TA CUN - 11001334204720210011701-(06-07-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334204720210011701-(06-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C
Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO
Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021)
ACCIÓN DE TUTELA
Radicado: 1100133 – 42 – 047 – 2021 – 00117 – 01
Accionante: Federación Nacional de Trabajadores de la Educación y Servidores Públicos de Colombia - FENALTRAESP Accionado: Ministerio de Educación – MEN y otros Tema: Derechos de asociación – libertad sindical Instancia: SEGUNDA – Impugnación Sentencia: SC3 – 0621 - 3200
Sala: 74
I. ASUNTO
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte ac cionada, en contra de la sentencia del 10 de mayo de 2021 , mediante la cual el Juzgado 47 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, negó el amparo de tutela invocado por la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación y Servidores Públicos de ColombiaFENALTRAESP en contra de los Ministerios de Educación, Trabajo y Seguridad Social.
II. ANTECEDENTES
a. Hechos que originaron la acción.
El reclamo constitucional se fundó en el acontecer fáctico relatado por la parte accionante y que pasa a señalarse:
1. El 4 y 5 de diciembre de 2020 FENALTRAESP aprobó el Pliego Nacional Estatal
El reclamo constitucional se fundó en el acontecer fáctico relatado por la parte accionante y que pasa a señalarse:
1. El 4 y 5 de diciembre de 2020 FENALTRAESP aprobó el Pliego Nacional Estatal Colectiva 2021. Luego el 23 de febrero de 2021 – Rad. Nro. 2021-ER-057482 elevó el pliego de solicitudes ante el Ministerio de Educación Nacional – MEN, en aras de participar en la Mesa Única Sectorial del Ministerio de Educación Nacional 2021.
2. El Ministerio de Educación Nacional, a través de oficio 2021 -EE-058733 del 6 de abril de 2021, deniega el derecho a la participación de FENALTRAESP, al considerar que el Pliego Nacional Estatal Negociación Colectiva 2021 presentado por la organización sindical es de ámbito general y de contenid o común, debiendo ser estudiado en negociación colectiva por el Gobierno Nacional.Acción de tutela – Sentencia de segunda Instancia Rad. Nro. 1100133 – 42 – 047 – 2021 – 00117 – 01
Actor: FENALTRAESP Accionado: MEN y otros
Página 2 de 19
3. A pesar solicitarse la participación en la Mesa Única Sectorial del Ministerio de Educación 2021, esta fue denegada como quiera que el pliego fue el mismo que presentó en la mesa de negociación nacional, vulnerándose de esta forma su derecho a la negociación y asociación colectiva.
b. Pretensiones de la acción de tutela:
“[…] 1. Se ordene la suspensión provisional de la negociación colectiva en el ministerio de educación nacional hasta tanto se resuelva nuestra situación como legítimos
a la negociación y asociación colectiva.
b. Pretensiones de la acción de tutela:
“[…] 1. Se ordene la suspensión provisional de la negociación colectiva en el ministerio de educación nacional hasta tanto se resuelva nuestra situación como legítimos negociadores y representantes de nuestros afiliados.
2-. Se ordene al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL convocar a FENALTRAESP a las negociaciones colectivas que se iniciaron sin su convocatoria.
3-. Que se ordene AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Nacional poner al tanto del proceso a FENALTRAESP, toda vez que ya se inició sin su participación.
4-. Se ordene al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL la instalación de una sola mesa de negociación sin exclusión y favorecimiento alguno a ninguna organización sindical con igualdad de derechos.
5-. Se cite como testigos al Presidente Confederación de la Unión Sindical Colombiana del TrabajoCTU USCTRAB Email: presidenciausctrab@gmail.com; y al Presidente Federación Nacional de Trabajadores de Colombia – FEDEASONAL. Email: fedeasonal1@gmail.com; omarcarrion218@gmail.com […]”
III. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
3.1. Trámite impartido
La tutela fue asignada por reparto al Juzgado 47 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., quien procedió con su admisión en auto del 26 de abril de 2021 , ordenando notificar a las accionadas y les concedió el término de 2 días, con el fin de que rindieran su informe en relación con los hechos y pretensiones objeto de tutela.
3.2. Respuesta de las autoridades accionadas
ordenando notificar a las accionadas y les concedió el término de 2 días, con el fin de que rindieran su informe en relación con los hechos y pretensiones objeto de tutela.
