TA CUN - 110013342047202000100-02-(10-02-2021)-2
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013342047202000100-02-(10-02-2021)-2
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Presidente Administradora Colombiana de Pensiones Representante Legal de la Cooperativa de Producción y Trabajo Vencedor Coopvencedor / CONSULTA SANCIÓN POR DESACATO – Alcance / REVOCA LA SANCIÓN IMPUESTA – La Sala encuentra probado que las autoridades accionadas dieron cumplimiento al fallo de tutela al entregar las sentencias proferidas en el proceso laboral ordinario No. 2016-457 y al expedir la Resolución No. SUB9528 del 22 de enero de 2021, la Sala revocará la decisión proferida el 13 de enero de 2021 por la Juez Cuarenta y Siete Administrativa del Circuito de Bogotá y, en su lugar, se abstendrá de sancionar por desacato al Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones.
Problema jurídico: ¿Estudiar la consulta de sanción impuesta por el Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá al señor ( …), consistente en multa de cinco (5) S.M.L.M.V., por no acatar la orden impartida en el fallo p roferido el 11 de junio de 2020, confirmado por esta Corporación el 28 de julio de la misma anualidad?
Tesis: “(…) en lo que tiene que ver con la responsabilidad en cuanto al incumplimiento de una orden judicial dada mediante un fallo de tute la, en la sentencia T763 de 1998 la H. Corte Constitucional se pronunció en los siguientes términos: “...Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiv a. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el
términos: “...Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiv a. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo , no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento . Y, si se trata del superior inmediato del funcionario que ha debido cumplir la orden, tratándose de la tutela, adicionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndolo para que hiciere cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele un término de cuarenta y ocho horas porque así expresamen te lo indica el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991...” (…) Mediante providencia del 28 de julio de 2020 esta corporación confirmó la sentencia proferida el 11 de junio de 2020, a través de la cual el Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo de Bog otá amparó los derechos fundamentales al debido proceso, salud, vida y segurida d social del señor Lino Hernán Colorado y ordenó en los numerales SEGUNDO y TERCERO lo siguiente: “SEGUNDO: ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES-, que dentro de un término no mayor a 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, i) requiera a la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO VENCEDORCOOPVENCEDOR, en calidad de empleador el envío de todos los documentos necesarios, sentencia judicial de primera y segunda instancia, certificaciones, constancias de salarios y formularios exigido por la AFP, con el fin de que se proceda de manera inmediata a iniciar los trámites de la liquida ción
necesarios, sentencia judicial de primera y segunda instancia, certificaciones, constancias de salarios y formularios exigido por la AFP, con el fin de que se proceda de manera inmediata a iniciar los trámites de la liquida ción actuarial correspondiente al periodo del 03 de julio de 1974 hasta e l 04 de octubre de 1981. ii) una vez efectuada la corrección en la historia laboral del señor Lino Hernán Colorado Ibáñez, proceda nuevamente a efectuar el estudio para el reconocimiento de una pensión de vejez incluyendo de form a completa los tiempos cotizados por el demandante sin obstaculizar su derecho pensional objetando la renuencia, incumplimiento o mora en el pago por parte de COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO VENCEDOR - COOPVENCEDOR. TERCERO: ORDENAR a la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO VENCEDORCOOPVENCEDOR para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a iniciar los trámites de la liquidación actuarial correspondiente al periodo del 03 de julio de 1974, hasta el04 de octubre de 1981 ordenados dentro del proceso N°.11001130501520160045700 ante COLPENSIONES y una vez efectuada la liquidación actuarial por parte de COLPENSIONES proceda a efectuar los pagos correspondientes por el tiempo en que el señor (…) no estuvo afiliado en el sistema general de pensiones”. (…) El Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, a través de la Directora de Acciones Constitucionales, solicitó inaplica r la sanción impuesta argumentando lo siguiente: “(…) La Subdirección de
