TA CUN - 110013342048201700429-01-(21-08-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013342048201700429-01-(21-08-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA — SUBSECCIÓN "E"
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020)
Expediente: I 1001-33-42-048-2017-00429-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: José Julián García Corzo
Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil
1. ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida el treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Administrativo de Bogotá, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda.
2. PRETENSIONES El señor José Julián García Corzo en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, presentó demanda contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en adelante Cremil, con el fin de que se realicen las siguientes
declaraciones y condenas':
2.1 Que se declare la nulidad del acto administrativo proferido por Cremil contenido en el Oficio No. 2016-50416 del 29 de julio de 2016, por medio del cual negó el reajuste de la partida de subsidio familiar que viene liquidando en la asignación de retiro del actor.
2.2 Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la entidad demandada a reajustar el porcentaje de la partida de
partida de subsidio familiar que viene liquidando en la asignación de retiro del actor.
2.2 Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la entidad demandada a reajustar el porcentaje de la partida de subsidio familiar que se le está computando en la asignación de retiro del actor, en el 62.5%, porcentaje que tenía reconocido al momento del retiro del servicio.
2.3 Que se disponga el pago indexado del retroactivo pensional desde la fecha de reconocimiento de la asignación de retiro y hasta la inclusión del pago. Además de los intereses moratorios sobre todos los valores adeudados.
2.4 Que se ordene el cumplimiento de la sentencia conforme a lo dispuesto en los artículos 192 y 195 del CPACA.
2.5 Que se condene en costas a la entidad demandada.
3. H ECHOS Los que relata la parte demandante y que tienen relevancia jurídica son los siguientes2: FI. 11 del expediente. 2 FI. 12 del expediente.2
Expediente: 11001-33-42-048-20 I 7-00429-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: José Julián García Corzo Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil 3.1 El demandante se vinculó al Ejército Nacional como soldado profesional, prestando servicios por más de 20 años. 3.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1794, mediante Orden Administrativa de personal del Comando del Ejército Nacional le reconoció al demandante el pago de la partida del subsidio familiar, que al momento del retiro correspondía al 62.5% de la asignación básica.
Administrativa de personal del Comando del Ejército Nacional le reconoció al demandante el pago de la partida del subsidio familiar, que al momento del retiro correspondía al 62.5% de la asignación básica. 3.3 Previo al cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 de 2004, Cremil le reconoció asignación de retiro al actor, mediante la Resolución No. 3861 del 31 de mayo de 2016. 3.4 En la liquidación de la asignación de retiro, Cremil en aplicación del artículo 1.0 del Decreto 1162 de 2014 le viene computando la partida de subsidio familiar en el 30%. 3.5 El 7 de julio de 2016 el demandante presentó derecho de petición ante Cremil, solicitando el incremento de la partida del subsidio familiar en el mismo monto que se le venía reconociendo en actividad, el que fue negado mediante acto administrativo No. 201650416 del 29 de julio de 2016.
4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Cremil presentó escrito de defensa en el que se pronunció frente a los hechos relatados en la demanda y se opuso a las pretensiones en ella planteadas3, mediante los siguientes argumentos: Señala que, mediante Decreto 1162 del 24 de junio de 2014 se estableció el reconocimiento del subsidio familiar regulado en los Decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009 como partida computable para la asignación de retiro de los soldados profesionales, así mismo, en el artículo 1.0 fijó expresamente que la misma se liquidará en el porcentaje del 30% de la asignación de retiro, y será sumada de forma directa conforme a lo establecido en el Decreto 4433 de 2004.
artículo 1.0 fijó expresamente que la misma se liquidará en el porcentaje del 30% de la asignación de retiro, y será sumada de forma directa conforme a lo establecido en el Decreto 4433 de 2004. En vista de lo anterior, aduce que la entidad aplicó la normatividad vigente al momento del reconocimiento de la asignación de retiro del actor, toda vez que no existe norma que la faculte para aplicar el porcentaje pretendido en la presente acción, razón por la cual no hay lugar al reajuste, modificación o inclusión de un porcentaje diferente al reconocido. Finalmente, acotó frente al derecho a la igualdad que el mismo solo se puede predicar entre iguales, por lo que en el presente caso no se ha vulnerado teniendo en cuenta la tesis sostenida por la Corte Constitucional en providencia C 387 de 1994, con ponencia del Magistrado Carlos Gaviria Díaz.
