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TA CUN - 11001334204920180046601-(06-02-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334204920180046601-(06-02-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación Nro.: 11001334204920180046601

Accionante: LINA ALEXANDRA HERRERA.

Accionado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE

MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMA-.

Acción: IMPUGNACIÓN DE TUTELA

Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA S E N T E N C I A Procede la Sala a resolver la IMPUGNACIÓN interpuesta por la Entidad INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMAen contra del fallo de primera instancia de la Acción de Tutela interpuesta por la señora LINA ALEXANDRA HERRERA CRUZ en calidad de accionante contra el fallo proferido el 29 de noviembre de 2018 y la adición de sentencia proferido el 7 de diciembre de 2018 por el JUZGADO

CUARENTA Y NUEVE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.-SECCIÓN SEGUNDA -, mediante el cual se dispuso: «PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo y a ocupar cargos públicos de la señora Lina Alexandra Herrera Cruz, identificada con C.C. No. 1.0331.144.867 (sic), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta

Cruz, identificada con C.C. No. 1.0331.144.867 (sic), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.» SEGUNDO: ORDENAR al Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), que dentro de las veinticuatro horas, contadas a partir de la comunicación de esta providencia proceda a nombrar a la señora Lina-2Expediente: 11001334204920180046601

Accionante: LINA ALEXANDRA HERRERA CRUZ

Alexandra Herrera Cruz, identificada con C.C. No. 1.0331.144.867 (sic), en periodo de prueba conforme lo dispuesto por el artículo noveno del acuerdo 562 de 2016. Así mismo disponer de los trámites que prosigan sin dilación alguna, esto implica notificación y demás etapas del concurso de mérito.»

I. A N T E C E D E N T E S: 1.1. HECHOS Los hechos fundamento de la acción incoada, la Sala los compendia de la

siguiente manera: (fols. 1 a 4 del cuaderno No. 1): 1.1.1. Señala, que participó y superó todas las etapas del concurso de méritos dentro de la Convocatoria No. 428 de 2016 realizada por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-, para el cargo de Técnico Operativo, código 3132, grado 14 del INSTITUTO NACIONAL DE

NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-, para el cargo de Técnico Operativo, código 3132, grado 14 del INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMA-, quedando en el segundo puesto (2) de la lista de elegibles de conformidad con la Resolución No. 20182110109665 de 15 de agosto de 2018. 1.1.2. Destaca, que la Resolución No. 20182110108375 de 15 de agosto de 2018 se encuentra en firme desde el 27 de agosto de 2018, y por ello, el 10 de septiembre de 2018 venció el término para que el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMArealizara el nombramiento y posesión en periodo de prueba para el cargo de Técnico Operativo, código 3132, Grado 14, de conformidad con el artículo 9° del Acuerdo 562 de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-. 1.1.3. Refiere, que mediante providencia de 23 de agosto de 2018 dentro del proceso de nulidad simple No. 110010325000-2017-00326-00 que cursa en la-3Expediente: 11001334204920180046601

Accionante: LINA ALEXANDRA HERRERA CRUZ SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO se ordenó suspender de manera provisional a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSClas actuaciones administrativas que se encuentra adelantando dentro de

SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO se ordenó suspender de manera provisional a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSClas actuaciones administrativas que se encuentra adelantando dentro de la convocatoria No. 428 de 2016, lo cual, considera, solo tiene efectos para actuaciones futuras de la entidad demandada más no las adelantadas a la fecha de la ejecutoria de dicho auto. 1.1.4. Declara, que mediante proveído de 6 de septiembre de 2018 dentro del proceso de nulidad simple No. 110010325000-2017-00326-00 que cursa en la SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO, resolvió la solicitud de aclaración contra el auto de 23 de agosto del que cursa, en la que indica que la suspensión se refiere a las actuaciones que este adelantando la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCen el Concurso No. 428 de 2016 frente al MINISTERIO DEL TRABAJO, por cuanto, indica, solo hace referencia a aquellas listas sobre las cuales no hay firmeza y demás actuaciones que la Comisión debía adelantar. Del mismo modo, aduce, solo se suspendieron las actuaciones administrativas adelantadas por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCrespecto del concurso de méritos frente al MINISTERIO DE TRABAJO y aquellas actuaciones realizadas a otras entidades no fueron objeto de la medida cautelar. 1.1.5. Menciona, que la orden del CONSEJO DE ESTADO mediante auto de 6 de septiembre de 2018, en la que regula la suspensión provisional de las

realizadas a otras entidades no fueron objeto de la medida cautelar. 1.1.5. Menciona, que la orden del CONSEJO DE ESTADO mediante auto de 6 de septiembre de 2018, en la que regula la suspensión provisional de las actuaciones administrativas de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-, esta entidad pretende extender su efecto para no realizar el nombramiento en periodo de prueba. De lo anterior, la accionante concluye que eso atenta contra sus derechos fundamentales y es un exabrupto jurídico. 1.1.6. Expresa, que el 11 de septiembre de 2018 la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCexpidió criterio unificado en el cual reitera el derecho consolidado y subjetivo que tiene el ciudadano una vez esté en firme la lista de elegibles a ser nombrados en estricto orden y en periodo de prueba.-4Expediente: 11001334204920180046601

Accionante: LINA ALEXANDRA HERRERA CRUZ 1.1.7. Insiste, que en el marco del proceso 11001-03-25-000-201800368-00, el CONSEJO DE ESTADO emitió proveído mediante el cual resolvió varias solicitudes de aclaración, adición, corrección y modificación de la medida cautelar de suspensión provisional de las actuaciones administrativas de la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL-CNSCrespecto del Concurso de Méritos, por lo que la suspensión provisional no recae sobre las actuaciones de las demás entidades de la Convocatoria No. 428 de 2016, así como no puede versar sobre la lista de elegibles, ya que estos aspectos están por

que la suspensión provisional no recae sobre las actuaciones de las demás entidades de la Convocatoria No. 428 de 2016, así como no puede versar sobre la lista de elegibles, ya que estos aspectos están por fuera de la Litis. . 1.1.8. Informa, que a la fecha pese a encontrarse el término con el que legalmente cuenta el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMApara efectuar el nombramiento de la accionante en periodo de prueba, no lo ha hecho, constituyéndose una vulneración a sus derechos fundamentales. 1.1.9. Adicionalmente, declara, que el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS–INVIMAya ha realizado nombramientos en período de prueba a concursantes que se encuentran por debajo del segundo puesto que ocupó la señora LINA ALEXANDRA HERRERA CURZ y que hacen parte de la misma convocatoria en que la accionante también concursó y ganó. 1.1.10. Por último, solicita que, se le amparen sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, al acceso a cargos públicos, a la igualdad y a obtener una remuneración mínima, vital y móvil acorde con la naturaleza del cargo y las funciones desempeñadas y en consecuencia, se ordene al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMArealice-5Expediente: 11001334204920180046601

Accionante: LINA ALEXANDRA HERRERA CRUZ

VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMArealice-5Expediente: 11001334204920180046601

Accionante: LINA ALEXANDRA HERRERA CRUZ las actuaciones pertinentes para su respectivo nombramiento y posesión en periodo de prueba al cargo de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 14 de conformidad la Resolución No. 20182110109665 de 15 de agosto de 2018. 1.2. ACTUACIÓN SURTIDA EN PRIMERA INSTANCIA 1.2.1. Mediante auto de 19 de noviembre de 2018, el JUZGADO

CUARENTA Y NUEVE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.-SECCIÓN SEGUNDAadmitió la Acción de Tutela interpuesta por la señora LINA ALEXANDRA HERRERA CRUZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMAy ordenó notificarlas, para que en el término de dos (2) días se pronunciaran al respecto y allegarán un informe sobre los hechos expresados en el escrito de tutela (fols. 19 del vuelto del cuaderno No. 1). 1.2.1.1. El 20 de noviembre de 2018, la accionante LINA ALEXANDRA HERRERA CRUZ solicitó al Despacho Judicial que se vinculara al proceso de Acción de Tutela a la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVILCNSCy a las personas provisionales que ocupan actualmente el cargo y las que hacen parte de la lista de elegibles sean vinculadas con la entidad, por

