TA CUN - 110013342048201700176-01 Y 2017-00086-0-(08-04-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013342048201700176-01 Y 2017-00086-0-(08-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –
Contraloría de Bogotá D.C. / POSESIÓN POR CONCURSO – Alcance / PENSIONADA – No podía la Contraloría de Bogotá reincoporar al servicio público a una persona pensionada en un cargo que no se encuentra enlistado dentro de las excepciones previstas en el Decreto 1083 de 2015, por cuanto la regla general es que «[el jubilado no puede reintegrarse al servicio oficial, a menos que sea para ocupar los empleos que de manera específica determina el legislador o que corresponda a uno de elección popular]», circunstancia, que en el caso que ocupa la atención de la Sala, no se cumplió, se encuentran configuradas las causales de ilegalidad expresadas respecto de los actos administrativos en cita, debiendo declararse su nulidad.
Problema jurídico: ¿Establecer, si teniendo en cuenta la calidad de pensionada de la señora (…), y el primer lugar ocupado por ella en la lista de elegibles para proveer
el empleo de carrera administrativa denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 05, de la planta global de la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, era procedente realizar su nombramiento en periodo de prueba en dicha entidad?
Extracto: “(…) De acuerdo con la normativa y jurisprudencia citadas, está vedado para las autoridades nominadoras de la Rama Ejecutiva del poder público , designar personas pensionadas en cualquier empleo, salvo: i) los exceptuados en la prohibición, y ii) los que el Gobierno Nacional, por necesidades del servicio, expresamente exceptúe, esto, si el empleado no sobrepasa la edad de 65 años. (…) La señora (…) por figurar en primer lugar en
exceptuados en la prohibición, y ii) los que el Gobierno Nacional, por necesidades del servicio, expresamente exceptúe, esto, si el empleado no sobrepasa la edad de 65 años. (…) La señora (…) por figurar en primer lugar en la lista de elegibles, como resultado del proceso de selección para proveer las vacantes del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 5 de la planta global de la Contraloría de Bogotá, fue nombrada en periodo de prueba, el 12 de abril de 2016. (…) El 28 de abril del mismo año, debido a su situación de pensionada y a que solicitó a COLPENSIONES la suspensión en el pago de su mesada pensional, peticionó a la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, prórroga para la posesión en el citado nombramiento, la cual le fue concedida y ampliada de manera consecutiva, hasta el 23 de junio de 2016. (…) La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ el 9 de junio de 2016, resolvió revocar el nombramiento en periodo de prueb a de la señora (…) por considerar, que «si se efectuara el nombramiento y posesión de la señora (…) […] sin el cumplimiento de los requisitos, se estaría ocasionando un perjuicio grave e irremediable a la persona que ocupa el siguiente lugar de elegibilidad dentro de la lista en firme para proveer el empleo […]». (…) en cumplimiento a lo ordenado en fallo de tutela de segunda instancia, proferido dentro del radicado 110014003715201600036, por el Juzgado 24 Civil de l Circuito de Bogotá, la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ expidió la Resolución 3194 de 28 de julio
del radicado 110014003715201600036, por el Juzgado 24 Civil de l Circuito de Bogotá, la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ expidió la Resolución 3194 de 28 de julio de 2016, mediante la cual resolvió: (…) Declarar que el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 5 de la planta global de la Contraloría de Bogotá, en el cual fue nombrada la señora (…) no puede considerarse cobijado por las excepciones consagradas en el artículo 2.2.11.1.11 del Decreto 1083 de 2015 . (…) Iniciar la actuación administrativa tendiente a obtener autorización previa, expresa y escrita de la señora (…) para revocar la Resolución 1484 de 12 de abril de 2016, por la cual fue nombrada en periodo de prueba. (…) En la sentencia de primera instancia, se declaró la nulidad de las resoluciones 1484 de 12 de ab ril de 2016, 1832 de 29 de abril de 2016 y 1898 de 05 de mayo de 2016 y se negaron las pretensiones de la demanda interpuesta por la señora (…) En el recurso de apelación, el apoderado de la señora (…) expresó, que las disposiciones referidas en los decretos 1083 de 2015 ni en su modificatorio, 648 de 2017, no son aplicables a su caso, por lo que las resoluciones de nombramiento en periodo de prueba, con sus respectivas prórrogas, gozan de presunción de legalidad. (…) De conformidad con la normativa citada en precedencia, es claro, que un servidor público, luego dehaber sido pensionado, es factible que vuelva a ser nombrado para servir a la