general de pensiones”. (…) El Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, a través de la Directora de Acciones Constitucionales, solicitó inaplica r la sanción impuesta argumentando lo siguiente: “(…) La Subdirección de Determinación de Derechos emitió RESOLUCIÓN SUB 9258 de fecha de 21 de enero de 2021, en la cual entrega cumplimiento cabal al fallo de tutela y en tal sentido emitió acto administrativo, frente a resolver el reconocimiento pensión SOBREVIVIENTES, materia de inconformidad por el cual se inicia incidente de desacato, la cual resuelve de fondo así. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN TRAMITE DE PRESTACIONES ECONOMICAS EN EL REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA (PENSION DE VEJEZ - CUMPLIMIENTO A FALLO DE TUTELA)” la cual se notificó en fecha 26 de enero de 2021 al correo electrónico esto es calderon.shirley@hotmail.com, de acuerdo a la GRAVE EMERGENCIA que atraviesa el país, lo anterior indica que la Administradora Colombiana de Pensiones, ha acatado la orden de tutela de f orma cabal, en tal sentido se encuentra satisfecho la finalidad del incidente de de sacato, por cuanto el acto administrativo de reconocimiento de fecha 21 de enero de 2021 de la mentada Subdirección acata la orden de tutela por contera se h a configurado el hecho superado, lo cual desvirtúa la responsabilidad objetiva. (…) Con todo, esta Administradora comprometida con la salvaguarda de los derechos fundamentales de sus afiliados y de las decisiones de los operadores judiciales, se permite informar que la Subdirección de Determinación de Derechos en fecha 21 de enero
Administradora comprometida con la salvaguarda de los derechos fundamentales de sus afiliados y de las decisiones de los operadores judiciales, se permite informar que la Subdirección de Determinación de Derechos en fecha 21 de enero de 2021, emitió acto administrativo que resuelve una prestación económica, en cumplimiento a la orden de tutela en el sentido “proceda nuevamente a efectuar el estudio para el reconocimiento de una pensión de vejez incluyendo de form a completa los tiempos cotizados por el demandante sin obstaculizar su de recho pensional objetando la renuencia.” por lo cual procedió a emitir acto administrativo en el cual resuelve una prestación económica al señor (…) en cumplimiento a orden judicial, así: Y en atención a la orden de tutela esta A dministradora, adelantó el proceso de notificación electrónica, conforme a lo dispuesto por Decreto 491 de 2020 “Por el cual s e adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ”, por lo cual el acto administrativo fue notificado el 26 de enero de 2021, al correo electrónico, del afiliado esto es, calderon.shirley@hotmail.com, lo anterior en aras garantizar los derechos fundamentales amparados, materia de discusión dentro de la acción de tutela, lo que indica que Colpensiones ha acatado la orden de tutela, procedió a emitir acto administrativo materia de discusión dentro de la acción de tutela y
derechos fundamentales amparados, materia de discusión dentro de la acción de tutela, lo que indica que Colpensiones ha acatado la orden de tutela, procedió a emitir acto administrativo materia de discusión dentro de la acción de tutela y entero de este al accionante. De conformidad con lo anteriormente exp uesto esta Administradora ha dado cumplimiento a la orden tutelar por cuanto proced ió emitir acto administrativo en cumplimiento de orden judicial, por lo anterior no es posibl e endilgar negligencia u omisión en el actuar de la entidad. Vale la pena resaltar que posterior a esto, validado en el histórico de trámites de la entidad, no se encuentran más solicitudes pendientes por reconocimiento. Conforme a lo mencion ado, la vulneración del derecho fundamental de petición del señor (…) se encuentra superados, en tanto a que esta Administradora emitió acto administrativo resolviendo una prestación económica en cumplimiento a orden judicial ((PENSION DE VEJEZ - CUMPLIMIENTO A FALLO DE TUTELA)), sin que se divise a la fechasolicitud sin atender (…) Así mismo, aportó copia de la Resolución No. SUB9528 del 22 de enero de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN TRÁMITE DE PRESTACIONES ECONÓMICAS EN EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA (PENSIÓN DE VEJEZCUMPLIMIENTO A FALLO DE TUTELA) (…) Finalmente, la Sala encuentra probado que las autoridades accionadas dieron cumplimiento al fallo de tutela al entregar las sente ncias proferidas en el proceso laboral ordinario No. 2016-457 y al expedir la Resolución No. SUB9528 del 22 de enero de 2021. (…) Con fundamento en lo expuesto, la