5. SENTENCIA APELADA El Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Administrativo de Bogotá, mediante providencia del treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018)4 dictó sentencia negando a las pretensiones de la demandada, con base en los siguientes argumentos: 3 Fls. 37 a 42 del expediente.
Fls. 82 a 87 del expediente.44 ,
Expediente: Medio de control:
Demandante: Demandado: 11001-33-42-048-2017-00429-01
Nulidad y restablecimiento del derecho José Julián García Corzo Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil 3 En primer lugar, realizó un recuento normativo del subsidio familiar, señalando que el artículo II del Decreto 1794 de 2000 contempló el subsidio familiar para los soldados
Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil 3 En primer lugar, realizó un recuento normativo del subsidio familiar, señalando que el artículo II del Decreto 1794 de 2000 contempló el subsidio familiar para los soldados profesionales de las fuerzas militares o con unión marital de hecho, equivalente al 4% del salario básico mensual más la prima de antigüedad. El artículo 1.° del Decreto 3770 de 2009, derogó el anterior artículo, y en el parágrafo 2.° dispuso que, el valor del subsidio familiar será el resultado de aplicar el 4% salario básico mensual + 100% de la prima de antigüedad mensual. Indicó que, posteriormente se expidió el Decreto 1162 de 2014 que se dispuso cómo sería la inclusión del subsidio familiar para los soldados profesionales. Descendiendo al caso concreto, la juez indicó que la disposieión vigente al momento del retiro del servicio el 25 de abril de 2016, era el Decreto 1162 de 2014, el cual contempló de manera clara y expresa que, a partir de julio de 2014 el subsidio familiar devengado por los soldados profesionales de las fuerzas militares sería incluido como partida computable en el 30% de dicho valor. Sostuvo que, el hecho de que la partida del subsidio familiar no coincida con el previsto para los oficiales y suboficiales, no es un desconocimiento de las garantías de carácter fundamental, sino que es una circunstancia que se aprecia desde la óptica de la libertad legislativa, que reviste al legislador de un amplio margen para regular el régimen pensional de los miembros de la fuerza pública. Por tanto, negó las pretensiones de la demanda al considerar que la norma que aplicó la
legislativa, que reviste al legislador de un amplio margen para regular el régimen pensional de los miembros de la fuerza pública. Por tanto, negó las pretensiones de la demanda al considerar que la norma que aplicó la entidad demandada es la correcta para la liquidación del subsidio familiar, en el porcentaje que le corresponde.
6. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de la parte demandante presentó recurso de apelación contra la decisión anterior' solicitando se acceda a las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que: Se debe liquidar la asignación de retiro teniendo en cuenta el 62.5% del subsidio familiar que tenía reconocido al momento del retiro del servicio.
Sostiene que, el juzgado de primera instancia no atendió los presupuestos constitucionales a que tienen derecho los trabajadores, como lo son la seguridad social, la protección a la familia y a los derechos adquiridos y la prevalencia de la Constitución sobre las demás normas del ordenamiento jurídico. Añade que, el accionante venía recibiendo la partida de subsidio familiar en razón a su condición de casado, siendo esta una protección que el legislador creó para los trabajadores para atender las contingencias propias del matrimonio y del cuidado de los hijos. Que al desconocer su inclusión se está vulnerando su derecho a vivir dignamente, buscando un mejor vivir y respetando que los niños tengan buena alimentación. Argumenta que, la desigualdad de trato se establece desde el régimen pensional de los soldados profesionales con el Decreto 4433 de 2004, al dejarse de computar partidas que 5 Fls. 88 a 96 del expediente.Expediente: Medio de control
Demandante: Demandado: 11001-33-42-048-2017-00429-01
5 Fls. 88 a 96 del expediente.Expediente: Medio de control
Demandante: Demandado: 11001-33-42-048-2017-00429-01
Nulidad y restablecimiento del derecho José Julián García Corzo Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil 4 venían percibiendo como salario como el subsidio familiar, a diferencia de los oficiales y suboficiales. Manifiesta que, con la negativa de las pretensiones de la demanda se está dejando en situación de desigualdad respecto de los demás funcionarios públicos que al momento de sus retiros adquieren pensiones y el Estado reconoce la partida del subsidio familiar en el 70% de los que devengaba al momento del retiro, como los oficiales y suboficiales6.
7. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA El presente medio de control fue radicado en esta corporación el día 23 de octubre de 2018', y mediante providencia de 7 de noviembre del mismo años se admitió el recurso de apelación impetrado. Posteriormente, mediante auto del 21 de noviembre de 20189 se corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Agente del Ministerio Público para que rindiera concepto, término del cual hizo uso la parte demandante. 7.1 Parte demandante El apoderado de la parte demandante'° presentó alegatos de conclusión solicitando se acceda a las pretensiones de la demanda, para lo cual se fundamentó en idénticos términos al recurso de apelación.
8. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA
8.1 COMPETENCIA
acceda a las pretensiones de la demanda, para lo cual se fundamentó en idénticos términos al recurso de apelación.
8. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 8.1 COMPETENCIA Es competente esta corporación para resolver el presente recurso de apelación, tal corno lo establecen los artículos 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 328 del Código General del
Proceso. 8.2 PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO Corresponde a la Sala determinar si, ¿la partida del subsidio familiar debe ser computable dentro de la asignación de retiro del señor José Julián García Corzo, en su calidad de soldado profesional retirado del Ejército Nacional?, de ser afirmativa la respuesta, se debe determinar si, ¿el porcentaje de esta partida corresponde al 30%, como fue aplicado por Cremil, o a la totalidad del monto reconocido en actividad como lo reclama el actor? 8.3 TESIS QUE RESUELVEN LOS PROBLEMAS JURÍDICOS 8.3.1 TESIS DE LA PARTE ACTORA Considera que, el subsidio familiar debe ser liquidado en el mismo monto en que fue percibido en actividad y no en el 30%, en tanto que la disposición contenida en el Decreto 6 Fls. 88 a 96 del expediente. 0. 100 del expediente 6 11. 102 del expediente. 9 11. 107 del expediente. la Fls. 110 a 115 del expediente.Expediente:
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Nulidad y restablecimiento del derecho José Julián García Corzo Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil
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Nulidad y restablecimiento del derecho José Julián García Corzo Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil 5 1162 de 2014 es discriminatoria y violatoria del derecho a la igualdad del actor, frente al personal de oficiales y suboficiales de la fuerza. 8.3.2 TESIS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Manifiesta que se debe confirmar la sentencia de primera instancia, toda vez que la asignación de retiro del actor le fue reconocida en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y del Decreto 1162 de 2014, por lo cual el porcentaje del subsidio familiar se incluyó en la asignación del actor de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad, tal y corno lo concluyó el juzgado de instancia. 8.3.3 TESIS DE LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Negó las pretensiones de la demanda, al considerar que la entidad demandada aplicó correctamente la norma al momento de liquidar la asignación de retiro, toda vez que para el 25 de abril de 2016, fecha de retiro del actor, estaba vigente el Decreto 1162 de 2014, que contempló que el subsidio familiar devengado por los soldados profesionales de las fuerzas militares sería incluido como partida computable en el 30% de dicho valor. 8.3.4 TESIS DE LA SALA La Sala CONFIRMARÁ la decisión de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda, toda vez que, en acatamiento de la Sentencia de Unificación dictada por el Consejo de Estado el 25 de abril de 2019'1, no le asiste derecho al demandante a que la
demanda, toda vez que, en acatamiento de la Sentencia de Unificación dictada por el Consejo de Estado el 25 de abril de 2019'1, no le asiste derecho al demandante a que la partida del subsidio familiar le sea liquidada en el mismo monto que venía siendo reconocido en actividad a la fecha inmediatamente anterior al retiro del servicio, pues la devengaba en virtud de los dispuesto en los Decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009. esto es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.0 del Decreto 1162 de 2014, normativa que no comporta violación alguna al derecho a la igualdad de los soldados profesionales.
9. HECHOS RELEVANTES JURÍDICAMENTE PROBADOS
HECHOS PROBADOS MEDIO
PROBATORIO
1. El señor José Julián García Corzo perteneció al Ejército
Nacional y ostentó las siguientes vinculaciones: Documental: Copia de la Hoja de Servicios No. 391045110 del 2 de mayo de 2016 a folio 7 del expediente. Categoría Desde Hasta Servicio militar 15/12/1995 12/06/1997 Soldado Voluntario 01/09/1997 31/10/2003 Soldado Profesional 01/11/2003 25/04/2016 Tres meses de alta 25/04/2016 25/07/2016 Completó un tiempo de servicio de 20 años, 4 meses y 1 día.
