TA CUN - 110013342047201600389-01-(15-06-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013342047201600389-01-(15-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC / INSUBSISTENCIA – E l acto administrativo que dio por terminado el nombramiento en provisional de la señora (…) tuvo como motivo el nombramiento en periodo de prueba el nombramiento de las personas que pasaron el concurso dentro de la Convocatoria 250 de 2012, no se acredito que el acto administrativo demandado, este viciado de una falta de motivación, pues la terminación del nombramiento en provisionalidad se originó por la necesidad de nombrar en periodo de prueba a las personas que conformaron la lista de elegibles que se encontraba en firme y entro los que se encontraba el señor (…), quien paso las etapas del referido concurso, donde se acredito su nombramiento de la planta global del INPEC, cargo ocupado por la demandante en provisionalidad / REINTEGRO – L a demandante no tenía fuero de estabilidad para la permanencia en el empleo, denegó las súplicas de la demanda.
Problemas jurídicos: ¿Determinar si le asiste razón a la señora (…), al solicitar la nulidad del acto administrativo emitido por la entidad demandada mediante el cual se realizaron unos nombramientos en periodo de prueba y se dieron por terminados unos nombramientos en provisionalidad de la planta de personal del INPEC; por considerar que es ilegal o si por el contrario el acto administrativo esta conforme a la ley?
Extracto: “(…) la demandante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con la intención de obtener la nulidad de la Resolución 003440 de 23 de
considerar que es ilegal o si por el contrario el acto administrativo esta conforme a la ley?
Extracto: “(…) la demandante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con la intención de obtener la nulidad de la Resolución 003440 de 23 de septiembre de 2015, proferida por el director general del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, mediante el cual se realizaron unos nombramientos en periodo de prueba y se dieron por terminados unos nombramientos en provisionalidad de la planta de personal del INPEC, entre los que estaba el cargo de auxiliar administrativo, código 4044, grado 13 ocupado por la demandante (…) a título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene a la entidad: (i) su reintegro al cargo como auxiliar administrativo, código 4044, grado 13 del cual fue desvinculada (ii) el pago de los salarios y demás emolumentos dejados de cancelar como consecuencia de la desvinculación. (…) mediante sentencia de 28 de septiembre de 2018, la juez de primera instancia negó las pretensiones de la demanda. (…) la parte actora interpone recurso de apelación solicitando se revoque la totalidad de la sentencia. (…) la actora fue nombrada en provisionalidad en el cargo de auxiliar administrativo, código 4044, grado 13 del establecimiento penitenciario de alta y mediana seguridad y carcelario de Bogotá. (…) si bien es cierto que los servidores públicos nombrados en provisionalidad no han pasado por un concurso de méritos, los mismos gozan de una estabilidad relativa, razón por la cual el retiro de estos debe estar fundado en las causales consagradas en la
cierto que los servidores públicos nombrados en provisionalidad no han pasado por un concurso de méritos, los mismos gozan de una estabilidad relativa, razón por la cual el retiro de estos debe estar fundado en las causales consagradas en la Constitución Política y la ley, y por tanto el acto administrativo que así lo disponga debe ser motivado. (…) el empleado provisional llega a ejercer un empleo de carrera, por necesidad del servicio, para impedir la paralización o interrupción del mismo, en consecuencia la debida motivación debe corresponder, a circunstancias particulares y concretas, de hecho y de derecho, por las cuales se decide remover a un determinado funcionario (...) El cargo de provisionalidad no puede ser equiparado al de libre nombramiento y remoción, pues si bien comparten la característica de la discrecionalidad a la hora de proveerlo, no lo hacen al momento de la desvinculación. (…) bien es conocido que los cargos de libre nombramiento y remoción operan para puestos de confianza, que normalmente se encuentran en los niveles de asesor o directivo, mientras que en lo que respecta a los cargos de carrera administrativa, que de manera temporal puede ocuparse por empleados nombrados en provisionalidad, comprenden sobre todo los niveles asistencial, técnico y profesional. (…) En los mismos términos se pronunció el Consejo de Estado, en sentencia de 23 de septiembre de 2010, con ponencia del doctor Gerardo Arenas Monsalve, dentro del expediente 0883-08: «Como lo expresó laExpediente: 11001-33-42-047-2016-00389-01
Demandante: Stefany Lizeth Lara Penagos
Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC
Gerardo Arenas Monsalve, dentro del expediente 0883-08: «Como lo expresó laExpediente: 11001-33-42-047-2016-00389-01
Demandante: Stefany Lizeth Lara Penagos Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC Sala en acápites que anteceden, la competencia para el retiro de los empleos de
carrera, como el de Profesional Especializado, código 3010, grado 19, de la planta global de cargos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, es una competencia reglada, lo que quiere decir que, sólo procede por las causales consagradas en la Constitución Política y la Ley (art. 41, parágrafo 2º ídem) y el acto administrativo que así lo disponga debe ser motivado. (…) A la luz de la Ley 909 de 2004, la motivación del acto es requisito de su esencia, en tratándose de actos que dispongan el retiro del servicio de los empleos de carrera, incluidos aquellos ocupados por empleados nombrados en provisionalidad aún antes de entrar en vigencia dicha normatividad, de tal manera que la falta de este requisito constituye causal suficiente para invalidar la decisión administrativa». (…) el acto administrativo que dio por terminado el nombramiento en provisional de la señora (…) al cargo de auxiliar administrativo, código 4044, grado 13, esto es, la Resolución 003440 de 23 de septiembre de 2015, la cual tuvo como motivo el nombramiento en periodo de prueba el nombramiento de las personas que pasaron el concurso dentro de la Convocatoria 250 de 2012. (…) no se acredito que el acto administrativo
003440 de 23 de septiembre de 2015, la cual tuvo como motivo el nombramiento en periodo de prueba el nombramiento de las personas que pasaron el concurso dentro de la Convocatoria 250 de 2012. (…) no se acredito que el acto administrativo demandado, este viciado de una falta de motivación, pues la terminación del nombramiento en provisionalidad se origino por la necesidad de nombrar en periodo de prueba a las personas que conformaron la lista de elegibles que se encontraba en firme y entro los que se encontraba el señor (…) quien paso las etapas del referido concurso, donde se acredito su nombramiento en el cargo denominado auxiliar administrativo, código 4044 grado 13 de la planta global del INPEC, cargo ocupado por la demandante en provisionalidad. (…) Así mismo, se probo que la demandante no tenia fuero de estabilidad para la permanencia en el empleo, pues su vinculación fue en calidad de provisionalidad, por lo tanto los provisionales pueden ser retirados cuando su cargo deba proveerse por la persona que supero un concurso de méritos, como lo ocurrido en este caso. (…) Por último, frente a lo dicho por la parte demandante frente a la inconformidad con la modificación del manual de funciones, se comparte la decisión de la ad quo al señalar que si bien es cierto lo anterior condujo a la variación de los cargos reportados, si la demandante se encontraba inconforme con los actos administrativos por los cuales se adelanto y modificó la convocatoria, debió haberse manifestado en su momento frente a dicho tramite de la convocatoria y no contra el acto administrativo que pretende su nulidad. (…) En consecuencia, para la Sala no se logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo demandado, pues la terminación de la provisionalidad ocurrió
tramite de la convocatoria y no contra el acto administrativo que pretende su nulidad. (…) En consecuencia, para la Sala no se logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo demandado, pues la terminación de la provisionalidad ocurrió por el nombramiento de la persona que pasó todas las etapas dentro del concurso de méritos y fue nombrado en propiedad (carrera administrativa) en el cargo que ocupaba la demandante, motivo por el cual se confirmará la sentencia recurrida que denegó las súplicas de la demanda. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional S entencias C-618 de 2015; SU 917 de 2010; T 104 de 2009 ; Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, Dr. Gerardo Arenas Monsalve, N°. 2005-1341; 23 de septiembre de 2010, con ponencia del doctor Gerardo Arenas Monsalve, dentro del expediente 0883-08
FUENTE FORMAL: Ley 909 de 2004; Decreto 1227 de 2005; Constitución Política; CPACA; CPC; Ley 2080 de 2021.Expediente: 11001-33-42-047-2016-00389-01
Demandante: Stefany Lizeth Lara Penagos
Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021) Expediente : 11001-33-42-047-2016-00389-01
Demandante : Stefany Lizeth Lara Penagos Demandado : Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Tema : Reintegro (insubsistencia) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la apoderada de la parte demandante (fs. 451 a 460), contra la sentencia del 28 de septiembre de 2018 proferida por el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo del Circuito de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda en el proceso de la referencia (fs. 429 a 447).
