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TA CUN - 110013342046201800399-01-(14-04-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 110013342046201800399-01-(14-04-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR / RECONOCIMIENTO SUSTITUCIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – A pesar que los testigos referidos por sus declaraciones, denotan que son personas allegadas por motivos de convivencia al señor (…) hasta la fecha de su fallecimiento, sus relatos, dentro de la sana critica para esta Sala de decisión no permiten dar certeza sin duda alguna de la relación que alegó la demandante, previa al 15 de marzo de 2014, por las inconsistencias con la declaración de la demandante y las imprecisiones entre los dos testigos del acontecimiento de los hechos, se negaron las pretensiones de la demanda.

Problema jurídico: ¿Determinar, si le asiste el derecho a la demandante a que se le reconozca y pague la sustitución de la asignación de retiro del Agente ® S erafín Rincón junto con el pago de las mesadas causadas desde la fecha de su fallecimiento, en calidad de cónyuge supérstite?

Extracto: “(…) De las documentales aportadas al plenario, se tiene probado que el Agente ® Serafín Rincón falleció el 26 de julio de 2014, fecha en la cual tenía reconocida asignación de retiro. Por ende, como se indicó en precedencia y como bien lo indicó el Juez de instancia su situación pensional es la regulada en el Decreto 4433 de 2004. (…) la demandante contrajo nupcias con el Agente ® (…) el día 15 de marzo de 2014 y no existe controversia que desde abril de 2014 hasta la fecha del

4433 de 2004. (…) la demandante contrajo nupcias con el Agente ® (…) el día 15 de marzo de 2014 y no existe controversia que desde abril de 2014 hasta la fecha del deceso del causante -26 de julio de 2014era beneficiaria de la prestación de los servicios de salud y los demás servicios por encontrarse como afiliada a CASUR. (…) si bien es cierto el Juez de instancia y la entidad demandada advirtieron que el reconocimiento de la prestación pretendida por la señora (…) está supeditada al cumplimiento del requisito de convivencia efectiva consolidada no menor a 5 años con el causante anterior a su fallecimiento, este Tribunal debe precisar que en cuanto al referido requisito, se debe tener en cuenta que dicha circunstancia se refiere a un criterio formal, que pretende evitar las convivencias de última hora con la p ersona que está a portas de fallecer, para alcanzar el beneficio de una sustitución d e la asignación de retiro (…), realizando el análisis de la protección del derecho a la Seguridad Social, de los beneficiarios de la sustitución pensional –prestación que tiene la misma finalidad que la sustitución de la asignación de retiro (…) Por lo expuesto, como bien se indicó en el marco jurisprudencial de esta providencia, el propósito de la sustitución de la asignación de retiro o pensión de sobrevivientes, es evitar la desprotección del núcleo familiar del causante, salvaguardar la situación económica de los beneficiarios de éste y resguardar a los beneficiarios que ostenten una debilidad manifiesta. (…) Expuesto lo anterior, se tiene que de lo manifestado por los testigos (…) quienes vivieron en el

salvaguardar la situación económica de los beneficiarios de éste y resguardar a los beneficiarios que ostenten una debilidad manifiesta. (…) Expuesto lo anterior, se tiene que de lo manifestado por los testigos (…) quienes vivieron en el inmueble del Agente ® (…) se desprende que existió una convivencia de pareja y con condiciones de apoyo mutuo desde el año 2002 hasta el momento en que el causante falleció, esto es, 26 de julio de 2014. (…) Ahora bien, analizado en conjunto el material probatorio allegado al plenario, en primer lugar, este Tribunal no puede desconocer las propias declaraciones extra procesales hechas por la señora (…) se observa una gran discrepancia en las afirmaciones realizadas bajo la gravedad de juramento por la aquí demandante, en cuanto la fecha d e inicio de convivencia con el Agente ® (…) situación que fue advertida por el Juzgado de instancia y que, a juicio de esta Sala de decisión, impide tener certeza del espacio temporal en que la pareja empezó su unión bajo el mismo techo, compartiendo lazos de apoyo mutuo. (…) no se atienden los argumentos de la parte demandante, que, en el escrito de la demanda señalan que la declaración documentada pa ra el año 2014, fue hecha en los términos allí expuestos debido al criterio personal de lafuncionaria que prestó la atención en la Notaria, ya que, tal afirmación no tiene prueba alguna que la respalde. (…) analizada la documental allegada, la misma da certeza del acompañamiento de la demandante al procedimiento, sin embargo, tal actuación no implica para esta corporación tener acreditada una relación afectuosa, co n lazos sentimentales de convivencia que se hayan mantenido desde esa fecha. (…) a pesar

