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TA CUN - 11001334106820240025201-(27-06-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334106820240025201-(27-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., 27 de junio de 2024

Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 110013341068202400252 01

Accionante: Luis Alexander Moscoso Cardona

Accionado:

Derechos: Comunican S.A. (El Espectador)

Honra y buen nombre

ACCIÓN DE TUTELA

(Sentencia de segunda instancia)

La sala resuelve la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia del 15 de mayo de 2024 , proferida por el Juzgado Sesenta y ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que resolvió negar el amparo solicitado por el señor Luis Alexander Moscoso Cardona.

La sala confirmará la sentencia de primera instancia porque la nota periodística publicada por El Espectador cumple con los parámetros sobre la libertad de expresión: es veraz e imparcial y no vulnera los derechos fundamentales del accionante.

ANTECEDENTES La solicitud de tutela

1. El 04 de febrero de 2024, el periódico El Espectador publicó una nota periodística denominada “ yo te absuelvo, tú me contratas: un carrusel de favores que empezó en la Policía ”. Allí, el accionante -quien laboraba como sustanciador disciplinario para la Policía Nacional - fue relacionado con una investigación disciplinaria de esa entidad contra el Coronel Herney Moreno Velandia , quien luego fue jefe de la oficina disciplinaria del INPEC donde el accionante fue vinculado, junto con otros

relacionado con una investigación disciplinaria de esa entidad contra el Coronel Herney Moreno Velandia , quien luego fue jefe de la oficina disciplinaria del INPEC donde el accionante fue vinculado, junto con otros dos sustanciadores de la misma oficina de la Policía Nacional.Referencia: 110013341068202400252 01

Accionante: Luis Alexander Moscoso Cardona

Accionados: Comunican S.A. (El Espectador)

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2. El accionante afirma que en esa nota se dijo que él había sustanciado el proceso disciplinario, lo que no es cierto. Y que la decisión de archivar la investigación disciplinaria fue expedida el 20 de febrero de 2020, cuando él ya no laboraba en la Policía Nacional, por lo que era imposible que proyectara tal decisión.

3. Agregó que él labora en el INPEC desde el 05 de octubre de 2020, pero no por “ carrusel de favores ” sino por su experiencia profesional como abogado en derecho disciplinario.

4. El 14 de marzo de 2024, él solicitó al accionado que rectificara la información y al día siguiente obtuvo respuesta negativa. Afirmó que lo indicado en la nota periodística transgredió sus derechos al buen nombre y a la honra porque se refiere a hechos que no son ciertos y afecta su trayectoria como servidor público y profesional del derecho. En la tutela

solicitó:

“1. Tutelar mi derecho fundamental a la Honra y al Buen Nombre protegidos por la Constitución Política de Colombia.

2. Como consecuencia de lo anterior, se ordene al medio de

comunicación El Espectador lo siguiente:

Se realice rectificación y aclaración en términos de equidad, es decir,

protegidos por la Constitución Política de Colombia.

2. Como consecuencia de lo anterior, se ordene al medio de

comunicación El Espectador lo siguiente:

Se realice rectificación y aclaración en términos de equidad, es decir, con el mismo despliegue periodístico que se utilizó para la publicación del 04 de febrero de 2024, denominada “Yo te absuelvo, tú me contratas”: un carrusel de favores que empezó en la Policía. Precisando que no tengo ninguna relación con los hechos informados en la mencionada publicación. Esta rectificación deberá realizarse en los medios de difusión físicos y digitales del periódico El Espectador, así como en la red social “X”, cuenta del señor David Riaño.

Se elimine de la publicación del 04 de febrero de 2024, la cual permanece en el periódico digital y en la red social “X” del periódico y del señor David Riaño, mi nombre completo, así como cualquier otra afirmación que pueda suponer mi vinculación con los hechos relatados por el periodista.