I. ANTECEDENTES El medio de control. - (fs. 252 a 273) La señora Stefany Lizeth Lara Penagos, por conducto de apoderado judicial y a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
(artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) acudió ante esta jurisdicción con el fin de que se decretara la nulidad de la Resolución 003440 de 23 de septiembre de 2015, proferida por el director general del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, mediante el cual se realizaron unos nombramientos en periodo de prueba y se dieron por terminados unos nombramientos en provisionalidad de la planta de personal del INPEC. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó se
periodo de prueba y se dieron por terminados unos nombramientos en provisionalidad de la planta de personal del INPEC. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó se condene a la entidad demandada a: i) reintegrarla al cargo que venía desempeñando de auxiliar administrativo, código 4044, grado 13 del complejo penitenciario y carcelario metropolitano de Bogotá COMEB, o a uno igual o de superior jerarquía; ii) reconocer y pagar los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el 30 de octubre de 2015 y hasta la fechaExpediente: 11001-33-42-047-2016-00389-01
Demandante: Stefany Lizeth Lara Penagos Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC en que se realice el reintegro efectivo del servicio como servidor público; iii) indexar las sumas dejadas de cancelar de conformidad al índice de precios al consumidor (IPC); iv) condenar en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.
Fundamentos fácticos.- La demandante señaló como soporte del presente medio de control lo siguiente: Laboró como provisional en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, desde el 2 de agosto de 2010 hasta el 30 de octubre de 2015, en el cargo de auxiliar administrativo, código 4044, grado 13, en el complejo penitenciario y carcelario metropolitano de Bogotá COMEB. Con Oficio 3300 del 29 de junio de 2012, el Director General del INPEC solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil adelantar la convocatoria para la provisión de empleos de carrera con vacantes definitivas de la planta de personal administrativo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
Comisión Nacional del Servicio Civil adelantar la convocatoria para la provisión de empleos de carrera con vacantes definitivas de la planta de personal administrativo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. El 29 de junio de 2012 el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos del personal administrativo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC que regía era la Resolución 00952 del 29 de enero de 2010, base para reportar la oferta pública de empleos de carrera a la Comisión Nacional del Servicio Civil. Mediante acuerdo 297 del 11 de diciembre de 2012 la Comisión Nacional de Servicio Civil, convocó a concurso abierto de méritos para proveer las vacantes definitivas de los empleos de carrera de la planta de personal administrativo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, mediante la Convocatoria 250 de 2012, ofertando un total de 2137 vacantes. El 15 de enero de 2013 al 25 de enero del 2013, se señaló como fechas para la adquisición del PIN, el cual fue comprado por la demandante en el Banco Popular, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió el Acuerdo 303 del 13 de marzo de 2013 que modificó el Acuerdo 297 del 11 de diciembre de 2012, de la Convocatoria 250 de 2012 INPEC, el cual solicitó a la comisión modificar la OPEC reportada teniendo en cuenta que mediante Resolución No. 000571 del 7 de marzo de 2013 ajustó el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos del personal administrativo del Instituto Nacional Penitenciario V
CarcelarioINPEC, la OPEC reportada oficialmente a la Comisión Nacional del Servicio Civil esExpediente: 11001-33-42-047-2016-00389-01
Demandante: Stefany Lizeth Lara Penagos Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC igual a dos mil cien vacantes, disminuyendo en 37 vacantes las ofertadas en el numeral 10 del Acuerdo 297 de 11 de diciembre de 2012, además indica que en la OPEC aparecen los nuevos perfiles.
