TA CUN - 110013342049202100038-01-(06-04-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013342049202100038-01-(06-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Caja de Retiro de la Policía Nacional CASUR /
DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL, VIDA,
INTEGRIDAD PERSONAL, IGUALDAD, DIGNIDAD HUMANA Y PETICIÓN – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Dispone de manera expresa el amparo del derecho fundamental de petición de la menor, representada por su progenitora, ordenando resolver independientemente cada una de las peticiones elevadas el 29 de enero de 2021, de un lado la solicitud de sustitución pensional, y de otro, la valoración por medicina laboral de la menor, en los términos expuestos en las consideraciones reseñadas en precedencia.
Problema jurídico: ¿Determinar si le asiste razón a la Policía Nacional Secretaría General-Área de Prestaciones Sociales al señalar que se encuentra en imposibilidad jurídica y material para resolver de fondo la petición de 29 de enero de 2021, por encontrarse pendiente surtir trámites administrativos contemplados en la Ley para el efecto, y que además el término para decidir dicha petición es de 6 meses, y no, 15 días como lo dispuso el a quo? ¿Así mismo, si con la respuesta dada en el oficio de 4 de marzo de 2021, se configura carencia actual de objeto, por hecho superado? ¿Por último, en caso de que se decida confirmar la decisió n de primera instancia, si es procedente adicionar la sentencia para determinar el porcentaje de la sustitución pensional que se debe reconocer a la menor accionante?
Extracto: “(…) Así las cosas, concluye la Sala que en aras de materializar la protección constitucional especial que ostenta la menor (…) particularmente, de
porcentaje de la sustitución pensional que se debe reconocer a la menor accionante?
Extracto: “(…) Así las cosas, concluye la Sala que en aras de materializar la protección constitucional especial que ostenta la menor (…) particularmente, de procurarle que obtenga los medios económicos para que pueda llevar una vida en condiciones dignas, garantizándole una decisión de fondo y oportuna frente a su petición de reconocimiento pensional, y a su vez, garantizar el debido proceso las personas que crean tener derecho como beneficiarios de la pensión de sobreviviente con ocasión del fallecimiento del señor (…) se adoptarán las siguientes decisiones: 1) Se mantendrá la decisión de primera instancia en torno a ampararle la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna y al derecho de petición. 2) Se modificará el numeral segundo de la parte resolutiva del fa llo impugnado en el sentido de ordenarle al Grupo de Pensiones de la Policía Nacional que resuelva la solicitud pensional presentada el 29 de enero de 2021 por la señora (…) acogiendo la interpretación más favorable por tratarse de una persona con una enfermedad catastrófica que requiere que su situación sea definida a la mayor brevedad posible, (…) se ordenará que se resuelva antes del 11 de mayo del año en curso, tiempo que en todo caso es posterior a la desfijación del a viso y que le permitiría a la Entidad tomar la decisión una vez se venza el plazo pa ra que se hagan presentes los demás interesados. (…) se impone proteger el derecho de petición de la menor como quiera que según la respuesta emitida en vía administrativa, la Entidad tardará 30 días adicionales a la fecha en la cual se desfije
hagan presentes los demás interesados. (…) se impone proteger el derecho de petición de la menor como quiera que según la respuesta emitida en vía administrativa, la Entidad tardará 30 días adicionales a la fecha en la cual se desfije el aviso; mientras que según afirmó en la contestación de la tutela, deberá esperar el turno respectivo; determinaciones que no son aceptables para el caso de la menor que sufre de una enfermedad catastrófica y que su caso sea tratad o con especial cuidado a efectos de no hacer más gravoso su minado estado de sa lud. (…) la Policía NacionalMetropolitana de Bogotá- Unidad Prestadora de Salud Bogotá con la contestación a la presente tutela allegó el oficio de 23 de febrero de 2021 dirigido a la accionante, sin constancia de haber sido enviado a la dirección física y corre o