Se elimine mi nombre de un organigrama publicado en la misma nota, en el que se quiso presentar una organización criminal del más alto nivel de corrupción, se rectifique y se indique que en la publicación se mencionó mi nombre sin haber verificado rigurosamente la información.Referencia: 110013341068202400252 01

Accionante: Luis Alexander Moscoso Cardona

Accionados: Comunican S.A. (El Espectador)

3 Se especifique en la aclaración y rectificación, que en la investigación disciplinaria adelantada en contra del Ex Coronel Herney Moreno Velandia, por los hechos dados a conocer por el

3 Se especifique en la aclaración y rectificación, que en la investigación disciplinaria adelantada en contra del Ex Coronel Herney Moreno Velandia, por los hechos dados a conocer por el medio de comunicación Noticias Uno, no existe m aterial probatorio o documento alguno, que dé cuenta que fungí como funcionario comisionado y mucho menos, que favorecí a ese señor Oficial con una decisión de archivo, conforme a todo lo argumentado en esta petición.

Se me informe el nombre completo de l a fuente que indica, le suministró información para soportar la publicación realizada, a efectos de estudiar viabilidad de iniciar acciones penales en contra de esa persona.

3. Si lo considera necesario señor Juez, vincular a la presente acción de tutela a los señores OSCAR GARCÍA MONROY y JOSÉ ALEJANDRO MORALES CÁRDENAS, quienes podrían tener un interés en la decisión que se pueda adoptar por su Honorable despacho. La notificación puede realizarse a los correos: ogarciam0810@hotmail.com y

moralejose@hotmail.com”.

Oposición

5. Comunican S.A., el director de El Espectador y el Periodista David Riaño afirmaron que tienen soportes fácticos verificables que sustentan la nota periodística.

6. Indicaron que no es cierto que en el artículo se afirmara que el señor Luis Alexander Moscoso Cardona hubiese sido el funcionario a cargo del expediente disciplinario. Por el contrario, se estableció que fue otra persona. Sin embargo, el accionante sí participó como sustanciador, tal como él lo reconoció.

7. Afirmaron que es un hecho verificable que, tiempo después, el

cargo del expediente disciplinario. Por el contrario, se estableció que fue otra persona. Sin embargo, el accionante sí participó como sustanciador, tal como él lo reconoció.

7. Afirmaron que es un hecho verificable que, tiempo después, el oficial investigado disciplinariamente fue jefe de los sustanciadores que conocieron el expediente disciplinario.

8. Agregaron que en la nota periodística no se dijo que el accionante hubiese incurrido en actos ilícitos, sino que se infirmó que quienes hicieron parte del departamento que investigó a un coronel luego terminaron trabajando en su equipo en el INPEC.Referencia: 110013341068202400252 01

Accionante: Luis Alexander Moscoso Cardona

Accionados: Comunican S.A. (El Espectador)

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9. Aclararon que en el artículo no se indicó que la vinculación del accionante en el INPEC hubiese omitido las reglas de contratación de la entidad, ni cuestiona sus calidades profesionales.

10. Y que El Espectador atendió los límites de veracidad e imparcialidad señalados por la jurisprudencia. Además, en la nota no se afirmó, ni siquiera como hipótesis, que el accionante pudiese ser responsable de alguna falta disciplinaria o delito.

La sentencia de primera instancia

11. El Juzgado Sesenta y ocho Administrativo del Circuito Judicial de

Bogotá D.C. consideró que no hubo transgresión a los derechos fundamentales invocados por el accionante porque en la nota periodística se informó sobre la investigación disciplinaria adelantada contra un coronel retirado de la Policía Nacional y que, en el marco de

fundamentales invocados por el accionante porque en la nota periodística se informó sobre la investigación disciplinaria adelantada contra un coronel retirado de la Policía Nacional y que, en el marco de dicha investigación , el accionante proyectó una providencia , afirmaciones que no afectan los límites del derecho a la libertad de información. Por lo tanto, negó el amparo solicitado.

La impugnación

12. El accionante insistió en que en el artículo periodístico se concluyó que hubo un intercambio de favores en la inspección general de la Policía Nacional por el cierre de una investigación disciplinaria, lo que afectó sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre porque el medio de comunicación no verificó la información.

13. Agregó que en la decisión impugnada no se analizó el fundamento de la nota para concluir que hubo un intercambio de favores. Tampoco por qué se afirmó que él tramitó el expediente disciplinario cuando ha insistido en que no participó en decisiones que favorecier an al investigado. Explicó que la decisión que El Espectador dijo que él había proyectada no corresponde al proceso disciplinario, sino que fue incorporada por las diligencias remitidas desde la Procuraduría General de la Nación sobre unos hechos diferentes a los investigados.Referencia: 110013341068202400252 01

Accionante: Luis Alexander Moscoso Cardona

Accionados: Comunican S.A. (El Espectador)

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CONSIDERACIONES

Competencia

14. La sala decide en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de

1991.

