TA CUN - 110013342047201600302-01-(23-01-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 110013342047201600302-01-(23-01-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RELIQUIDACIÓN Y REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO DECRETO 4433 DE 2000 – Alcance – Inclusión de la prima de antigüedad y del subsidio familiar como factores de liquidación – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL Problema jurídico: ¿Dilucidar si le asiste o no derecho al señor , a que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reliquide y pague la asignación de retiro con fundamento en e l cómputo de la asignación básica mensual en cuantía de un salario mínimo mensual vigente incrementado en un 60%, la inclusión de la totalidad del 38.5% de la prima de antigüedad, conforme al artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, esto es, sin aplicar a dicho factor el 70% e i nclusión del subsidio familiar como partida computable?.
Extracto: “(…) el demandante fue incorporado a la categoría de los soldados profesionales hasta el 1º de noviembre de 2003. (…) es procedente ordenar el descuento indexado de los aportes para asignación de retiro con destino a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, sobre la diferencia salarial del 20% y su incidencia en los factores que hacen parte de la base de cotización. (…) cuando la norma dice que la asignación mensual de retiro, equivaldrá “al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad”, debe
(70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad”, debe entenderse que el 38.5% de la prima se adiciona al salario mensual, pero no al 70%, que es el monto de la asignación de retiro. (…) se debe sumar el salario y la prima de antigüedad, y al resultado aplicarle el 70%. (…) “A partir de julio de 2014, para el personal de Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares que al momento del retiro estén devengando el subsidio familiar, regulado en los Decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009, se tendrá en cuenta como partida computable para liquidar la asignación de retiro y pensión de invalidez el treinta por ciento (30%) de dicho valor; el cual será sumado en forma directa, al valor que corresponda por concepto de asignación de retiro o pensión de invalidez, liquidado conforme a las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 4433 de 2004 (…) los soldados profesionales e infantes de marina profesionales que devengan en servicio activo el subsidio familiar de que trata el decreto 1161 de 2014, tienen derecho a que, a partir de julio de 2014, se incluya el 70% del valor de ese emolumento en la asignación de retiro, porcentaje que se suma en forma directa, al monto de la asignación de retiro o pensión de invalidez liquidado
de ese emolumento en la asignación de retiro, porcentaje que se suma en forma directa, al monto de la asignación de retiro o pensión de invalidez liquidado conforme al decreto 4433 de 2004. (…) de acuerdo al artículo 5º del decreto 1161 de 2014, los soldados profesionales que devengan el subsidio familiar consagrado en el mismo, tienen derecho a que en la asignación de retiro se les incluya el 70% del subsidio familiar, esto es el 70% del 26% de la asignación básica mensual, si es que el soldado cumple los requisitos para ese porcentaje de subsidio. (…) antes de la expedición de los decretos 1161 y 1162 de 2014, no era procedente incluir el subsidio familiar en la liquidación de las asignaciones de retiro de los soldados profesionales, puesto que la norma que reguló la materia con anterioridad a los citados decretos, así lo dispuso. (…) los soldados profesionales no cotizan sobre el subsidio familiar, dado que la norma les ordena aportar a la Caja, solo sobre la asignación básica y la prima de antigüedad. (…) la exclusión del subsidio familiar como partida computable en la liquidación de las asignaciones de retiro de los soldados profesionales, antes de la expedición de los decretos 1161 y 1162 de 2014, no se torna discriminatoria e irrazonable, puesto que ellos no efectuaron aportes para asignación de retiro sobre dicho factor, lo cual se ajusta al contenido del acto legislativo 01 de 2005 (…) es
puesto que ellos no efectuaron aportes para asignación de retiro sobre dicho factor, lo cual se ajusta al contenido del acto legislativo 01 de 2005 (…) es procedente inaplicar el parágrafo del artículo 13.2 del decreto 4433 de 2004, enRadicación: 11001-33-42-047-2016-00302-01
