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TA CUN - 11001334204720170430-01-(18-09-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334204720170430-01-(18-09-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA — SUBSECCIÓN "E"

MAGISTRADO PONENTE: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C.. dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020) Expediente: 11001-33-42-047-2017-00430-01 (Sistema Oral) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Pablo Emilio Sánchez Ferrucho

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil

1. ANTECEDENTES Decide la Sala los recursos de apelación presentados por las partes contra la sentencia proferida el veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo del Circuito de Bogotá, por medio de la cual accedió a las súplicas de la demanda.

2. PRETENSIONES' 2.1 El señor Pablo Emilio Sánchez Ferrucho en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, presentó demanda contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en adelante Cremil, con el fin de que se declare la nulidad de los oficios No. 2017-20420 del 25 de abril de 2017 y 2016-18958 del 30 de marzo de 2016, mediante los cuales la entidad demandada negó el reajuste de su asignación mensual de retiro'.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada, a: 2.2 Reliquidar la asignación mensual de retiro considerando para ello la base de liquidación de un salario mínimo incrementado en el 60%.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada, a: 2.2 Reliquidar la asignación mensual de retiro considerando para ello la base de liquidación de un salario mínimo incrementado en el 60%. 2.3 Reliquidar la asignación mensual de retiro aplicando correctamente el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, que indica que al 70% de la asignación básica se le adicione el 38.5% de la prima de antigüedad. 2.4 La inclusión como partida computable en la liquidación de la asignación de retiro de la duodécima (1/12) parte de la prima de navidad. 2.5 Pagar la diferencia entre la asignación de retiro que efectivamente ha venido cancelando desde el reconocimiento prestacional, y la que se debe pagar de conformidad con la reliquidación pretendida, sumas que deberán ser debidamente actualizadas. 2.6 Ordenar el pago de los intereses moratorios de conformidad con los artículos 192 y 195 del CPACA. Fls. 12-13 del expediente.Expediente: 11001-33-42-047-2017-00430-01 2 Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Pablo Emilio Sánchez Ferrucho Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares— Cremil 2.7 Condenar en costas a la entidad demandada.

3. HECHOS Los relatados por la parte demandante y que tienen relevancia jurídica son los siguientes': 3.1 El señor Pablo Emilio Sánchez Ferrucho ingresó al Ejército nacional en calidad de soldado voluntario con anterioridad al 31 de diciembre de 2000. 3.2 El 1.0 de noviembre de 2003 por disposición administrativa del comando del Ejército

3.1 El señor Pablo Emilio Sánchez Ferrucho ingresó al Ejército nacional en calidad de soldado voluntario con anterioridad al 31 de diciembre de 2000. 3.2 El 1.0 de noviembre de 2003 por disposición administrativa del comando del Ejército nacional fue promovido como soldado profesional, condición que mantuvo hasta la fecha de su retiro. 3.3 Mediante la Resolución No. 3876 del 1.0 de junio de 2016, se le reconoció al accionante la asignación de retiro. 3.4 El 4 de abril de 2017 el actor elevó solicitud de reliquidación de la asignación mensual de retiro, con inclusión del 20% adicional, la prima de antigüedad en debida forma, y la duodécima (1/12) parte de la prima de navidad liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha de retiro. 3.5 Cremil resolvió desfavorablemente la anterior petición de reliquidación presentada por el demandante, a través del oficio con radicado No. 2017-20420 del 25 de abril de 2017.

4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Cremil presentó escrito de defensa en el que se pronunció frente a los hechos relatados en la demanda y se opuso a las pretensiones en ella planteadas.' 4.1 En cuanto al reajuste del 20% indicó que, el Ministerio de Defensa dio cumplimiento a la sentencia de unificación CE-SUJ2 2013006001 del 25 de agosto de 2016, y radicó ante Cremil el complemento de la hoja de servicios con consecutivo No. 20178111 del 28 de septiembre de 2017, por medio de la cual realiza el incremento del 20% adicionado al