electrónico relacionados en el documento, solicitándole allegar a dicha dependencia documentos (…) la Sala debe comenzar por precisar que a diferencia de la petición analizada en el apartado precedente, la solicitud de valoración de la menor por medicina laboral se rige por el término general para resolver las peticiones de interés particular, prevista en la Ley 1437 de 2011, (…) 15 días, contados a partir del momento en que se elevó la solicitud, e igualmente, le resulta aplicable el término que tiene la Entidad de requerir al peticionario en el término de 10 días siguientes ala fecha de radicación para que complete su petición en el término máximo de un (1) mes. (…) la demandada requirió los documentos a la accionante por fuera de dicho plazo, si se tiene en cuenta que la petición se radicó el 29 de enero de 2021
(1) mes. (…) la demandada requirió los documentos a la accionante por fuera de dicho plazo, si se tiene en cuenta que la petición se radicó el 29 de enero de 2021 y el requerimiento lo hizo el 23 de febrero de 2021, (…) 17 días hábiles después de radicada la solicitud, lo que se traduce no solo en un desconocimiento de la oportunidad que tenía la accionada para requerir la documentación faltante, sino en la vulneración del derecho fundamental de petición de la parte accionante, p ues al no haber interrumpido el término de los 15 días con el requerimiento de complementación de la solicitud, la conclusión es que no dio respuesta a la petición de valoración por medicina laboral de la menor (…) dentro del término legal. (…) la parte actora allegó al plenario la constancia de radicación de los documento s requeridos por la Policía NacionalMetropolitana de Bogotá- Unidad Prestadora de Salud Bogotá, en la fecha 10 de marzo de 2021 (f. 4 arch. 17 exp. digital), si bien a la fecha en que se profiere esta decisión no se tiene noticia en torno a que se le haya otorgado respuesta a la solicitud, cuya respuesta debió otorgarse el día de ayer se impone tutelar el derecho, a fin que se le otorgue un plan de citas médicas que le permitan establecer el grado de incapacidad antes de que llegue a la mayoría de edad. (…) en atención a que resulta de vital importancia establecer si hay lugar a darle continuidad al reconocimiento pensional por el delicado estado de salud de la menor antes del 5 de octubre de 2021 cuando cumple los 18 años (…) se ordenará que en caso de establecer que procede la valoración por medicina laboral
a darle continuidad al reconocimiento pensional por el delicado estado de salud de la menor antes del 5 de octubre de 2021 cuando cumple los 18 años (…) se ordenará que en caso de establecer que procede la valoración por medicina laboral de (…) dentro, la Policía NacionalMetropolitana de Bogotá- Unidad Prestadora de Salud Bogotá deberá garantizar que máximo un mes antes de que la acci onante cumpla la mayoría de edad, (…) el 5 de septiembre de 2021, deberá estar definido el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral derivada de la(s) patología(s) que den lugar a ello a efectos que se pueda establecer el estado en q ue quedará su sustitución pensional con ocasión de lo determinado en el correspondiente dictamen que realice la Entidad para el efecto. (…) En suma, la Sala modificará los numerales primero y segundo de la sentencia de primera instancia para disponer de manera expresa el amparo del derecho fundamental de petición de la menor (…) representada por su progenitora (…) ordenando resolver independientemente cada una de las peticiones elevadas el 29 de enero de 2021, (…) de un lado la solicitud de sustitución pensional, y de otro, la valoración por medicina laboral de la menor, en los términos expuestos en las consideraciones reseñadas en precedencia. En lo demás, la providencia impugnada se mantendrá incólume. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-172 de 2013; T-192 de 2007; T-147 de 2006; T-108 de
2006; T-490 de 2005; T1130 de 2005; T-373 de 2005; T-481 de 1992; T-259 de 2004; T-814 de 2005; T-121 de 2014; C-1247 de 2001; T-003/19; T-261 de 2017.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto 1834 de 20 15; Ley 1384 de 2010; Ley 1388 de 2010; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.República de Colombia
