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TA CUN - 110013342049201700139-01-(24-05-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013342049201700139-01-(24-05-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Referencia: Exp. No. 110013342049201700139-01

Demandante: ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS DE COLOMBIA

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS

Y ALIMENTOS, INVIMA Y OTRO

MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS

SENTENCIA2

Exp. No. 110013342049201700139-01

Demandante: Asociación de Frigoríficos de Colombia Demandado: INVIMA y otro M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos Agotados los trámites procesales la Sala profiere sentencia de primera instancia dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, instaurada por el señor Luis Fernando Cardozo Lucena, representante legal de la Asociación de Frigoríficos de Colombia, contra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, y la Policía Nacional en procura del amparo del derecho e interés colectivo a la seguridad y salubridad públicas.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

El demandante formuló las siguientes pretensiones (Fl. 19-20 Cdno. No. 1): “1. Ordenar al INVIMA, dar cumplimiento efectivo y material, a la normativa contenida en el Sistema Oficial de Vigilancia y Control de la carne en Colombia, contenida en el Decreto

“1. Ordenar al INVIMA, dar cumplimiento efectivo y material, a la normativa contenida en el Sistema Oficial de Vigilancia y Control de la carne en Colombia, contenida en el Decreto 1500 de 2007, asumiendo su función de “RESPONSABLE” por su implementación y ARTICULADOR del sistema integral, asuma su competencia, prevalente y exclusiva, respecto de las plantas de sacrificio de animales, para consumo humano en Colombia dada esa competencia, de aplicación o cumplimiento al Decreto 1362 del 2012, Resolución 3753 del 2013, atendiendo principios de economía, celeridad y racionalidad, en ejercicio de la función pública, ejecutando o expidiendo, mediante actos y operaciones administrativa, los siguientes, preservación del derecho a la salud colectiva, en el territorio nacional, en3 Exp. No. 110013342049201700139-01

Demandante: Asociación de Frigoríficos de Colombia Demandado: INVIMA y otro M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos coordinación interinstitucional con la Policía Nacional de Colombia, Fiscalía General de la Nación y entidades territoriales de salud. a) Coordinar, supervisar, articular, llevar registros históricos de sus acciones y ejercer control del sacrificio ilegal de animales para consumo humano, incluyendo la tramitación de los lineamientos si fuera el caso, de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Intersectorial, para la coordinación y orientación superior del beneficio de animales, destinados para el consumo humano, creada por Decreto 1362 de 2012 y Resolución 3753

Intersectorial, para la coordinación y orientación superior del beneficio de animales, destinados para el consumo humano, creada por Decreto 1362 de 2012 y Resolución 3753 del 2013, advirtiéndose que corresponde al INVIMA, el cumplimiento del cometido estatal, por la competencia funcional prevalente y exclusiva en Colombia, sobre estos establecimientos de beneficio de animales y la categoría de responsable y articulador proveniente del Decreto 1500. Está claro, que los Ministerios trazan políticas, pero no tienen los mecanismos operativos, en el territorio nacional, como sí lo tiene el INVIMA, con su planta operativa y de personal técnico. b) Coordinar, supervisar, llevar los registros y actas, determinar su conformación por acto administrativo y poner en funcionamiento operativo, los comités de cinco (5) miembros permanentes, ordenados por la ley y viabilizar la intervención en ellos, del ICA, Procuraduría General de la Nación y entidades territoriales, de todos los Comités departamentales y regionales, en el territorio nacional, conforme a la precitada resolución vigente 3753 del 2013, dado que el INVIMA es quien posee la planta de personal técnico y delegaciones territoriales, para hacer cumplir la normativa a diferencia de la Comisión Nacional y Secretaría Técnica que son planificadores o delineadores de políticas. c) Recepcionar, archivar, evaluar y poner en operación, los planes preventivos de la salud colectiva, que para la primera anualidad, según artículo 4 de la Resolución 3753, deben formular o expedir dichos Comités.

c) Recepcionar, archivar, evaluar y poner en operación, los planes preventivos de la salud colectiva, que para la primera anualidad, según artículo 4 de la Resolución 3753, deben formular o expedir dichos Comités. d) Recepcionar, archivar, orientar y velar por la puesta en funcionamiento, de las acciones y operaciones que produzcan o contengan los informes referidos Comités, con temporalidad trimestral, remitidos en los primeros 10 días de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero de cada año según Resolución 3753.

