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TA CUN - 11001334204920170046201-(20-01-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334204920170046201-(20-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

—SECCIÓN SEGUNDA—

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022)

Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente:

No. 2017-00462-01

Demandante: JOSÉ DOMINGO CARRILLO BALLESTEROS

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

Controversia:

SUPRESIÓN DE CARGO PROVISIONAL

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de 20 de mayo de 2020, proferida por el Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones

A través de apoderado especialmente constituido, el señor JOSÉ DOMINGO CARRILLO BALLESTEROS en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., solicitó la nulidad del oficio por el cual se le comunicó la supresión de su cargo; y como restablecimiento del derecho el reintegro al cargo sin solución de continuidad y el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el retiro y hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia, así como la reparación al daño en suma de 100 SMLMV.

II. LA SENTENCIA IMPUGNADA

Agotado el trámite respectivo, el Juzgado 49 Administrativo del Circuito

daño en suma de 100 SMLMV.

II. LA SENTENCIA IMPUGNADA

Agotado el trámite respectivo, el Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., negó las pretensiones de la demanda refiriéndose en primer lugar al cargo de falta de competencia, que hizo consistir el actor en que el oficio 276 de 30 de junio de 2017 fue expedido por el Subdirector de Talento Humano y no por el Fiscal General de la Nación, como correspondía en virtud de lo ordenado el artículo 4° del Decreto 16 de 2014.Radicado: 2017-00462-01

Actor: JOSÉ DOMINGO CARRILLO BALLESTEROS

VS: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Al respecto se dijo que, el proceso de supresión de cargos en la Fiscalía General de la Nación fue ordenado en el Decreto Ley 898 de 2017 expedido por el Presidente de la República en virtud de las facultades a él conferidas en el Acto Legislativo 01 de 2016; y en cumplimiento de dicha norma el Fiscal General de la Nación en Resolución 2358 de 29 de junio de 2017 determinó la nueva planta de personal dentro de la cual no consideró el nombre del actor y que lo se hizo en el oficio 276 de 2017 (acto demandado) fue comunicarle de las resultas de ese proceso, pues al no estar su nombre incluido en la precitada Resolución, su cargo resultó ser uno de los suprimidos.

Concluyó el A quo que, aunque ese Despacho al denegar la excepción previa de inepta demanda, como esta Corporación la resolver el recurso de apelación presentado por la accionada contra esa decisión, en garantía de acceso a la

Concluyó el A quo que, aunque ese Despacho al denegar la excepción previa de inepta demanda, como esta Corporación la resolver el recurso de apelación presentado por la accionada contra esa decisión, en garantía de acceso a la justicia y respeto a la jurisprudencia sobre la materia, admitieron como acto demandado el oficio 276 de 30 de junio de 2017 suscrito por el Subdirector de Talento Humano, lo cierto es que la supresión del cargo del actor fue dispuesta por el competente, esto es el Fiscal General de la Nación, y lo que hace el precitado subdirector es comunicárselo.

Frente al cargo de falsa motivación sustentado en que en el oficio demandado se expresó que la supresión de su cargo fue ordenada por Decreto Ley 898 de 2017, cuando dicha norma no señaló de manera puntual los cargos suprimidos; el A quo indicó que efectivamente el Decreto dispuso la supresión de 221 cargos de Profesional de Gestión y fue el Fiscal General de la Nación en Resolución 02359 de 2017, quien concretó tal supresión al señalar con nombre y lugar de ubicación al personal que haría parte de la nueva planta, lo que conllevó a que al no incluir el nombre del actor, su cargo fuera efectivamente suprimido por el Decreto Ley en mención.

Finalmente respecto a que el acto fue expedido con desviación de las atribuciones de quien lo emitió, concluyó la primera instancia que, no es cierto que el actor haya sido removido en uso de la facultad discrecional, sino producto de una decisión Legal contenida en el Decreto 898 de 2017 y la Resolución 02359 del mismo año, sustentada esta última en un estudio técnico que fue respetuoso

que el actor haya sido removido en uso de la facultad discrecional, sino producto de una decisión Legal contenida en el Decreto 898 de 2017 y la Resolución 02359 del mismo año, sustentada esta última en un estudio técnico que fue respetuoso de los derechos de carrera o de reten social de los servidores, y cumplió con unos postulados de aprovechamiento eficaz de los recursos públicos, al suprimir cargos administrativos y de alto costo, para así dar cumplimiento al Acuerdo de Paz de la Habana, llevando representación de la entidad a los territorios que tendrían que afrontar con mayor crudeza el post conflicto.Radicado: 2017-00462-01

Actor: JOSÉ DOMINGO CARRILLO BALLESTEROS

VS: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Que además el accionante no efectuó ejercicio probatorio alguno, tendiente a demostrar un mejor derecho a permanecer en el cargo, frente a los demás Profesionales de Gestión III que fueron incorporados a la nueva planta.