Cremil el complemento de la hoja de servicios con consecutivo No. 20178111 del 28 de septiembre de 2017, por medio de la cual realiza el incremento del 20% adicionado al salario básico mensual del militar, quedando aumentado del 40% al 60%, tal y como lo dispone el inciso 2.° del artículo l .° del Decreto 1794 de 2000. Por lo anterior, Cremil expidió la Resolución No. 7866 del 20 de marzo de 2018 (sic), por la cual reajustó la asignación de retiro. 4.2 Sobre la correcta liquidación de la prima de antigüedad sostuvo que aplicó correctamente el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, toda vez que la asignación de retiro debe reconocerse en el setenta por ciento (70%) del salario básico, incrementado en el treinta y ocho coma cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad, normativa a la que le ha dado cabal cumplimiento la entidad demandada, motivo por el cual no hay lugar a la declaratoria de nulidad pretendida. 4.3 Finalmente, en relación con la prima de navidad, arguyó que el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 en concordancia con el artículo 13 del mismo estatuto, disponen que la asignación de retiro de los soldados profesionales se liquida exclusivamente sobre los 2 Fls. 14 a 16 del expediente. 3 Fls. 36 a 41 del expediente.Elpediente: 11001-33-42-047-2017-00430-01 3

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Pablo Emilio Sánchez Ferrucho

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil

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Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Pablo Emilio Sánchez Ferrucho Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil porcentajes respectivos aplicados al salario básico y la prima de antigüedad, sin que sea procedente la inclusión de partidas distintas a las ya señaladas, corno la prima de navidad que reclama el demandante. Sumado a lo anterior, precisó que existe prohibición expresa para Cremil de incluir primas, subsidios y/o partidas computables distintas a las que taxativamente consagra la ley.

Concluyó indicando que de los planteamientos expuestos se colige que la entidad actuó conforme a derecho y los actos administrativos proferidos gozan de presunción de legalidad.

5. SENTENCIA APELADA El Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante providencia del veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) accedió a las pretensiones de la demanda. En primer lugar, la juez de instancia estableció el problema jurídico a resolver, y a reglón seguido, realizó un recuento normativo sobre el reajuste de la asignación básica dentro de la asignación de retiro de un soldado profesional, la prima de antigüedad y la prima de navidad. 5.1 Descendiendo al caso concreto, consideró que al encontrarse acreditado dentro del plenario que al 31 de diciembre de 2000 el actor se desempañaba como soldado voluntario, es beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 1, inciso 2 del Decreto 1794 de 2000, por lo tanto, la asignación de retiro debe ser liquidada con el salario mínimo legal vigente incrementado en el 60%.

es beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 1, inciso 2 del Decreto 1794 de 2000, por lo tanto, la asignación de retiro debe ser liquidada con el salario mínimo legal vigente incrementado en el 60%. 5.2 De otro lado, señaló que contrario a lo manifestado por el accionante, la entidad demandada aplicó correctamente el artículo 16 del Decreto 4443 de 2004, por cuanto ajustó el 70% del sueldo incrementando en el 40%, y a ese resultado le sumó lo correspondiente al 38.5% de. la prima de antigüedad. 5.3 Finalmente, en relación con la Prima de navidad indicó que contraría el artículo 13 de la Constitución Política no incluirla en la asignación de. retiro del actor, al tratarse de un soldado profesional, por ello, ordenó la inclusión. En consecuencia, resolvió declarar la nulidad de los actos demandados, y ordenó: - Inaplicar por vía de excepción de inconstitucionalidad el parágrafo 13.2 del Decreto 4433 de 2004, en cuanto excluye de la liquidación de la asignación de retiro del accionante la prima de navidad. - Reajustar la asignación de retiro del accionante, de manera que sea el 70% del sueldo básico que corresponde al salario mínimo mensual legal vigente incrementado en el 60%, adicionado en el 38.5% de la prima de antigüedad, así como la duodécima de la prima de navidad. - Ordenó efectuar los respectivos descuentos al demandante, en la proporción que le corresponda, por concepto de aportes para el pago de los servicios médicos asistenciales.

6. RECURSOS DE APELACIÓN

navidad. - Ordenó efectuar los respectivos descuentos al demandante, en la proporción que le corresponda, por concepto de aportes para el pago de los servicios médicos asistenciales.

6. RECURSOS DE APELACIÓN 6.1 Parte demandanteExpediente: 11001-33-42-047-2017-00430-01

4 Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Pablo Emilio Sánchez Ferrucho Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil Apeló indicando que, la juez de primera instancia incurrió en un error de interpretación al momento de efectuar el estudio de la liquidación de la asignación de retiro del demandante, en el sentido en que no tuvo presente que para liquidar la prima de antigüedad debe tenerse en cuenta el 100% del sueldo básico para liquidar el 38.5%, y no como lo efectúa Cremil, que liquida el 70% del sueldo básico. 6.2 Parte demandada Cremil apeló parcialmente la sentencia de primera instancia' sobre los siguientes puntos: 6.1 Respecto de la prima de antigüedad, debido a que se debe tener en cuenta la siguiente fórmula en la asignación de retiro: 70% = (Sueldo básico + 38.50% de prima de antigüedad), tal y como fue aplicada y liquidada por la entidad demandada en el acto que reconoció la asignación de retiro. 6.2 En cuanto a la inexistencia de fundamento para incluir y liquidar como partida computable la duodécima parte de la prima de navidad, sostuvo que de acuerdo con la normatividad vigente, esta partida se estipuló para los oficiales y suboficiales, por tanto,