3.2. Respuesta de las autoridades accionadas
- El Ministerio de Educación Nacional – MEN
El re presentante judicial de la entidad manifestó que no existe vulneración de los derechos sindicales incoados, toda vez que FENALTRAESP está convocado a la mesa de negociación nacional de carácter general, donde el Ministerio de Educación Nacional participa junto con las demás entidades del Gobierno Nacional; el ente gubernamental aclaró que en dicho proceso, aún no se había instalado la mesa de negociación.
Manifestó que según el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.2.4.6, existen 2 tipos de negociación colectiva en el país, de un lado la negociación general, que se encuentra en trámite, y pese a no haber sido instalada aun, el sindicato FENALTRAESP hace parte de la misma; de otro lado, se encuentra la negociación singular de la cual no hace parte el referido sindicato , por no haber cumplido los requisitos para ser parte en elAcción de tutela – Sentencia de segunda Instancia Rad. Nro. 1100133 – 42 – 047 – 2021 – 00117 – 01
Actor: FENALTRAESP Accionado: MEN y otros
Página 3 de 19 sentido de no haber remitido la solicitud en debida forma , así como dentro de los tiempos establecidos.
Dicha normativa, que regula los términos y etapas de la negociación , establece que dentro de los 2 primeros meses de cada anualidad las organizaciones deberán allegar
tiempos establecidos.
Dicha normativa, que regula los términos y etapas de la negociación , establece que dentro de los 2 primeros meses de cada anualidad las organizaciones deberán allegar los pliegos para ser parte del proceso de negociación de carácter singular, en este sentido en relación con las comunicaciones y el pliego de solicitudes de FENALTRAESP, antes de finalizar el mes de febrero de 2021, recibió las comunicaciones:
- 2021-ER-038991 del 9 de febrero de 2021 y 2021-ER-040062 del 10 de febrero de 2021: Solicitud de FENALTRAESP Presidencia de la República, en la que presenta el Pliego de solicitudes aprobado por unanimidad en Asamblea General Extraordinaria de la organización, con el objeto de ser discutido con el Gobierno Nacional y regular las condiciones laborales de los servidores del país. - 2021-ER-057251 del 23 de febrero de 2021: FENALTRAESP manifiesta su rechazo a la devolución del pliego de solicitudes y solicita sea aceptado y continúen con el proceso de negociación ; remite la misma documentación previamente compartida. - 2021-ER-057482 del 23 de febrero de 2021: FENALTRAESP remite al Ministerio de Educación Nacional anexos, los cuales fueron hallados con idéntico propósito de los dos oficios anteriores.
De las comunicaciones recibidas , el Ministerio de Educación Nacional mediante oficio 2021-EE-025565 del 18 de febrero de 2021 , dispuso su traslado ante la Subdirectora del Departamento de la Función Pública, con copia del Director de Derechos Fundamentales del Trabajo del Ministerio de Trabajo. Así también, emitió el oficio 2021del Departamento de la Función Pública, con copia del Director de Derechos Fundamentales del Trabajo del Ministerio de Trabajo. Así también, emitió el oficio 2021EE-032006 del 26 de febrero de 2021 y el oficio 2021-EE-030538 del 25 de febrero de 2021, por cuanto la información allegada en las reiteradas comunicaciones no correspondía a trámite alguno para adelantar ante esta cartera Ministerial, toda vez que los documentos allegados por FENALTRAESP corresponden a asuntos que , en virtud de la ley, deben ser tenidos en cuenta en el espacio de la mesa de negociación nacional de carácter general.
En específico, sobre el pliego de negociación, s eñaló que el referido trámite se dio en tanto el documento allegado por la parte actora está compuesto por 7 Capítulos y tiene solicitudes que integran a diversos sectores:
- Se encuentran solicitudes aplicables al sector educativo en el Capítulo IV ; también ‘Condiciones de Trabajo y Bienestar de los Empleados Públicos del Estado’, e igualmente, en el Capítulo V., temas de Política Educativa, solicitudes que al ser analizadas , se concluye que son de ámbito general y de contenido común que como ya se señaló en las precisiones normativas, se negocian a nivel de la mesa de negociación nacional de carácter general, lo cual fue el propósito de FENALTRAESP, tal como lo dice el mismo sindicato y se señalará más adelante.