del acompañamiento de la demandante al procedimiento, sin embargo, tal actuación no implica para esta corporación tener acreditada una relación afectuosa, co n lazos sentimentales de convivencia que se hayan mantenido desde esa fecha. (…) a pesar que los testigos referidos por sus declaraciones, denotan que son personas allegadas por motivos de convivencia al señor (…) hasta la fecha de su fallecimiento, sus relatos, dentro de la sana critica para esta Sala de decisión no permiten d ar certeza sin duda alguna de la relación que alegó la demandante, previa al 15 de ma rzo de 2014, como se indicó, por las inconsistencias con la declaración de la demandante y las imprecisiones entre los dos testigos del acontecimiento de los hechos. (…) De tal suerte que, atendiendo los supuestos fácticos, procederá la Sala a CONFIRMAR la decisión proferida el diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda , por las consideraciones expuestas en precedencia. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias T113 de 2016; C-080 de 1999; T-049 de 2002; T-524 de 2002; C-111 de 2006; C-002 de 1999; C-1176 de 2001; T-460 de 2007 ; T-582 de 2019; C-336 de 2008; Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección “A”, C.P. Gabr iel Valbuena Hernández,

de 1999; C-1176 de 2001; T-460 de 2007 ; T-582 de 2019; C-336 de 2008; Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección “A”, C.P. Gabr iel Valbuena Hernández, Exp. 2500023-42-000-2015-01079-01(1754-17) Demandante: Luz Botero Uribe,

Demandada: CREMIL.

FUENTE FORMAL: Ley 100 de 1993; Decreto 4433 de 2004 (Art.42); CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., Catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

SENTENCIA

Referencia: Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: MARÍA SARA ALBA Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR Asunto: Reconocimiento sustitución asignación de retiro Expediente No. 11001 33 42 0462018-0039901

Procede el Tribunal a desatar el recurso de apelación propuesto por la apoderada de la parte actora, contra la sentencia de fecha diecisiete ( 17) de enero de dos mil veinte (2020)1, proferida por el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. , mediante la cual se negó

enero de dos mil veinte (2020)1, proferida por el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. , mediante la cual se negó las pretensiones de la demanda, en el proceso correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercido por la señora María Sara Alba contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR.

PETITUM

La demandante, a través de apoderada, solicitó la nulidad de las Resoluciones Nos.11478 de 16 de diciembre de 2014 y 787 de 4 de febrero de 2015, como también del Oficio No. E-00003-201716725-CASUR Id: 252523 de 3 de agosto de 2017, mediante los cuales la entidad demandada negó el reconocimiento, liquidación y pago de la sustitución de asignación de retiro en calidad de cónyuge supérstite del Agente ® Serafín Rincón.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho solicita se reconozca y pague la sustitución de asignación de retiro, a la señora María Sara Alba, como todas las sumas de dinero correspondientes a salarios, prestaciones y demás emolumentos dejados de cancelar, durante el tiempo transcurrido desde el fallecimiento del Agente ® Serafín Rincón hasta la fecha en que se reconozca el derecho.

1 Folios 134 a 141Expediente: 2018-00399-01

Actor: María Sara Alba

2 De igual forma solicita se reconozca y ordene el pago a su favor las correspondientes sumas dejadas de cancelar debidamente indexadas, sin que opere el fenómeno de la prescripción.