Demandante: Miguel Sons Rodríguez Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto cuanto excluye de la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales el subsidio familiar, por considerarlo contrario al principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución (…) si los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares deben efectuar aportes sobre el subsidio familiar, también lo deben hacer los soldados profesionales a quienes se les ordene incluir dicho factor en la liquidación de la asignación de retiro, en el mismo porcentaje y por todo el tiempo en que lo devengaron en servicio activo. (…) el demandante se retiró del servicio y adquirió el derecho a la asignación de retiro, después de la fecha en que entraron en vigencia los decretos 1161 y 1162 de 2014 (25 de junio de 2014). (…) la asignación de retiro reconocida a favor del señor (…) fue liquidada, con la inclusión de las siguientes partidas: prima de antigüedad 38.5% y subsidio familiar 23%. (…) el demandante es beneficiario del subsidio familiar consagrado en el decreto 1161 de 2014, puesto que no devenga el subsidio familiar de que trata el decreto 1794 de 2000, y por lo tanto, no está
subsidio familiar consagrado en el decreto 1161 de 2014, puesto que no devenga el subsidio familiar de que trata el decreto 1794 de 2000, y por lo tanto, no está sometido a las reglas consagradas en el decreto 1162 de 2014. (…) en su asignación de retiro se debe computar el 70% del subsidio familiar que devengaba en actividad, esto es el 70% del 23% de la asignación básica mensual. (…) el actor solicitó a la entidad demandada, el reajuste de la asignación de retiro con el cómputo de la asignación básica en un monto igual a un salario mínimo mensual vigente incrementado en un 60%, con la adición del 38.5% de la prima de antigüedad y la inclusión del subsidio familiar. (…) La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante oficio de consecutivo nº. 2015-73377 del 15 de octubre de 2015, negó al demandante la solicitud. (…) el demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. (…) desatados de manera desfavorable a través del oficio No. 2015-79699 del 09 de noviembre de 2015. (…) En conclusión, CREMIL deberá tomar el 70% de la asignación básica mensual (1 smlmv + 60%), y a ese valor le adicionará el 38.50% de la prima de antigüedad efectivamente devengada al momento del retiro del servicio (38.50% del 58.5% de la asignación básica mensual - 1 smlmv + 60%) y el 70% del subsidio familiar
efectivamente devengada al momento del retiro del servicio (38.50% del 58.5% de la asignación básica mensual - 1 smlmv + 60%) y el 70% del subsidio familiar devengado en actividad (70% del 25% de la asignación básica mensual - 1 smlmv + 60%), (…) C REMIL deberá efectuar el descuento indexado de los respectivos aportes en la proporción correspondiente, por concepto de cotizaciones a la seguridad social integral, a partir del 1º de noviembre de 2003 (fecha en que se incorporó como soldado profesional), hasta el 30 de noviembre de 2014, por una sola vez, (…) se modificará la sentencia de primera instancia, en cuanto ordenó realizar los descuentos aplicando prescripción quinquenal, pues los mismos deben efectuarse por todo el tiempo de vinculación laboral en calidad de Soldado Profesional, (…) al demandante se le reconoció asignación mensual de retiro a partir del 30 de noviembre de 2014 y que la petición en sede administrativa fue radicada el 24 de septiembre de 2015, es claro que en el presente asunto no se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción cuatrienal. (…) la reliquidación de la asignación de retiro del actor se hará con efectos fiscales a partir del 30 de noviembre de 2014. (…) la Sala confirmará parcialmente la sentencia de primera instancia, en cuanto accedió a las pretensiones de la demanda, pero la modificará para precisar la orden de restablecimiento del derecho, en el sentido de establecer que la entidad demandada debe reliquidar la asignación de retiro del demandante . (…)”
instancia, en cuanto accedió a las pretensiones de la demanda, pero la modificará para precisar la orden de restablecimiento del derecho, en el sentido de establecer que la entidad demandada debe reliquidar la asignación de retiro del demandante . (…)” NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección SegundaSubsección A, sentencia de tutela del 29 de abril de 2015, del C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, Radicación No: 11001-03-15-000-2015-0080100; Sección Segunda, Subsección “B”, sentencia del 6 de agosto de 2015, proceso 2Radicación: 11001-33-42-047-2016-00302-01
Demandante: Miguel Sons Rodríguez Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto de radicado nº. 66001233300020120012801. Magistrado Ponente Dr. Gerardo Arenas Monsalve; Sección Segunda, Subsección “B”, sentencia del 5 de octubre de 2015, proceso de radicado nº. 11001031500020150227400. Magistrado Ponente Dr.
Gerardo Arenas Monsalve; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda.
Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez. Sentencia del 25 de agosto de 2016.
Referencia: CE-SUJ2 850013333002201300060 01. No. Interno: 3420-2015. Actor: Benicio Antonio Cruz; H. Consejo de Estado en sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda –
Benicio Antonio Cruz; H. Consejo de Estado en sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección B, Magistrado Ponente: César Palomino Cortés. Sentencia del ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017). Radicado: 11001-03-25-000-2010-00065-00.
FUENTE FORMAL: Decreto 4433 de 2000 (Art. 13, 16); Ley 923 de 2004; Constitución Política; Decreto 1794 de 2000 (Art. 1, 2); L ey 131 de 1985; Decreto Ley 1793 de 2000 (Art. 38); Ley 4 de 1992; CPACA (Art. 10 y 102); D ecreto 3770 de 2009 (Art. 1); D ecretos 1161 y 1162 de 2014; Decreto Ley 2728 de 1968 (Art. 10); Decreto Ley 1211 de 1990 (Art. 174).
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019)
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO R E F E R E N C I A S: Radicación: 11001-33-42-047-2016-00302-01
Demandante: Miguel Sons Rodríguez
Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
Controversia: Reajuste Asignación de Retiro – Soldado
Profesional
Naturaleza: Apelación Sentencia
Demandante: Miguel Sons Rodríguez
Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
Controversia: Reajuste Asignación de Retiro – Soldado
Profesional Naturaleza: Apelación Sentencia Procede la Sala de Decisión Subsección “C”, de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, contra la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2017, por el Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió a las súplicas de la demanda impetrada por el señor Miguel Sons Rodríguez , una vez surtido el trámite procesal correspondiente.
I. ANTECEDENTES 1.- La demanda.
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor Miguel Sons Rodríguez, a través de apoderada, solicitó declarar la nulidad de los oficios nº. 73373 del 3Radicación: 11001-33-42-047-2016-00302-01
Demandante: Miguel Sons Rodríguez Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto 15 de octubre de 2015 y nº. 79699 del 09 de noviembre de 2015, a través de los cuales la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, le negó la solicitud de reliquidación de su asignación de retiro.
Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la Caja de Retiro de las
de reliquidación de su asignación de retiro. Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a reajustar su asignación de retiro, por los siguientes conceptos: - Indebida aplicación de los artículos 13.2.1 y 16 del decreto 4433 de 2004 y 1º del decreto 1794 de 2000, sobre los factores y porcentajes a liquidar, toda vez que se afectó doblemente la prima de antigüedad. - Falta de aplicación del parágrafo 2º del artículo 1º del decreto 1794 de 2000, al tomar el salario mínimo legal vigente incrementado solo en un 40%, cuando la norma establece que los soldados que a 31 de diciembre de 2000 ostentaran la calidad de voluntarios, como es el caso del demandante, la asignación salarial mensual se debe liquidar con base en el salario mínimo legal vigente, incrementado en un 60%. - Violación al derecho fundamental a la igualdad, al dejar de incluir el subsidio familiar como partida computable para la asignación de retiro de los soldados profesionales. También solicitó el pago del reajuste del retroactivo pensional, la indexación de los valores adeudados, el pago de los intereses de mora, y que se condene en costas a la entidad demandada. Fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos:1 El señor Miguel Sons Rodríguez, ingresó al Ejército Nacional el 01 de diciembre de 1993, en calidad de soldado voluntario, vinculación que estuvo regida por la ley 131 de 1985.