- En el Capítulo I, numeral 1., PRESENTACION SINDICAL, establece de manera expresa: “(…) presenta ante el Gobierno Nacional, el presente acuerdo que esAcción de tutela – Sentencia de segunda Instancia Rad. Nro. 1100133 – 42 – 047 – 2021 – 00117 – 01
expresa: “(…) presenta ante el Gobierno Nacional, el presente acuerdo que esAcción de tutela – Sentencia de segunda Instancia Rad. Nro. 1100133 – 42 – 047 – 2021 – 00117 – 01
Actor: FENALTRAESP Accionado: MEN y otros
Página 4 de 19 el resultad o de un proceso participativo y democrático de los integrantes y negociadores y asesores de la Organización Sindical de segundo grado FENALTRAESP, siendo aprobado en Asamblea Extraordinaria el 05 de Diciembre del 2020, y adoptado por la misma para ser pres entado y radicado ante el Gobierno Nacional dentro del primer bimestre del año 2021”.
- En el Capítulo I, numeral 2., CAMPO DE APLICACIÓN, se indica expresamente: “El acuerdo resultante de la negociación del presente pliego de solicitudes se aplicará a todo s los Servidores Públicos del Estado y en lo pertinente, a los funcionarios de las diferentes entidades públicas del orden nacional y territorial”; continúa diciendo sobre la denominación de las partes: “ Para efectos del presente acuerdo se reconocerán com o partes al Gobierno Nacional y FENALTRAESP, a través de sus negociadores y asesores ”. Adicionalmente, al final del pliego se dice que “… el presente pliego de solicitudes fue aprobado por unanimidad en Asamblea General Extraordinaria de FENALTRAESP en Bogotá
D.C., el 05 de diciembre del 2020”, (negrilla y subrayado fuera de texto). (folio 23 del Anexo No.01). Esto se contradice un tanto con el acta No 04 aportada , que soporta una Asamblea General realizada los días 4 y 5 de diciembre de 2020 en la ciudad d e Ibagué, tal como se detalla a continuación, no obstante,
soporta una Asamblea General realizada los días 4 y 5 de diciembre de 2020 en la ciudad d e Ibagué, tal como se detalla a continuación, no obstante, corresponde a la Administración aplicar el principio de la buena fe y dar por cierta la información recibida.
A su vez refirió que en relación con el Acta Nro. 4 de la Asamblea Nacional de Sindicatos de FENALTRAESP, se resalta n algunos de los asuntos aprobados , de los que se concluye que el propósito siempre fue radicar un pliego de solicitudes a discutir en la mesa de negociación nacional de carácter general por sus requerimientos de origen común, sin que del mismo se evidenciara un pliego de ámbito particular o contenido singular para ser presentado ante el MEN para la mesa singular del 2021.
Resaltó que el pliego de negociación allegado por el sindicato FENALTRAESP a la mesa de negociación nacional, que por ser de carácter general, será tenido en cuenta en dicho espacio de negociación, corresponde al mismo pliego y solicitudes que pretenden hacer valer sin distinción y de forma errónea en espacio de negociación de carácter singular ante el Ministerio de Educación, situación que resulta ser el propósito principal de esta acción de tutela.
Indicó que en dicho escrito no encontró la aprobación de un pliego de ámbito particular o contenido singular para ser presentado ante el MEN para discutir en la mesa de negociación singular 2021, donde el Ministerio negocia, ya no como Gobierno, sino como ente responsable y organismo rector del sector educativo sobre co ndiciones laborales exclusivamente de directivos docentes, docentes y administrativos de instituciones oficiales del sector educativo; y como el MEN no es autoridad nominadora
como ente responsable y organismo rector del sector educativo sobre co ndiciones laborales exclusivamente de directivos docentes, docentes y administrativos de instituciones oficiales del sector educativo; y como el MEN no es autoridad nominadora de estos servidores públicos ni actúa en tal calidad , dio traslado del escrito a nte l a Subdirectora del Departamento de la Función Pública, con copia del Director de Derechos Fundamentales del Trabajo del Ministerio de Trabajo.