proferidas en el proceso laboral ordinario No. 2016-457 y al expedir la Resolución No. SUB9528 del 22 de enero de 2021. (…) Con fundamento en lo expuesto, la Sala revocará la decisión proferida el 13 de enero de 2021 por la Juez Cuaren ta y Siete Administrativa del Circuito de Bogotá y, en su lugar, se abstendrá de sancionar por desacato al Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA : Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-171 de marzo 18 de 2009; T763 de 1998.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1382 de 2000; Decreto 1084 de 2015; Decreto 1069 de 201 5; Decreto 1983 de 2017; CPACA.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C. , diez de febrero de dos mil veintiuno (20 21 )
M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2020 – 00100 ---C ONS ULTA SANCIÓN POR DESACATO
Demandante: LI NO HERNÁN COLORADO IBAÑEZ
Demandado: PRESIDENTE ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –
REPRESE NT ANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO VENCEDOR (COOPVENCEDOR)
Demandado: PRESIDENTE ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –
REPRESE NT ANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO VENCEDOR (COOPVENCEDOR)
Procede la Sala de Decisión a estudiar la consulta de sanción impuesta por el Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá al señor “… Juan Miguel V ill a Lora, identificado con cédula de ciudadanía 12.435.765 en calidad de Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES …” (páginas 1 a 5, archivo 14.ImponeSanciónColpensiones , carpeta EXPEDIENTE CONSULTA DES 11001 - 3342 - 047 - 2020 -0010002 ), consistente en multa de cinco (5 ) S.M.L.M.V. , por no acatar la orden impartida en el fallo proferido el 11 de junio de 2020, confirmad o por esta Corporación el 28 de julio de la misma anualidad (páginas 1 a 18 , archivo 19 .FALLO TUT 20-1 00 - LINO COLORADP Pte COLP CONFIRMA LIQUIDACION ACTUARIAL, Carpeta EXPED IENTE CONSULTA DES 11001-3342-047-2020-0010002 ) .
ANTECEDENTES
El señor Lino He rn án Colorado Ibáñez instauró tutela contra el Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones y el re presentante legal de la Cooperativa de Producción y Trabajo Vencedor en Reorganización , enTRI BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SU BSECCIÓN B
Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones y el re presentante legal de la Cooperativa de Producción y Trabajo Vencedor en Reorganización , enTRI BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SU BSECCIÓN B
TUTELA No. 2020 - 00100
LINO HERNÁN COLORADO IBÁÑEZ vs. PRESIDENTE COLPENSIONES y OTRO
CONSULTA SANCIÓN POR DESACATO
2 procura de que le fueran garantizados los derechos fundament ales al debido proceso, salud, vida y seguridad social.
Mediante fallo de tutela del 28 de julio de 2020 (páginas 1 a 18 , archivo 19 .FALLO TUT 20-1 00 - LINO COLORADP Pte COLP CONFIRMA LIQUIDACION ACTUA RIAL, Carpeta EXPEDIENTE CONSULTA DES 110013342-047-2020-0010002 ) , esta Corporación confirm ó la sentencia de primera instancia, a través de la cua l el Juzg ado Cuarenta y Siete Administrativo de Bogotá amparó los derechos fundamentales al debido proceso, salud, vida y seguridad social del seño r Lino Hernán Colorado y ordenó en los numerales SEGUNDO y TERCERO lo siguiente: “SEGUNDO: ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPE NSIONES-, que dentro de un término no mayor a 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, i) requiera a la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO VENCEDOR -COOPVENCEDOR, e n calidad de empleador el envío de todos los documentos necesarios, sentencia judicial de prim era y segunda instancia,
COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO VENCEDOR -COOPVENCEDOR, e n calidad de empleador el envío de todos los documentos necesarios, sentencia judicial de prim era y segunda instancia, certificaciones, constancias de salarios y formularios exigido p or la AFP, con el fin de que se proceda de manera inmediata a iniciar los trámites de la liquidación a ctuarial correspondiente al periodo del 03 de julio de 1974 hasta el 04 de octubre de 19 81 . ii ) una vez efectuada la corrección en la historia laboral del señor Lino Hernán Colorado Ibáñe z, proceda nuevamente a efectuar el estudio para el reconocimiento de una pensión de vejez incluyendo de forma compl eta los tiempos cotizados por el demandante sin obstaculizar su derecho pensional objetando la renuencia, incumplimiento o mora en el pago por parte de COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO VE NCEDOR - COOPVENCEDOR.