Acción de Tutela a la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVILCNSCy a las personas provisionales que ocupan actualmente el cargo y las que hacen parte de la lista de elegibles sean vinculadas con la entidad, por tener interés en el proceso. 1.2.1.2. Mediante auto de 22 de noviembre de 2018 el JUZGADO

CUARENTA Y NUEVE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ D.C.-SECCIÓN SEGUNDA ordena: i) Vincular a los señores MÓNICA ASTRID PERDOMO y LAURA GISELLE GUILLEN ROMERO, ii) Vincular a las personas que ocupan el cargo de Técnico Operativo de manera provisional en el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE

MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMA-.-6Expediente: 11001334204920180046601

Accionante: LINA ALEXANDRA HERRERA CRUZ 1.2.1.3. En cumplimiento de lo anterior, mediante memorial de 27 de noviembre de 2018 la señora LAURA GISELLE GUILLÉN ROMERO contesto a los hechos y pretensiones de la Acción de Tutela interpuesta por la señora LINA ALEXANDRA HERRERA CRUZ, aduciendo que tal fin es para coadyuvar a la accionante, bajo los siguientes términos (fols. 18 a 23 del cuaderno

principal):

1.2.1.2. Señala, que el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE

coadyuvar a la accionante, bajo los siguientes términos (fols. 18 a 23 del cuaderno principal): 1.2.1.2. Señala, que el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMAse abstiene de realizar el nombramiento de periodo de prueba de la accionante, escudándose esta en una interpretación errónea de dos suspensiones ordenadas por el CONSEJO DE ESTADO dentro de dos procesos de nulidad en los cuales la competencia es de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-.. 1.2.1.3. Indica, que a la fecha no existe orden judicial alguna que suspenda los nombramientos del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMA-. Dado que la medida cautelar se decretó con la finalidad de suspender las actuaciones administrativas de la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL-CNSCy que los efectos de dicha suspensión no proceden para los actos administrativos proferidos después de la listas de elegibles, es así que, las listas de elegibles gozan de validez y eficacia, por lo que siguen produciendo efectos jurídicos. 1.2.1.4. Arguye, que en el caso en concreto la accionante LINA ALEXANDRA HERRERA CRUZ tiene un derecho adquirido en virtud del principio de legalidad de los actos administrativos, según lo ha señalado la jurisprudencia1: «(…) En el caso de un estudio de la lista de elegibles, en tanto acto

principio de legalidad de los actos administrativos, según lo ha señalado la jurisprudencia1: «(…) En el caso de un estudio de la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y postitivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior (…) Por su parte, la estabilidad de la lista de elegibles en tanto acto administrativo particular y concreto se obtiene una vez haya sido 1 Sentencia SU-913 de 2009.-7Expediente: 11001334204920180046601

Accionante: LINA ALEXANDRA HERRERA CRUZ notificado al destinatario y se encuentre en firme con carácter ejecutivo y ejecutorio –Artículo 64 del C.C.A. (sic)

(…) »

1.2.1.5. Precisa, que de acuerdo a lo anterior, dicho criterio ordena que las entidades destinatarias de las listas de elegibles nombren en estricto orden y periodo de pruebas a los elegibles que culminaron satisfactoriamente el proceso de selección en aplicación del derecho de acceso a cargos públicos, el principio constitucional de mérito y el artículo 2.2.6.21 del Decreto 10836 de 2015. . 1.2.1.6. Por último, solicita que se amparen los derechos fundamentales de la señora LINA ALEXANDRA HERRERA CRUZ, quien hace parte de la lista de elegibles en la que se encuentra la misma, y se ordene al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMAproceder al nombramiento del periodo de prueba de la accionante, a razón de la