2. A la fecha del retiro del servicio, el demandante venía
percibiendo los siguientes conceptos: Documental: Copia de la Hoja de Servicios No. 391045110 del 2 de
2. A la fecha del retiro del servicio, el demandante venía
percibiendo los siguientes conceptos: Documental: Copia de la Hoja de Servicios No. 391045110 del 2 de mayo de 2016 a folio 7 del expediente Descripción Porc. Valor Sueldo básico $965.237 Subsidio familiar 4.00 $603.273,12 Prima de antigüedad soldado 58.50 $564.663,64 C.E. Secc. Segunda. Sent. 2013-00237-01(1701-16) CE-SUJ2-015-19. Abr. 25/2019. M.P William Hernández
Gómez.Expediente: I 1001-33-42-048-2017-00429-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: José Julián García Corzo Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil Seguro de vida subsidiado 00 $12.760
Total $2.145.933,76
3. A través de la Resolución N° 3861 del 31 de mayo de 2016
Cremil reconoció y ordenó el pago de una asignación de retiro a favor del actor a partir del 25 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, en cuantía del 70% del salario mensual, adicionado con el 38.5% de la prima de antigüedad y con el 30% del subsidio familiar devengado en actividad, de conformidad con lo señalado en el artículo 1.0 del Decreto 1162 de 2014.
Documental: Copia del acto administrativo señalado a folios 8 y
devengado en actividad, de conformidad con lo señalado en el artículo 1.0 del Decreto 1162 de 2014.
Documental: Copia del acto administrativo señalado a folios 8 y 9 del expediente.
4. Mediante derecho de petición radicado el 7 de julio de 2016, el accionante solicitó la reliquidación de la asignación de retiro con la inclusión del subsidio familiar en la misma proporción que le fue reconocido antes del retiro del servicio.
Documental: Copia de la petición a folios 3 a 5 del expediente.
5. Con el Oficio 2016-50416 del 29 de julio de 2016, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Cremil respondió de forma negativa la petición elevada por el actor.
Documental: Copia del acto señalad a folio 6 del expediente.
10. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE 10.1 La partida del subsidio familiar en la asignación de retiro de los soldados profesionales Respecto a la partida del subsidio familiar para los soldados profesionales, se tiene que el Decreto 1794 del 2000'2 en el artículo 11, la estableció a favor de estos como emolumento a devengar en actividad, advirtiendo la Sala que dicha preceptiva nada dijo acerca de su inclusión en la asignación mensual de retiro de este personal. Para los beneficiarios fue estipulado a partir de la vigencia de la norma (14 de septiembre de 2000), esto es, para los soldados profesionales casados o con unión marital de hecho vigente, quienes tienen derecho al reconocimiento mensual de un subsidio familiar equivalente al cuatro por ciento (4%) de
estipulado a partir de la vigencia de la norma (14 de septiembre de 2000), esto es, para los soldados profesionales casados o con unión marital de hecho vigente, quienes tienen derecho al reconocimiento mensual de un subsidio familiar equivalente al cuatro por ciento (4%) de su salario básico mensual, más la prima de antigüedad. La anterior disposición fue derogada por el Decreto 3770 del 2009', que eliminó el subsidio familiar como partida a devengar en actividad para este personal, dejando a salvo la prestación para aquellos que lo venían percibiendo por disposición de lo previsto en el derogado artículo 11 del Decreto I 794 de 2000. Este último decreto fue declarado nulo por el Consejo de Estado — Sección Segunda — Subsección B. con efectos ex tuncm, a través de providencia de fecha 8 de junio de 2017, con ponencia del magistrado César Palomino Cortés, dentro del proceso con radicado No. 11001-03-25-000-2010-00065-00. De manera que, al ser declarado nulo el Decreto 3770 de 2009 con efectos ex tunc, esto es, desde su expedición, el artículo 11 del Decreto 1794, por el cual se creó el derecho de los soldados profesionales y los infantes de marina profesionales de las fuerzas militares a esa partida en actividad adquirió vigencia, esto es, que este personal ha tenido el derecho a tal 12 Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares. 13 "Por el cual se deroga el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000 y se dictan otras disposiciones". 14 Locución latina que significa: desde que la norma entró en vigencia o empezó a regir.I • I 12D
Militares. 13 "Por el cual se deroga el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000 y se dictan otras disposiciones". 14 Locución latina que significa: desde que la norma entró en vigencia o empezó a regir.I • I 12D Expediente: Medio de control
Demandante: Demandado: 11001-33-42-048-2017-00429-01