TERCERO: ORDENAR a la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO VE NCEDOR - COOPVENCEDOR para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a iniciar los trámites de la liquidación ac tuarial correspondiente al periodo del 03 de julio de 1974 hasta el 04 de octubre de 1981 ordenados dentro del proceso N°. 110011305015201 60045700 ante COLPENSIONES y una vez efectuada la liquidación actuarial por parte de COLPENSIONES proceda a efectuar los pagos correspondientes por el tiempo en que el señor Lino Hernán Colorado Ibáñez no estuvo afiliado en el sistema general de pens iones ” . (página 7, archivo
de COLPENSIONES proceda a efectuar los pagos correspondientes por el tiempo en que el señor Lino Hernán Colorado Ibáñez no estuvo afiliado en el sistema general de pens iones ” . (página 7, archivo 19 . FA LLO TUT 20-1 00 - LINO COLORADP Pte COLP CONFIRMA LIQUIDACION ACTUARIAL, Carpeta EXPEDIENTE CONSULTA DES 110013342 - 047 - 2020 - 00100 - 02 )
A través de escrito recibido mediante correo electrónico el 26 de octub re 20 20 (Páginas 1 y 3 , Archivo 01. Desacato, Carpeta EXPEDIENTE CONSULTA DES 11001-3342-047-2020 -0010002 ) , el ac cionante adujo que no se había dado cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela y solicitó, en consecuencia, iniciar inciden te contra el Presidente de Co lpension es.
TRÁMITE
Mediante providencia de octubre 27 de 20 20 la Juez a quo dispu so : “ ( …) por Secretaría requerir por el medio más expedito al Presidente d e la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES y al Gerente en calidad de Representante legal de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO VENCEDOR – COOPVENCEDOR, o quienes hagan susTRI BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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CONSULTA SANCIÓN POR DESACATO
3 veces, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas sigu ientes a la notificación de este auto acrediten el cumplimiento de las referidas decisiones jud iciales, que en la parte resolutiva ordenaron:
( … ) ” . (Páginas 1 y 2 , Archivo 02. AutoRequerimientoPrevio, Carpeta EXPEDIENTE CONSULT A DES 110013342 - 047 - 2020 - 00100 - 02 )
El representante legal de la Cooperativa de Producción y Trabajo Vencedor r es pondió lo siguient e: “ ( … ) Mi representada procedió, como se le ordenó,“…a iniciar los trámites de la liq uidac ión actuarial correspondiente…”respecto al periodo comprendido entre “…el 03 de ju lio de 1974 hasta el 04 de octubre de 1981 ordenados dentro del proceso N°.11001130 501520160045700, siendo uno de los requisitos allegarles y entre otros documentos copias de sentencias; El 16 de junio de 2020 COOPVENCEDOR, dando cumplimiento al fallo de tutela, solicitó por escrito a COLPENSIONES, la respectiva liquidación o cálculo actuarial correspondiente al periodo comprendido señalado en el fallo del señor LINO HERNÁN COLORADO IBÁÑEZ, adjun tando la documentación requerida por esta entidad, quedando solo pendiente las copias de l a sentencia requeridas por
COLPENSIONES.
señalado en el fallo del señor LINO HERNÁN COLORADO IBÁÑEZ, adjun tando la documentación requerida por esta entidad, quedando solo pendiente las copias de l a sentencia requeridas por
COLPENSIONES.
