TA CUN - 110013342048-2021-00001-01-(08-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 110013342048-2021-00001-01-(08-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación nro.: 110013342048-2021-00001-01
Accionante: FABER HERNEY GUAVITA OCAMPO
Accionado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSCy
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENAAcción: IMPUGNACIÓN DE TUTELA
Magistrada Ponente:
Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
S E N T E N C I A
Procede la Sala a resolver la IMPUGNACIÓN interpuesta por el señor FABER HERNEY GUAVITA OCAMPO en calidad de accionante, contra el fallo proferido el 26 de enero de 2021 por el JUZGADO CUARENTA Y OCHO
ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. SECCIÓN
SEGUNDA, el cual dispuso:
«PRIMERO Negar la solicitud de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por el SERVICIO NA CIONAL DE APRENDIZAJESENA-, de acuerdo con lo expuesto
SEGUNDO: Declarar improcedente por daño consumado referente a los derechos de trabajo, debido proceso y acceso a cargos públicos, la acción de tutela presentada por el señor FABER HERNEY GUAVITA OCAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.143.899 en contra de la
derechos de trabajo, debido proceso y acceso a cargos públicos, la acción de tutela presentada por el señor FABER HERNEY GUAVITA OCAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.143.899 en contra de la
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSCY
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-.
TERCERO: Negar el amparo del derecho fundamental de igualdad, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este fallo.
CUARTO: Amparar el derecho de petición de las solicitudes radicadas el 3 y 9 de diciembre de 2019, invocado en la acción de tutela instaurada2
Radicación nro.: 110013342048-2021-00001-01
Accionante: FABER HERNEY GUAVITA OCAMPO ______________________________________________________________________________________
por el señor FABER HERNEY GUAVITA OCAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.143.899, de conformidad con las razones expuestas.
QUINTO: Ordenar al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguie ntes a la notificación de esta providencia, proceda a expedir respuesta clara congruente y de fondo de los puntos segundo y cuarto de la petición radicada el día 3 de diciembre de 2020 y la ponga en conocimiento del actor, en la forma indicada en la parte motiva de esta decisión.
SEXTO: Ordenar al Director General Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a expedir
SEXTO: Ordenar al Director General Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a expedir respuesta clara congruente y de fondo a las peticiones radicadas el 3 y 9 de diciembre de 2020 y las ponga en conocimiento del actor, en la forma indicada en la parte motiva de esta decisión
SEXTO (sic): Ordenar al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Director General Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, enviar copia a este Despacho de las actuaciones surtidas con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en los numerales anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.»
I. A N T E C E D E N T E S:
1.1. HECHOS
Los hechos fundamento de la acción incoada, la Sala los compendia de la siguiente forma (Archivo digital 01. Escrito Tutela.pdf):
1.1.1. Narra el tutelante que participó en la Convocatoria 436 de 2017 realizada por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSCpara proveer empleos vacantes en la planta de personal del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-, específicamente para el cargo identificado con la OPEC 61698, denominado Profesional, Grado 4, ocupando el segundo lugar en la lista de elegibles conformada para el mismo.
1.1.2. Considera tener derechos adquiridos sobre la consolidación de los resultados de todas las pruebas efectuadas y sobre las cuales debieron proveerse
la lista de elegibles conformada para el mismo.
1.1.2. Considera tener derechos adquiridos sobre la consolidación de los resultados de todas las pruebas efectuadas y sobre las cuales debieron proveerse los cargos en el mismo empleo, o equivalentes, o de inferior jerarquía, ubicados en el mismo nivel por solicitud del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENAde conformidad con la Ley 1960 de 2019 . Sin3
Radicación nro.: 110013342048-2021-00001-01
Accionante: FABER HERNEY GUAVITA OCAMPO ______________________________________________________________________________________
embargo, reclama que la CNSC declaró desiertos varios cargos con la denominación Profesional, Grado 4 con los cuales presenta similitud funcional con el empleo para el cual concursó y se encuentra elegible en la lista que está próxima a vencer.
1.1.3. Solicita que se les pida a la CNSC y al SENA que informen si hay concursantes que no han aceptado el nombramiento , y en dicho evento, continuar con el nombramiento de las personas que figuran como elegibles en estricto orden de mérito hasta cubrir todas las vacantes ofertadas en la referida convocatoria, antes del vencimiento de la lista de elegibles.