2. Las que de manera oficiosa ordene el honorable despacho, en consideración de sus competencias legales, como juez constitucional.”.4

Exp. No. 110013342049201700139-01

Demandante: Asociación de Frigoríficos de Colombia Demandado: INVIMA y otro M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos Las anteriores pretensiones tienen fundamento en los siguientes hechos.

La carne bovina y las de las otras especies como la porcina y avícola en Colombia se consideran artículo de primera necesidad, integrante la canasta familiar básica diaria, y su consumo generalizado o colectivo implica una estricta y coherente regulación por parte del Estado en todo el proceso de la cadena productiva, sacrificio, deshuese, transporte, transformación y expendio o entrega al público con el fin de preservar el cometido estatal de la seguridad alimentaria. Según el artículo 49 de la Constitución, el Estado como responsable de la preservación de la salud pública y del saneamiento debe ejercer la vigilancia y control necesarios para que se vuelva realidad el precepto constitucional de que la salud pública es un servicio público a cargo del Estado.

preservación de la salud pública y del saneamiento debe ejercer la vigilancia y control necesarios para que se vuelva realidad el precepto constitucional de que la salud pública es un servicio público a cargo del Estado. En desarrollo de esta obligación, se estableció el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y de los Productos Cárnicos Comestibles para todo el territorio nacional desde el 4 de mayo de 2007 con motivo de la expedición del Decreto 1500. Conforme al desarrollo reglamentario de dicho decreto se asignó al INVIMA la competencia prevalente y exclusiva como organismo responsable y articulador de las demás entidades en el área sanitaria, tanto en el nivel nacional como territorial. Aprobados y reiterados estudios científicos de organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud, y del Ministerio de Salud han determinado la grave consecuencia que implica para el ser humano el consumo de carne bovina o de otras especies o derivados cárnicos sin el sometimiento, en su proceso de sacrificio y5 Exp. No. 110013342049201700139-01

Demandante: Asociación de Frigoríficos de Colombia Demandado: INVIMA y otro M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos posterior transformación, a la inspección sanitaria ante-morten y post-morten por parte del Estado.

Así lo ejecutan los Estados modernos por cuanto es la única forma de garantizar la inocuidad o aptitud para el consumo humano de las carnes, evitando con ello el contagio o transferencia de enfermedades fitosanitarias que involucra la ingesta de la carne, por razones bacterianas.

inocuidad o aptitud para el consumo humano de las carnes, evitando con ello el contagio o transferencia de enfermedades fitosanitarias que involucra la ingesta de la carne, por razones bacterianas. En Colombia, por evidencia pública y reiterados informes técnicos, se vienen presentando graves afectaciones a la salud pública derivadas de la omisión estatal, especialmente del INVIMA, en la implementación del Sistema ya mencionado y en el incumplimiento de su obligación de articularlo con las demás entidades vinculadas en el control y prevención, caso de la Policía Nacional. La omisión de estas dos entidades, se traduce en el crecimiento indiscriminado y progresivo del sacrifico ilegal de ganado bovino, porcino y avícola en lugares que no se encuentran técnicamente acondicionados para ello y sin ninguna clase de control sanitario que garantice su aptitud para el consumo humano. De allí que sea necesaria la articulación y la puesta en marcha de los planes o lineamientos técnicos de acción por parte de los comités departamentales y regionales y la misma Comisión Nacional, todas ellas creadas por ley, con la intervención o participación del INVIMA y del ICA. Así mismo, la venta libre y sin ninguna restricción por parte de las autoridades locales o de las entidades territoriales de salud, al público o al por menor de carnes, sin ningún tipo de exigencia en cuanto a su procedencia y certificación de inocuidad por sometimiento a inspección sanitaria en su proceso previo, constituye una omisión de la obligación de inscripción y registro de tales establecimientos, por normativa del año 2013, conforme a la cual no solo se debe identificar a los propietarios sino también al

sometimiento a inspección sanitaria en su proceso previo, constituye una omisión de la obligación de inscripción y registro de tales establecimientos, por normativa del año 2013, conforme a la cual no solo se debe identificar a los propietarios sino también al tipo de especie vendida para evitar la confusión al consumidor con el ingreso de equinos y asnos sin verificación respecto de su estado físico de salud, al momento del sacrificio.6 Exp. No. 110013342049201700139-01

Demandante: Asociación de Frigoríficos de Colombia Demandado: INVIMA y otro M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos El transporte libre y sin control de carnes y canales, omitiendo el mandato legal de la inscripción y registro de todo vehículo transportador, con inspecciones semestrales, por parte de las entidades territoriales de salud, atenta contra los derechos colectivos mencionados.

