, exoneración o archivo se da por terminado el proceso en primera instancia y en la parte resolutiva se deben incluir los recursos que proceden contra la misma y el plazo para hacerlo.

41. En el caso, el plazo para los alegatos de conclusión venció el 25 de noviembre de 2011 , por lo que la entidad debía definir -en un plazo razonablela resolución, bien sancionatoria, o de exoneración, o archivo.

8 T-295/18, MP: Gloria Stella Ortiz Delgado.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334104520220033901

Accionante: Alex Roberto Peraza Bastidas

Accionado: Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

42. Sin embargo, han transcurrido aproximadamente más de 9 meses , lo que resulta excesivo si se tiene en cuenta que no hay cuestión partic ular que deba resolverse antes de la decisión de fondo, ni la propia accionada informó o justificó la razón para haber postergado la definición de la situación jurídica del accionan te, máxime cuando él aseveró que su compañera sentimental reside en este pa ís y con ese fin aportó una declaración extra juicio.

43. Las anteriores circun stancias configuran la afectación al debido

situación jurídica del accionan te, máxime cuando él aseveró que su compañera sentimental reside en este pa ís y con ese fin aportó una declaración extra juicio.

43. Las anteriores circun stancias configuran la afectación al debido proceso del señor Alex Roberto Peraza Bastidas, porque la autoridad accionada no ha definido la situación migratoria del accionante en un plazo prudencial que también garantice su dere cho a la contradicción eficaz.

44. Así las cosas, la sala revocará la sentencia de primera instancia, y protegerá los derechos fu ndamentales de petic ión y debido proceso del accionante, por lo que ordenará a la Directora Regional Aeropuerto El Dorado, de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia 9, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, profiera la decisión de fondo de l procedimiento administrativo No.

20207125401007739E.

45. La sala ha aprobado esta decisión en sesión virtual, La firma de la providencia es digitalizada y su notificación se realizará por medio electrónico (artículo 205 CPACA).

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de C undinamarca, Sección Terce ra, Subsección “A” administrando just icia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

F A L L A:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferid a el 1 de ago sto de 2022 por e l

Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo de Bogotá D.C., la cual quedará así:

PRIMERO: PROTEGER los derechos de petición y debido proceso

del señor Alex Roberto Peraza Bastidas.

Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo de Bogotá D.C., la cual quedará así:

PRIMERO: PROTEGER los derechos de petición y debido proceso

del señor Alex Roberto Peraza Bastidas.

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...