1.1.4. Agrega que el 22 de septiembre de 2020, la CNSC cambió el criterio unificado respecto del uso de la lista de elegibles para empleos equivalentes que no fueron ofertados ; reclama que en su caso particular , el SENA y la CNSC pretenden aplicar el criterio del mismo empleo lo que resulta contrario al Debido Proceso Administrativo razón por la que invoca su protección, así como de los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, derecho de petición,
pretenden aplicar el criterio del mismo empleo lo que resulta contrario al Debido Proceso Administrativo razón por la que invoca su protección, así como de los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, derecho de petición, trabajo, acceso a cargos y funciones públicas vía mérito y de los principios de confianza, legítima confianza, buena fe, seguridad jurídica y de inescindibilidad de la norma respecto de la Ley 1960 de 2019.
1.2. ACTUACIÓN SURTIDA EN PRIMERA INSTANCIA
1.2.1. El JUZGADO CUARENTA Y OCHO ADMINISTRATIVO DEL
CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. mediante auto de 12 de enero de 2021 admitió la Acción de Tutela instaurada por el señor FABER HERNEY GUAVITA OCAMPO en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSCy el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENAa las que ordenó notificar para que presentaran el respectivo informe sobre los hechos que dieron origen a la presente demanda de tutela y ejercieran su derecho de defensa. Así también, dispuso la vinculación del servidor público JAIRO ALBERTO GONZÁLEZ ARBOLEDA, quien se desempeña en el cargo de Instructo r, Código 3010 del área temática de tintorería y acabados del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA- (Archivo digital 05AutoAdmite.pdf).4
Radicación nro.: 110013342048-2021-00001-01
Accionante: FABER HERNEY GUAVITA OCAMPO ______________________________________________________________________________________
1.2.2. Adicionalmente, requirió al SENA para que informara la existencia de
Radicación nro.: 110013342048-2021-00001-01
Accionante: FABER HERNEY GUAVITA OCAMPO ______________________________________________________________________________________
1.2.2. Adicionalmente, requirió al SENA para que informara la existencia de algún cargo vacante en la planta de personal equiparable al ofertado identificado con el código OPEC 61698, denominado Profesional, Grado 04 , convocado y no convocado, o en su lugar , declarado desierto, así como a la CNSC para que indicara si ha autorizado el uso de listas de elegibles para proveer cargos vacantes no convocados, declarados desiertos o equivalentes al mencionado . Igualmente, decretó la práctica de pruebas a petición del actor consistente en requerir al SENA información de la existencia del cargo Profesional, Grado 04 en su planta de personal, las vacantes y los cargos provistos en provisionalidad o en encargo con esa denominación (Archivo digital 05AutoAdmite.pdf).
1.2.3. Con posterioridad, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSCpor conducto de apoderado judicial , doctor JHONATAN DANIEL ALEJANDRO SÁNCHEZ MURCIA , presentó escrito de contestación por el cual se opone a las pretensiones de la demanda de tutela , en los siguientes términos (Archivo digital 08. InformeTutelaCNSC.pdf):
1.2.3.1. En primer lugar, respecto a la autorización del uso de listas, expone lo relativo al «Reporte de información» de las vacantes, establecido en el artículo 33 del Acuerdo 562 de 2016 en congruencia con el artículo 4 del Acuerdo 873
1.2.3.1. En primer lugar, respecto a la autorización del uso de listas, expone lo relativo al «Reporte de información» de las vacantes, establecido en el artículo 33 del Acuerdo 562 de 2016 en congruencia con el artículo 4 del Acuerdo 873 de 2019 y la Ley 1960 de 27 de junio de 2019 que modificó la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1567 de 1998, con fundamento en la cual, la CNSC el 16 de enero de 2020 profirió el Criterio Unificado «Uso de listas de elegibles en el contexto de la ley 1960 de 27 de junio de 2019» que señala «(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 20 19, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la oferta pública de empleos de carrera -OPECde la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos”» , definido como aquel «con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes , cr iterios con los que se desarrollaron todas las etapas del proceso de selección». Con posterioridad, la CNSC emitió la Circular Externa 0001 de 2020 , por la cual estableció el5
Radicación nro.: 110013342048-2021-00001-01
Accionante: FABER HERNEY GUAVITA OCAMPO ______________________________________________________________________________________
procedimiento para el reporte de las vacantes que serán provistas con listas
Radicación nro.: 110013342048-2021-00001-01
Accionante: FABER HERNEY GUAVITA OCAMPO ______________________________________________________________________________________
procedimiento para el reporte de las vacantes que serán provistas con listas vigentes de mismos empleos , en virtud del Criterio Unificado de uso de listas, en el marco de la Ley 1960 de 2019.
1.2.3.2. Menciona que según el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad SIMO, se pudo verificar que el SENA en el marco de la Convocatoria 436 de 201 7, ofertó una (1) vacante para proveer el empleo identificado con el Código OPEC 61698, denominado Profesional, Grado 04, una vez agotadas las fases del concurso , la CNSC mediante la Resolución 20182120143175 de 17 de octubre de 2018 conformó la lista de elegibles para proveer dicha vacante, la cual cobró firmeza el 6 de noviembre de 2018 , por lo tanto estuvo vigente hasta el 5 de noviembre de 2020.
1.2.3.3. Luego, trae las definiciones de «empleo», de «mismos empleos» y «empleos equivalentes», previstas en la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.11.2.3. del Decreto 1083 de 2015 , el glosario de la página del Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFPy la American Psychological Association -APA-, para decir que: «en el marco del uso de las listas, se entiende que un cargo es equivalente a otro cuando tienen asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y
Association -APA-, para decir que: «en el marco del uso de las listas, se entiende que un cargo es equivalente a otro cuando tienen asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales y correspondan al mism o nivel jerárquico con un grado salarial igual».
1.2.3.4. Agrega que para determinar si un empleo es «equivalente» a otro se deberá analizar la similitud de funciones, de requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales, el nivel jerárquico y grado salarial, proceso que inicia con la revisión y selección de los empleos de las listas de elegibles vigentes que se enmarcan en un mismo nivel jerárquico y grado salarial y luego se efectúa la revisión ya sea de las disciplinas o de los núcleos básicos del conocimiento según corresponda, del tipo y tiempo de experiencia, así como de las competencias de cada uno de los empleos , para finalmente analizar y determinar el contenido temático de las mismas.
1.2.3.5. Indica que de conformidad con el Acuerdo 562 de 5 de enero de 2016, norma aplicable a la referida convocatoria y los numerales 2 y 3 del6
Radicación nro.: 110013342048-2021-00001-01
Accionante: FABER HERNEY GUAVITA OCAMPO ______________________________________________________________________________________
artículo 31 de la Ley 909 de 2004, una vez conformadas las listas de elegibles para proveer por mérito las vacantes definitivas de los empleos ofertados se genera para quienes las integran, las siguientes situaciones: i) para quien se encuentre en orden de elegibilidad de acuerdo al número de vacantes a proveer,
para proveer por mérito las vacantes definitivas de los empleos ofertados se genera para quienes las integran, las siguientes situaciones: i) para quien se encuentre en orden de elegibilidad de acuerdo al número de vacantes a proveer, el derecho a ser nombrado en periodo de prueba en el empleo aspirado, y ii) para quienes no ocuparon una posición meritoria, la expectativa de ser nombrado una vez sur jan nuevas vacantes , haciendo uso de la lista en el orden de mérito subsiguiente, durante los dos años de su vigencia.
1.2.3.6. Seguidamente, explica que el uso de la lista procede: i) Cuando un elegible que ha ocupado una posición meritoria encontrándose en el intervalo del nombramiento en periodo de prueba y la posesión, da lugar a que la entidad nominadora mediante acto administrativo derogue o revoque el nombramiento, o cuando posesionado el elegible, previo a culminar la etapa de prueba, se configure cualquiera de las causales legales de retiro , en cuyo caso procede el uso de listas sin cobro durante su vigencia, de conformidad con el numeral 4º del artículo 31 de la Ley 909 de 2004; y ii) Cuando un elegible que ha ocupado una posición meritoria encontrándose posesionado y superado el periodo de prueba, incurre en causal del retiro del servicio en los términos del artículo 2.2.11.1.1 del Decreto 1083 de 2015 , o cuando se generan nuevas vacantes del «mismo empleo» durante la vigencia de las listas de elegibles , evento en el que procede el uso de lista con cobro, según el numeral 4 de la ley ibídem.
1.2.3.7. En cuanto a la vigencia de las listas de elegibles, de conformidad
procede el uso de lista con cobro, según el numeral 4 de la ley ibídem.
1.2.3.7. En cuanto a la vigencia de las listas de elegibles, de conformidad con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, aduce que la lista de elegibles tendrá una vigencia de dos (2) años, con esta y en estricto orden de mérito de cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados que surjan con posterioridad a la convocatoria en la misma entidad. Especifica además que dentro de las medidas de urgencia adoptadas en el marco del Es tado de Emergencia decretado mediante el Decreto Legislativo 491 de 2020 , continúan vigentes los efectos de las listas de elegibles en firme.
1.2.3.8. En el caso particular, de acuerdo con la información registrada en el SIMO, se pudo constatar que durante el tiempo de vigencia de la lista el SENA7
Radicación nro.: 110013342048-2021-00001-01
Accionante: FABER HERNEY GUAVITA OCAMPO ______________________________________________________________________________________
no reportó vacantes adicionales a la ofertada en la Convocatoria 436 de 2017 con el criterio de mismos empleos. Adicionalmente, de la consulta del Banco Nacional de Listas de Elegibles , se pudo evidenciar que durante la vigencia de la lista el SENA no reportó ante la CNSC la movilidad de la lista de elegibles como la novedad que se genera sobre la lista de elegibles por la expedición de un acto administrativo que dispone la derogatoria o revocatoria del acto administrativo de nombramiento de un elegible, o la expedición de un acto
como la novedad que se genera sobre la lista de elegibles por la expedición de un acto administrativo que dispone la derogatoria o revocatoria del acto administrativo de nombramiento de un elegible, o la expedición de un acto administrativo que declare la vacancia definitiva de un empleo por darse alguna de las causales de retiro previstas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, de quien ocupase posición meritoria de conformidad con la vacante ofertada.
1.2.3.9. Del mismo modo, menciona que se pudo corroborar q ue el señor FABER HERNEY GUAVITA OCAMPO ocupa la segunda posición en la lista de elegibles conformada mediante la Resolución CNSC nro. 20182120143175 de 17 de octubre de 2018, en consecuencia, no alcanzó el puntaje requerido para ocupar posición meritoria en la lista de elegibles para proveer el cargo de conformidad con la vacante ofertada.
1.2.3.10. Por lo dicho, indica que el tutelante se encuentra sujeto no solo a la vigencia de la lista de elegibles sino a la mo vilidad habitual de estas lo que depende de las situaciones administrativas que pueden ocasionar la generación de vacantes definitivas en la entidad. Concluye que en el presente asunto no resulta razonable hacer uso de la lista de elegibles por no encontrarse vigente el acto administrativo mediante el cual se conformó la lista de elegibles, así como por no existir vacante que pueda ser provista.
1.2.4. De otra parte, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENApor intermedio de la directora (e) de la Regi onal Cundinamarca LEONORA BARRAGÁN BEDOYA , presenta memorial de respuesta al requerimiento
1.2.4. De otra parte, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENApor intermedio de la directora (e) de la Regi onal Cundinamarca LEONORA BARRAGÁN BEDOYA , presenta memorial de respuesta al requerimiento efectuado por el a quo en el auto admisorio (Archivo digital 09. RespuestaTutela.pdf):
1.2.4.1. En primer lugar, sobre los usos de las listas de elegibles de la Convocatoria 436 de 2017 para la provisión de aquellas vacantes definitivas que no fueron ofertadas, arguye que se ha realizado de conformidad con el Criterio Unificado de 16 de enero de 2020 de la CNSC y el artículo 11 de la Ley 909 de8
Radicación nro.: 110013342048-2021-00001-01
Accionante: FABER HERNEY GUAVITA OCAMPO ______________________________________________________________________________________
2004, que exigen el cumplimiento de los siguientes requisitos: «1) La vacante del empleo de la planta de personal debe tener la misma denominación, código, grado y asignación básica mensual del cargo ofertado en la Convocatoria 436 de 2017, y 2) La vacante del empleo de la planta de personal debe tener los mismos propósitos, funciones y ubicación geográfica del cargo ofertado en la Convocatoria 436 de 2017».
1.2.4.2. Arguye que la Convocatoria 436 de 2017 se adelantó con anterioridad a la expedición de la Ley 1960 de 2019, por ende, los usos de listas que la CNSC apruebe para el SENA serán únicamente para proveer vacantes de los mismos empleos reportados. Agrega que el SENA no ha autorizado el uso
que la CNSC apruebe para el SENA serán únicamente para proveer vacantes de los mismos empleos reportados. Agrega que el SENA no ha autorizado el uso de la lista de elegibles de la OPEC 61698 porque en el municipio de Soacha no existen vacantes definitivas con el perfil del empleo Profesional, Gra do 4 perteneciente al proceso administrativo de gestión para la formación profesional integral-desarrollo profesional del instructor-Escuela Nacional de Instructores.
