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TA CUN - 11001334204620230036202-(09-04-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334204620230036202-(09-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN C

Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO

Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

ACCIÓN DE TUTELA

(Consulta de Desacato) Radicado: 11001-33-42-046-2023–00362–02

Accionante: ANA ELCIRA VELÁSQUEZ SARMIENTO

Accionado: MINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCIÓN DE SANIDAD

DE LA POLICÍA NACIONAL

Tema: CONSULTA SANCIÓN POR DESACATO

Instancia: Segunda – Sala 37

I. OBJETO Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta del proveído del 3 de abril de 2024, a través del cual el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, declaró en desacato a los señores Carlos Alirio Fuentes Durán, en condición de Director de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, y Yesid Guerrero Rodríguez, en su condición de Jefe Regional de Aseguramiento en Salud

No. 1, por no acatar cabalmente lo dispuesto en el fallo de tutela proferido por ese Juzgado el 25 de octubre de 2023, modificado por esta Sección en fallo proferido el 6 de diciembre de 2023, en ese sentido, sancionó a dichos funcionarios con el

pago de una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes1.

II. ANTECEDENTES Mediante sentencia del 25 de octubre de 2023, el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá amparó el derecho fundamental a la salud de la accionante, conculcado por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Central de Agenciamiento UPRES Bogotá, al no programar la cita de control de riesgo cardiovascular a fin de que le formulen los medicamentos para la diabetes, cefalea y trastorno de ansiedad. 1 Téngase en cuenta que el proveído que decidió el incidente de desacato, no se especificó si dicho monto se imponía a cada uno o a ambos.Radicado: 11001-33-42-046-2023–00362–02

Accionante: Ana Elcira Velásquez Sarmiento Consulta sanción por desacato a fallo de tutela Página 2 de 12

Contra la referida sentencia, la accionante interpuso recurso de apelación, correspondiendo por reparto a esta Subsección, la que, mediante fallo del 6 de diciembre de 2023, modificó la sentencia de tutela proferida en primera instancia, en el sentido de ordenar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y su dependencia desconcentrada en funciones, la Regional de Aseguramiento en Salud No. 1, suministrar todos los servicios médicos requeridos para continuar con el tratamiento integral establecido para la señora Ana Elcira Velásquez Sarmiento,

incluyendo las citas médicas y los medicamentos necesarios para mejorar la salud y calidad de vida, de forma regular y continua, cada dos meses o cada periodo de tiempo que el médico tratante determine. Por medio de escrito enviado vía correo electrónico el 14 de febrero de 2024, la accionante interpuso incidente de desacato en contra de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, por el incumplimiento a la orden del fallo de tutela proferido por ese Juzgado el 25 de octubre de 2023 y modificado por esta Sala en fallo proferido el 6 de diciembre de 2023, al señalar que el día 18 de enero de 2024 le programaron una valoración de oftalmología con el especialista en oculoplastia, quien le ordenó unos exámenes previos a la realización del procedimiento quirúrgico que requiere en ambos ojos ante el diágnistico de Blefarocalasia; sin embargo, no ha podido solicitar cita para el exámen requerido siendo necesario su resultado para continuar con el procedimiento para la realización de su intervención quirúrgica. Surtido el trámite incidental, por auto del 3 de abril de 2024, el Juzgado 46 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá sancionó en desacato a los señores Carlos Alirio Fuentes Durán, en condición de Director de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, y Yesid Guerrero Rodríguez, en su condición de Jefe Regional de Aseguramiento en Salud No. 1, y les impuso una multa de 5 SMLMV2.

2.1. Las actuaciones en el nuevo trámite de desacato. -. El Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá del Circuito Judicial de Bogotá D.C., por auto del 19 de febrero de 2024, previo a iniciar el incidente de desacato, requirió a los directores de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y de la Central de Agendamiento UPRES Bogotá, así como al jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud No.1, para que presentaran un informe sobre el cumplimiento de la sentencia proferida por esta Subsección el 6 de diciembre de 2023. Atendiendo al informe solicitado, el Jefe Regional de Aseguramiento en Salud 1, mediante escritos de fechas 22 y 28 de febrero, indicó que se programó cita para el 1 de marzo, para la valoración requerida por la parte actora; no obstante, la señora Ana Alcira Velásquez Sarmiento informó que el examen fue mal autorizado, puesto que el estudio de campo visual computarizado, el cual es requerido para la definición del procedimiento “… es el P60 con elevación, lo que presupone que se 2 Téngase en cuenta que el proveído que decidió el incidente de desacato, no se especificó si dicho monto se imponía a cada uno o a ambos.Radicado: 11001-33-42-046-2023–00362–02