El señor Miguel Sons Rodríguez, ingresó al Ejército Nacional el 01 de diciembre de 1993, en calidad de soldado voluntario, vinculación que estuvo regida por la ley 131 de 1985. Por decisión del Ejército Nacional el demandante pasó a ser denominado Soldado Profesional a partir del 1º de noviembre de 2003, fecha a partir de la cual su vinculación estuvo regulada por los decretos 1973 y 1794 de 2000 y posteriormente con el decreto 4433 de 2004. El demandante prestó sus servicios al Ejército Nacional por más de 20 años, que le permite acceder al derecho a disfrutar de una asignación de retiró, la cual le fue reconocida a través de la resolución nº. 8848 del 21 de octubre de 2014. Citó como normas vulneradas las siguientes disposiciones de orden constitucional y legal : Constitución Política, artículos 13, 25, 29, 53 y 58; artículos 138 y 159 a 195 de la ley 1437 de 2011; ley 4ª de 1992, artículo 1 Folios 18 a 19 4Radicación: 11001-33-42-047-2016-00302-01
Demandante: Miguel Sons Rodríguez Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto 10; decretos 1793 y 1794 de 2000 y 4433 de 2004. En el concepto de violación, argumentó lo siguiente:2
La fórmula aplicada por la entidad demandada para el reconocimiento de la asignación de retiro no atendió lo establecido en el artículo 16 del decreto 4433 de 2004, al aplicar un doble porcentaje a la prima de antigüedad, del
La fórmula aplicada por la entidad demandada para el reconocimiento de la asignación de retiro no atendió lo establecido en el artículo 16 del decreto 4433 de 2004, al aplicar un doble porcentaje a la prima de antigüedad, del 38.5%, y, posteriormente, del 70%, causando un perjuicio al actor. La entidad toma el 100% del sueldo básico y le suma el 38.5% de la prima de antigüedad, para luego a ese valor total sacarle el 70%, cuando lo correcto es tomar el 70% de la asignación básica y sumarle el 38.5% de prima de antigüedad. El demandante se encontraba vinculado al Ejército Nacional con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, y dejó de ser denominado soldado voluntario, y pasó a ser soldado profesional a partir del 1º de noviembre de 2003, a pesar de lo cual siguió cumpliendo las mismas funciones que desempeñaba como soldado voluntario. De conformidad con el decreto 1794 de 2000, el actor adquirió el derecho a devengar un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%, puesto que, como soldado voluntario, devengaba exactamente ese mismo salario, el cual no podía ser desmejorado, a pesar de ello, a partir de la fecha en que ostentó la calidad de soldado profesional, se disminuyó su asignación mensual en un 20%, hecho que influyó en el reconocimiento de la asignación de retiro y vulneró los derechos a la igualdad, a la remuneración mínima, vital y móvil, y los derechos adquiridos.
mensual en un 20%, hecho que influyó en el reconocimiento de la asignación de retiro y vulneró los derechos a la igualdad, a la remuneración mínima, vital y móvil, y los derechos adquiridos. El salario que debió recibir antes del retiro del servicio, es un salario mínimo legal mensual incrementado en un 60%, y sobre dicho valor es que se debe liquidar la asignación de retiro. En ese orden de ideas, para el reconocimiento de la asignación de retiro se debe tener en cuenta un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%, y sobre este valor, tomar el 70% establecido en el artículo 16 del decreto 4433 de 2004, adicionado con el 38.5% de la prima de antigüedad. La caja demandada no incluyó como partida para establecer el monto de la asignación de retiro el subsidio familiar devengado por el demandante, por lo que se debe aplicar la excepción de inconstitucionalidad del artículo 13.2 del decreto 4433 de 2004, al encontrarse los soldados profesionales en desigualdad de condiciones frente a oficiales y suboficiales del Ejército Nacional, e incluso el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, a quienes si se les incluye como partida computable para la asignación de retiro el subsidio familiar. 2 Folios 35 a 38 5Radicación: 11001-33-42-047-2016-00302-01
Demandante: Miguel Sons Rodríguez Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto 2.- Contestación de la demanda.
La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos:3
Demandante: Miguel Sons Rodríguez Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto 2.- Contestación de la demanda.
