TA CUN - 11001334106820230028301-(15-08-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334106820230028301-(15-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Dirección General de Sanidad Militar – Establecimiento de Sanidad Militar BAS 02.República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Demandante: Seguros del Estado S.A.
Demandado: Dirección General de Sanidad MilitarEstablecimiento de Sanidad Militar BAS 02
Radicación: 110013341068-2023-00283-01
Acción de tutela
La Sala procede a resolver la impugnación (archivo 10 expediente digital) interpuesta por la Entidad accionada, Dirección General de Sanidad Militar contra la sentencia proferida el 18 de julio de 2023 por el Juzgado Sesenta y Ocho (68) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá (archivo 7 expediente digital), a través de la cual se resolvió amparar el derecho fundamental de petición de Seguros del Estado S.A.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones
La sociedad accionante invoca la protección de su derecho fundamental de petición ; en consecuencia , solicita que se ordene a la “DIRECCION GENERAL DE SANIDAD MILITAR -ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR BAS 02”, brindar respuesta clara, completa y de fondo a la petición No. GJS8003/2022 de 20 de octubre de 2022.
2. Hechos
La parte de mandante manifiesta que mediante petición No. GJSBAS 02”, brindar respuesta clara, completa y de fondo a la petición No. GJS8003/2022 de 20 de octubre de 2022.
2. Hechos
La parte de mandante manifiesta que mediante petición No. GJS8003/2022 de 20 de octubre de 2022 solicitó a la Entidad accionada : “i) aclaración del acto administrativo No. 058 del 27 de mayo de 2022, ii) compensación de la sanción impuesta, iii) expedición de certificación de no saldos a favor delAcción de tutela Radicación: 110013341068-2023-00283-01 Pág. 2
contratista, e iv) instrucciones de pago para realizar el pago del siniestro ”, petición que no fue resuelta.
3. Trámite en primera instancia
Mediante auto de 6 de julio de 2023 (archivo 4 expediente digital) el Juez de primera instancia admitió la tutela contra “la Dirección General de Sanidad Militar-Establecimiento de Sanidad Militar BAS 02”.
4. Contestación de la tutela La parte accionada fue notificada de la presente tutela el 6 de julio de 2023 mediante correo electrónico1 (archivo 5 expediente digital) sin embargo, dentro del término concedido para contestar la demanda guardó silencio.
5. La sentencia recurrida
El Juzgado 68 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , profirió sentencia el 18 de julio de 2023 (archivo 7 – expediente digital) a través de la cual se resolvió:
“PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición [de] la sociedad
sentencia el 18 de julio de 2023 (archivo 7 – expediente digital) a través de la cual se resolvió:
“PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición [de] la sociedad SEGUROS DEL ESTADO S.A., identificada con el NIT No. 860.009.578 -6, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR – ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR BAS 02, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, si no lo ha hecho, proceda a resolver de fondo la solicitud No.
GJS-8003/2022 formulada por la sociedad Seguros del Estado S.A. el 20 de octubre de 2022 . Dentro del mismo término se le deberá notificar [a] la parte actora la decisión adoptada.”
1 El correo electrónico de notificación del auto admisorio de la tutela fue remitido a las siguientes direcciones: “Para:esmbas02contratacion@gmail.com<esmbas02contratacion@gmail.com>;(…) disan.juridica@buzonejercito.mil.co<disan.juridica@buzonejercito.mil.co>; notificaciones.tutelas@mindefensa<notificaciones.tutelas@mindefensa>; ceoju@ejercito.mil.co<ceoju@ejercito.mil.co>; ceoju@buzonejercio.mil.co <ceoju@buzonejercio.mil.co>; Dgsm Notificaciones Judiciales <notificacionesDGSM@sanidad.mil.co>”. (Archivo 5 exp. digital).Acción de tutela
ceoju@buzonejercio.mil.co <ceoju@buzonejercio.mil.co>; Dgsm Notificaciones Judiciales <notificacionesDGSM@sanidad.mil.co>”. (Archivo 5 exp. digital).Acción de tutela Radicación: 110013341068-2023-00283-01 Pág. 3
El Juez realiza un estudio sobre las generalidades del derecho de petición. Afirma que en el presente caso la sociedad accionante el 20 de octubre de 2022, solicitó a la Entidad demandada la aclaración de la Resolución No. 058 del 27 de mayo de 2022 “Por la cual se declara el incumplimiento parcial, se hace efectiva la cláusula penal de Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 118-2021 celebrado entre la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR Y MILENA PATRICIA FRIAS RIBON, y se ordena la liquidación del mismo”.