computable la duodécima parte de la prima de navidad, sostuvo que de acuerdo con la normatividad vigente, esta partida se estipuló para los oficiales y suboficiales, por tanto, existe una prohibición expresa para que Cremil incluya primas, subsidios y/o partidas computables distintas a las que taxativamente consagró la ley. Adicionalmente, la 1/12 parte de la prima de navidad es un derecho que los soldados profesionales nunca han percibido ni siquiera en actividad.

7. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA El presente medio de control fue radicado en esta corporación el día 6 de noviembre de 2018 5, y mediante providencia de 21 de noviembre de 2018' se admitió el recurso de apelación impetrado. Posteriormente, mediante auto de 21 de noviembre de 20187 se corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión, y al Agente del Ministerio Público para que rindiera concepto, término del cual hizo uso la parte demandante.

La parte demandante presentó los alegatos de cierre solicitando se confirme la decisión de primera instancia, toda vez que tiene derecho a que a efectos del reconocimiento de la asignación de retiro se considere la asignación básica equivalente a un SMLMV incrementado en el 60%, porcentaje del que se extrae el 70% y se adiciona en el 38.5% de la prima de antigüedad, de conformidad con la normativa aplicable y la jurisprudencia del Consejo de Estado'.

8. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 8.1 COMPETENCIA Es competente esta corporación para resolver los recursos de apelación, tal como lo

Consejo de Estado'.

8. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 8.1 COMPETENCIA Es competente esta corporación para resolver los recursos de apelación, tal como lo establece el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 328 del Código General del Proceso. . 4 Fls. 132 a 137 del expediente.

5

Fi. 153 del expediente 6

FI. 155 del expediente. 7

FI. 236 del expediente. Fls. 163 a 173 del expedienteapediente: I I 001-33-42-047-2017-00430-0 I 5 +9Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Pablo Emilio Sánchez Ferrucho

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil 8.2 PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS De conformidad con los recursos de apelación formulados por las partes, y teniendo en cuenta que el demandante como miembro retirado del Ejército nacional, que en principio se desempeñó como soldado voluntario y a partir del 1.0 de noviembre de 2003 se incorporó en la categoría de soldado profesional, tiene derecho a: 8.2.1 ¿la reliquidación de la asignación de retiro para que se tenga en cuenta corno partidas computables el 70% de la remuneración mensual, y el 38.5% adicional por concepto de prima de antigüedad, tal como establece el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004? 8.2.2 ¿qué en la asignación de retiro se incluya como partida computable la prima de

prima de antigüedad, tal como establece el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004? 8.2.2 ¿qué en la asignación de retiro se incluya como partida computable la prima de navidad en una doceava parte, aun cuando se desempeñó como soldado profesional y dicha prestación no se encuentra establecida en el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, para tales efectos? 8.3 TESIS QUE RESUELVEN LOS PROBLEMAS JURÍDICOS 8.3.1 TESIS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Solicita se revoque la sentencia apelada y en su lugar se denieguen las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que: 8.3.1.1 Para liquidar las asignaciones de retiro de los soldados profesionales, como es el caso del demandante, el Decreto 4433 de 2004 en los artículos 13 y 16 exige tomar la remuneración consagrada en el inciso 1.0 del artículo 1.0 del Decreto 1794 de 2000, esto es, un salario mínimo adicionado en el 40%, al cual posteriormente debe sumarse el porcentaje de la prima de antigüedad (38,5%), valor sobre el cual se calcula el 70% que corresponde al monto final de las mesadas de retiro. 8.3.1.2 No hay lugar a la inclusión y liquidación como partida computable de la duodécima parte de la prima de navidad en la asignación de retiro del accionante, pues no puede pretender que al momento de retiro se reconozcan partidas computables que no fueron reconocidas ni siquiera en actividad. 8.3.2 TESIS DE LA JUEZ DE INSTANCIA Considera que la entidad demandada aplicó correctamente el artículo 16 del Decreto 4443