También se traduce en la omisión de ingreso de carnes de contrabando, especialmente de Venezuela, con las mismas falencias sanitarias, no solo en la zona de frontera, sino que han llegado a las grandes ciudades del país, aprovechando la ausencia de control sanitario. La omisión de la Policía Nacional para hacer respetar las áreas de operación territorial permitidas a las plantas de sacrificio autorizadas por el INVIMA, según su categoría o nivel de cumplimiento sanitario, también lesiona los derechos colectivos de que se trata.

2. Contestación de la demanda Por conducto de apoderada judicial, el Instituto Nacional de Vigilancia y Medicamentos y Alimentos, INVIMA contestó la demanda oportunamente. (Fls. 1 a 41

Cdno. No. 2). La Policía Nacional no contestó la demanda.7

Medicamentos y Alimentos, INVIMA contestó la demanda oportunamente. (Fls. 1 a 41 Cdno. No. 2). La Policía Nacional no contestó la demanda.7 Exp. No. 110013342049201700139-01

Demandante: Asociación de Frigoríficos de Colombia Demandado: INVIMA y otro M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos

2.1 Instituto Nacional de Vigilancia y Medicamentos y Alimentos, INVIMA. En escrito radicado el 5 de septiembre de 2017 se opuso a la pretensiones de la demanda y manifestó que el INVIMA fue creado en virtud del artículo 245 de la Ley 100 de 1993; y a través del Decreto 2078 de 2012 se estableció la estructura y funciones de sus dependencias. Aseguró que, entre otras, le corresponde ejecutar políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de la calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993. Indicó que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1500 de 2007; modificado por los decretos 2965 de 2008, 2380, 4131, 4974 de 2009, 3961 de 2011, 917 y 2270 de 2012; creó y actualizó el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y de los Productos Cárnicos Comestibles destinados al consumo humano, el

2012; creó y actualizó el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y de los Productos Cárnicos Comestibles destinados al consumo humano, el cual contempla los eslabones de la cadena, desde la producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación y exportación de dichos productos. Señaló que el fortalecimiento del ámbito regulatorio en torno a las plantas de beneficio de animales de abasto público busca que el proceso se realice de manera más rigurosa, técnica y sistemática; de tal forma que garantice la inocuidad del producto alimenticio y la salud pública de la comunidad. La competencia del INVIMA, en el caso que se debate, se circunscribe a ejercer la inspección, vigilancia y control sanitario de las plantas de beneficio. Desde el año 2016, con el fin de establecer la situación actual en la que quedarían los departamentos a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1500 de 2007, convocó y realizó reuniones con los gobernadores, secretarios de agricultura y alcaldes en cada uno de los departamentos y municipios del país.8 Exp. No. 110013342049201700139-01

Demandante: Asociación de Frigoríficos de Colombia Demandado: INVIMA y otro M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos A través del Decreto 1500 de 2007, el Gobierno Nacional estableció que los establecimientos dedicados al beneficio de animales debían surtir el proceso de inscripción y presentación del Plan Gradual de Cumplimiento, PGC, ante el INVIMA; y

establecimientos dedicados al beneficio de animales debían surtir el proceso de inscripción y presentación del Plan Gradual de Cumplimiento, PGC, ante el INVIMA; y a través de la Resolución 2008018777 de 2008 el INVIMA publicó la lista oficial de establecimientos inscritos. Informó que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 2965 de 2008, estableció que los gobernadores, en concertación con las alcaldías, serían los responsables de formular e implementar un Plan de Racionalización de las Plantas de Beneficio Animal, PRPBA. Por ello, es necesario que cada Departamento, mediante decreto, adopte el Plan de Racionalización de las Plantas de Beneficio Animal, PRPBA, por ser partícipes de la articulación. Mediante Decreto 2270 de 2012, el Ministerio de Salud y Protección Social concedió un plazo de 3.5 años para la implementación del PGC de las plantas seleccionadas en los PRPBA, contados a partir de la expedición del reglamento técnico respectivo. En consecuencia, a partir del 9 de agosto de 2016 los establecimientos que no hayan iniciado la implementación del Decreto 1500 de 2007, así como de las correspondientes resoluciones reglamentarias, que no hayan sido seleccionados en el Plan de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal y no hayan presentado el Plan Gradual de Cumplimiento, no podían continuar desarrollando actividades, a partir del 9 de agosto de 2016, tal como se indicó en la Circular 016 de 2015, dirigida a los departamentos, municipios y tenedores de plantas de beneficio animal.