La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos:3 El reconocimiento de la asignación de retiro del demandante se efectuó por medio de la resolución No. 8848 del 21 de octubre de 2014, con fundamento en el artículo 16 del decreto 4433 de 2004 y de acuerdo a lo dispuesto en la hoja de servicios militares. A través de la resolución No. 2436 del 17 de marzo de 2014, se reconoció a favor del demandante el subsidio familiar como partida computable para liquidar su asignación de retiro, de conformidad con lo señalado en el artículo 1º del decreto 1162 de 2014. Solo a partir de la expedición de la ley 923 de 2004 y su decreto reglamentario 4433 de 2004, se dio la oportunidad a los soldados profesionales de acceder a una asignación de retiro. De acuerdo al artículo 16 del decreto 4433 de 2004, la asignación de retiro de los soldados profesionales se calcula en cuantía del 70% de la asignación básica indicada en el numeral 13.2.1 del artículo 13 ibídem, adicionado con un 38.5% de la prima de antigüedad. En cuanto al subsidio familiar se refiere, el decreto 1162 de 2014, ordenó su reconocimiento a favor del personal de Soldados Profesionales e Infantes
adicionado con un 38.5% de la prima de antigüedad. En cuanto al subsidio familiar se refiere, el decreto 1162 de 2014, ordenó su reconocimiento a favor del personal de Soldados Profesionales e Infantes de Marina, a partir del 01 de julio de 2014, en cuantía correspondiente al 30% del valor devengado en actividad. Conforme a lo anterior, para efectos del reconocimiento de la asignación de retiro, la norma consagra en forma taxativa los parámetros, condiciones y porcentajes que se deben considerar para el reconocimiento, dentro de los cuales se encuentran; 20 años de servicio; cuantía fija del 75%; prima de antigüedad del 38.5% y subsidio familiar del 30% de conformidad con el decreto 1162 de 2014. La norma en forma expresa establece la forma en que se debe reconocer la asignación de retiro, sin entrar a contemplar la posibilidad de factores adicionales. 3.- Decisión judicial objeto de impugnación. El Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia de fecha 16 de noviembre de 2017, proferida en la audiencia 3 Folios 48 a 55 6Radicación: 11001-33-42-047-2016-00302-01
Demandante: Miguel Sons Rodríguez Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto inicial de que trata el artículo 180 del C.P.A.C.A., accedió a las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos:4
Luego de efectuar el recuento normativo pertinente concluyó que al demandante le asiste derecho a que se le reconozca y pague el reajuste de
de la demanda, con base en los siguientes argumentos:4 Luego de efectuar el recuento normativo pertinente concluyó que al demandante le asiste derecho a que se le reconozca y pague el reajuste de su asignación de retiro, toda vez que la entidad demandada al liquidarla no tuvo en cuenta lo siguiente: (i) El monto de la asignación básica para liquidar la asignación de retiro corresponde a un 1 S.M.L.M.V. incrementado en un 60%, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 1º del decreto 1794 de 2000, como quiera que al trasladarse al régimen de soldados profesionales ostentaba la condición de soldado voluntario vinculado con anterioridad al 31 de diciembre del año 2000. (ii) Liquidó la asignación de retiro con el 70% de la sumatoria de los conceptos devengados, esto es sueldo, prima de antigüedad, cuando esta última no debía ser parte del cálculo sino adicionada íntegramente, tal como lo dispone el artículo 16 del decreto 4433 de 2004, pues el 70% no se aplica sobre la prima de antigüedad, sino exclusivamente sobre el salario mensual como lo indica la norma. (iii) En cuanto al reconocimiento del subsidio familiar se refiere, el a quo señaló que si bien es cierto, en la hoja de servicios militares, el demandante aparece reportado como Soltero y su único beneficiario corresponde a su señora madre; también lo es que, a folio 21 obra certificación proferida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en donde se hace conocer que la
aparece reportado como Soltero y su único beneficiario corresponde a su señora madre; también lo es que, a folio 21 obra certificación proferida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en donde se hace conocer que la asignación de retiro del demandante fue liquidada con la inclusión del subsidio familiar, en un porcentaje del 23%. Así las cosas, es innecesario pronunciase sobre la inaplicación del parágrafo del artículo 13.2 del decreto 4433 de 2004, pues de conformidad con la constancia expedida el 16 de octubre de octubre de 2015, el subsidio familiar fue considerado para liquidar la asignación de retiro del demandante, pese a que en el acto administrativo que dispuso el reconocimiento de la asignación de la retiro, no fue tenido en cuenta. En consecuencia declaró la nulidad de los actos administrativos acusados y a título de restablecimiento del derecho ordenó a la entidad demandada a reajustar la asignación de retiro del demandante con el 70% del sueldo básico que corresponde a un SMLMV incrementado en un 60% de ese mismo salario y adicionando integralmente la partida prima de antigüedad en un 38.5% del sueldo básico y el subsidio familiar siempre y cuando se acredite que lo devengó en actividad en el porcentaje que se encuentre reconocido a la fecha de retiro, en los términos del numeral 13.1.7 del
4 Folios 119 a 121 7Radicación: 11001-33-42-047-2016-00302-01
Demandante: Miguel Sons Rodríguez Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto artículo 13 del decreto 4433 de 2004 y el artículo 1º del decreto 1153 de 2014, a partir del 30 de noviembre de 2014.