pretender que al momento de retiro se reconozcan partidas computables que no fueron reconocidas ni siquiera en actividad. 8.3.2 TESIS DE LA JUEZ DE INSTANCIA Considera que la entidad demandada aplicó correctamente el artículo 16 del Decreto 4443 de 2004, por cuanto aplicó el 70% del sueldo incrementando en el 40% y a ese resultado le sumó lo correspondiente a 38.5% de la prima de antigüedad. Adicionalmente, consideró que debe incluirse la prima de navidad, dado que lo contrario sería violatorio del principio de igualdad. 8.3.3 TESIS DE LA SALA 8.3.3.1 Le asiste derecho a la parte demandante a que la asignación de retiro se reliquide atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, conforme a la siguiente fórmula: (Salario mmlv+ 60% x 70%) + (salario x 38.5%) = Asignación de Retiro.Expediente: 11001-33-42-047-2017-00430-01 6 Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Pablo Emilio Sánchez Ferrucho Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil El 38.5% de la prima de antigüedad se debe calcular a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica, que en el presente caso debe ser el equivalente a 1 smmlv adicionado en el 60%. 8.3.3.2 Se revocará la decisión de primera instancia en lo concerniente a la inclusión de la prima de navidad en la asignación de retiro del demandante, como quiera que la normativa aplicable a los soldados profesionales no dispone dicha prestación como partida

8.3.3.2 Se revocará la decisión de primera instancia en lo concerniente a la inclusión de la prima de navidad en la asignación de retiro del demandante, como quiera que la normativa aplicable a los soldados profesionales no dispone dicha prestación como partida computable, sin que tal circunstancia constituya violación alguna al derecho a la igualdad

9. HECHOS RELEVANTES JURIDICAMENTE PROBADOS

HECHOS PROBADOS MEDIO PROBATORIO

1. El señor Pablo Emi io Sánchez Ferrucho perteneció a las fuerzas militares y ostentó las siguientes vinculaciones: Documental: - Copia de la Hoja de servicios No. 3-74371279, vista a folio 10 del expediente.

Categ4Ha 'Desde, ' . !Hasta' if Soldado regular 16/06/1994 10/12/1995 Soldado voluntario 01/09/1997 31/10/2003 Soldado Profesional 01/11/2003 25/04/2016 Tres meses de alta 25/04/2016 25/07/2016

2. A la fecha del retiro del servicio, el demandante venía

percibiendo los siguientes conceptos:

Documental: Copia de la Hoja de servicios No. 3-74371279, obrante a folio 10 del expediente.

Descripción 1 l l'oré. Valor' : Sueldo básico $965.237.00 Subsidio Familiar 20.00 $193.047.40 Prima de antigüedad 58.50 $564.663.64 Seguro de vida $12.760.00 Pero en la misma hoja de servicios en las partidas computables unitarias registra: Descripción; I: Porc.! Valor Sueldo básico $965.237

Prima de antigüedad 58.50 $564.663.64 Seguro de vida $12.760.00 Pero en la misma hoja de servicios en las partidas computables unitarias registra: Descripción; I: Porc.! Valor Sueldo básico $965.237 Prima antigüedad 38.50 $371.616 Subsidio familiar 4.00 $135.133

3. A través de la Resolución N° 3876 del 1.0 de junio de 2016, Cremil le reconoció y ordenó el pago de la asignación de retiro al accionante a partir del 25 de julio de 2016, eniendo en cuenta el 70% del salario mensual adicionado con el 38.5% de la prima de antigüedad.

Documental: - Copia de la citada resolución, vista a folios 8 a 9 del expediente.

4. Mediante petición del 4 de abril de 2017, el actor solicitó la reliquidación de la asignación mensual de retiro, con la inclusión de: (i) 20% adicional para completar el 60% de salario básico, (ii) la correcta liquidación de la prima de antigüedad en la asignación de retiro, y (iii) la duodécima (1/12) parte de la prima de navidad liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha de retiro.

Documental: - Copia de la petición a folios 3 a 5 del expediente.

5. Con oficio No. 2017-20420 del 25 de abril de 2017, Cremil, resolvió negativamente la petición anterior de reajuste de la asignación de retiro del demandante.

Documental: - Acto administrativo a folios 6

resolvió negativamente la petición anterior de reajuste de la asignación de retiro del demandante.

Documental: - Acto administrativo a folios 6 a 7 del expediente.