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Demandante: Claudia Patricia Meneses, en representación de su menor hija Angely Tovar Meneses Demandado: Caja de Retiro de la Policía Nacional-CASUR Radicación: 1100133420492021-00038-01
Vinculado: Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
Acción de Tutela
Procede la Sala a resolver la impugnaci ón (archivo 12 exp. digital ) interpuesta por la parte acciona da, Policía Nacional-Secretaría General-Área de Prestaciones Sociales, contra la sentencia proferida el 1° de marzo de 2021 (archivo11 exp. digital) por el Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que ordenó a la Nación-Ministerio de Defensa Nacionalde Prestaciones Sociales, contra la sentencia proferida el 1° de marzo de 2021 (archivo11 exp. digital) por el Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que ordenó a la Nación-Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional-Caja de Tesorería General, resolver la solicitud de reconocimiento de sustitución pensional presentada el 29 de enero de 202 1 por la madre de la menor Angely Tovar Meneses. Así mismo, condenó a la Dirección de Sanidad - Policía Nacional a garantizarle a la menor la prestación de los servicios de salud y el tratamiento médico, hasta que se resuelva de fondo dicha petición.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones
La señora Claudia Patricia Meneses, en representación de su menor hija Angely Tovar Meneses invoca la protección de “sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social en conexidad con el derecho a la vida y a la integridad personal, a la igualdad, a la dignidad humana y a la vida en condiciones dignas y de cualquier otro que se llegare a demostrar como vulnerado o amenizado por la entidadAcción de Tutela Radicación: 1100133420492021-00038-00 Pág. No. 2
accionada, por su no trámite de manera pronta y oportuna de la sustitución pensional como sobreviviente del señor DAMIAN TOVAR .” (Negrilla fuera de texto).
2. Hechos y fundamentos
Manifiesta la madre de la menor Angely Tovar Meneses que el señor Damián Tovar Páez (q.e.p.d.) padre de su hija, era pensionado de la Policía y
texto).
2. Hechos y fundamentos
Manifiesta la madre de la menor Angely Tovar Meneses que el señor Damián Tovar Páez (q.e.p.d.) padre de su hija, era pensionado de la Policía y falleció el 23 de diciembre de 2020, en la ciudad de Villavicencio.
Señala que su menor hija Angely Tovar Meneses padece de cáncer cerebral denominado “Meduloblastoma de Fosa posterior” , cuyo tratamiento está siendo cubierto por la Policía Nacional y requiere de controles rutinarios y tratamientos de alto costo; y que de no ser reconocido rápidamente el derecho a la sustitución pensional va a quedar sin la atención en salud ya que su padre (Q.E.P.D) era quien la tenía afiliada a la seguridad social.
Afirma que el 29 de enero de 2021, mediante correo electrónico solicitó al Grupo de Pensionados de la Policía Nacional el reconocimiento de la sustitución pensional en favor de su hija Angely Tovar, a las direcciones electrónicas segen.grupe-pensionados@policia.gov.co y segen.grupedescuentos@policia.gov.co.
Aduce que la menor se encuentra afectada por una discapacidad superior al 70%, debido a que el cáncer le ha causado daño cerebral, motivo por el cual la madre no puede laborar para obtener mejores recursos, pues debe atenderla.
Argumenta que de acuerdo con la patología que padece su menor hija, no puede cubrir todos los gastos familiares, las terapias y los procedimientos que requiere para tratar la enfermedad, por lo cual, considera que se están vulnerando los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida
puede cubrir todos los gastos familiares, las terapias y los procedimientos que requiere para tratar la enfermedad, por lo cual, considera que se están vulnerando los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida de la menor, ya que para preservar su vida requiere del continuo tratamiento médico.Acción de Tutela Radicación: 1100133420492021-00038-00 Pág. No. 3
Aduce que “Devengo $1.000.000 mensuales con los que debo cubrir todos los gastos de la familia y las terapias, los procedimientos sumados a los gastos de transporte son muy costosos y no tengo los medios económicos para sufragarlos.”