I. EL RECURSO DE APELACIÓN

El demandante interpone recurso de apelación, reiterando las causales de nulidad expuestas en el libelo introductorio, esto es señalando la falta de competencia del funcionario que emitió el acto enjuiciado, la falta motivación del mismo y la desviación de las atribuciones propias de quien lo profirió.

Concluyó indicando que debe revocarse la sentencia recurrida, pues se le dio el tratamiento de un empleado de libre nombramiento y remoción, cuando la jurisprudencia ha sido enfática en indicar, que los provisionales tienen cierto grado de fuero de estabilidad laboral y sólo puede retirárseles del servicio mediando especiales razones y con la respectiva motivación del acto administrativo.

la jurisprudencia ha sido enfática en indicar, que los provisionales tienen cierto grado de fuero de estabilidad laboral y sólo puede retirárseles del servicio mediando especiales razones y con la respectiva motivación del acto administrativo.

II. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Dentro del término legal de traslado para alegar de conclusión en esta instancia, las partes guardaron silencio.

El representante del Ministerio Público no rindió concepto jurídico.

III. CONSIDERACIONES

Sea lo primero señalar que el Tribunal es competente para conocer en segunda instancia del recurso de apelación presentado por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.Radicado: 2017-00462-01

Actor: JOSÉ DOMINGO CARRILLO BALLESTEROS

VS: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Corresponde a la Sala determinar si le asiste derecho al accionante a ser reintegrado al cargo de Profesional de Gestión III de la Fiscalía General de la Nación.

MARCO NORMATIVO APLICABLE

En materia de función pública, el artículo 1251 de la Carta Política contempla dos principios fundamentales. En primer lugar, está la carrera administrativa, que se erige como un sistema técnico de administración de personal cuyo objeto es garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público, la capacitación, la estabilidad en los empleos y la posibilidad de ascenso; y en un

personal cuyo objeto es garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público, la capacitación, la estabilidad en los empleos y la posibilidad de ascenso; y en un segundo lugar, está el mérito, en tanto que el ingreso y permanencia en los empleos catalogados como “de carrera administrativa” debe hacerse exclusivamente mediante concurso público, a fin de garantizar la escogencia del personal más capacitado y calificado para desempeñar la función pública.

En cumplimiento del anterior mandato, el Congreso de la República ha expedido distintas normatividades que desarrollan la carrera administrativa, es el caso de las Leyes 27 de 19922, 443 de 19983 y 909 de 20044, referidas todas a la administración de personal, siendo ésta última la que actualmente está vigente en el Sistema General de Carrera.

1 ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de

disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.

PARÁGRAFO. Adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2003. Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido.” 2 “Por la cual se desarrolla el artículo 125 de la Constitución Política, se expiden normas sobre administración de personal al servicio del Estado, se otorgan unas facultades y se dictan otras disposiciones.” Derogada por la Ley 443 de 1998. 3 “por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones” Derogada por la Ley 909 de 2004, con excepción de los arts. 24, 58, 81 y 82 4 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”Radicado: 2017-00462-01

Actor: JOSÉ DOMINGO CARRILLO BALLESTEROS

VS: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

En el artículo 3º5 de dicha Ley se hace alusión a un grupo de entidades que estarían sujetas a sistemas específicos de carrera, entre ellas la Fiscalía General de la Nación, la que se encuentra regida por el Decreto 020 de 20046, expedido con las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente por la Ley 1654 de 2013.

que estarían sujetas a sistemas específicos de carrera, entre ellas la Fiscalía General de la Nación, la que se encuentra regida por el Decreto 020 de 20046, expedido con las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente por la Ley 1654 de 2013. En cuanto a la restructuración efectuada en la Fiscalía General de la Nación en 2017 debe hacerse mención a lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2016 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una p az estable y duradera.” El cual en su artículo 2° dispuso:

ARTÍCULO 2o. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:

Artículo transitorio. Facultades presidenciales para la paz. Dentro de los 180 días sigui entes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, facúltase <sic> al Presidente de la República para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendrá por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuer do Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Las anteriores facultades no podrán ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes códigos, leyes que necesitan mayoría s calificada o absoluta para su aprobación, ni para decretar impuestos.