6. Con la Resolución No. 4500 del 25 de julio de 2016 el Ministerio de Defensa Nacional ordenó el incremento de la partida del sueldo básico en el 20% dentro de la asignación de retiro del actor, a partir del 25 de julio de 2016.

Documental: Copia de la mencionada resolución a folios 60-61 del expediente.1;9 Ekpediente: 11001-33-42-047-2017-00430-01

7 Medio de control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Pablo Emilio Sánchez Ferrucho Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil Así mismo que, reconoció el 20% del subsidio familiar.

10. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE 10.1 Del régimen salarial de los soldados profesionales La Ley 131 de 1985 fue el antecedente legislativo de la creación de la figura de los soldados profesionales, mediante el concepto del soldado voluntario, señalado como el personal que terminando el servicio militar obligatorio decidiera continuar la prestación del servicio en forma voluntaria, quienes devengarían una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en el sesenta por ciento (60%) del mismo salario, el cual no podría sobrepasar los haberes correspondientes a un cabo segundo, marinero o suboficial técnico cuarto.

Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 578 de

cual no podría sobrepasar los haberes correspondientes a un cabo segundo, marinero o suboficial técnico cuarto. Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 578 de 2000, se expidió el Decreto 1793 de 2000, "Por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares"' °, el cual dispuso en el artículo 1.0 la creación de los soldados profesionales:definiéndolos como: "los varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecución de operaciones militares, para la conservación, restablecimiento del orden público y demás misiones que le sean asignadas." Dentro de este personal situó a los soldados voluntarios que se habían incorporado en virtud de la Ley 131 de 1985, señalando en el artículo 42 del Decreto 1793 de 2000 que esta normativa le sería aplicable a los nuevos solados profesionales y a los voluntarios. Posteriormente, se expidió el Decreto 1794 de 2000' que en el artículo 1.° estableció que los soldados voluntarios que se vinculen a partir de esa norma (14 de septiembre de 2000) devengarían un (1) smmlv aumentado en el 40%, mientras que los vinculados antes del 31 de diciembre de 2000, bajo el régimen establecido en la Ley 131 de 1985, devengarían como asignación básica un (1) smmlv aumentado en el 60%, es decir, continuarían devengando la asignación que se les pagaba de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.° ibídem, disposición transcrita en precedencia.

como asignación básica un (1) smmlv aumentado en el 60%, es decir, continuarían devengando la asignación que se les pagaba de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.° ibídem, disposición transcrita en precedencia. En sentencia de unificación del 25 de agosto de 201612, el Consejo de Estado resolvió que el criterio de interpretación de la norma antes descrita debía ser: "Primero. De conformidad con el inciso 10 del artículo 1° del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, la asignación salarial mensual de los soldados profesionales vinculados por vez primera, a partir del 10 de enero de 2000, es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%. Segundo. De conformidad con el inciso 2° del artículo I° del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, la asignación salarial mensual de los 9 "Por la cual se dictan normas sobre el servicio militar voluntario-. 19 Mediante la Ley 578 del 14 de marzo de 2000, se revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con las Fuerzas Militares y de Policía Nacional. II "Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares" '2 C.E. Secc. Segunda. Sent. 2013-00060-01(3420-15) CE-SUJ2-003-16. A90. 25/2016. M.P Sandra Lisset Ibarra Vélez.Expediente: 11001-33-42-047-20 I 7-00430-01 8 Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Pablo Emilio Sánchez Ferrucho

Vélez.Expediente: 11001-33-42-047-20 I 7-00430-01

8 Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Pablo Emilio Sánchez Ferrucho Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil soldados profesionales que a 31 de diciembre de 2000 se desempeñaban como soldados voluntarios en los términos de la Ley 131 de 1985, es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%." Ahora bien, a partir de esa unificación, respecto de las demandas cursantes en esta jurisdicción frente a la reliquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales, no en forma pacífica algunas se dirimieron coligiendo que si la asignación salarial mensual debía establecerse en esa forma de liquidación'', lo propio debía suceder con la asignación de retiro de este personal, sin embargo, es hasta el 25 de abril de 2019 que se profiere sentencia de unificación del Consejo de Estado'', en la cual se establecen las reglas de unificación para la liquidación de la asignación de retiro de este tipo de personal, la que a continuación se procede a estudiar. 10.2 De la asignación de retiro de los soldados profesionales El Decreto 4433 de 2004'5, en el artículo 16, señaló que los soldados voluntarios que se incorporen como soldados profesionales tienen derecho al reconocimiento de una asignación de retiro así: i) cuando cumplan 20 años de servicios, ii) equivalente al 70% del salado mensual indicado en el numeral 13.2.1 de la misma norma. iii) adicionado con el 38.5% de la prima de antigüedad, sin que la mesada pueda ser inferior