Accionante: Ana Elcira Velásquez Sarmiento Consulta sanción por desacato a fallo de tutela

Página 3 de 12 autorice el examen en cantidad 2”, y por lo mismo “… el médico oftalmológico especialista en oculoplastia no pudo realizar la consulta”. De conformidad con señalado por la accionante, el 6 de marzo se requirió a los directores de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y Central de Agendamiento UPRES Bogotá y al jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud No.1 para que aportaran prueba de los servicios en salud que se prestaron el 1 de marzo de 2024, frente a lo cual guardaron silencio. Por auto del 12 de marzo de 2024, el Juzgado de Instancia, requirió al superior jerárquico de las accionadas, para que informara los tramites desplegados para dar cumplimiento al fallo de tutela. En respuesta al requerimiento, la Regional de Aseguramiento No. 1 informó sobre la realización de la cita y del examen requerido por la accionante el 1 de marzo del año en curso. No obstante, la señora Ana Alcira Velásquez Sarmiento indicó que la atención en salud que requiere no se le brindó, toda vez que resultaba imperioso el examen especializado computarizado. En ese sentido, precisó que el médico Víctor Burgos le indicó que necesitaba el examen “Campo visual p60”, el cual tenía que hacerse con y sin elevación, motivo por el cual el médico oftalmólogo especialista en oculoplastia no puedo realizar la consulta. Por auto del 20 de marzo 2024, el Juez de instancia, dispuso dar apertura al

incidente de desacato, ordenando la notificación personal al Director de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, coronel Carlos Alirio Fuentes Durán, y al Jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud N° 1, Yezid Guerrero Rodríguez, por lo que se les otorgó un término de dos (2) días, a efectos que ejercieran su defensa y allegaran los elementos materiales probatorios pertinentes a tener en cuenta en el trámite incidental. Como respuesta a la solicitud, mediante escrito con fecha del 2 de abril de 2024, el Jefe Regional de Aseguramiento en Salud No.1, informó que ante la apertura del trámite de incidente de desacato, procedió a solicitar al área de referencia y contrarreferencia de la Regional de Aseguramiento N.1, quienes mediante comunicado oficial señalaron que “ (…) la paciente ya tuvo el examen de campo visual, se presentó al médico oftalmólogo, quien está pendiente de dar una respuesta de la paciente si requiere nuevamente el examen para volver a ser asignado y generar una nueva orden, ya que la anterior ya aparece registrada en el sistema”; para el efecto, adjuntó copia de la respuesta dada el 26 de marzo de 2024, por el Jefe del Grupo de Redes Integrales Servicios en Salud.

III. DECISIÓN SANCIONATORIA El Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante providencia del 3 de abril de 2024, resolvió: “[…] PRIMERO: Declarar que el Director de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, dirigida por el coronel Carlos Alirio Fuentes Durán yRadicado: 11001-33-42-046-2023–00362–02

Accionante: Ana Elcira Velásquez Sarmiento Consulta sanción por desacato a fallo de tutela Página 4 de 12 el Jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud N° 1, Yezid Guerrero Rodríguez, incurrieron en desacato de la orden de tutela proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de fecha el 6 de diciembre de 2023, dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por la señora ANA ALCIRA VELASQUEZ SARMIENTO, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sancionar al director de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, dirigida por el coronel Carlos Alirio Fuentes Durán y al Jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud N° 1, Yezid Guerrero Rodríguez, en sus calidades de Autoridades Administrativas obligados al cumplimiento de las órdenes dictadas en el ordinal PRIMERO del fallo anotado, multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

El valor de la multa deberá́ ser cancelada por las personas sancionadas a órdenes del Tesoro Nacional, en la cuenta DTN multas y cauciones efectivas número 3-0070000030-4 del Banco Agrario (Artículo 2 del Acuerdo No PSAA106979 de 2010 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura) dentro del término de diez (10)

días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

TERCERO: Notificar personalmente la presente providencia al Director de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, dirigida por el coronel Carlos Alirio Fuentes Durán y al Jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud N° 1, Yezid Guerrero Rodríguez, en sus calidades de Autoridades Administrativas obligados al cumplimiento de las órdenes dictadas de acuerdo con el ordinal PRIMERO del fallo anotado.