Los decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este artículo tendrán control de constitucionalidad automático posterior a su entrada en vigencia. El procedimiento de re visión de constitucionalidad de estas disposiciones deberá

Los decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este artículo tendrán control de constitucionalidad automático posterior a su entrada en vigencia. El procedimiento de re visión de constitucionalidad de estas disposiciones deberá surtirse por parte de la Corte Constitucional dentro de los dos meses siguientes a su expedición.”

En virtud de dichas facultades constitucionales, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 898 de 2017 “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de

5 ARTÍCULO 3o. CAMPO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY.

1. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los siguientes servidores

públicos: a) A quienes desempeñan empleos pertenecientes a la carrera administrativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y de sus entes descentralizados. (…)

2. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales

como: - Rama Judicial del Poder Público. - Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo. - Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales. - Fiscalía General de la Nación. (…) 6 Por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.Radicado: 2017-00462-01

Actor: JOSÉ DOMINGO CARRILLO BALLESTEROS

6 Por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.Radicado: 2017-00462-01

Actor: JOSÉ DOMINGO CARRILLO BALLESTEROS

VS: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de l os acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones.”, el cual creó una Unidad Especial de Investigación Criminal dentro de la institución así:

“ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Decreto tiene como objeto crear y conformar la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atenten contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo a las organizaciones criminales que hayan sido denomina das como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la

políticos, incluyendo a las organizaciones criminales que hayan sido denomina das como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 2. Creación de la Unidad Especial de Investigación al interior de la Fiscalía General de la Nación. Créase al Interior de la Fiscalía General de la Nación, adscrita al Despacho del Fiscal General de la Nación, la Unidad Especial de Investigación para el desmantel amiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, o que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo.

La Unidad formará parte de la Fiscalía General de la Nación y asum irá la investigación, persecución y acusación de las conductas mencionadas en este artículo, para garantizar el fin de la impunidad.

PARÁGRAFO. La Unidad decidirá lo necesario para su funcionamiento y la conformación de sus grupos de trabajo e investigación, promoviendo en estos espacios la participación efectiva de las mujeres. Tendrá autonomía para decidir

PARÁGRAFO. La Unidad decidirá lo necesario para su funcionamiento y la conformación de sus grupos de trabajo e investigación, promoviendo en estos espacios la participación efectiva de las mujeres. Tendrá autonomía para decidir sus líneas de investigación, llevarlas a la práctica y para emprender actuaciones ante cualquier jurisdicción. ·

ARTÍCULO 3. Mandato de la Unidad Especial de Investigación. Su mandato será la investigación, persecución y acusación, ante la jurisdicción ordinaria o ante la de Justicia y Paz, de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios, masacres, violencia sistemática en particular contra las mujeres, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del param ilitarismo y sus redes de apoyo.Radicado: 2017-00462-01

Actor: JOSÉ DOMINGO CARRILLO BALLESTEROS

VS: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Unidad realizará sus funciones sin sustituir las ordinarias de la Fiscalía General de la Nación ante la jurisdicción de Justicia y Paz ni ante la jurisdicción ordinaria, y funcionará en estrecha coordinación y articulación con las demás unidades de la Fiscalía y con el Fiscal General de la Nación, siempre conservando sus competencias.

ARTÍCULO 4. Principios Orientadores. Además de los principios generales y garantías procesales propias del sistema jurídico colombiano, con el fin de llevar a cabo las funciones que se le asignen, la Unidad Especial deberá tener en cuenta los siguientes principios orientadores:

garantías procesales propias del sistema jurídico colombiano, con el fin de llevar a cabo las funciones que se le asignen, la Unidad Especial deberá tener en cuenta los siguientes principios orientadores:

1. Respeto, garantía, protección y promoción de derechos humanos. El Estado es el garante del libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades de las personas y comunidades en todo el territorio nacional. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación garantizar en el marco de sus competencias, la prevención de las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los Derechos Humanos, así como garantizar la investigación, judicialización y sanción de los responsables de estas, con penas justas y proporcionadas.