Ordenó a la entidad demandada efectuar los respectivos descuentos en la proporción correspondiente, por concepto de aportes a la seguridad social integral y demás a que haya lugar del 30 de noviembre de 2009 al 29 de noviembre de 2014, fecha anterior al reconocimiento de la asignación de retiro, valores que deberán ser indexados, lo anterior aplicando la prescripción de 5 años dispuesta en el estatuto tributario, teniendo en cuenta que se trata de aportes parafiscales. Se abstuvo de condenar en costas a la parte vencida. 4.- El recurso de apelación. La entidad demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, a fin de que se revoque y en su lugar se nieguen las pretensiones del actor, los argumentos que soportan el recurso, son los mismos expuestos en la contestación de la demanda. Adicionalmente expuso los siguientes:5 Conforme al artículo 16 del decreto 4433 de 2004, la asignación de retiro de los soldados profesionales, se liquida en cuantía equivalente al 70% de la asignación básica de que trata el numeral 13.2.1 del mismo decreto (140%), adicionado con el 38.5% de la prima de antigüedad.
los soldados profesionales, se liquida en cuantía equivalente al 70% de la asignación básica de que trata el numeral 13.2.1 del mismo decreto (140%), adicionado con el 38.5% de la prima de antigüedad. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, tiene como objeto el reconocimiento de las asignaciones de retiro del personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales, dando aplicación a las disposiciones vigentes y con fundamento en la hoja de servicios, donde consta la información relacionada con el tiempo de servicio y salario devengado. El hecho de que en la hoja de servicios aparezca registrado el subsidio familiar, no implica que dicha partida deba ser reconocida para efectos de la liquidación de la asignación de retiro, pues el legislador no la contempló para tales efectos. No es procedente condenar a la entidad demandada al pago de costas, teniendo en cuenta que no realizó actos dilatorios, temerarios o encaminados a perturbar el procedimiento. 5.- Alegatos de conclusión en segunda instancia. Las partes guardaron silencio. El Ministerio Público no conceptuó.
II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA 5 Folios 123 a 128
8Radicación: 11001-33-42-047-2016-00302-01
Demandante: Miguel Sons Rodríguez Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto 1.- Problema jurídico Conforme a los planteamientos indicados, el presente asunto se contrae a dilucidar si le asiste o no derecho al señor Miguel Sons Rodríguez, a que la
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto 1.- Problema jurídico Conforme a los planteamientos indicados, el presente asunto se contrae a dilucidar si le asiste o no derecho al señor Miguel Sons Rodríguez, a que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reliquide y pague la asignación de
retiro con fundamento en lo siguiente:
1. El cómputo de la asignación básica mensual en cuantía de un salario mínimo mensual vigente incrementado en un 60%.
2. La inclusión de la totalidad del 38.5% de la prima de antigüedad, conforme al artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, esto es, sin aplicar a dicho factor el 70%.
3. Inclusión del subsidio familiar como partida computable. 2.- Fundamentos jurídicos para la decisión. 2.1.- Marco jurídico que regula los aportes para las asignaciones de retiro de los soldados profesionales y su liquidación La Carta Política de 1991, en el artículo 150, numeral 19, dispuso que corresponde al Congreso hacer las leyes y por medio de ellas ejerce la función de dictar las normas generales, y, señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para efectos de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública.
En desarrollo del precepto constitucional mencionado, el Congreso de la República expidió la ley 923 de 2004 “ Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150,
normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política”. Teniendo en cuenta las previsiones de la ley 923 de 2004, se profirió el decreto 4433 de 2004 “ por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública.”, en cuyo artículo 16, se dispuso lo siguiente: “Artículo 16. Asignación de retiro para soldados profesionales. Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” (Resalta la Sala). 9Radicación: 11001-33-42-047-2016-00302-01
Demandante: Miguel Sons Rodríguez Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto Como se lee, la norma establece que la asignación mensual de retiro de los soldados profesionales, se liquida en cuantía del 70% del salario mensual
Demandante: Miguel Sons Rodríguez Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto Como se lee, la norma establece que la asignación mensual de retiro de los soldados profesionales, se liquida en cuantía del 70% del salario men
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.