En atención a ello, en correo del 16 de febrero de 2021 dirigido al señor Miguel Antonio Lasso como presidente de FENALTRAESP y firmado por el Ministro de Trabajo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública , se le manifestó a laAcción de tutela – Sentencia de segunda Instancia Rad. Nro. 1100133 – 42 – 047 – 2021 – 00117 – 01
Actor: FENALTRAESP Accionado: MEN y otros
Página 5 de 19 organización sindical que “no es pertinente la comparecencia parcial en la negociación colectiva de empleados públicos, razón por la cual lo invitamos a unificar el pliego de la federación que preside, con el de las demás confederaciones y federaciones de empleados públicos que concurrirán en la mesa general o de contenido común de la que trata el artículo 2.2.2.4.6 del Decreto 1072 de 2015. En los anteriores términos devuelven el pliego de solicitudes para regular las condiciones laborales de los servidores públicos de Colombia, el Gobierno nacional y la Federación Sindical
FENALTRAESP”.
La decisión de devolución del pliego de peticiones fue controvertida a través de correo del 17 de febrero de 2021 el cual fue dirigido al Ministro de Trabajo y al Director del
FENALTRAESP”.
La decisión de devolución del pliego de peticiones fue controvertida a través de correo del 17 de febrero de 2021 el cual fue dirigido al Ministro de Trabajo y al Director del Departamento de la Función Pública, con atención al Presidente de la República, en el que destacan su propósito hacer parte de la Mesa Estatal Nacional de Negociación Colectiva. en razón a que es un sindicato de segundo grado y su pliego es del ámbito general o de contenido común.
Seguidamente, por medio del oficio de “febrero de 2021”, sin fecha específica, dirigido por FENALTRAESP al Presidente de la República, a los Ministerios de Educación, de Salud, del Trabajo, de Transporte, del Interior, de Ambiente y de Justicia y del Derecho, al Departamento Administrativo de la Función Pública y a la CAR, en el que se define como “Radicación Pliego Nacional Estatal Negociación Colectiva 2021”, reitera que “Esperamos que estas actividades de coordinación arrojen un resultado positivo y así hacer parte de la Mesa Estatal Nacional de negociación Colectiva en razón a que somos un sindicato de segundo grado y nuestro pliego es del ámbito general o de contenido común”.
Refirió el MEN que todas las solicitudes del sindicato se atendieron en el oficio 2021EE-030538 del 25 de febrero de 2021, a través del cual se dispuso el traslado de las solicitudes a la Subdirectora del Departamento de la Función Pública, con copia del Director de Derechos Fundamentales del Trabajo del Ministerio de Trabajo.
Relata que, con posterioridad al 28 de febrero de 2021 , se radicaron otras solicitudes por el sindicato:
Director de Derechos Fundamentales del Trabajo del Ministerio de Trabajo.
Relata que, con posterioridad al 28 de febrero de 2021 , se radicaron otras solicitudes por el sindicato:
- 2021-ER-077850 10 de marzo de 2021 RECURSO DE REPOSICIÓN contra la
Radicación 2021 -EE-034582 OFICIO INSTALACIÓN MESA ÚNICA SECTORIAL UNIFICADA VF Negociación Colectiva 2021. - 2021-ER-078026 10 de marzo de 2021 PLIEGO DE NEGOCIACION
COLECTIVA RECURSO DE REPOSICION RADICADO MIN EDUCACION #2021-ER-077850. - 2021-ER-078039 10 de marzo de 2021 Re: PLIEGO DE NEGOCIACION
COLECTIVA RECURSO DE REPOSICION RADICA DO MIN EDUCACION #2021-ER-077850. - 2021-ER-079236 11 de marzo de 2021 TRASLADO DE PRESIDENCIA OFI2100035253 / IDM: ACLARACIONES OFI21 -00019399. RADICADO MIN TRABAJO 02EE2021410600000020228: INFORME NEGOCIADORES PLIEGO DE SOLICITUDES FENALTRAESP. - 2021-ER-093433 23 de marzo de 2021 ALCANCE AL RADICADO #2021 -ER077850 DEL 10/03/2021.Acción de tutela – Sentencia de segunda Instancia Rad. Nro. 1100133 – 42 – 047 – 2021 – 00117 – 01
Actor: FENALTRAESP Accionado: MEN y otros
Página 6 de 19 - 2021-ER-093634 23 de marzo de 2021 RADICADO 2021 -ER-093433
Actor: FENALTRAESP Accionado: MEN y otros
Página 6 de 19 - 2021-ER-093634 23 de marzo de 2021 RADICADO 2021 -ER-093433
ALCANCE: PLIEGO DE NEGOCIACION COLECTIVA RECURSO DE REPOSICION RADICADO MINEDUCACION #2021-ER-077850. - 2021-ER-094130 23 de marzo de 2021 Re: PLIEGO DE NEGOCIACION
COLECTIVA RECURSO DE REPOSICION RADICADO MIN EDUCACION
#2021-ER-077850.