Actor: María Sara Alba

2 De igual forma solicita se reconozca y ordene el pago a su favor las correspondientes sumas dejadas de cancelar debidamente indexadas, sin que opere el fenómeno de la prescripción.

Pidió el cumplimiento de la sentencia en los términos establecidos en el artículo 192 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, con la correspondiente condena en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.

SUPUESTOS FÁCTICOS

Se señala en el libelo de la demanda, que el Agente ® Serafín Rincón, prestó sus servicios en la Policía Nacional desde el 16 de octubre de 1984 hasta que la Institución le reconoció asignación de retiro en cuantía equivalente al 85% del sueldo y partidas legalmente computables para el grado en que se encontraba.

El ex uniformado, convivió ininterrumpidamente con la señora María Sara Alba, desde el 5 de octubre de 2001 hasta el 26 de julio de 2014, fecha en que dicho Agente falleciera, no obstante, a pesar de estar formalizada su convivencia contrajeron matrimonio hasta el 15 de marzo de 2014, por el rito católico.

Posterior al matrimonio, el 8 de abril de 2014 se solicitó a la entidad demandada, la afiliación de la demandante al servicio de salud a cargo de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. Beneficio que perdió posterior a la fecha del fallecimiento del causante.

La parte actora el 21 de agosto de 2014, ante CASUR solicitó el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro del señor Agente ® Serafín Rincón, que en vida devengó.

La parte actora el 21 de agosto de 2014, ante CASUR solicitó el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro del señor Agente ® Serafín Rincón, que en vida devengó.

Con el fin de acreditar los requisitos legales exigidos por la entidad par a el reconocimiento y pago del beneficio pensional, la actora con dos testigos idóneos, realizaron ante la Notaria 55 del Circulo de Bogotá declaración extra proceso.

Precisó que desafortunadamente, la funcionaria que los atendió, a criterio personal, les aseguró que acorde con lo dispuesto por la ley, basta acreditar 2 años de convivencia para acceder al derecho pretendido, dejando sentada dicha posición en el documento declarado, intención que no era la pensada por la demandante.

La entidad demandada, resolvió desfavorablemente la anterior petición mediante Resolución No.11748 de 16 de diciembre de 2014, debido a que la peticionaria no acreditó los requisitos establecidos en el Decreto 4433 de 2004, para la sustitución pretendida. Decisión que fue objeto de recurso y fue resuelto a través de la Resolución No.787 de 4 de febrero de 2015, confirmando en todas y cada una de las partes el acto recurrido.Expediente: 2018-00399-01

Actor: María Sara Alba

3 Adicionalmente la entidad según Oficio No.0772/CTS GCAR de 4 de febrero de 2015, CASUR negó una solicitud de prestación de servicios de salud a la señora María Sara Alba.

Finalmente, la parte actora inició una nueva reclamación con similares pretensiones ante la entidad, la cual fue resuelta mediante el Oficio con

de 2015, CASUR negó una solicitud de prestación de servicios de salud a la señora María Sara Alba.

Finalmente, la parte actora inició una nueva reclamación con similares pretensiones ante la entidad, la cual fue resuelta mediante el Oficio con radicación No. E-00003-201716725-CASUR Id: 252523 fechado 3 de agosto de 2017, negando cualquier derecho pretendido.

SUPUESTOS JURÍDICOS

La parte activa estima como disposiciones violadas las siguientes:

Artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 11, 13, 25, 29, 48 y 53 de la Constitución Política; artículo 47 de la Ley 100 de 1993 y artículo 11 numeral 11.5 Literal a) del Decreto 4433 de 2004.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., a través de la sentencia impugnada negó las pretensiones de la demanda, con base en los argumentos que se sintetizan así:

Suscribió el problema jurídico en determinar si a la señora María Sara Alba en calidad de cónyuge del señor Serafín Rincón le asiste el derecho a que le sea reconocida la sustitución de la asignación de retiro, conforme se expone en las pretensiones de la demanda.

Analizado el marco normativo que regular el reconocimiento y pago de la asignación de retiro del Agente ® Serafín Rincón, sostuvo que se probó que la demandante contrajo matrimonio con el ex uniformado el 15 de marzo de 2014.