CUARTO: Ofíciese al Director de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, dirigida por el coronel Carlos Alirio Fuentes Durán y al Jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud N° 1, Yezid Guerrero Rodríguez, para que provean el cumplimiento del fallo de tutela.

QUINTO: Notifíquese por el medio más expedito a la señora ANA

ALCIRA VELASQUEZ SARMIENTO. […]”.

En primer lugar, el A-quo explica que la accionante solicitó la apertura de incidente de desacato, manifestando que a la fecha no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela, teniendo en cuenta el amparo del tratamiento integral ordenado en segunda instancia, sin que le haya sido posible la realización del examen de estudio de campo visual o periférico y el control de oftalmología -oculoplastia. A continuación, describió todas las actuaciones que desplegó para la consecución del cumplimiento de la sentencia; dentro de éstas señaló que, mediante auto del 20 de marzo de 2024, dispuso dar apertura al incidente de desacato, ordenando la

notificación personal al Director de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, dirigida por el coronel Carlos Alirio Fuentes Durán, y al Jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud N° 1, Yezid Guerrero Rodríguez, para que dentro del término de dos (2) días, a efectos que ejercieran su defensa y allegaran los elementos materiales probatorios pertinentes a tener en cuenta en el trámite incidental.Radicado: 11001-33-42-046-2023–00362–02

Accionante: Ana Elcira Velásquez Sarmiento Consulta sanción por desacato a fallo de tutela Página 5 de 12

Señaló que la entidad trajo a colación los servicios y exámenes que se le brindaron a la señora Ana Alcira Velásquez Sarmiento; no obstante, el 18 de marzo la accionante manifestó́ no ser cierto lo aludido por la accionada y destacó que las omisiones de ésta han impedido que se realice la cirugía que necesita y sostuvo que el 2 de marzo,(sic) la Regional de Aseguramiento en Salud N°1 solicitó que se tuviera como cumplida la orden al fallo de tutela dado que a la usuaria se le practicó el examen de estudio de campo visual y la consulta por oculoplastía el pasado mes de marzo. Sostuvo que el presente caso, el Director de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, dirigida por el coronel Carlos Alirio Fuentes Durán, y el Jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud N° 1, Yezid Guerrero Rodríguez, pese a

hacer teniendo conocimiento de las obligaciones que fueron impuestas al tutelar el derecho fundamental de salud de la señora accionante, no han desplegado ninguna actuación con la que se haya siquiera intentado dar cumplimiento a la orden de amparo autorizando y programando la cita y el examen que la accionante necesita, acorde con lo prescrito por los médicos tratantes, a pesar de haber sido requeridos previamente para tal fin. Adujo que el Director de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, dirigida por el coronel Carlos Alirio Fuentes Durán y al Jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud N° 1, Yezid Guerrero Rodríguez, han actuado con desidia frente a las garantías del derecho de salud de la señora Ana Alcira Velásquez Sarmiento ante la imposibilidad del examen de estudio de campo visual o periférico y el control de oftalmología -oculoplastia, y también frente a la presentación de los informes que dieran cuenta del cumplimiento de la sentencia de tutela de donde se infiere su negligencia. Consideró por tanto, sancionar a dichos funcionarios con el pago de una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, al estimar que han obrando de forma negligente, en lo que tiene que ver con el cumplimiento del fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 6 de diciembre de 2023.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4.1.Competencia Esta Sala es competente para revisar en sede de consulta la sanción impuesta por ser el superior jerárquico del Juzgado que emitió la decisión sancionatoria.

4.2 Problema jurídico Le corresponde determinar si los sancionados – coronel Carlos Alirio Fuentes Durán, en condición de Director de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, y doctor Yezid Guerrero Rodríguez, en calidad de Jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud N° 1, incurrieron en desacato de la orden de tutela impartida por el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en sentencia del 25 de octubre de 2023, modificada por esta Sala deRadicado: 11001-33-42-046-2023–00362–02