Refirió que dichas comunicaciones fueron contestadas mediante Oficio 2021 -EE058733 del 5 de abril de 2021, anexando las misivas previamente emitidas por el Ministerio de Educación Nacional por tratarse del mismo asunto y los mismos documentos.
Finalmente manifestó que el Ministerio recibió traslado de la comunicación Rad. Nro. 2021-ER-079236 del 11 de marzo de 2021 , enviada por el Presidente de FENALTRAESP al Ministerio de Trabajo ; con esta misiva , el señor Lasso Muñoz respondió el correo de convocatoria a la instalación de la mesa de negociación singular, que remitió el Dr. Mauricio Rubiano el 2 de marzo de 2021 a la 23:31, dirigido a todos los presidentes de las organizaciones sindicales que habían radicado pliego de solicitudes al Presidente de la República para ser discutido en la mesa de negociación nacional de carácter general.
- El Ministerio del Trabajo
La asesora de la oficina jurídica manifestó ser cierto que FENALTRAESP presentó el respectivo pliego de solicitudes a la Presidencia de la República, dentro de la
nacional de carácter general.
- El Ministerio del Trabajo
La asesora de la oficina jurídica manifestó ser cierto que FENALTRAESP presentó el respectivo pliego de solicitudes a la Presidencia de la República, dentro de la negociación en el ámbito de contenido general, tal como lo dispone el artículo 2.2.2.4.6 del Decreto 1072 de 2015 , en correo que dirigió a la Presidencia de la República el 5 de febrero de 2021 , en el cual adjuntó el correspondiente pliego de solicitudes en el ámbito general, pliego del cual se dio traslado al Ministerio del Trabajo, mediante correo del 7 de marzo de 2021.
En virtud de la responsabilidad de unificación de pliegos que está en manos de las organizaciones sindicales de empleados públicos en virtud de la autonomía sindical, los pliegos de solicitudes -incluido el de FENALTRAESP-, se devolvieron para que fueran integrados con los otros pliegos presentados en dicho ámbito de negociación mediante oficio del 1 de marzo de 2021. Con posterioridad a la devolución de los pliegos, el Gobierno Nacional, con el único objeto de lograr tanto la unificación del pliego así como la integración de los representantes de dichas organizaciones en la mesa de negociación, ha citado a diferentes sesiones virtuales a las cuales claramente se ha citado la federación FENALTRAESP, sin que hasta la fecha de presentación del escrito de Informe sobre la acción de tutela , las mencionadas organizaciones se h ubieran puesto de acuerdo en cuanto a su representación en la mesa general.
Resumió su gestión de la siguiente forma:
- Al 28 de febrero de 2021 se recibieron catorce (14) pliegos para ser negociados
puesto de acuerdo en cuanto a su representación en la mesa general.
Resumió su gestión de la siguiente forma:
- Al 28 de febrero de 2021 se recibieron catorce (14) pliegos para ser negociados en la mesa general o de contenido común para la vigencia 2021, entre los que se encuentra el de FENALTRAESP, los cuales fueron devueltos toda vez que no cumplían con las condiciones y requisitos previos exigidos para laAcción de tutela – Sentencia de segunda Instancia Rad. Nro. 1100133 – 42 – 047 – 2021 – 00117 – 01
Actor: FENALTRAESP Accionado: MEN y otros
Página 7 de 19 comparecencia ante la Mesa de Contenido General o Común, definidas en el artículo 2.2.2.4.7 del Decreto 1072 de 2015.
- El Gobierno nacional convocó para el 9 de marzo de 2021 a todas las centrales, confederaciones y federaciones sindicales que presentaron pliego, a la instalación formal de la Mesa de Negociación General o de Contenido Común, recordando el deber que les asistía a las organizaciones sindicales de concurrir a la instalación de dicha mesa en unidad de pliego y la unidad de comisión negociadora y asesora.