de elegibles en la que se encuentra la misma, y se ordene al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMAproceder al nombramiento del periodo de prueba de la accionante, a razón de la vulneración de sus derechos desde el 10 de septiembre de 2018, día máximo en que la entidad debió emitir su nombramiento. 1.2.1.7. Expone, que el CONSEJO DE ESTADO mediante auto interlocutorio de 6 de septiembre de 2018, aclara en providencia de 23 de agosto de 2018 (exp. 11001-03-25-000-2017-00326-00) que la medida cautelar de suspensión provisional hacía referencia solo al Ministerio de Trabajo, por tanto señala que, las demás entidades que hacen parte de la Convocatoria nro. 428 de 2016 no fueron suspendidas a través de dicho proveído. Por lo que, asegura que la medida cautelar de auto de 23 de agosto de 2018 no abarca al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOSINVIMA-. 1.2.1.8. Mediante auto de 9 de octubre de 2018, el JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DE BOGOTÁ-SECCIÓN SEGUNGAresuelve: «PRIMERO: TUTELAR el amparo solicitado por la ciudadana Laura Giselle Guillen Romero, de conformidad con la parte motiva de la providencia.-8Expediente: 11001334204920180046601

Accionante: LINA ALEXANDRA HERRERA CRUZ

SEGUNDO: ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL DE

motiva de la providencia.-8Expediente: 11001334204920180046601

Accionante: LINA ALEXANDRA HERRERA CRUZ SEGUNDO: ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA-, que en cumplimiento del artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, entre a proveer el cargo de Técnico Operativo grado 14, código 3132 ofertado en la Convocatoria 428 de 2016, designando en periodo de prueba a quien ocupó el primer lugar; cumplido lo anterior debe continuar con el segundo y tercer integrante de la lista de elegibles tal como se generan las vacantes para el empleo, a menos que ello conlleve el desconocimiento de derechos fundamentales para los sujetos de especial condición constitucional, si ello ocurre» 1.2.1.9. Mediante memorial de 23 de noviembre de 2018 el apoderado judicial de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-, doctor VICTOR HUGO GALLEGO CRUZ, se pronunció sobre la Acción de tutela interpuesta por la accionante en proceso, bajo los siguientes términos (fols. 68 a

74 del vuelto del cuaderno No. 1): 1.2.1.2. Señala, que mediante providencia del 6 de septiembre de 2018 el CONSEJO DE ESTADO ordenó suspender de manera provisional las actuaciones administrativas que se encuentran adelantando con ocasión al

CONSEJO DE ESTADO ordenó suspender de manera provisional las actuaciones administrativas que se encuentran adelantando con ocasión al concurso de méritos de las entidades que hacen parte de la Convocatoria 428 de 2016 por lo que, los efectos de la medida de suspensión cobija la lista de elegibles que se produjeron con ocasión de dicha convocatoria. 1.2.1.3. Indica, que la medida provisional no afecta aquellas listas de elegibles que cobraron firmeza antes de 11 de septiembre de 2018, como es el caso de la accionante LINA ALEXANDRA HERRERA CRUZ, es por ello, que las entidades destinatarias de estas listas de elegibles no pueden oponerse al trámite de nombramiento y posesión, argumentando la suspensión de la actuación administrativa que hace referencia el auto de 6 de septiembre de

2018. 1.2.1.4. Arguye, que la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL– CNSCel 11 de septiembre de 2018 expidió criterio unificado sobre el derecho del elegible a ser nombrado una vez en firme la lista, en los siguientes términos:-9Expediente: 11001334204920180046601

Accionante: LINA ALEXANDRA HERRERA CRUZ « (…) las listas de elegibles que cobre firmeza con anterioridad a la notificación de una medida cautelar de suspensión provisional, respecto a la competencia de la CNSC, constituyen para los