1.2.4.3. En ese contexto, menciona el propósito y las funciones del cargo Profesional Grado 4 ofertado en la referida convocatoria con el código OPEC 61698 de acuerdo con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del SENA. Así también, precisa que en el Centro de Comercio de la Regional Antioquia existe una vacante equivalente al perfil del empleo ofertado en dicha convocatoria con el código OPEC 61698 , sin embargo, a partir de lo dispuesto en el Criterio Unificado del 16 de ene ro de 2020 no se encontraron listas de elegibles en la ciudad de Medellín por lo que la vacante será objeto de provisión mediante un nuevo concurso de méritos.
1.2.5. Seguidamente, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENApor conducto de la Directora (e) de la Regional Cundinamarca , doctora LEONORA BARRAGÁN BEDOYA , presenta memorial de contestación a la acción constitucional de la siguiente manera (Archivo digital 11. InformeSENATraza.pdf):
1.2.5.1. Describe el proceso de selección realizado por la CNSC mediante la Convocatoria 436 de 2017 para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al sistema general de carrera administrativa del SENA, en el cual
1.2.5.1. Describe el proceso de selección realizado por la CNSC mediante la Convocatoria 436 de 2017 para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al sistema general de carrera administrativa del SENA, en el cual mediante la Resolución CNSC 201821201 43175 de 17 de octubre de 201 8 se9
Radicación nro.: 110013342048-2021-00001-01
Accionante: FABER HERNEY GUAVITA OCAMPO ______________________________________________________________________________________
conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC 61698 denominado Profesional Grado 4 con quince (15) ciudadanos dentro de los cuales figura el accionante en el onceavo (11) puesto con un puntaje de 62.17, la cual fue publicada en el 2018, momento a partir del cual cuenta con dos (2) años de vigencia . Afirma que efectuó la posesión del elegible que ocupó el primer lugar en la lista según lo establece el artículo 58 del Acuerdo 20171000000116 de 2017 en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 , y especifica que en el evento que las personas que ocuparon los primeros lugares no superaren el periodo de prueba o renuncien, se efectuará el nombramiento del elegible en estricto orden de mérito de manera descendente.
1.2.5.2. Señala que de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la lista de elegibles elaborada como resultado de los procesos de selección, durante su vigencia, solo pueden ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se
2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la lista de elegibles elaborada como resultado de los procesos de selección, durante su vigencia, solo pueden ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.
1.2.5.3. Con respecto a la provisión de los cargos cuyo concurso fue declarado desierto, cita la comunicación nro. 20191020121341 de 12 de marzo de 2019 de la CNSC por la cual expresa que «el uso de lista no procede para proveer empleos iguales o equivalentes de las plantas globales de las entidades participantes de los concursos de mérito, ni los empleos declarados desiertos (…)». Así también cita el Criterio Unificado del 1º de agosto de 2019 de esa entidad para decir que el nuevo régimen establecido por la Ley 1960 de 27 de junio de 2019 no aplica a la Convocatoria 436 de 2017 sino a las listas expedidas para los procesos de selección que fueron aprobados con posterioridad a la fecha de su expedición.
1.2.5.4. Expone los requisitos generales para la procedencia de la acción constitucional para decir que si bien el accionante está legitimado para interponerla, la conformación de la lista de ele gibles le corresponde a la CNSC y no al SENA por lo que descarta la legitimación por pasiva de la entidad que10
Radicación nro.: 110013342048-2021-00001-01
Accionante: FABER HERNEY GUAVITA OCAMPO ______________________________________________________________________________________
y no al SENA por lo que descarta la legitimación por pasiva de la entidad que10
Radicación nro.: 110013342048-2021-00001-01
Accionante: FABER HERNEY GUAVITA OCAMPO ______________________________________________________________________________________
representa. De la misma manera, menciona que la lista de elegibles conformada por la Resolución CNSC 20182120143175 del 17 de octubre de 2018 de la que hace parte el accionante quedó en firme el 6 de noviembre de 2018 y perdió vigencia el 5 de noviembre de 2020, es decir hace más de dos meses a la presentación de la demanda de tutela por lo que no se cumple con el requisito de la inmediatez. Afirma que el accionante cuenta con otros medios de defensa judicial para controvertir las decisiones del SENA y de la CNSC las cuales se expresan en actos administrativos por ende debe acudir a los medios de control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo de conformidad con lo previsto en la Ley 1437 de 2011 , y advierte la ausencia de prueba de la ocurrencia de perjuicio irremediable para la procedencia excepcional de la presente acción.