Co n base en ello, inmediatamente se le solicitó al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá se expidieran dichas sentencias, habiendo el Juzgado 15 Laboral del C ircuito de Bogotá respondido mediante correo electrónico que los archivos no se encontraban digi talizados y que desde el 16 de julio de 2020 se había dispuesto el cierre del edificio Nemq ueteba, donde se encuentra el juzgado, situación que aún a hoy persiste, razón por la cual no se cue nta con las copias de las sentencias y de la demanda requeridas pedidas por COOPVENCEDOR y requeridas por COLPENSIONES. ( … ) ” . (Páginas 2 a 4 , Archivo 04. ContestaciónCoopVencedor, Carpeta EXPEDIENTE CONSULT A DES 11001 - 3342 - 047 - 2020 - 00100 - 02 )
El Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones guardó silencio. Mediante providencia de noviembr e 13 de 20 20 la juez a quo dispuso: “( …) En consecuencia, sin que se halla acreditado el cumplimien to del fallo de tutela dentro esta acción tutelar por parte de la Cooperativa de Producción y Trabajo Vencedor, COOPVENCEDOR EN REORGANIZACIÓN y COLPENSIONES, se abre a trámite el incidente de desacato presentado por el accionante . Así las cosas, por Secretaría, NOTIFÍQUESE por el medio más expedito a l Presidente de COLPENSIONES y
REORGANIZACIÓN y COLPENSIONES, se abre a trámite el incidente de desacato presentado por el accionante . Así las cosas, por Secretaría, NOTIFÍQUESE por el medio más expedito a l Presidente de COLPENSIONES y representante legal y promotor de la Cooperativa de Producción y Trabajo Vencedor, COOPVENCEDOR EN REORGANIZACIÓN o quienes hagan sus veces, para que, dentro del término de tr es (3) días, contados a partir de la fecha en que se haga la notificación de este auto, INFORMEN Y COMPRUEBEN, si se dio cumplimiento a la sentencia y sent encia complementaria proferidas en primera instancia el 11 y 18 de junio de la presente anualidad, respectivamente. Para tal fin, debe aportar copia de los documentos o pruebas pertinentes. (… ) Es así, como el representante legal y promotor de la Cooperat iva de Producción y Trabajo Vencedor, COOPVENCEDOR EN REORGANIZACIÓN, deberá acreditar la radicación completa de los documentos solicitados ante COLPENSIONES, en atención a la ape rtura de la Sede JudicialTRI BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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4 Nemqueteba a partir del 31 de julio de 2020 y de otro la do, COLPENSIONES deberá probar el estudio de la documentación requerida y liquidación actuarial corres pondiente. Así mismo, indíquesele al Presidente de COLPENSIONES y al rep resentante legal y promotor de la
de la documentación requerida y liquidación actuarial corres pondiente. Así mismo, indíquesele al Presidente de COLPENSIONES y al rep resentante legal y promotor de la Cooperativa de Producción y Trabajo Vencedor, COOPVENCEDOR EN REORGANIZACIÓN o quien haga sus veces, para que, dentro del término de tres (3) días, contado s a partir de la fecha en que se haga la notificación de este auto, intervengan frente al responsab le del cumplimiento de la sentencia de tutela antes indicada para verificar su acatamiento y en caso de no haberse obedecido el mismo, ejerzan la intervención que les compete, para que se sirvan inform ar a este Despacho todas las actuaciones que despliegue al efecto. Igualmente, se indica que en caso de que el responsable de dar trámite a la liquidación actuarial, no haya dado cumplimi ento al fallo referido, es su deber legal tomar las medidas disciplinarias pertinentes. Los informes que se rindan deberán acompañarse los soportes documentales o pruebas del caso. Adviértasele, que de conformidad con el artículo 27 del Decr eto 2591 de 1991, el superior del funcionario responsable de desacato también puede hacerse acreed or a sanciones. Finalmente, como quiera que mediante el presente auto se abre el incidente de desacato por presunta inobservancia a la orden judicial emitida dentro de esta acción constitucional, póngase en conocimiento el presente trámite incidental por secretaría al J uzgado Quince (15) laboral del Circuito de Bogotá, para que informe al Despacho en el término del trasla do sobre la gestión de expedición de piezas procesales, copias de las sentencias de primera y segunda instancia solicitadas el 15 de julio
de Bogotá, para que informe al Despacho en el término del trasla do sobre la gestión de expedición de piezas procesales, copias de las sentencias de primera y segunda instancia solicitadas el 15 de julio de 2020 por el representante legal y promotor de la Cooperativa de Producción y Trabajo Vencedor, COOPVENCEDOR EN REORGANIZACIÓN dentro del proceso 11001130501520160045700. ( … ) ”. (Pág in as 1 a 3 , Archivo 05. AperturaDesacato, Carpeta EXPEDIENTE CONSULTA DES 1100 13342047 - 2020 - 00100 - 02 ).