Agrega que su hija Angely Tovar tiene derecho a que se le reconozca la pensión de sobrevinientes. Asimismo, manifiesta que le solicitó a la accionada que la menor fuera valorada por medicina laboral, comoquiera que a fina les de este año cumplirá los 18 años de edad y de acuerdo con l a enfermedad que padece no puede laborar ni estudiar.
Concluye que “Por eso señor(a) juez de tutela acudo ante su despacho para que se tutelen los derechos fundamentales de mi hija, a efectos de evitar un perjuicio irremediable e irreparable por el desconocimiento de la sustitución pensional que además del aporte económico está la afiliación a salud como sustitutiva.”
3. Contestación de la demanda
3.1. Dirección de Sanidad de la Policía Nacional (arch.09 exp. digital)
Solicita que se desvincule de la acción, por cuanto no es el competente para dar respuesta a lo solicitado en la acción de tutela, pues en el escrito n o
3.1. Dirección de Sanidad de la Policía Nacional (arch.09 exp. digital)
Solicita que se desvincule de la acción, por cuanto no es el competente para dar respuesta a lo solicitado en la acción de tutela, pues en el escrito n o se menciona que dicha Dirección haya vulnerado los derechos fundamentales, por el contrario, se han garantizado los servicios de salud requeridos. Afirma que quien debe atender el requerimiento es la Caja de Sueldos de la Po licía Nacional -Casur, pues es la Entidad encargada de emitir resolución de sustitución de pensión y trámites que solicita la accionante para su hija.
3.2. Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional-Metropolitana de Bogotá-Unidad Prestadora de Salud Bogotá (f. 7s arch.06 exp. digital)
Afirma que la Dirección de Sanidad el 22 de febrero de 2020, le notificó la presente acción de tutela para lo de su competencia. Manifiesta que luego de revisar la documentación existente en el archivo del Grupo Médico Laboral a nombre de la señora Claudia Patricia Meneses en representación de su hija menor Angely Tovar, no aparece ningún registro en el archivo de medicina laboral; sin embargo, señala que mediante Oficio S2021-075132-MEBOGAcción de Tutela Radicación: 1100133420492021-00038-00 Pág. No. 4
del 23 de febrero de 2021 le requirió a la accionante allegar una serie de documentos para realizar la respectiva valoración a la menor.
Respecto a los servicios de salud advirtió que la niña Angely Tovar Meneses tiene servicios plenos de salud en el subsistema de salud de l a
documentos para realizar la respectiva valoración a la menor.
Respecto a los servicios de salud advirtió que la niña Angely Tovar Meneses tiene servicios plenos de salud en el subsistema de salud de l a Policía Nacional.
De otra parte, solicita declarar la improcedencia de la acción de tutela, en atención a que la accionante cuenta con otros mecanismos judiciales pa ra reclamar los derechos de la menor.
3.3. Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional-Dirección de Sanidad-Regional de Aseguramiento en Salud N° 1 (f. 1s arch.06 exp. digital).
Refiere que en atención a la comunicación oficial del 18 de febrero de 2021 suscrita por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, verificó los antecedentes respecto de la situación de la menor Angely Tovar Meneses en calidad de beneficiaria del señor AG pensionado fallecido Damián Tovar Páez, encontrando que no existe acto administrativo que defina quiénes qued arán con la pensión como beneficiarios por sustitución , situación que debe ser resuelta por el Grupo de Pensionados de la Dirección General de la Policía Nacional.
Indica que en cumplimiento a las normas que rigen el sistema de salud que presta la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, no es viable afiliar a la menor Angely Tovar Meneses para que acceda a los servicios de salud hasta tanto no se resuelva el tema de sustitución pensional, sin embargo, afirma que mientras se resuelve su situación se le prestarán servicios médicos en la Unidad Prestadora de Servicios de Salud Villavicencio-Meta, ya que
hasta tanto no se resuelva el tema de sustitución pensional, sin embargo, afirma que mientras se resuelve su situación se le prestarán servicios médicos en la Unidad Prestadora de Servicios de Salud Villavicencio-Meta, ya que en el sistema figura la dirección Cl 45 N. 36-26 b7 La Esmeralda Villavicencio Meta.