1.2.5.5. Expresa que no es posible inferir que exista certeza en la posible amenaza o vulneración de los derechos fundamentales al acceso a cargos públicos y al trabajo del tutelant e, cuya pretensión de ser nombrado en una OPEC diferente a la concursada, no está comprendida en el ámbito de protección de estas garantías constitucionales.
1.2.5.6. Aduce que tampoco concurren los elementos del derecho al debido proceso protegidos en concursos de méritos que den cuenta de una amenaza
de estas garantías constitucionales.
1.2.5.6. Aduce que tampoco concurren los elementos del derecho al debido proceso protegidos en concursos de méritos que den cuenta de una amenaza cierta y probable dado que el accionante se presentó a la Convocatoria 436 de 2017 adelantada por la CNSC en la cual, de las múltiples alternativas existentes, seleccionó y se inscribió para concursar en la OPEC 54 7403 denominado Profesional, Grado 3, en la cual existía una (1) única vacante. Así mismo, se le advirtió en la preinscripción que solo podía inscribirse a una sola OPEC y que bajo su responsabilidad debía consultar los empleos a proveer mediante el concurso de méritos por cuanto las sedes de trabajo de cada uno de los empleos vacantes estarían determinadas por la OPEC, la cual formaría parte integral de la convocatoria, situaciones y reglas del proceso que fueron aceptadas al inscribirse.
1.2.5.7. Afirma que el accionante se postuló para el empleo con código OPEC 57096, ocupando el onceavo (11°) lugar en la lista de elegibles, razón por la cual no obtuvo el empleo como quiera que la persona que ocupó el primer11
Radicación nro.: 110013342048-2021-00001-01
Accionante: FABER HERNEY GUAVITA OCAMPO ______________________________________________________________________________________
puesto fue nombrado en el cargo ofertado con esa OPEC, por lo que atender las pretensiones del accionante de elaborar una lista de elegibles única con los cargos declarados desiertos a nivel nacional para el cargo ofertado Profesional, Grado 3 del SENA desconocería las reglas del concurso y tampoco sería válido
pretensiones del accionante de elaborar una lista de elegibles única con los cargos declarados desiertos a nivel nacional para el cargo ofertado Profesional, Grado 3 del SENA desconocería las reglas del concurso y tampoco sería válido teniendo en cuenta que cada OPEC tiene un núcleo básico de conocimiento diferente y una experiencia específica, y de paso se conculcarían los derechos de las demás personas que participaron en la convocatoria con códigos OPEC diferentes.
1.2.5.8. Precisa que las listas de elegibles solo serán usadas en el evento que se presente alguna vacante definitiva en el empleo inicialmente convocado, con ocasión a la generación de las causales de retiro del servicio establecidas en la Ley 909 de 2004, siempre y cuando las mismas se encuentren vigentes, previa autorización de la CNSC, por lo tanto, en caso que el accionante continúe en orden de mérito para ser nombrado en la OPEC 57096 sea oportunamente informado, como quiera que el elegible que ocupó el primer lugar de mérito en la lista de elegibles, fue nombrado y posesionado. En consecuencia, solicita negar por improcedente las pretensiones del accionante y denegar las pretensiones planteadas.
1.3. El JUZGADO CUARENTA Y OCHO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ mediante auto de 21 de enero de 2021, requirió a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENApara que allegaran de manera inmediata, los soportes de la publicación y comunicación de la admisión de la presente demanda constitucional, así como la constancia de la notificación del
NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENApara que allegaran de manera inmediata, los soportes de la publicación y comunicación de la admisión de la presente demanda constitucional, así como la constancia de la notificación del señor Jairo Alberto González Arboleda (Archivo digital 14RequiereEntidades) , documentos que fueron debidamente aportados por las entidades accionadas (15Publicación16TrazaCorreoPublicación17NotificaciónseñorJairoGonzález).
II. F A L L O D E P R I M E R A I N S T A N C I A
2.1. El juez de primera instancia expone el marco normativo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política cuya
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.