- Teniendo en cuenta que las organizaciones sindicales que presentaron pliego no lograron un acuerdo para determinar el número de integrantes de la comisión negociadora y su distribución entre los distintos sindicatos, el Gobierno Nacional, en su rol de facilitador, solicitó la aplicación de lo dispuesto por el numeral 1º del artículo 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015, el cual establece como solución ante
en su rol de facilitador, solicitó la aplicación de lo dispuesto por el numeral 1º del artículo 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015, el cual establece como solución ante esta situación que la distribución de los representantes se haga, en el marco de su autonomía, de forma objetiva y proporcional al número de afiliados con derecho y pago de su cuota sindical depositada en banco, conforme a los artículos 393 y 396 del Código Sustantivo del Trabajo y según certificación del tesorero y secretario.
- Bajo la titularidad de ese rol facilitador, a la fecha el Gobierno Nacional ha propiciado seis (6) sesiones de encuentro entre las centrales, confederaciones y federaciones sindicales, los días 9, 11, 15 y 26 de marzo, y 6, 13, 20 y 27 de abril del presente año, sin embargo, éstas no han llegado a un acuerdo concertado en lo referente a la unidad de pliego y la unidad de comisión negociado ra y asesora.
- El Gobierno Nacional ha solicitado en reiteradas oportunidades a las organizaciones sindicales aplicar la solución que ofrece la normativa, la cual consiste en conformar la comisión negociadora de manera objetiva y proporcional al número de afiliados con pago de la cuota sindical en bancos, para lo cual informó en sesión del 13 de abril de 2021 las certificaciones que había recibido a la fecha y que cumplían con los criterios establecidos en el artículo 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015.
Señaló que para poder instalar la Mesa General o de Contenido Común para la vigencia 2021, se requiere que las organizaciones sindicales, en el marco de su autonomía,
Señaló que para poder instalar la Mesa General o de Contenido Común para la vigencia 2021, se requiere que las organizaciones sindicales, en el marco de su autonomía, concurran en unidad de pliego y definan la integración de comisiones negociadoras y asesoras en una mesa única, o informen sobre la representación sindical para la aplicación del artículo 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015.
Alegó el Ministerio que la presente acción es temeraria , pues mediante escrito con identidad formal y material, el Sindicato interpuso la acción de tutela, admitida mediante Auto del 27 de abril de 2021 proferido por el Juzgado 3 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá; acción con radicado No. 2021-00116.Acción de tutela – Sentencia de segunda Instancia Rad. Nro. 1100133 – 42 – 047 – 2021 – 00117 – 01
Actor: FENALTRAESP Accionado: MEN y otros
Página 8 de 19 3.3. Solicitud de acumulación del proceso
Ante la manifestación efectua da por el Ministerio de Trabajo sobre que la presente tutela se constituía como temeraria , el juzgado ofició a su homólogo , el Juzgado 31 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en aras de esclarecer la identidad de los casos 2021-0117 y 2021-0116, el cual fue atendido por el Juzgado 31 en escrito del 27 de abril de 2021 al remitir copia de la demanda de tutela y del auto admisorio de la misma.
Luego, mediante auto del 3 de mayo de 2021, el Juzgado 31 Administrativo remitió el
de abril de 2021 al remitir copia de la demanda de tutela y del auto admisorio de la misma.
Luego, mediante auto del 3 de mayo de 2021, el Juzgado 31 Administrativo remitió el asunto 2021-00116 con el fin de que fuera acumulado al 2021-00117, de conocimiento del Juzgado 47; sin embargo, mediante auto del 3 de mayo de 2021 el Juzgado 47 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá negó la solicitud de acumulación en tanto no existía identidad de partes, objeto y pretensiones.