Accionante: Ana Elcira Velásquez Sarmiento Consulta sanción por desacato a fallo de tutela Página 6 de 12 decisión en fallo proferido el 6 de diciembre de 2023, en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, al no haber autorizado la práctica del examen Campo visual p60, con y sin elevación, requerido por el médico oftalmólogo especialista en oculoplastia para evaluar a la paciente y continuar con el tratamiento de su diágnistico de Blefarocalasia. 4.3. Generalidades del incidente de desacato: El incidente de desacato creado para las acciones de tutela fue establecido por el legislador para garantizar la tutela judicial efectiva, es decir, que los ciudadanos no solo tengan el derecho de acceso a la administración de justicia, consagrado en el artículo 229 de la Constitución Política, sino que sus decisiones trasciendan de lo meramente formal a lo material, a través de los mecanismos que se crean para el

cabal cumplimiento de las órdenes judiciales. La Corte Constitucional, al referirse a la facultad del juez para sancionar por desacato, ha precisado que el objeto principal del trámite incidental no es la aplicación de la sanción en sí misma, sino persuadir al responsable del cumplimiento de las órdenes proferidas para la protección de los derechos constitucionales fundamentales. Señaló en la sentencia SU-034 de 2018 el órgano de cierre de la Jurisdicción Constitucional: “[…] El objeto del incidente de desacato, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corporación, se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional. Por tal motivo, la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma sino una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia […]”3. 4.4. Los límites jurisprudenciales del juez que resuelve el grado de consulta La Corte Constitucional en la sentencia SU-034 de 2018, manifestó que el juez que analiza la consulta de desacato debe limitar su intervención al estudio de la providencia que impuso la sanción, mas no a la legalidad del fallo de tutela. “[…] En el caso de la consulta del incidente de desacato, la situación de debilidad radica en cabeza de la persona a quien se le impone la sanción de multa o privación de la libertad por el incumplimiento de la orden de tutela. Al tener como finalidad el establecer la legalidad del auto consultado, su estudio

se debe limitar a esta providencia. Por tanto, en el caso de la consulta del incidente no se extiende al estudio de la legalidad de la providencia de tutela en la cual se dio la orden que se alega como incumplida […]”4 Ahora bien, la metodología propuesta por la Corte Constitucional, en sentencia T512 de 2011, ofrece herramientas al juez de conocimiento y posteriormente a quien desata el grado de consulta, para establecer el sentido de la decisión en lo 3 Corte Constitucional de Colombia SU-034 de 2018. 4 Ibídem.Radicado: 11001-33-42-046-2023–00362–02

Accionante: Ana Elcira Velásquez Sarmiento Consulta sanción por desacato a fallo de tutela Página 7 de 12 atinente al desacato del fallo de tutela, sin que esta traspase los límites que son objeto de su estudio, verificando, en primer lugar, a quién estaba dirigida la orden, el término otorgado para ejecutarla, el alcance de la misma, si se incumplió total o parcialmente la orden impartida a través del fallo de tutela, y las razones de su desobediencia. “[…] La autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: (1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada). (Sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005). // Adicionalmente, el

juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial. Una vez verificado el incumplimiento debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho […]”5. 4.5. La responsabilidad subjetiva en el cumplimiento de la orden de tutela La naturaleza de la responsabilidad que se aplica en desarrollo del trámite incidental de desacato, es sancionatorio, de manera que al resaltar su carácter coercitivo y disciplinario, implica someterlo a los principios del derecho sancionatorio, y por ende, obedece a un régimen de responsabilidad subjetiva. “[…]En el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela […]”6 En el mismo sentido, el Consejo de Estado en reiterados pronunciamientos ha sostenido que, para verificar la responsabilidad subjetiva del obligado en dar cumplimiento a la orden de tutela, es necesaria su plena individualización – con nombres y apellidos, para así salvaguardar sus garantías ius fundamentales al debido proceso, en aras de impartir la sanción, no a un cargo, sino a la persona

que lo ostenta. Para ello propuso7: “[…] En suma, la Sala ha establecido en pronunciamientos anteriores8, en concordancia con aquellos de la Corte Constitucional que han decantado la materia, y dado que el trámite no ha sido plenamente establecido por el Decreto 2591 de 1991, los siguientes pasos a fin de evacuar las solicitudes de desacato y las consultas de las providencias sancionatorias: 1) Identificar o individualizar previamente al funcionario público presuntamente responsable, con nombres y apellidos, 5 Corte Constitucional de Colombia, T512 de 2011. 6 Ibídem. 7 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A” Actor: Rosa Amarili Feliciano, Incidente de Desacato en Consulta, Auto del 30 de julio de 2014, Rad. No. 25000-23-42-000-2013-06183-01 M.P. Luis Rafael Vergara Quintero; Consejo de Estado, Sección Segunda, subsección “B”, Actor: Pedro Luis Fernández Gañan, Incidente de Desacato en Consulta, Auto de 25 de julio de 2014, Rad. No. 25000-23-36-000-2014-00152-01, M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. 8 Sección Segunda – Subsección “A”, Consejero Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero, Consulta de Desacato del veinte (20) de octubre de dos mil once (2011), Expediente radicado No.: 25000-23-15-000-2011-01739-01, Actor:

Omaira del Carmen Ruiz, Accionado: Instituto de Seguro Social, y Consulta de Desacato del tres (3) de febrero de dos mil diez (2010) Radicación No.:25 000 23 15 000 2009 01556 01, Actor: José Antonio Chaparro Suazo, Accionado: Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.Radicado: 11001-33-42-046-2023–00362–02

Accionante: Ana Elcira Velásquez Sarmiento Consulta sanción por desacato a fallo de tutela Página 8 de 12 2) Acreditar el ejercicio efectivo del cargo a la fecha de la notificación del fallo de tutela, 3) Verificar la notificación del fallo al funcionario, 4) Formular en concreto el cargo o acusación respectiva al funcionario llamado a cumplir el fallo de tutela, en respeto del derecho de defensa y del debido proceso, 5) Verificar el incumplimiento del fallo (responsabilidad objetiva) y, 6) Establecer la conducta negligente en el incumplimiento (responsabilidad subjetiva) […]”.

Del mismo modo, indicó el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo que, verificadas las anteriores pautas, se debe correr traslado al obligado, a fin de establecer que se encuentre en ejercicio de sus funciones e indicarle la iniciación del trámite de desacato para que ejerza su derecho de defensa, y que la notificación de las providencias al presunto responsable se debe realizar de manera personal, o por medio de aquella modalidad que sea eficaz y efectiva, sin

que esto sustituya las formas propias de la notificación.

5. CASO CONCRETO Como se observa en el sub exámine, se verifica los siguiente: - La señora Ana Alcira Velásquez Sarmiento, presentó acción de tutela en contra de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, con el fin que se protejan los derechos fundamentales a la vida, salud, continuidad del tratamiento, presuntamente vulnerados por la accionada al negar el acceso a controles médicos y cita con especialistas, pues afirma que se encuentra “diagnosticada con diabetes mellitus, cefalea crónica y trastorno de ansiedad, entre otros”.

Manifestó que dadas sus patologías, debe asistir cada dos (2) meses a una cita denominada, riesgo cardiovacular para la formulación de medicamentos de control, además, que ha venido solicitando control de oftalmología con especialista en córnea y que nunca pudo acceder al servicio de optómetra para la entrega de las gafas y la montura por lo que su hija tuvo que comprarlas, dada su miopía avanzada. En ese sentido, puntualmente, solicitó lo siguiente: “-. Se ordene la programación de control de riesgo cardiovascular en el término de 24 horas considerando que ya no tengo medicamentos de control de diabetes. -. Se ordene la programación de la cita con especialista de oftalmologíacornea. -. Se ordene la programación de valoración de optometría que incluya el examen de control y la entrega de los elementos ordenados sin ser sometida a trámites administrativos inagotables”. Frente a las peticiones de la accionante, el Juzgado 46 Administrativo del Circuito

Judicial de Bogotá, concedió el amparo solicitado y ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía NacionalCentral de Agendamiento UPRES Bogotá que, en el término de 48 horas, procedan a reprogramar, dentro de ese mismo lapso, la cita del programa riesgo cardiovascular a favor de la señora ANA ALCIRARadicado: 11001-33-42-046-2023–00362–02

Accionante: Ana Elcira Velásquez Sarmiento Consulta sanción por desacato a fallo de tutela Página 9 de 12

VELASQUEZ SARMIENTO, a fin que le formulen los medicamentos para el tratamiento de sus diferentes diagnósticos. La accionante impugnó la anterior decisión con el fin de que se le ordene a las accionadas proporcionar un tratamiento integral, ya que, de acuerdo a sus afecciones, requiere un tratamiento periódico con el suministro de citas médicas y medicamentos para tratar su diabetes, ansiedad, colesterol alto, entre otros. -. A Esta Subsección, le correspondió por reparto el conocimiento de la impugnación deprecada y mediante fallo del 6 de diciembre de 2023, dispuso modificar la sentencia de tutela proferida en primera instancia, en los siguientes términos: “PRIMERO: MODIFICAR la sentencia de tutela del 25 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado 46 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el cual quedará así: “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la salud de la señora ANA

