TA CUN - 11001334204720190046701-(12-12-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334204720190046701-(12-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
AUTO PARA MEJOR PROVEER - Pruebas.
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E”
Magistrado ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-33-42-047-2019-00467-01
Ejecutante: María Flor Marín de Jara
Ejecutada: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Medio de control: Proceso ejecutivo Se encuentra el proceso para decidir mediante sentencia el recurso de apelación interpuesto por la entidad ejecutada contra la sentencia del 18 de abril de 2023, proferida por el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual se declaró probada la excepción de pago y se terminó el proceso de ejecución iniciado en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio , por concepto del retroactivo de las diferencias de mesadas pensionales, indexación e intereses moratorios Las pretensiones de la ejecutante con la demanda están orientadas a obtener la reliquidación de la pensión con la inclusión de todos los valores de los factores salariales de la siguiente manera: i) por el 75% devengado durante el año anterior al estatus pensional período comprendido entre el 5 de enero de 2004 y el 4 de enero de 2005, y ii) con el 75% percibido en el último año de servicios con ocasión del retiro del servicio, esto es, desde el 1º. de mayo de 2009 hasta el 30 de abril de
de 2005, y ii) con el 75% percibido en el último año de servicios con ocasión del retiro del servicio, esto es, desde el 1º. de mayo de 2009 hasta el 30 de abril de 2010, tal como aparece en la sentencia base de recaudo. Revisadas las pruebas obrantes en el proceso, no se encuentra dentro del expediente la certificación laboral de salarios percibidos en el año inmediatamente anterior al estatus pensional y en el último año de servicios.Expediente: 11001-33-42-047-2019-00467-01 Luego, en virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA, previo a emitir un pronunciamiento de fondo y con el objeto de dilucidar puntos oscuros que ofrecen motivo de duda, la Sala procederá a solicitar lo siguiente:
1. Por Secretaría de la Sección Segunda Subsección “E” oficiar a la Secretaría de Educación de Cundinamarca, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, allegue: a) Certificación en la cual conste de forma detallada y especificada cuales fueron todos los factores que devengó y percibió la señora María Flor Marín de Jara, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.458.353, en el período comprendido entre el 5 de enero de 2004 y el 4 de enero de 2005, año de servicios anterior al estatus pensional. b) Certificación en la cual conste de forma detallada y especificada cuales fueron todos los factores que devengó y percibió la señora María Flor Marín de Jara, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.458.353, en el período comprendido
b) Certificación en la cual conste de forma detallada y especificada cuales fueron todos los factores que devengó y percibió la señora María Flor Marín de Jara, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.458.353, en el período comprendido entre el 1º. de mayo de 2009 hasta el 30 de abril de 2010, último año de servicios con ocasión del retiro del servicio. c) Certificación en la cual se explique el origen o causación de los factores: sueldo básico mensual, sobresueldo 25%, prima especial de alimentación, prima de vacaciones y prima de navidad, que devengó la señora María Flor Marín de Jara, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.458.353 , el año inmediatamente anterior al estatus pensional y en el último año de servicios. d) Allegue certificación en la cual se indiquen los valores y conceptos mes a mes que esa entidad canceló a la señora María Flor Marín de Jara, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.458.353 , durante i) el año de servicios anterior al estatus pensional (5 de enero de 2004 al 4 de enero de 2005) y ii) el último año de servicios (1º. de julio de 2009 al 30 de junio de 2010). Se aclara que la certificación debe explicar el origen o causación del factor salarial informando el período por el cual fue reconocido, señalando la fecha (desde – hasta). La entidad deberá informar el tiempo o período por el cual fueron liquidados y causados dichos factores salariales (Se destaca). Se aclara que la parte ejecutante podrá tramitar y allegar la información aquí solicitada.
(desde – hasta). La entidad deberá informar el tiempo o período por el cual fueron liquidados y causados dichos factores salariales (Se destaca). Se aclara que la parte ejecutante podrá tramitar y allegar la información aquí solicitada. 2Expediente: 11001-33-42-047-2019-00467-01
2. Por Secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, correr traslado de la contestación al oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el sistema de información de procesos. Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 170 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes.
Una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, por Secretaría ingresar de forma inmediata el expediente al Despacho del Magistrado ponente para lo pertinente. La anterior decisión fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase1 Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado – Firma electrónica Jaime Alberto Galeano Garzón Magistrado – Firma electrónica Patricia Victoria Manjarrés Bravo Magistrada – Firma electrónica 1Nota: Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo “SAMAI” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que, el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 3