Analizado el marco normativo que regular el reconocimiento y pago de la asignación de retiro del Agente ® Serafín Rincón, sostuvo que se probó que la demandante contrajo matrimonio con el ex uniformado el 15 de marzo de 2014.

Asimismo, que el causante falleció el 26 de julio de 2014 y a esa fecha la señora María Sara Alba contaba con 52 años de edad.

Advirtió las inconsistencias en las declaraciones extra proceso realizadas por la demandante en el año 2014 y 2017.

Adicionalmente, manifestó que en las declaraciones de los señores Ana Dorys Sierra y José Francisco Varona Ortiz, ratificadas mediante testimonio ante el Despacho se observaron inconsistencias, e imprecisiones de las fechas de inicio de la relación y la convivencia en pareja de la demandante con el causante.

En virtud de lo anterior, y debido a la falta de otra documental que dé certeza de la convivencia alegada por la demandante, al no cumplir los requisitos de lExpediente: 2018-00399-01

Actor: María Sara Alba

4 artículo 11, parágrafo 2° del Decreto 4433 de 2004, no le asiste el derecho deprecado y en consecuencia se negaron la totalidad de las pretensiones de la demanda. Sin condena en costas

RECURSO DE APELACIÓN

La apoderada de la parte actora , inconforme con la decisión de primera instancia, acude a este tribunal en recurso de apelación, con los siguientes argumentos2.

A su juicio existe material probatorio suficiente, que evidencia de manera clara y convincente qué a la fecha del fallecimiento del causante, existía una

instancia, acude a este tribunal en recurso de apelación, con los siguientes argumentos2.

A su juicio existe material probatorio suficiente, que evidencia de manera clara y convincente qué a la fecha del fallecimiento del causante, existía una convivencia superior a 5 años, entre la pareja conformada por la demandante y el Agente ® Serafín Rincón, donde se compartió techo, lecho, mesa y auxilio mutuo de manera pública, social y privada, legalizada bajo el rito del matrimonio.

Destacó que se aportó al plenario, documental que expone la convivencia de la pareja, toda vez que, que para una intervención médica al Agente ® Serafín Rincón, la señora María Sara Alba firmó la autorización de la misma en calidad de compañera permanente.

En consecuencia, la documental relacionada se considera prueba idónea y con mayor valoración a los testimonios recepcionados, que ratifica la convivencia en la pareja.

De otro lado, en relación con los testimonios practicados sustentó el motivo de las inconsistencias que advirtió el Juzgado de instancia, y aclaró las mismas. Adicionalmente, puntualizó que los testigos son adultos mayores que ya no gozan de la misma lucidez mental como las personas jóvenes, nunca han estado en un estrado judicial y menos manipulado un micrófono alguno en tal sentido. Hecho que puede generar confusión que se debe estudiar teniendo en cuenta que el testimonio fue rendido de manera espontánea.

Del mismo modo, hizo referencia a las inconsistencias en las declaraciones extra proceso aportadas al expediente que fueron valoradas por el a quo.

En ese orden de ideas, adujo que el Juzgado de primera instancia si deseaba

Del mismo modo, hizo referencia a las inconsistencias en las declaraciones extra proceso aportadas al expediente que fueron valoradas por el a quo.

En ese orden de ideas, adujo que el Juzgado de primera instancia si deseaba que los testigos indicaran fechas puntuales y precisas debió recurrir a la utilización de instrumentos que le otorga la ley en su condición de operador judicial, y poder concluir la veracidad de los hechos indicados.

Al respecto, indicó que se debía tener en cuenta como fecha de la relación en pareja entre la demandante y el Agente ® Serafín Rincón el 17 de marzo de 2009, con fundamento en que la duda para el caso sub examine, debe resolverse a favor de la accionante, o si a bien lo tiene el Tribunal era

2 Folios 148 y 152Expediente: 2018-00399-01

Actor: María Sara Alba

5 competente para proferir un auto de mejor proveer y establecer la autenticidad de los hechos alegados.

