TA CUN - 110013342049201800157-01-(12-06-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013342049201800157-01-(12-06-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 110013342049201800157-01
Actora: DIANA PATRICIA ORTIZ VILLAMIL
Accionada: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
IMPUGNACIÓN DE TUTELA SENTENCIA La Sala decide la impugnaci ón interpuesta por la señora Diana Patricia Ortiz Villamil contra el fallo de tutela de 9 de mayo de 2018 proferido por el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo de Bogot á D.C., que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. El escrito de tutela La actora manifestó que se encuentra vinculada como Profesional Universitario, Grado 16, al Juzgado 26 Administrativo de Bogotá D.C. y se desempeña en la sede judicial del CAN. En la actualidad se encuentra en embarazo con 19.4 semanas de gestación, razón por la cual, en forma temporal, tiene una movilidad reducida lo que la motivó a solicitar por escrito de 15 de febrero de 2018 la asignación de un parqueadero para personas con movilidad reducida y en forma verbal le informaron que el cupo se asigna a las mujeres cuando se encuentran desde el quinto mes de gestación.2 Exp. No. 110013342049201800157-01
Actora: Diana Patricia Ortiz Villamil Acción de tutela Atendiendo lo anterior, el 20 de abril de 2018 solicitó nuevamente la asignación de un
Exp. No. 110013342049201800157-01
Actora: Diana Patricia Ortiz Villamil Acción de tutela Atendiendo lo anterior, el 20 de abril de 2018 solicitó nuevamente la asignación de un cupo de parqueadero y la petición que le fue resuelta el 24 de abril de 2018, en forma verbal, en el sentido de negarla.
Con fundamento en lo expuesto considera que se vulneran sus derechos a la igualdad, a la no discriminación, de petición y a la protección especial de la mujer en embarazo, pues no se le asignó el cupo de parqueadero pese a que se encuentra en condición de embarazo y, además, no ha recibido una respuesta de fondo pues solo ha obtenido manifestaciones, en forma verbal, por parte de un funcionario de la sede judicial del CAN. Solicita que se ordene a la accionada: (i) responder de fondo las peticiones radicadas los días 15 de febrero de 2018 y 20 de abril de 2018; y (ii) asignarle un parqueadero para personas con movilidad reducida, de los tres disponibles en la sede judicial CAN por el término que falta para que se culmine su embarazo. Fallo de primera instancia Mediante sentencia de 9 de mayo de 2018 el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, con fundamento en las siguientes consideraciones. El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca mediante oficio de 27 de abril de 2018 dio respuesta a la petición de la actora y la misma se puso en conocimiento de la interesada el 30 de abril de 2018.
El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca mediante oficio de 27 de abril de 2018 dio respuesta a la petición de la actora y la misma se puso en conocimiento de la interesada el 30 de abril de 2018. En cuanto a la especial protección que amerita por encontrarse en condición de embarazo se le indicó que los tres parqueaderos destinados a personas con movilidad reducida ya se encuentran asignados así: a un empleado en silla de ruedas, a una empleada con displasia de cadera y el tercero para el público con movilidad reducida. Con fundamento en lo expuesto, resolvió: “PRIMERO.- Declárase la carencia actual de objeto por hecho superado con respecto al derecho de petición invocado, por las razones expuestas en la parte motiva.3 Exp. No. 110013342049201800157-01
Actora: Diana Patricia Ortiz Villamil Acción de tutela SEGUNDO.- Niégase el amparo de los derechos a la igualdad y especial protección que tiene la mujer en estado de embarazo, por las razones expuestas en la parte motiva.
(…).”. Escrito de impugnación La señora Diana Patricia Ortíz Villamil solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se acceda al amparo solicitado pues estima que no fueron valoradas las pruebas fotográficas aportadas que dan cuenta de que los parqueaderos no están siendo utilizados. Consideraciones de la Sala En síntesis la impugnación presentada por la actora se centra en que el juez de
valoradas las pruebas fotográficas aportadas que dan cuenta de que los parqueaderos no están siendo utilizados. Consideraciones de la Sala En síntesis la impugnación presentada por la actora se centra en que el juez de primera instancia no valoró el acervo probatorio fotográfico conforme al cual los parqueaderos destinados a personas con discapacidad o movilidad reducida no se utilizan, razón por la cual estima procedente que se le asigne uno debido a su condición de embarazo. Sobre el particular, debe indicarse que el material fotográfico aportado por la actora solamente da cuenta de que en el momento en el que fueron tomadas las fotos tales parqueaderos se encontraban desocupados, lo cual no desvirtúa el hecho de que los cupos de parqueadero destinados a personas con discapacidad o con movilidad reducida se encuentren disponibles, pues como lo indicó la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, dichos cupos se encuentran asignados a otras personas. No obstante lo expresado por la Dirección Ejecutiva Seccional, la especial condición en la que se encuentra la señora Diana Patricia Ortiz Villamil reclama que dicha dependencia de la administración judicial realice las gestiones internas que permitan disponer de otros parqueaderos, distintos de los destinados en forma exclusiva para las personas con movilidad reducida, con el fin de que durante el estado de gravidez de la señora Ortiz Villamil esta pueda contar con el referido servicio de parqueadero. Las gestiones internas a las que se alude en el párrafo anterior corresponden al
las personas con movilidad reducida, con el fin de que durante el estado de gravidez de la señora Ortiz Villamil esta pueda contar con el referido servicio de parqueadero. Las gestiones internas a las que se alude en el párrafo anterior corresponden al ejercicio de un margen de apreciación propio de la Dirección Ejecutiva Seccional, la cual tiene los elementos que le permitan disponer, incluso limitando la prerrogativa de4 Exp. No. 110013342049201800157-01
Actora: Diana Patricia Ortiz Villamil Acción de tutela parqueadero asignado a otras personas que trabajan en dicho complejo, de un cupo de estacionamiento durante el tiempo de gravidez de la actora.
La disposición anterior resulta consonante por lo dispuesto por la Constitución, artículo 43, según la cual la mujer durante el embarazo gozará de especial asistencia y protección del Estado, al respecto la Corte Constitucional en sentencia T – 088 de 2008 señaló que “la Constitución de 1991 dejó expresa su voluntad de reconocer y enaltecer los derechos de las mujeres y de vigorizar en gran medida su salvaguarda protegiéndolos de una manera efectiva y reforzada. Por consiguiente, hoy en día, la mujer es sujeto constitucional de especial protección, y en esa medida todos sus derechos deben ser atendidos por parte del poder público, incluyendo a los operadores jurídicos, sin excepción alguna”, en consecuencia, se revocará el fallo de primera instancia para, en su lugar,
disponer el amparo de la actora en su condición de mujer gestante. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- REVÓCASE el ordenamiento segundo del fallo de tutela proferido el 9 de mayo de 2018 por el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en su lugar: “AMPÁRASE a la señora Diana Patricia Ortíz Villamil en su condición de mujer en estado de embarazo. En consecuencia, ORDÉNASE al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia destine un estacionamiento para el vehículo de la señora Diana Patricia Ortíz Villamil, mientras se mantiene su estado de gravidez.”. SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes en la forma establecida en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.5 Exp. No. 110013342049201800157-01
Actora: Diana Patricia Ortiz Villamil Acción de tutela TERCERO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado Cuarenta y Nueve
Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. CUARTO.- Dentro del término legal envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.
Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. CUARTO.- Dentro del término legal envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado