TA CUN - 11001334104520240027301-(13-06-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334104520240027301-(13-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
- SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., 13 de junio de 2024
Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 110013341045-2024-00273-01
Accionante: Javier Alejandro Bolaños Izquierdo
Accionados:
Derecho: Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad del Ejército
Nacional Petición
ACCIÓN DE TUTELA
(Sentencia de segunda instancia)
La sala resuelve la impugnación presentada por el director del Ejército Nacional contra la sentencia del 23 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Cuarenta y cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que amparó el derecho fundamental de petición del accionante y ordenó adelantar los exámenes de retiro de la institución.
La sala modificará la sentencia de primera instancia, porque el comandante del Ejército Nacional no está legitimado en la causa para dar cumplimiento a la orden, debido a que la entidad llamada a resolver la solicitud del accionante es la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
ANTECEDENTES
La solicitud de tutela y su trámite
1. El señor Javier Alejandro Bolaños Izquierdo señaló que, en el mes de junio de 2023, fue trasladado por orden del Comando General de Ejército Nacional al Instituto de Casas Fiscales del Ejército Nacional seccional San
Vicente de Caguán.
2. Explicó que en la actualidad se encuentra a la espera del examen
Nacional al Instituto de Casas Fiscales del Ejército Nacional seccional San Vicente de Caguán.
2. Explicó que en la actualidad se encuentra a la espera del examen para la j unta medica de aptitud psicofísica, que se ha negado porque no están inscritos par realizarse en esa jurisdicción.Referencia: 110013341045-2024-00273-01
Accionante: Javier Alejandro Bolaños Izquierdo
Accionados:
Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional
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3. Adujo que, el 30 de enero de 2024, radicó petición ante las accionadas en la que solicitó el traslado de los servicios médicos asistenciales para el establecimiento de sanidad del municipio de Florencia (Caquetá) . No obstante, las accionadas no han resuelto su situación.
4. Por lo tanto, solicitó:
«1. ORDENAR al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL resolver de fondo la petición instada el día 30 de enero del 2024 la cual a la fecha no ha sido resuelta.
2. ORDENAR al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL el traslado de los servicios médicos asistenciales del suscrito para el establecimiento de s anidad Florencia -Caquetá, décimo segunda Brigada del Ejército con sede en esa jurisdicción»
5. El 10 de mayo de 2024, el juzgado de primera instancia admitió la acción de tutela y ordenó notificar al ministro de Defensa Nacional, al comandante del Ejército N acional y al director de Sanidad de dicha entidad.
5. El 10 de mayo de 2024, el juzgado de primera instancia admitió la acción de tutela y ordenó notificar al ministro de Defensa Nacional, al comandante del Ejército N acional y al director de Sanidad de dicha entidad.
Posición de las accionadas
6. El apoderado de la Ejército Nacional , realizó un recuento de las atribuciones de esa entidad y advirtió que dio traslado de la solicitud de tutela a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que se pronuncie al respecto y solicitó la desvinculación del Comandante General al considerar que carece de legitimación en la causa, conforme a la organización de las Fuerzas Militares.
7. Por lo tanto, afirmó que no está legitimado en la causa por pasiva, por lo que solicitó que se le desvincule de la presente acción.
8. La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional guardó silencio.Referencia: 110013341045-2024-00273-01
Accionante: Javier Alejandro Bolaños Izquierdo
Accionados:
Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional
3 La sentencia de primera instancia
9. El juzgado instructor determinó que el Ejército Nacional y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional vulneraron el derecho de petición del accionante, porque no ha contestado la petición que el señor Javier Alejandro Bolaños radicada 30 de enero de 2024 ante la entidad.
10. Además, consideró p ertinente, de oficio, establecer si las accionadas habían vulnerado los derechos del accionante respecto de la realización de los exámenes solicitados y concluyó que en efecto, era
entidad.
10. Además, consideró p ertinente, de oficio, establecer si las accionadas habían vulnerado los derechos del accionante respecto de la realización de los exámenes solicitados y concluyó que en efecto, era necesario ordenar que las entidades accionadas tramitaran lo pertinente.
11. En consecuencia, dispuso que el comandante del Ejército Nacional y la Dirección de Sanidad de es a institución, conteste la petición del
accionante y además:
PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición dentro de la acción de tutela promovida por Javier Alejandro Bolaños Izquierdo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.085.303.963 expedida en Pasto (Nariño), en nombre propio, contra el Ministerio de Defensa –Ejército Nacional - Dirección de Sanidad del Ejército, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR al Director del Ejército Nacional y al Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional o, a quienes haga su veces, que dentro del término de 48 horas, contado a partir de la notificación del presente proveído, brinde una respuesta de fondo y concreta al escrito radicado vía electrónica por el accionante el 30 de enero de 2024, actuación que, una vez cumplida, debe ser reportada a este Despacho judicial, acorde con lo expuesto en el cuerpo de la providencia.