El día 15 de marzo de 2013, la actora ingreso a la página web de la Comisión Nacional de Servicio Civil y ya se había publicado el acuerdo 303 del 13 de marzo de 2013, sin haberse realizado para esta fecha la publicación oficial en el INPEC del nuevo manual de funciones contenido en la Resolución 000571 del 7 de marzo de 2013por lo que indica no era exigible a terceros en este caso a los concursantes de la convocatoria 250 de 2012, puesto que la mencionada Resolución 000571 fue publicada hasta el 1º de abril de 2013 en la página web del INPEC. Indicó que se realizó la inscripción para el cargo ofertado en la Convocatoria 250 de 2012, auxiliar administrativo, código 4044, grado 13, del sistema específico de carrera administrativa del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, ofertado bajo el número 202703. Mediante Resolución 0965 del 25 de marzo de 2015, modificada por la Resolución 2502 del 7 de mayo de 2015, mediante la cual se adopta la lista de elegibles para el cargo de auxiliar administrativo, código 4044, grado 13, ofertado mediante la Convocatoria 250 de 2012, bajo el
7 de mayo de 2015, mediante la cual se adopta la lista de elegibles para el cargo de auxiliar administrativo, código 4044, grado 13, ofertado mediante la Convocatoria 250 de 2012, bajo el número 202703, y da por terminada la provisionalidad de la demandante mediante la Resolución 003440 del 23 de septiembre de 2015. El día 29 de octubre de 2015, se notificó personalmente el Oficio 85102 el 20 octubre de 2015, suscrito por la subdirectora de talento humano del INPEC, donde se le comunicó a la actora, el contenido de la Resolución 003440 del 23 de septiembre de 2015, mediante la cual se dispuso la terminación del nombramiento en provisionalidad del empleo denominado auxiliar administrativo, código 4044, grado 13, que desempeñaba en el establecimiento carcelario de en el complejo penitenciario y carcelario metropolitano de Bogotá. Mediante derecho de petición de 29 de enero de 2016, la demandante para demostrar que se produjo un despido irregular solicitó al Director General del INPEC, frente a los cargos que fueron ofertados en la Convocatoria 250 de 2012, mediante Oficio 85102 del 19 de abril de 2016, da respuesta a la petición presentada por la demandante el 29 de enero de 2016, suscrita por la subdirectora de talento humano del INPEC, en el que señaló que para el cargoExpediente: 11001-33-42-047-2016-00389-01
Demandante: Stefany Lizeth Lara Penagos Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC de auxiliar administrativo, código 4044, grado 13, fueron ofertados 121 vacantes, donde se
Demandante: Stefany Lizeth Lara Penagos Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC de auxiliar administrativo, código 4044, grado 13, fueron ofertados 121 vacantes, donde se evidencia que 1454 personas superaron el proceso de selección en el referido empleo, donde han tomado posesión en periodo de prueba 84 elegibles.
Disposiciones presuntamente violadas y su concepto.- La demandante citó como normas violadas por el acto demandado el preámbulo y los artículos 1°, 2º, 3º, 4º, 5º, 13, 25, 29, 53, 121, 122, 125 y 209 de la Constitución Política; Decreto 407 de 1995, Decreto 446 de 1994 y Ley 1437 de 2011. Señaló que se vulnera el principio mínimo fundamental de igualdad de oportunidades para los trabajadores, también se viola el artículo 53 de la Carta Política en cuanto prescribe que los Convenios Internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna, dada la violación de Convenciones Internacionales de Trabajo. Dijo que no obstante que se haya realizado un concurso de méritos en el que para la iniciación del concurso estaba en vigencia el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos del personal administrativo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, que regia era la Resolución 00952 del 29 de enero de 2010, base para reportar la OPEC a la Comisión Nacional del Servicio Civil, cambiando las reglas de juego cuando la Comisión Nacional del Servicio Civil, expide el Acuerdo 303 del 13 de marzo de 2013 que modificó el Acuerdo 297 del 11 de diciembre de 2012, Convocatoria 250 de 2012 INPEC, y
cuando la Comisión Nacional del Servicio Civil, expide el Acuerdo 303 del 13 de marzo de 2013 que modificó el Acuerdo 297 del 11 de diciembre de 2012, Convocatoria 250 de 2012 INPEC, y se modifica el número de vacantes ofertadas. Dijo que la demandante fue vinculada en provisionalidad al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, desde el desde el 2 de agosto de 2010 hasta el 30 de octubre de 2015, en el cargo de auxiliar administrativo, código 4044, grado 13, en el complejo penitenciario y carcelario metropolitano de Bogotá COMEB, cumpliendo con eficiencia sus labores en el sitio asignado para desempeñar su función requerida por miles de personas privadas de la libertad en el lugar de trabajo. Contestación de la demanda. - (fs. 304 a 311). Mediante escrito de 6 de abril de 2017, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, dio contestación a la demanda, donde se opuso a las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, al considerar que el acto administrativo expedido por esa entidad goza de total legalidad.Expediente: 11001-33-42-047-2016-00389-01
Demandante: Stefany Lizeth Lara Penagos Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC Sostuvo que no procede la nulidad que se solicita, no el reintegro de la demandante, toda vez que el cargo de auxiliar administrativo en provisional, está provisto por la persona que por mérito superó las etapas del concurso adelantado en la convocatoria 250 para el empleo OPEC 202703, por lo que el cargo debió ser ocupado por la persona que paso el concurso en estricto orden de méritos.