Nulidad y restablecimiento del derecho José Julián García Corzo Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Crernil 7 emolumento en actividad desde el 14 de septiembre de 2000, fecha de entrada en vigencia del Decreto 1794 de 2000. Por otro lado, el Decreto 443315 de 2004 ene! artículo 13 dispuso las partidas a ser tenidas en cuenta en la liquidación de la asignación de retiro los oficiales y suboficiales, ordenando la inclusión del subsidio familiar entre otras partidas para estos. Por su parte, el artículo 16, que estableció las partidas a liquidar en la asignación de retiro de los soldados profesionales no lo estipuló, pues señaló que la asignación de retiro sería equivalente al "setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad.". Es así corno, la normatividad no estableció el subsidio familiar como partida computable en la asignación de retiro de los soldados profesionales, toda vez que sobre este factor ese personal no realiza aportes para efectos de la asignación de retiro, corno se desprende del artículo 18. Posteriormente, se expidió el Decreto 1161 del 24 de junio de 201416, mediante el cual se
personal no realiza aportes para efectos de la asignación de retiro, corno se desprende del artículo 18. Posteriormente, se expidió el Decreto 1161 del 24 de junio de 201416, mediante el cual se establece una vez más el subsidio familiar en actividad para los soldados profesionales e infantes de marina profesionales a partir del 1.0 de julio de 201417. El artículo 5.° de esta normativa ordenó la inclusión del subsidio familiar como partida computable dentro de la asignación de retiro y la pensión de invalidez de los soldados profesionales en cuantía del 70% de lo devengado por este concepto en servicio activo, así lo señaló: "Artículo 5. A partir de julio de 2014, se tendrá en cuenta como partida computable para liquidar la asignación de retiro y pensión de invalidez del personal de Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de '5 "Por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública." 16 En desarrollo de las Leyes 4 de 1992 y 923 de 2004. '7 «ARTÍCULO I°. Subsidio Familiar para soldados profesionales e infantes de marina profesionales. Créase, a partir del I° de julio del 2014, para los soldados profesionales e infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares en servicio activo, que no perciben el subsidio familiar regulado en los decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009, un subsidio familiar que se liquidará y reconocerá mensualmente sobre su asignación básica, así: a. Para los soldados profesionales e infantes de marina profesionales casados o con unión marital de hecho vigente,
2009, un subsidio familiar que se liquidará y reconocerá mensualmente sobre su asignación básica, así: a. Para los soldados profesionales e infantes de marina profesionales casados o con unión marital de hecho vigente, tendrán derecho a percibir por subsidio familiar el veinte por ciento (20%) de la asignación básica por la cónyuge o compañera permanente. más los porcentajes a que se pueda tener derecho por los hijos conforme al literal c. de este artículo. b. Para los soldados profesionales e infantes de marina profesionales viudos siempre y cuando hayan quedado a cargo de los hijos habidos dentro del matrimonio o dentro de la unión marital de hecho, tendrán derecho a percibir por subsidio familiar el veinte por ciento (20%) de la asignación básica más los porcentajes a que se pueda tener derecho por los hijos conforme al literal c. del presente artículo. c. Para los soldados profesionales e infantes de marina profesionales con hijos. tendrán derecho a percibir subsidio familiar por este concepto calculado sobre su asignación básica así: Por el primer hijo el tres por ciento (3%). por el segundo hijo el dos por ciento (2%) y el uno por ciento (1%) por el tercer hijo. En ningún caso el soldado profesional o el infante de marina profesional por este concepto podrá percibir más del seis por ciento (6%) de su asignación básica. PARÁGRAFO I. El subsidio familiar previsto en el presente artículo en ningún caso podrá sobrepasar el veintiséis por ciento (26%) de la asignación básica de los soldados profesionales e infantes de marina profesionales. PARÁGRAFO 2. Para los efectos previstos en este artículo los soldados profesionales e infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares a partir del 01 deJulio de 2014, podrán elevar al Comando de Fuerza, la solicitud