Plan Gradual de Cumplimiento, no podían continuar desarrollando actividades, a partir del 9 de agosto de 2016, tal como se indicó en la Circular 016 de 2015, dirigida a los departamentos, municipios y tenedores de plantas de beneficio animal. El Decreto 1500 de 2007, y las resoluciones reglamentarias, tienen como objetivo actualizar el sistema de inspección bajo los principios de análisis del riesgo y de la cadena alimentaria, de manera que se garantice la inocuidad de la carne y de los productos cárnicos comestibles destinados al consumo humano en el territorio nacional y en el exterior.9 Exp. No. 110013342049201700139-01

Demandante: Asociación de Frigoríficos de Colombia Demandado: INVIMA y otro M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos A su vez, permite que el país armonice con las directrices internacionales y modernice el sistema oficial de inspección, vigilancia y control, de acuerdo con los esquemas de los sistemas sanitarios en el mundo, para facilitar los procesos de equivalencia estipulados en el Acuerdo de Medidas Sanitarias Fitosanitarias de la Organización

Mundial del Comercio. Afirmó que el INVIMA ha ampliado la planta de personal desde el 2008 a la fecha, contando actualmente con 281 inspectores en plantas de beneficio animal, lo que le permite a los establecimientos recibir una inspección permanente del INVIMA y traducir tales esfuerzos en establecimientos vigilados para poder garantizar el consumo de carne y productos cárnicos comestibles de excelente calidad. Por lo tanto, en este caso no es posible predicar en contra del INVIMA algún hecho

traducir tales esfuerzos en establecimientos vigilados para poder garantizar el consumo de carne y productos cárnicos comestibles de excelente calidad. Por lo tanto, en este caso no es posible predicar en contra del INVIMA algún hecho doloso u omisivo en el que, como consecuencia, se vulneren derechos fundamentales, pues en el marco de sus funciones el instituto siempre actuó en aras de salvaguardar el derecho a la salud pública. Propuso como excepciones, las de inexistencia de vulneración de derechos colectivos por acción u omisión; el INVIMA no ostenta el carácter de demandado sino de garante, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 472 de 1998; y el ejercicio racional y proporcionado de las funciones del INVIMA.

3. Medida cautelar El actor popular, en escrito separado de la demanda, solicitó el decreto de medidas cautelares aduciendo el principio de prevención o cesación de un daño inminente, ante el grave riesgo para la salud colectiva pública y la seguridad ciudadana, debido a la omisión en el cumplimiento de sus funciones por parte del INVIMA y de la Policía Nacional, respecto de la implementación de los planes o lineamientos técnicos con control temporal definido en la ley.

Por auto de 19 de septiembre de 2017 (Fls. 49 a 61 C de medidas cautelares) la Sala accedió a la solicitud de medidas cautelares en los siguientes términos:10 Exp. No. 110013342049201700139-01

Demandante: Asociación de Frigoríficos de Colombia Demandado: INVIMA y otro M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos “PRIMERO.- DECRÉTANSE medidas cautelares en el presente asunto. En consecuencia,

Demandante: Asociación de Frigoríficos de Colombia Demandado: INVIMA y otro M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos “PRIMERO.- DECRÉTANSE medidas cautelares en el presente asunto. En consecuencia, SEGUNDO.- ORDÉNASE al Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos, INVIMA, y a la Policía Nacional, para que de manera coordinada adelanten inspecciones, en particular, en los lugares indicados mediante coordenadas por el actor popular en los folios 77 a 85 del cuaderno principal tendientes a la identificación y cierre de centros clandestinos de beneficio animal.