mérito superó las etapas del concurso adelantado en la convocatoria 250 para el empleo OPEC 202703, por lo que el cargo debió ser ocupado por la persona que paso el concurso en estricto orden de méritos. Manifestó que para la fecha de la convocatoria, estaba vigente el Manual de Funciones contenido en la Resolución 00952 de 2010, pero que antes del inicio de las inscripciones para el concurso, el INPEC informó oportunamente mediante Oficio 12816 del 8 de marzo de 2013, que se había modificado el manual de funciones a través de la Resolución 00571 del 7 de marzo de 2013, la cual se hizo necesaria por la escisión de funciones que sufrió el INPEC con entrada en vigencia de los Decretos 4151 y 4150 de 2011, por lo que una vez se tuvo el concepto favorable se expidió el Decreto 4969 del 30 de diciembre de 2011, por el cual se modifico la planta de empleos del instituto, suprimiendo 488 empleos de carrera administrativa de la planta global de personal administrativo., por lo que se ajusto el manual de funciones, mediante la Resolución 571 del 7 de marzo de 2013, fecha anterior a las inscripciones para el concurso de méritos.
Dijo que el empleo ofertado con OPEC 202703 correspondiente a 121 vacantes con más de 1400 elegibles, por lo cual los 121 provisionales saldrían del Instituto porque el numero de elegibles era evidentemente superior, razón por la cual no se puede preferir a los empleados en provisionalidad en detrimento de los 1454 elegibles por la naturaleza de su tipo de vinculación, así mismo no se prueba que la demandante haya concursado y este en lita de elegibles para el cargo ofertado.
II. PROVIDENCIA IMPUGNADA
en provisionalidad en detrimento de los 1454 elegibles por la naturaleza de su tipo de vinculación, así mismo no se prueba que la demandante haya concursado y este en lita de elegibles para el cargo ofertado.
II. PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante sentencia proferida el 28 de septiembre de 2018 (fs. 429 a 447), negó las súplicas de la demanda, al considerar que los empleados nombrados en provisionalidad pueden ser retirados cuando su cargo deba proveerse con la persona que superó el concurso de méritos, una vez se encuentra en firme la lista de elegibles, tal como sucedió en este caso, así mismo no se invocó situación especial alguna de ser sujeto de especial protección constitucional.Expediente: 11001-33-42-047-2016-00389-01
Demandante: Stefany Lizeth Lara Penagos Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC Dijo que en relación con la modificación del manual de funciones, si bien es cierto existió variaciones de los cargos reportados, ello no conlleva al desconocimiento por parte de los aspirantes de las vacantes cuya provisión se pretendía en el concurso de méritos.
Señaló que no se encontró que se hayan vulnerado los derechos de las personas que aspiraban a un cargo de carrera en el INPEC, pues la publicación relevante antes del inicio de las inscripciones era el acto administrativo por el cual se dispusiera la OPEC y ello se dio mediante el Acuerdo 303 del 13 de marzo de 2013, el cual habría sido publicado en la pagina web de la entidad con anterioridad al 15 de marzo de 2013, pues las personas interesadas en inscribirse para cada uno de los cargos ofertados tenían acceso a la modificación del reporte
web de la entidad con anterioridad al 15 de marzo de 2013, pues las personas interesadas en inscribirse para cada uno de los cargos ofertados tenían acceso a la modificación del reporte de la OPEC definitiva y ello se dio mediante el Acuerdo 303 del 13 de marzo de 2013, el cual había sido publicado en la pagina web de la entidad con anterioridad al 15 de marzo de 2013. Indicó que no se encontró acreditada una falsa motivación en el acto demandando, pues el nombramiento en provisionalidad no se terminó sin justificación, ni se nombro a una persona ajena al concurso de méritos adelantado, por lo tanto en actuar de la entidad no fue otro que la provisión de un empleo de carrera administrativa, con las personas que ocupaban la lista de elegibles para el cargo de auxiliar administrativo código 4044 grado 13, al tratarse de un cargo de la planta global de la entidad y a quien fue nombrado supero todas las etapas del concurso de méritos para ser nombrado en propiedad, por lo tanto no se accedió a las pretensiones de la demanda.