En consecuencia, solicitó se revocara la sentencia de primer grado, y en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda.

TRÁMITE

Mediante auto el Tribunal admitió el recurso de apelación debidamente sustentado y concedió el término dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión y el Ministerio Público emitiera su concepto en el proceso de la referencia3.

La parte demandada4, dentro del término legal alegó de conclusión, donde señaló que, del material probatorio aportado dentro del expediente, no se desprende con claridad que realmente hubiese convivencia de manera

La parte demandada4, dentro del término legal alegó de conclusión, donde señaló que, del material probatorio aportado dentro del expediente, no se desprende con claridad que realmente hubiese convivencia de manera permanente de la demandante en los últimos años con el Agente ® Serafín Rincón.

La parte demandante5, alegó de conclusión a tiempo, solicitó se revocara la sentencia de primera instancia reiterando los argumentos expuestos a lo largo del proceso y resaltó la falta de valoración adecuada del Juzgado de instancia.

El Ministerio Público6, emitió concepto de fondo dentro del plenario, en el cual, precisó que evaluando en conjunto todas las pruebas aportadas no infieren con grado de certeza que la vida marital entre el causante y la demandante se llevó a cabo durante no menos de cinco (5) años continuos inmediatamente anteriores a la fecha de la muerte del pensionado. Así las cosas, solicitó no acoger los argumentos de la demandante y confirmar la decisión objeto de apelación.

COMPETENCIA

Este Tribunal es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra de la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cumplidos como se hallan los presupuestos del medio de control, de la demanda y del proceso y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia sobre la base de las siguientes,

3 Folios 162 y 163

demanda y del proceso y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia sobre la base de las siguientes,

3 Folios 162 y 163 4 Folios 166 a 167 vto. 5 Folios 168 a 170 vto. 6 Folios 172 a 175 vto.Expediente: 2018-00399-01

Actor: María Sara Alba

6

CONSIDERACIONES

PROBLEMA JURIDICO

El problema jurídico se contrae a determinar, si le asiste el derecho a la demandante a que se le reconozca y pague la sustitución de la asignación de retiro del Agente ® Serafín Rincón junto con el pago de las mesadas causadas desde la fecha de su fallecimiento, en calidad de cónyuge supérstite.

HECHOS PROBADOS

Previo al examen de las pretensas del libelo, es necesario el estudio de las probanzas recaudadas en el proceso, entonces, de lo probado en el plenario se desprende que:

  • La señora María Sara Alba y el fallecido Agente ® Serafín Rincón, habían contraído matrimonio católico el 15 de marzo de 2014, según consta en el registro civil de matrimonio con serial No.5962049, expedido por la Registraduría Nacional del Estado

Civil7.

  • Se aportó copia sin sello de recibido, del documento mediante el cual el Agente ® Serafín Rincón, el 8 de abril de 2014, informó a la Policía Nacional la intensión de que la señora María Sara Alba gozara de los servicios del Subsistema de Salud de la Institución en calidad de beneficiaria8.

la Policía Nacional la intensión de que la señora María Sara Alba gozara de los servicios del Subsistema de Salud de la Institución en calidad de beneficiaria8.

  • Obra certificación proferida por CASUR de fecha 15 de agosto de 2014, donde consta que la demandante era beneficiaria de los servicios de salud de la Policía Nacional9.
  • Extracto de historia clínica (ordenes de servicios prestados, laboratorios) de la señora María Sara Alba como paciente en el Subsistema de Salud de la Policía Nacional10.
  • Obra Registro de Defunción donde se acredita que el Agente ® Serafín Rincón falleció el 26 de julio de 201411.
  • A través de petición radicada el 21 de agosto de 2014, la demandante solicitó a CASUR, el reconocimiento y pago de la asignación de retiro que en vida devengó el Agente ® Serafín Rincón, en calidad de cónyuge supérstite12.