Conforme a lo anterior, solicita que se declare la improcedencia de la acción de tutela en atención que no existe en la actuación de la Dirección de Sanidad que haya atentado contra los derechos fundamentales de laAcción de Tutela Radicación: 1100133420492021-00038-00 Pág. No. 5
accionante. De igual forma, solicita desvincular a la Regional de Aseguramiento en Salud N°1 de la acción de tutela teniendo en cuenta que la prestación del servicio de salud de la Policía Nacional se enmarca dentro del principio de legalidad y hasta que el Grupo de Pensiones de la Dirección General de la Policía Nacional expida el acto administrativo pertinente, no es posible afiliar al Subsistema de Salud de la Policía Nacional a la menor Angely Tovar Meneses.
Finalmente, solicita que se faculte a la Dirección de Sanidad Regional de Aseguramiento en Salud N°1 Policía Nacional el recobro al ADRES en un 100% por los gastos en que esta incurra en cumplimiento del fallo de tutela condenatorio por los servicios médicos, medicamentos, insumos o cualquier otro concepto que este por fuera del plan obligatorio de salud.
3.4. Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional-Dirección de Sanidad-Unidad Prestadora de Salud Meta (arch.08 exp. digital)
otro concepto que este por fuera del plan obligatorio de salud.
3.4. Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional-Dirección de Sanidad-Unidad Prestadora de Salud Meta (arch.08 exp. digital)
Manifiesta que actualmente la menor no se encuentra registrada como usuaria del sistema de Salud de la Policía Nacional, teniendo en cuenta que el titular de los derechos era su padre quien falleció, razón por la cual automáticamente se desactiva la prestación de los servicios. No obstante, informa que en aras de dar continuidad a la prestación de los servicios de salud de la menor Angely Tovar, y mientras la progenitora adelanta el proceso del acto administrativo de reconocimiento de la sustitución pensional, debe acercarse de lunes a viernes de 07:00a 11:40 a la Oficina de Afiliaciones de Sanidad Meta, con el fin de realizar la activación del servicio de salud, pa ra continuar con el tratamiento médico. Por lo anterior, solicita la desvinculación de la Dirección de Sanidad Meta, pues en su criterio no ha vulnerado derechos fundamentales.
3.5. Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional-Secretaría General (f. 18 s arch.08 exp. digital)
Sostiene que una vez verificado el Gestor de Contenidos Policiales (GECOP) pudo verificar que la accionante allegó petición mediante radicado E-2021-007792-DIPON la cual fue resuelta mediante comunicado oficial S-Acción de Tutela Radicación: 1100133420492021-00038-00 Pág. No. 6
2021-06188 del 18 de febrero del presente año, por medio de la cual se
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2021-06188 del 18 de febrero del presente año, por medio de la cual se brindó respuesta clara congruente y de fondo donde se le indicó: “ Al respecto respetuosamente me permito informarle que verificada la información por usted aportada se evidencia copia simple, motivo por el cual debe hacer llegar a esta oficina asesora los siguientes documentos: •Registro civil de defunción (auténtico) •Registro civil de nacimiento de la menor Angely Tovar Meneses (auténtico no mayor a 30 días de expedición) •Fotocopia de la tarjeta de identidad si es mayor de 7 años (auténtico)(…)”.
Frente a los servicios de salud, informa que accedió favorablemente a esta petición, por lo cual se adjunta constancia de identificación Policial Provisional para la menor Angely Tovar Meneses, con la cual la accionante debe acercarse a la oficina de actualización de derechos y/o registro y control de la Dirección de Sanidad más cercana al lugar de domicilio, con el fin de realizar la respectiva activación de los servicios de salud a que tenga derecho, como se le dio a conocer mediante correo electrónico enviado al e mail claudypm1975@hotmail.com.