TERCERO: AMPARAR el derecho fundamental al diagnóstico médico oportuno y la continuidad de los servicios médicos de los que es titular Javier Alejandro Bolaños Izquierdo, por las razone s expuestas en la parte motiva.
TERCERO: AMPARAR el derecho fundamental al diagnóstico médico oportuno y la continuidad de los servicios médicos de los que es titular Javier Alejandro Bolaños Izquierdo, por las razone s expuestas en la parte motiva.
CUARTO: ORDENAR al Director del Ejercito Nacional y al Director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, o a quienes hagan sus veces, en caso de no haberlo hecho, que dentro de los cinco (5) díasReferencia: 110013341045-2024-00273-01
Accionante: Javier Alejandro Bolaños Izquierdo
Accionados:
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4 siguientes a esta providencia, ordenen el traslado de los servicios médicos asistenciales del señor Javier Alejandro Bolaños Izquierdo para el Dispensario Médico (ESM BIZAC 36) con sede en el Cantón Militar del Batallón de San Vicente del Caguán, con prestación de los servicios en Florencia Caquetá; y se le realicen, dentro de un plazo razonable, que no puede exceder de un (1) mes a partir de la notificación de esta decisión, los exámenes médicos necesarios para determinar la aptitud psicofísica del accionante.
QUINTO: NOTIFICAR a las partes por correo electrónico
SEXTO: En caso de no ser impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, REMÍTASE a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
La impugnación
12. El comandante del Ejército Nacional insistió en que no está
tres (3) días siguientes a su notificación, REMÍTASE a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
La impugnación
12. El comandante del Ejército Nacional insistió en que no está legitimado en la causa por pasiva, dado que la petición radicada por el accionante se refiere a un asunto de competencia de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Por lo tanto, solicitó que sea desvinculado de la presente acción.
CONSIDERACIONES
Competencia
13. La sala decide en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de
1991.
Asunto por resolver
14. La sala determinará si el comandante del Ejército Nacional está legitimado para dar respuesta a la petición que el señor Javier Alejandro Bolaños Izquierdo radicó ante la entidad para que sus servicios asistenciales de salud sean trasladados al establecimiento de sanidad del municipio de Florencia (Caquetá) y para ordenar que se adelantes los exámenes solicitados por el accionante.Referencia: 110013341045-2024-00273-01
Accionante: Javier Alejandro Bolaños Izquierdo
Accionados:
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5 El caso concreto
15. Está acreditado que el 30 de enero de 2024, el accionante radicó una petición vía correo electrónico ante la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que sus servicios asistenciales de salud fueran prestados en jurisdicción del municipio de Florencia – Caquetá, que no fue contestada
petición vía correo electrónico ante la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que sus servicios asistenciales de salud fueran prestados en jurisdicción del municipio de Florencia – Caquetá, que no fue contestada por las accionadas.
16. También está demostrado que, el Ejército Nacional remitió copia de la solicitud de tutela y del auto admisorio a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional , con el fin de que asumiera lo referente al trámite constitucional.
17. A pesar de los anterior, la parte accionante no ha recibido respuesta a su solicitud.
18. Por lo tanto, es acertada la decisión del juez de primera instancia respecto de tutelar el derecho de petición del accionante, dado que la autoridad accionada no se ha pronunciado sobre de la petición radicada por el señor Javier Alejandro Bolaños Izquierd o desde hace aproximadamente 4 meses.
19. No obstante, esta sala considera que el director del Ejército Nacional no es el llamado a resolver la solicitud del accionante ni de atender la orden del juez instructor por las razones que pasan a exponerse.
20. En efecto, el Ejercito Nacional está conformado de manera orgánica, lo que se traduce en que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional tiene a su cargo la activación, prestación de servicios asistenciales y el suministro de medicamentos a cargo de los establecimientos de Sanidad Militar de manera autónoma (Artículo 149 y 151 de la Disposición Permanente No.0004 de 2016 y Decreto 1975 de 2000).
21. Ahora bien. La Corte Constitucional 1 ha establecido que la
Militar de manera autónoma (Artículo 149 y 151 de la Disposición Permanente No.0004 de 2016 y Decreto 1975 de 2000).
21. Ahora bien. La Corte Constitucional 1 ha establecido que la legitimación en la causa por pasiva en la acción de tutela se refiere a
1 Sentencia T-1015 del 30 de noviembre de 2006, M.P. Álvaro Tafur Galvis.Referencia: 110013341045-2024-00273-01
Accionante: Javier Alejandro Bolaños Izquierdo
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6 que la persona contra quien se dirige la tutela deba ser la llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental. Por lo tanto, la misma no s e predica del funcionario que comparece o es citado al proceso, sino de la entidad accionada, quien finalmente será la llamada a responder por la vulneración del derecho fundamental.