2. Fortalecimiento de la Administración de Justicia sin discriminación. En el marco del fin del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, las medidas que se adopten deben contribuir a garantizar el acceso ciudadano a una justicia independiente, oportuna, efectiva en condiciones de igualdad, respetando y promoviendo los mecanismos alternativ os de solución de conflictos en los territorios, de manera que se garanticen los derechos fundamentales, la imparcialidad, impedir cualquier forma de justicia privada, y hacer frente a las conductas y organizaciones a que se refiere el punto 3.4.4 del Acue rdo Final del 24 de noviembre de 2016. Estas medidas deben garantizar una justicia efectiva en casos de violencia de género, libre de estereotipos sobre las personas LGTBI y sanciones proporcionales a la gravedad del hecho.

3. Enfoque territorial. Para c umplir con su mandato, la Unidad Especial de Investigación debe reconocer la existencia de una amplia heterogeneidad del

sanciones proporcionales a la gravedad del hecho.

3. Enfoque territorial. Para c umplir con su mandato, la Unidad Especial de Investigación debe reconocer la existencia de una amplia heterogeneidad del territorio nacional en su geografía, desarrollo, diferentes amenazas, particularidades de la criminalidad, condiciones culturales y sociales y necesidades de justicia, que necesariamente deben tenerse en cuenta para la investigación criminal, especialmente las comunidades en los territorios que hayan sido afectadas por el conflicto. Este enfoque debe privilegiar la presencia territorial d e la Unidad Especial de Investigación en articulación y apoyo a las Direcciones Seccionales de la Fiscalía General de la Nación.

4. Asegurar el monopolio de los tributos por la Hacienda Pública. Se enfrentarán las formas de economía ilegal y rentas crimi nales vinculadas a los hechos y conductas a que se refiere este Decreto, de forma coordinada con las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación.

5. Enfoque diferencial y de género. En el cumplimiento de su mandato, la Unidad Especial de Inves tigación debe reconocer la existencia de poblaciones con características particulares en razón a su edad, sexo, identidad de género, orientación sexual, convicciones religiosas, raza, etnia, situación de discapacidad para garantizar el efectivo acceso a la justicia de estas poblaciones.

6. Coordinación. Como parte de la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Especial de Investigación ejercerá sus competencias en estrecha coordinación con las demás dependencias de la Fiscalía.

7. Garantías de no repeti ción. La Unidad adoptará las medidas para garantizar el esclarecimiento del fenómeno paramilitar, evitar su repetición y garantizar el

demás dependencias de la Fiscalía.

7. Garantías de no repeti ción. La Unidad adoptará las medidas para garantizar el esclarecimiento del fenómeno paramilitar, evitar su repetición y garantizar el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, y violencia sistemática en particular contra las mujeres, o que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales oRadicado: 2017-00462-01

Actor: JOSÉ DOMINGO CARRILLO BALLESTEROS

VS: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participan en la implementación de los acuerdos y la construcción d e la paz. La labor de la Unidad Especial de Investigación contribuye a evitar futuras violaciones a los derechos humanos derivados del accionar de estructuras criminales en el marco del conflicto armado o fuera de éste.

ARTÍCULO 5. Funciones. Sin perjuic io de las atribuciones y funciones de la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Especial de Investigación cumplirá las siguientes funciones generales:

1. Investigar y acumular casos, en lo que sea de su competencia, y de ser procedente presentará imputaciones y acusaciones ante la jurisdicción ordinaria o ante la de Justicia y Paz, en este último caso, siempre que no haya vencido el plazo legal para las postulaciones.

2. La Unidad podrá solicitar ante el órgano competente la acumulación, en el juzgado de mayor instancia, de las competencias judiciales por todos los delitos cometidos por la organización criminal, dentro de la respectiva jurisdicción.

2. La Unidad podrá solicitar ante el órgano competente la acumulación, en el juzgado de mayor instancia, de las competencias judiciales por todos los delitos cometidos por la organización criminal, dentro de la respectiva jurisdicción.

3. Analizar y generar estrategias de investigación penal sobre la identificación y el desmantelamiento de estructuras criminales y/o conductas delictivas cometidas, que amenacen o atenten contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales, movimientos políticos o la implementación del Acuerdo de paz.