Refiere que en este asunto procede amparar el derecho de petición de la parte accionante, pues la Entidad accionada no contestó la demanda. En consecuencia, dio aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, en caso que la autoridad accionada no se pronuncie, se debe acudir a la presunción de veracidad de los hechos referidos en la tutela.
6. De los fundamentos de la impugnación
Inconforme con lo decidido, la Coordinadora Grupo Asuntos Legales de la Dirección General de Sanidad Militar (archivo 10 expediente digital) solicita que se revoque el fallo impugnado; y en su lugar, se ordene al Establecimiento de Sanidad Militar BAS 02 (adscrito al Batallón de ASPC No. 2 "Cacique Alfonso
se revoque el fallo impugnado; y en su lugar, se ordene al Establecimiento de Sanidad Militar BAS 02 (adscrito al Batallón de ASPC No. 2 "Cacique Alfonso Xeque" de Barranquilla ) informar el trámite impartido al d erecho de petición objeto de tutela.
Señala la referida petición no fue radicada ante la Dirección General de Sanidad Milita r, en el c orreo electrónico de notificaciones judiciales de la Entidad, notificacionesdgsm@sanidad.mil.co, en el correo de atención al usuario atencion.usuario@sanidad.mil.co, o en el aplicativo web de PQRD.
Afirma que la petición fue enviada a una dirección electrónica perteneciente al Establecimiento de Sanidad Militar BAS 02 a la dirección electrónica esmbas02contratacion@gmail.com.
Indica que dicho Establecimiento pertenece a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no, a la Dirección General de Sanidad Militar . Afirma que estas dos Direcciones son dos dependencias diferentes, con funcionesAcción de tutela Radicación: 110013341068-2023-00283-01 Pág. 4
distintas y legalmente independientes la una de la otra, es decir, sin ningún tipo de relación legal jerárquica.
Concluye que por lo anterior, debe negarse la tutela respecto la Dirección General de Sanidad Militar; y en consecuencia, desvincularla y exonerarla del presente trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva.
II. CONSIDERACIONES
Surtido el trámite de segunda instancia y sin que se observe vicio de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a adoptar la decisión que en
II. CONSIDERACIONES
Surtido el trámite de segunda instancia y sin que se observe vicio de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda de la siguiente manera.
1. Problema Jurídico
Corresponde a la Sala determinar si le asiste razón a la Dirección General de Sanidad Militar al afirmar que no cuenta con legitimación en la causa por pasiva en el presente asunto, por cuanto el Establecimiento de Sanidad Militar BAS 02 es el responsable de dar respuesta a la petición presentada por la sociedad accionante.
2. De la legitimación en la causa por pasiva
Dispone el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 que: "La acción se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental. Si uno u otro hubieren actuado en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por un superior, o con su autorización o aprobación, la acción se entenderá dirigida contra ambos, sin perjuicio de lo que se decida en el fallo. De ignorarse la identi dad de la autoridad pública, la acción se tendrá por ejercida contra el superior” (negrilla fuera de texto)
La Corte Constitucional ha señalado que la legitimación pasiva en la acción de tutela hace referencia a la aptitud legal de la persona contra quien se dirige la acción, de ser efectivamente la llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental2. En la medida que refleja la
2 Sentencia T-025 de 1995. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.Acción de tutela Radicación: 110013341068-2023-00283-01 Pág. 5
2 Sentencia T-025 de 1995. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.Acción de tutela Radicación: 110013341068-2023-00283-01 Pág. 5
calidad subjetiva de la parte demandada “en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso , la misma, en principio, no se predica del funcionario que comparece o es citado al proceso, sino de la entidad accionada, quien finalmente será la llamada a responder por la vulneración del derecho fundamental, en caso de que haya lugar a ello”3.
En el presente caso, la sociedad accionante, Seguros del Estado SA , solicita el amparo a su derecho fundamental de petición que considera trasgredido por la falta de respuesta a la solicitud presentada el 20 de octubre de 2022 (f. 61s archivo 2 expediente digital).