TERCERO.- ORDÉNASE al Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos, INVIMA, y a la Policía Nacional que presenten un informe de resultados sobre lo dispuesto en el ordenamiento anterior dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia. CUARTO.- ORDÉNASE al Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos, INVIMA, que establezca a nivel nacional los instrumentos y protocolos necesarios para el cumplimiento del Decreto 1500 de 2007 , en asocio de las Gobernaciones, Alcaldías y representantes de las plantas de beneficio animal. Término para rendir el informe respectivo: sesenta (60) días siguientes a la notificación de esta providencia. QUINTO.- RECONÓCESE personería a la doctora MELISSA TRIANA LUNA, identificada con la C.C. No. 52.706.216 y T.P. No. 120633 del C.S.J, como apoderada del Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos, INVIMA, para los efectos señalados en el poder que

la C.C. No. 52.706.216 y T.P. No. 120633 del C.S.J, como apoderada del Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos, INVIMA, para los efectos señalados en el poder que adjunta a folio 44 del cuaderno de medidas cautelares. SEXTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 229, inciso 2, de la Ley 1437 de 2011, la presente decisión de medidas cautelares no constituye prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión. SÉPTIMO.- Comuníquese esta decisión a las entidades accionadas para el cumplimiento de la medida.”.11 Exp. No. 110013342049201700139-01

Demandante: Asociación de Frigoríficos de Colombia Demandado: INVIMA y otro M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos

4. Audiencia de pacto de cumplimiento La audiencia especial de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el día 17 de octubre de 2017, la cual se declaró fallida debido a la falta de ánimo conciliatorio entre las partes (Fl. 219 a 224 Cdno. Ppal.).

5. Alegatos de conclusión Mediante auto de 17 de abril de 2018, se ordenó correr traslado a las partes por el término común de cinco días para que formularan sus alegatos de conclusión.

En escrito radicado el 24 de abril de 2018, el señor Fernando Cardozo Lucena, representante legal de la Asociación de Frigoríficos de Colombia, presentó sus

alegatos de conclusión (Fls. 277 a 278 Cdno. Ppal.).12 Exp. No. 110013342049201700139-01

Demandante: Asociación de Frigoríficos de Colombia Demandado: INVIMA y otro M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, presentó el 27 de abril de 2018, de manera extemporánea, sus alegatos de conclusión ya que el término para ello había vencido el 25 de abril de 2018, de acuerdo con el informe secretarial que reposa a folio 293 del cuaderno principal.

La Policía Nacional no presentó alegatos de conclusión. Alegatos del actor popular En criterio del actor popular, los derechos constitucionales o garantías ciudadanas de categoría superior, como son las del derecho a la vida y a la salud colectiva se encuentran expuestos en el tenor de la acción. La materialización de la norma sustantiva depende de la acción de los agentes públicos, lo que no ha sido demostrado por las entidades accionadas, INVIMA y Policía Nacional, debido al incumplimiento de lo ordenado en la medida cautelar referida en concreto al establecimiento de protocolos e instrumentos que controlen o impidan el sacrificio de animales para consumo humano así como la venta de carnes al público, sin proceso de inspección sanitaria. De las pruebas aportadas por las accionadas, no se reporta eficiencia ni compromiso de éstas con la seguridad colectiva y es hoy en el territorio nacional una evidencia o notoriedad pública el comercio y consumo ilegal de carnes causantes del deterioro o transmisión de enfermedades fitosanitarias. La salud pública acusa hoy una grave afectación por el ingreso de ganado y carne de

notoriedad pública el comercio y consumo ilegal de carnes causantes del deterioro o transmisión de enfermedades fitosanitarias. La salud pública acusa hoy una grave afectación por el ingreso de ganado y carne de la República de Venezuela, las que se consumen hoy en Colombia; en tal sentido, se sabe que en el vecino país se abandonaron los controles sanitarios, desde hace varios años; por lo tanto, insistió en que se de cumplimiento a la ley vigente y a las normas desatendidas, brindando, en esa forma, protección y vigencia a la vida y salud colectiva en Colombia.13 Exp. No. 110013342049201700139-01

Demandante: Asociación de Frigoríficos de Colombia Demandado: INVIMA y otro M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos

1. Concepto del Ministerio Público El Ministerio Público, mediante escrito radicado el 25 de abril de 2018, consideró que no hay duda con respecto a la responsabilidad que les incumbe en el asunto objeto de la acción a las demandadas, por las siguientes razones.