4. Acudir a la asociación de casos y a nalizar los contextos políticos y sociales de agresiones que afecten la implementación del Acuerdo y la construcción de una paz estable y duradera que permita establecer patrones comunes.

5. Desplegar su capacidad de investigación con un enfoque territorial, diferencial y de género, para enfrentar la amenaza, con énfasis en zonas donde confluyen variables que ponen en peligro las comunidades y la construcción de la paz, priorizando la investigación de hechos o conductas cometidos por estructuras de crimen organizado que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz.

6. Ubicar, solicitar, centralizar, sistematizar y analizar la información suministrada o recabada por los funcionarios que hagan parte de la Unidad Especial de Investigación, y de otras dependencias de la Fiscalía General de la Nación y de otras entidades nacionales o locales que se refieran a asuntos de su competencia.

Para ello gestionará el acceso a las bases de datos y sistemas de información que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, así como cualquier información

otras entidades nacionales o locales que se refieran a asuntos de su competencia. Para ello gestionará el acceso a las bases de datos y sistemas de información que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, así como cualquier información sobre personas, grupos armados, bienes, hechos y demás que sea relevante para el cumplimiento de sus funciones, con observancia de las disposiciones sobre reserva de la información y recolección de evidencia.

7. Garantizar la reserva legal en el cumplimiento de sus funciones.

8. Garantizar la protección de los funcionarios de la Unidad, los testigos y víctimas que así lo requieran, de conformidad con las competencias de la Fiscalía General de la Nación.

9. Acceder a toda la información judicial disponible que requiera para las investigaciones, incluyendo la información que repose o que haya sido trasladada a otras unidades de la Fiscalía, especialmente la Unidad de Justicia y Paz. Podrá utilizar los mecanismos de acceso a documentos y fuentes de información previstos para la Jurisdicción Especial para la Paz.

10. Velar porque no existan normas que, directa o indirectamente, permitan o promuevan la existencia de estructuras paramilitares o las que hayan sido denominadas como sucesoras de estas, informando sobre lo anterior a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, para que se adopten las medidas pertinentes.Radicado: 2017-00462-01

Actor: JOSÉ DOMINGO CARRILLO BALLESTEROS

VS: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

11. Asumir las investigaciones en los supuestos en los que se hayan producido compulsas de copias en la jurisdicción ordinaria o en la jurisdicción de Justicia y Paz para que se investigue la responsabilidad penal de aquellas personas que

11. Asumir las investigaciones en los supuestos en los que se hayan producido compulsas de copias en la jurisdicción ordinaria o en la jurisdicción de Justicia y Paz para que se investigue la responsabilidad penal de aquellas personas que integraron redes de apoyo de organizaciones criminales incluidas en el Acuerdo Final de Paz de fecha 24 de noviembre de 2016, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo.

(Derogado por el artículo 153 de la Ley 1957 de 2019)

12. La Unidad de Investigación, compartirá periódicamente a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, un informe sobre los avances y resultados.

13. Asumirá las investigaciones sobre los vínculos entre organizaciones criminales incluidas en su mandato, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo, y funcionarios/as del Estado.

14. De encontrar evidencia sobre la responsabilidad de funcionarios/as públicos, continuará conduciendo la investigación penal y, adicionalmente, dará traslado a la Procuraduría General de la Nación o a la Contra loría General de la República, con el fin de que se inicien las investigaciones disciplinarias y fiscales correspondientes, y solicitará ante las autoridades judiciales competentes, la imposición de penas accesorias como la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, entre otras.

15. Las demás que le sean asignadas conforme a su mandato por el Fiscal General de la Nación.”

A fin de cumplir tal propósito, el artículo 59 y ss efectuó la supresión de cargos al interior de la entidad, entre ellos 221 cargos de Profesional de Gestión

de la Nación.”

A fin de cumplir tal propósito, el artículo 59 y ss efectuó la supresión de cargos al interior de la entidad, entre ellos 221 cargos de Profesional de Gestión III, como el desempeñado por el actor.

“Planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación

ARTÍCULO 59. Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación los siguientes careos:

NÚMER

O DENOMINACIÓN DEL CARGO

PLANTA GLOBAL ÁREA FISCALlAS

4 CONSE.JERO JUDICIAL

291

FISCAL DELEGADO ANT

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