« (…) las listas de elegibles que cobre firmeza con anterioridad a la notificación de una medida cautelar de suspensión provisional, respecto a la competencia de la CNSC, constituyen para los elegibles en posición de mérito, un derecho consolidado y subjetivo a ser nombrados en período de prueba, dado que el acto de conformación de la lista de elegibles surte efectos inmediato, directo y subjetivo frente a su destinatario (…)». 1.2.1.5. Precisa, que de acuerdo a lo anterior, dicho criterio ordena que las entidades destinatarias de las listas de elegibles nombren en estricto orden y periodo de pruebas a los elegibles que culminaron satisfactoriamente el proceso de selección en aplicación del derecho de acceso a cargos públicos, el principio constitucional de mérito y el artículo 2.2.6.21 del Decreto 10836 de 2015. . 1.2.1.6. Expone, que el CONSEJO DE ESTADO mediante auto interlocutorio de 6 de septiembre de 2018, aclara en providencia de 23 de agosto de 2018 (exp. 11001-03-25-000-2017-00326-00) que la medida cautelar de suspensión provisional hacía referencia solo al Ministerio de Trabajo, por tanto señala que, las demás entidades que hacen parte de la Convocatoria nro. 428 de 2016 no fueron suspendidas a través de dicho proveído. Por lo que, asegura que la medida cautelar de auto de 23 de agosto de 2018 no abarca al INSTITUTO

NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOSINVIMA-.

medida cautelar de auto de 23 de agosto de 2018 no abarca al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOSINVIMA-. 1.2.1.7. Destaca, que la suspensión provisional ordenada por el CONSEJO DE ESTADO se refiere a las actuaciones desplegadas por la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL –CNSCdentro del proceso de selección y no al derecho de los elegibles a ser nombrados en período de prueba por las entidades, consecuencia de la firmeza de lista de elegibles. 1.2.1.8. Por último manifiesta, que el sistema de acceso a la carrera administrativa reflejado en la Convocatoria No. 428 de 2016 es una expresión del principio de legalidad tanto para los oferentes como para los inscritos, por ello, incumplir con las directrices allí estipuladas contraviene no solo los-10Expediente: 11001334204920180046601

Accionante: LINA ALEXANDRA HERRERA CRUZ derechos de los aspirantes, sino el valor superior de la actuación pública, de la cual todos los intervinientes de este proceso deben intervenir para no transgredir el orden jurídico. 1.2.2. Por su parte, mediante oficio de 22 de noviembre de 2018 , la JEFE DE

LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMA- , doctora MELISSA TRIANA LUNA se pronunció acerca de los hechos y pretensiones

VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMA- , doctora MELISSA TRIANA LUNA se pronunció acerca de los hechos y pretensiones en la acción de tutela interpuesta por la accionante en proceso, bajo los siguientes términos (fols. 97 a 105 vuelto del cuaderno No. 1): 1.2.2.1. Señala, que el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMAsolo tiene conocimiento de quienes son los elegibles al finalizar las fases del concurso de méritos de la Convocatoria No. 428 de 2016. Es por ello, que el Instituto no tiene competencia para conocer de los aspectos relacionados con el desarrollo de las fases de dicha Convocatoria. Por lo anterior, menciona que la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL–CNSCdebe comunicarle a esta entidad sobre la lista de elegibles, para que esta, solicite exclusión de dicha lista, de conformidad con el artículo 14 de Decreto Ley 760 de 2005. 1.2.2.2. Resalta, que la firmeza de la lista de elegibles de 27 de agosto de 2018 fue notificada por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSCa través de correo electrónico el 29 de agosto de 2018. 1.2.2.4. Indica, que luego de que la SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO mediante auto interlocutorio 0-261-2018 de 23 de agosto de 2018 ordenara a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCDE ESTADO mediante auto interlocutorio 0-261-2018 de 23 de agosto de 2018 ordenara a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCla suspensión provisional de las actuaciones administrativas que se encontrara adelantando con ocasión del concurso de méritos dentro de la Convocatoria No. 428 de 2016, el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMA-, precisa, expidió previo a la firmeza de la lista de elegibles el cumplimiento de la orden judicial mediante la-11Expediente: 11001334204920180046601