III. EL RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la apoderada de la parte demandante, a través de escrito de 10 de octubre de 2018, interpuso recurso de apelación (fs. 451 a 460), donde señaló que el INPEC, no ocupo todas las vacantes disponibles, como el cargo desempeñado por la demandante, así mismo no obstante que se haya realizado un concurso de méritos en el que para la iniciación del concurso estaba en vigencia el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos del personal administrativo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC que regía era la Resolución 00952 del 29 de enero de
para la iniciación del concurso estaba en vigencia el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos del personal administrativo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC que regía era la Resolución 00952 del 29 de enero de 2010, base para reportar la OPEC y se cambió las reglas de juego cuando la Comisión Nacional del Servicio Civil, expide el Acuerdo 303 del 13 de marzo de 2013 que modificó el Acuerdo No. 297 del 11 de diciembre de 2012 y por lo tanto modificó el numero de vacantesExpediente: 11001-33-42-047-2016-00389-01
Demandante: Stefany Lizeth Lara Penagos
Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC ofertadas.
Dijo que con la respuesta de la responsable de talento humano se precisó que en la planta global del INPEC, existen vacantes en nombramiento provisional 77, vacante definitiva ofertadas pendientes por posesión 9, vacante temporal sin proveer 10, demostrando que se vulnero el derecho al trabajo y a la igualdad a la demandante, por lo que solicita se revoque y se acceda a las pretensiones de la demanda.
IV. TRÁMITE PROCESAL El recurso interpuesto fue concedido mediante proveído de 30 de enero de 2019 (f. 519) y admitido por esta Corporación a través de auto de 18 de diciembre de 2019 (f. 523), en el que se dispuso la notificación personal al agente del Ministerio Público y a las partes por estado, en
cumplimiento de los artículos 198 (numeral 3°) y 201 de la Ley 1437 de 2011. Alegatos de conclusión.- Admitido el recurso de apelación, se continuó con el trámite regular del proceso en el sentido de correr traslado a las partes y al Ministerio Público, por medio de auto de 14 de febrero de 2020 (f. 525), para que aquellas alegaran de conclusión y este conceptuara, quienes dentro del término de traslado guardaron silencio.
V. CONSIDERACIONES Competencia.- Conforme a la preceptiva del artículo 153 1 de la Ley 1437 de 2011 esta Corporación es competente para conocer del presente litigio, en segunda instancia.
Problema jurídico.- Corresponde a la Sala determinar si le asiste razón a la señora Stefany Lizeth Lara Penagos, al solicitar la nulidad del acto administrativo emitido por la entidad demandada mediante el cual se realizaron unos nombramientos en periodo de prueba y se dieron por terminados unos nombramientos en provisionalidad de la planta de personal del INPEC; por considerar que es ilegal o si por el contrario el acto administrativo esta conforme a la ley. Tesis de la Sala. - En el asunto sometido a estudio se confirmará la sentencia de primera 1«Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda».Expediente: 11001-33-42-047-2016-00389-01
Demandante: Stefany Lizeth Lara Penagos
Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC
corresponda».Expediente: 11001-33-42-047-2016-00389-01
Demandante: Stefany Lizeth Lara Penagos Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC instancia que negó las pretensiones de la demanda, al encontrarse que el acto administrativo enjuiciado por medio del cual la entidad demandada declaró insubsistente a la señora Stefany Lizeth Lara Penagos gozaba de legalidad, como quiera que la terminación del nombramiento en provisionalidad se encuentra debidamente motivado por cuanto se debió al nombramiento en periodo de prueba de la persona que paso el concurso de méritos dentro de la Convocatoria 250 de 2012 que ofertó los empleos dentro de la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, lo anterior, con los argumentos legales y jurisprudenciales que se pasan a exponer.
Para desatar la cuestión litigiosa, la Sala resolverá el problema jurídico, abarcando los siguientes temas, así: i) marco normativo de la función administrativa; ii) lo probado en el proceso; iii) caso concreto; iv) condena en costas. i) Marco normativo. En punto a la resolución del problema jurídico planteado en precedencia, procede la Sala a realizar el correspondiente análisis normativo a efectos de establecer la solución jurídicamente correcta respecto del caso concreto. De la carrera administrativa.- La Constitución Política en su artículo 125 preceptúa que «Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento
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