ALCIRA VELASQUEZ SARMIENTO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al director de la Dirección de Sanidad de la Policía NacionalCentral de Agendamiento UPRES Bogotá, o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceden a reprogramar, dentro de ese mismo lapso, la cita del programa riesgo cardiovascular a favor de la señora ANA ALCIRA VELASQUEZ SARMIENTO, a fin que le formulen los medicamentos para el tratamiento de sus diferentes diagnósticos.

TERCERO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y su dependencia desconcentrada en funciones, la Regional de Aseguramiento en Salud

No. 1, deberán suministrar todos los servicios médicos requeridos para continuar con el tratamiento integral establecido para la señora Ana Alcira Velásquez Sarmiento, incluyendo las citas médicas y los medicamentos necesarios para mejorar la salud y calidad de vida de la accionante, de forma regular y continua, cada dos meses o cada periodo de tiempo que el médico tratante determine.

CUARTO: EXHORTAR a la señora Ana Alcira Velásquez Sarmiento para que, luego de concertadas las citas médicas, asista sin falta a la hora y lugar indicados, ya que también hace parte de sus deberes como paciente, cumplir de manera razonable con los compromisos médicos.

(...)”. Lo anterior, luego de verificar que la señora Ana Alcira Velásquez Sarmiento se encuentra afiliada a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional con diagnóstico

de diabetes mellitus y trastorno de ansiedad, entre otros y hace parte del programa denominado riesgo cardiovacular; sin embargo, la accionada le ha negado el acceso a controles médicos y a citas con especialistas teniendo en cuenta que debe asistir al médico cada 2 meses para que le receten los medicamentos. De otra parte, al revisar la solicitud de incidente de desacato, se constata que la accionante solicitó su apertura, manifestando que a la fecha no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela, teniendo en cuenta el amparo del tratamientoRadicado: 11001-33-42-046-2023–00362–02

Accionante: Ana Elcira Velásquez Sarmiento Consulta sanción por desacato a fallo de tutela Página 10 de 12 integral ordenado en segunda instancia, pues le programaron una valoración de oftalmología con especialista en oculoplastia en la cual, le ordenaron algunos exámenes previos a la realización del procedimiento quirúrgico que requiere en ambos ojos ante el diagnóstico de blefarocalasia, sin que le haya sido posible la realización del examen de estudio de campo visual o periférico, examen requerido para poder solicitar valoración con el oftalmólogo y poder continuar con el procedimiento para la realización de la intervención quirúrgica que requiere.

Al respecto, la Sala se permite precisar que la orden que se dio a la accionada referente al suministro de todos los servicios médicos para continuar con el tratamiento integral establecido para la señora Ana Alcira Velásquez Sarmiento, se profirió como complemento de una orden especifica relacionada con la necesidad

que tiene la accionante de acudir a controles médicos de forma regular y continúa, esto es cada 2 meses, para que le formulen los medicamentos para el tratamiento de sus diferentes diagnósticos, pues ella hace parte de un programa denominado “riesgo cardiovacular”. Ahora bien, con relación al control por oftalmología, en el fallo de segunda instancia proferido por esta Subsección se señaló que junto con las citas de riesgo cardiovascular resulta necesario que la atención en la Salud, sea de forma continúa teniendo en cuenta las afecciones que padece la accionante, consistentes en “diabetes mellitus” y el medicamento “metfotmina”, sobre el particular, se verifica que la accionante ya tuvo la cita de control por oftalmología, pues en el mismo escrito del incidente así lo reconoció. De otra parte, si bien a partir de la cita oftalmológica que tuvo la accionante, le ordenaron una serie de exámenes que según manifiesta son previos a la realización de un procedimiento quirúrgico que requiere ante un diagnóstico que le hicieron de blefarocalasia, éstos procedimientos no corresponden propiamente al amparo concedido y si bien hacen parte de la protección integral que le asiste a todos los pacientes como regla general, no corresponden en rigor a la orden proferida en segunda instancia, dado que el marco bajo el cual se promovió la acción y se dispensó el amparo, ha estado asociado específicamente al programa de “Ri

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