7 Folio 2 8 Folio 4 9 Folio 5 10 Folios 6 a 20 11 Folio 21 12 Folios 22Expediente: 2018-00399-01

Actor: María Sara Alba

7 • Obra Resolución No.11748 de 16 de diciembre de 2014 13, por la cual CASUR negó el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro a favor de la demandante. En el citado acto se indicó que la reclamante no acreditó convivencia con el causante durante los últimos 5 años anteriores al fallecimiento. Resaltó que, según las declaraciones aportadas con la petición de reconocimiento pensional, se observa que la convivencia en

acto se indicó que la reclamante no acreditó convivencia con el causante durante los últimos 5 años anteriores al fallecimiento. Resaltó que, según las declaraciones aportadas con la petición de reconocimiento pensional, se observa que la convivencia en pareja fue por un lapso de 4 años aproximadamente y que se evidencia que el causante solo afilió a la actora al servicio médico de la entidad demandada hasta el año 2014.

  • A través de la Resolución No.787 de 4 de febrero de 2015 14, la entidad demandada resolvió un recurso de reposición contra la anterior decisión. Allí se confirmó la decisión objeto del recurso debido a que no se cumplen el requisito de convivencia con el causante durante los últimos 5 años anteriores a su fallecimiento.
  • La parte actora mediante apoderada en ejercicio del derecho de petición, elevó nueva solicitud de reconocimiento de la sustitución de asignación de retiro ante la entidad demandada15.
  • La entidad demandada, mediante Oficio No. E-00003201716725-CASUR Id: 252523 de 3 de agosto de 2017 16, le comunicó a la señora María Sara Alba que la petición de reconocimiento pensional se había resuelto a través de las Resoluciones Nos. 11478 de 16 de diciembre de 2014 y 787 de 4 de febrero de 2015.
  • Se aportó la declaración extra proceso rendida por la señora María Sara Alba ante la Notaria Cuarta del Circulo de Bogotá

D.C., donde declaró bajo juramento la existencia de una convivencia en pareja con el Agente ® Serafín Rincón, desde el 5 de octubre de 2001, formalizada mediante el matrimonio de

D.C., donde declaró bajo juramento la existencia de una convivencia en pareja con el Agente ® Serafín Rincón, desde el 5 de octubre de 2001, formalizada mediante el matrimonio de rito católico hasta la fecha del fallecimiento del ex uniformado el día 26 de julio de 201417.

  • CASUR, certificó el valor de la asignación mensual de retiro del Agente ® Serafín Rincón, para el mes de julio de 201418.
  • Se allegó declaración extra proceso rendida por los señores Ana

Doris Sierra Yaya, el señor Miguel Francisco Hernández Díaz y

13 Folios 26 y 27 14 Folios 37 y 37 vto. 15 Folios 38 a 41 16 Folio 43 17 Folios 23 a 24 18 Folio 25Expediente: 2018-00399-01

Actor: María Sara Alba

8 Mariela Hormiga Ortiz, donde se documentó que conocían a la señora María Sara Alba desde el año 2004 y 2002 respectivamente. Adicionalmente manifestaron del conocimiento de la convivencia en calidad de compañera y posterior esposa de la demandante con el señor Rincón data desde hace 14 años hasta la fecha del deceso de éste19.

  • La entidad demandada aportó en medio magnético visible a folio 101 del plenario, los antecedentes administrativos, donde se observa declaraciones extra proceso realizadas ante la Notaria

Cincuenta y Cinco del Circulo de Bogotá D.C. por la demandante, como también por José Agustín Garzón Torres y María Cristina Borraez Guerrero, que señalan una convivencia de la pareja desde el año 2010.

  • Según la copia del documento de identidad de la señora María

demandante, como también por José Agustín Garzón Torres y María Cristina Borraez Guerrero, que señalan una convivencia de la pareja desde el año 2010.