  1. cuando cumplan 20 años de servicios, ii) equivalente al 70% del salado mensual indicado en el numeral 13.2.1 de la misma norma. iii) adicionado con el 38.5% de la prima de antigüedad, sin que la mesada pueda ser inferior a 1.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Al disponer que el salario mensual sería el indicado en el numeral 13.2.1 de esa norma, lo que estableció fue que la partida computable para la asignación de retiro de los soldados profesionales sería el "Salario mensual en los términos del inciso 1°. del artículo l°. del Decreto-ley 1794 de 2000", que dispone: "ARTICULO 1. ASIGNACIÓN SALARIAL MENSUAL. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). En el estudio efectuado por la sentencia de unificación del 25 de abril de 201916, el Consejo de Estado señaló que esta disposición normativa en su contenido literal previó que la asignación de retiro de los soldados profesionales debe liquidarse con base en una asignación salarial mensual equivalente al salario mínimo legal mensual vigente aumentado en el 40%, sin hacer precisión adicional respecto de quienes para el 31 de diciembre de 2000 estaban vinculados a las fuerzas militares como soldados voluntarios, los que en virtud

asignación salarial mensual equivalente al salario mínimo legal mensual vigente aumentado en el 40%, sin hacer precisión adicional respecto de quienes para el 31 de diciembre de 2000 estaban vinculados a las fuerzas militares como soldados voluntarios, los que en virtud del inciso 2.° artículo 1.0, tenían derecho a una asignación salarial mensual equivalente a un salario mínimo legal mensual incrementado en el 60%. I3 Criterio que fue asumido por esta Sala de Decisión. 14 C.E. Secc. Segunda. Sent. 2013-00237-01(1701-16) CE-SUJ2-015l9. Abr. 25/2019. M.P William Hernández Gómez. 15 Por medio del cual se fija el régimen pensiona] y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública. C.E. Secc. Segunda. Sent. 2013-00237-01( I 701-16) CE-S UJ 2-015-19. Abr. 25/2019. Nl.P Wi I iam Hernández Gómez.• Ekpediente: 1 I 00 I -33-42-047-20 I 7-00430-0 I 9 fr Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Pablo Emilio Sánchez Ferrucho Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil Por esta razón, consideró el alto tribunal que existía una laguna normativa que llevaba a formular el siguiente interrogante: ¿cuál debía ser la asignación salarial que debe tenerse en cuenta para efectuar la liquidación de la asignación de retiro de los soldados voluntarios que se incorporaron como profesionales?

Esto es, se trataba de definir si esta prestación se debe calcular teniendo en cuenta el tenor

en cuenta para efectuar la liquidación de la asignación de retiro de los soldados voluntarios que se incorporaron como profesionales? Esto es, se trataba de definir si esta prestación se debe calcular teniendo en cuenta el tenor literal de la norma, inciso 1.° del artículo V del Decreto 1794 de 2000 (salario mínimo legal mensual vigente incrementado en el 40%), o si por el contrario, la prestación de retiro debe calcularse con base en la remuneración que correspondía a los soldados voluntarios incorporados como profesionales (salario mínimo legal mensual vigente incrementado en el 60%). La forma de dirimir tal cuestión se enfocó en el estudio de los aportes que eran realizados por los soldados profesionales, para así establecer cómo liquidar la asignación de retiro, para lo cual se estudió el contenido del artículo 18 del Decreto 4433 de 2004, el cual regula los aportes que los soldados profesionales en servicio activo deben realizar a Cremil, norma que indica: "Artículo 18. Aportes de soldados profesionales de las Fuerzas Militares. Los Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares en servicio activo, aportarán a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares: 18.1 Un treinta y cinco por ciento (35%) del primer salario mensual, como aporte de afiliación. 18.2 El monto del aumento de sus haberes, equivalente a los siguientes diez (10) días a la fecha en que se cause dicho aumento. 18.3 Sobre el salario mensual y la prima de antigüedad, un aporte mensual del cuatro punto cinco por ciento (4.5%) hasta el 31 de diciembre de 2004, porcentaje que se incrementará en cero punto veinticinco por ciento

18.3 Sobre el salario mensual y la prima de antigüedad, un aporte

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