La Sala verifica que dicha petición se radicó ante la “Dirección General de Sanidad Militar Establecimiento de Sanidad Militar BAS 02 ”, en la dirección de correo electrónico “esmbas02contratacion@gmail.com”, así:
Así las cosas, l a sociedad demandante en la referida petición solicitó aclarar la Resolución No. 058 del 27 de mayo de 2022 proferida por el Mayor Víctor Rafael Morales González en su calidad de ordenador del gasto del Establecimiento de Sanidad Militar BAS 02 –y Subdirector Administrativo de este Establecimientomediante la cual se declaró el incumplimiento parcial del contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 118 -2021, hizo efectiva la cláusula penal y ordenó la liquidación de éste.
3 Sentencia T-416 de 1997 M.P. Antonio Barrera Carbonell.Acción de tutela
contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 118 -2021, hizo efectiva la cláusula penal y ordenó la liquidación de éste.
3 Sentencia T-416 de 1997 M.P. Antonio Barrera Carbonell.Acción de tutela Radicación: 110013341068-2023-00283-01 Pág. 6
Cabe precisar que en los antecedentes de dicha Resolución se indicó que el citado contrato se suscribió entre las Entidades “DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR Y EL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR BAS 02”, y la señora MILENA PATRICIA FRIAS RIBON, con el objeto de prestar sus servicios de apoyo a la gestión como auxiliar de enfermería, con destino a las mismas (f. 72 archivo 2 expediente digital -parte considerativa Resolución No. 058 de 2022).
Conforme lo expuesto, para la Sala es claro que Seguros del Estado SA sólo radicó la petición ante el Establecimiento de Sanidad Militar BAS 02, en la dirección de correo electrónico “esmbas02contratacion@gmail.com”.
Por tanto, como la solicitud no se presentó ante la Dirección General de Sanidad Militar, la Sala concluye que el juez de primera instancia únicamente debió condenar al Establecimiento de Sanidad Militar BAS 02, a efectos de que resolviera de fondo la citada solicitud de 20 de octubre de 2022.
La Sala precisa que si bien la Dirección General de Sanidad Militar hace parte de las Entidades que suscribieron el contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 118 -2021 al que refiere la petición materia de análisis , lo cierto es que la sociedad accionante elevó su solicitud ante el Establecimiento
parte de las Entidades que suscribieron el contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 118 -2021 al que refiere la petición materia de análisis , lo cierto es que la sociedad accionante elevó su solicitud ante el Establecimiento de Sanidad Militar BAS 02.
En suma, concluye la Sala que la Dirección General de Sanidad Militar no está llamada a responder en este caso , y por ende, carece de legitimación material en la causa por pasiva.
En consecuencia, el recurso de impugnación está llamado a prosperar, razón por la cual se modificará el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo impugnado en el sentido de absolver a dicha Dirección de toda condena y en su lugar, declarar que el responsable de dar cumplimiento a la condena es el Subdirector del Establecimiento de Sanidad Militar BAS 02.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,Acción de tutela Radicación: 110013341068-2023-00283-01 Pág. 7
FALLA:
PRIMERO.– MODIFÍCASE el numeral segundo la sentencia proferida el 18 de julio de 2023 por el Juzgado Sesenta y Ocho (68) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en el sentido de ABSOLVER de toda condena a la Dirección General de Sanidad Militar. En su lugar, se CONDENA al Establecimiento de Sanidad Militar BAS 02 , al cumplimiento de ordenado por el a quo, razón por la cual el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia impugnada quedará así:
Establecimiento de Sanidad Militar BAS 02 , al cumplimiento de ordenado por el a quo, razón por la cual el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia impugnada quedará así:
“SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR al SUBDIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR BAS 02 , que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, si no lo ha hecho, proceda a resolver de fondo la solicitud No. GJS -8003/2022 formulada por la s ociedad Seguros del Estado S.A. el 20 de octubre de 2022. Dentro del mismo término se le deberá notificar la parte actora la decisión adoptada.”
SEGUNDO.- CONFÍRMASE en lo demás la sentencia impugnada.
TERCERO.- NOTIFICAR la presente decisión en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO.- REMITIR ante la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, dejándose las correspondientes constancias.
Esta providencia fu e estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrada Magistrado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En
Magistrada Magistrado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.