Accionante: LINA ALEXANDRA HERRERA CRUZ circular nro. 1000-0064-18 de 28 de agosto del mismo año, en la cual, le informa que acoge la decisión del CONSEJO DE ESTADO y en consecuencia no efectuará las actuaciones administrativas hasta tanto se decida de fondo respecto de la convocatoria antes mencionada. 1.2.2.5. Anota, que el 6 de septiembre de 2018 la SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO mediante proveído nro. 0-283-2018 notificado por estado el 10 de septiembre del que cursa, ordenó a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCsuspender de manera provisional las actuaciones administrativas con ocasión del concurso de méritos, entre los cuales, precisa, se encuentra el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMA-. Como consecuencia de lo anterior, esta entidad expide y publica en la página web

cuales, precisa, se encuentra el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMA-. Como consecuencia de lo anterior, esta entidad expide y publica en la página web https://www.invima.gov.co/images/pdf/informate/circulas-1000-0083-18.pdf una nueva circular nro. 1000-0083-18 de 12 de septiembre de 2018, en el que informan sobre la medida cautelar de suspender provisionalmente la actuación administrativa del concurso de méritos sobre dicha entidad. 1.2.2.6. Expresa, que el actuar de la entidad obedece al estricto cumplimiento de una orden judicial emitida por el CONSEJO DE ESTADO en el que la lista de elegibles y el período de prueba, son actuaciones administrativas que se encuentran en suspensión en virtud de la medida cautelar hasta que se profiera sentencia o ante un nuevo pronunciamiento. Conforme a esto señala, que no tiene sentido acatar parcialmente una decisión precautoria del órgano competente accediendo a las pretensiones de la accionante LINA ALEXANDRA HERRERA CURZ, dado que debe ver todas las fases en conjunto de conforme al artículo 2.2.6.2 del Decreto único 1083 de 2015. 1.2.2.7. Enfatiza, que por lo anterior, la orden emitida por el CONSEJO DE ESTADO sí aplica a los actos administrativos como lo son las listas de elegibles, nombramiento y periodo de prueba de acuerdo al artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.-12Expediente: 11001334204920180046601

elegibles, nombramiento y periodo de prueba de acuerdo al artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.-12Expediente: 11001334204920180046601

Accionante: LINA ALEXANDRA HERRERA CRUZ 1.2.2.8. Explica, que mediante auto interlocutorio O-272-2018 de 1° de octubre de 2018 (Exp. N° 11001-03-25-000-2018-00368-00) resuelve: « (…) Primero: Negar las solicitudes de aclaración, adición y corrección, por lo anteriormente expuesto (…). En tal caso, señala que no se resolvió de fondo y se entiende que se encuentra vigente la medida cautelar de suspensión en su integridad, sin mencionar el recurso de súplica, la solicitud de nulidad y la acumulación de distintas demandas de nulidad simple presentadas contra la Convocatoria No. 428 de 2016. 1.2.2.9. Por último, solicita se nieguen todas y cada una de las pretensiones de la presente Acción de Tutela por cuanto no ha vulnerado ningún derecho de la accionante LINA ALEXANDRA HERRERA CRUZ y que está se limite a obedecer una orden judicial emitida por el CONSEJO DE ESTADO.

II. F A L L O D E P R I M E R A I N S T A N C I A El Juez de primera instancia luego de referirse a los preceptos constitucionales que consagran la Acción de Tutela y su procedencia, consideró que el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOSINVIMAvulneró los derechos fundamentales invocados por

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOSINVIMAvulneró los derechos fundamentales invocados por la señora LINA ALEXANDRA HERRERA CRUZ, al no nombrarla y posesionarla en el cargo de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 14 y funda esta omisión en la suspensión provisional de la Convocatoria No. 428 de 2016. Es así que la accionante es titular del derecho adquirido a ser posesionada en el empleó que consiguió a través del concurso de mérito, fundamentado en el artículo 58 de la Constitución Política. En efecto, el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMAtransgredió el derecho fundamental al trabajo de la accionante LINA ALEXANDRA HERRERA CRUZ, pues debía proceder a nombrarla y posesionarla de acuerdo con la lista de legibles para proveer las tres (3) vacantes del empleo en mención, en la que la accionante ocupa el-13Expediente: 11001334204920180046601

Accionante: LINA ALEXANDRA HERRERA CRUZ segundo lugar. Además de vulnerar su derecho a la igualdad por cuanto la entidad dio un trato probadamente injustificado sin esta merecerlo, siendo esta una medida que no se dirige a conocer el derecho consolidado de las personas que conforman la lista de elegibles que ya adquirieron firmeza.