sus respectivas prórrogas, gozan de presunción de legalidad. (…) De conformidad con la normativa citada en precedencia, es claro, que un servidor público, luego dehaber sido pensionado, es factible que vuelva a ser nombrado para servir a la administración, si se cumplen dos condiciones, a saber (…) Que no haya llegado a la edad de 65 años; y (…) Que el cargo para el cual es nombrado, corresponda a uno de los siguientes: (…) Director General de Unidad Administrativa Especial con o sin personería jurídica. (…) Subdirector de Departamento Administrativo. (…) Secretario de Despacho código 020, de las Gobernaciones y Alcaldías. (…) Subdirector o Subgerente de establecimiento público. (…) Presidente, Gerente o Subgerente de Empresa Oficial de Servicios Públicos del orden nacional o territorial. (…) En el sub lite, la señora (…) para la época de expedición del acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba (…) tenía un poco más de 59 años de edad (…) y ostentaba la calidad de pensionada desde el mes de febrero de 2015 , habiendo prestado con anterioridad sus servicios en el sector público (17 años) (…) es decir, que la primera exigencia para su reintegro, se encontraba satisfecha. (…) Ahora bien, como quiera que el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 05, de la planta global de la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, para la provisión del cual hizo parte en el proceso de selección, la señora (…) conformando en primer lugar la lista de elegibles, y por lo mismo, fue nombrada en periodo de prueba, no hace parte de las excepciones enlistadas en el Decreto 1083 de 2015 ni corresponde a uno de elección popular, para que proceda su
conformando en primer lugar la lista de elegibles, y por lo mismo, fue nombrada en periodo de prueba, no hace parte de las excepciones enlistadas en el Decreto 1083 de 2015 ni corresponde a uno de elección popular, para que proceda su reintegro al sector público; se encuentra desvirtuada la presunción de legalidad de las resoluciones 1484 de 12 de abril de 2016 «Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba», 1832 de 29 de abril de 2016 «Por la cual se concede una prórroga para tomar posesión en un empleo de carrer a administrativa», 1898 de 05 de mayo de 2016 «Por la cual se concede una prórroga para tomar posesión en un empleo de carrera administrativa» y, 2250 de 27 de mayo de 2016 «Por la cual se concede una prórroga para tomar posesión en un empleo de carrera administrativa», actos administrativos proferidos por la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ. (…) no podía la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ reincoporar al servicio público a una persona pensionada en un cargo que no se encuentra enlistado dentro de las excepciones previstas en el Decreto 1083 de 2015, por cuanto la regla general es que «[el jubilado no puede reintegrarse al servicio oficial, a menos que sea para ocupar los empleos que de manera específica determina el legislador o que corresponda a uno de elección popular]» , circunstancia, que en el caso que ocupa la atención de la Sala, no se cumpli ó. (…) En este orden de ideas, esta Corporación considera, que se encuentran configuradas las causales de ilegalidad expresadas respecto de los actos administrativos en cita, debiendo declararse su nulidad, como de manera acertada
En este orden de ideas, esta Corporación considera, que se encuentran configuradas las causales de ilegalidad expresadas respecto de los actos administrativos en cita, debiendo declararse su nulidad, como de manera acertada lo señaló el a quo. (…) No habrá lugar a condena en costas por no reunirse los presupuestos exigidos en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 365 del Código General del Proceso. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias C331/00 de 2000; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, Sentencia de 30 de junio de 2011, Rad.
11001-03-25000-2004-00145-01(2701-04), C. P. Dra. Betha Lucía Ramírez de Páez.
FUENTE FORMAL: Decreto 1083 de 2015; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D.C., ocho (08) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS.
REFERENCIA : 2017-00176-01 y 2017-00086-00
DEMANDANTE : DALILA LONDOÑO GÓMEZ Y OTRA
DEMANDADO : CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.
CONTROVERSIA : POSESIÓN POR CONCURSO - PENSIONADA
SEGUNDA INSTANCIA ==============================================================
DEMANDADO : CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.
CONTROVERSIA : POSESIÓN POR CONCURSO - PENSIONADA
SEGUNDA INSTANCIA ==============================================================
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el ap oderado de la señora DALILA LONDOÑO GÓMEZ contra la Sentencia de 19 de junio de 2018, proferida por el Juzgado Cuarenta y Ocho (48 ) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
1. ANTECEDENTES
1.1. PRETENSIONES
En providencia de 8 de junio de 2017, se decretó la acumulación de los proceso s 11001334204820170017601, dentro del medio de control de simple nulidad, y 11004334204820170008600, del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, donde se tuvo como demandados los siguientes actos administrativos:
- Resolución 1484 de 12 de abril de 2016 «Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba»
- Resolución 1832 de 29 de abril de 2016 «Por la cual se concede una
prórroga para tomar posesión en un empleo de carrera administrativa»
- Resolución 1898 de 05 de mayo de 2016 «Por la cual se concede una
prórroga para tomar posesión de un empleo de carrera administrativa»2017-00176-01
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- Resolución 2393 de 09 de junio de 2016 «Por la cual se revoca un nombramiento en periodo de prueba»
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- Resolución 2393 de 09 de junio de 2016 «Por la cual se revoca un nombramiento en periodo de prueba»
- Resolución 3194 de 28 de julio de 2016 «Por la cual se hace una declaración y se ordena iniciar una actuación administrativa en cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá dentro de la acción de tutela No. 2016-00036»
- Audiencia especial dentro de la actuación administrativa tendiente a obtener autorización previa, expresa y escrita para revocar acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba, realizada el 22 de agosto de 2016.
Como restablecimiento del derecho, la señora DALILA LONDOÑO GÓMEZ solicitó: i) ser posesionada en el empleo para el cual fue nombrada, de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222. GRADO 05; ii) el pago de los sueldos, prestaciones y seguridad social, dejados de cancelar, desde el 17 de mayo de 2016, fecha en que debió ser posesionada y; iii) la indexación de las sumas adeudadas.
1.2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
- Como resultado del concurso de méritos adelantado mediante la Convocatoria Pública 287 de 2013, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución 1842 de 21 de abril de 2015, modificatoria de la Resolución 0995 de 18 de marzo de 2016, donde se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer tres vacantes del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO
Resolución 1842 de 21 de abril de 2015, modificatoria de la Resolución 0995 de 18 de marzo de 2016, donde se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer tres vacantes del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 5, de la planta global de la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ.
- En la mencionada lista de elegibles, la señora DALILA LONDOÑO GÓMEZ ocupó el primer lugar, y como consecuencia de ello, por Resolución No. 1484 de 1 de abril de 2016, fue nombrada en periodo de prueba, nombramiento que fue aceptado del 15 de abril de 2016, con el oficio 1-2016-08151.
- Al momento de notificarse de su nombramiento, la señora DALILA LONDOÑO GÓMEZ manifestó estar pensionada y solicitó a COLPENSIONES la suspensión en el pago de la pensión para poderse posesionar.
- Ante la falta de respuesta de COLPENSIONES, la señora DALILA LONDOÑO GÓMEZ solicitó prórroga de 5 días hábiles para tomar posesión del empleo, la2017-00176-01
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cual le fue concedida mediante la Resolución 1832 de 29 de abril de 20 16, hasta el día 10 de mayo de la misma anualidad.
- El 28 de abril de 2016, cuando se presentó ante la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ para tomar posesión, luego de haber sido suspendido el pago de su pensión; le indicaron en la entidad, que debía llevar la respuesta de COLPENSIONES, y por ello, debió solicitar prórroga supeditada a esta
BOGOTÁ para tomar posesión, luego de haber sido suspendido el pago de su pensión; le indicaron en la entidad, que debía llevar la respuesta de COLPENSIONES, y por ello, debió solicitar prórroga supeditada a esta respuesta, por 5 días más, siéndole concedida a través de la Resolución 1832 de 29 de abril de 2016.
- COLPENSIONES certificó el 12 de mayo de 2016, que la señora DALILA LONDOÑO GÓMEZ, se encontraba pensionada y en periodo suspendido: 2016-05, pero al asistir el 16 de mayo de 2016 a tomar posesión en la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, en la oficina de talento humano de la entidad, le informaron, «[que no la podían posesionar porque la vacante estaba ocupada por el señor que había venido ocupando ese cargo y estaba incapacita do, circunstancia que le impedía posesionarla, y también declarar insubsistente a l señor]».
- El 17 de mayo de 2016, la Oficina Asesora Jurídica de la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ conceptuó sobre la imposibilidad de nombrar y posesionar a un pensionado del sector público en un empleo distinto a los que se encuentran señalados en el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968.
- Por fallo de tutela de 03 de junio de 2016, el Juzgado 16 Civil Municipal de Ejecución de Bogotá, dentro del radicado 1100140037162016003600 , ordenó a la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, «Resolver de fondo en el sentido que legalmente corresponda, y mediante acto administrativo motivado, sobre la
Ejecución de Bogotá, dentro del radicado 1100140037162016003600 , ordenó a la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, «Resolver de fondo en el sentido que legalmente corresponda, y mediante acto administrativo motivado, sobre la viabilidad o no de posesionar a la actora en el cargo de PROFESIONAL
ESPECIALIZADA CODIGO 222 GRADO 05».
- Por lo anterior, la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, mediante la Resolución 2393 de 9 de junio de 2016, en cumplimiento de la orden de tutela, revocó el nombramiento de la señora DALILA GÓMEZ en el empleo de Profesional
Especializado, Código 222, Grado 05.2017-00176-01
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- En Sentencia de segunda instancia de 19 de julio de 2016, el Juzgado 24 Civil
del Circuito de Oralidad de Bogotá, ordenó:
«Dejar sin valor ni efecto jurídico la resolución Nro. 2393 de nueve (9) de junio de dos mil dieciséis (2016) de la Contraloría Distrital de Bogotá. Ordenar a la Contraloría Distrital de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia proceda a emitir un acto administrativo motivado, en el que estudie si por las características del cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADA, CÓDIGO 222, GRADO 015, este puede considerarse uno de aquellos contemplado en la excepción contenida en el núm. 9 del artículo 2.2.11.1.11 del Decreto 1083 de 2015.
ESPECIALIZADA, CÓDIGO 222, GRADO 015, este puede considerarse uno de aquellos contemplado en la excepción contenida en el núm. 9 del artículo 2.2.11.1.11 del Decreto 1083 de 2015. En caso de que, se encuentre que el cargo al cual concursó y ganó Dalila Londoño Gómez, está contenido en la salvedad referenciada, la Contraloría Distrital de Bogotá deberá ordenar su posesión. Si se juzga que el empleo para el cual la señora Londoño Gómez aplicó, no puede considerarse cobijado por la excepción referenciada, la Contraloría Distrital de Bogotá deberá ordenar la Imposibilidad De Dar Posesión (art. 2.2.5.7.5 del Decreto 1083 de 2015) y proceder en la forma prescrita en el inc. 2º del art. 97 de la ley 1437 de 2011, esto es solicitar a la accionante su autorización para revocar la resolución Nro. 1484 de doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016) y si esta no la confiere demandar dicha resolución ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.»
- En cumplimiento de lo anterior, la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ inició la actuación administrativa ordenada por el juez de tutela, a través de la Resolución 3194 de 28 de julio de 2016, dentro de la cual se llevó a cabo la audiencia especial tendiente a obtener autorización previa, expresa y escrita para revocar el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba el día 22 de agosto de 2016, y revocar la Resolución 1484 de 12 de abril de 2016,
audiencia especial tendiente a obtener autorización previa, expresa y escrita para revocar el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba el día 22 de agosto de 2016, y revocar la Resolución 1484 de 12 de abril de 2016, mediante la cual se nombró en periodo de prueba a la señora DAL ILA LONDOÑO GÓMEZ, quien manifestó expresamente, no dar su consentimiento para revocar dicha decisión.
1.3. POSICIÓN JURÍDICA DE LA SEÑORA DALILA LONDOÑO GÓMEZ
Señala, que, al no haber sido posesionada, ni tenido acceso al pago de su pensión, por no realizarse las cotizaciones en salud y pensión, se vulneró su derecho fundamental al mínimo vital.
Agrega, que la decisión de no posesionarla no tiene fundamento legal, ya que no está incursa en inhabilidad, incompatibilidad ni con edad de retiro forzoso para desempeñar cargo público, y tampoco es causal de retiro del servicio, el hecho de ostentar la calidad de pensionada.
Como fundamento de su dicho, cita jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.2017-00176-01
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1.4. POSICIÓN JURÍDICA DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ
Expresa, que la actuación de la entidad es válida, por cuanto la Comisión Nacional del Servicio Civil, en el caso de la señora DALILA LONDOÑO GÓMEZ, encontró que estaba incursa en alguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad, o carecía de alguno de los requisitos para desempeñar el cargo para el que había
que estaba incursa en alguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad, o carecía de alguno de los requisitos para desempeñar el cargo para el que había concursado, de conformidad con el Concepto 02-014665 de 31 de mayo de 2 010; por ello, de conformidad con las disposiciones de carrera, y las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil, lo procedente era excluir a la elegible de la lista correspondiente, sin que fuera necesario iniciar la actuación administrativa, actuación contra la cual solo era susceptible el recurso de reposición.
1.5. AUDIENCIA INICIAL
1.5.1 Excepciones previas
Respecto a la excepción de caducidad interpuesta por los apoderados de las partes, precisó:
- Expediente 2017-00086: La decisión fue proferida el 29 de n oviembre de 2016, los cuatro meses de que trata la norma vencieron el 30 de marzo de 2017 y el medio de control se promovió el 06 de marzo de 2017, por lo que se declara no probada la excepción propuesta. ii) Expediente 2017-00176 : La Contraloría de Bogotá debió interponer demanda para demandar su propio acto, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que la actora manifestó no otorgar su consentimiento para revocarlo, y como esto ocurrió el 22 de agosto de 2016, el término de caducida d se computó a partir del día siguiente, venciendo el 23 de diciembre de 2016 , y al ser promovida la demanda el día 19 de diciembre de 2016, no operó dicho fenómeno.
1.5.2. Fijación del litigio
al ser promovida la demanda el día 19 de diciembre de 2016, no operó dicho fenómeno.
1.5.2. Fijación del litigio
El juzgado fijó el litigio en los siguientes términos:
«[…] se contrae a determinar si la calidad de pensionada de la señora Dalila Londoño Gómez le impide o no jurídicamente ser nombrada y tomar posesión en carrera administrativa del cargo de2017-00176-01
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Profesional Especializado, código 222, grado 5 de la planta global de la Contraloría de Bogotá D.C.»
1.6. SENTENCIA APELADA
A través de sentencia dictada el 19 de junio de 2018, el Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, negó las pretensiones de la demanda y declaró la nulidad de las resoluciones 1484 de 12 de abril de 2016, 1832 de 29 de abril de 2016 y 1898 de 05 de mayo de 2016 , fundamentando su decisión en las siguientes consideraciones:
«[…] recientemente, el Decreto 1083 de 2015, señaló en el artículo 2.2.11.1.11 que la persona retirada con derecho a pensión de jubilación no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar las posiciones de: 1. Presidente de la República; 2. Ministro del despacho o Director del Departamento Administrativo; 3. Superintendente; 4. Viceministro o secretario general de ministerio o departamento administrativo; 5. Presidente, gerente o director de
Director del Departamento Administrativo; 3. Superintendente; 4. Viceministro o secretario general de ministerio o departamento administrativo; 5. Presidente, gerente o director de establecimiento público o de empresa industrial o comercial del Estado: 6. Miembro de misión diplomática no comprendida en la respectiva carrera; 7. Secretario privado de los despachos de los empleados anteriores; 8. Consejero o asesor; y 9. Las demás que por necesidades del servicio determine el Gobierno, siempre que no se sobrepase la edad de los sesenta y cinco (65) años.
Así mismo, contempló que la persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 65 años, podrá ser reintegrada al servicio al empleo de: 1. Director General de Unidad Administrativa Especial con o sin personería jurídica; 2. Subdirector de Departamento Administrativo; 3. Secretario de Despacho código 020, de las Gobernaciones y Alcaldías; 4. Subdirector o Subgerente de establecimiento público y 5. Presidente, Gerente o Subgerente de Empresa Oficial de Servicios Públicos del orden nacional o territorial.
El Decreto 1083 de 2015 fue modificado mediante el Decreto 648 de 2017, en donde se reitera la regla excepcional de reincorporación para los pensionados, en los siguientes términos:
[…] En el artículo 2.2.5.1.4, establece, entre los requisitos para el nombramiento y el ejercicio del empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, entre otros, no estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la Ley,
empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, entre otros, no estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la Ley, disposición que al tenor de los previsto en el artículo 2.2.5.2. es aplicable a las entidades que se regulen por las disposiciones señaladas en el Decreto 2400 de 1968 y en la Ley 909 de 2004, esta última incluye a las Contralorías Territoriales […]
Con base en lo expuesto concluye el Despacho que el cargo en el que fue designada la actora en la Contraloría de Bogotá D.C., tras el proceso de selección, no se encuentra enlistado en las disposiciones citadas, y, en consecuencia, no es viable disponer su posesión en ese empleo, ya que ello sería avalar una situación contraria al ordenamiento jurídico, máxime cuando el Decreto 1083 de 2015 señalaba en el artículo 2.2.5.7.5. que no podrá darse posesión cuando la provisión del cargo no se haya hecho conforme a la Constitución, la Ley y lo dispuesto en ese Decreto, precepto reiterado en el Decreto 648 de 19 de abril de 2017.
Además se aprecia que la entidad inclusive adelantó la actuación administrativa para obtener la autorización previa, expresa y escrita de la afectada para revocar la Resolución 1484 de 12 de abril de 2016, motivo por el cual, por esa vía, agotó el procedimiento para garantizar el debido proceso.
[…]»2017-00176-01
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1.7. RECURSO DE APELACIÓN
proceso.
[…]»2017-00176-01
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1.7. RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado de la señora DALILA LONDOÑO GÓMEZ expresa, que el juzgador de primera instancia estableció una equivocada adecuación del caso concreto, toda vez, que el caso concreto es: «INGRESO A UN CARGO DE CARRERA
ADMINISTRATIVA, SEGÚN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CONTRALORÍA
DE BOGOTÁ D.C., MEDIANTE UN CONCURSO DE MÉRITO, CUMPLIENDO CON TODO EL PROCESO DE SELECCIÓN, LOS REQUISITOS PARA EJERCER EL CARGO, SEGÚN EL MANUAL DE FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, Y QUE NO SE ENCUENTRA INCURSO EN INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD ALGUNA NI LEGAL NI CONSTITUCIONAL», que hasta el momento no han sido desvirtuados los elementos que componen el caso concreto.