PARÁGRAFO 2. Para los efectos previstos en este artículo los soldados profesionales e infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares a partir del 01 deJulio de 2014, podrán elevar al Comando de Fuerza, la solicitud de reconocimiento del subsidio familiar previsto en el presente decreto, y el reconocimiento tendrá efectos fiscales a partir de la fecha de presentación de la solicitud de que trata el presente parágrafo, siempre y cuando cumplan con los requisitos para su reconocimiento y pago. PARÁGRAFO 3. Los soldados profesionales e infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares que estén percibiendo el subsidio familiar previsto en los decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009. no tendrán derecho a percibir el subsidio familiar que se crea en el presente decreto».Expediente: 11001-33-42-048-2017-00429-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: José Julián García Corzo Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil las Fuerzas Militares, el setenta por ciento (70%) del valor que se devengue en actividad por concepto de subsidio familiar, establecido en el artículo primero del presente decreto; el cual será sumado en forma directa, al valor que corresponda por concepto de asignación de retiro o pensión de invalidez, liquidado conforme a las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 4433 de 2004 o normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan." Concomitantemente, el Gobierno nacional profirió el Decreto 1162 de 201418 que regula la normatividad respecto a la asignación de retiro y la pensión de invalidez
adicionen o sustituyan." Concomitantemente, el Gobierno nacional profirió el Decreto 1162 de 201418 que regula la normatividad respecto a la asignación de retiro y la pensión de invalidez de los soldados profesionales, y estableció en el artículo 1.0 lo siguiente: "ARTÍCULO 1. A partir de julio del 2014, para el personal de Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares que al momento del retiro estén devengando el subsidio familiar, regulado en los decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009, se tendrá en cuenta como partida computable para liquidar la asignación de retiro y pensión de invalidez el treinta por ciento (30%) de dicho valor; el cual será sumado en forma directa, al valor que corresponda por concepto de asignación de retiro o pensión de invalidez, liquidado conforme a las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 4433 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan." Estas disposiciones modificaron el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, que estableció las partidas computables en la asignación de retiro de los soldados profesionales, incluyendo el subsidio familiar. A esta conclusión llegó la sentencia de unificación en el análisis19, al señalar: "De manera que. a partir de la entrada en vigencia de los Decretos 1161 y 1162 de 2014, las partidas computables son las siguientes: - Salario mensual: en los términos del artículo 1 del Decreto ley 1794 de 2000, esto es, - Prima de antigüedad: en porcentaje del 38.5%, según lo previsto por el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004.
- Salario mensual: en los términos del artículo 1 del Decreto ley 1794 de 2000, esto es, - Prima de antigüedad: en porcentaje del 38.5%, según lo previsto por el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004. - Subsidio familiar en porcentaje del 30% para quienes venían devengándolo por virtud de los Decretos 1794 de 2000 y 3770 de 200920, y en porcentaje del 70% para el personal de soldados profesionales que no percibía tal partida2I.
Es de anotar que si bien con ocasión del Decreto 1794 de 2000, los soldados profesionales tenían derecho al reconocimiento mensual de un subsidio familiar equivalente al 4% de su salario básico mensual, fue tan solo hasta la expedición de los Decretos 1161 y 1162 de 2014 que tal partida se consagró como computable para la asignación de retiro de los soldados profesionales, pues con anterioridad a dicha fecha no existía disposición legal que así la contemplara. 18 "Por el cual se dictan disposiciones en materia de asignación de retiro y pensiones de invalidez para los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares." 19 C.E. Secc. Segunda. Sent. 2013-00237-01(1701-16) CE-SUJ2-0 I 5-19. Abr. 25/2019 M.P William Hernández Gómez. 20 Artículo I del Decreto 1162 de 2014. 21 Artículo 5 del Decreto 1161 de 2014.i • •
Expediente: Medio de control:
Demandante: Demandado: 11001-33-42-048-2017-00429-01
Nulidad y restablecimiento del derecho
21 Artículo 5 del Decreto 1161 de 2014.i • •
Expediente: Medio de control:
Demandante: Demandado: 11001-33-42-048-2017-00429-01
Nulidad y restablecimiento del derecho José Julián García Corzo Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil En conclusión, Los soldados profesionales que causen su derecho a la asignación de retiro a partir de julio de 2014 tendrán derecho a que se incluya el subsidio familiar como partida computable en dicha prestación, así: en el porcentaje del 30%22 para quienes al momento de su retiro estén devengado el subsidio familiar regulado en el Decreto 1794 de 200023 y, en porcentaje del 70%, para el personal de soldados profesionales que no percibía tal partida." Es importante dejar claridad respecto a que la partida del subsidio familiar constituye un factor para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales, solamente par
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