  • Según la copia del documento de identidad de la señora María Sara Alba, consta que nació el 23 de noviembre de 196120.
  • En el trámite de la Audiencia de Pruebas celebrada ante el a quo, el día 31 de octubre de 2019, se aportó extracto de la historia clínica del causante de fecha 17 de marzo de 2009 , donde se observa el procedimiento a realizar al mismo. Allí la señora María Sara Alba firma la autorización del procedimiento en calidad de responsable21.
  • El Despacho de primera instancia recepcionó los testimonios solicitados por la apoderada de la parte demandante, así:

-Testimonio de la señora Mariela Hormiga Ortiz . La testigo indicó en síntesis que conoce a la demandante desde el año 2002, ya que se encontraban en el mismo grupo de oración, es la madrina del matrimonio conformado por el Agente ® Serafín Rincón y la señora María Sara Alba. Señaló que la pareja vivía en Lujan, y la testigo en Fontibón por tal motivo no tenía presente la dirección de la casa de la actora, pero si sabía cómo llegar. Manifestó que por sus actividades laborales y personales no la podía visitar seguido. No recuerda la fecha exacta del matrimonio debido a su condición médica (sufre de cáncer), sin embargo, tiene presente que fue en el año 2014.

Le consta que la pareja no tuvo hijos, el señor Rincón era pensionado de la Policía y la demandante se encargaba del cuidado de él.

cáncer), sin embargo, tiene presente que fue en el año 2014.

Le consta que la pareja no tuvo hijos, el señor Rincón era pensionado de la Policía y la demandante se encargaba del cuidado de él.

Adujo que la señora María Sara Alba, dependía económicante del causante, debido a los mismos comentarios que hacía la demandante sobre sus ingresos.

19 Folios 54 y 56 20 Folio 3 21 Folio 124Expediente: 2018-00399-01

Actor: María Sara Alba

9 Durante la audiencia aportó un documento donde consta la autorización de un procedimiento médico que se le realizó al Agente ® Serafín Rincón, donde consta que la demandante firmó como acompañante del paciente.

Finalmente mencionó que, desde la fecha que conoció a la accionante ya sostenía una convivencia con el causante.

-Testimonio de la señora Ana Doris Sierra Yaya . Indicó conocer a la demandante, toda vez que vivió en arriendo en la casa de propiedad del señor Rincón desde el 2004 hasta el año 2014, fecha en que falleció el causante. Durante todo el periodo pagó el mismo canon por concepto de arrendamiento. Adujo que su retiro de la vivienda fue debido a que, al momento del fallecimiento del Agente ® Serafín Rincón, los hermanos de éste vinieron a cuestionar su derecho como beneficiarios y se decidió deshabitar la casa.

Respecto al ex uniformado, mencionó que era pensionado desde la fecha en que lo conoció, la vivienda se componía por 3 pisos y ella vivía en el último. Tiene presente que el matrimonio fue llevado a cabo

Respecto al ex uniformado, mencionó que era pensionado desde la fecha en que lo conoció, la vivienda se componía por 3 pisos y ella vivía en el último. Tiene presente que el matrimonio fue llevado a cabo el 15 de marzo de 2014 y más o menos 3 meses y medio después, falleció el señor Rincón.

-Testimonio del señor Miguel Francisco Hernández Díaz, el testigo manifestó ser el esposo de la señora Ana Doris Sierra Yaya, conoce a la demandante ya que vivió en la casa donde ella habitaba con el señor Rincón. Vivió desde el año 2004 en calidad de arrendatario hasta el año 2014. Mencionó que durante toda su estancia pago el mismo canon por concepto de arrendamiento

Recuerda que la pareja contrajo matrimonio el 15 de marzo de 2014, sin embargo, no tiene presente que a la fecha del fallecimiento del Agente ® Serafín Rincón, estuviera viviendo con su esposa en la propiedad del causante.

MARCO NORMATIVO

El ordenamiento jurídico colombiano, consagró la sustitución pensional como un mecanismo de seguridad social, destinado a preservar los derechos de las personas más allegadas al causante, con el objetivo de garantizar a los sobrevivientes, normalmente el cónyuge o el compañero (a) permanente supérstite y por supuesto a los hijos, la asignación de unos recursos para su digno sostenimiento en forma tal que el fallecimiento del pensionado, no afecte la subsistencia de su núcleo familiar

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