Tanto al INVIMA como a la Policía Nacional les corresponde desplegar actividades de inspección, vigilancia y control respecto de las plantas de beneficio, desposte, desprese y derivados cárnicos, a la primera de ellas; y la de identificar mataderos clandestinos, a fin de procurar el derecho colectivo a la salubridad pública, a la segunda; sin desconocer, como lo ha expresado el INVIMA, que en estas actividades, seguramente, también deben comprometerse otras instancias del Estado como los alcaldes municipales y ministerios como los de salud y transporte, así como las autoridades de tránsito a nivel nacional y municipal, entre otros.

seguramente, también deben comprometerse otras instancias del Estado como los alcaldes municipales y ministerios como los de salud y transporte, así como las autoridades de tránsito a nivel nacional y municipal, entre otros. Manifestó que según el actor popular los derechos colectivos a la seguridad y a la salubridad públicas se encuentran amenazados por las omisiones del INVIMA y de la Policía Nacional, que han ocasionado el crecimiento indiscriminado y progresivo del sacrificio ilegal del ganado bovino, porcino y avícola, en lugares que no han sido acondicionados técnicamente para ello y sin ningún control sanitario, que garantice aptitud para el consumo humano.14 Exp. No. 110013342049201700139-01

Demandante: Asociación de Frigoríficos de Colombia Demandado: INVIMA y otro M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos La venta libre y sin ninguna restricción de carnes de contrabando con falencias sanitarias, la omisión de control a las plantas de sacrificio autorizadas por el INVIMA, la omisión en la estructuración y puesta en funcionamiento de planes y medidas de control por parte de los comités departamentales, regionales y de la denominada Comisión Nacional Intersectorial para la coordinación y orientación superior del Beneficio de Animales también contribuyen, según el demandante, a la violación del derecho colectivo invocado.

Así mismo, advirtió que el INVIMA expuso que no ha cometido ningún hecho doloso u omisivo, como consecuencia de los cuales hubiesen resultado vulnerado el derecho colectivo que se cuestiona en la acción, pues en el marco de sus funciones siempre actuó en aras de salvaguardar el derecho a la salud pública, dado que la función legal

omisivo, como consecuencia de los cuales hubiesen resultado vulnerado el derecho colectivo que se cuestiona en la acción, pues en el marco de sus funciones siempre actuó en aras de salvaguardar el derecho a la salud pública, dado que la función legal de la entidad está dirigida a promover y protegerla, ejerciendo inspección, vigilancia y control sanitario de carácter técnico científico sobre los productos de su competencia, señalados en el Decreto 1500 de 2007 y demás normas complementarias. Igualmente, en el informe rendido por el INVIMA, a solicitud del Tribunal, se indicó que el Decreto 1500 de 2007 solo entró en vigencia el 9 de agosto de 2017 para los establecimientos que a través del Plan Gradual de Cumplimiento venían implementándolo progresivamente; y se advierte que el mismo involucra varios actores dentro del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, con el fin de ejercer un control desde la producción primaria hasta la distribución final de los productos. Llamó la atención en el sentido de que la Policía Nacional no contestó la demanda ni rindió el informe requerido por el Tribunal; y solo se recibió una información sobre las actividades realizadas por parte de la Policía Nacional en jurisdicción del Departamento del Magdalena, en cuanto al control que se ha venido realizando a los mataderos, especialmente aquellos que de manera ilegal o clandestinamente realizan la actividad de matar y/o comercializar la carne de ganado. Para el Ministerio Público, de acuerdo con el Decreto 1500 de 2007, en resumen, se estableció que sus disposiciones se aplicarán a todas las personas naturales o15

Para el Ministerio Público, de acuerdo con el Decreto 1500 de 2007, en resumen, se estableció que sus disposiciones se aplicarán a todas las personas naturales o15 Exp. No. 110013342049201700139-01

Demandante: Asociación de Frigoríficos de Colombia Demandado: INVIMA y otro M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos jurídicas que desarrollen actividades en los eslabones de la cadena alimentaria de la carne y de los productos cárnicos; así mismo, que los establecimientos dedicados al beneficio de animales, desposte y procesamiento de derivados cárnicos deben inscribirse ante el INVIMA y, una vez se obtengan la autorización sanitaria y el registro expedido por el INVIMA, las plantas de beneficio ingresan al Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control; por lo tanto, reciben la asignación de la inspección oficial, la cual será permanente y verificará el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, de manera que se garantice la aprobación de la carne y de los productos cárnicos comestibles, como aptos para el consumo humano.

Afirmó que la misma normativa nos indica que el INVIMA es el responsable de la operación del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos y, como tal, le corresponde adelantar las actividades de inspección, vigilancia y control que se realizan en las plantas de beneficio, desposte y desprese y de derivados cárnicos.

actividades de inspección, vigilancia y control que se realizan en las plantas de beneficio, desposte y desprese y de derivados cárnicos. Igualmente, en las plantas de beneficio el sistema de inspección deberá ser permanente y estará bajo su

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