Así, resalta que no son aplicables al caso concreto, las disposiciones referidas en los decretos 1083 de 2015 ni en su modificatorio, 648 de 2017, por cuanto estos corresponden a excepciones a los cargos de carrera administrativa, que tienen requisitos diferentes y no son objeto de concurso.
Agrega, que no fueron desvirtuados los elementos esenciales que conforman el acto administrativo de nombramiento en provisionalidad y los de prórroga, por lo tanto, no existe falsa motivación y siguen gozando de presunción de legalidad , siendo los fundamentos legales considerados en la sentencia, erróneos al objeto y
acto administrativo de nombramiento en provisionalidad y los de prórroga, por lo tanto, no existe falsa motivación y siguen gozando de presunción de legalidad , siendo los fundamentos legales considerados en la sentencia, erróneos al objeto y caso debatido, y violando los derechos al debido proceso, de defensa y contradicción e igualdad ante la ley, de la demandante.
1.8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La apoderada de la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ explica, que la condición particular de la señora DALILA LONDOÑO, fue la que se tuvo en cuenta para llegar a la decisión de primera instancia, pues el objeto en el sub lite se circunscribe a determinar si la señora DALILA LONDOÑO GÓMEZ, en calidad de pensionada, podía ser nombrada y tomar posesión en carrera administrativa del cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 05 de la planta global de la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, es decir, que el ingreso a la carrera y su condición de pensionada, no son excluyentes para el estudio; y si el apoderado de la señora DALILA LONDOÑO no estaba de acuerdo con las determinaciones adoptadas,2017-00176-01
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debió en la oportunidad procesal, hacer uso de las herramientas le gales para manifestar su oposición, y nunca lo hizo.
Añade, que es clara la prohibición de reintegro al servicio público de un pensionado, puesto que cualquier persona que se encuentre recibiendo su mesada pen sional, solo podrá vincularse nuevamente a una entidad pública en los empleos expresamente exceptuados por la ley y podrá percibir otra asignación del erario,
puesto que cualquier persona que se encuentre recibiendo su mesada pen sional, solo podrá vincularse nuevamente a una entidad pública en los empleos expresamente exceptuados por la ley y podrá percibir otra asignación del erario, siempre y cuando la misma provenga de las excepciones establecidas por el legislador.
El apoderado de la señora DALILA LONDOÑO GÓMEZ reitera los argumentos expuestos en el escrito de apelación.
El agente del Ministerio Público guardó silencio.
2. CONSIDERACIONES
2.1. ANÁLISIS PROBATORIO
➢ A folios 5 a 7 del expediente 2017-00086, obra Resolución 1484 de 12 de abril de 20161 «Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba», del siguiente tenor:
«[…] Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria N° 287 de 2013, dio apertura al concurso abierto de méritos para proveer los empleos que se encontraban en vacancia definitiva, provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo. Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 1842 del 21 de abril de 2015, modificando la resolución No. 0995 del 18 de marzo de 2016, por medio de la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer tres (03) vacantes del empleo de carrera denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 5, ofertado bajo el No. 204653. […] Que el artículo Primero de la Resolución No. 0995 del 18 de marzo de 2016, conformó y adoptó
Código 222, Grado 5, ofertado bajo el No. 204653. […] Que el artículo Primero de la Resolución No. 0995 del 18 de marzo de 2016, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 5, de la Contraloría de Bogotá, D.C., en la que figura seleccionado (a) en primer (01) lugar el (la) señor (a) DALILA LONDOÑO GÓMEZ, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía N°. 38.230.460.
[…]
RESUELVE
1 Notificada el 14 de abril de 2016 (fl. 8 exp. 2017-00086).2017-00176-01
DALILA LONDOÑO GÓMEZ Y OTRA Página 9
ARTICULO PRIMERO. – Nombrar en periodo de prueba al señor (a) DALILA LONDOÑO GÓMEZ, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía N°. 38.230.460, en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 5, de la planta global d
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