El Presidente de Colpensiones , a través de la Directora de Acciones Constitucionales, respondió lo siguiente: “( … )
Conforme a lo anterior la entidad ha desarrollado las siguientes a ctuaciones en torno a lograr el cumplimiento de la orden mencionada:
Colpensiones solicitó al empleador COOPERATIVA DE PRODUCCION Y TRABAJO VENCEDOR, mediante oficios calendados el día 17 de junio de 2020 BZ 2020_5785443 y el 06 de agosto de 2020 BZ 2020_7557860, los documentos que se requieren para el estudio de la l iquidación de cálculo actuarial para los ciclos 1974/07/03 a 1981/10/04, ya que se evidencia omi sión de afiliación por parte del empleador.
Pese a los requerimientos citados anteriormente el empleador COOPERATIVA DE PRODUCCION Y TRABAJO VENCEDOR, no ha radicado la documentación para iniciar los trámites de la liquidaci ón actuarial imposibilitando el cumplimiento de parte de Col pensiones ya que sin la documentación no es posible adelantar el trámite correspondiente.
TRABAJO VENCEDOR, no ha radicado la documentación para iniciar los trámites de la liquidaci ón actuarial imposibilitando el cumplimiento de parte de Col pensiones ya que sin la documentación no es posible adelantar el trámite correspondiente.
Como puede apreciar señor Juez, la conducta de incumplir no o bedece a la voluntad de la entidad, sino que responde a una situación de imposibilidad física y j urídica. Por lo tanto, con el ánimo de alcanzar la satisfacción del derecho involucrado, se necesita que la COOPERATIVA DE PRODUCCION Y TRABAJO VENCEDOR entregue los documentos señalados en los Oficios enunciados a efectos de que Colpensiones pueda estudiar la prestación solicita y toma r una decisión de fondo.
Conforme con lo anterior, el juez de tutela debe priorizar el trámite de cumplimiento antes de proceder a iniciar el incidente de desacato. En el caso en particular, es necesario adicionalmente que en el contexto del incidente de cumplimiento el juez proceda a remover las barreras que impiden el cumplimiento del fallo de tutela pues en estos casos la posib ilidad de cumplimiento efectivo se escapa de la capacidad de la entidad, pues a pesar de haber realizado los requerimientos pertinentes a la Cooperativa como se evidencia en los oficios señal ados, los documentos no han sido allegados a la fecha de la presente comunicación.
(… )
Así las cosas, se advierte que el funcionario vinculado conforme a l acuerdo 131 de 2018 tiene como funciones representar legalmente la entidad, por lo cual se de duce que no es su responsabilidad (emitir actos administrativos, incluir en nómina, pagar inca pacidades, emitir dictámenes, etc) ya que
funciones representar legalmente la entidad, por lo cual se de duce que no es su responsabilidad (emitir actos administrativos, incluir en nómina, pagar inca pacidades, emitir dictámenes, etc) ya que estas funciones se encuentran asignadas a otras dependencias.TRI BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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CONSULTA SANCIÓN POR DESACATO
5 Es por esta razón que el Acuerdo 131 del 26 de abril de 2018 en el cual se asignaron obligaciones y competencias conforme al cargo, ha de considerarse indispensable pa ra determinar quién es el competente según se lo ordenado en el fallo de tutela.