Adicionalmente, manifiesta que la accionante no acreditó de manera sumaria que la falta de reconocimiento pensional le ocasionara un perjuicio irremediable. Finaliza, solicitando declarar la carencia actual del objeto por configurarse un hecho superado frente a la solicitud de amparo constitucional, teniendo en cuenta que se demostró que el área de prestaciones sociales de
irremediable. Finaliza, solicitando declarar la carencia actual del objeto por configurarse un hecho superado frente a la solicitud de amparo constitucional, teniendo en cuenta que se demostró que el área de prestaciones sociales de la Policía Nacional brindó respuesta de manera precisa de acuerdo con el petitum. Así mismo, pide declarar la improcedencia de la presente acción constitucional en cuanto a los demás derechos fundamentales conforme a los argumentos expuestos.
3.6. Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur)
Refiere que revisado el programa de Sistema para la Administración del Talento Humano (SIATH) se pudo evidenciar que el señor Damián Tovar Páez ostenta la calidad de pensionado por la Caja de Tesorería General de la Policía Nacional TEGEN, por lo que solicita vincular y requerir a dicha entidad para que se pronuncie de fondo a lo peticionado por la accionante, ya que la competencia de decidir sobre el reconocimiento deAcción de Tutela Radicación: 1100133420492021-00038-00 Pág. No. 7
pensión de sobreviviente es TEGEN y no CASUR quien es la enca rgada de reconocer sustitución de asignación mensual de retiro a los beneficiarios de los policiales, motivo por el cual pide que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva.
4. La sentencia recurrida
El Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en
de los policiales, motivo por el cual pide que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva.
4. La sentencia recurrida
El Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en sentencia de 1° de marzo de 2020 (archivo11 exp. digital) resolvió:
- Amparar los derechos fundamentales a la salud y seguridad social, vida, integridad personal, igualdad y dignidad humana de la menor Angely Tovar Meneses en contra de “la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Caja de Tesorería General, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional,
Unidad Prestadora de Salud Meta y Dirección de Sanidad-Regional de Aseguramiento en Salud N° 1.”
- Ordenar a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía NacionalCaja de Tesorería General, resolver la solicitud pensional presentada el 29 de enero de 2021 por la madre de la menor Angely Tovar Meneses “en el término de 15 días, que empezarán a contabilizarse una vez la accionante allegue copia de los documentos auténticos, o de la notificación de esta providencia en el caso que la accionante los haya allegado de manera anterior, según sea el caso.”
- Ordenar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para que a través de la Unidad Prestadora de Salud Meta y la Dirección de SanidadRegional de Aseguramiento en Salud N° 1, garantice la prestación de los servicios de salud y el tratamiento médico a la menor Angely Tovar Meneses hasta tanto se resuelva de fondo por parte de la Nación, Ministerio de Defensa
Regional de Aseguramiento en Salud N° 1, garantice la prestación de los servicios de salud y el tratamiento médico a la menor Angely Tovar Meneses hasta tanto se resuelva de fondo por parte de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Caja de Tesorería General, la solicitud de reconocimiento de sustitución pensional.
- Desvincular a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional por falta de legitimación en la causa por pasiva.Acción de Tutela Radicación: 1100133420492021-00038-00
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Para adoptar las anteriores determinaciones e l a quo advierte que si bien no se puede desconocer que la accionada está adelantando la actuación administrativa, con el fin de determinar si le asiste derecho o no a la menor Angely Tovar Meneses al reconocimiento pensional con ocasión del fallecimiento del señor Damián Tovar Páez (q.e.p.d), también lo es que la menor presenta un estado de salud delicado que requiere de un tratamiento médico, el cual la Policía Nacional le estaba brindando, pero su con tinuidad dependerá del reconocimiento de dicha sustitución pensional.