De lo anterior el juez de primera instancia concluye, que la medida provisional decretada no cuenta con el alcance de desconocer la situación particular y concreta de la accionante en proceso, quien obra como titular de un derecho adquirido por mérito. En consecuencia concedió el amparo a los derechos

decretada no cuenta con el alcance de desconocer la situación particular y concreta de la accionante en proceso, quien obra como titular de un derecho adquirido por mérito. En consecuencia concedió el amparo a los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, al acceso a cargos públicos, a la igualdad y a obtener una remuneración mínima, vital y móvil acorde con la naturaleza del cargo y las funciones desempeñadas de acceso a la carrera administrativa, a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y a la confianza legítima de la señora LINA ALEXANDRA HERRERA CRUZ.

III. I M P U G N A C I Ó N La JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOSINVIMA-, doctora MELISSA TRIANA LUNA mediante escrito de 5 de diciembre de 2018 presentó solicitud de nulidad de lo actuado hasta ese momento, por cuanto estableció en el fallo proferido el 29 noviembre de 2018, en el numeral 4 que, la entidad accionada no allegó contestación de la Acción de Tutela interpuesta por la accionante en proceso en el tiempo que la ley requiere para esta actuación. Lo anterior expuesto así: (fols. 117 a 118 del vuelto

del cuaderno No. 1) « 4. ACTUACIÓN PROCESAL (…) Vencido el término para tal efecto la entidad accionada no rindió informe solicitado, y al momento de proferir esta decisión, no ha allegado manifestación alguna al respecto-14-

« 4. ACTUACIÓN PROCESAL (…) Vencido el término para tal efecto la entidad accionada no rindió informe solicitado, y al momento de proferir esta decisión, no ha allegado manifestación alguna al respecto-14Expediente: 11001334204920180046601

Accionante: LINA ALEXANDRA HERRERA CRUZ

(..)». El INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOSINVIMAargumenta, que la afirmación realizada por el juzgado, no obedece a la realidad de los hechos, toda vez que envió por medio de correo electrónico jadmin49bta@notificacionesrj.gov.co escrito de contestación de la Acción de Tutela interpuesta por la señora LINA ALEXANDRA HERRERA CRUZ el 22 de noviembre de 2018. De lo anterior, el sistema generó confirmación de entrega y lectura del correo y el JUZGADO CUARENTA Y NUEVA ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.- SECCIÓN SEGUNDAconfirmó el recibido del correo electrónico. Igualmente, en atención a la sentencia que resuelve la Acción de Tutela interpuesta por la accionante en proceso proferida el 29 de noviembre de 2018, la JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOSINVIMA-, mediante escrito de XX de diciembre de 2018 impugnó el fallo de primera instancia, por cuanto consideró que las actuaciones administrativas

NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOSINVIMA-, mediante escrito de XX de diciembre de 2018 impugnó el fallo de primera instancia, por cuanto consideró que las actuaciones administrativas relacionadas con la Convocatoria No. 428 de 2016 se encuentran suspendidas en virtud de una medida cautelar. Argumenta, que la firmeza de algunas listas de elegibles fue notificada por la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVILCNSC al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOSINVIMA por medio de oficio de 27 de agosto de 2018, sin considerar el auto interlocutorio O-261-2018 que profirió el CONSEJO DE ESTADO en el que se ordenaba suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos de la Convocatoria 428 de 2016. Por lo tanto, aduce que este proveído daba a entender que era aplicable a todas las actuaciones administrativas que la COMISIÓN NACIONAL

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