Así pues, la entidad quedo organizada de la siguiente manera por Gerencias:
Luego, acorde con lo señalado, conforme a la orden proferida por su d espacho, debe determinarse a quien se endilga la responsabilidad de acatar su decisión d esde las funciones señaladas en el Acuerdo 131 de 2018, toda vez que, de no realizarse la indiv idualización de tal manera, se estaría sancionando a una persona que no es responsable del cumplimient o, y no a aquella que en realidad tiene la obligación de acatarla conforme a la estructura organi zacional.
En este punto se reitera, que al momento de tramitar el incidente de desacato resulta imperioso tener en cuenta el carácter subjetivo de la responsabilidad predic able del funcionario por cuya actitud se
En este punto se reitera, que al momento de tramitar el incidente de desacato resulta imperioso tener en cuenta el carácter subjetivo de la responsabilidad predic able del funcionario por cuya actitud se ha omitido el cumplimiento de la orden dada en la sentencia, y por lo mismo, se debe tener certeza acerca de quién es el jurídicamente recae la obligación de cumplir la orden judicial.
Así, debe considerarse entonces, que conforme a las funciones asig nadas en el decreto 309 de 2017 y el acuerdo 131 de 2018, no es posible endilgar responsabilidad subjetiva en cabeza del presidente de Colpensiones.
(… )
Así las cosas, ha de precisarse que teniendo en cuenta que la orden del fallo de tutela está orientada a realizar el cálculo actuarial y posteriormente efectuar el estudio de la de la pensión de vejez el área competente es la Dirección de Ingresos por Aportes y la Dirección de Prestaciones Económicas.
( … )
Implica lo anterior que además de configurarse una nulidad procesal, las autoridades judiciales se encuentran en la obligación de garantizar el cumplimiento de la norma constitucional en relación con el debido proceso. Y es claro en el asunto sub examine el De spacho desconoció la individualización y notificación a la persona responsable de aca tar la orden tutelar.
COMPETENCIA PARA DAR CUMPLIMIENTO AL PRESENTE FALLO DE TUTELA
Finalmente es preciso manifestar al despacho que la Direcci ón de Acciones Constitucionales no es la dependencia encargada de dar cumplimiento a los fallos de tutela, dado que sus funciones seTRI BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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dependencia encargada de dar cumplimiento a los fallos de tutela, dado que sus funciones seTRI BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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CONSULTA SANCIÓN POR DESACATO
6 circunscriben a las contempladas en el Acuerdo 131 del 26 de abril de 2018, es decir, dar respuesta a los diferentes autoridades judiciales a nivel nacional se gún la información suministrada por parte de las áreas competentes en cada caso particular. En este senti do puede consultarse el organigrama de la entidad donde se establecen las competencias y funcione s de cada dependencia: https://www.colpensiones.gov.co/Publicaciones/nuestra_entidad_colp ensiones/organigrama_y_equi po_humano
PETICIÒN
Conforme a lo anteriormente expuesto y en atención a la situación fá ctica, se solicita:
PRIMERO: Sírvase decretar la nulidad de todas las actuacio nes surtidas dentro del trámite incidental, a partir del cual se vinculó al Dr. Juan Miguel Villa Lora en su calidad de Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, teniendo en cuenta que se configuró una vulneraci ón al debido proceso del incidentado, como quiera que el referido serv idor no es el responsable del acatamiento del fallo de tutela, acorde con las funciones as ignadas a su cargo.
SEGUNDO: Conforme a lo anterior, se notifique el trámite incid ental en caso de considerarse
acatamiento del fallo de tutela, acorde con las funciones as ignadas a su cargo.
SEGUNDO: Conforme a lo anterior, se notifique el trámite incid ental en ca
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