5

CONSIDERACIONES

Competencia

14. La sala decide en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de

1991.

Asunto por resolver

15. La sala establecerá si el artículo periodístico publicado el 03 de febrero de 2024 por el periódico El Espectador vulneró los derechos a la honra y al buen nombre del señor Luis Alexander Moscoso Cardona porque el accionante insiste en que la información sobre los hechos que lo vinculan con dicho artículo no fue veraz.

La libertad de expresión

16. La libertad de expresión está ligada a la libertad de información y la libertad de prensa. La primera propende por proteger la libertad de buscar, transmitir y recibir información veraz e imparcial sobre hechos y situaciones con el fin de brindar información a los receptores. La segunda es la posibilidad que tiene toda persona de difundir información y opiniones a través de los medios de comunicación1.

17. La libertad de prensa impone a su titular una responsabilidad social por lo que debe cumplir con los siguientes parámetros: i) veracidad e imparcialidad, ii) distinción entre informaciones y opiniones y iii) garantía del derecho de rectificación.

1 Corte Constitucional, Sentencia T-200/18, M.P. Alejandro Linares Cantillo.Referencia: 110013341068202400252 01

Accionante: Luis Alexander Moscoso Cardona

Accionados: Comunican S.A. (El Espectador)

6 Derecho a la honra y al buen nombre

Accionante: Luis Alexander Moscoso Cardona

Accionados: Comunican S.A. (El Espectador)

6 Derecho a la honra y al buen nombre

18. La libertad de expresión no es un derecho absoluto ; sus límites se materializan cuando se afecta el derecho a la honra y al buen nombre de una persona, entre otros. El primero , entendido como la estimación con la que cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la sociedad que le conocen2. El segundo, relacionado con la reputación o el concepto que de una persona tienen los demás , que puede verse afectado por expresiones ofensivas o información falsa3.

Caso concreto

19. El 03 de febrero de 2024 el periódico El Espectador publicó una nota periodística que tituló: “Yo te absuelvo, tú me contratas ”: un carrusel de favores en la Policía.

20. En síntesis, se informó que en la Policía Nacional se adelantó una investigación disciplinaria contra el coronel (r) Herney Moreno Velandia por hechos relacionados con su rol de director del grupo de procesos disciplinarios. Y que el accionante y otras 2 personas eran sustanciadores en esa dependencia, por lo que tuvieron algún tipo de contacto con el proceso disciplinario que fue archivado el 14 de febrero de 2020.

21. Además, se afirmó que luego, el coronel Moreno Velandia ingresó al INPEC, donde se desempeñó como jefe de la oficina disciplinaria y contrató a los 3 sustanciadores del proceso disciplinario tramitado en su contra en la Policía Nacional, incluido el accionante.

22. La sala no encuentra que la nota periodística vulnere los derechos al

contrató a los 3 sustanciadores del proceso disciplinario tramitado en su contra en la Policía Nacional, incluido el accionante.

22. La sala no encuentra que la nota periodística vulnere los derechos al buen nombre y a la honra del accionante porque la información es veraz e imparcial pues se describe lo que puede ser confrontado con el proceso disciplinario contra el ex oficial, que fue archivado. Además, en ese análisis periodístico se puso de presente que el expediente no fue la única fuente de información, sino otras personas de las que se reservó el derecho a revelarlas.

2 Corte Constitucional, Sentencia T-411/95, M.P. Alejandro Martínez Caballero.

3 Corte Constitucional, Sentencia C-489/02, M.P. Rodrigo Escobar Gil.Referencia: 110013341068202400252 01

Accionante: Luis Alexander Moscoso Cardona

Accionados: Comunican S.A. (El Espectador)

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23. Esa situación no resta veracidad a la not a por que el medio de comunicación no tiene la obligación de revelar todas sus fuentes, ni es procedente ordenarlo por esta vía, como el accionante pretende. Por el contrario, la r eserva de las fuentes es un derecho fundamental que protege la libertad de informar y el secreto profesional , lo que precisamente contribuye a que se tenga información más certera4:

El derecho a la reserva de las fuentes protege, sin duda alguna, algo más que la confidencialidad e identidad de las fuentes humanas de un periodista (una noción estrecha más compatible con lo que se entiende, estricto sensu, como secreto profesional). Estamos ante un derecho fundamental que salvaguarda la facultad del comunicador

más que la confidencialidad e identidad de las fuentes humanas de un periodista (una noción estrecha más compatible con lo que se entiende, estricto sensu, como secreto profesional). Estamos ante un derecho fundamental que salvaguarda la facultad del comunicador de negarse a revelar, en general, todos los documentos que componen el material de sus actividades periodísticas (entrevistas, apuntes, escritos, archivos, fichas, videos, audios, etc.), sin la cual, el libre ejercicio de su profesión y, más importante aún, la libertad de informar (artículo 20 de la Constitución Política), se tornarían nugatorios.

24. En sentir del accionante , el título de la noticia da a entender que su vinculación al INPEC como abogado en disciplinario fue por intercambio de favores por el archivo de la investigación disciplinaria tramitada en la Policía Nacional, lo que le resta mérito profesional a su vinculación al

INPEC.

25. Sin embargo, en el análisis contextual de la nota periodística, la sala encuentra que l a sugerencia del título se refiere a distintos hechos referidos sobre diversas personas vinculadas con la Policía Nacional, en los que se menciona al accionante para indicar que él trabajaba en la oficina de procesos disciplinarios de la Policía Nacional y por ende, tuvo contacto con el proceso disciplinario objeto de la noticia , y que luego trabajó en el INPEC.

26. La sala considera que esas afirmaciones no afecta n el derecho a la honra y buen nombre del accionante pues se trata de información veraz

porque:

4 Corte Construccional, sentencia T-594/17, M.P. Carlos Bernal Pulido.Referencia: 110013341068202400252 01

honra y buen nombre del accionante pues se trata de información veraz porque:

4 Corte Construccional, sentencia T-594/17, M.P. Carlos Bernal Pulido.Referencia: 110013341068202400252 01

Accionante: Luis Alexander Moscoso Cardona

Accionados: Comunican S.A. (El Espectador)

8  No está en discusión que el accionante trabajó en dicha oficina policial para la época en la que estaba activa la investigación disciplinaria. Tampoco que posteriormente ingresó a laborar en el INPEC.

 Es información que puede ser confrontada con el expediente disciplinario y la hoja de vida del accionante.

 En el artículo no se afirma que el señor Luis Alexander Moscoso Cardona hubiese tomado alguna decisión en el trámite disciplinario, más allá de realizar alguna actuación para el impulso.

 No se cuestionan las calidades profesionales del accionante, ni el cumplimiento de los requisitos necesarios para asumir el cargo desempeñado en el INPEC.

27. Por lo tanto, la nota periodística cumple con los parámetros de veracidad, imparcialidad e informaci ón del derecho a la libertad de expresión y no transgrede los derechos fundamentales del accionante, por lo que se confirmará la decisión de primera instancia.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsecci ón A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA

PRIMERO: CONFIRMAR el numeral primero de la sentencia de tutela

Sección Tercera, Subsecci ón A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA

PRIMERO: CONFIRMAR el numeral primero de la sentencia de tutela proferida el 15 de mayo de 2024 , por el Juzgado Sesenta y ocho

Administrativo de l Circuito Judicial Bogotá D.C. , que negó el amparo solicitado por el señor Luis Alexander Moscoso Cardona.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta decisión, mediante mensaje de datos remitido a las siguientes direcciones electrónicas:

  • Accionante: moscoso.alexander@gmail.com.Referencia: 110013341068202400252 01

Accionante: Luis Alexander Moscoso Cardona

Accionados: Comunican S.A. (El Espectador)

9 - Accionada: sdiaz@elespectador.com; fcano@elespectador.com; driano@elespectador.com. - Ministerio Público: luforero@procuraduria.gov.co.

TERCERO: REMÍTASE copia de esta sentencia al Juzgado Sesenta y ocho

Administrativo del Circuito Judicial Bogotá D.C.

CUARTO: REMÍTASE a la Corte Constitucional para la eventual revisión, los archivos electrónicos indicados en el Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA

Magistrada

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA

Magistrada

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Magistrada Magistrado

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