Expone que según la historia clínica de la menor Angely Tovar Meneses ella padece de un cáncer cerebral denominado “Meduloblastoma de Fosa posterior”, cuyo tratamiento está siendo cubierto por la Policía Nacional, por lo que es claro que la menor es un sujeto de especial protección y es posible a través del amparo constitucional y de forma excepcional la protección inmediata o adecuada frente a la vulneración de los derechos involucrados.
que es claro que la menor es un sujeto de especial protección y es posible a través del amparo constitucional y de forma excepcional la protección inmediata o adecuada frente a la vulneración de los derechos involucrados.
Precisa que con la admisión de la presente acción constitucional se decretó de oficio, medida provisional consistente en que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional garantizara a la menor la prestación de los servicios de salud para darle continuidad a los tratamientos y procedimientos necesarios para tratar la enfermedad, orden que fue cumplida por dicha Entidad.
De esta manera, concluye que en aras de garantizar los derechos fundamentales de la menor a la salud, vida, seguridad social y mínimo vital, resulta procedente ordenar que en el término de 15 días, que empezará n a contabilizarse una vez la accionante allegue copia de los documentos auténticos que le fueron requeridos, o de la notificación de esta providencia en el caso que la accionante los haya allegado de manera anterior, según sea el caso. Considera que con el fin de garantizar los derechos fundamentales de la menor Angely Tovar Meneses, quien acreditó que fue afiliada en el siste ma de salud de la Policía Nacional en calidad de beneficiaria de su fallecido padre Damián Tovar Páez, se debe acceder al amparo, pues si bien la menor se encuentra a la espera del reconocimiento pensional a través de la expedición del acto administrativo que así lo determine, su servicio de salud deberá garantizarse de manera efectiva.Acción de Tutela Radicación: 1100133420492021-00038-00 Pág. No. 9
Señala que en los hechos de la tutela la parte actora señaló que la menor
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Señala que en los hechos de la tutela la parte actora señaló que la menor Angely Tovar Meneses esta próxima a cumplir su mayoría de edad (18 años) por lo que requiere la valoración por parte de medicina laboral, pues por la enfermedad que sufre le es imposible estudiar o trabajar; frente a lo cual “Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, la Unidad Prestadora de Salud Bogotá señaló que no aparece registro de medicina laboral de la menor, por lo cual y en atención al requerimiento manifestado dentro de los hechos por parte de la accionante, a través del Oficio S-2021-075132-MEBOG del 23 de febrero de2021 describió la documentación que se requiere para obtener la valoración médica, que corresponde a:-Oficio en original dirigido al jefe de grupo medico laboral Bogotá, solicitando valoración a beneficiario por invalidez o por sustitución pensional.// - Fotocopia del carné y cédula del afiliado y del beneficiario.// Fotocopia del registro civil del beneficiario. //Fotocopia de la historia clínica del HOCEN y/o entidades de la red externa contratada. // Registro Civil de defunción del titular”.
Atendiendo lo antes expuesto señala “[A]sí las cosas, es claro que la respuesta que emitió la entidad por medio de la cual solicita la documentación para iniciar la valoración por medicina laboral se dio por los hechos planteados en la tutela, pues no se logró probar que la accionante hubiese agotado actuación administrativa tendiente a obtener una respuesta frente a dicho trámite por parte de la entidad.”
valoración por medicina laboral se dio por los hechos planteados en la tutela, pues no se logró probar que la accionante hubiese agotado actuación administrativa tendiente a obtener una respuesta frente a dicho trámite por parte de la entidad.”
Por consiguiente, consideró procedente exhortar a la accionante para que iniciara el agotamiento de la actuación administrativa tendiente a obtener la valoración por medicina laboral de invalidez de la menor allegando la documentación solicitada por la Unidad Prestadora de Salud Bogotá.
5. De los fundamentos de la impugnaci ón
La Policía Nacional-Secretaría General-Área de Prestaciones Sociales radicó escrito (archivo11 exp. digital) en el que solicitó lo siguiente: (i) “Revocar el numeral primero y numeral segundo , visto en la parte resolutiva de la sentencia
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