22. En misma esa oportunidad, dicha Corporación destacó que la acción de tutela está orientada por los principios de informalidad y efectividad del derecho, por lo que el juez constitucional debe dar primacía al derecho sustancial y recordar que toda exigencia que pretenda limitar o dificultar el uso de la acción de tutela, su trámite o su resolución, fuera de las simples condiciones plasmadas en la Constitución y en la ley, desconoce la Carta Fundamental.
23. El Decreto Ley 2591 de 1991 establece que la acción de tutela se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del ór gano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental.
desconoce la Carta Fundamental.
23. El Decreto Ley 2591 de 1991 establece que la acción de tutela se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del ór gano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental.
24. Así, la sala advierte que el impugnante no está legitimado por pasiva porque el accionante interpuso la acción de tutela no en contra del Ejército Nacional, sino en contra de la Dirección de Sanidad, así como la petición objeto de controversia en el presente caso, entidad responsable de la generalidad de las situaciones presentadas frente a quienes requieren atención en salud y son parte o hicieron parte de la entidad castrense. Además, el accionante radicó las peticiones mediante correo electrónico de ese último órgano (DISAN).
25. Entonces, no se advierte algún criterio para que se exija a una autoridad diferente a la que el señor Javier Alejandro Bolaños Izquierdo accionó, para el cumplimiento del fallo de tutela, puesto que la orden está dirigida a la quién institucionalmente es responsable.
26. Así las cosas , la sala considera que por el solo hecho de que e l comandante del Ejército Nacional como máxima autoridad del Ejército Nacional, ten ga facultades para atender situaciones administrativas, operativas y de ejecución propias de la entidad, existe una dependencia competente, para tramitar lo referente a la solicitud del accionante . En consecuencia, se modificará la decisión impugnada.Referencia: 110013341045-2024-00273-01
Accionante: Javier Alejandro Bolaños Izquierdo
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Accionante: Javier Alejandro Bolaños Izquierdo
Accionados:
Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional
7 En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA PRIMERO: MODIFICAR la sentencia de tutela proferida el 23 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Cuarenta y cinco Administrativo del
Circuito Judicial Bogotá D.C., la cual quedarás así:
PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición dentro de la acción de tutela promovida por Javier Alejandro Bolaños Izquierdo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.085.303.963 expedida en Pasto (Nariño), en nombre propio, contra el Ministerio de Defensa –Ejército Nacional - Dirección de Sanidad del Ejército, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR al Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional o, a quienes haga su veces, que dentro del término de 48 horas, contado a partir de la notificación del presente proveído, brinde una respuesta de fondo y concreta al escrito radicado vía electrónica por el accionante el 30 de enero de 2024, actuación que, una vez cumplida, debe ser reportada a este Despacho judicial, acorde con lo expuesto en el cuerpo de la providencia.
TERCERO: AMPARAR el derecho fundamental al diagnóstico médico oportuno y la continuidad de los servicios médicos de los que es titular
una vez cumplida, debe ser reportada a este Despacho judicial, acorde con lo expuesto en el cuerpo de la providencia.
TERCERO: AMPARAR el derecho fundamental al diagnóstico médico oportuno y la continuidad de los servicios médicos de los que es titular Javier Alejandro Bolaños Izquierdo, por las razones expuestas en la parte motiva.
CUARTO: ORDENAR al Director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, o a quienes hagan sus veces, en caso de no haberlo hecho, que dentro de los cinco (5) días siguientes a esta providencia, ordenen el traslado de los servicios médicos asistenciales del señor Javier Alejandro Bolaños Izquierdo para el Dispensario Médico (ESM BIZAC 36) con sede en el Cantón Militar del Batallón de San Vicente del Caguán, con prestación de los servicios en Florencia Caquetá; y se le realicen, dentro de un plazo razonable, que no puede exceder de un (1) mes a partir de la notificación de esta decisión, los exámenes médicos necesarios para determinar la aptitud psicofísica del accionante.
QUINTO: NOTIFICAR a las partes por correo electrónicoReferencia: 110013341045-2024-00273-01
Accionante: Javier Alejandro Bolaños Izquierdo
Accionados:
Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional
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SEXTO: En caso de no ser impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, REMÍTASE a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta decisión, mediante mensaje de datos
tres (3) días siguientes a su notificación, REMÍTASE a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta decisión, mediante mensaje de datos remitido a las siguientes direcciones electrónicas:
- Accionante: ale93bola@gmail.com - Accionadas: disanejc@ejercito.mil.co;
disan@buzonejercito.mil.co; notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co; dipso@buzonejercito.mil.co; coper@buzonejercito.mil.co; ceoju@buzonejercito.mil.co; - Ministerio Público: luforero@procuraduria.gov.co
TERCERO: REMÍTASE copia de esta sentencia al Juzgado Tercero
Administrativo del Circuito Judicial Bogotá D.C.
CUARTO: REMÍTASE a la Corte Constitucional, para fines de la e ventual revisión, los archivos electrónicos indicados en el artículo 1 del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020 de la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Aprobado en sesión de la fecha)
(Firmado electrónicamente)
BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
Magistrada
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Magistrada Magistrado