3.4. Sentencia de primera instancia
El 10 de mayo de 2021 el Juzgado 47 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., resolvió:
“[…] PRIMERO: CONCEDER la tutela por la vulneración de los derechos fundamentales a la asociación sindical, a la negociación colectiva y debido proceso presentada a través del presidente de la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN Y SERVIDORES PÚBLICOS DE COLOMBIA “FENALTRAESP” NIT. 901276926-8, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: ORDENAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y AL MINISTERIO DE TRABAJO que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia i) suspenda el proceso de negociación colectiva adelantado en la mesa única sectorial del Ministerio de Educación Nacional 2021, únicamente en lo que refiere al proceso de participación efectiva de la organización sindical FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA
colectiva adelantado en la mesa única sectorial del Ministerio de Educación Nacional 2021, únicamente en lo que refiere al proceso de participación efectiva de la organización sindical FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN Y SERVIDORES PÚBLICOS DE COLOMBIA “FENALTRAESP” con NIT: 901276926-8, lo anterior, hasta tanto dicha organización sea convocada y concurra en igualdad de condiciones frente a las demás centrales, confederaciones y federaciones dentro del proceso negocial, saneando y permitiendo su participación efectiva y, ii) una vez acreditada la comparecencia a la mesa única sectorial por parte de la entidad accionante, se verifique en igualdad de condiciones el cumplimiento de l o señalado en el artículo 2.2.2.4.7 del Decreto 1072 de 2015 y, se continúe con la mesa de negociación, sin afectación alguna frente a los derechos de los demás participantes.
TERCERO: EXHORTAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y al MINISTERIO DEL TRABAJO para que se abstengan de incurrir en prácticas restrictivas al derecho a la asociación sindical y negociación colectiva
CUARTO: NOTIFÍQUESE […]”
Para el juez , los argumentos del Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Trabajo, relacionados con la forma o presentación estricta que debe seguir una organización sindical al momento de radicar un pliego de solicitudes para la participación en una mesa única sectorial, desconoce las garantías fundamentales deAcción de tutela – Sentencia de segunda Instancia Rad. Nro. 1100133 – 42 – 047 – 2021 – 00117 – 01
Actor: FENALTRAESP Accionado: MEN y otros
Rad. Nro. 1100133 – 42 – 047 – 2021 – 00117 – 01
Actor: FENALTRAESP Accionado: MEN y otros
Página 9 de 19 la parte actora, pues de ninguna manera la legislación precisa cómo debe rotularse este tipo de negociaciones, tampoco se exige como obligación anotar o dejar de forma expresa, en qué condiciones se radica el pliego de solicitudes, es decir, si se presenta de forma general o común y , mucho menos que por esta razón deba restringirse el derecho a la participación en una mesa de negociación colectiva, cuyos aspectos de negociación encuentra sus límites en el artículo 2.2.2.4.4. del Decreto 1072 de 2015.
Para el juez , los únicos elementos para despachar desfavorablemente una solicitud dentro del desarrollo de una convención son los contenidos en los artículos 2.2.2.4.7. al 2.2.2.4.10 del Decreto 1072 de 2015, y al haber desestimado de forma continua y sin sustento legal las aclaraciones elevadas por la organización sindical frente a su interés de participación en la mesa única sectorial del Ministerio de Educación Nacional 2021, se desconocen los derechos a la asociación y libre partici pación en la negociación colectiva.
Finalmente refirió que , es en virtud del Parágrafo del artículo 2.2.2.4.6. , que el accionante deja constancia de la presentación del Pliego Nacional Estatal Negociación Colectiva 2021 ante otras entidades públicas, pue s se hace indispensable la comparecencia de los representantes de los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, de Planeación Nacional y del Departamento Administrativo de la
Colectiva 2021 ante otras entidades públicas, pue s se hace indispensable la comparecencia de los representantes de los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, de Planeación Nacional y del Departamento Administrativo de la Función Pública en calidad de autoridades competentes en la materi a de negociación sindical; no obstante, esto no limita la capacidad de negociación del interesado, pues este debe contar con una amplia discrecionalidad frente a los temas en conflicto, ya que son las partes involucradas, centrales, confederaciones, federa ciones, Ministerio de Educación Nacional y FENALTRAESP las llamadas a fijar el sentido y alcance de los derechos pretendidos.
3.5. Fundamentos de la impugnación
Los Ministerios del Trabajo y de Educación en desacuerdo con la decisión de amparo proferido en primera instancia, solicitaron su revocatoria manifestando los siguiente:
- El Ministerio de Trabajo:
Manifestó que, en primera instancia, se hizo referencia al ámbito general y particular de la negociación colectiva en el sector público, y que así se encuentra dispuesta en el Decreto 1072 de 2015 ; sin embargo,
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.