TA CUN - 11001334204720200035001-(18-02-2021)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334204720200035001-(18-02-2021)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Referencia: Sentencia de Tutela Segunda Instancia Accionante: Carlos Enrique Rojas Sanabria Accionado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-33-42-047-2020-00350-01
Asunto: Salvamento de voto
Con el acostumbrado respeto por las decisiones de los miembros que conforman esta subsección, me permito expresar mi disentimiento con la posición mayoritaria, por las razones que se detallan a continuación: La parte actora presentó impugnación contra el f allo de primera instancia, solicitando respetar el principio de la cosa juzgada, frente a los fallos ejecutoriados antes de la sentencia SU - 484 del 15 de mayo de 2008, indicando que sólo las situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a la promulg ación de dicha sentencia gozan de seguridad jurídica, debiéndose respetar la institución de la cosa juzgada solicitando para ello respetar el principio de la cosa juzgada. Al respecto, la Corte Constitucional en Auto 268 de 2016, por medio del cual se hace seguimiento al cumplimiento de las órdenes emitidas en la sentencia SU - 484 de 2008 se excluyó a las personas que hayan obtenido por vía judicial el reconocimiento de las prestaciones. Esto es, aquellas situaciones que, con
seguimiento al cumplimiento de las órdenes emitidas en la sentencia SU - 484 de 2008 se excluyó a las personas que hayan obtenido por vía judicial el reconocimiento de las prestaciones. Esto es, aquellas situaciones que, con anterioridad a la Sentencia SU-484 de 2008 encontraron una vía de reconocimiento de sus derechos, y en esa medida, al ser situaciones ya definidas por el Derecho,Referencia: Acción de Tutela Accionante: Carlos Enrique Rojas Sanabria Accionado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-33-42-047-2020-00350-01
aplicaba para ellos la figura de la cosa juzgada y no podían ser afectadas posteriormente por la Sentencia SU -484 de 2008, al respecto, en la mencionada providencia se consideró lo siguiente:
«3.2.3. Así las cosas, es posible concluir que, a la hora de definir sus efectos, la Sentencia SU -484 de 2008, se refirió en sus consideraciones a la necesidad de “arropar a todos los exempleados y ex trabajadores de la fundación San Juan de Dios”, ante la situación de vulneración de derechos fundamentales declarada, y la omisión de las autoridades para garantizarlos. En consecuencia, la misma providencia procedió a protegerlos y a toma r las medidas que para ello fueran necesarias, teniendo en cuenta el escenario de crisis de las instituciones hospitalarias»1.
De igual forma, el accionante informó que no se ha expuesto un acto administrativo que evidencie el cumplimiento de lo ordenado en la resolución jurídica ejecutoriada que calificó sus acreencias laborales amparadas, y en tal medida, el juez que falló
De igual forma, el accionante informó que no se ha expuesto un acto administrativo que evidencie el cumplimiento de lo ordenado en la resolución jurídica ejecutoriada que calificó sus acreencias laborales amparadas, y en tal medida, el juez que falló la primera tutela a favor de las pretensiones del actor, en incidente de desacato posterior, sancionó a las accionadas por no acatarse la orden judicial. En este orden de ideas, si bien es cierto que liquidaron las acreencias laborales al accionante hasta el mes de octubre de 2001 de conformidad con la orden dictada en sentencia de unificación de la Corte Constitucional SU - 484 de 2008 , muchas de los salarios y prestaciones sociales entre esa fecha y el año 2007 se dejaron sin cancelar.
En tal sentido, la Corte Constitucional ha advertido que el salario y las prestaciones sociales que devienen del trabajo, tienen una generosa protecció n constitucional, de donde se desprende, entre otras cosas, la intangibilidad de la remuneración frente a la preocupación de asegurarle al trabajador su cancelación oportuna. De ahí que las notas características del salario son de acuerdo con el Alto Tribunal:
1 Corte Constitucional, Auto de 23 de junio de 2016, M. P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez.Referencia: Acción de Tutela Accionante: Carlos Enrique Rojas Sanabria Accionado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-33-42-047-2020-00350-01
«1. es de la esencia del contrato de trabajo, 2. tiene carácter patrimonial, 3. es una contraprestación por el servicio prestado, 4. es una retribución concreta, de un valor
«1. es de la esencia del contrato de trabajo, 2. tiene carácter patrimonial, 3. es una contraprestación por el servicio prestado, 4. es una retribución concreta, de un valor económico cierto, indudable, 5. tiene formas de pago y contenido múltiples, 6. es una contraprestación de orden público, reglamentada por la ley, 7. tiene un carácter dinámico que contribuye al desarrollo social, 8. tiene carácter alimentario, “Siendo el medio de vida y principal subsistencia del trabajador y de su familia. Este carácter se identifica con la naturaleza misma del salario”, 9. Constituye una obligación contractual, 10. Es dignificador del trabajador »2.
Es bajo esta óptica, que la Corte Constitucional en la precitada sentencia de unificación SU-484 de 2008 , consideró que los accionantes, extrabajadores de la Fundación San Juan de Dios y el Hospital Materno Infantil se les afectó de manera grave sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la vida y a la seguridad social; al dejar de cancelarse de forma oportuna sus salarios y prestaciones sociales por el largo tiempo en que han dejado de percibir las contraprestaciones a que tenían derecho por su trabajo, situación que se repite con el aquí accionante, pues aunque en principio, podría acudir a la jurisdicción ordinaria laboral, lo cierto es que permanece la vulneración de sus derechos fundamentales pese a existir una orden de un Juez de Tutela que los amparó.
En los anteriores términos, la suscrita Magistrada deja plasmados los fundamentos del presente salvamento de voto.
CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS
Magistrada
En los anteriores términos, la suscrita Magistrada deja plasmados los fundamentos del presente salvamento de voto.
CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS
Magistrada
2 Corte Constitucional, Sentencia T1031 de 2000, M. P.: Alejandro Martínez Caballero.